Maximo Gonzalez Jurado contra la violencia de género
1. Organización
Colegial de
Enfermería
Consejo General
CCOONNSSTTRRUUYYEENNDDOO
LLAA NNUUEEVVAA EENNFFEERRMMEERRÍÍAA DDEELL SSIIGGLLOO XXXXII::
NNUUEEVVOO PPAARRAADDIIGGMMAA DDEE LLAA
EENNFFEERRMMEERRÍÍAA EESSPPAAÑÑOOLLAA
Prof. Máximo A. González Jurado
Presidente del Consejo General de Enfermería
2. ÍNDICE
De ayer a hoy
Concepto de profesión sanitaria regulada
Los atributos de una profesión regulada
La situación actual de la enfermería española:
La Educación
La Práctica
La Prescripción enfermera
El nuevo paradigma profesional
3. ÍNDICE
De ayer a hoy
Concepto de profesión sanitaria regulada
Los atributos de una profesión regulada
La situación actual de la enfermería española:
La Educación
La Práctica
La Prescripción enfermera
El nuevo paradigma profesional
4. NUESTRO AYER
Sin definición
Sin autonomía
Sin responsabilidades
Sin cuerpo de doctrina
Sin funciones propias
ESTATUTO DE LA
PROFESIÓN
((DDeeccrreettoo 11996600))
Subordinación
al Médico
Habilitación para
tareas Auxiliares
supervisadas
Oficio Subordinado
5. Decreto 1960. Artículo 1
“Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como los Auxiliares
Sanitarios con títulos de Practicante, Matrona o Enfermera,
obtenidos con arreglo a la legislación anterior al Decreto 4
de diciembre de 1953 podrán ejercer sus funciones tanto
en centros oficiales, instituciones sanitarias, sanatorios y
clínicas públicas o privadas como en trabajo profesional
libre, siempre que su actuación se realice bajo la dirección
o indicación de un médico y que se hallen inscritos en los
respectivos Colegios Oficiales”
6. Decreto 1960. Artículo 2
“Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, serán habilitados
para realizar las siguientes funciones:
a. Aplicar medicamentos, inyecciones o vacunas y
tratamientos curativos
b. Auxiliar al personal médico en las intervenciones
de cirugía general y de las distintas especialidades.
c. Practicar las curas de los operados
7. NUESTRO HOY
Con definición
Con autonomía
Con responsabilidades
Con cuerpo de doctrina
Con funciones propias
ESTATUTO DE LA
PROFESIÓN
((RReeaall DDeeccrreettoo 22000011))
Profesión autónoma
Sin subordinación
Práctica
interdisciplinar
Aplica la Constitución
Española y la Ley de
Colegios Profesionales
8. ÍNDICE
De ayer a hoy
Concepto de profesión sanitaria regulada
Los atributos de una profesión regulada
La situación actual de la enfermería española:
La Educación
La Práctica
La Prescripción enfermera
El nuevo paradigma profesional
9. CONCEPTO SOCIOLÓGICO DDEE PPRROOFFEESSIIÓÓNN
Formación superior
Autonomía profesional
Capacidad autoformativa
Código deontológico
Espíritu de servicio
Ciencia
Conciencia
Compromiso
LOPS 2003
10. CONCEPTO JURÍDICO DDEE PPRROOFFEESSIIÓÓNN
“Se reconocen como profesiones sanitarias,
REGULADAS Y TITULADAS, aquellas que la
normativa universitaria reconoce como
titulaciones del ámbito de la salud, y que en la
actualidad gozan de Colegio Profesional
reconocida por los poderes públicos.”
C
C
C
LOPS 2003
11. ÍNDICE
De ayer a hoy
Concepto de profesión sanitaria regulada
Los atributos de una profesión regulada
La situación actual de la enfermería española:
La Educación
La Práctica
La Prescripción enfermera
El nuevo paradigma profesional
12. ATRIBUTOS DE UNA PPRROOFFEESSIIÓÓNN RREEGGUULLAADDAA
Definición
Formación
Competencias
Autonomía
Calidad y excelencia
Capacidad de prescripción
Autorregulación
13. ÍNDICE
De ayer a hoy
Concepto de profesión sanitaria regulada
Los atributos de una profesión regulada
La situación actual de la enfermería española:
La Educación
La Práctica
La Prescripción enfermera
El nuevo paradigma profesional
14. Enfermero/a Generalista
Enfermero/a Especialista
Formación a lo largo
de la vida
MODELO UNIVERSITARIO
ÚNICO DE FORMACIÓN
ENFERMERA
LA EDUCACIÓN
15. ENFERMERO/A GENERALISTA
• Integración plena en la Universidad: 1977
• Nuevo modelo de educación universitaria superior en Europa.
Meta para 2010 (45 países)
Grado Postgrado
Licenciatura
1º ciclo
Master
2º ciclo
Doctorado
3º ciclo
EEVVOOLLUUCCIIÓÓNN
16. ENFERMERO/A GENERALISTA
LOS REALES DECRETO DE GRADO Y POSTGRADO
Fecha de aprobación: BOE 25 de enero de 2005
25 enero 2005
Antes 1 mayo 2005 (?)
Antes 1 octubre 2007
1ª Etapa
Aprobación Decretos Grado y Postgrado
Relación catálogo Títulos Oficiales de Grado
y su denominación
2ª Etapa
Aprobación Directrices Generales propias de
cada titulación
17. EESSPPAACCIIOO
EEUURROOPPEEOO
EEDDUUCCAACCIIÓÓNN
SSUUPPEERRIIOORR
GRADO
LICENCIATURA
1er CICLO
POSTGRADO
MASTER
2º CICLO
UNIVERSITARIO
DOCTORADO
3er CICLO
Modelo de Estudios
180 créditos y tres años
(Ministerio de Educación)
240 créditos y cuatro años
(Consejo General de Enfermería)
18. ¿Por qué nos oponemos radicalmente?
• Porque nuestras competencias exigen una
formación como mínimo de 240 créditos y cuatro años
• Porque nuestros alumnos no pueden seguir estando
discriminados con respecto al resto de universitarios
• Porque no aceptaremos seguir siendo la “hermana
pobre” de las carreras universitarias
• Porque si no lo conseguimos quedarán “congelados”
nuestros salarios
19. Planteamiento retributivo
NUEVO ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
DOS NIVELES
A 1
A 2
240 créditos y 4 años
180 créditos y 3 años
¡AQUÍ NO ESTARÁN LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS ESPAÑOLES!
20. Nuestro Plan de Acción
240 ccrrééddiittooss eeuurrooppeeooss
yy ccuuaattrroo aaññooss
P
L
A
T
A
F
O
R
M
A
P
L
A
T
A
F
O
R
M
A
• Organización Colegial
• Conferencia Directores de Escuela
• Sindicato de Enfermería
• Federación de Sociedades Científicas
• Asociación de Directivos de Enfermería
• Asociaciones de Estudiantes de Enfermería
23. ENFERMERO/A ESPECIALISTA
Nueva Real Decreto de Especialidades
22/4/05
• VINCULACIÓN del Título a las competencias y al puesto de trabajo
• MODELO de formación: residencia, a tiempo completo
• CATÁLOGO de especialidades actualizado
24. VINCULACIÓN DEL TÍTULO DE ENFERMERO/A ESPECIALISTA
Art. 1
El Título de Enfermero Especialista expedido por el Ministerio
de Educación y Ciencia, tiene carácter oficial y validez en
todo el territorio del Estado y sseerráá nneecceessaarriioo ppaarraa utilizar,
de modo expreso, la denominación de Especialista, ppaarraa
eejjeerrcceerr llaa pprrooffeessiióónn ccoonn ttaall ccaarráácctteerr yy ppaarraa ooccuuppaarr ppuueessttooss
ddee ttrraabbaajjoo ccoonn ttaall ddeennoommiinnaacciióónn en Centros y
Establecimientos públicos y privados
25. MODELO DE FORMACIÓN
Por el sistema de Residencia
En Unidades Docentes acreditadas para la
formación especializada
Formalizando un contrato de trabajo
retribuido
Con dedicación a tiempo completo
EE
II
RR
EE
II
RR
26. CATÁLOGO DE ESPECIALIDADES
1. Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matronas)
2. Enfermería de Salud Mental
3. Enfermería Geriátrica
4. Enfermería del Trabajo
5. Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos
6. Enfermería Familiar y Comunitaria
7. Enfermería Pediátrica
27. ACCESO EXTRAORDINARIO
EEEENNNNFFFFEEEERRRRMMMMEEEERRRROOOOSSSS E EEESSSSPPPPEEEECCCCIIIAIAAALLLLIIISISSSTTTTAAAASSSS S SSSIIININNN T TTTÍÍÍTÍTTTUUUULLLLOOOO
4 años
acreditados
4 años
acreditados
2 años
Acreditados
2 años
Acreditados
+
+
40 créditos/formación
40 créditos/formación
Continuada (*)
Continuada (*)
EEVVAALLUUAACCIÓIÓNN D DEE L LAA C COOMMPPEETTEENNCCIAIA P PRROOFFEESSIOIONNAALL
(*)Cumplida si el candidato acredita estar en posesión de un titulo
de postgrado de carácter universitario no inferior a 20 créditos ó 200 horas.
28. FORMACIÓN A LO LARGO DE LA VIDA
Acreditación Internacional
Delegación:
Mº Sanidad
Mº Educación
Delegación:
Consejo Internacional
de Enfermeras (CIE)
Acreditación Nacional
ACR
E
D
I
T
AC
I
ON
CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA
Certificación con
Validez Nacional
Certificación con
Validez Internacional
29. ÍNDICE
De ayer a hoy
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Los atributos de una profesión regulada
La situación actual de la enfermería española:
La Educación
La Práctica
La Prescripción enfermera
El nuevo paradigma profesional
30. LA PRACTICA: NORMAS REGULADORAS
Ley de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias (LOPS)
2003
31. ENFERMEROS
COMPETENCIA PROFESIONAL
AUTONOMÍA
EVIDENCIA CIENTÍFICA
CALIDAD Y EXCELENCIA
PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS
CAPACIDAD DE PRESCRIPCIÓN
LL
OO
PP
SS
32. LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
EENNFFEERRMMEERROOSS
“Corresponde a los Enfermeros/as la dirección,
evaluación y prestación de los cuidados de
enfermería orientados a la promoción, mantenimiento
y recuperación de la salud así como a la prevención
de enfermedades y discapacidades.”
(Artículo 7. LOPS)
Definición
33. LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA
PPRROOFFEESSIIOONNAALL
“ Es la aptitud de la enfermera/o para integrar y
aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes
asociadas a las buenas prácticas de su profesión para
resolver los problemas que se le plantean.”
(Artículo 7. LOPS)
Definición
34. LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
AAUUTTOONNOOMMÍÍAA
“El ejercicio de la profesión enfermera se llevará a
cabo con plena autonomía técnica y científica, sin
más limitaciones que las establecidas en esta ley y
por los demás principios y valores contenidos en el
ordenamiento jurídico y deontológico”
(Artículo 7. LOPS)
35. LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
EEVVIIDDEENNCCIIAA
CCIIEENNTTÍÍFFIICCAA
“Se tenderá a la unificación de los criterios de
actuación que estarán basados en la evidencia
científica
(Artículo 4. LOPS)
36. LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
CCAALLIIDDAADD YY
EEXXCCEELLEENNCCIIAA
NORMALIZACIÓN
Estandarización de guías asistenciales
Desarrollo de sistemas de clasificación de pacientes
Desarrollo de sistemas normalizados de información
PRÁCTICA BASADA EN LA EVIDENCIA CIENTÍFICA
Unificación de criterios
Basados en la evidencia científica
ACREDITACIÓN
Acreditación de la calidad de los centros y servicios sanitarios
Certificación de la competencia de los profesionales
Acreditación de la formación continuada
37. LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
PPRRIINNCCÍÍPPIIOOSS
DDEEOONNTTOOLLÓÓGGIICCOOSS
“Los profesionales tendrán como guía de su
actuación el servicio a la sociedad, el interés y
salud del ciudadano a quien se le presta el servicio,
el cumplimiento riguroso de las obligaciones
deontológicas, determinadas por las propias
profesiones conforme a la legislación vigente”
(Artículo 4. LOPS)
38. ÍNDICE
De ayer a hoy
Concepto de profesión sanitaria regulada
Los atributos de una profesión regulada
La situación actual de la enfermería española:
La Educación
La Práctica
La Prescripción enfermera
El nuevo paradigma profesional
39. PRESCRIBIR: Los enfermeros dicen:
“Emitir un criterio profesional sanitario dirigido al
paciente por el que se propone la realización de
una acción en base a un juicio clínico y terapéutico
o de cuidados”
Aproximación Delphi realizada vía correo electrónico
40. RECETAR: Los enfermeros dicen:
“Cumplimentar un formulario que contiene la
medicación o el objeto de la prescripción que el
profesional sanitario indica a un paciente
acompañándose de instrucciones genéricas
sobre su uso y que normalmente se expide para ser
presentado en una farmacia para su adquisición. Es
aplicar la prescripción con respaldo legal”
Aproximación Delphi realizada vía correo electrónico
41. “Se debe dotar de
un catálogo
cerrado de
prescripciones
a los profesionales
de enfermería.
Se realizará siempre
bajo supervisión
médica y previa
formación del
personal.
Tenemos que dar un
salto claro en el
papel de la
enfermería. ”
42. ALGUNAS OPINIONES RECIENTES (1)
“No nos oponemos si hay consenso entre profesionales y
Administración y una colaboración interdisciplinar con
protocolos escritos, donde quede claro el rol de cada uno.
Es enriquecedor trabajar en equipo y puede disminuir el
burn-out que provoca trabajar sólo”
Dr. Jaume Padrós
Secretario del Colegio de Médicos de Barcelona
43. ALGUNAS OPINIONES RECIENTES (4)
“El médico debe compartir competencias con enfermería para lograr
una mejor asistencia sanitaria
Los médicos deben entender que las enfermeras no quieren ocupar
su sitio ni quitarles atribuciones, sino que simplemente se tienen
que aprovechar sus conocimientos y aptitudes para ganar eficiencia
en el sistema y calidad en la atención”
Irene Scott
Es irrelevante si la atención la lleva a cabo un médico u otro
profesional sanitario mientras se realice de forma óptima.
Directora ejecutiva de la Asociación de Directores
de Enfermería del Reino Unido
44. PAÍSES CON PRESCRIPCIÓN ENFERMERA AUTORIZADA:
1. Australia
2. Canadá
3. Estados Unidos
4. Nueva Zelanda
5. Reino Unido
6. Suecia
Informe del Consejo Internacional de Enfermeras (CIE)
Implementing Nursing Prescribing
45. ¿REQUIEREN FOMACIÓN ESPECÍFICA?
1. En Canadá, Reino Unido y Suecia, las enfermeras
siguen, de una forma u otra, cursos específicos de
formación
2. En Estados Unidos, se requiere una formación
avanzada de postgrado y en algunos estados el nivel
de Licenciatura en Enfermería
3. En Nueva Zelanda, se requiere formación de
postgrado
4. En Australia no está establecido seguir ninguna
formación específica
Informe del Consejo Internacional de Enfermeras (CIE)
Implementing Nursing Prescribing
46. LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA CONTRIBUYE A LA
MEJORA DE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
1. La gestión de los problemas de salud y/o enfermedad de
los ciudadanos
2. La gestión de las prestaciones sanitarias, asistenciales y
de cuidados
3. La optimización de los recursos
4. El desarrollo del rol autónomo de la enfermería
47. ACCIONES
UN PUNTO DE
PARTIDA
TRES
HERRAMIENTAS
BÁSICAS
UN OBJETIVO DE
IMPACTO
LA PROPUESTA DE LA CONSEJERA DE CATALUÑA
DEBATE INTERNO
ESTUDIO COMPARADO
DEBATE
PÚBLICO
NEGOCIACIÓN
POLITICA
PRÓXIMA RESOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
COLEGIAL SOBRE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA EN
ESPAÑA
48. ÍNDICE
De ayer a hoy
Concepto de profesión sanitaria regulada
Los atributos de una profesión regulada
La situación actual de la enfermería española:
La Educación
La Práctica
La Prescripción enfermera
El nuevo paradigma profesional
49. N Un Nuueevvoo PPaarraaddiiggmmaa gglloobbaall
ddee llaa PPrrooffeessiióónn EEnnffeerrmmeerraa...
Especialización
enfermera
... ppaarraa llaa ccaalliiddaadd ddee llooss ccuuiiddaaddooss ddee ssaalluudd...
... llaa eexxcceelleenncciiaa pprrooffeessiioonnaall ...
... yy llaa sseegguurriiddaadd ccllíínniiccaa ddee llaass ppeerrssoonnaass.
Competencia
Profesional
Educación
Superior
Universitaria
Responsabi-lidad
propia
Evidencia
Científica
Calidad y
Excelencia Autonomía
profesional
Prescripción
Enfermera
50. “Lo importante no es lo que nos hace
el destino, sino lo que nosotros
hacemos de él”
Florence Nightingale