Mercedes Tomas, Florencia Bianchini - eCommerce Day Chile 2024
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS.pptx
1. C o m p r e n d e l o s i n g r e s o s q u e s o n g e n e r a d o s y
a d m i n i s t r a d o s p o r l a s d i v e r s a s e n t i d a d e s d e l
s e c t o r p ú b l i c o , c o m o s o n l o s p r o v e n i e n t e s d e
l o s s e r v i c i o s q u e p r e s t a n , t a l e s c o m o : t a s a s ,
v e n t a s d e b i e n e s , p r e s t a c i ó n d e s e r v i c i o s ,
r e n t a s d e l a p r o p i e d a d y m u l t a s , e n t r e o t r o s .
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
2. Son los que financian el 12,6% del Presupuesto. Comprende los
fondos públicos provenientes de
financiamiento de determinados
ingresos que se destinan al
gastos (Canon, Foncomun,
Regalías, Renta de Aduanas, etc.).
RECURSOS DETERMINADOS
3. a) CANON
Es un concepto que institucionaliza, que fija normas en un
contexto cultural que se extienden a las conductas y acciones;
además, se refiere a las proporciones perfectas o ideales del
cuerpo humano y alude a las relaciones armónicas entre las
distintas partes de una figura.
4. El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un
fondo establecido en la Constitución Política del Perú, con el
objetivo de promover la inversión en las diferentes
municipalidades del país, con un criterio redistributivo en favor
de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la
asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del
país.
b) FONCOMUN
5. La regalías son contraprestaciones que deben efectuarse a
cambio de hacer uso de la propiedad intelectual que pertenece a
alguien más. Es decir las regalía es un pago obligatorio por el
derecho a usar o explotar la creación de otra persona.
c) REGALIAS
6. Es un recurso que se transfiere a las municipalidades provinciales
y distritales de una determinada provincia y corresponde al 2%
de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas
Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres
ubicadas en la jurisdicción respectiva.
d) RENTA DE ADUANAS
7. IMPUESTOS MUNICIPALES
Son los tributos mencionados por el presente Título en favor de
los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.
La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a
los Gobiernos Locales.
8. Comprende los ingresos que son generados y administrados por las
diversas entidades del sector público, como son los provenientes de
los servicios que prestan, tales como: tasas, ventas de bienes,
prestación de servicios, rentas de la propiedad y multas, entre otros.
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
9. Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos
por el gobierno proveniente de Agencias Internacionales de
Desarrollo, Gobiernos, Instituciones y Organismos
Internacionales, así como de otras personas naturales o
jurídicas domiciliadas o no en el país.
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
10. Los recursos del canon, sobrecanon y regalía minera se destinan exclusivamente al
mantenimiento de infraestructura básica (hasta el 20%); elaboración de perfiles
(hasta el 5%); y al financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión
pública. Estos proyectos no pueden considerar, en ningún caso, intervenciones con
fines empresariales o que puedan ser realizados por el sector privado.
Los gobiernos Regionales y Locales deben destinar los recursos del FOCAM al
financiamiento de proyectos de inversión pública; mantenimiento de la
infraestructura económica y social existente; formulación de estudios de preinversión
y otros. Por su parte, las universidades públicas deberán utilizar los recursos del
FOCAM para fines de investigación científica y tecnológica.
Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de
Aduanas y Participaciones
11. Los recursos del FONCOMUN y Renta de Aduanas que perciben
las municipalidades deben ser destinados íntegramente para los
fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su
Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El
Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos
recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones,
determinando los niveles de responsabilidad correspondientes.