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MANUAL DE DERECHO
DIPLOMATICOY CONSULARDE
JAVIER PEREZ DE CUELLAR
UNIDAD I (USO ACADEMICO) PARALA CLASEDE DERECHO DIPLOMATICO Y
CONSULAR DEL PROF.MAURICIO NAPOLEON MAIRENA
21 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Managua,Nicaragua.
1
CAPITULO I
1. Etimologíade lapalabradiplomacia.2.Diferenciasconlapolíticainternacionalyladiplomacia.3.
Fuentes. 3a. Codificación. 3b. convención de Viena de 1961. 3c. relación con otras disciplinas. 4.
Definición.
1. Existentresexplicacionesetimológicasde lapalabradiplomacia:elterminogriego“diploma”con
el sentido de “doblar” que se aplicaba al documento plegadoen forma de tabillas que emitían los
Soberanosparapresentarsusemisarios;elmismoterminoconel significadode “duplicado”ocopia
de un documento de acreditación, que el emisario guardaba o entregaba al destinatario y cuyo
original quedada en poder del Príncipe; y el de dos hojas juntas con acreditación e instrucciones.
Seacual fuere el significado,observamosque elderechodiplomático,hastaporsuetimología,tiene
un carácter formal,porlo que puede afirmarse que suverdaderamateriaesadjetiva,de aplicación
de determinadosusosy normas del DerechoInternacional.Ese carácter no disminuye enabsoluto
su importancia y pertinencia.
2. Conviene diferenciar al Derecho Diplomático de la política exterior y de la diplomacia
propiamente dicha, con las cuales, sin embargo, esta indisolublemente ligado. Mientras que la
política exterior es el conjunto de posiciones y acciones que adopta un Estado en su relación con
otrosEstadoso enel senode organismosinternacionalesconlafinalidadde preservarsuseguridad,
susinteresese influenciayladiplomaciaeselarte de ponerapropiadamenteenpracticaesapolítica
exterior, el Derecho Diplomático es el ultimo de las normas y usos que regulan las relaciones
formalesentre losEstadosyenel senode los organismosinternacionales intergubernamentales.
3. Además,porcierto,de los principalesgeneralesdelDerecho,laprimeraymasantiguafuente del
DerechoDiplomáticoesla costumbre,como lo estambiéndel DerechoInternacional,puesambos
surgieron de la necesidad de que los Estados convivieran dentro de una comunidad, muchos de
cuyos usos no eran obligatorios. En efecto, el Derecho Diplomático continua siendo
consuetudinario, aunque cada vez en proporción menor. Así lo reconoce el preámbulo de la
Convención de Viena de 1961 al reafirmar que las reglas del derecho del Derecho Internacional
consuetudinariodebenseguirrigiendolascuestionesque noestánreguladasporsusdisposiciones.
2
Dentrodel mismoordende ideas,lareciprocidad,que,comoveremos,esel principioporel cual el
Estado receptor acuerda a los agentes diplomáticos extranjeros el mismo tratamiento que se
concede a sus propios agentes en el Estado acreditante – constituye fuentes del derecho
diplomático, ya que a través de ella es posible crear, enmendar o consolidar usos diplomáticos.
Son igualmente fuentesde nuestra disciplina los convenios bilaterales por los cuales dos países se
conceden recíprocamente tratamiento favorable sobre determinado aspecto de sus relaciones
diplomáticas,ylosconveniosmultilaterales,comosonelReglamentode Vienade 1815 –documento
fundamental de ladiplomaciaclásica- el de La Habana de 1928, de alcance regional,yde Vienade
1961 (Conveniode Viena),laConvenciónacercade lasMisionesEspecialesde 1969y la Convención
respecto a la prevención y castigo de personas internacionalmente protegidas, incluyendoa los
agentesdiplomáticos,de1973,estastresultimasde alcanceplenamente internacional.Lasreferidas
convencionesconstituyeronmuyimportantesavancesenla codificacióndel DerechoDiplomático,
codificaciónque,porlosdemás,esprogresiva,enel sentidoque essusceptible de adaptarseatodo
nuevo cambio en el campo de las relaciones internacionales.
Debemoscitarasimismolasobrasde lostratadistasde DerechoInternacional y,sobre todo,lasque
aparecierona mediadosdel siglopasado,cuandose comenzóa consideraral derechoDiplomático
comomateriaautónoma.Dentrode esasobrashayque incluirimportantesensayosde codificación
de las normas diplomáticas: el de Bluntschli en 1868, el de Pessoa en 1911, el Reglamento de
Cambridge en1929 yel de Harvarden1932. El derechointernoestambiénfuentede estadisciplina,
dadoque la ConstitucióndelEstado,losreglamentossobreceremonial,privilegiosconcedidosalos
diplomáticos,ylaorganizacióndel servicioexteriorde cadapaís,contienennormasreferentesalas
relaciones entre los Estados. Son igualmente fuentes del Derecho Diplomático las decisiones
judiciales internas o internacionales cuando interpretan normas positivas y constituyen así
jurisprudencia.Finalmente,losonlosdocumentosde cancilleríao correspondenciadiplomáticaen
losque se hallan,pordecirloasí,sedimentados,laprácticaylosllamadosprecedentesdiplomáticos.
3a. La codificación del Derecho Diplomático es el esfuerzo de consolidación de las normas
establecidasporlacostumbre o por las convencionesbilateralesysu adaptacióna lasnecesidades
de lacomunidadinternacional. LaprimeracodificaciónseprodujoenelCongresode Vienade1815,
cuyo anexo XVII plasmo reglas de clasificación y de precedencias de agentes diplomáticos con
aplicación plurinacional; la segunda con el Protocolo de Aquisgrán de 1818, que incluyo en la
clasificaciónde losagentesalosMinistrosresidentes.El primerdesarrolloorgánicoloconstituyo la
Convención sobre Funcionarios Diplomáticos firmada en La Habana dentro del marco de la VI
ConferenciaInternacional de 1928, seguido, en1961, porla Convenciónde Vienaque,porsercasi
universalmente admitida, es el esfuerzo mas importante de codificación.
3b. La primera tentativa de establecer reglas aplicables a las relacionesdiplomáticas, luego de las
muy limitadas del Congreso de Viena, se produjo en la Sociedad de Naciones en 1927; pero su
3
Asamblealaabandonoen1930 porconsiderarque seria llevarlaabien.Soloen1952, por iniciativa
de Yugoslavia y debido en parte a la situación internacional surgida en la guerra fría, la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su resolución 685, de 5 de diciembre de ese año, encargo a la
Comisión de Derecho Internacional que procediera a la codificación en materia de relaciones e
inmunidades diplomáticas. Cuando la comisión de derechointernacional concluyo su proyecto,lo
presento a los países miembros de las naciones unidas para que hicieran observaciones y
comentarios. Recabados estos, la Asamblea General, por resolución 1450 de 7 de diciembre de
1959, dispuso la convocación de una conferencia en Viena, la cual comenzó sus trabajos el 2 de
marzode 1961 ylosconcluyoenlaaprobaciónunánime delaConvenciónde Vienasobre relaciones
diplomáticas el 18 de abril de 1961.
La Convención es el avance mas importante en la codificación del Derecho Diplomático y del
Internacional en general. En efecto, este instrumento, que a diferencia de la Convención de la
Habana, esde carácter universal porhabersidoratificadaporlacasi totalidadde losEstados,tiene
el merito de enmendar y codificar usos y costumbres que hasta entonces estaban dispersos,
confusos, o impugnadoso controvertidos y de introducir nuevas y necesarias practicas y convertir
el todo en normas de derechopositivo,prácticamente enuncódigode relacionesinternacionales.
Además, la Conferencia redacto un protocolo facultativo sobre controversias relativas a la
interpretaciónoaplicaciónde la Convenciónsegúnel cual las partespuedensometerlasa la Corte
Internacional de Justicia y en determinadas condiciones al arbitraje o a la conciliación. La
Convención entro en vigor el 24 de abril de 1964.
No obstante,creemosque esunvacío de la Convenciónde Vienael que contemple sanciónalguna
en caso de incumplimientoo de divergencia en cuanto a sus disposiciones. Se podría por cierto
recurrir,enel primercaso, a la retorsión,que seriaunasuerte de reciprocidadnegativaque parece
estar implícitaensu articulo47, 2a; pero hubierasidopreferible que laConvenciónestablecierael
recursoa un tribunal de arbitraje oa la Corte Internacional de Justicia.AsíprocedióEstadosUnidos
en1979 al denunciaraIrán ante la Corte por el ataque a su representacióndiplomáticaenTeherán
y la detención como rehenes de miembros de la misma.
Con el mismo espíritu codificador se aprobaron, en 1963 la Convención sobre Relaciones
Consulares; en 1969 la Convención sobre MisionesEspeciales; y en 1975 la Convención sobre la
representación de los Estados Unidos en sus relaciones con las organizaciones internacionales de
carácter universal, ya mencionadas en el párrafo 3.
3c. El estudiodel DerechoDiplomático –que PradierFodéré llamaba“derechode gentes aplicado”-
guarda relacióníntimacon el DerechoInternacional,del cual por muchotiempoha sidouna rama,
a tal punto que se puede considerar que es una suerte de código de procedimiento de Derecho
Internacional. Está asimismo estrechamente vinculado al derecho constitucional, civil, penal,
procesal o administrativo, pues esas disciplinas contienen normas que directa o indirectamente
4
interesan al Derecho Diplomático. Esta ligado, por ultimo, con la historia, particularmente con la
historia diplomática, que es también una de sus fuentes.
4. Antes de entrar a una definición de nuestra materia, queremos hacer una precisión acerca del
alcance del Derecho diplomático. La idea matriz de esta disciplina y el punto de partida de las
relacionesinternacionales,eslaexistenciade unacuerdoformal entre laspartes.Asíloreconoce la
Convención de Viena de 1961 al enunciar “el establecimiento de relaciones diplomáticas entre
Estados y el envió de misiones permanentes se efectúa por consentimiento mutuo”. Conviene,
asimismo, anotar que ese acuerdo es de duración indeterminada pero que esta sujeto, como es
natural, a eventuales variaciones en razón de las circunstancias. Debemos, por otra parte, señalar
que el Derecho Diplomático ha adquirido en los últimos años una nueva dimensión, la relación
multilateral. Maresca dice que la razón de esa expansión reside en la indivisibilidad de la
cooperación internacional, de la que sus dos órdenes de relaciones(bilateral y multilateral) son la
expresión y el instrumento.
Hay muchas definiciones del Derecho diplomático. Unas expresan bien su sentido, mientras que
otras definen más bien a la diplomacia que al Derecho Diplomático.
Pradier Fodéré sostiene que es la “rama del Derecho público externoque trata principalmente de
la práctica de las relaciones exteriores de los Estados, de las reglas que presiden las
representacionesnacionalesenel extranjero,de laadministraciónde losnegociosinternacionales,
de la manera de negociar”.
Genet la define como “la rama del derecho publico que versa especialmente sobre la practica y
reglamentación tanto de las relaciones exteriores de los Estados como de las modalidades de su
representación en el extranjero y que engloba asimismo la administración de los asuntos
internacionales y la manera de concluir las negociaciones”.
La definición de Philippe Cahier es clara y sobria: “El conjunto de normas jurídicas destinadas a
regular las relaciones entre los diferentes órganos de los sujetos de Derecho Internacional
encargados temporal o permanentemente de sus relaciones exteriores”.
Por nuestraparte sugerimosuna definiciónsimple sucinta:Esel estudiodel conjuntode normas y
usos conexos que rigen las relaciones formales entre los Estados y de estos con otros sujetos de
Derecho Internacional.
Al decir“normas” nosreferimosalasreglamentacionespositivassurgidasdel derechointernoode
acuerdos bilaterales y multilaterales entre estos organismos-sujeto de Derecho Internacional: y al
5
decir “usos”, a las prácticas consuetudinarias que aun prevalecen entre los Estados. Usamos el
calificativo “formales” para marcar el aspecto, por decirlo así, procesal de nuestra disciplina.
Mencionamos a otros sujetos de Derecho Internacional con el fin de incluir a los organismos
internacionales intergubernamentales.
ACTIVIDADES DE CONCLUSION A LA PRIMERA UNIDAD
1.- Brinde Lectura Completa del Documento que antecede.
2.- Presentación en Power Point: https://es.slideshare.net/Mauricio-
Mairena/derecho-diplomatico-2015-y-consular-univalle-primera-clase
3.- levante un listado de veinte palabras o términos desconocidos y bríndeles
repuestas contextualizadas copiándolas en sus cuadernos para ser discutidas
en el salón de clases.
4 .- Visualice el siguiente video:
https://www.youtube.com/watch?v=dI0AXI5qMwo
5 .- Comente el video anterior y haga sus anotaciones correspondientes para
ser discutidas en el seno de la próxima clase.
6 .- Conteste el siguiente formulario y envíelo a su docente:
https://docs.google.com/forms/d/1scNHfdoE5AURRnikeus7UDAOGNb8SBM
oHYLlYDgPZvY/edit

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Primera entrega de derecho diplomático y consular.

  • 1. MANUAL DE DERECHO DIPLOMATICOY CONSULARDE JAVIER PEREZ DE CUELLAR UNIDAD I (USO ACADEMICO) PARALA CLASEDE DERECHO DIPLOMATICO Y CONSULAR DEL PROF.MAURICIO NAPOLEON MAIRENA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Managua,Nicaragua.
  • 2. 1 CAPITULO I 1. Etimologíade lapalabradiplomacia.2.Diferenciasconlapolíticainternacionalyladiplomacia.3. Fuentes. 3a. Codificación. 3b. convención de Viena de 1961. 3c. relación con otras disciplinas. 4. Definición. 1. Existentresexplicacionesetimológicasde lapalabradiplomacia:elterminogriego“diploma”con el sentido de “doblar” que se aplicaba al documento plegadoen forma de tabillas que emitían los Soberanosparapresentarsusemisarios;elmismoterminoconel significadode “duplicado”ocopia de un documento de acreditación, que el emisario guardaba o entregaba al destinatario y cuyo original quedada en poder del Príncipe; y el de dos hojas juntas con acreditación e instrucciones. Seacual fuere el significado,observamosque elderechodiplomático,hastaporsuetimología,tiene un carácter formal,porlo que puede afirmarse que suverdaderamateriaesadjetiva,de aplicación de determinadosusosy normas del DerechoInternacional.Ese carácter no disminuye enabsoluto su importancia y pertinencia. 2. Conviene diferenciar al Derecho Diplomático de la política exterior y de la diplomacia propiamente dicha, con las cuales, sin embargo, esta indisolublemente ligado. Mientras que la política exterior es el conjunto de posiciones y acciones que adopta un Estado en su relación con otrosEstadoso enel senode organismosinternacionalesconlafinalidadde preservarsuseguridad, susinteresese influenciayladiplomaciaeselarte de ponerapropiadamenteenpracticaesapolítica exterior, el Derecho Diplomático es el ultimo de las normas y usos que regulan las relaciones formalesentre losEstadosyenel senode los organismosinternacionales intergubernamentales. 3. Además,porcierto,de los principalesgeneralesdelDerecho,laprimeraymasantiguafuente del DerechoDiplomáticoesla costumbre,como lo estambiéndel DerechoInternacional,puesambos surgieron de la necesidad de que los Estados convivieran dentro de una comunidad, muchos de cuyos usos no eran obligatorios. En efecto, el Derecho Diplomático continua siendo consuetudinario, aunque cada vez en proporción menor. Así lo reconoce el preámbulo de la Convención de Viena de 1961 al reafirmar que las reglas del derecho del Derecho Internacional consuetudinariodebenseguirrigiendolascuestionesque noestánreguladasporsusdisposiciones.
  • 3. 2 Dentrodel mismoordende ideas,lareciprocidad,que,comoveremos,esel principioporel cual el Estado receptor acuerda a los agentes diplomáticos extranjeros el mismo tratamiento que se concede a sus propios agentes en el Estado acreditante – constituye fuentes del derecho diplomático, ya que a través de ella es posible crear, enmendar o consolidar usos diplomáticos. Son igualmente fuentesde nuestra disciplina los convenios bilaterales por los cuales dos países se conceden recíprocamente tratamiento favorable sobre determinado aspecto de sus relaciones diplomáticas,ylosconveniosmultilaterales,comosonelReglamentode Vienade 1815 –documento fundamental de ladiplomaciaclásica- el de La Habana de 1928, de alcance regional,yde Vienade 1961 (Conveniode Viena),laConvenciónacercade lasMisionesEspecialesde 1969y la Convención respecto a la prevención y castigo de personas internacionalmente protegidas, incluyendoa los agentesdiplomáticos,de1973,estastresultimasde alcanceplenamente internacional.Lasreferidas convencionesconstituyeronmuyimportantesavancesenla codificacióndel DerechoDiplomático, codificaciónque,porlosdemás,esprogresiva,enel sentidoque essusceptible de adaptarseatodo nuevo cambio en el campo de las relaciones internacionales. Debemoscitarasimismolasobrasde lostratadistasde DerechoInternacional y,sobre todo,lasque aparecierona mediadosdel siglopasado,cuandose comenzóa consideraral derechoDiplomático comomateriaautónoma.Dentrode esasobrashayque incluirimportantesensayosde codificación de las normas diplomáticas: el de Bluntschli en 1868, el de Pessoa en 1911, el Reglamento de Cambridge en1929 yel de Harvarden1932. El derechointernoestambiénfuentede estadisciplina, dadoque la ConstitucióndelEstado,losreglamentossobreceremonial,privilegiosconcedidosalos diplomáticos,ylaorganizacióndel servicioexteriorde cadapaís,contienennormasreferentesalas relaciones entre los Estados. Son igualmente fuentes del Derecho Diplomático las decisiones judiciales internas o internacionales cuando interpretan normas positivas y constituyen así jurisprudencia.Finalmente,losonlosdocumentosde cancilleríao correspondenciadiplomáticaen losque se hallan,pordecirloasí,sedimentados,laprácticaylosllamadosprecedentesdiplomáticos. 3a. La codificación del Derecho Diplomático es el esfuerzo de consolidación de las normas establecidasporlacostumbre o por las convencionesbilateralesysu adaptacióna lasnecesidades de lacomunidadinternacional. LaprimeracodificaciónseprodujoenelCongresode Vienade1815, cuyo anexo XVII plasmo reglas de clasificación y de precedencias de agentes diplomáticos con aplicación plurinacional; la segunda con el Protocolo de Aquisgrán de 1818, que incluyo en la clasificaciónde losagentesalosMinistrosresidentes.El primerdesarrolloorgánicoloconstituyo la Convención sobre Funcionarios Diplomáticos firmada en La Habana dentro del marco de la VI ConferenciaInternacional de 1928, seguido, en1961, porla Convenciónde Vienaque,porsercasi universalmente admitida, es el esfuerzo mas importante de codificación. 3b. La primera tentativa de establecer reglas aplicables a las relacionesdiplomáticas, luego de las muy limitadas del Congreso de Viena, se produjo en la Sociedad de Naciones en 1927; pero su
  • 4. 3 Asamblealaabandonoen1930 porconsiderarque seria llevarlaabien.Soloen1952, por iniciativa de Yugoslavia y debido en parte a la situación internacional surgida en la guerra fría, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 685, de 5 de diciembre de ese año, encargo a la Comisión de Derecho Internacional que procediera a la codificación en materia de relaciones e inmunidades diplomáticas. Cuando la comisión de derechointernacional concluyo su proyecto,lo presento a los países miembros de las naciones unidas para que hicieran observaciones y comentarios. Recabados estos, la Asamblea General, por resolución 1450 de 7 de diciembre de 1959, dispuso la convocación de una conferencia en Viena, la cual comenzó sus trabajos el 2 de marzode 1961 ylosconcluyoenlaaprobaciónunánime delaConvenciónde Vienasobre relaciones diplomáticas el 18 de abril de 1961. La Convención es el avance mas importante en la codificación del Derecho Diplomático y del Internacional en general. En efecto, este instrumento, que a diferencia de la Convención de la Habana, esde carácter universal porhabersidoratificadaporlacasi totalidadde losEstados,tiene el merito de enmendar y codificar usos y costumbres que hasta entonces estaban dispersos, confusos, o impugnadoso controvertidos y de introducir nuevas y necesarias practicas y convertir el todo en normas de derechopositivo,prácticamente enuncódigode relacionesinternacionales. Además, la Conferencia redacto un protocolo facultativo sobre controversias relativas a la interpretaciónoaplicaciónde la Convenciónsegúnel cual las partespuedensometerlasa la Corte Internacional de Justicia y en determinadas condiciones al arbitraje o a la conciliación. La Convención entro en vigor el 24 de abril de 1964. No obstante,creemosque esunvacío de la Convenciónde Vienael que contemple sanciónalguna en caso de incumplimientoo de divergencia en cuanto a sus disposiciones. Se podría por cierto recurrir,enel primercaso, a la retorsión,que seriaunasuerte de reciprocidadnegativaque parece estar implícitaensu articulo47, 2a; pero hubierasidopreferible que laConvenciónestablecierael recursoa un tribunal de arbitraje oa la Corte Internacional de Justicia.AsíprocedióEstadosUnidos en1979 al denunciaraIrán ante la Corte por el ataque a su representacióndiplomáticaenTeherán y la detención como rehenes de miembros de la misma. Con el mismo espíritu codificador se aprobaron, en 1963 la Convención sobre Relaciones Consulares; en 1969 la Convención sobre MisionesEspeciales; y en 1975 la Convención sobre la representación de los Estados Unidos en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal, ya mencionadas en el párrafo 3. 3c. El estudiodel DerechoDiplomático –que PradierFodéré llamaba“derechode gentes aplicado”- guarda relacióníntimacon el DerechoInternacional,del cual por muchotiempoha sidouna rama, a tal punto que se puede considerar que es una suerte de código de procedimiento de Derecho Internacional. Está asimismo estrechamente vinculado al derecho constitucional, civil, penal, procesal o administrativo, pues esas disciplinas contienen normas que directa o indirectamente
  • 5. 4 interesan al Derecho Diplomático. Esta ligado, por ultimo, con la historia, particularmente con la historia diplomática, que es también una de sus fuentes. 4. Antes de entrar a una definición de nuestra materia, queremos hacer una precisión acerca del alcance del Derecho diplomático. La idea matriz de esta disciplina y el punto de partida de las relacionesinternacionales,eslaexistenciade unacuerdoformal entre laspartes.Asíloreconoce la Convención de Viena de 1961 al enunciar “el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envió de misiones permanentes se efectúa por consentimiento mutuo”. Conviene, asimismo, anotar que ese acuerdo es de duración indeterminada pero que esta sujeto, como es natural, a eventuales variaciones en razón de las circunstancias. Debemos, por otra parte, señalar que el Derecho Diplomático ha adquirido en los últimos años una nueva dimensión, la relación multilateral. Maresca dice que la razón de esa expansión reside en la indivisibilidad de la cooperación internacional, de la que sus dos órdenes de relaciones(bilateral y multilateral) son la expresión y el instrumento. Hay muchas definiciones del Derecho diplomático. Unas expresan bien su sentido, mientras que otras definen más bien a la diplomacia que al Derecho Diplomático. Pradier Fodéré sostiene que es la “rama del Derecho público externoque trata principalmente de la práctica de las relaciones exteriores de los Estados, de las reglas que presiden las representacionesnacionalesenel extranjero,de laadministraciónde losnegociosinternacionales, de la manera de negociar”. Genet la define como “la rama del derecho publico que versa especialmente sobre la practica y reglamentación tanto de las relaciones exteriores de los Estados como de las modalidades de su representación en el extranjero y que engloba asimismo la administración de los asuntos internacionales y la manera de concluir las negociaciones”. La definición de Philippe Cahier es clara y sobria: “El conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones entre los diferentes órganos de los sujetos de Derecho Internacional encargados temporal o permanentemente de sus relaciones exteriores”. Por nuestraparte sugerimosuna definiciónsimple sucinta:Esel estudiodel conjuntode normas y usos conexos que rigen las relaciones formales entre los Estados y de estos con otros sujetos de Derecho Internacional. Al decir“normas” nosreferimosalasreglamentacionespositivassurgidasdel derechointernoode acuerdos bilaterales y multilaterales entre estos organismos-sujeto de Derecho Internacional: y al
  • 6. 5 decir “usos”, a las prácticas consuetudinarias que aun prevalecen entre los Estados. Usamos el calificativo “formales” para marcar el aspecto, por decirlo así, procesal de nuestra disciplina. Mencionamos a otros sujetos de Derecho Internacional con el fin de incluir a los organismos internacionales intergubernamentales. ACTIVIDADES DE CONCLUSION A LA PRIMERA UNIDAD 1.- Brinde Lectura Completa del Documento que antecede. 2.- Presentación en Power Point: https://es.slideshare.net/Mauricio- Mairena/derecho-diplomatico-2015-y-consular-univalle-primera-clase 3.- levante un listado de veinte palabras o términos desconocidos y bríndeles repuestas contextualizadas copiándolas en sus cuadernos para ser discutidas en el salón de clases. 4 .- Visualice el siguiente video: https://www.youtube.com/watch?v=dI0AXI5qMwo 5 .- Comente el video anterior y haga sus anotaciones correspondientes para ser discutidas en el seno de la próxima clase. 6 .- Conteste el siguiente formulario y envíelo a su docente: https://docs.google.com/forms/d/1scNHfdoE5AURRnikeus7UDAOGNb8SBM oHYLlYDgPZvY/edit