1. EL ABORTO EN COLOMBIA
ANGUIE TATIANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
FUNDACION LOS LIBERTADORES
2016
ABORTO EN COLOMBIA
¿Por qué colombia esta legalizado el aborto ‘
El aborto es la separación anticipada del feto, est0 tambien es acabar con la
vida de una persona hoy en dia la mayoria de mujeres se someten a este acto
el aborto se puede reconocer como un delito, casi siempre en algunos casos el
aborto para una mujer es un problema porque su vida recore muchos
sometimiento a perder la vida. El fiscal Eduardo o también es montealegre
presente un proyecto de la ley para legalizar el aborto en colombia,mas alla de
las tres causales establecidas en la corte constitucional del 2006 , esto se
debía regir bajo la ley ordinaria o una estatuaria,con la propuesta de que se
reconozca el derecho de la mujer y ella decida si quiere abortar,el aborto en
colombia de legalizo porque montealegre quería implementar el modelo de
Alemania,donde se puede interrumpir el aborto voluntariamente y que se
reconozca.El fiscal montealegre considera que el derecho de la mujer de
interrumpir el embarazo debe ser AMPLIO Y ABIERTO pasando esto se dio
una idea fuerte que es la obligación para la mujer que tome esta decisión debe
asistir a citios establecidos donde podrá obtener información plena sobre el
aborto. Viendo los parámetros que se dieron en la corte constitucional ha
mencionado tres causas del aborto, que las hablaremos un poco mas
adelante.Segun la sentencia no cualquier mujer que valla y diga que ba a
abortar por problemas psiquiátricos puede abortar debe tener el diagnostico de
un medico,también se declaro el derecho del aborto comon drecho ilimitado
una de las causas por las que es legal el aborto es porque la actriz y cantante
practico un aborto en un establecimiento ilegal, la corte constitucional c-355del
10 de mayo de 2006 a raíz del caso de martha sulay Goganzales cuando se
legalizo en 3 situaciones específicos o supuestos tasados.La actual ley del
aborto permite su practica ya sea mediante aborto con medicamento o aborto
o aborto quirurjico en 3 casos específicos..
1.malformacion del feto
2.peligro de la vida de la madre por problemas mentales
3.embarazo por un producto de violación
2. La sentencia 355 de 2006 proteje el derecho ala vida como bien protegido por
la constitución esta nos dice que hay un derecho ala vida consagrado que no
lo explica el articulo 11 de la constitución y la vida como un bien juridico
protegido por la constitución.
causas
EL ABORTO POR CAUSA DE VIOLACION.Segun la sentencia 355 de 2006 la
violación como causa de la concepción es suceptible de provocar graves
perjuicios psicológicos para la mujer por esto el ordenamiento juridico
contemplo este un caso como supuesto en que la mujer embarazada puede
abortar .
ABORTO CUANDO EXISTE PELIGRO PARA LA SALUD FISICA DE LA
MADRE.Segun la sentencia 355 de 2006 los embarazos con altos riesgos de
perjuicios para la salud física de la madre constituye otro supuesto para lo que
es licito producir un aborto ya que se considera que prima la vida de la mujer
ABORTO CUANDO EXISTE PELIGRO PARA LA SALUD MENTAL DE LA
MADRE. La corte suprema mediante la sentencia 355 de 2006 ha considerado
q la salud mental de la mujer es valiosa y en estos casos esta de acuerdo que
la mujer interrumpa la gestación
ABORTO POR GRAVES MALFORMACIONES DE EL FETO.Las
enfermedades genéticas y adquiridas del feto destacadas durante la gestación
puerde abortar a diferencia de las anteriores este valora la dignidad o
sufrimiento del bebe.
El aborto para diferentes entidades como. La genética ,medica, la religiosa o la
moral es un delito ya que esta atenta con la vida de un ser humano, los
derechos de esta persona hacen parte al bloque de constitucionalidad por que
esta nos muestra los principios y valores reconocidos en la carta de 1991 y
otros instrumentos del derecho internacional de los seres humanos, la
redacion de esta sentencia dice los derecho sexuales y reproductivos de la
mujer han sido reconocidos como derechos humanos, estos son la base de
reconocer la igualdad la equidad de genero y la emancipación de la mujer y la
niña estos son esenciales para la sociedad, el legislador tiene que respetar dos
tipos de limites constitucionales, como lo resalta la corte.
1.Esta prohibido invadir de manera desproporcionada derechos
constituconales.
2.Le esta ordenando nos desproteger bienes constitucionales
En esta sentencia nos muestran las diferentes facetas de la salud como un bien
constitucional protegido y como de derecho fundamental implica distintos
deberes que son´.
3. 1.La protección de la salud obliga al Estado a adoptar las medidas necesrias
inclusive medidas legislativas de carácter penal.
2.La salud como bien derelevancia constitucional y como derecho fundamental
constituye un limite ala libertad de configuración de el legislador pues incluye la
adopción de medidas que menoscaben ala salud de las personas con un
interés general.
El aborto nos quiere decir que la dignidad de una mujer incluye que pueda
considerársele como receptáculo y por tanto la mujer tiene conocimiento para
cumplir cualquier conocimiento u obligación ,la vida que afecta decidió a
adoptar medidas de caracter penal para protaeger la vida en gestión. Cuando
el ambarazo resulta que fue de una conducta de acceso carnal o acto sexual
sin conocimiento, abusivo, o de insiminacion artificial o de tranferencia de ovulo
fecundado no consentidas asi como incesto es preciso que el hecho sea
obligatorio denunciar ante las autoridad,si el bebe esta en el vientre de la
madre con cleses de malas formaciones, el punto de vista constituional
plantean la solución de que por su gravedad hacen que el feto sea invisible o
sea abortan,el deber estatal de proteger la vida del nascituros pierde peso,esto
por estar en la situación de la vida inviable. Sugun la sentencia que los
derechos de la mujer prevalezcan y el legislador no pueda obligarla, acudiendo
ala sanción penal un fundamento para que la madre no sea penalizada es que
incluya verdaderos casos extremos,cuando la mal formación del feto o este en
peligro la vida de la madre debe existir la certificación de un profesional de la
medicina y de esta manera se guarda la vida del que esta en gestión ,entonces
se puede decir que el delito del aborto no puede ser penado.
Cuando una mujer obta por hacer objeción de conciencia no es un derecho del
cual son titular las personas jurídicas o el Estado esto solo es posible
reconocerlo en personas natural
Según esta sentencia el causal cuando el embarazo constituya peligro para la
salud o la vida de la mujer los requisitos son,certificado de un medico ,cuando
exista una grave malformación del feto que haga visible su vida sus requisitos
son certificado medico, pero cuando el embarazo es resultado de una conducta
o de acto carnal,abuso sexual su requisito es ,copia de la denuncia por
violación interpuesta ante las autoridades competentes.
La corte señala que forzar la continuación de un embarazo que ha sido
producto de estas circunstancias supone un totalde desconocimientos de la
dignidad humana y el libre desarrollo de la personaidad de la mujer gestante ,
la corte también señala que forzar la continuación de un embarazo que ha sido
producto de estas circunstancias supone un total desconocimiento de un libre
desarrollo.En caso de que el aborto no constituye delito se declera por lo tanto
ajustada ala constirucion el articulo 122 del código penal en el entendido que
no se incurre un delito de aborto,cuando tiene voluntad de interrumpir el
4. embarazo tiene que tener en cuenta los riesgos y el veredicto que dicten los
médicos, la jurisprudencia constitucional ha reconocido en los menores o bebes
en gestación un libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad de tener
tratamientos sobre su cuerpo, según en la sentencia 355 de 2006 la vida.salud
e integridad son componentes esenciales para la vida física y la integridad
personal de la mujer puede verse seriamente amenazadas por problemas en el
embarazo y que corren mayor peligro cuando el aborto es practicado en
situaciones clandestinas.en esata sentencia habla de los argumentos de cada
sede como por ejemplo el derecho internacional de los derechos humanos que
nos dice la penalización del aborto viola el derecho de la intimidad de la mujer
ya que este se encuentra protegido en diferentes tratados internacionales de
derechos del humano este derecho en mención tiene varios componentes.
1.El derecho de las mujeres a disfrutar de los derechos humanos en
condiciones de igualdad con los hombres.
2. La protección contra la discriminación que exige la eliminación e las
barrearas que impiden el disfrute efectivo por parte de las mujeres de los
derechos reconocidos internacionales y en las leyes nacionales.
Estos 2 casos imponen imponen responsabilidad en el Estado para que hallan
y se dicten medidas para prevenir y sancionar los actos discriminatorios,
también el aborto ilegal constituye una vilocion de el derecho a la igualdad en el
acceso de servicios de salud, afecta particularmente.En el articulo 122 del
código penal viola el derecho a la vida por su claro vinculo con las altas tasas
de mortalidad materna,de acuerdo con el dercho internacional de los seres
humanos quieren tomar medidas para evitar que las mujeres mueran cuando
practican el aborto ilegal entonces dado este caso los argumentos de la
demandante solicitan.
1.Que se declare la inexiquibilidad del articulo 122 de la ley 599 de 2000 que
dice que la penalización como lo dice en el código los principios fundamentales
de libertad y proporcionalidad de la constitución política
2,Que se declare inexequible el texto subrayado del articulo 123 del código
penal, que el derecho de la libre maternidad derivados de los principios de la
libertad y no pueda negarse a las mujeres menores de catorce años de edad.
3.Que se declare inexequible el articulo 124 de la ley 599 que dice no es
suficiente la disminución de la pena o la posibilidad de no castigar con prisión
los casos de violencia sexual la sola iniciación de un proceso penal aunque
existan argumentos de defensa hacia la mujer y no bulnere la libertad y
dignidad de las mujeres en estado de embarazo por causa de violación o actos
sexuales bruscos.
5. 4. Que se declare inexequible del numeral siete del articulo 32 del código penal
ya que este se fundamenta en la violación de los derechos fundamentales ala
vida o la integridad de la mujer que a pesar de contar con el Estado debe
empezar a someterse a abortos clandestinos y humillante para su integridad.