5. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los Derechos Humanos son el conjunto de
prerrogativas sustentadas en la dignidad
humana, cuya realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo integral de
la persona. Este conjunto de prerrogativas
se encuentra establecido dentro del orden
jurídico nacional, en nuestra Constitución
Política, tratados internacionales y las leyes.
6. En el marco Internacional, el 10 de diciembre de 1948,
representantes de todas las regiones del mundo con
diferentes antecedentes jurídicos y culturales, proclaman
La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
estableciendo por primera vez, los derechos humanos
fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y
ha sido traducida a más de 500 idiomas.
Promoviendo como ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones divulguen, eduquen,
protejan y ante todo respeten esos valores inherentes al ser
Humano Garantizando aplicación y respeto a esos
Derechos reconocidos por todos.
7. El respeto hacia los derechos humanos de cada
persona es un deber de todos. Todas las
autoridades en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos consignados en
favor del individuo.
De igual manera, la aplicación de los derechos
humanos a la que se encuentran obligadas todas las
autoridades se rige por los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
14. Las Garantías Individuales comprenden un
total de 29 artículos de distinta índole, todos
circunscritos a los derechos que como
mexicanos tenemos dentro del territorio
nacional y en las diferentes embajadas en
el extranjero, que también forman parte de
la propiedad nacional, el cúmulo de
artículos está encaminado a salvaguardar
la soberanía nacional e individual.
15. En la legislación mexicana las garantías de libertad se
encuentran consagradas en diferentes artículos
constitucionales, y se identifican de la siguiente forma:
•Articulo 1°, párrafo cuarto Prohibición de la esclavitud,
parrafo quinto prohibe la discriminacion
•Articulo 2°, reconoce la autodeterminación de los pueblos
indígenas, el derecho de preservar lengua y costumbres
en el marco de respeto a tradiciones y culturas de los
pueblos indígenas mexicanos, buscando asegurar la
unidad nacional
•Articulo 3°, Libertad de educación, asi mismo su
obligatoriedad
16. • , Artículo 4o La mujer y el hombre son iguales ante la ley.
Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
también habla de mas Derechos incluyendo a la de la
identidad
• Articulo 5°, Libertad de trabajo, A ninguna persona podrá
impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio
o trabajo que le acomode, siendo lícitos, este deberá ser
remunerado
• Articulo 6°, Libertad de expresión. La manifestación de las
ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la
vida privada o los derechos de terceros, provoque algún
delito, o perturbe el orden público
17. • 7°, Libertad de imprenta (Libertad de Expresion)
• 9°, Libertad de asociación y de reunión
• 10°, Libertad de posesión y portación de armas
• 11°, Libertad de tránsito
• 15°, Prohibición de extraditar reos políticos
• 24°, Libertad religiosa
• 28°, Libertad de concurrencia en el mercado y
prohibición de monopolios
18. Las garantías de igualdad tienen como objeto
evitar los privilegios injustificados y colocar a todos
los gobernados en la misma situación frente a la
ley.
La igualdad jurídica, es considerada el trato igual
en circunstancias iguales, consiste en evitar las
distinciones que se hagan por raza, sexo, edad,
religión, profesión, posición económica es decir la
prohibición de toda decisión o norma legal de
carácter discriminatorio por parte de los órganos
competentes.
19. En la Constitución mexicana las garantías de igualdad se
encuentran consagradas en los siguientes artículos:
•Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que
otorga la constitución.
•Art. 2º reconoce pluriculturalidad de los pueblos. y la
autodeterminación de los pueblos indígenas y
afromexicanos
•Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
•Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
•Art. 13º Prohibición de fueros.
20. Las garantías de propiedad contempladas en el
Artículo 27 de la Constitución, dan reconocimiento de la
propiedad privada que la nación puede establecer sobre
las tierras y aguas a favor de los particulares. La
propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde
originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el
derecho de transmitir el dominio de ella a los
particulares constituyendo la propiedad privada.
La expropiación, solo se hará en utilidad publica y con
indemnización. La Nación tendrá en todo tiempo el
derecho de imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público.
21. Las garantías de seguridad jurídica son la
base principal para cualquier sistema jurídico
ya que ante la imposibilidad material de que
en un artículo se contengan todos los
derechos públicos subjetivos del gobernado,
lo que no se contenga en un precepto
constitucional, debe de encontrarse en los
demás, de tal forma, que el gobernado jamás
se encuentre en una situación de
incertidumbre jurídica y por tanto en estado
de indefensión
22. En la Constitución Mexicana se encuentran establecidas
en las artículos:
•Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo
en perjuicio de persona alguna. Habla de la Prohibición de
detener o privar de la libertad sin un fundamento o imponer
sanciones por simple analogía (JUICIO JUSTO)
•Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni
delincuentes del orden común que hayan estado en él
término de esclavos en otro país.
•Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar
a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual
no podrá ser expedida amenos que haya alguna denuncia.
23. • Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por si
mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus
derechos.
• Art. 18 Sólo habrá lugar a prisión preventiva por
delito que merezca pena corporal.
• Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los
3 días sin haberse declarado una auto de
formal prisión (se aclararan el delito, lugar,
tiempo, circunstancias y los datos de la
averiguación).
24. • Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:
o Libertad bajo fianza
o Derecho a no declarar en su contra
o Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa
o Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su
contra.
o El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
o Ser juzgado en audiencia publica
o Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa
o Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2
años de prisión y 6 meses si lo excede.
o Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
o No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y
tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.
25. • Art. 21 Sólo la autoridad judicial podrá imponer
penas.
• Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener más de
tres instancias, nadie puede ser juzgado por el
mismo delito.
• Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas
garantías individuales, que sería en caso de guerras
o cosas así, que atenten contra nuestra sociedad,
será por tiempo limitado, determinados lugares o
todo el país.