2. IntroduccIónIntroduccIón::
El Ceremonial y Protocolo del 31 de julio del 2000, se deriva de la necesidad
de revisar el régimen protocolario que rigen las relaciones internacionales
de Nicaragua para con otras naciones, con el fin de modificar las políticas
del gobierno implantado en ese momento con referencia a ese contexto,
tomando en cuenta la acreciente de las practicas protocolarias que exige
actualizarse y flexibilizarse de acorde a las tendencias modernas de
relaciones internacionales.
Dicha necesidades están enfocadas a consolidar la eficacia de los actos y
ceremonias oficiales, garantizando el debido respeto de los aspectos
formales e incentivando a la conducta integral de un estado y de una
cultura, y que envuelve un papel de interés entre los estados.
Sigue
3. Basado en esas eminentes necesidades que
genera el modernismo, veremos en este trabajo
los distintos mecanismos protocolares que en
ejercicio de la diplomacia de nuestro país
Nicaragua, se ofrece a las distintas misiones
internacionales que interactúan con nuestra
nación, con el propósito de que se acojan a
dichos planteamientos, cumpliendo así con todos
los aspectos formales e indubitable del
ceremonial y protocolo propuesto, así como de la
especialización de ceremoniales y protocolo en
los diferentes actos diplomáticos que por su
naturaleza lo requieran.
Específicamente plantearemos el ejercicio de la
conducción diplomática, sobre el órgano
encargado de las relaciones internacionales, sus
deberes u obligaciones, así como su organización
lineal y funcional, la eficacia de la fórmula que
exterioriza la vida de las relaciones
internacionales.
4. En este capítulo se aborda que es el ministerio de
relaciones exteriores el que se encarga de las
relaciones internacionales, como también a todos
los asuntos referidos a las misiones diplomáticas,
al igual este velara por la observancia de las
normas de protocolo establecidas. Cuando un
nuevo ministro de relaciones exteriores tome
posesión de su cargo, la dirección general de
ceremonial y protocolo del estado lo comunicara a
las cancillerías de Centroamérica por la vía más
rápida, y lo confirmara por nota, al igual este por
medio del director general del ceremonial y
protocolo del estado, comunicara el día, la hora en
que recibirá la salida de los jefes diplomáticos y de
organizaciones internacionales.
Capítulo I: Del Ministerio de
Relaciones Exteriores
5. Capitulo II: Del Cambio de Gabinete
La Dirección General de Ceremonial y Protocolo de
Estado notificara por nota al cuerpo diplomático y
representantes de organizaciones internacionales
acreditadas en nuestro país, la designación de nuevos
ministros y viceministros de estado.
6. Capitulo III: De las Misiones
Diplomáticas
El establecimiento de misiones diplomáticas
permanentes, se efectuara por
consentimiento mutuo entre el gobierno
nicaragüense y el estado acreditante, al igual
el gobierno de Nicaragua reconoce las
siguientes jerarquías diplomáticas:
.Nuncio Apostólico, embajador extraordinario
y plenipotenciario.
.Enviados y Ministros.
.Encargados de Negocios.
Al igual el gobierno de Nicaragua no admitirá
la designación de ciudadanos nicaragüenses
para el desempeño de cargos diplomáticos en
misiones permanentes o especiales en el
país.
7. Capitulo IV: De la Llegada al jefe de un de
Misión
Primeramente la misión diplomática o el gobierno
comunica, por escrito con antelación, a la
dirección general de ceremonial y protocolo del
estado la llegada de un nuevo jefe de misión,
indicándole vía, el día, medio de transporte y hora
de llegada, así como los nombres del personal
que lo acompañan.
El director de protocolo del estado, acompañado
del encargado de negocio y miembros de la
misión diplomática, recibirán al jefe de misión a
su arribo al aeropuerto internacional con el fin de
darles la bienvenida, si el jefe de la misión es
residente de nuestro país, su misión diplomática
facilitara los vehículos necesarios para su
traslado, al igual su residencia o estadía en el
hotel, si no es así, el director de protocolo
ofrecerán estos servicios.
8. Capítulo V: De la presentación de
Credenciales
El encargado de negocios de a.í solicitara por escrito al director general
de ceremonial y protocolo de estado, día y hora en que el nuevo jefe de
misión sea recibido en audiencia especial por el ministerio de relaciones
exteriores. La presentación de las cartas credenciales y de las copias de
estilo se determinara por la fecha y hora de llegada del jefe de misión al
país, El día fijado para la auditoria con el ministro de relaciones exteriores
el jefe de misión será recibido previamente por el director general de
protocolo del estado, quien le presentara al director general del área,
juntos se dirigirán al despacho , una vez siendo presentado el director, el
jefe de misión, le entregara las copias de estilo de sus cartas credenciales
y las de retiro de su antecesor. Luego el jefe de misión solicitara por nota
a la dirección general de ceremonial y protocolo del estado, ser recibido
por el presidente de la república, para la presentación de dichas cartas.
Sigue
9. El orden será, escolta motorizada, vehículos
de funcionarios de la misión, vehículo de
embajador y la policía nacional, dichos autos
se detendrán frente al portón principal de la
presidencia y cuyo cortejo se sitúa en el
siguiente orden:
Primera fila: jefe de misión, a la derecha del
director de ceremonial y protocolo del
estado.
Segunda fila: En el centro el cónyuge, o el
funcionario que sigue en rango en la misión,
a su derecha el sub director de ceremonial y
protocolo del estado y a su izquierda, otro
funcionario de la misión.
Tercera fila: En el centro el funcionario de la
misión a quien por categoría corresponda, a
su derecha un funcionario de protocolo y a
su izquierda, otro uncionario de la misión.
Sigue
10. La comitiva encabezada por el director
general entraran y harán honores y en
posición de firmes quedaran frente al a
guardia de honor presidencial. El
embajador hace una breve inclinación
ante la bandera nacional y la banda
ejecutara el himno nacional del país
que representa el jefe de misión,
posteriormente el jefe de misión y su
comitiva, son invitados por el director
general de protocolo de estado a
ingresar a la presidencia de la
república.
Sigue
• .
11. El director presenta al jefe de misión, no hay
discurso, pero puede pronunciar unas breves
palabras y entrega las cartas credenciales al
presidente dela república; Este toma las cartas y
las entrega al ministro de relaciones exteriores,
después estrecha su mano al jefe de misión y
luego el ministro de relaciones exteriores
estrecha su mano con el jefe de misión. Seguido,
el jefe de misión solicita permiso al presidente
para presentarle al personal de su misión, cada
uno avanzara al llegar ante él, harán una breve
inclinación y estrecharan su mano y en silencio, y
estrecharan mano con el jefe estado y volveran a
su sitio.
Luego de dicha presentación el presidente de la
república invita al jefe de misión a tomar asiento a
su derecha para sostener una breve
conversación, ocupando el asiento del lado
izquierdo el ministro de relaciones exteriores.
12. Capítulo VI: De los encargados de
Negocios
El encargado de Negocios adhoc solicita a la Dirección General de
Ceremonial y Protocolo del Estado audiencia (especial), con el Canciller para
hacerle entrega de las cartas de Gabinete dejando la Copia de Estilo de estas,
también pide por nota ser presentado al Vicepresidente de la República. Esto
es por medio del Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado el
cual dará respuesta a lo solicitado siendo muy claro en día y hora, los
encargados de Negocios ejercen funciones a partir de la presentación de sus
cartas de Gabinete. En caso que el Jefe de Misión no pueda llevar a cabo sus
funciones temporalmente el cargo lo asume un encargado de Negocios ad-
interim, el jefe de Misión o Ministerio de Relaciones Exteriores comunican al
Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno acreditante el nombre de la
persona que momentáneamente fungirá como jefe de Misión. En caso de que
el jefe de la Misión falleciera se le reconocerá como encargado de Negocios
ad-interim al que la misión designe (diplomático de mayor rango). Este no
solicitará audiencia para visitar al Vicepresidente de la República, para dichas
audiencias se usa traje formal.
13. Capitulo VII: De los Agregados
Militares, Navales y Aereos
Son reconocidos como agregados Militares,Son reconocidos como agregados Militares,
Navales o Aéreos a las fuerzas Armadas deNavales o Aéreos a las fuerzas Armadas de
Estados extranjeros con presencia diplomáticaEstados extranjeros con presencia diplomática
debidamente acreditados y presentados por eldebidamente acreditados y presentados por el
jefe de Misión. Para que un Estado acredite ajefe de Misión. Para que un Estado acredite a
un agregado militar se deberá de presentarun agregado militar se deberá de presentar
una solicitud ante el Ministerio de Relacionesuna solicitud ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores, por medio de su sede DiplomáticaExteriores, por medio de su sede Diplomática
adjunto con su Curriculum Vitae y dosadjunto con su Curriculum Vitae y dos
fotografías (tipo pasaporte del agregado).fotografías (tipo pasaporte del agregado).
Estos trámites se realizaran con: Ministerio deEstos trámites se realizaran con: Ministerio de
Relaciones Exteriores – Ministerio de Defensa,Relaciones Exteriores – Ministerio de Defensa,
el agregado será presentado por el jefe de lael agregado será presentado por el jefe de la
Misión ante el Ministerio de RelacionesMisión ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores, cabe destacar que en un mismoExteriores, cabe destacar que en un mismo
agregado Militar podrán concurrir lasagregado Militar podrán concurrir las
categorías de Naval y Aéreo.categorías de Naval y Aéreo.
14. Capitulo VIII: De las Visitas
Una vez oficialmente conocido el Jefe de Misión, podrá
solicitar por medio del Director General de Ceremonial
y Protocolo del Estado audiencias para visitar a los
diferentes Jefes de los Poderes del Estado:
•Presidente de la República.
•Presidente de la Asamblea Nacional.
•Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
•Presidente del Consejo Supremo Electoral
15. Capitulo IX: De las
Comunicaciones
Toda Misión Diplomática y Organización Internacional deberá de
comunicar por nota a la Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado: Nombramiento de sus miembros,
nacionalidad, rango, fecha de llegada, fecha de Salida o fin de
sus Funciones, llegada o salida de personas que pertenezcan a
la familia de miembros dela Misión, al igual de los empleados
particulares de servicio.
Todas las llegadas y salidas definitivas se notificaran con
antelación, de igual manera las modificaciones que se den con el
personal de la Misión u Organización Internacional: Ascensos,
Cargos Interinos, Cambios de Estado Civil, Defunciones,
Nacimientos, Cambios de Residencia.
16. Capitulo X: De las Audiencias
Las audiencias se harán por conducto de la Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado o por medio de la Secretaria que corresponda al Director
de la Academia Diplomática o Directores Generales del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Los altos funcionarios o personalidades extranjeras que visiten el
país serán presentados en audiencia especial siempre y cuando esta haya sido
solicitada con anticipación (escrita- Director General de Ceremonial y
Protocolo del Estado) “EL JEFE DE MISION ACOMPAÑA A SUS
CONNACIONALES”.
17. Capitulo XI: De las
Invitaciones
En este capítulo trata sobre las invitaciones que el Presidente de la
Republica, del Ministro de Relaciones Exteriores y otros miembros del
Gabinete del Cuerpo Diplomático serán cursadas por conducto General
del Ceremonial y Protocolo del Estado. Las invitaciones serán cursadas
por otras Autoridades nacionales al Cuerpo Diplomático tendrán carácter
oficial. Por otra parte cuando deseare un jefe de misión invitar a un
Presidente de la republica a un determinado acto o ceremonia oficial en
su embajada, la invitación será causada la invitación por conducto de la
Dirección General de Ceremonia y Protocolo del Estado. La asistencia del
Presidente dependerá de que el Jefe de estado de que se trate acepte
invitaciones en casos similares. Por otro lado si el Presidente de la
Republica aceptare una invitación a celebrarse en una nave de guerra
extranjera se convendrá previamente las formalidades de su asistencia y
de la ceremonia entre el Ministro de Defensa, el Jefe de Misión respectiva
y de la Dirección de Ceremonia y Protocolo de Defensa.
18. Capitulo XII: De
la Precedencia
Diplomática
El Gobierno de Nicaragua reconoce la Siguiente
Precedencia:
•Nuncio Apostólico.
•Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
•Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario.
•Encargado de Negocios adhoc.
• Encargado de Negocios ad-interim de
Embajada.
•Encargado de Negocios ad-interim de
Legación.
También este capítulo establece sobre la fecha y
hora de la presentación de Credenciales que
determina la precedencia en cada categoría
diplomática. Las modificaciones de las Cartas
Credenciales siguen un orden conforme a la
fecha en que empezaron por última vez a
sustituir al jefe de misión.
19. Capitulo XIII: De la Precedencia
Nacional
Este capítulo aborda varios puntos importantes como son que el
Presidente de la Republica presidirá siempre cualquier ceremonia o acto al
que concurra, también los ex Presidentes de la Republica ocuparan el lugar
siguiente al Vicepresidente de la Republica, siempre que no ejerzan
ninguna función pública. Los Ministros, Viceministros de Estados y
máximas autoridades de los órganos públicos juegan un rol muy
importante porque presidirán las ceremonias organizadas por sus
respectivos ministerios o entidades, salvo que asista el Presidente o el
Vicepresidente de la Republica. En este capítulo se establece que cuando
el Presidente de la Republica se haga representar en ceremonias, el lugar
que le corresponde a su representante es a la derecha de la autoridad que
preside.
20. Capitulo XIV: De los Tratamientos
Este capítulo aborda todo sobre los tratamientos que se
establecen en el Ceremonial y Protocolo ya que las Relaciones
internas de los Funcionarios del Gobierno de Nicaragua se
elimina el trato de “Excelencia” al Presidente de la Republica,
también el Presidente de la Republica y los demás funcionarios al
servicio de la Nación recibirán la denominación del cargo que
desempeñan anteponiéndole simplemente el tarto de “Señor” o
“Señora” según el caso. También cuando en los actos o
ceremonias oficiales las Relaciones con las autoridades
eclesiásticas y con los funcionarios extranjeros continuaran
usándose los tratamientos tradicionales.
21. Capitulo XV: Del Uso
del Escudo Nacional
Este capítulo se establece que las
personalidades importantes del país deben
de seguir una formalidad de educación y
respeto hacia el Escudo Nacional ya que
está establecido en el Ceremonial y Protocolo
del Estado, desde el más alto cargo que es
del Presidente de la Republica, seguido por el
Vicepresidente de la Republica, el Presidente
de la Asamblea Nacional, y los
Representantes de Dicho poder, y demás
funcionarios de la republica de Nicaragua
tendrán derecho a utilizar tarjetas con el
Escudo Nacional. Este uso del Escudo
Nacional en las tarjetas de los miembros de
las Fuerzas Armadas se regirá por los
reglamentos y Ordenanzas correspondientes.
22. Capitulo XVI: De los
Aniversarios Nacionales
Extranjeros
Este capítulo se aborda el tema de que en
caso de celebración ya sea por aniversario
nacional cívico o de independencia de un
país que mantenga relaciones
diplomáticas con Nicaragua, el presidente
de la republica enviara un mensaje de
felicitación al jefe de estado. Básicamente
este capítulo aborda que en caso de
celebración por parte de un estado que
mantenga relaciones diplomáticas con
nuestro país, el presidente está obligado a
extenderle sus felicitaciones y asistencia a
dicho evento, si lo es requerido, todo esto
estará sujeto al principio de reciprocidad.
23. Capitulo XVII: Del
Aniversario
Nacional
En ocasión de celebración de aniversario
de nuestra independencia dichos actos
estarán regidos según los programas
oficiales, a tales ceremonias asistirán el
presidente de la Republica, acompañado
de la primera dama, del vicepresidente y el
ministro de Relaciones exteriores, con sus
respectivos cónyuges, estos recibirán el
saludo de jefes de misiones diplomáticas
y representantes de organizaciones
internacionales acreditados en nuestro
país, acompañados de sus cónyuges,
según la fecha, hora y lugar determinado
por el director general del ceremonial y
protocolo del estado.
24. Capitulo XVIII: Del año protocolar con
motivo del Año Nuevo
Con motivo de celebración de Año
Nuevo, el presidente de la Republica,
recibirá saludos por parte de los jefes
de misiones y representantes de
organizaciones internacionales
acreditadas en nuestro país, todos
acompañados de sus respectivos
cónyuges, siempre ligados al
ceremonial y protocolo del estado,
dictando este la hora, la fecha, y
también el de su vestimenta.
25. Capitulo XIX: De las misiones Especiales
Entendemos por misiones especiales a una misión temporal, con
carácter representativo del estado enviada ante el estado de
Nicaragua con previo consentimiento por parte de este, ya sea para
asistir a actos o ceremonias solemnes o para la discusión o arreglo
de un asunto determinado. Estas pueden ser de carácter protocolario
o misiones especiales de otra índole.
Las misiones especiales protocolarias a las que asisten a ceremonias
como por ejemplo transmisión de mando presidencial, funerales y
otras de carácter especial; las de otra índole son las enviadas para la
discusión o arreglo de un asunto determinado. Al igual se notificara a
la dirección general de ceremonial y protocolo la composición de la
misión especial, la llegada y salida con antelación y la dirección de
alojamiento de sus integrantes Sigue
26. Con el siguiente orden:
1. Jefe de estado
2. Jefes de gobierno
3. Primeros ministros
4. Príncipes Herederos
5. Presidentes del poder legislativo
6. Presidentes del poder judicial
7. Presidentes del poder electoral
8. Vicepresidentes de estado
9. Viceprimero ministros
10. Ministros de relaciones exteriores
11. Cónyuges de jefes de estado
12.Ministrso o secretarios de otras carteras
13. Embajadores extraordinarios y plenipotenciarios en misión especial
14. Secretarios generales o presidentes de organizaciones internacionales
La misión especial de la santa sede, tiene la precedencia sobre las otras misiones especiales de
igual rango.
27. Capitulo XX: De al Organizaciones Internacionales con
sede en Nicaragua
• De los privilegios e Inmunidades
Son sujetos de privilegios de exención de impuestos
aduaneros e internos, los miembros del personal de
una Organización Internacional, los diplomáticos
permanentes acreditados ante organizaciones
internacionales y, delegaciones que participan en las
deliberaciones de sus órganos o conferencias,
siempre que estos tengan sede en Nicaragua y sean
reconocidos en los convenios multilaterales vigentes
en Nicaragua y los acuerdos bilaterales o
disposiciones legales nicaragüenses aplicables.
• De las comunicaciones sobre Asuntos de las
Misiones:
Todos los asuntos se harán con el Ministerio de Relaciones
Exteriores y aquellas circunstancias de índole técnica
o específica del tema, se podrá acordar con el MIREX
llevarse a efecto con otro Ministerio o Ente Público.
• De la precedencia en Actos Ceremoniales:
El cuerpo diplomático, el presidente y magistrados de CIJ
tienen precedencias sobre otras organizaciones
internacionales.
Los Jefes de Misiones Centroamericanas y los Magistrados
de la Corte Centroamericana de Justicia, toma
precedencia el Jefe de Misión más antiguo y el resto
de misiones se alternarán con el Vicepresidente de la
Corte y los otros Magistrados y en los que asistan los
Representantes de Organizaciones Internacionales o
de sus Órganos, la precedencia será a continuación
del Cuerpo Diplomático, o de los miembros de la Corte
Centroamericana de Justicia en su caso.
28. Capitulo XXI: De la visita Oficial de un Jefe de
Estado
• fijara un ceremonial especial con la debida anticipación, coordinado por el
Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado y el Jefe de la
Misión respectiva.
En caso contrario se tomara en cuenta:
En el Aeropuerto internacional.
Recibirán al jefe de Estado:
El Ministro de Relaciones Exteriores y su cónyuge en su caso, se ubicaran
próximo a la escalera del avión, el ministro saludara al jefe de estado.
El Jefe de Misión del país visitante, quien subirá al avión junto con el
Director De Ceremonial Y Protocolo a invitar al jefe de estado a pisar tierra
en Nicaragua
El Director General de Política Exterior,
El Director General de Ceremonial y Protocolo
El Director del Área Política correspondiente
El Jefe de Misión de Nicaragua acreditado en el país visitante y
funcionarios diplomáticos de la Misión del país visitante. Sigue
29. En la Presidencia:
Son recibidos por el D. G.C y P del E, y el D. P de la Presidencia, lo
acompañan al lugar donde espera el Presidente de la República (y
señora) acompañado de los Presidentes de los Poderes del Estado,
Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Decano del
Cuerpo Diplomático y Jefes de Misiones Diplomáticas.
Su encuentro será en la Plazuela de los Honores, para saludarlos y
dados los saludos pasan a ocupar la Tarima Presidencial para la
rendición de los honores de ordenanza.
Orden de precedencia en la Tarima:
El Jefe de Estado visitante a la derecha del Presidente de la
República;
A la derecha del jefe de Estado Visitante, la Primera Dama de
Nicaragua y;
A la izquierda del presidente de Nicaragua, la Primera Dama
visitante.
La comitiva del jefe visitante a la derecha de la Tarima Presidencial
y las autoridades nacionales a la izquierda.
30. Capitulo XXII: De la visita de un Ministro de
Relaciones Exteriores
La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado y la
representación diplomática del Ministro visitante acordarán el
programa oficial que se seguirá y se observará el siguiente:
El Embajador del Ministro del país visitante y el Director General de
Ceremonial y Protocolo del Estado recibirán a corta distancia del avión
al visitante y lo conducirá hacia el lugar donde se encuentra el Ministro
de Relaciones Exteriores, acompañado de los funcionarios que se
determine, quien le dará la bienvenida, hará la presentación de sus
acompañantes y el Ministro visitante presentará los miembros de su
comitiva oficial a los funcionarios nicaragüenses. Seguido se traslada
al lugar de alojamiento.
Este mismo ceremonial podrá aplicarse en ocasión de las visitas al país
de los Príncipes Consortes y Cardenales de la Iglesia Católica.
De las reuniones de trabajo:
Si la visita del ministro es para asistir a reuniones de trabajo serán
objeto de un tratamiento especial a su arribo a Nicaragua, determinado
por la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado.
31. Capitulo XXIII: De las Atenciones en
el Aeropuerto Internacional
La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado a través de sus
funcionarios recibirá y despedirá:
En visitas de Jefes de Estado o Gobierno en su caso, Primer Ministro o
Ministro de Relaciones Exteriores, Presidentes electos, Príncipes
Herederos y Cónyuges de Jefes de Estado en visita de trabajo o privada y;
A la llegada por primera vez al país y a la salida definitiva del Nuncio
Apostólico, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Enviados
Extraordinarios y Ministros Plenipotenciario.
Lo despedidos o recibimiento por la Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado corresponde: Al Presidente, el Vicepresidente, el
Ministro y Viceministro de Relaciones Exteriores
32. Capitulo XXIV: Fallecimiento del Presidente de
la Republica o Autoridades de Nicaragua
En este capítulo podemos analizar y de
este análisis destacar los pasos que se
desarrollan cuando acontecen dichos
sucesos en un país determinado y lo que
rige la dirección general ceremonial y
protocolo cuando fallezca el presidente de
la republica el ministro de relaciones
exteriores en coordinación con los demás
ministros de estado dispondrán de los
honores y ceremonias que sean oportunas
el programas oficial será elaborado o
estará a manos de la dirección general de
ceremonial y protocolo del estado .
Sigue
33. Durante estos actos el féretro permanecerá durante la ceremonia fúnebre cubierto
Con la bandera nacional que luego será entregada a los familiares del fallecido
en el traslado del féretro será constituido una orden de carácter ceremonial militar y
el orden es el siguiente:
1 coche fúnebre
2 coche del presidente de la república en ejercicio
3coche de la familia del fallecido
4coche de misiones especiales presididas por los jefes de estado
5coche del presidente de los poderes del estado
6coche del vicepresidente de la republica
7coche del ex presidente de la republica
8coche de la misión especial presidida por ministros de relaciones exteriores
9coche del ministro de relaciones exteriores de Nicaragua
10coche de las otras misiones especiales
11coche de ministros de estado
12 coches del decano
13coche del jefe de misiones diplomáticas
14coche de representantes de organizaciones internacionales
15el resto de la comitiva seguirá la precedencia establecida en el arto 102
34. Capitulo XXV: Del Fallecimiento de un Jefe de
Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones
Exteriores Extranjeros
Tan pronto se reciba la noticia oficial del fallecimiento de
un jefe de estado con el que Nicaragua tiene relaciones
diplomáticas el presidente de la republica enviara sus
condolencias personales del gobierno y en nombre del
pueblo nicaragüense .
El ministro de relaciones exteriores hará lo propio con el
ministro de relaciones exteriores del país del funcionario
fallecido.
El gobierno de Nicaragua podrá decretar duelo oficial por
el periodo que corresponda durante el cual la bandera
permanecerá izada a media asta en todo los edificios
públicos .
En caso de recibir una invitación el gobierno de
Nicaragua podrá asignar una misión especial para tener
su representación en la ceremonia funeraria.
35. Capitulo XXVI: Del Fallecimiento del Jefe o Personal
de una Misión Diplomática Extranjero o de un
secretario General, Director o Representante de una
Organización Internacional
Tan pronto como la representación
diplomática o consular anuncie
comunique el fallecimiento del jefe de
misión diplomática acreditada en
Nicaragua el ministerio de relaciones
exteriores participara el deceso al decano
del cuerpo diplomático para que este a su
vez lo ponga en conocimiento a los jefes
de misión del tratado cuerpo diplomático
El presidente de la república y el ministro
de relaciones exteriores enviaran
condolencias respectivas al jefe de estado
y al ministro de relaciones exteriores del
país fallecido
36. Capitulo XXVIII:
De las Inmunidades y
Privilegios
Las organizaciones internacionales y sus funcionarios se les
concederán aquellos privilegios e inmunidades estipuladas en los
convenios entre el gobierno de Nicaragua y la organización
correspondiente
Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades reconocidos los agentes
diplomáticos consulares y funcionarios internacionales deberán respetar
las leyes y reglamentos de Nicaragua
En este artículo se toca la entrega de placas diplomáticas para la
circulación de cada uno de los vehículos ingresados en régimen de
franquicia aduanera que sean propiedad de la misión de sus funcionarios
diplomáticos estas placas se otorgan de forma gratuita mediante las
letras y mi otro punto estudiado en este capítulo es la exención del
Impuesto General al Valor (IGV)( hoy conocido como IVA)
37. Capitulo XXVIII: Franquicias
Es la exención de toda la clase de derechos de aduana, sobre los
bienes para el uso estrictamente oficial o personal de los
beneficiarios, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios
análogos, que se concede al personal diplomático acreditado ante
los gobiernos u organizaciones internacionales, así como también
estará exento cuando existiere reciprocidad, en el sentido de que las
Misiones diplomáticas y consulares en el exterior, así como sus
integrantes, gozaren de beneficios no inferiores a los previstos en
este capítulo. Estas franquicias no deben interpretarse como
beneficio de las personas, sino como medio de garantizar el
desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en
calidad de representantes de los Estados.
38.
Capitulo XXIX: De la Partida De los Jefes De
Misión
La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado
será el conducto para que se soliciten las audiencias
privadas con el Presidente de la Republica cuando en un
dado caso se ausenten del país : Nuncio Apostólico,
Embajador o Ministro Plenipotenciario. Lo mismo será para
el Jefe de Misión u organizaciones. El Jefe de Misión podrá
también entregar su cartas de retiro si es que el cesa en su
cargo. Si en un dado caso el Jefe de Misión se ausenta
definitivamente este será despedido en el aeropuerto.
39. Capitulo XXX: Disposiciones Finales
La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado aparte
de ser una gran fuente de información y consulta también resuelve,
por ejemplo en casos que se presenten dudas y que no estén en
reglamento también, todo esto referente a Ceremonias y
Protocolos, tomando en cuéntalos usos, costumbres y practicas
tanto a nivel nacional como internacional. Aparte de que la
Dirección General de Ceremonial y Protocolo lleva el mayor criterio
y autoridad en materia protocolaria en asuntos de actos o
ceremonias en los que participe el Presidente de la Republica, el
Vicepresidente o el cuerpo diplomático.
40. Conclusión:
Las leyes de Ceremonial y Protocolo que fueron provistas por el ex-
Presidente Arnoldo Alemán en el año 2000 , es una gran fuente para
establecer las normas y procedimientos que se han venido perdiendo
debido a los avances modernistas, los cuales se enfatizan en otros tipos de
procedimientos los cuales no son los realmente adecuados para tratar en
términos diplomáticos, desde su forma de vestir hasta el propio acto
ceremonial.
Por eso, la idea de apegarse a estas normas, indicaciones, la forma en cómo
se deben hacer las cosas, nos conllevan a mejoras en nuestros tratos con
otros países de una manera recíproca, tanto de parte del país acreditante
como del receptor. Todo esto haciendo valer los usos, costumbres y
prácticas de manera internacional como nacional. Esta ley es indispensable
para hacer valer, constar y destacar las funciones de cada uno de los
actores en nuestro sistema político, conllevando a una mejor practica en
nuestras relaciones diplomáticas.