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UNIVERSIDADUNIVERSIDAD
CATOLICA»REDEMPTORIS MATER-CATOLICA»REDEMPTORIS MATER-
UNICAUNICA
MAURICIO NAPOLEON MAIRENAMAURICIO NAPOLEON MAIRENA
CEREMONIAL Y PROTOCOLOCEREMONIAL Y PROTOCOLO
DIPLOMATICODIPLOMATICO
ESCUELA DE RELAC. INTERNACIONALESESCUELA DE RELAC. INTERNACIONALES
CEREMONIAL Y PROTOCOLO
DEL ESTADO DE
LAREPUBLICA DE
NICARAGUA.
AÑO 2014
IntroduccIónIntroduccIón::
El Ceremonial y Protocolo del 31 de julio del 2000, se deriva de la necesidad
de revisar el régimen protocolario que rigen las relaciones internacionales
de Nicaragua para con otras naciones, con el fin de modificar las políticas
del gobierno implantado en ese momento con referencia a ese contexto,
tomando en cuenta la acreciente de las practicas protocolarias que exige
actualizarse y flexibilizarse de acorde a las tendencias modernas de
relaciones internacionales.
Dicha necesidades están enfocadas a consolidar la eficacia de los actos y
ceremonias oficiales, garantizando el debido respeto de los aspectos
formales e incentivando a la conducta integral de un estado y de una
cultura, y que envuelve un papel de interés entre los estados.
Sigue
Basado en esas eminentes necesidades que
genera el modernismo, veremos en este trabajo
los distintos mecanismos protocolares que en
ejercicio de la diplomacia de nuestro país
Nicaragua, se ofrece a las distintas misiones
internacionales que interactúan con nuestra
nación, con el propósito de que se acojan a
dichos planteamientos, cumpliendo así con todos
los aspectos formales e indubitable del
ceremonial y protocolo propuesto, así como de la
especialización de ceremoniales y protocolo en
los diferentes actos diplomáticos que por su
naturaleza lo requieran.
Específicamente plantearemos el ejercicio de la
conducción diplomática, sobre el órgano
encargado de las relaciones internacionales, sus
deberes u obligaciones, así como su organización
lineal y funcional, la eficacia de la fórmula que
exterioriza la vida de las relaciones
internacionales.
En este capítulo se aborda que es el ministerio de
relaciones exteriores el que se encarga de las
relaciones internacionales, como también a todos
los asuntos referidos a las misiones diplomáticas,
al igual este velara por la observancia de las
normas de protocolo establecidas. Cuando un
nuevo ministro de relaciones exteriores tome
posesión de su cargo, la dirección general de
ceremonial y protocolo del estado lo comunicara a
las cancillerías de Centroamérica por la vía más
rápida, y lo confirmara por nota, al igual este por
medio del director general del ceremonial y
protocolo del estado, comunicara el día, la hora en
que recibirá la salida de los jefes diplomáticos y de
organizaciones internacionales.
Capítulo I: Del Ministerio de
Relaciones Exteriores
Capitulo II: Del Cambio de Gabinete
La Dirección General de Ceremonial y Protocolo de
Estado notificara por nota al cuerpo diplomático y
representantes de organizaciones internacionales
acreditadas en nuestro país, la designación de nuevos
ministros y viceministros de estado.
Capitulo III: De las Misiones
Diplomáticas
El establecimiento de misiones diplomáticas
permanentes, se efectuara por
consentimiento mutuo entre el gobierno
nicaragüense y el estado acreditante, al igual
el gobierno de Nicaragua reconoce las
siguientes jerarquías diplomáticas:
.Nuncio Apostólico, embajador extraordinario
y plenipotenciario.
.Enviados y Ministros.
.Encargados de Negocios.
Al igual el gobierno de Nicaragua no admitirá
la designación de ciudadanos nicaragüenses
para el desempeño de cargos diplomáticos en
misiones permanentes o especiales en el
país.
Capitulo IV: De la Llegada al jefe de un de
Misión
Primeramente la misión diplomática o el gobierno
comunica, por escrito con antelación, a la
dirección general de ceremonial y protocolo del
estado la llegada de un nuevo jefe de misión,
indicándole vía, el día, medio de transporte y hora
de llegada, así como los nombres del personal
que lo acompañan.
El director de protocolo del estado, acompañado
del encargado de negocio y miembros de la
misión diplomática, recibirán al jefe de misión a
su arribo al aeropuerto internacional con el fin de
darles la bienvenida, si el jefe de la misión es
residente de nuestro país, su misión diplomática
facilitara los vehículos necesarios para su
traslado, al igual su residencia o estadía en el
hotel, si no es así, el director de protocolo
ofrecerán estos servicios.
Capítulo V: De la presentación de
Credenciales
 
El encargado de negocios de a.í solicitara por escrito al director general
de ceremonial y protocolo de estado, día y hora en que el nuevo jefe de
misión sea recibido en audiencia especial por el ministerio de relaciones
exteriores. La presentación de las cartas credenciales y de las copias de
estilo se determinara por la fecha y hora de llegada del jefe de misión al
país, El día fijado para la auditoria con el ministro de relaciones exteriores
el jefe de misión será recibido previamente por el director general de
protocolo del estado, quien le presentara al director general del área,
juntos se dirigirán al despacho , una vez siendo presentado el director, el
jefe de misión, le entregara las copias de estilo de sus cartas credenciales
y las de retiro de su antecesor. Luego el jefe de misión solicitara por nota
a la dirección general de ceremonial y protocolo del estado, ser recibido
por el presidente de la república, para la presentación de dichas cartas.
Sigue
El orden será, escolta motorizada, vehículos
de funcionarios de la misión, vehículo de
embajador y la policía nacional, dichos autos
se detendrán frente al portón principal de la
presidencia y cuyo cortejo se sitúa en el
siguiente orden:
Primera fila: jefe de misión, a la derecha del
director de ceremonial y protocolo del
estado.
Segunda fila: En el centro el cónyuge, o el
funcionario que sigue en rango en la misión,
a su derecha el sub director de ceremonial y
protocolo del estado y a su izquierda, otro
funcionario de la misión.
Tercera fila: En el centro el funcionario de la
misión a quien por categoría corresponda, a
su derecha un funcionario de protocolo y a
su izquierda, otro uncionario de la misión.
Sigue
La comitiva encabezada por el director
general entraran y harán honores y en
posición de firmes quedaran frente al a
guardia de honor presidencial. El
embajador hace una breve inclinación
ante la bandera nacional y la banda
ejecutara el himno nacional del país
que representa el jefe de misión,
posteriormente el jefe de misión y su
comitiva, son invitados por el director
general de protocolo de estado a
ingresar a la presidencia de la
república.
Sigue
• .
El director presenta al jefe de misión, no hay
discurso, pero puede pronunciar unas breves
palabras y entrega las cartas credenciales al
presidente dela república; Este toma las cartas y
las entrega al ministro de relaciones exteriores,
después estrecha su mano al jefe de misión y
luego el ministro de relaciones exteriores
estrecha su mano con el jefe de misión. Seguido,
el jefe de misión solicita permiso al presidente
para presentarle al personal de su misión, cada
uno avanzara al llegar ante él, harán una breve
inclinación y estrecharan su mano y en silencio, y
estrecharan mano con el jefe estado y volveran a
su sitio.
Luego de dicha presentación el presidente de la
república invita al jefe de misión a tomar asiento a
su derecha para sostener una breve
conversación, ocupando el asiento del lado
izquierdo el ministro de relaciones exteriores.
Capítulo VI: De los encargados de
Negocios
El encargado de Negocios adhoc solicita a la Dirección General de
Ceremonial y Protocolo del Estado audiencia (especial), con el Canciller para
hacerle entrega de las cartas de Gabinete dejando la Copia de Estilo de estas,
también pide por nota ser presentado al Vicepresidente de la República. Esto
es por medio del Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado el
cual dará respuesta a lo solicitado siendo muy claro en día y hora, los
encargados de Negocios ejercen funciones a partir de la presentación de sus
cartas de Gabinete. En caso que el Jefe de Misión no pueda llevar a cabo sus
funciones temporalmente el cargo lo asume un encargado de Negocios ad-
interim, el jefe de Misión o Ministerio de Relaciones Exteriores comunican al
Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno acreditante el nombre de la
persona que momentáneamente fungirá como jefe de Misión. En caso de que
el jefe de la Misión falleciera se le reconocerá como encargado de Negocios
ad-interim al que la misión designe (diplomático de mayor rango). Este no
solicitará audiencia para visitar al Vicepresidente de la República, para dichas
audiencias se usa traje formal.
Capitulo VII: De los Agregados
Militares, Navales y Aereos
Son reconocidos como agregados Militares,Son reconocidos como agregados Militares,
Navales o Aéreos a las fuerzas Armadas deNavales o Aéreos a las fuerzas Armadas de
Estados extranjeros con presencia diplomáticaEstados extranjeros con presencia diplomática
debidamente acreditados y presentados por eldebidamente acreditados y presentados por el
jefe de Misión. Para que un Estado acredite ajefe de Misión. Para que un Estado acredite a
un agregado militar se deberá de presentarun agregado militar se deberá de presentar
una solicitud ante el Ministerio de Relacionesuna solicitud ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores, por medio de su sede DiplomáticaExteriores, por medio de su sede Diplomática
adjunto con su Curriculum Vitae y dosadjunto con su Curriculum Vitae y dos
fotografías (tipo pasaporte del agregado).fotografías (tipo pasaporte del agregado).
Estos trámites se realizaran con: Ministerio deEstos trámites se realizaran con: Ministerio de
Relaciones Exteriores – Ministerio de Defensa,Relaciones Exteriores – Ministerio de Defensa,
el agregado será presentado por el jefe de lael agregado será presentado por el jefe de la
Misión ante el Ministerio de RelacionesMisión ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores, cabe destacar que en un mismoExteriores, cabe destacar que en un mismo
agregado Militar podrán concurrir lasagregado Militar podrán concurrir las
categorías de Naval y Aéreo.categorías de Naval y Aéreo.
Capitulo VIII: De las Visitas
Una vez oficialmente conocido el Jefe de Misión, podrá
solicitar por medio del Director General de Ceremonial
y Protocolo del Estado audiencias para visitar a los
diferentes Jefes de los Poderes del Estado:
•Presidente de la República.
•Presidente de la Asamblea Nacional.
•Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
•Presidente del Consejo Supremo Electoral
Capitulo IX: De las
Comunicaciones
Toda Misión Diplomática y Organización Internacional deberá de
comunicar por nota a la Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado: Nombramiento de sus miembros,
nacionalidad, rango, fecha de llegada, fecha de Salida o fin de
sus Funciones, llegada o salida de personas que pertenezcan a
la familia de miembros dela Misión, al igual de los empleados
particulares de servicio.
Todas las llegadas y salidas definitivas se notificaran con
antelación, de igual manera las modificaciones que se den con el
personal de la Misión u Organización Internacional: Ascensos,
Cargos Interinos, Cambios de Estado Civil, Defunciones,
Nacimientos, Cambios de Residencia.
Capitulo X: De las Audiencias
Las audiencias se harán por conducto de la Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado o por medio de la Secretaria que corresponda al Director
de la Academia Diplomática o Directores Generales del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Los altos funcionarios o personalidades extranjeras que visiten el
país serán presentados en audiencia especial siempre y cuando esta haya sido
solicitada con anticipación (escrita- Director General de Ceremonial y
Protocolo del Estado) “EL JEFE DE MISION ACOMPAÑA A SUS
CONNACIONALES”.
Capitulo XI: De las
Invitaciones
En este capítulo trata sobre las invitaciones que el Presidente de la
Republica, del Ministro de Relaciones Exteriores y otros miembros del
Gabinete del Cuerpo Diplomático serán cursadas por conducto General
del Ceremonial y Protocolo del Estado. Las invitaciones serán cursadas
por otras Autoridades nacionales al Cuerpo Diplomático tendrán carácter
oficial. Por otra parte cuando deseare un jefe de misión invitar a un
Presidente de la republica a un determinado acto o ceremonia oficial en
su embajada, la invitación será causada la invitación por conducto de la
Dirección General de Ceremonia y Protocolo del Estado. La asistencia del
Presidente dependerá de que el Jefe de estado de que se trate acepte
invitaciones en casos similares. Por otro lado si el Presidente de la
Republica aceptare una invitación a celebrarse en una nave de guerra
extranjera se convendrá previamente las formalidades de su asistencia y
de la ceremonia entre el Ministro de Defensa, el Jefe de Misión respectiva
y de la Dirección de Ceremonia y Protocolo de Defensa.
Capitulo XII: De
la Precedencia
Diplomática
El Gobierno de Nicaragua reconoce la Siguiente
Precedencia:
•Nuncio Apostólico.
•Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
•Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario.
•Encargado de Negocios adhoc.
• Encargado de Negocios ad-interim de
Embajada.
•Encargado de Negocios ad-interim de
Legación.
También este capítulo establece sobre la fecha y
hora de la presentación de Credenciales que
determina la precedencia en cada categoría
diplomática. Las modificaciones de las Cartas
Credenciales siguen un orden conforme a la
fecha en que empezaron por última vez a
sustituir al jefe de misión.
Capitulo XIII: De la Precedencia
Nacional
Este capítulo aborda varios puntos importantes como son que el
Presidente de la Republica presidirá siempre cualquier ceremonia o acto al
que concurra, también los ex Presidentes de la Republica ocuparan el lugar
siguiente al Vicepresidente de la Republica, siempre que no ejerzan
ninguna función pública. Los Ministros, Viceministros de Estados y
máximas autoridades de los órganos públicos juegan un rol muy
importante porque presidirán las ceremonias organizadas por sus
respectivos ministerios o entidades, salvo que asista el Presidente o el
Vicepresidente de la Republica. En este capítulo se establece que cuando
el Presidente de la Republica se haga representar en ceremonias, el lugar
que le corresponde a su representante es a la derecha de la autoridad que
preside.
Capitulo XIV: De los Tratamientos
Este capítulo aborda todo sobre los tratamientos que se
establecen en el Ceremonial y Protocolo ya que las Relaciones
internas de los Funcionarios del Gobierno de Nicaragua se
elimina el trato de “Excelencia” al Presidente de la Republica,
también el Presidente de la Republica y los demás funcionarios al
servicio de la Nación recibirán la denominación del cargo que
desempeñan anteponiéndole simplemente el tarto de “Señor” o
“Señora” según el caso. También cuando en los actos o
ceremonias oficiales las Relaciones con las autoridades
eclesiásticas y con los funcionarios extranjeros continuaran
usándose los tratamientos tradicionales.
Capitulo XV: Del Uso
del Escudo Nacional
Este capítulo se establece que las
personalidades importantes del país deben
de seguir una formalidad de educación y
respeto hacia el Escudo Nacional ya que
está establecido en el Ceremonial y Protocolo
del Estado, desde el más alto cargo que es
del Presidente de la Republica, seguido por el
Vicepresidente de la Republica, el Presidente
de la Asamblea Nacional, y los
Representantes de Dicho poder, y demás
funcionarios de la republica de Nicaragua
tendrán derecho a utilizar tarjetas con el
Escudo Nacional. Este uso del Escudo
Nacional en las tarjetas de los miembros de
las Fuerzas Armadas se regirá por los
reglamentos y Ordenanzas correspondientes.
Capitulo XVI: De los
Aniversarios Nacionales
Extranjeros
Este capítulo se aborda el tema de que en
caso de celebración ya sea por aniversario
nacional cívico o de independencia de un
país que mantenga relaciones
diplomáticas con Nicaragua, el presidente
de la republica enviara un mensaje de
felicitación al jefe de estado. Básicamente
este capítulo aborda que en caso de
celebración por parte de un estado que
mantenga relaciones diplomáticas con
nuestro país, el presidente está obligado a
extenderle sus felicitaciones y asistencia a
dicho evento, si lo es requerido, todo esto
estará sujeto al principio de reciprocidad.
Capitulo XVII: Del
Aniversario
Nacional
En ocasión de celebración de aniversario
de nuestra independencia dichos actos
estarán regidos según los programas
oficiales, a tales ceremonias asistirán el
presidente de la Republica, acompañado
de la primera dama, del vicepresidente y el
ministro de Relaciones exteriores, con sus
respectivos cónyuges, estos recibirán el
saludo de jefes de misiones diplomáticas
y representantes de organizaciones
internacionales acreditados en nuestro
país, acompañados de sus cónyuges,
según la fecha, hora y lugar determinado
por el director general del ceremonial y
protocolo del estado.
Capitulo XVIII: Del año protocolar con
motivo del Año Nuevo
Con motivo de celebración de Año
Nuevo, el presidente de la Republica,
recibirá saludos por parte de los jefes
de misiones y representantes de
organizaciones internacionales
acreditadas en nuestro país, todos
acompañados de sus respectivos
cónyuges, siempre ligados al
ceremonial y protocolo del estado,
dictando este la hora, la fecha, y
también el de su vestimenta.
Capitulo XIX: De las misiones Especiales
Entendemos por misiones especiales a una misión temporal, con
carácter representativo del estado enviada ante el estado de
Nicaragua con previo consentimiento por parte de este, ya sea para
asistir a actos o ceremonias solemnes o para la discusión o arreglo
de un asunto determinado. Estas pueden ser de carácter protocolario
o misiones especiales de otra índole.
Las misiones especiales protocolarias a las que asisten a ceremonias
como por ejemplo transmisión de mando presidencial, funerales y
otras de carácter especial; las de otra índole son las enviadas para la
discusión o arreglo de un asunto determinado. Al igual se notificara a
la dirección general de ceremonial y protocolo la composición de la
misión especial, la llegada y salida con antelación y la dirección de
alojamiento de sus integrantes Sigue
Con el siguiente orden:
1. Jefe de estado
2. Jefes de gobierno
3. Primeros ministros
4. Príncipes Herederos
5. Presidentes del poder legislativo
6. Presidentes del poder judicial
7. Presidentes del poder electoral
8. Vicepresidentes de estado
9. Viceprimero ministros
10. Ministros de relaciones exteriores
11. Cónyuges de jefes de estado
12.Ministrso o secretarios de otras carteras
13. Embajadores extraordinarios y plenipotenciarios en misión especial
14. Secretarios generales o presidentes de organizaciones internacionales
La misión especial de la santa sede, tiene la precedencia sobre las otras misiones especiales de
igual rango.
Capitulo XX: De al Organizaciones Internacionales con
sede en Nicaragua
• De los privilegios e Inmunidades
Son sujetos de privilegios de exención de impuestos
aduaneros e internos, los miembros del personal de
una Organización Internacional, los diplomáticos
permanentes acreditados ante organizaciones
internacionales y, delegaciones que participan en las
deliberaciones de sus órganos o conferencias,
siempre que estos tengan sede en Nicaragua y sean
reconocidos en los convenios multilaterales vigentes
en Nicaragua y los acuerdos bilaterales o
disposiciones legales nicaragüenses aplicables.
• De las comunicaciones sobre Asuntos de las
Misiones:
Todos los asuntos se harán con el Ministerio de Relaciones
Exteriores y aquellas circunstancias de índole técnica
o específica del tema, se podrá acordar con el MIREX
llevarse a efecto con otro Ministerio o Ente Público.
• De la precedencia en Actos Ceremoniales:
El cuerpo diplomático, el presidente y magistrados de CIJ
tienen precedencias sobre otras organizaciones
internacionales.
Los Jefes de Misiones Centroamericanas y los Magistrados
de la Corte Centroamericana de Justicia, toma
precedencia el Jefe de Misión más antiguo y el resto
de misiones se alternarán con el Vicepresidente de la
Corte y los otros Magistrados y en los que asistan los
Representantes de Organizaciones Internacionales o
de sus Órganos, la precedencia será a continuación
del Cuerpo Diplomático, o de los miembros de la Corte
Centroamericana de Justicia en su caso.
Capitulo XXI: De la visita Oficial de un Jefe de
Estado
• fijara un ceremonial especial con la debida anticipación, coordinado por el
Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado y el Jefe de la
Misión respectiva.
En caso contrario se tomara en cuenta:
En el Aeropuerto internacional.
Recibirán al jefe de Estado:
 El Ministro de Relaciones Exteriores y su cónyuge en su caso, se ubicaran
próximo a la escalera del avión, el ministro saludara al jefe de estado.
 El Jefe de Misión del país visitante, quien subirá al avión junto con el
Director De Ceremonial Y Protocolo a invitar al jefe de estado a pisar tierra
en Nicaragua
 El Director General de Política Exterior,
 El Director General de Ceremonial y Protocolo
 El Director del Área Política correspondiente
 El Jefe de Misión de Nicaragua acreditado en el país visitante y
funcionarios diplomáticos de la Misión del país visitante. Sigue
En la Presidencia:
Son recibidos por el D. G.C y P del E, y el D. P de la Presidencia, lo
acompañan al lugar donde espera el Presidente de la República (y
señora) acompañado de los Presidentes de los Poderes del Estado,
Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Decano del
Cuerpo Diplomático y Jefes de Misiones Diplomáticas.
Su encuentro será en la Plazuela de los Honores, para saludarlos y
dados los saludos pasan a ocupar la Tarima Presidencial para la
rendición de los honores de ordenanza.
Orden de precedencia en la Tarima:
El Jefe de Estado visitante a la derecha del Presidente de la
República;
A la derecha del jefe de Estado Visitante, la Primera Dama de
Nicaragua y;
A la izquierda del presidente de Nicaragua, la Primera Dama
visitante.
La comitiva del jefe visitante a la derecha de la Tarima Presidencial
y las autoridades nacionales a la izquierda.
Capitulo XXII: De la visita de un Ministro de
Relaciones Exteriores
La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado y la
representación diplomática del Ministro visitante acordarán el
programa oficial que se seguirá y se observará el siguiente:
El Embajador del Ministro del país visitante y el Director General de
Ceremonial y Protocolo del Estado recibirán a corta distancia del avión
al visitante y lo conducirá hacia el lugar donde se encuentra el Ministro
de Relaciones Exteriores, acompañado de los funcionarios que se
determine, quien le dará la bienvenida, hará la presentación de sus
acompañantes y el Ministro visitante presentará los miembros de su
comitiva oficial a los funcionarios nicaragüenses. Seguido se traslada
al lugar de alojamiento.
Este mismo ceremonial podrá aplicarse en ocasión de las visitas al país
de los Príncipes Consortes y Cardenales de la Iglesia Católica.
De las reuniones de trabajo:
Si la visita del ministro es para asistir a reuniones de trabajo serán
objeto de un tratamiento especial a su arribo a Nicaragua, determinado
por la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado.
Capitulo XXIII: De las Atenciones en
el Aeropuerto Internacional
La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado a través de sus
funcionarios recibirá y despedirá:
En visitas de Jefes de Estado o Gobierno en su caso, Primer Ministro o
Ministro de Relaciones Exteriores, Presidentes electos, Príncipes
Herederos y Cónyuges de Jefes de Estado en visita de trabajo o privada y;
A la llegada por primera vez al país y a la salida definitiva del Nuncio
Apostólico, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Enviados
Extraordinarios y Ministros Plenipotenciario.
Lo despedidos o recibimiento por la Dirección General de Ceremonial y
Protocolo del Estado corresponde: Al Presidente, el Vicepresidente, el
Ministro y Viceministro de Relaciones Exteriores
Capitulo XXIV: Fallecimiento del Presidente de
la Republica o Autoridades de Nicaragua
En este capítulo podemos analizar y de
este análisis destacar los pasos que se
desarrollan cuando acontecen dichos
sucesos en un país determinado y lo que
rige la dirección general ceremonial y
protocolo cuando fallezca el presidente de
la republica el ministro de relaciones
exteriores en coordinación con los demás
ministros de estado dispondrán de los
honores y ceremonias que sean oportunas
el programas oficial será elaborado o
estará a manos de la dirección general de
ceremonial y protocolo del estado .
Sigue
Durante estos actos el féretro permanecerá durante la ceremonia fúnebre cubierto
Con la bandera nacional que luego será entregada a los familiares del fallecido
en el traslado del féretro será constituido una orden de carácter ceremonial militar y
el orden es el siguiente:
1 coche fúnebre
2 coche del presidente de la república en ejercicio
3coche de la familia del fallecido
4coche de misiones especiales presididas por los jefes de estado
5coche del presidente de los poderes del estado
6coche del vicepresidente de la republica
7coche del ex presidente de la republica
8coche de la misión especial presidida por ministros de relaciones exteriores
9coche del ministro de relaciones exteriores de Nicaragua
10coche de las otras misiones especiales
11coche de ministros de estado
12 coches del decano
13coche del jefe de misiones diplomáticas
14coche de representantes de organizaciones internacionales
15el resto de la comitiva seguirá la precedencia establecida en el arto 102
Capitulo XXV: Del Fallecimiento de un Jefe de
Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones
Exteriores Extranjeros
 
Tan pronto se reciba la noticia oficial del fallecimiento de 
un jefe de estado con el que Nicaragua tiene relaciones 
diplomáticas  el  presidente  de  la  republica  enviara  sus 
condolencias  personales  del  gobierno  y  en  nombre  del 
pueblo nicaragüense .
El ministro de relaciones exteriores hará lo propio con el 
ministro de relaciones exteriores del país del funcionario 
fallecido.
El gobierno de Nicaragua podrá decretar duelo oficial por 
el  periodo  que  corresponda  durante  el  cual  la  bandera 
permanecerá  izada  a  media  asta  en  todo  los  edificios 
públicos .
En  caso  de  recibir  una  invitación  el  gobierno  de 
Nicaragua podrá asignar una misión especial para tener 
su representación en la ceremonia funeraria.
 
 
Capitulo XXVI: Del Fallecimiento del Jefe o Personal
de una Misión Diplomática Extranjero o de un
secretario General, Director o Representante de una
Organización Internacional
Tan  pronto  como  la  representación 
diplomática    o  consular  anuncie 
comunique  el  fallecimiento  del  jefe  de 
misión  diplomática  acreditada  en 
Nicaragua  el  ministerio  de  relaciones 
exteriores participara el  deceso al decano 
del cuerpo diplomático para que este a su 
vez  lo  ponga  en  conocimiento  a  los  jefes 
de misión del tratado cuerpo diplomático
 
El presidente de la república y el ministro 
de  relaciones  exteriores  enviaran 
condolencias respectivas al jefe de estado 
y  al  ministro  de  relaciones  exteriores  del 
país fallecido
 
Capitulo XXVIII:
De las Inmunidades y
Privilegios
 Las  organizaciones  internacionales  y  sus  funcionarios  se  les 
concederán  aquellos  privilegios  e  inmunidades  estipuladas  en  los 
convenios  entre  el  gobierno  de  Nicaragua  y  la  organización 
correspondiente 
Sin  perjuicio  de  los privilegios e inmunidades reconocidos los agentes 
diplomáticos consulares y funcionarios internacionales deberán respetar 
las leyes y reglamentos de Nicaragua
En  este  artículo  se  toca  la  entrega  de  placas  diplomáticas  para  la 
circulación  de  cada  uno  de  los  vehículos  ingresados  en  régimen  de 
franquicia aduanera que sean propiedad de la misión de sus funcionarios 
diplomáticos  estas  placas  se  otorgan  de  forma  gratuita  mediante  las 
letras  y  mi  otro  punto  estudiado  en  este  capítulo  es  la  exención  del 
Impuesto General al Valor (IGV)( hoy conocido como IVA) 
 
Capitulo XXVIII: Franquicias
Es  la  exención  de  toda  la  clase  de  derechos  de  aduana,  sobre  los 
bienes  para  el  uso  estrictamente  oficial  o  personal  de  los 
beneficiarios,  salvo  los  gastos  de  almacenaje,  acarreo  y  servicios 
análogos,  que  se  concede  al  personal  diplomático  acreditado  ante 
los  gobiernos  u  organizaciones  internacionales,  así  como  también 
estará exento cuando existiere reciprocidad, en el sentido de que las 
Misiones  diplomáticas  y  consulares  en  el  exterior,  así  como  sus 
integrantes,  gozaren  de  beneficios  no  inferiores  a  los  previstos  en 
este  capítulo.  Estas  franquicias  no  deben  interpretarse  como 
beneficio  de  las  personas,  sino  como  medio  de  garantizar  el 
desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en 
calidad de representantes de los Estados.
 
 
Capitulo XXIX: De la Partida De los Jefes De
Misión
La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado 
será  el  conducto  para  que  se  soliciten  las  audiencias 
privadas  con  el  Presidente  de  la  Republica  cuando  en  un 
dado  caso  se  ausenten  del  país  :  Nuncio  Apostólico, 
Embajador o Ministro Plenipotenciario. Lo mismo será para 
el Jefe de Misión u organizaciones. El Jefe de Misión podrá 
también entregar su cartas de retiro si es que el cesa en su 
cargo.  Si  en  un  dado  caso  el  Jefe  de  Misión  se  ausenta 
definitivamente este será despedido en el aeropuerto.
Capitulo XXX: Disposiciones Finales
La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado aparte 
de ser una gran fuente de información y consulta también resuelve, 
por ejemplo en casos que se presenten dudas y que no estén en 
reglamento  también,  todo  esto  referente  a  Ceremonias  y 
Protocolos,  tomando  en  cuéntalos  usos,  costumbres  y  practicas 
tanto  a  nivel  nacional  como  internacional.  Aparte  de  que  la 
Dirección General de Ceremonial y Protocolo lleva el mayor criterio 
y  autoridad  en  materia  protocolaria  en  asuntos  de  actos  o 
ceremonias en los que participe el Presidente de la Republica, el 
Vicepresidente  o el cuerpo diplomático.  
 
Conclusión:
 
Las  leyes  de  Ceremonial  y  Protocolo  que  fueron  provistas  por  el  ex- 
Presidente  Arnoldo  Alemán  en  el  año  2000  ,  es  una  gran  fuente  para 
establecer  las  normas  y  procedimientos  que  se  han  venido  perdiendo 
debido a los avances modernistas, los cuales se enfatizan en otros tipos de 
procedimientos  los  cuales  no  son  los  realmente  adecuados  para  tratar  en 
términos  diplomáticos,  desde  su  forma  de  vestir  hasta  el  propio  acto 
ceremonial.
 
Por eso, la idea de apegarse a estas normas, indicaciones, la forma en cómo 
se deben hacer las cosas, nos conllevan a mejoras en nuestros tratos con 
otros  países  de  una  manera  recíproca,  tanto  de  parte  del  país  acreditante 
como  del  receptor.  Todo  esto  haciendo  valer  los  usos,  costumbres  y 
prácticas de manera internacional como nacional. Esta ley es indispensable 
para  hacer  valer,  constar  y  destacar  las  funciones  de  cada  uno  de  los 
actores  en  nuestro  sistema  político,  conllevando  a  una  mejor  practica  en 
nuestras relaciones diplomáticas.
 
FIN….
GRACIAS POR SU ATENCION…

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Ceremonial y protocolo de la republica de nicaragua.

  • 1. UNIVERSIDADUNIVERSIDAD CATOLICA»REDEMPTORIS MATER-CATOLICA»REDEMPTORIS MATER- UNICAUNICA MAURICIO NAPOLEON MAIRENAMAURICIO NAPOLEON MAIRENA CEREMONIAL Y PROTOCOLOCEREMONIAL Y PROTOCOLO DIPLOMATICODIPLOMATICO ESCUELA DE RELAC. INTERNACIONALESESCUELA DE RELAC. INTERNACIONALES CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL ESTADO DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA. AÑO 2014
  • 2. IntroduccIónIntroduccIón:: El Ceremonial y Protocolo del 31 de julio del 2000, se deriva de la necesidad de revisar el régimen protocolario que rigen las relaciones internacionales de Nicaragua para con otras naciones, con el fin de modificar las políticas del gobierno implantado en ese momento con referencia a ese contexto, tomando en cuenta la acreciente de las practicas protocolarias que exige actualizarse y flexibilizarse de acorde a las tendencias modernas de relaciones internacionales. Dicha necesidades están enfocadas a consolidar la eficacia de los actos y ceremonias oficiales, garantizando el debido respeto de los aspectos formales e incentivando a la conducta integral de un estado y de una cultura, y que envuelve un papel de interés entre los estados. Sigue
  • 3. Basado en esas eminentes necesidades que genera el modernismo, veremos en este trabajo los distintos mecanismos protocolares que en ejercicio de la diplomacia de nuestro país Nicaragua, se ofrece a las distintas misiones internacionales que interactúan con nuestra nación, con el propósito de que se acojan a dichos planteamientos, cumpliendo así con todos los aspectos formales e indubitable del ceremonial y protocolo propuesto, así como de la especialización de ceremoniales y protocolo en los diferentes actos diplomáticos que por su naturaleza lo requieran. Específicamente plantearemos el ejercicio de la conducción diplomática, sobre el órgano encargado de las relaciones internacionales, sus deberes u obligaciones, así como su organización lineal y funcional, la eficacia de la fórmula que exterioriza la vida de las relaciones internacionales.
  • 4. En este capítulo se aborda que es el ministerio de relaciones exteriores el que se encarga de las relaciones internacionales, como también a todos los asuntos referidos a las misiones diplomáticas, al igual este velara por la observancia de las normas de protocolo establecidas. Cuando un nuevo ministro de relaciones exteriores tome posesión de su cargo, la dirección general de ceremonial y protocolo del estado lo comunicara a las cancillerías de Centroamérica por la vía más rápida, y lo confirmara por nota, al igual este por medio del director general del ceremonial y protocolo del estado, comunicara el día, la hora en que recibirá la salida de los jefes diplomáticos y de organizaciones internacionales. Capítulo I: Del Ministerio de Relaciones Exteriores
  • 5. Capitulo II: Del Cambio de Gabinete La Dirección General de Ceremonial y Protocolo de Estado notificara por nota al cuerpo diplomático y representantes de organizaciones internacionales acreditadas en nuestro país, la designación de nuevos ministros y viceministros de estado.
  • 6. Capitulo III: De las Misiones Diplomáticas El establecimiento de misiones diplomáticas permanentes, se efectuara por consentimiento mutuo entre el gobierno nicaragüense y el estado acreditante, al igual el gobierno de Nicaragua reconoce las siguientes jerarquías diplomáticas: .Nuncio Apostólico, embajador extraordinario y plenipotenciario. .Enviados y Ministros. .Encargados de Negocios. Al igual el gobierno de Nicaragua no admitirá la designación de ciudadanos nicaragüenses para el desempeño de cargos diplomáticos en misiones permanentes o especiales en el país.
  • 7. Capitulo IV: De la Llegada al jefe de un de Misión Primeramente la misión diplomática o el gobierno comunica, por escrito con antelación, a la dirección general de ceremonial y protocolo del estado la llegada de un nuevo jefe de misión, indicándole vía, el día, medio de transporte y hora de llegada, así como los nombres del personal que lo acompañan. El director de protocolo del estado, acompañado del encargado de negocio y miembros de la misión diplomática, recibirán al jefe de misión a su arribo al aeropuerto internacional con el fin de darles la bienvenida, si el jefe de la misión es residente de nuestro país, su misión diplomática facilitara los vehículos necesarios para su traslado, al igual su residencia o estadía en el hotel, si no es así, el director de protocolo ofrecerán estos servicios.
  • 8. Capítulo V: De la presentación de Credenciales   El encargado de negocios de a.í solicitara por escrito al director general de ceremonial y protocolo de estado, día y hora en que el nuevo jefe de misión sea recibido en audiencia especial por el ministerio de relaciones exteriores. La presentación de las cartas credenciales y de las copias de estilo se determinara por la fecha y hora de llegada del jefe de misión al país, El día fijado para la auditoria con el ministro de relaciones exteriores el jefe de misión será recibido previamente por el director general de protocolo del estado, quien le presentara al director general del área, juntos se dirigirán al despacho , una vez siendo presentado el director, el jefe de misión, le entregara las copias de estilo de sus cartas credenciales y las de retiro de su antecesor. Luego el jefe de misión solicitara por nota a la dirección general de ceremonial y protocolo del estado, ser recibido por el presidente de la república, para la presentación de dichas cartas. Sigue
  • 9. El orden será, escolta motorizada, vehículos de funcionarios de la misión, vehículo de embajador y la policía nacional, dichos autos se detendrán frente al portón principal de la presidencia y cuyo cortejo se sitúa en el siguiente orden: Primera fila: jefe de misión, a la derecha del director de ceremonial y protocolo del estado. Segunda fila: En el centro el cónyuge, o el funcionario que sigue en rango en la misión, a su derecha el sub director de ceremonial y protocolo del estado y a su izquierda, otro funcionario de la misión. Tercera fila: En el centro el funcionario de la misión a quien por categoría corresponda, a su derecha un funcionario de protocolo y a su izquierda, otro uncionario de la misión. Sigue
  • 10. La comitiva encabezada por el director general entraran y harán honores y en posición de firmes quedaran frente al a guardia de honor presidencial. El embajador hace una breve inclinación ante la bandera nacional y la banda ejecutara el himno nacional del país que representa el jefe de misión, posteriormente el jefe de misión y su comitiva, son invitados por el director general de protocolo de estado a ingresar a la presidencia de la república. Sigue • .
  • 11. El director presenta al jefe de misión, no hay discurso, pero puede pronunciar unas breves palabras y entrega las cartas credenciales al presidente dela república; Este toma las cartas y las entrega al ministro de relaciones exteriores, después estrecha su mano al jefe de misión y luego el ministro de relaciones exteriores estrecha su mano con el jefe de misión. Seguido, el jefe de misión solicita permiso al presidente para presentarle al personal de su misión, cada uno avanzara al llegar ante él, harán una breve inclinación y estrecharan su mano y en silencio, y estrecharan mano con el jefe estado y volveran a su sitio. Luego de dicha presentación el presidente de la república invita al jefe de misión a tomar asiento a su derecha para sostener una breve conversación, ocupando el asiento del lado izquierdo el ministro de relaciones exteriores.
  • 12. Capítulo VI: De los encargados de Negocios El encargado de Negocios adhoc solicita a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado audiencia (especial), con el Canciller para hacerle entrega de las cartas de Gabinete dejando la Copia de Estilo de estas, también pide por nota ser presentado al Vicepresidente de la República. Esto es por medio del Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado el cual dará respuesta a lo solicitado siendo muy claro en día y hora, los encargados de Negocios ejercen funciones a partir de la presentación de sus cartas de Gabinete. En caso que el Jefe de Misión no pueda llevar a cabo sus funciones temporalmente el cargo lo asume un encargado de Negocios ad- interim, el jefe de Misión o Ministerio de Relaciones Exteriores comunican al Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno acreditante el nombre de la persona que momentáneamente fungirá como jefe de Misión. En caso de que el jefe de la Misión falleciera se le reconocerá como encargado de Negocios ad-interim al que la misión designe (diplomático de mayor rango). Este no solicitará audiencia para visitar al Vicepresidente de la República, para dichas audiencias se usa traje formal.
  • 13. Capitulo VII: De los Agregados Militares, Navales y Aereos Son reconocidos como agregados Militares,Son reconocidos como agregados Militares, Navales o Aéreos a las fuerzas Armadas deNavales o Aéreos a las fuerzas Armadas de Estados extranjeros con presencia diplomáticaEstados extranjeros con presencia diplomática debidamente acreditados y presentados por eldebidamente acreditados y presentados por el jefe de Misión. Para que un Estado acredite ajefe de Misión. Para que un Estado acredite a un agregado militar se deberá de presentarun agregado militar se deberá de presentar una solicitud ante el Ministerio de Relacionesuna solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de su sede DiplomáticaExteriores, por medio de su sede Diplomática adjunto con su Curriculum Vitae y dosadjunto con su Curriculum Vitae y dos fotografías (tipo pasaporte del agregado).fotografías (tipo pasaporte del agregado). Estos trámites se realizaran con: Ministerio deEstos trámites se realizaran con: Ministerio de Relaciones Exteriores – Ministerio de Defensa,Relaciones Exteriores – Ministerio de Defensa, el agregado será presentado por el jefe de lael agregado será presentado por el jefe de la Misión ante el Ministerio de RelacionesMisión ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, cabe destacar que en un mismoExteriores, cabe destacar que en un mismo agregado Militar podrán concurrir lasagregado Militar podrán concurrir las categorías de Naval y Aéreo.categorías de Naval y Aéreo.
  • 14. Capitulo VIII: De las Visitas Una vez oficialmente conocido el Jefe de Misión, podrá solicitar por medio del Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado audiencias para visitar a los diferentes Jefes de los Poderes del Estado: •Presidente de la República. •Presidente de la Asamblea Nacional. •Presidente de la Corte Suprema de Justicia. •Presidente del Consejo Supremo Electoral
  • 15. Capitulo IX: De las Comunicaciones Toda Misión Diplomática y Organización Internacional deberá de comunicar por nota a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado: Nombramiento de sus miembros, nacionalidad, rango, fecha de llegada, fecha de Salida o fin de sus Funciones, llegada o salida de personas que pertenezcan a la familia de miembros dela Misión, al igual de los empleados particulares de servicio. Todas las llegadas y salidas definitivas se notificaran con antelación, de igual manera las modificaciones que se den con el personal de la Misión u Organización Internacional: Ascensos, Cargos Interinos, Cambios de Estado Civil, Defunciones, Nacimientos, Cambios de Residencia.
  • 16. Capitulo X: De las Audiencias Las audiencias se harán por conducto de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado o por medio de la Secretaria que corresponda al Director de la Academia Diplomática o Directores Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los altos funcionarios o personalidades extranjeras que visiten el país serán presentados en audiencia especial siempre y cuando esta haya sido solicitada con anticipación (escrita- Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado) “EL JEFE DE MISION ACOMPAÑA A SUS CONNACIONALES”.
  • 17. Capitulo XI: De las Invitaciones En este capítulo trata sobre las invitaciones que el Presidente de la Republica, del Ministro de Relaciones Exteriores y otros miembros del Gabinete del Cuerpo Diplomático serán cursadas por conducto General del Ceremonial y Protocolo del Estado. Las invitaciones serán cursadas por otras Autoridades nacionales al Cuerpo Diplomático tendrán carácter oficial. Por otra parte cuando deseare un jefe de misión invitar a un Presidente de la republica a un determinado acto o ceremonia oficial en su embajada, la invitación será causada la invitación por conducto de la Dirección General de Ceremonia y Protocolo del Estado. La asistencia del Presidente dependerá de que el Jefe de estado de que se trate acepte invitaciones en casos similares. Por otro lado si el Presidente de la Republica aceptare una invitación a celebrarse en una nave de guerra extranjera se convendrá previamente las formalidades de su asistencia y de la ceremonia entre el Ministro de Defensa, el Jefe de Misión respectiva y de la Dirección de Ceremonia y Protocolo de Defensa.
  • 18. Capitulo XII: De la Precedencia Diplomática El Gobierno de Nicaragua reconoce la Siguiente Precedencia: •Nuncio Apostólico. •Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. •Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. •Encargado de Negocios adhoc. • Encargado de Negocios ad-interim de Embajada. •Encargado de Negocios ad-interim de Legación. También este capítulo establece sobre la fecha y hora de la presentación de Credenciales que determina la precedencia en cada categoría diplomática. Las modificaciones de las Cartas Credenciales siguen un orden conforme a la fecha en que empezaron por última vez a sustituir al jefe de misión.
  • 19. Capitulo XIII: De la Precedencia Nacional Este capítulo aborda varios puntos importantes como son que el Presidente de la Republica presidirá siempre cualquier ceremonia o acto al que concurra, también los ex Presidentes de la Republica ocuparan el lugar siguiente al Vicepresidente de la Republica, siempre que no ejerzan ninguna función pública. Los Ministros, Viceministros de Estados y máximas autoridades de los órganos públicos juegan un rol muy importante porque presidirán las ceremonias organizadas por sus respectivos ministerios o entidades, salvo que asista el Presidente o el Vicepresidente de la Republica. En este capítulo se establece que cuando el Presidente de la Republica se haga representar en ceremonias, el lugar que le corresponde a su representante es a la derecha de la autoridad que preside.
  • 20. Capitulo XIV: De los Tratamientos Este capítulo aborda todo sobre los tratamientos que se establecen en el Ceremonial y Protocolo ya que las Relaciones internas de los Funcionarios del Gobierno de Nicaragua se elimina el trato de “Excelencia” al Presidente de la Republica, también el Presidente de la Republica y los demás funcionarios al servicio de la Nación recibirán la denominación del cargo que desempeñan anteponiéndole simplemente el tarto de “Señor” o “Señora” según el caso. También cuando en los actos o ceremonias oficiales las Relaciones con las autoridades eclesiásticas y con los funcionarios extranjeros continuaran usándose los tratamientos tradicionales.
  • 21. Capitulo XV: Del Uso del Escudo Nacional Este capítulo se establece que las personalidades importantes del país deben de seguir una formalidad de educación y respeto hacia el Escudo Nacional ya que está establecido en el Ceremonial y Protocolo del Estado, desde el más alto cargo que es del Presidente de la Republica, seguido por el Vicepresidente de la Republica, el Presidente de la Asamblea Nacional, y los Representantes de Dicho poder, y demás funcionarios de la republica de Nicaragua tendrán derecho a utilizar tarjetas con el Escudo Nacional. Este uso del Escudo Nacional en las tarjetas de los miembros de las Fuerzas Armadas se regirá por los reglamentos y Ordenanzas correspondientes.
  • 22. Capitulo XVI: De los Aniversarios Nacionales Extranjeros Este capítulo se aborda el tema de que en caso de celebración ya sea por aniversario nacional cívico o de independencia de un país que mantenga relaciones diplomáticas con Nicaragua, el presidente de la republica enviara un mensaje de felicitación al jefe de estado. Básicamente este capítulo aborda que en caso de celebración por parte de un estado que mantenga relaciones diplomáticas con nuestro país, el presidente está obligado a extenderle sus felicitaciones y asistencia a dicho evento, si lo es requerido, todo esto estará sujeto al principio de reciprocidad.
  • 23. Capitulo XVII: Del Aniversario Nacional En ocasión de celebración de aniversario de nuestra independencia dichos actos estarán regidos según los programas oficiales, a tales ceremonias asistirán el presidente de la Republica, acompañado de la primera dama, del vicepresidente y el ministro de Relaciones exteriores, con sus respectivos cónyuges, estos recibirán el saludo de jefes de misiones diplomáticas y representantes de organizaciones internacionales acreditados en nuestro país, acompañados de sus cónyuges, según la fecha, hora y lugar determinado por el director general del ceremonial y protocolo del estado.
  • 24. Capitulo XVIII: Del año protocolar con motivo del Año Nuevo Con motivo de celebración de Año Nuevo, el presidente de la Republica, recibirá saludos por parte de los jefes de misiones y representantes de organizaciones internacionales acreditadas en nuestro país, todos acompañados de sus respectivos cónyuges, siempre ligados al ceremonial y protocolo del estado, dictando este la hora, la fecha, y también el de su vestimenta.
  • 25. Capitulo XIX: De las misiones Especiales Entendemos por misiones especiales a una misión temporal, con carácter representativo del estado enviada ante el estado de Nicaragua con previo consentimiento por parte de este, ya sea para asistir a actos o ceremonias solemnes o para la discusión o arreglo de un asunto determinado. Estas pueden ser de carácter protocolario o misiones especiales de otra índole. Las misiones especiales protocolarias a las que asisten a ceremonias como por ejemplo transmisión de mando presidencial, funerales y otras de carácter especial; las de otra índole son las enviadas para la discusión o arreglo de un asunto determinado. Al igual se notificara a la dirección general de ceremonial y protocolo la composición de la misión especial, la llegada y salida con antelación y la dirección de alojamiento de sus integrantes Sigue
  • 26. Con el siguiente orden: 1. Jefe de estado 2. Jefes de gobierno 3. Primeros ministros 4. Príncipes Herederos 5. Presidentes del poder legislativo 6. Presidentes del poder judicial 7. Presidentes del poder electoral 8. Vicepresidentes de estado 9. Viceprimero ministros 10. Ministros de relaciones exteriores 11. Cónyuges de jefes de estado 12.Ministrso o secretarios de otras carteras 13. Embajadores extraordinarios y plenipotenciarios en misión especial 14. Secretarios generales o presidentes de organizaciones internacionales La misión especial de la santa sede, tiene la precedencia sobre las otras misiones especiales de igual rango.
  • 27. Capitulo XX: De al Organizaciones Internacionales con sede en Nicaragua • De los privilegios e Inmunidades Son sujetos de privilegios de exención de impuestos aduaneros e internos, los miembros del personal de una Organización Internacional, los diplomáticos permanentes acreditados ante organizaciones internacionales y, delegaciones que participan en las deliberaciones de sus órganos o conferencias, siempre que estos tengan sede en Nicaragua y sean reconocidos en los convenios multilaterales vigentes en Nicaragua y los acuerdos bilaterales o disposiciones legales nicaragüenses aplicables. • De las comunicaciones sobre Asuntos de las Misiones: Todos los asuntos se harán con el Ministerio de Relaciones Exteriores y aquellas circunstancias de índole técnica o específica del tema, se podrá acordar con el MIREX llevarse a efecto con otro Ministerio o Ente Público. • De la precedencia en Actos Ceremoniales: El cuerpo diplomático, el presidente y magistrados de CIJ tienen precedencias sobre otras organizaciones internacionales. Los Jefes de Misiones Centroamericanas y los Magistrados de la Corte Centroamericana de Justicia, toma precedencia el Jefe de Misión más antiguo y el resto de misiones se alternarán con el Vicepresidente de la Corte y los otros Magistrados y en los que asistan los Representantes de Organizaciones Internacionales o de sus Órganos, la precedencia será a continuación del Cuerpo Diplomático, o de los miembros de la Corte Centroamericana de Justicia en su caso.
  • 28. Capitulo XXI: De la visita Oficial de un Jefe de Estado • fijara un ceremonial especial con la debida anticipación, coordinado por el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado y el Jefe de la Misión respectiva. En caso contrario se tomara en cuenta: En el Aeropuerto internacional. Recibirán al jefe de Estado:  El Ministro de Relaciones Exteriores y su cónyuge en su caso, se ubicaran próximo a la escalera del avión, el ministro saludara al jefe de estado.  El Jefe de Misión del país visitante, quien subirá al avión junto con el Director De Ceremonial Y Protocolo a invitar al jefe de estado a pisar tierra en Nicaragua  El Director General de Política Exterior,  El Director General de Ceremonial y Protocolo  El Director del Área Política correspondiente  El Jefe de Misión de Nicaragua acreditado en el país visitante y funcionarios diplomáticos de la Misión del país visitante. Sigue
  • 29. En la Presidencia: Son recibidos por el D. G.C y P del E, y el D. P de la Presidencia, lo acompañan al lugar donde espera el Presidente de la República (y señora) acompañado de los Presidentes de los Poderes del Estado, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Decano del Cuerpo Diplomático y Jefes de Misiones Diplomáticas. Su encuentro será en la Plazuela de los Honores, para saludarlos y dados los saludos pasan a ocupar la Tarima Presidencial para la rendición de los honores de ordenanza. Orden de precedencia en la Tarima: El Jefe de Estado visitante a la derecha del Presidente de la República; A la derecha del jefe de Estado Visitante, la Primera Dama de Nicaragua y; A la izquierda del presidente de Nicaragua, la Primera Dama visitante. La comitiva del jefe visitante a la derecha de la Tarima Presidencial y las autoridades nacionales a la izquierda.
  • 30. Capitulo XXII: De la visita de un Ministro de Relaciones Exteriores La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado y la representación diplomática del Ministro visitante acordarán el programa oficial que se seguirá y se observará el siguiente: El Embajador del Ministro del país visitante y el Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado recibirán a corta distancia del avión al visitante y lo conducirá hacia el lugar donde se encuentra el Ministro de Relaciones Exteriores, acompañado de los funcionarios que se determine, quien le dará la bienvenida, hará la presentación de sus acompañantes y el Ministro visitante presentará los miembros de su comitiva oficial a los funcionarios nicaragüenses. Seguido se traslada al lugar de alojamiento. Este mismo ceremonial podrá aplicarse en ocasión de las visitas al país de los Príncipes Consortes y Cardenales de la Iglesia Católica. De las reuniones de trabajo: Si la visita del ministro es para asistir a reuniones de trabajo serán objeto de un tratamiento especial a su arribo a Nicaragua, determinado por la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado.
  • 31. Capitulo XXIII: De las Atenciones en el Aeropuerto Internacional La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado a través de sus funcionarios recibirá y despedirá: En visitas de Jefes de Estado o Gobierno en su caso, Primer Ministro o Ministro de Relaciones Exteriores, Presidentes electos, Príncipes Herederos y Cónyuges de Jefes de Estado en visita de trabajo o privada y; A la llegada por primera vez al país y a la salida definitiva del Nuncio Apostólico, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciario. Lo despedidos o recibimiento por la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado corresponde: Al Presidente, el Vicepresidente, el Ministro y Viceministro de Relaciones Exteriores
  • 32. Capitulo XXIV: Fallecimiento del Presidente de la Republica o Autoridades de Nicaragua En este capítulo podemos analizar y de este análisis destacar los pasos que se desarrollan cuando acontecen dichos sucesos en un país determinado y lo que rige la dirección general ceremonial y protocolo cuando fallezca el presidente de la republica el ministro de relaciones exteriores en coordinación con los demás ministros de estado dispondrán de los honores y ceremonias que sean oportunas el programas oficial será elaborado o estará a manos de la dirección general de ceremonial y protocolo del estado . Sigue
  • 33. Durante estos actos el féretro permanecerá durante la ceremonia fúnebre cubierto Con la bandera nacional que luego será entregada a los familiares del fallecido en el traslado del féretro será constituido una orden de carácter ceremonial militar y el orden es el siguiente: 1 coche fúnebre 2 coche del presidente de la república en ejercicio 3coche de la familia del fallecido 4coche de misiones especiales presididas por los jefes de estado 5coche del presidente de los poderes del estado 6coche del vicepresidente de la republica 7coche del ex presidente de la republica 8coche de la misión especial presidida por ministros de relaciones exteriores 9coche del ministro de relaciones exteriores de Nicaragua 10coche de las otras misiones especiales 11coche de ministros de estado 12 coches del decano 13coche del jefe de misiones diplomáticas 14coche de representantes de organizaciones internacionales 15el resto de la comitiva seguirá la precedencia establecida en el arto 102
  • 34. Capitulo XXV: Del Fallecimiento de un Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores Extranjeros   Tan pronto se reciba la noticia oficial del fallecimiento de  un jefe de estado con el que Nicaragua tiene relaciones  diplomáticas  el  presidente  de  la  republica  enviara  sus  condolencias  personales  del  gobierno  y  en  nombre  del  pueblo nicaragüense . El ministro de relaciones exteriores hará lo propio con el  ministro de relaciones exteriores del país del funcionario  fallecido. El gobierno de Nicaragua podrá decretar duelo oficial por  el  periodo  que  corresponda  durante  el  cual  la  bandera  permanecerá  izada  a  media  asta  en  todo  los  edificios  públicos . En  caso  de  recibir  una  invitación  el  gobierno  de  Nicaragua podrá asignar una misión especial para tener  su representación en la ceremonia funeraria.    
  • 35. Capitulo XXVI: Del Fallecimiento del Jefe o Personal de una Misión Diplomática Extranjero o de un secretario General, Director o Representante de una Organización Internacional Tan  pronto  como  la  representación  diplomática    o  consular  anuncie  comunique  el  fallecimiento  del  jefe  de  misión  diplomática  acreditada  en  Nicaragua  el  ministerio  de  relaciones  exteriores participara el  deceso al decano  del cuerpo diplomático para que este a su  vez  lo  ponga  en  conocimiento  a  los  jefes  de misión del tratado cuerpo diplomático   El presidente de la república y el ministro  de  relaciones  exteriores  enviaran  condolencias respectivas al jefe de estado  y  al  ministro  de  relaciones  exteriores  del  país fallecido  
  • 36. Capitulo XXVIII: De las Inmunidades y Privilegios  Las  organizaciones  internacionales  y  sus  funcionarios  se  les  concederán  aquellos  privilegios  e  inmunidades  estipuladas  en  los  convenios  entre  el  gobierno  de  Nicaragua  y  la  organización  correspondiente  Sin  perjuicio  de  los privilegios e inmunidades reconocidos los agentes  diplomáticos consulares y funcionarios internacionales deberán respetar  las leyes y reglamentos de Nicaragua En  este  artículo  se  toca  la  entrega  de  placas  diplomáticas  para  la  circulación  de  cada  uno  de  los  vehículos  ingresados  en  régimen  de  franquicia aduanera que sean propiedad de la misión de sus funcionarios  diplomáticos  estas  placas  se  otorgan  de  forma  gratuita  mediante  las  letras  y  mi  otro  punto  estudiado  en  este  capítulo  es  la  exención  del  Impuesto General al Valor (IGV)( hoy conocido como IVA)   
  • 37. Capitulo XXVIII: Franquicias Es  la  exención  de  toda  la  clase  de  derechos  de  aduana,  sobre  los  bienes  para  el  uso  estrictamente  oficial  o  personal  de  los  beneficiarios,  salvo  los  gastos  de  almacenaje,  acarreo  y  servicios  análogos,  que  se  concede  al  personal  diplomático  acreditado  ante  los  gobiernos  u  organizaciones  internacionales,  así  como  también  estará exento cuando existiere reciprocidad, en el sentido de que las  Misiones  diplomáticas  y  consulares  en  el  exterior,  así  como  sus  integrantes,  gozaren  de  beneficios  no  inferiores  a  los  previstos  en  este  capítulo.  Estas  franquicias  no  deben  interpretarse  como  beneficio  de  las  personas,  sino  como  medio  de  garantizar  el  desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en  calidad de representantes de los Estados.  
  • 38.   Capitulo XXIX: De la Partida De los Jefes De Misión La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado  será  el  conducto  para  que  se  soliciten  las  audiencias  privadas  con  el  Presidente  de  la  Republica  cuando  en  un  dado  caso  se  ausenten  del  país  :  Nuncio  Apostólico,  Embajador o Ministro Plenipotenciario. Lo mismo será para  el Jefe de Misión u organizaciones. El Jefe de Misión podrá  también entregar su cartas de retiro si es que el cesa en su  cargo.  Si  en  un  dado  caso  el  Jefe  de  Misión  se  ausenta  definitivamente este será despedido en el aeropuerto.
  • 39. Capitulo XXX: Disposiciones Finales La Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado aparte  de ser una gran fuente de información y consulta también resuelve,  por ejemplo en casos que se presenten dudas y que no estén en  reglamento  también,  todo  esto  referente  a  Ceremonias  y  Protocolos,  tomando  en  cuéntalos  usos,  costumbres  y  practicas  tanto  a  nivel  nacional  como  internacional.  Aparte  de  que  la  Dirección General de Ceremonial y Protocolo lleva el mayor criterio  y  autoridad  en  materia  protocolaria  en  asuntos  de  actos  o  ceremonias en los que participe el Presidente de la Republica, el  Vicepresidente  o el cuerpo diplomático.    
  • 40. Conclusión:   Las  leyes  de  Ceremonial  y  Protocolo  que  fueron  provistas  por  el  ex-  Presidente  Arnoldo  Alemán  en  el  año  2000  ,  es  una  gran  fuente  para  establecer  las  normas  y  procedimientos  que  se  han  venido  perdiendo  debido a los avances modernistas, los cuales se enfatizan en otros tipos de  procedimientos  los  cuales  no  son  los  realmente  adecuados  para  tratar  en  términos  diplomáticos,  desde  su  forma  de  vestir  hasta  el  propio  acto  ceremonial.   Por eso, la idea de apegarse a estas normas, indicaciones, la forma en cómo  se deben hacer las cosas, nos conllevan a mejoras en nuestros tratos con  otros  países  de  una  manera  recíproca,  tanto  de  parte  del  país  acreditante  como  del  receptor.  Todo  esto  haciendo  valer  los  usos,  costumbres  y  prácticas de manera internacional como nacional. Esta ley es indispensable  para  hacer  valer,  constar  y  destacar  las  funciones  de  cada  uno  de  los  actores  en  nuestro  sistema  político,  conllevando  a  una  mejor  practica  en  nuestras relaciones diplomáticas.  
  • 41. FIN…. GRACIAS POR SU ATENCION…