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Ministerio del Poder Popular Educación
Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización en Derecho Internacional
Humanitario
Asignatura: Derecho Internacional
Humanitario II
Profesor: Henry Rotver A
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
VS
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Participantes:
Álvarez Núñez, Menfis del Carmen. C.I.V-10784.470
Kalnay Albert.C.I.V-C.I.V-18.913.711
Sifontes Rodríguez, Luis Enrique. C.I.V-8.225.156
Vásquez Álvarez, Menphis Desireé. C.I.V-17.555.362
Caracas, marzo de 2017
CUADRO Nº 1 CONTENIDO DEL
DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
Derecho Internacional de los Conflictos
Armados (DICA)
Establece normas referentes a los derechos y
deberes de las partes beligerantes y a la
protección de las víctimas del combate, cualquiera
que sea la causa del conflicto. Además de todo lo
relativo al Derecho de la Neutralidad
Derecho tipo Ginebra (DIH)
Estipula la protección de las víctimas de guerra, para
proteger, en tiempo de conflicto armado, a las personas
que no participan, o que ya no participan, en las
hostilidades, como: las personas civiles; el personal
médico, paramédico o religioso; los combatientes que
han dejado de luchar, por estar heridos o enfermos, o
porque han sido capturados, se han entregado, o están
indefensos por algún otro motivo.
D
E
R
E
C
H
O
H
U
M
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N
I
T
A
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Derecho tipo la Haya
Estipula reglas relativas a la conducción de las
hostilidades, específicamente por lo que atañe a
medios y métodos de combate.
Derecho de la Neutralidad
Rige los derechos y los deberes respectivos de los
Estados beligerantes y de los Estados neutrales.
Tomado Trabajo Roció San
Miguel. Vigencia DIV Vzla
DERECHO APLICABLE
EN LOS CONFLICTOS
ARMADOS
DERECHO DE GINEBRA
NORMAS PARA LA
PROTECCIÓN DE LA
VÍCTIMA EN LOS
CONFLICTOS ARMADOS
INSTRUMENTOS
APLICABLES CONVENIOS
DE GINEBRA 1949 Y
PROTOCOLOS
ADICIONALES DE 1977 Y
2005
DERECHO DE LA HAYA
NORMAS PARA LIMITAR EL
USO DE MÉTODOS Y
MEDIOS DE COMBATE
INSTRUMENTOS
PRINCIPALES
CONFERENCIA DE PAZ DE
LA HAYA DE 1899 Y 1907
CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DEL DIH Y DPI
DIH DPI
EL Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de
normas internacionales de origen convencional y
consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado
en los conflictos armados, internacionales o no
internacionales, que limita, por razones humanitarias, los
métodos y los medios utilizados por las partes, a fin de
reducir sus efectos y protege a las personas que no
participan o han dejado de participar en las hostilidades así
como los bienes que pueden estar afectados por el conflicto
Es el sector del ordenamiento jurídico que se compone de
normas punitivas internacionales, que tipifican crímenes de
carácter internacional , establecen penas y determinan la
responsabilidad penal de los individuos, con el objeto de
salvaguardar los más vitales bienes jurídico-penales de la
humanidad, ante la posible impunidad de su lesión
El DIH normas encaminadas a proteger a la población no
combatiente y a limitar los usos y medios de la guerra. En
esa medida, busca: i) garantizar la protección de las
personas que no participan en las hostilidades, y de las
personas que por cualquier motivo han dejado de hacerlo,
por ejemplo, los heridos e incluso los prisioneros de guerra;
ii) proteger los bienes civiles, culturales, religiosos y
sanitarios que pueden resultar afectados por un conflicto
armado; y iii) limitar el uso de la fuerza, para lo cual prohíbe
el uso de ciertas armas y ciertos métodos de guerra.
Derecho Penal Internacional el que está específicamente
dirigido a imponer sanciones y establecer la responsabilidad
penal individual por la comisión de determinadas conductas
a las que se considera como crímenes internacionales,
categoría dentro de la cual se ubican los crímenes de
guerra.
Cuatro convenios de Ginebra de 1949 y tres protocolos
adiciónales de 1977 y 2005
Estatuto de Roma Código Supra Nacional Contiene
represión de las infracciones graves a sus disposiciones
(así, los artículos 49 del I Convenio de Ginebra, 50 del II
Convenio de Ginebra, 129 del III Convenio de Ginebra y
146 del IV Convenio de Ginebra)
Carácter protector , preventivo y sancionador Carácter Punitivo
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Fuente: Elaboración propia
MARCOS NORMATIVOS INTERNACIONALES
DE PROTECCIÓN DE DIH Y DPI
Derecho Internacional Humanitario
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Ámbito de aplicación Durante los conflictos armados Con ocasión de la comisión de un
Crimen de carácter Internacional
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encuentren involucradas en la comisión
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Guerra
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guerra el organismo encargado de
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Investigación y juzgamiento de la justica
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Disposiciones Institucionales de
Protección Internacional
Sistema Universal de la ONU, a través
de tribunales Internacionales y Corte
penal Internacional (Solo si se
considera Crimen de Guerra )
Sistema Universal de la ONU, a través
de tribunales Internacionales y Corte
penal Internacional
Fuente: Elaboración propia
INFRACCIONES GRAVES CONTEMPLADAS EN LOS CONVENIOS DE
GINEBRA DE 1949 Y PROTOCOLOS ADICIONALES DE 1977
Infracciones graves
especificadas en los
cuatro Convenios de
Ginebra de 1040 (Arts. 50
(CGI) 51 (CGII), 130 (CGII)
y 147 (CGIV)
respectivamente
Infracciones graves
especificadas en el III y
IV Convenio de Ginebra
(Arts. 130 y 147,
respectivamente )
Infracciones graves
especificadas en el IV
Convenio de Ginebra
(Art 147)
Infracciones graves
especificas en el protocolo
adicional I (Arts. 11 y 85)
-Poner gravemente en peligro
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físicas, los experimentos médicos
o científicos, las extracciones de
tejidos u órganos para trasplantes,
que no estén indicados por su
estado de salud , o que no e estén
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medicas generalmente
reconocidas que se aplicarían en
análogas circunstancias medicas a
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libertad de la parte que realiza el
acto.
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intencionalmente y si causan la
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integridad física o la salud
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grandes sufrimientos
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la integridad física ó salud
Fuente: ICRC: Represión penal. El
castigo de los crímenes de guerra,
2004, en
https://www.icrc.org/spa/resources/do
cuments/misc/5v5maw.htm
-Forzar a un Prisionero de
Guerra a servirle a las
fuerzas armadas de las
potencias enemigas
-Privar intencionalmente a
un prisionero de guerra o a
una persona protegida de
su derecho a ser juzgado
legitima e imparcialmente,
según las prescripciones
de los Convenios
-la deportación o el
traslado ilegal ;
-La detención de una
persona protegida;
-La toma de rehenes
INFRACCIONES GRAVES CONTEMPLADAS EN LOS CONVENIOS DE
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Infracciones graves
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-Hacer objetos de ataques a la
población civil o a personas civiles
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-Lanza un ataque indiscriminado
que afecte ala población civil o de
carácter civil a sabiendas de que
el ataque causara muertes o
heridos entre la población civil o
daños a bienes de carácter civil
que sean excesivos.
-Hace objeto de ataque a
localidades no defendidas y zonas
desmilitarizadas
-Hacer objeto de ataque a una
persona a sabiendas que esta
fuera de combate
-Hacer uso pérfido del signo
distintivo de la Cruz Roja y dela
Media Luna Roja o de otros
signos protectores .
-Destrucción y apropiación e
bienes no justificadas `por
necesidades ,militares y
efectuadas a gran escala
,ilícita y arbitrariamente
Fuente: ICRC: Represión penal. El castigo
de los crímenes de guerra, 2004, en
https://www.icrc.org/spa/resources/docume
nts/misc/5v5maw.htm
-Forzar a un Prisionero de
Guerra a servirle a las
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potencias enemigas
-Privar intencionalmente a
un prisionero de guerra o a
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su derecho a ser juzgado
legitima e imparcialmente,
según las prescripciones
de los Convenios
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traslado ilegal ;
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persona protegida;
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NIVELES DE LAS FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE ESTOS
ÓRGANOS PENALES INTERNACIONALES
1º) Se creen en virtud de un
tratado internacional
Tribunal Internacional
2º) se constituyan mediante resolución del CSNU Tribunal Penal Internacional para
la antigua Yugoslavia y para Ruanda
3º) Puede que se creen por imposición de los Estados
vencedores en un conflicto armad
Tribunal Militar Internacional de
Núremberg o de Tokio
4º) pueden surgir tribunales penales internacionales
mediante acuerdo expreso del Estado implicado y la
Organización de Naciones Unidas (en adelante, ONU),
Tribunal Especial de Sierra Leona.
Corte Penal Internacional
CRÍMENES DE GUERRA
ESTATUTODEROMA
En el artículo 8 del Estatuto
de Roma en cuatro grupos:
infracciones graves de los
Convenios de Ginebra de
1949 (ocho delitos); otras
violaciones de las leyes y
costumbres de la guerra
internacional (veintiséis
delitos); violaciones del
artículo 3 común de los
Convenios de Ginebra de
1949 (cuatro delitos y
violaciones de las leyes y
costumbres de la guerra no
internacional (doce delitos).
ESTATUTODEROMA
Como salta a la vista, la
tipificación es muy
ambiciosa, casi exhaustiva,
pues incluye cincuenta (50)
conductas típicas que
cubren buena parte de las
manifestaciones de
barbarie y ferocidad que
suelen presentarse en los
enfrenamientos bélicos, y
en algunos temas, como el
de las atrocidades
sexuales, va más lejos que
los Convenios de Ginebra
de 1949 y sus Protocolos
Adicionales de 1977.
CRÍMENES DE GUERRA
ESTATUTODEROMA
-Los cuatro Convenios de
Ginebra de 1949, que forman
parte del derecho aplicable
por la Corte permanente
según el artículo 21 del
Estatuto, establecen en sus
respectivos artículos 51,
52,131 y 148 que amnistiar
crímenes de guerra constituye
un delito internacional
-Imprescriptibilidad de las
acciones
-El Estatuto hace un aporte
particularmente importante a
la lucha contra la impunidad,
al establecer una serie de
derechos en cabeza de las
víctimas de graves crímenes
internacionales
ESTATUTODEROMA
Principio según el cual toda
persona que cometa un crimen
internacional es individualmente
responsable del mismo, sin que
pueda eximirse de
responsabilidad, invocando su
cargo oficial, haber actuado
obedeciendo órdenes superiores
o el paso del tiempo
-Prohíbe la comisión de algunas
conductas que se denominan
“crímenes internacionales” y que
por su gravedad o barbarie
deben ser juzgadas por la Corte
Penal Internacional cuando el
Estado que debe juzgar a los
presuntos criminales no puede o
no quiere
Los crímenes contra el derecho
internacional son cometidos por
hombres, no por entidades abstractas,
y sólo mediante el castigo de los
individuos que cometen tales crímenes
pueden hacerse efectivas las normas
del derecho internacional. Sentencia
del Tribunal de Núremberg, 1o de
octubre de 1946
* Ponencia presentada en el Encuentro
Iberoamericano sobre Justicia Penal Internacional,
organizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores
de España, el Ilustre Colegio de Abogados de
Madrid y el Centro de Estudios de Derecho
Internacional Humanitario de la Cruz Roja
Española en la Casa de América, en Madrid, los
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  • 1. Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe Especialización en Derecho Internacional Humanitario Asignatura: Derecho Internacional Humanitario II Profesor: Henry Rotver A DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO VS DERECHO PENAL INTERNACIONAL Participantes: Álvarez Núñez, Menfis del Carmen. C.I.V-10784.470 Kalnay Albert.C.I.V-C.I.V-18.913.711 Sifontes Rodríguez, Luis Enrique. C.I.V-8.225.156 Vásquez Álvarez, Menphis Desireé. C.I.V-17.555.362 Caracas, marzo de 2017
  • 2. CUADRO Nº 1 CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA) Establece normas referentes a los derechos y deberes de las partes beligerantes y a la protección de las víctimas del combate, cualquiera que sea la causa del conflicto. Además de todo lo relativo al Derecho de la Neutralidad Derecho tipo Ginebra (DIH) Estipula la protección de las víctimas de guerra, para proteger, en tiempo de conflicto armado, a las personas que no participan, o que ya no participan, en las hostilidades, como: las personas civiles; el personal médico, paramédico o religioso; los combatientes que han dejado de luchar, por estar heridos o enfermos, o porque han sido capturados, se han entregado, o están indefensos por algún otro motivo. D E R E C H O H U M A N I T A R I O Derecho tipo la Haya Estipula reglas relativas a la conducción de las hostilidades, específicamente por lo que atañe a medios y métodos de combate. Derecho de la Neutralidad Rige los derechos y los deberes respectivos de los Estados beligerantes y de los Estados neutrales. Tomado Trabajo Roció San Miguel. Vigencia DIV Vzla
  • 3. DERECHO APLICABLE EN LOS CONFLICTOS ARMADOS DERECHO DE GINEBRA NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA EN LOS CONFLICTOS ARMADOS INSTRUMENTOS APLICABLES CONVENIOS DE GINEBRA 1949 Y PROTOCOLOS ADICIONALES DE 1977 Y 2005 DERECHO DE LA HAYA NORMAS PARA LIMITAR EL USO DE MÉTODOS Y MEDIOS DE COMBATE INSTRUMENTOS PRINCIPALES CONFERENCIA DE PAZ DE LA HAYA DE 1899 Y 1907
  • 4. CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DEL DIH Y DPI DIH DPI EL Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, que limita, por razones humanitarias, los métodos y los medios utilizados por las partes, a fin de reducir sus efectos y protege a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades así como los bienes que pueden estar afectados por el conflicto Es el sector del ordenamiento jurídico que se compone de normas punitivas internacionales, que tipifican crímenes de carácter internacional , establecen penas y determinan la responsabilidad penal de los individuos, con el objeto de salvaguardar los más vitales bienes jurídico-penales de la humanidad, ante la posible impunidad de su lesión El DIH normas encaminadas a proteger a la población no combatiente y a limitar los usos y medios de la guerra. En esa medida, busca: i) garantizar la protección de las personas que no participan en las hostilidades, y de las personas que por cualquier motivo han dejado de hacerlo, por ejemplo, los heridos e incluso los prisioneros de guerra; ii) proteger los bienes civiles, culturales, religiosos y sanitarios que pueden resultar afectados por un conflicto armado; y iii) limitar el uso de la fuerza, para lo cual prohíbe el uso de ciertas armas y ciertos métodos de guerra. Derecho Penal Internacional el que está específicamente dirigido a imponer sanciones y establecer la responsabilidad penal individual por la comisión de determinadas conductas a las que se considera como crímenes internacionales, categoría dentro de la cual se ubican los crímenes de guerra. Cuatro convenios de Ginebra de 1949 y tres protocolos adiciónales de 1977 y 2005 Estatuto de Roma Código Supra Nacional Contiene represión de las infracciones graves a sus disposiciones (así, los artículos 49 del I Convenio de Ginebra, 50 del II Convenio de Ginebra, 129 del III Convenio de Ginebra y 146 del IV Convenio de Ginebra) Carácter protector , preventivo y sancionador Carácter Punitivo Responsabilidad Estado-individuos y Corporaciones Responsabilidades son Individuales Fuente: Elaboración propia
  • 5. MARCOS NORMATIVOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE DIH Y DPI Derecho Internacional Humanitario (DIH) Derecho Penal Internacional (DPI) Ámbito de aplicación Durante los conflictos armados Con ocasión de la comisión de un Crimen de carácter Internacional Sujetos de Obligaciones Partes de un CAI o CANI Personas que presuntamente se encuentren involucradas en la comisión de un Crimen Sujetos Activos Personas que participan directamente en las hostilidades Personas que participan en la comisión de un Crimen de Carácter Internacional Sujetos Pasivos Victimas de hostilidades /Crímenes de Guerra Víctimas de crímenes de Guerra/Lesa Humanidad /Genocidio/agresión Denominación de las transgresiones Infracción al Derecho Internacional Humanitario Crímenes de lesa humanidad, de guerra, de agresión y genocidio Organismos encargados de la investigación y sanción Investigación y juzgamiento Investigación y juzgamiento de la justicia Interna o nacional. Si es un crimen de guerra el organismo encargado de juzgar es , la Corte Penal Internacional Investigación y juzgamiento de la justica interna o nacional y por complementariedad la Corte penal internacional Disposiciones Institucionales de Protección Internacional Sistema Universal de la ONU, a través de tribunales Internacionales y Corte penal Internacional (Solo si se considera Crimen de Guerra ) Sistema Universal de la ONU, a través de tribunales Internacionales y Corte penal Internacional Fuente: Elaboración propia
  • 6. INFRACCIONES GRAVES CONTEMPLADAS EN LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Y PROTOCOLOS ADICIONALES DE 1977 Infracciones graves especificadas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1040 (Arts. 50 (CGI) 51 (CGII), 130 (CGII) y 147 (CGIV) respectivamente Infracciones graves especificadas en el III y IV Convenio de Ginebra (Arts. 130 y 147, respectivamente ) Infracciones graves especificadas en el IV Convenio de Ginebra (Art 147) Infracciones graves especificas en el protocolo adicional I (Arts. 11 y 85) -Poner gravemente en peligro la salud, o integridad física de las personas en poder del aparte adversa .o esté internadas o detenidas o privadas de cualquier otra forma de libertad proa causa de un conflicto armado , en particular las mutilaciones físicas, los experimentos médicos o científicos, las extracciones de tejidos u órganos para trasplantes, que no estén indicados por su estado de salud , o que no e estén de acuerdo con las normas medicas generalmente reconocidas que se aplicarían en análogas circunstancias medicas a los ciudadanos no privados de libertad de la parte que realiza el acto. -Cuando se comenten intencionalmente y si causan la muerte o atentan gravemente a la integridad física o la salud -Homicidio Intencional: -Torturas o tratos inhumanos -Realización de experimentos biológicos -Causar deliberadamente grandes sufrimientos -Atentar gravemente contra la integridad física ó salud Fuente: ICRC: Represión penal. El castigo de los crímenes de guerra, 2004, en https://www.icrc.org/spa/resources/do cuments/misc/5v5maw.htm -Forzar a un Prisionero de Guerra a servirle a las fuerzas armadas de las potencias enemigas -Privar intencionalmente a un prisionero de guerra o a una persona protegida de su derecho a ser juzgado legitima e imparcialmente, según las prescripciones de los Convenios -la deportación o el traslado ilegal ; -La detención de una persona protegida; -La toma de rehenes
  • 7. INFRACCIONES GRAVES CONTEMPLADAS EN LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Y PROTOCOLOS ADICIONALES DE 1977 Infracciones graves especificadas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1040 (Arts. 50 (CGI) 51 (CGII), 130 (CGII) y 147 (CGIV) respectivamente Infracciones graves especificadas en el III y IV Convenio de Ginebra (Arts. 130 y 147, respectivamente ) Infracciones graves especificadas en el IV Convenio de Ginebra (Art 147) Infracciones graves especificas en el protocolo adicional I (Arts. 11 y 85) -Hacer objetos de ataques a la población civil o a personas civiles ; -Lanza un ataque indiscriminado que afecte ala población civil o de carácter civil a sabiendas de que el ataque causara muertes o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos. -Hace objeto de ataque a localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas -Hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas que esta fuera de combate -Hacer uso pérfido del signo distintivo de la Cruz Roja y dela Media Luna Roja o de otros signos protectores . -Destrucción y apropiación e bienes no justificadas `por necesidades ,militares y efectuadas a gran escala ,ilícita y arbitrariamente Fuente: ICRC: Represión penal. El castigo de los crímenes de guerra, 2004, en https://www.icrc.org/spa/resources/docume nts/misc/5v5maw.htm -Forzar a un Prisionero de Guerra a servirle a las fuerzas armadas de las potencias enemigas -Privar intencionalmente a un prisionero de guerra o a una persona protegida de su derecho a ser juzgado legitima e imparcialmente, según las prescripciones de los Convenios -la deportación o el traslado ilegal ; -La detención de una persona protegida; -La toma de rehenes
  • 8. NIVELES DE LAS FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE ESTOS ÓRGANOS PENALES INTERNACIONALES 1º) Se creen en virtud de un tratado internacional Tribunal Internacional 2º) se constituyan mediante resolución del CSNU Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y para Ruanda 3º) Puede que se creen por imposición de los Estados vencedores en un conflicto armad Tribunal Militar Internacional de Núremberg o de Tokio 4º) pueden surgir tribunales penales internacionales mediante acuerdo expreso del Estado implicado y la Organización de Naciones Unidas (en adelante, ONU), Tribunal Especial de Sierra Leona. Corte Penal Internacional
  • 9. CRÍMENES DE GUERRA ESTATUTODEROMA En el artículo 8 del Estatuto de Roma en cuatro grupos: infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 (ocho delitos); otras violaciones de las leyes y costumbres de la guerra internacional (veintiséis delitos); violaciones del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 (cuatro delitos y violaciones de las leyes y costumbres de la guerra no internacional (doce delitos). ESTATUTODEROMA Como salta a la vista, la tipificación es muy ambiciosa, casi exhaustiva, pues incluye cincuenta (50) conductas típicas que cubren buena parte de las manifestaciones de barbarie y ferocidad que suelen presentarse en los enfrenamientos bélicos, y en algunos temas, como el de las atrocidades sexuales, va más lejos que los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.
  • 10. CRÍMENES DE GUERRA ESTATUTODEROMA -Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, que forman parte del derecho aplicable por la Corte permanente según el artículo 21 del Estatuto, establecen en sus respectivos artículos 51, 52,131 y 148 que amnistiar crímenes de guerra constituye un delito internacional -Imprescriptibilidad de las acciones -El Estatuto hace un aporte particularmente importante a la lucha contra la impunidad, al establecer una serie de derechos en cabeza de las víctimas de graves crímenes internacionales ESTATUTODEROMA Principio según el cual toda persona que cometa un crimen internacional es individualmente responsable del mismo, sin que pueda eximirse de responsabilidad, invocando su cargo oficial, haber actuado obedeciendo órdenes superiores o el paso del tiempo -Prohíbe la comisión de algunas conductas que se denominan “crímenes internacionales” y que por su gravedad o barbarie deben ser juzgadas por la Corte Penal Internacional cuando el Estado que debe juzgar a los presuntos criminales no puede o no quiere
  • 11. Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y sólo mediante el castigo de los individuos que cometen tales crímenes pueden hacerse efectivas las normas del derecho internacional. Sentencia del Tribunal de Núremberg, 1o de octubre de 1946 * Ponencia presentada en el Encuentro Iberoamericano sobre Justicia Penal Internacional, organizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y el Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja Española en la Casa de América, en Madrid, los días 22 y 23 de mayo de 2000.