RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS ORGANIZACIONES (4).pdf
N karl brandt
1. Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización: Derecho Penal Internacional
Cátedra: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández
Apellidos y Nombres C.I.:
Abg. Capote M. Freddy A V-10.579.958
Abg. Vásquez A. Menphis D V-17.555.362
SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA
N-KARL BRANDT
JUICIO CONTRA LOS MÉDICOS
Caracas julio de 2017
2. N-Karl Brand Comisario del Reich para la Sanidad y la
Higiene pública
Designado por Adolf Hitler Brigadeführer de la Waffen SS
Gruppenführer de las SS
Nacimiento
Nacionalidad
08 de enero de 1904
Mulhouse, Francia
Alemana
Fallecimiento 02 de junio de 1948 a los (44 años) Prisión de
Landsberg, Alemania. Por Ahorcamiento
Partido político
político
Nacionalsocialista
Obrero Alemán
Cónyuge
Hijos
Anni Rehborn
Karl Adolf Brandt
Información profesional
Ocupación
Participó en
Miembro de
Medico
Segunda Guerra
Sturmabteilung
Firma
3. Cargos Delitos en las acusaciones Conclusiones de juicio
Los delitos imputables a los 23 acusados se
resumieron en 4 que contemplaban todos los delitos
cometidos mediante la experimentación médica con
fines injustificados y utilizando a civiles, prisioneros
de guerra y reclusos de los campos de concentración
y exterminio sin el consentimiento de los mismos;
estos experimentos derivaron en torturas, muerte y
sufrimiento de sus víctimas así como el planeamiento
y ejecución de directrices para la aniquilación de
ancianos, niños, enfermos de hospitales e
instituciones mentales y grupos étnicos.
El Juicio de los doctores, seguido contra 24 médicos
acusados de conspiración, crímenes de guerra y
crímenes contra la humanidad, incluyendo casos de
esterilización forzosa y masiva de enfermos, el
asesinato de 300.000 enfermos, especialmente en
hospitales psiquiátricos durante el Programa de
eutanasia Aktion T-4, colaboración o participación
directa en el confinamiento, tortura y exterminio de
miles de personas en los campos de concentración
así como la realización de investigaciones médicas
coercitivas, nocivas y letales contra prisioneros de
guerra y civiles y contra pacientes en hospitales y
otras instituciones médicas
La defensa pidió para todos la declaración de “no
culpables”
-PROCESADOS: 23 (22 hombres y 1 mujer)
TESTIGOS PRESENTES:- 85 testigos de palabra.-
1.471 testigos por heridas recibidas durante los
experimentos.
Acusación número 1º) Conspiración para cometer
Crímenes de Guerra y Crímenes contra la
Humanidad según lo descrito en los apartados 2 y
3.
Procesado y encontrado no culpable
Acusación número 2º): Crímenes de Guerra:
ejecución de experimentos médicos en prisioneros
de guerra y civiles de países ocupados, así como
participación en los asesinatos en masa de internos
de los campos de concentración.
Procesado y encontrado culpable
Acusación número 3º): Crímenes contra la
Humanidad: crímenes descritos en el apartado 2 y
los cometidos contra la población civil alemana.
Procesado y encontrado culpable.
Acusación número 4º): Pertenecer a una
organización criminal; la SS que habían sido
declarada previamente por el I.M.T. (Tribunal Militar
Internacional) como una organización criminal.
Procesado y encontrado culpable.
4. Aspectos dela responsabilidad penal individual
LA CULPA MEDICA
La forma de la medicina predominante en la Alemania
nacionalsocialista se sienta, con los acusados, en el
banquillo. Esa medicina no podía proteger a los médicos
de sobrepasar ciertos límites de humanidad, porque no
había sido construida sobre el principio de solidaridad y
reciprocidad.
Los argumentos habituales son una mezcla de protección
a los sujetos afectados y su descendencia y preservación
de la pureza o salud de la “raza”, concepto que antes del
Tercer Reich no despertaba mayores resistencias.
La indignidad era frecuentemente combatida por la
esterilización forzosa de individuos con trastornos
mentales o físicos incurables. Tales medidas, apoyadas
por un darwinismo social crudamente aplicado, son
solamente una anticipación de la eliminación física de los
individuos afectados. Las consideraciones relevantes,
aunque no sean explícitamente formuladas, tienen que ver
con protección de los individuos y su descendencia,
pureza de la raza y salud de la comunidad.
Inobservancia de 10 principios básicos que no se
deben perder de vista a fin de satisfacer morales, los
conceptos éticos y jurídicos:
1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es
absolutamente esencial.
2. El experimento debe ser tal que produzca
resultados provechosos para el bien de la sociedad,
no por otros métodos o medios de estudio, y no
aleatoria o innecesaria en la naturaleza.
3. El experimento debe ser diseñado y basado en los
resultados de la experimentación animal y el
conocimiento de la historia natural de la enfermedad u
otro problema en estudio que los resultados
esperados justifiquen la realización del experimento.
4. El experimento debe ser de tal forma que se evite
todo sufrimiento físico y mental innecesario y
lesiones.
5. Aspectos dela responsabilidad penal individual
LA CULPA MEDICA
7. La preparación apropiada debe hacerse y las
instalaciones adecuadas, a proteger al sujeto
experimental contra, incluso remotas, de lesión,
incapacidad o muerte.
8. El experimento debe ser realizado sólo por
personas científicamente calificadas. El más alto
grado de pericia y cuidado debe ser requerida a
través de todas las etapas de la experiencia de
aquellos que realizan o están implicados en el
experimento.
9. En el curso del experimento, el sujeto humano
debe tener la libertad para llevar la experiencia a su
fin si se ha alcanzado el estado físico o mental en la
continuación del experimento le parece imposible.
10. En el curso del experimento, el científico
responsable debe estar preparado para finalizar el
experimento en cualquier momento, si tiene causa
probable para creer, en el ejercicio de la buena fe,
capacidad y ecuanimidad que se le exigen que una
continuación de la experimento es probable que
resulte en lesiones, discapacidad, o la muerte del
sujeto experimental.
De los diez principios que han sido enumerados la
preocupación judicial, fueron los requisitos que son
meramente de carácter jurídico - o que, al menos, son
tan claramente relacionados con los asuntos legales
que coadyuvaron en la determinación de la
culpabilidad y el castigo.
Muchos de los presos del campo de concentración
que fueron víctimas de estas atrocidades eran
ciudadanos de países distintos el Reich alemán.
Ellos no eran ciudadanos alemanes, incluidos los
judíos y “personas asociales”, a los prisioneros de
guerra y civiles, que habían sido encarcelados y
obligados a someterse a esas torturas y barbaridades
sin siquiera una apariencia de juicio
6. Aspectos dela responsabilidad penal individual
LA CULPA MEDICA
En todos los casos individuales que aparecieron en
el registro, los sujetos fueron utilizados, que no dieron
su consentimiento para los experimentos y, de hecho,
como a algunos de los experimentos, no es ni
siquiera alegado por los demandados de que los
temas ocuparon la posición de los voluntarios.
En ningún caso fueron objeto de experimentación a
la libertad de su propia y libre elección de retirarse de
cualquier experimento.
En muchos casos los experimentos fueron realizados
por personas no calificadas, se llevaron a cabo al
azar, sin ninguna razón científica adecuada, y bajo
repugnante condiciones físicas.
Todos los experimentos se llevaron a cabo con
sufrimientos innecesarios y daños, pero muy poco y,
en su caso, las precauciones se tomaron para
proteger o salvaguardar los sujetos humanos de las
posibilidades de lesiones, invalidez o muerte.
En cada uno de los experimentos, los sujetos
experimentaron dolor extremo o tortura, y en la
mayoría de ellos sufrieron una lesión permanente, la
mutilación o la muerte, ya sea como resultado directo
de los experimentos, o por falta de adecuada atención
de seguimiento.
Obviamente, todos estos experimentos de
brutalidades, torturas, lesiones discapacitantes y la
muerte se realizaron en total desprecio de las
convenciones internacionales, las leyes y costumbres
de la guerra, los principios generales del derecho
penal, derivados de las leyes penales de todas las
naciones civilizadas, y Control Ley 10 del Consejo.
Manifiestamente experimentos con seres humanos en
esas condiciones son contrarias a “los principios
del derecho de gentes tal como resultan de los
usos establecidos entre naciones civilizadas, de
las leyes de la humanidad, y de los dictados de la
conciencia pública”.
7. Aspectos dela responsabilidad penal individual
LA CULPA MEDICA
Bajo el sistema anglosajón de la jurisprudencia de
todos los acusados en una causa penal se presume
que es inocente de un delito presentado hasta el
enjuiciamiento, la prueba competente, creíble, ha
demostrado su culpabilidad, con exclusión de toda
duda razonable. Y esta presunción se atiene con la
demandada, a través de cada etapa de su proceso
hasta tal grado de la prueba se ha aportado. Una
“duda razonable”, como su nombre indica es un
conformes a la razón - una duda que un hombre
razonable se entretienen.
Una vez efectuada una comparación total y completa
y el examen de todas las pruebas, dejo bajo el
principio de imparcialidad, sin perjuicio un imparcial,
sin prejuicios, se arribo una absoluta convicción de
que permitió arribar una certeza moral de la verdad
de la acusación.
Se reconoció lo avanzado de la legislación alemana
sobre investigación con sujetos humanos antes del
nacionalsocialismo demostradas en las regulaciones
promulgadas durante la República de Weimar, en
1931, anticiparon en muchos sentidos lo que luego
diría la Declaración de Helsinki de 1964.
Sin embargo, ni Jahr ni esas regulaciones fueron
eficaces para prevenir los abusos, ni las graves
transgresiones a los derechos humanos, ni antes ni
posterior luego enjuiciados en Núremberg.
DURACIÓN DEL JUICIO Y SUS SESIONES
LECTURA DE LAS ACUSACIONES: 25 de Octubre
de 1946.
COMIENZO: 9 de Diciembre de 1946.
TÉRMINO: 20 de Agosto de 1947.
8. El acusado Karl Brandt durante el juicio contra los Doctores,
del 9 de Diciembre de 1946 al 20 de Agosto de 1947.
(Fotografía: 20 de Agosto de 1947). El Tribunal de Crímenes
de Guerra de EE.UU. condena a morir en la horca al médico
personal de Adolf Hitler, Karl Brandt, de 43 años. Brandt fue
acusado por la Fiscalía de EE.UU. junto a otros 22 médicos
nazis y oficiales de las SS por Crímenes de Guerra.
El Tribunal lo declaró culpable de todos los cargos con la
acusación de conspiración en las guerras de agresión,
Crímenes de Guerra, Crímenes contra la Humanidad y la
pertenencia a la organización criminal SS.
Entre los actos criminales destacados fueron su participación
y su consentimiento en la utilización de prisioneros de los
campos de concentración como conejillos de indias en
horribles experimentos médicos, supuestamente en beneficio
de las fuerzas armadas.
El 2 de Junio de 1948, fue ahorcado en la prisión de
Landsberg (Alemania); segundos antes de su ejecución
comenzó un discurso que quedó apagado cuando se le puso
el capuchón negro. Brandt gritó con arrogancia: "No es una
vergüenza para mi estar en el patíbulo, he servido a mi país
como lo han hecho otros antes que yo"
9. EL juicio principal de Núremberg o Juicio de Núremberg, dirigido a partir del 20 de noviembre de 1945 por el Tribunal
Militar Internacional (TMI) establecido por la Carta de Londres, en contra de 24 de los principales dirigentes
supervivientes del gobierno nazi capturados y de varias de sus principales organizaciones.
Otros doce procesos posteriores fueron conducidos por el Tribunal Militar de los Estados Unidos, entre los cuales se
encuentran los llamados Juicio de los doctores (Este juicio se considera un origen de la ética investigativa en
medicina) y Juicio de los jueces.
La tipificación de los crímenes y abusos realizada por los tribunales y los fundamentos de su constitución
representaron un avance jurídico que sería aprovechado posteriormente por las Naciones Unidas para el desarrollo
de una jurisprudencia específica internacional en materia de guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes de
lesa humanidad, así como para la constitución, a partir de 1998, del Tribunal Penal Internacional permanente.
De allí que El conjunto de procedimientos llevados a cabo tanto en Núremberg como en Tokio, significaron el
establecimiento de reglas básicas de persecución de criminales de guerra y la determinación de tales delitos.
Dentro de estos efectos, sirve destacar que el Tribunal fijó las bases de lo que sería llamado erróneamente los
Principios de Núremberg, hoy recogido en varios aspectos en los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y
Ruanda.
El principal legado de estos Tribunales Internacionales (Tokio y Núremberg) es la Corte Penal Internacional,
establecida en Roma en 1998 y que cuenta como base fundante de sus reglas de procedimiento los Estatutos de los
Tribunales de Núremberg, Tokio, ex Yugoslavia y Ruanda.
Fue de vital importancia, también, al redactarse:
La Convención contra el Genocidio de 1948
Declaración Universal de Derechos Humanos 1948
Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos de 1977.