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Contratos Laborales y
Impartido por
C.P. Elizabeth Pérez y Lic. Mauro Reyes
LA RELACIÓN LABORAL
Artículo 2 LFT.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia
social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no
existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud,
religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se
percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios
compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
• Cuando se inicia una relación de trabajo se
contraen derechos, obligaciones y
responsabilidades, tanto para el patrón como para
el trabajador, con la particularidad de que para los
trabajadores estos derechos (prestaciones) son
irrenunciables.
• Para el patrón es imprescindible establecer
controles preventivos, los cuales mitigaran los
riesgos y/o contingencias derivados del
inadecuado cumplimiento de las obligaciones que
en ocasiones se descuidan para con el trabajador,
por tanto, el control administrativo en sus
relaciones laborales es vital, comenzando por
integrar de manera oportuna un expediente físico
y electrónico individual por cada trabajador
En este expediente se documentara la
vida laboral del trabajador en la
empresa, entre otros, esto permitirá
que en alguna contingencia, tanto la
empresa como el abogado de la misma
tengan todos los elementos y puedan
actuar con mayor eficacia y eficiencia
de igual manera dicho expediente
facilita los procesos de fiscalización por
parte de las autoridades competentes
a fin de cumplir con las disposiciones
fiscales y laborales.
El departamento de RRHH de toda
empresa resulta esencial tanto para el
procedimiento de contratación de
personal como para el termino de la
relación de trabajo debido a que por
este desarrollo se obtienen los datos
de los trabajadores. En caso de no
contar con ello es recomendable tener
un asesor externo que documente y
respalde dicha información
LA FIGURA DE LOS ASIMILADOS A SALARIO
Todas las empresas, surgen tareas esporádicas o temporales que no pueden ser realizadas por trabajadores de planta.
Para estos casos, existe el régimen de salarios asimilados.
Por el otro lado, el mercado laboral presenta una oferta de profesionales que buscan este esquema, por la libertad de
horarios, la menor carga fiscal y otros beneficios que no reportan el régimen de asalariados ni el de servicios
profesionales. El esquema asimilado a salarios constituye una alternativa interesante para las personas físicas que
prestan sus servicios profesionales de manera eventual.
No obstante, las empresas necesitan conocerlo a fondo para evitar sanciones de la autoridad. Además, también supone
algunas desventajas y retos en términos de productividad
De acuerdo con la ley del ISR, los empleadores
cuentan con la opción de retener el impuesto al
prestador de un servicio independiente.
De ahí surgen los ingresos asimilados a salarios,
definidos por el SAT como aquellos obtenidos por
un trabajador independiente, pero que fiscalmente
reciben un tratamiento similar al del régimen de
sueldos y salarios. FRACCION II, III Y IV del art 94
LISR
LA FIGURA DE LOS
ASIMILADOS A SALARIO
En pocas palabras, en este régimen fiscal:
• Los trabajadores independientes se obligan
únicamente a pagar un solo impuesto: el ISR.
• Las empresas que los contratan realizan las
correspondientes retenciones, no calculan el
IVA y emiten CFDI de nómina para los pagos.
• No existe una relación subordinada de trabajo.
El pago se realiza de manera similar a los
asalariados, únicamente para fines fiscales.
• Los contribuyentes deben estar inscritos en el
RFC.
LA FIGURA DE LOS
ASIMILADOS A SALARIO
LA FIGURA DE LOS ASIMILADOS A SALARIO -REGLAS
1. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se
refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del
servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del
total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de
esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones
correspondiente
2. Las personas físicas que perciban honorarios o emolumentos no serán sujetos de aseguramiento en la Ley del
Seguro Social.
LA FIGURA DE LOS ASIMILADOS A SALARIO -REGLAS
Para la deducibilidad de los honorarios o emolumentos, la LISR contempla que los pagos que efectúan las personas
morales no se determinen de una manera que afecten al fisco, es decir, deben tener relación con la capacidad
económica de la persona moral y con otras deducciones; por ello, la LISR estipula ciertas limitaciones en la fracción IX
del artículo 27, que a la letra dice: Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios,
directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, se
determinen en cuanto a un monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los
resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes
• Que el importe anual establecido para cada persona no
sea superior al sueldo anual devengado por el
funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
• Que el importe total de los honorarios o gratificaciones
establecidas no sea superior al monto de los Sueldos y
Salarios anuales devengados por el personal del
contribuyente.
• Que no exceda 10% del monto total de otras
deducciones del ejercicio
LA FIGURA DE LOS
ASIMILADOS A SALARIO -
REGLAS
TIPOS DE CONTRATOS LABORALES
Última Reforma DOF 02-07-2019
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser :
• Por obra determinado
• Por tiempo determinado
• Por temporada
• por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar
sujeto a prueba o a capacitación inicial.
IMPORTANTE :
A falta de estipulaciones expresas,
la relación será por tiempo
indeterminado
POR OBRA DETERMINADA
Artículo 36.- El señalamiento de un obra determinada
puede únicamente estipularse cuando lo exija su
naturaleza
Debe haber un contrato de obra principal
Contrato de obra a mano alzada, etc. que justifique la
naturaleza del trabajo, convenios de extensión de
trabajo o cambios en la fecha en el contrato.
TIPOS DE CONTRATOS
LABORALES
Última Reforma DOF 02-07-2019
TIPOS DE CONTRATOS LABORALES
Última Reforma DOF 02-07-2019
Por tiempo determinado:
Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo
determinado puede únicamente estipularse en los
caso siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va
a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir
temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
NOTA IMPORTANTE:
Dos contratos continuos de manera
determinada originan que sea
contratación permanente
Adecuación a los contratos en la
temporalidad o cambio de plazo en
el contrato
Los contratos por temporada son aquellos que
pueden pactarse en las relaciones por tiempo
indeterminado para labores discontinuas y para
el desempeño de actividades fijas y periódicas
de carácter discontinuo o de temporada o que
no exijan la prestación de los servicios de toda
la semana, mes o año (arts. 39-F, fracc. VIII y
43, fracc. V, LFT)
TIPOS DE CONTRATOS
LABORALES
Última Reforma DOF 02-07-2019
Este instrumento se caracteriza por los siguientes
aspectos:
• objeto, es aplicable para realizar tareas discontinuas
fijas, periódicas, o cuando los patrones no requieran
los servicios toda la semana, mes o año
• derechos y deberes, son los mismos que tienen los
colaboradores contratados por tiempo
indeterminado, pero en proporción a cada lapso
laborado
TIPOS DE CONTRATOS
LABORALES
Última Reforma DOF 02-07-2019
Afiliación ante el IMSS, desde el momento que se
celebre en contrato individual de trabajo con este
objeto, el subordinado implicado es sujeto de
aseguramiento ante el IMSS; cuando fenezca la
temporada ese vínculo laboral se suspende y el patrón
debe presentar la baja ante el organismo dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la finalización. Ello porque
no prestará sus servicios, y consecuentemente, no
generará el derecho a recibir salario (arts. 12, fracc. I y
15, fracc. I, LSS)
TIPOS DE CONTRATOS
LABORALES
Última Reforma DOF 02-07-2019
Antigüedad, se acumula de manera proporcional
al tiempo laborado.
Vigencia, es indeterminada al desarrollar trabajos
en ciclos determinados o determinables, en donde
existe un lapso en el cual las tareas se paralizan
(se suspenden los lazos de trabajo desde la fecha
de conclusión de un periodo y se reanuda con el
inicio del siguiente)
TIPOS DE CONTRATOS
LABORALES
Última Reforma DOF 02-07-2019
TIPOS DE CONTRATOS LABORALES
Última Reforma DOF 02-07-2019
Artículo 39-A. Por tiempo indeterminado
Podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no
podrá exceder de treinta días, con el único fin de
verificar que el trabajador cumple con los requisitos y
conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo
que se solicita
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación
de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato
que lo hubiese propuesto o recomendado con
certificados falsos o referencias en los que se
atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o
facultades de que carezca. Esta causa de
rescisión dejará de tener efecto después de
treinta días de prestar sus servicios el
trabajador;
TIPOS DE CONTRATOS LABORALES
Última Reforma DOF 02-07-2019
Contrato con periodo de Prueba
En la Ley Federal del Trabajo (LFT) se anexó el artículo 39-A, el
cual dispone en los periodos de prueba, los cuales tienen una
duración de 30 o hasta 180 días dependiendo del puesto, al
momento en que un trabajador culmine ese tiempo y el jefe
determinado define no proseguir con la contratación de la
persona, deberá mantener presente la opinión de la Comisión
de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para poder
despedir al trabajador. En caso de que el jefe decida seguir con
la relación laboral, al trabajador se le renueva un contrato de
manera permanente
 30 días:
Trabajadores generales
 180 días:
Directores
Gerentes
Técnicos especializados
Profesionales especializados
TIPOS DE CONTRATOS LABORALES
Última Reforma DOF 02-07-2019
Por capacitación inicial
Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se
obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los
conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en
su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás
personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o
para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.
TIPOS DE CONTRATOS LABORALES
Última Reforma DOF 02-07-2019
Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.
Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o
sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo
distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de
garantizar los derechos de la seguridad social del trabajado
TIPOS DE CONTRATOS LABORALES
Última Reforma DOF 02-07-2019
Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán
pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter
discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes
o el año.
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los
trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
El contrato de comisión mercantil está
previsto para regular operaciones esporádicas,
no habituales, en las que el comitente encarga
al comisionista la realización de actividades
puntuales a cambio de una comisión. La
principal diferencia entre agente y
comisionista es que la actividad del primero es
estable y la del segundo no
COMISION MERCANTIL
COMISION MERCANTIL
El contrato de comisión mercantil es un típico contrato de colaboración entre dos comerciantes, o entre un comerciante
y otra persona, por el que una de las partes (comisionista) se obliga a realizar, por encargo y cuenta de la otra
(comitente) una o varias operaciones mercantiles a cambio de una comisión pactada previamente.
Su regulación general viene establecida en los artículos 273 a 308 del Código de Comercio. En lo no previsto en el
contrato o en la legislación mercantil, se aplicarán las normas generales del mandato civil recogidas en los artículos
1709 a 1739 del Código Civil.
“COMO NO HAY SUBORDINACION NO ES SUJETO DE ASEGURAMIENTO”
El Reglamento Interno de Trabajo (RIT) es una serie de
normas obligatorias que deben ser cumplidas por el
empleado y empleador simultáneamente. Este se refiere
a un acuerdo bilateral, dentro del cual los trabajadores y
los patrones deben cumplir ciertos estatutos al laborar
en una empresa o establecimiento.
El RIT aparece dentro de la Ley Federal del Trabajo,
capítulo V, de los artículos 422 al 425. Cada Reglamento
es único de acuerdo a la empresa o el ámbito en el que
esta se desempeñe.
REGLAMENTO INTERNO DE
TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Un Reglamento Interior de Trabajo son literalmente reglas a seguir mientras trabajas para una empresa. Estas normas
se refieren a lo siguiente: disposiciones de uso del inmobiliario, horarios, y medidas disciplinarias cuando se incumpla
con las pautas establecidas por la empresa.
Es fundamental que el Reglamento se encuentre depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje -Artículo 424 bis-,
esto para la protección de los derechos de los trabajadores y de los patrones.
Estas normas deben de ser de común acuerdo, debido a que es esencial para poder laborar dentro de una organización
el seguir los preceptos establecidos. Y es recomendable que sean firmadas por cada empleado, para poder evitar
posibles diferencias dentro del establecimiento. Así se tendrá, constancia de que los términos fueron aceptados por los
que trabajan para la empresa. Así, en caso de ser requerido, se podrán implementar las sanciones correspondientes,
previamente aceptadas por el colaborador.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
La finalidad de un Reglamento Interno de Trabajo es llevar una relación laboral cordial, organizada y disciplinada entre el
patrón y los trabajadores, que facilite su productividad dentro de la empresa.
En lo general, las empresas moldearán el Reglamento Interno del Trabajo acorde a las necesidades que tengan en
cuanto a: confidencialidad, valores, conducta, cultura empresarial, especificaciones técnicas, trato con la competencia, o
incluso el laborar dentro de alguna organización que se dedique a un ámbito similar al de la empresa en cuestión.
Cada Reglamento debe de buscar la eficiencia laboral y evitar posibles malentendidos dentro de la organización.
Aunque el Reglamento es redactado en función con las
actividades de la empresa, este debe contener
obligatoriamente una serie de 11 normas que están
establecidas en el artículo 423 de la LFT. Estas son:
• Horario de entrada y salida del personal, horario de comida
y períodos de descanso durante la jornada laboral.
• Lugar y horario de inicio y término de la jornada laboral
• Fechas y horarios fijos de limpieza de los establecimientos,
maquinaria, aparatos y útiles de trabajo, etc.
• Fecha y lugar de pago al personal
REGLAMENTO INTERNO DE
TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
• Normas de mantenimiento de sillas o que se cuenten con asientos suficientes para los trabajadores.
• Medidas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones de primeros auxilios.
• Disposiciones de labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores.
• Reglas de protección hacia las trabajadoras embarazadas.
• Obligaciones de los trabajadores de someterse a exámenes médicos, previos o periódicos, y a medidas higiénicas
que dicten las autoridades correspondientes de cada organización. Por ejemplo, en los atletas de alto rendimiento la
aplicación de un antidoping cada cierto periodo de tiempo.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
• Permisos y licencias obligatorias por parte del personal.
• Disposiciones disciplinarias y su aplicación. Estas considerarán que la suspensión laboral como medida disciplinaria,
no podrá ser superior de ocho días. Además, se debe incluir que el trabajador tiene derecho a ser escuchado antes de
que se le aplique la sanción.
• Cualesquiera que la empresa determine convenientes para lograr mayor seguridad y regularidad laboral según la
naturaleza de sus actividades. Aquí es cuando entra el agregado de las normas que cada compañía quiere añadir,
dependiendo de su negocio
NUESTRAS SUCURSALES
MONTERREY
DIRECCIÓN: Dr. Jose Luna Ayala
#204 1 er piso | Col. San Jerónimo
Monterrey, Nuevo León, México
TELÉFONO: (81) 2317.48.80
QUERÉTARO
DIRECCIÓN: Rufino Tamayo No.
7-101 | Fracc. Pueblo Nuevo
Corregidora, Querétaro, México
TELÉFONO: (442)225.5520
TAMPICO
DIRECCIÓN: Loma Azul 207 | Col.
Lomas de Rosales
Tampico, Tamps., México
TELÉFONO: (833) 217.85.00 al 02
POR SU ATENCIÓN!

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  • 2. LA RELACIÓN LABORAL Artículo 2 LFT.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
  • 3. • Cuando se inicia una relación de trabajo se contraen derechos, obligaciones y responsabilidades, tanto para el patrón como para el trabajador, con la particularidad de que para los trabajadores estos derechos (prestaciones) son irrenunciables. • Para el patrón es imprescindible establecer controles preventivos, los cuales mitigaran los riesgos y/o contingencias derivados del inadecuado cumplimiento de las obligaciones que en ocasiones se descuidan para con el trabajador, por tanto, el control administrativo en sus relaciones laborales es vital, comenzando por integrar de manera oportuna un expediente físico y electrónico individual por cada trabajador
  • 4. En este expediente se documentara la vida laboral del trabajador en la empresa, entre otros, esto permitirá que en alguna contingencia, tanto la empresa como el abogado de la misma tengan todos los elementos y puedan actuar con mayor eficacia y eficiencia de igual manera dicho expediente facilita los procesos de fiscalización por parte de las autoridades competentes a fin de cumplir con las disposiciones fiscales y laborales.
  • 5. El departamento de RRHH de toda empresa resulta esencial tanto para el procedimiento de contratación de personal como para el termino de la relación de trabajo debido a que por este desarrollo se obtienen los datos de los trabajadores. En caso de no contar con ello es recomendable tener un asesor externo que documente y respalde dicha información
  • 6. LA FIGURA DE LOS ASIMILADOS A SALARIO Todas las empresas, surgen tareas esporádicas o temporales que no pueden ser realizadas por trabajadores de planta. Para estos casos, existe el régimen de salarios asimilados. Por el otro lado, el mercado laboral presenta una oferta de profesionales que buscan este esquema, por la libertad de horarios, la menor carga fiscal y otros beneficios que no reportan el régimen de asalariados ni el de servicios profesionales. El esquema asimilado a salarios constituye una alternativa interesante para las personas físicas que prestan sus servicios profesionales de manera eventual. No obstante, las empresas necesitan conocerlo a fondo para evitar sanciones de la autoridad. Además, también supone algunas desventajas y retos en términos de productividad
  • 7. De acuerdo con la ley del ISR, los empleadores cuentan con la opción de retener el impuesto al prestador de un servicio independiente. De ahí surgen los ingresos asimilados a salarios, definidos por el SAT como aquellos obtenidos por un trabajador independiente, pero que fiscalmente reciben un tratamiento similar al del régimen de sueldos y salarios. FRACCION II, III Y IV del art 94 LISR LA FIGURA DE LOS ASIMILADOS A SALARIO
  • 8. En pocas palabras, en este régimen fiscal: • Los trabajadores independientes se obligan únicamente a pagar un solo impuesto: el ISR. • Las empresas que los contratan realizan las correspondientes retenciones, no calculan el IVA y emiten CFDI de nómina para los pagos. • No existe una relación subordinada de trabajo. El pago se realiza de manera similar a los asalariados, únicamente para fines fiscales. • Los contribuyentes deben estar inscritos en el RFC. LA FIGURA DE LOS ASIMILADOS A SALARIO
  • 9. LA FIGURA DE LOS ASIMILADOS A SALARIO -REGLAS 1. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondiente 2. Las personas físicas que perciban honorarios o emolumentos no serán sujetos de aseguramiento en la Ley del Seguro Social.
  • 10. LA FIGURA DE LOS ASIMILADOS A SALARIO -REGLAS Para la deducibilidad de los honorarios o emolumentos, la LISR contempla que los pagos que efectúan las personas morales no se determinen de una manera que afecten al fisco, es decir, deben tener relación con la capacidad económica de la persona moral y con otras deducciones; por ello, la LISR estipula ciertas limitaciones en la fracción IX del artículo 27, que a la letra dice: Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, se determinen en cuanto a un monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes
  • 11. • Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. • Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidas no sea superior al monto de los Sueldos y Salarios anuales devengados por el personal del contribuyente. • Que no exceda 10% del monto total de otras deducciones del ejercicio LA FIGURA DE LOS ASIMILADOS A SALARIO - REGLAS
  • 12. TIPOS DE CONTRATOS LABORALES Última Reforma DOF 02-07-2019 Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser : • Por obra determinado • Por tiempo determinado • Por temporada • por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. IMPORTANTE : A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado
  • 13. POR OBRA DETERMINADA Artículo 36.- El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza Debe haber un contrato de obra principal Contrato de obra a mano alzada, etc. que justifique la naturaleza del trabajo, convenios de extensión de trabajo o cambios en la fecha en el contrato. TIPOS DE CONTRATOS LABORALES Última Reforma DOF 02-07-2019
  • 14. TIPOS DE CONTRATOS LABORALES Última Reforma DOF 02-07-2019 Por tiempo determinado: Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley. NOTA IMPORTANTE: Dos contratos continuos de manera determinada originan que sea contratación permanente Adecuación a los contratos en la temporalidad o cambio de plazo en el contrato
  • 15. Los contratos por temporada son aquellos que pueden pactarse en las relaciones por tiempo indeterminado para labores discontinuas y para el desempeño de actividades fijas y periódicas de carácter discontinuo o de temporada o que no exijan la prestación de los servicios de toda la semana, mes o año (arts. 39-F, fracc. VIII y 43, fracc. V, LFT) TIPOS DE CONTRATOS LABORALES Última Reforma DOF 02-07-2019
  • 16. Este instrumento se caracteriza por los siguientes aspectos: • objeto, es aplicable para realizar tareas discontinuas fijas, periódicas, o cuando los patrones no requieran los servicios toda la semana, mes o año • derechos y deberes, son los mismos que tienen los colaboradores contratados por tiempo indeterminado, pero en proporción a cada lapso laborado TIPOS DE CONTRATOS LABORALES Última Reforma DOF 02-07-2019
  • 17. Afiliación ante el IMSS, desde el momento que se celebre en contrato individual de trabajo con este objeto, el subordinado implicado es sujeto de aseguramiento ante el IMSS; cuando fenezca la temporada ese vínculo laboral se suspende y el patrón debe presentar la baja ante el organismo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización. Ello porque no prestará sus servicios, y consecuentemente, no generará el derecho a recibir salario (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. I, LSS) TIPOS DE CONTRATOS LABORALES Última Reforma DOF 02-07-2019
  • 18. Antigüedad, se acumula de manera proporcional al tiempo laborado. Vigencia, es indeterminada al desarrollar trabajos en ciclos determinados o determinables, en donde existe un lapso en el cual las tareas se paralizan (se suspenden los lazos de trabajo desde la fecha de conclusión de un periodo y se reanuda con el inicio del siguiente) TIPOS DE CONTRATOS LABORALES Última Reforma DOF 02-07-2019
  • 19. TIPOS DE CONTRATOS LABORALES Última Reforma DOF 02-07-2019 Artículo 39-A. Por tiempo indeterminado Podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
  • 20. TIPOS DE CONTRATOS LABORALES Última Reforma DOF 02-07-2019 Contrato con periodo de Prueba En la Ley Federal del Trabajo (LFT) se anexó el artículo 39-A, el cual dispone en los periodos de prueba, los cuales tienen una duración de 30 o hasta 180 días dependiendo del puesto, al momento en que un trabajador culmine ese tiempo y el jefe determinado define no proseguir con la contratación de la persona, deberá mantener presente la opinión de la Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para poder despedir al trabajador. En caso de que el jefe decida seguir con la relación laboral, al trabajador se le renueva un contrato de manera permanente  30 días: Trabajadores generales  180 días: Directores Gerentes Técnicos especializados Profesionales especializados
  • 21. TIPOS DE CONTRATOS LABORALES Última Reforma DOF 02-07-2019 Por capacitación inicial Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.
  • 22. TIPOS DE CONTRATOS LABORALES Última Reforma DOF 02-07-2019 Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajado
  • 23. TIPOS DE CONTRATOS LABORALES Última Reforma DOF 02-07-2019 Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
  • 24. El contrato de comisión mercantil está previsto para regular operaciones esporádicas, no habituales, en las que el comitente encarga al comisionista la realización de actividades puntuales a cambio de una comisión. La principal diferencia entre agente y comisionista es que la actividad del primero es estable y la del segundo no COMISION MERCANTIL
  • 25. COMISION MERCANTIL El contrato de comisión mercantil es un típico contrato de colaboración entre dos comerciantes, o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes (comisionista) se obliga a realizar, por encargo y cuenta de la otra (comitente) una o varias operaciones mercantiles a cambio de una comisión pactada previamente. Su regulación general viene establecida en los artículos 273 a 308 del Código de Comercio. En lo no previsto en el contrato o en la legislación mercantil, se aplicarán las normas generales del mandato civil recogidas en los artículos 1709 a 1739 del Código Civil. “COMO NO HAY SUBORDINACION NO ES SUJETO DE ASEGURAMIENTO”
  • 26. El Reglamento Interno de Trabajo (RIT) es una serie de normas obligatorias que deben ser cumplidas por el empleado y empleador simultáneamente. Este se refiere a un acuerdo bilateral, dentro del cual los trabajadores y los patrones deben cumplir ciertos estatutos al laborar en una empresa o establecimiento. El RIT aparece dentro de la Ley Federal del Trabajo, capítulo V, de los artículos 422 al 425. Cada Reglamento es único de acuerdo a la empresa o el ámbito en el que esta se desempeñe. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
  • 27. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Un Reglamento Interior de Trabajo son literalmente reglas a seguir mientras trabajas para una empresa. Estas normas se refieren a lo siguiente: disposiciones de uso del inmobiliario, horarios, y medidas disciplinarias cuando se incumpla con las pautas establecidas por la empresa. Es fundamental que el Reglamento se encuentre depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje -Artículo 424 bis-, esto para la protección de los derechos de los trabajadores y de los patrones. Estas normas deben de ser de común acuerdo, debido a que es esencial para poder laborar dentro de una organización el seguir los preceptos establecidos. Y es recomendable que sean firmadas por cada empleado, para poder evitar posibles diferencias dentro del establecimiento. Así se tendrá, constancia de que los términos fueron aceptados por los que trabajan para la empresa. Así, en caso de ser requerido, se podrán implementar las sanciones correspondientes, previamente aceptadas por el colaborador.
  • 28. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO La finalidad de un Reglamento Interno de Trabajo es llevar una relación laboral cordial, organizada y disciplinada entre el patrón y los trabajadores, que facilite su productividad dentro de la empresa. En lo general, las empresas moldearán el Reglamento Interno del Trabajo acorde a las necesidades que tengan en cuanto a: confidencialidad, valores, conducta, cultura empresarial, especificaciones técnicas, trato con la competencia, o incluso el laborar dentro de alguna organización que se dedique a un ámbito similar al de la empresa en cuestión. Cada Reglamento debe de buscar la eficiencia laboral y evitar posibles malentendidos dentro de la organización.
  • 29. Aunque el Reglamento es redactado en función con las actividades de la empresa, este debe contener obligatoriamente una serie de 11 normas que están establecidas en el artículo 423 de la LFT. Estas son: • Horario de entrada y salida del personal, horario de comida y períodos de descanso durante la jornada laboral. • Lugar y horario de inicio y término de la jornada laboral • Fechas y horarios fijos de limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo, etc. • Fecha y lugar de pago al personal REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
  • 30. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO • Normas de mantenimiento de sillas o que se cuenten con asientos suficientes para los trabajadores. • Medidas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones de primeros auxilios. • Disposiciones de labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores. • Reglas de protección hacia las trabajadoras embarazadas. • Obligaciones de los trabajadores de someterse a exámenes médicos, previos o periódicos, y a medidas higiénicas que dicten las autoridades correspondientes de cada organización. Por ejemplo, en los atletas de alto rendimiento la aplicación de un antidoping cada cierto periodo de tiempo.
  • 31. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO • Permisos y licencias obligatorias por parte del personal. • Disposiciones disciplinarias y su aplicación. Estas considerarán que la suspensión laboral como medida disciplinaria, no podrá ser superior de ocho días. Además, se debe incluir que el trabajador tiene derecho a ser escuchado antes de que se le aplique la sanción. • Cualesquiera que la empresa determine convenientes para lograr mayor seguridad y regularidad laboral según la naturaleza de sus actividades. Aquí es cuando entra el agregado de las normas que cada compañía quiere añadir, dependiendo de su negocio
  • 32. NUESTRAS SUCURSALES MONTERREY DIRECCIÓN: Dr. Jose Luna Ayala #204 1 er piso | Col. San Jerónimo Monterrey, Nuevo León, México TELÉFONO: (81) 2317.48.80 QUERÉTARO DIRECCIÓN: Rufino Tamayo No. 7-101 | Fracc. Pueblo Nuevo Corregidora, Querétaro, México TELÉFONO: (442)225.5520 TAMPICO DIRECCIÓN: Loma Azul 207 | Col. Lomas de Rosales Tampico, Tamps., México TELÉFONO: (833) 217.85.00 al 02 POR SU ATENCIÓN!