El 28 de diciembre de 2004 publica en Gaceta Oficial N° 38.095 el Decreto N° 3.390 que establece: “Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”.
Fundamentos del software libre. (Maviola,José, Luis y Luisana)
Software Libre en la Administración Pública (grupo Maviola)
1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN
INGENIERIA EN INFORMÁTICA
FORMACIÓN SOCIOCRÍTICA
PROFESORA: MARÍA FRANCIS
IMPACTO DEL SOFTWARE LIBRE EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
INTEGRANTES:
Leal José C.I: 25.979.239
Pulido Maviola C.I: 8.505.029
Romero Luis C.I: 22.146.863
Sulbaran Luisana C.I: 23.760.828
Torin Darwin C.I: 24.653.883
Maracaibo, lunes 09 de noviembre de 2015
2. INTRODUCCIÓN
EL SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA:
INDEPENDENCIA Y SOBERANIA TECNOLÓGICA
El 28 de diciembre de 2004 publica en Gaceta Oficial N° 38.095 el Decreto
N° 3.390 que establece: “Artículo 1. La Administración Pública Nacional
empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales
fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional
iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia
el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”.
4. Es aquel que respeta la libertad de los usuarios y la comunidad,
es decir que los usuarios tiene la libertad para ejecutar, copiar,
distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software.
SOFTWARE LIBRE
Libertad 0: De ejecutar el
programa con cualquier
propósito.
Libertad 1: De
estudiarlo y
modificarlo
Libertad 2: De
copiar el programa
y distribuirlo
Libertad 3: De
mejorar el programa
y hacer pública las
mejoras
5. Artículo 110
“El estado reconocerá el interés público de ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de
información necesaria… para el desarrollo económico, social y
político del país…..”
Esta disposición constitucional se expresa con fuerza
en los artículos 1° de la Ley de Telecomunicaciones
12° de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Decreto N° 825, emitido el 10 de mayo de 2000, se
establece el acceso y el uso de Internet como política
prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social
y político del Estado.
Decreto 3390. Uso prioritario del software libre
Ley Infogobierno Reemplaza el decreto presidencial
3390 Impacto tecnológico sobre todos los poderes
públicos
SOFTWARE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ASPECTOS LEGALES
6. Artículo 1°. El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los
principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e
innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y
estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con
la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la
promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la
apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación
tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y
circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
SOFTWARE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
ASPECTOS LEGALES
7. SOFTWARE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
VENTAJAS
El Estado Venezolano ha asumido la aplicación y uso del Software libre
en la Administración Pública, fundamentalmente identificando para ello
las ventajas comparativas del Software Libre respecto al software
Propietario y que se traduce en garantía para la Soberanía Tecnológica y
la Seguridad Nacional, ya que entre muchas otras el Software Libre
permite minimizar los riesgos que están asociados a:
Filtración de los datos Confidenciales.
Imposibilidad de Acceso a los Datos y,
Manipulación en la modificación de los datos.
VENTAJAS DEL USO DE SOFTWARE LIBRE
Independencia Tecnológica
Control de la información
Confiabilidad y estabilidad
Seguridad
Ahorro en los costos de Inversión
8. La APN deben operar únicamente bajo el sistema operativo Canaima
GNU/Linux y que los contratos que tengan por objeto la adquisición de
estaciones de trabajo, deben incluir en los términos de referencia la
certificación de funcionamiento óptimo de la distribución venezolana en
los equipos a adquirir, sin la necesidad de instalar componentes
adicionales privativos. Las empresas que no cumplan con esta
condición no deben ser contratadas por el Estado.
Se establece el uso de Canaima GNU/Linux
como sistema operativo de las estaciones de
trabajo de los organismos entes de la
Administración Pública Nacional (APN) de la
República Bolivariana de Venezuela, con el
objetivo de homogeneizar y fortalecer la
plataforma tecnológica del Estado
venezolano, dando cumplimiento al marco
legal vigente.
SOFTWARE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
GNU/LINUX
9. Canaima GNU/Linux 3.0, un Software Libre
Hecho en Socialismo, ha sido desarrollado
en su totalidad por comunidades
venezolanas especializadas, conjuntamente
con instituciones del Estado, lo que
significa un cambio de paradigma
tecnológico que optimiza la forma como los
colectivos y Gobierno participan en el
proceso de creación colaborativa de
Software Libre.
SOFTWARE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CNTI Y CANAIMA
11. PROYECTOS VINCULADOS AL SOFTWARE LIBRE
EN VENEZUELA
KIT DE SERVICIO PARA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Es una plataforma integrada de
aplicaciones para los entes públicos
y privados que ofrece una solución
fácil de administrar, configurar y
mantener; confiable, probada y
cumpliendo con todas las normas y
certificaciones del estado
venezolano.
PROYECTOS EN EJECUCIÓN DEL
CNTI.
a) Impulso a la adopción de
tecnologías de información libres
en la Administración Pública.
b) Fortalecimiento de la Industria
Nacional de Tecnologías de
Información.
c) Plataforma Libre orientada a
servicios para modernización del
Estado.
d) Certificaciones y Estándares en
Tecnologías de Información para el
Estado.
e) Uso de las Tecnologías de
Información para el ejercicio del
Poder Comunal
13. El Gobierno Electrónico tiene como
premisa fundamental la
democratización del acceso a Internet
y al Conocimiento en el marco del
Plan Nacional de Tecnologías de
Información y Comunicación, a través
del cual se emprende el camino hacia
el proceso de modernización del
Estado, con la finalidad de
proporcionar mayores y mejores
servicios a la ciudadanía. Este Plan,
es un instrumento que orienta la
acción del Ejecutivo Nacional, con el
propósito de establecer los
lineamientos y políticas nacionales en
materia de ciencia, tecnología e
innovación.
CONCLUSIÓN
14. INTEGRANTES:
Leal José C.I: 25.979.239
Pulido Maviola C.I: 8.505.029
Romero Luis C.I: 22.146.863
Sulbaran Luisana C.I: 23.760.828
Torin Darwin C.I: 24.653.883