1. Ministerio del Poder Popular Educación
Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización en Derecho Internacional
Humanitario
Asignatura: Derecho Internacional
Humanitario II
Profesor: Henry Rotver A
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
VS
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Participantes:
Álvarez Núñez, Menfis del Carmen. C.I.V-10784.470
Kalnay Albert.C.I.V-C.I.V-18.913.711
Sifontes Rodríguez, Luis Enrique. C.I.V-8.225.156
Vásquez Álvarez, Menphis Desireé. C.I.V-17.555.362
Caracas, marzo de 2017
2. CUADRO Nº 1 CONTENIDO DEL
DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
Derecho Internacional de los Conflictos
Armados (DICA)
Establece normas referentes a los derechos y
deberes de las partes beligerantes y a la
protección de las víctimas del combate, cualquiera
que sea la causa del conflicto. Además de todo lo
relativo al Derecho de la Neutralidad
Derecho tipo Ginebra (DIH)
Estipula la protección de las víctimas de guerra, para
proteger, en tiempo de conflicto armado, a las personas
que no participan, o que ya no participan, en las
hostilidades, como: las personas civiles; el personal
médico, paramédico o religioso; los combatientes que
han dejado de luchar, por estar heridos o enfermos, o
porque han sido capturados, se han entregado, o están
indefensos por algún otro motivo.
D
E
R
E
C
H
O
H
U
M
A
N
I
T
A
R
I
O
Derecho tipo la Haya
Estipula reglas relativas a la conducción de las
hostilidades, específicamente por lo que atañe a
medios y métodos de combate.
Derecho de la Neutralidad
Rige los derechos y los deberes respectivos de los
Estados beligerantes y de los Estados neutrales.
Tomado Trabajo Roció San
Miguel. Vigencia DIV Vzla
3. DERECHO APLICABLE
EN LOS CONFLICTOS
ARMADOS
DERECHO DE GINEBRA
NORMAS PARA LA
PROTECCIÓN DE LA
VÍCTIMA EN LOS
CONFLICTOS ARMADOS
INSTRUMENTOS
APLICABLES CONVENIOS
DE GINEBRA 1949 Y
PROTOCOLOS
ADICIONALES DE 1977 Y
2005
DERECHO DE LA HAYA
NORMAS PARA LIMITAR EL
USO DE MÉTODOS Y
MEDIOS DE COMBATE
INSTRUMENTOS
PRINCIPALES
CONFERENCIA DE PAZ DE
LA HAYA DE 1899 Y 1907
4. CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DEL DIH Y DPI
DIH DPI
EL Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de
normas internacionales de origen convencional y
consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado
en los conflictos armados, internacionales o no
internacionales, que limita, por razones humanitarias, los
métodos y los medios utilizados por las partes, a fin de
reducir sus efectos y protege a las personas que no
participan o han dejado de participar en las hostilidades así
como los bienes que pueden estar afectados por el conflicto
Es el sector del ordenamiento jurídico que se compone de
normas punitivas internacionales, que tipifican crímenes de
carácter internacional , establecen penas y determinan la
responsabilidad penal de los individuos, con el objeto de
salvaguardar los más vitales bienes jurídico-penales de la
humanidad, ante la posible impunidad de su lesión
El DIH normas encaminadas a proteger a la población no
combatiente y a limitar los usos y medios de la guerra. En
esa medida, busca: i) garantizar la protección de las
personas que no participan en las hostilidades, y de las
personas que por cualquier motivo han dejado de hacerlo,
por ejemplo, los heridos e incluso los prisioneros de guerra;
ii) proteger los bienes civiles, culturales, religiosos y
sanitarios que pueden resultar afectados por un conflicto
armado; y iii) limitar el uso de la fuerza, para lo cual prohíbe
el uso de ciertas armas y ciertos métodos de guerra.
Derecho Penal Internacional el que está específicamente
dirigido a imponer sanciones y establecer la responsabilidad
penal individual por la comisión de determinadas conductas
a las que se considera como crímenes internacionales,
categoría dentro de la cual se ubican los crímenes de
guerra.
Cuatro convenios de Ginebra de 1949 y tres protocolos
adiciónales de 1977 y 2005
Estatuto de Roma Código Supra Nacional Contiene
represión de las infracciones graves a sus disposiciones
(así, los artículos 49 del I Convenio de Ginebra, 50 del II
Convenio de Ginebra, 129 del III Convenio de Ginebra y
146 del IV Convenio de Ginebra)
Carácter protector , preventivo y sancionador Carácter Punitivo
Responsabilidad Estado-individuos y Corporaciones Responsabilidades son Individuales
Fuente: Elaboración propia
5. MARCOS NORMATIVOS INTERNACIONALES
DE PROTECCIÓN DE DIH Y DPI
Derecho Internacional Humanitario
(DIH)
Derecho Penal Internacional (DPI)
Ámbito de aplicación Durante los conflictos armados Con ocasión de la comisión de un
Crimen de carácter Internacional
Sujetos de Obligaciones Partes de un CAI o CANI Personas que presuntamente se
encuentren involucradas en la comisión
de un Crimen
Sujetos Activos Personas que participan directamente
en las hostilidades
Personas que participan en la comisión
de un Crimen de Carácter Internacional
Sujetos Pasivos Victimas de hostilidades /Crímenes de
Guerra
Víctimas de crímenes de Guerra/Lesa
Humanidad /Genocidio/agresión
Denominación de las transgresiones Infracción al Derecho Internacional
Humanitario
Crímenes de lesa humanidad,
de guerra, de agresión y
genocidio
Organismos encargados de la
investigación y sanción
Investigación y juzgamiento
Investigación y juzgamiento de la justicia
Interna o nacional. Si es un crimen de
guerra el organismo encargado de
juzgar es , la Corte Penal Internacional
Investigación y juzgamiento de la justica
interna o nacional y por
complementariedad la Corte penal
internacional
Disposiciones Institucionales de
Protección Internacional
Sistema Universal de la ONU, a través
de tribunales Internacionales y Corte
penal Internacional (Solo si se
considera Crimen de Guerra )
Sistema Universal de la ONU, a través
de tribunales Internacionales y Corte
penal Internacional
Fuente: Elaboración propia
6. INFRACCIONES GRAVES CONTEMPLADAS EN LOS CONVENIOS DE
GINEBRA DE 1949 Y PROTOCOLOS ADICIONALES DE 1977
Infracciones graves
especificadas en los
cuatro Convenios de
Ginebra de 1040 (Arts. 50
(CGI) 51 (CGII), 130 (CGII)
y 147 (CGIV)
respectivamente
Infracciones graves
especificadas en el III y
IV Convenio de Ginebra
(Arts. 130 y 147,
respectivamente )
Infracciones graves
especificadas en el IV
Convenio de Ginebra
(Art 147)
Infracciones graves
especificas en el protocolo
adicional I (Arts. 11 y 85)
-Poner gravemente en peligro
la salud, o integridad física de
las personas en poder del
aparte adversa .o esté internadas
o detenidas o privadas de
cualquier otra forma de libertad
proa causa de un conflicto armado
, en particular las mutilaciones
físicas, los experimentos médicos
o científicos, las extracciones de
tejidos u órganos para trasplantes,
que no estén indicados por su
estado de salud , o que no e estén
de acuerdo con las normas
medicas generalmente
reconocidas que se aplicarían en
análogas circunstancias medicas a
los ciudadanos no privados de
libertad de la parte que realiza el
acto.
-Cuando se comenten
intencionalmente y si causan la
muerte o atentan gravemente a la
integridad física o la salud
-Homicidio Intencional:
-Torturas o tratos inhumanos
-Realización de
experimentos biológicos
-Causar deliberadamente
grandes sufrimientos
-Atentar gravemente contra
la integridad física ó salud
Fuente: ICRC: Represión penal. El
castigo de los crímenes de guerra,
2004, en
https://www.icrc.org/spa/resources/do
cuments/misc/5v5maw.htm
-Forzar a un Prisionero de
Guerra a servirle a las
fuerzas armadas de las
potencias enemigas
-Privar intencionalmente a
un prisionero de guerra o a
una persona protegida de
su derecho a ser juzgado
legitima e imparcialmente,
según las prescripciones
de los Convenios
-la deportación o el
traslado ilegal ;
-La detención de una
persona protegida;
-La toma de rehenes
7. INFRACCIONES GRAVES CONTEMPLADAS EN LOS CONVENIOS DE
GINEBRA DE 1949 Y PROTOCOLOS ADICIONALES DE 1977
Infracciones graves
especificadas en los
cuatro Convenios de
Ginebra de 1040 (Arts. 50
(CGI) 51 (CGII), 130 (CGII)
y 147 (CGIV)
respectivamente
Infracciones graves
especificadas en el III y
IV Convenio de Ginebra
(Arts. 130 y 147,
respectivamente )
Infracciones graves
especificadas en el IV
Convenio de Ginebra
(Art 147)
Infracciones graves especificas
en el protocolo adicional I (Arts.
11 y 85)
-Hacer objetos de ataques a la
población civil o a personas civiles
;
-Lanza un ataque indiscriminado
que afecte ala población civil o de
carácter civil a sabiendas de que
el ataque causara muertes o
heridos entre la población civil o
daños a bienes de carácter civil
que sean excesivos.
-Hace objeto de ataque a
localidades no defendidas y zonas
desmilitarizadas
-Hacer objeto de ataque a una
persona a sabiendas que esta
fuera de combate
-Hacer uso pérfido del signo
distintivo de la Cruz Roja y dela
Media Luna Roja o de otros
signos protectores .
-Destrucción y apropiación e
bienes no justificadas `por
necesidades ,militares y
efectuadas a gran escala
,ilícita y arbitrariamente
Fuente: ICRC: Represión penal. El castigo
de los crímenes de guerra, 2004, en
https://www.icrc.org/spa/resources/docume
nts/misc/5v5maw.htm
-Forzar a un Prisionero de
Guerra a servirle a las
fuerzas armadas de las
potencias enemigas
-Privar intencionalmente a
un prisionero de guerra o a
una persona protegida de
su derecho a ser juzgado
legitima e imparcialmente,
según las prescripciones
de los Convenios
-la deportación o el
traslado ilegal ;
-La detención de una
persona protegida;
-La toma de rehenes
8. NIVELES DE LAS FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE ESTOS
ÓRGANOS PENALES INTERNACIONALES
1º) Se creen en virtud de un
tratado internacional
Tribunal Internacional
2º) se constituyan mediante resolución del CSNU Tribunal Penal Internacional para
la antigua Yugoslavia y para Ruanda
3º) Puede que se creen por imposición de los Estados
vencedores en un conflicto armad
Tribunal Militar Internacional de
Núremberg o de Tokio
4º) pueden surgir tribunales penales internacionales
mediante acuerdo expreso del Estado implicado y la
Organización de Naciones Unidas (en adelante, ONU),
Tribunal Especial de Sierra Leona.
Corte Penal Internacional
9. CRÍMENES DE GUERRA
ESTATUTODEROMA
En el artículo 8 del Estatuto
de Roma en cuatro grupos:
infracciones graves de los
Convenios de Ginebra de
1949 (ocho delitos); otras
violaciones de las leyes y
costumbres de la guerra
internacional (veintiséis
delitos); violaciones del
artículo 3 común de los
Convenios de Ginebra de
1949 (cuatro delitos y
violaciones de las leyes y
costumbres de la guerra no
internacional (doce delitos).
ESTATUTODEROMA
Como salta a la vista, la
tipificación es muy
ambiciosa, casi exhaustiva,
pues incluye cincuenta (50)
conductas típicas que
cubren buena parte de las
manifestaciones de
barbarie y ferocidad que
suelen presentarse en los
enfrenamientos bélicos, y
en algunos temas, como el
de las atrocidades
sexuales, va más lejos que
los Convenios de Ginebra
de 1949 y sus Protocolos
Adicionales de 1977.
10. CRÍMENES DE GUERRA
ESTATUTODEROMA
-Los cuatro Convenios de
Ginebra de 1949, que forman
parte del derecho aplicable
por la Corte permanente
según el artículo 21 del
Estatuto, establecen en sus
respectivos artículos 51,
52,131 y 148 que amnistiar
crímenes de guerra constituye
un delito internacional
-Imprescriptibilidad de las
acciones
-El Estatuto hace un aporte
particularmente importante a
la lucha contra la impunidad,
al establecer una serie de
derechos en cabeza de las
víctimas de graves crímenes
internacionales
ESTATUTODEROMA
Principio según el cual toda
persona que cometa un crimen
internacional es individualmente
responsable del mismo, sin que
pueda eximirse de
responsabilidad, invocando su
cargo oficial, haber actuado
obedeciendo órdenes superiores
o el paso del tiempo
-Prohíbe la comisión de algunas
conductas que se denominan
“crímenes internacionales” y que
por su gravedad o barbarie
deben ser juzgadas por la Corte
Penal Internacional cuando el
Estado que debe juzgar a los
presuntos criminales no puede o
no quiere
11. Los crímenes contra el derecho
internacional son cometidos por
hombres, no por entidades abstractas,
y sólo mediante el castigo de los
individuos que cometen tales crímenes
pueden hacerse efectivas las normas
del derecho internacional. Sentencia
del Tribunal de Núremberg, 1o de
octubre de 1946
* Ponencia presentada en el Encuentro
Iberoamericano sobre Justicia Penal Internacional,
organizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores
de España, el Ilustre Colegio de Abogados de
Madrid y el Centro de Estudios de Derecho
Internacional Humanitario de la Cruz Roja
Española en la Casa de América, en Madrid, los
días 22 y 23 de mayo de 2000.