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La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio
de los demás principios constitucionales a los siguientes principios:
libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación
libre y plural; prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior;
democratización; participación; solidaridad y responsabilidad social;
soberanía, seguridad de la Nación y libre competencia.
Si bien esta ley no se refiere específicamente a los
periodistas, sino al medio de comunicación en el cual
laboran, muchos de los principios mencionados en el artículo
pueden ser considerados como los deberes y derechos que
poseen los periodistas al ejercer su profesión.
Los objetivos generales de esta Ley son:

2. “Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin

   censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y

   social de Derecho y de Justicia con las responsabilidades que

   acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución

   de   la   República   Bolivariana   de   Venezuela,   los   tratados

   internacionales ratificados por la República en materia de derechos

   humanos y la ley”.
Los objetivos generales de esta Ley son:

3. “Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos

   humanos, en particular, los que conciernen a la protección del

   honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y

   reputación y el acceso a una información oportuna, veraz e

   imparcial, sin censura”.
El numeral 3, de este artículo, se relaciona con el de la Ley
del Ejercicio del Periodismo en su artículo 34.
“Son deberes de los miembros del CNP:

1. Ajustar su actuación a los principios de la ética

   profesional, al respeto y a la defensa de los derechos

   humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad de

   expresión al servicio de la verdad y la pluralidad de las

   informaciones.
Se consideran violaciones de la ética profesional del

    periodista, que pueden ser conocidas y sancionadas por

    los Tribunales Disciplinarios correspondientes, las

    siguientes:

   Incurrir voluntariamente en error o falsedad de hechos

    en sus informaciones.

   Adulterar intencionalmente opiniones y declaraciones de

    terceros.
Se consideran violaciones de la ética profesional del

    periodista, que pueden ser conocidas y sancionadas por

    los Tribunales Disciplinarios correspondientes, las

    siguientes:

   Negarse a rectificar debidamente los errores de hecho

    en que haya podido incurrir al informar sobre

    personas, sucesos y declaraciones.

   Adulterar o tergiversar intencionalmente las

    informaciones con el objetivo de causar daño o perjuicio

    moral a terceros”.
Define los tipos de programas, entre los cuales se encuentran los

    informativos y los de opinión, que generalmente son dirigidos

    por periodistas:

   Programa informativo: cuando se difunde información sobre

    personas    o      acontecimientos     locales,     nacionales,       e

    internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.

   Programa     de     opinión:   dirigido       a   dar     a    conocer

    pensamientos, ideas, opiniones, criterios juicios de valor sobre

    personas,   instituciones   públicas      o   privadas,       temas   o

    acontecimientos locales, nacionales e internacionales.
En este articulo se definen los elementos clasificados: Lenguaje,
salud, sexo y violencia.
En   este   se      demanda,   al   periodista,   que   tenga
consideraciones sobre el tratamiento que tiene que hacer
sobre una información, particularmente para Televisión.
Es importante cuidar el material de la imagen, sonido, entre
otras cosas, que puedan perjudicar la salud mental de niños
menores de edad sin ningún tipo de supervisión adulta. Es
decir, este artículo viene a ser una pauta o guía para el
periodista sepa que tipo de contenido puede transmitir
según el horario.
En los servicios de radio o televisión, cuando se trate de mensajes
difundidos en vivo y directo durante los horarios todo usuario y
supervisado, podrán presentarse descripciones gráficas o imágenes
de violencia real, si ello es indispensable para la comprensión de la
información; la protección de la integridad física de las personas o
como consecuencia de situaciones imprevistas, en las cuales los
prestadores de servicios de radio o televisión no puedan evitar su
difusión.
Las descripciones gráficas o imágenes deberán ajustarse a los
principios éticos del periodismo en cuanto al respeto a la dignidad
humana, tanto de los usuarios y usuarias como de aquellas personas
que son objeto de la información; no se podrá hacer uso de técnicas
amarillistas como deformación del periodismo que afecte el derecho
de los usuarios y usuarias a ser     correctamente informados, de
conformidad con la legislación correspondiente, y en ningún caso
podrán ser objeto de exacerbación, trato morboso o énfasis sobre
detalles innecesarios.
En este artículo se refleja el cuidado y manejo que tiene que darle el
periodista a una información que sea en vivo con imágenes muy fuertes en un
horario todo usuario.
Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán
difundir, durante el horario todo usuario, un mínimo de tres
horas diarias de programas culturales y educativos, informativos
o de opinión y recreativos dirigidos especialmente a niños, niñas
y adolescentes, presentados acordes con su desarrollo
integral, con enfoque pedagógico y de la más alta calidad. En la
difusión de estos programas se deberá privilegiar la
incorporación de adolescentes como personal artístico o en su
creación o producción
Son competencia del órgano rector en materia de
telecomunicación es por órgano de la Comisión Nacional de
Telecomunicación.

1.Ejecutar políticas de regulación y promoción en materia de
responsabilidad social en los servicios de radio, televisión y
medios electrónicos.
Directorio de Responsabilidad Social
Ente conformado por los siguientes organismos:
a) Ministerio del Poder Popular para Comunicación e
Información
b) Ministerio del Poder Popular para la Cultura
c) Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes
d) Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas

Además esta conformador por:
a) Organismo en materia de protección al consumidor y al
   usuario
b) El Instituto Nacional de la Mujer
c) El Consejo de Nacional de Derechos del Niños, Niñas y
   Adolescentes.
Además esta conformador por:
d) Un representante por las iglesias
e) Dos representantes de las organizaciones de los usuarios y
   usuarias inscritas ante CONATEL
f) Un docente en la representación de cada escuela de
   Comunicación Social de las universidades nacionales.

«La representación de las iglesias, de los usuarios y usuarias y
de las escuelas de comunicación social de las universidades
nacionales, previstas en este artículo, será decidida en
asamblea de cada sector convocada por la Comisión Nacional
de Telecomunicación es para tal fin, de conformidad con las
normas respectivas para asegurar la representatividad de los
miembros a ser elegidos»
Según lo expuesto en este artículo, los medios deben
abstenerse de difundir mensajes con contenidos que:


1. Inciten y promuevan el odio y la intolerancia por razones
religiosas,   políticas, por diferencia de género, por racismo o
xenofobia
2. Inciten y hagan apología al delito
3. Constituyan propaganda de Guerra
4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público
5. Desconozcan autoridades legítimamente constituidas
6. Induzcan al homicidio
7. Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento
jurídico vigente.
   Párrafo Primero: Los responsables de los medios
    electrónicos serán sancionados con 50 hasta 200 U.T.
    cuando violen cualquiera de las prohibiciones.

   Párrafo Segundo: Los proveedores de medios electrónicos
    que no atiendan a las sanciones impuestas, serán
    sancionados con un multa de 4% de los ingresos brutos
    generados.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se podrán
    imponer sanciones de cesión de espacios para la difusión de
    mensajes culturales y educativos; multas, suspensión de la
    habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación
    administrativa y de la concesión.
4. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión, difusión
    por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con multa desde
    tres por ciento (3%) hasta cuatro por ciento (4%) de los ingresos
    brutos causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente anterior a
    aquél en el cual se cometió la infracción, cuando:

 b) Difunda mensajes a través de técnicas audiovisuales o sonoras
  que tengan como intención, objeto o resultado impedir o dificultar
  a los usuarios o usuarias percibirlos conscientemente, infringiendo
  lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.
 u) Difunda mensajes discriminatorios, especialmente aquéllos
  donde los niños, niñas y adolescentes sean objeto de burla, ridículo
  o desprecio.
   v) Difunda, durante el horario Todo Usuario, mensajes que
    promuevan conductas que, de ser imitadas por los niños, niñas y
    adolescentes, puedan atentar contra la integridad física, psicológica
    y moral de éstos, así como de cualquier otra persona.
   w) Difunda mensajes que muestren la violencia como una solución
    fácil o apropiada a los problemas o conflictos humanos.
   x) Difunda mensajes que inciten al incumplimiento del
    ordenamiento jurídico vigente.
   y) Difunda mensajes que impidan u obstaculicen la acción de los
    órganos de seguridad ciudadana y del Poder Judicial que sea
    necesaria para garantizar el derecho a la vida, la salud o la
    integridad personal.
    z) Difunda mensajes secretos o privados utilizando códigos de
    signos convenidos.
Los sujetos de aplicación de esta Ley, cuando les sea
aplicable, serán sancionados:
1.- Con multa de hasta un 10% de los ingresos brutos causados en el
ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió
la infracción, y/o suspensión hasta por setenta y dos horas
continuas de sus transmisiones, cuando difundan mensajes que:

   a) Promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden
    público;
   b) Promuevan, hagan apología o inciten al delito;
   c) Inciten o promuevan el odio o la intolerancia por razones
    religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o
    xenofobia.
   d) Promuevan la discriminación;
   e) Que utilicen el anonimato.
   f) Constituyan propaganda de Guerra.
   g) Fomenten la zozobra en la ciudadanía o alteren el orden
2. Con revocatoria de la habilitación y concesión, cuando cuando
difundan mensajes que:
  a) Promuevan, hagan apología, inciten o constituyan propaganda
  de guerra;
 b) Sean contrarios a la seguridad de la Nación;
 c) Induzcan al homicidio.
 Igualmente serán sancionados con la revocatoria de la
  habilitación administrativa y concesión, cuando haya reincidencia
  en la sanción del numeral 1 de este artículo, referida a la
  suspensión hasta por setenta y dos horas continuas.
Igualmente serán sancionados con la revocatoria de la habilitación
administrativa y concesión, cuando haya reincidencia en la sanción del
numeral 1 de este artículo, referida a la suspensión hasta por setenta y
dos horas continuas.
Las sanciones previstas en el numeral 1 serán aplicadas por el
Directorio de Responsabilidad Social, de conformidad con el
procedimiento establecido en esta Ley. La sanción prevista en el
numeral 2 será aplicada por el órgano de adscripción de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ambos casos la
decisión se emitirá dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
recepción del expediente por el órgano competente.
En todo caso, corresponderá a la Consultoría Jurídica de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la sustanciación del
expediente administrativo y regirán, supletoriamente, las normas
sobre procedimientos previstas en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones.
En lo referente a los artículos 27,28 y 29, el Estado procura
proteger a los usuarios y usuarias de mensajes que vayan
detrimento de la sociedad o que puedan promover conductas
contrarias al orden moral, social y jurídico. Los artículos
demandan al organismo comicial sancionar a los medios y
personas que cumplan con las conductas que son objeto de
sanción en la ley. Esto implica que el Estado, a través de
CONATEL, debe monitorear constantemente a los servidores
de radio, televisión y de difusión por suscripción a los fines de
hacer cumplir la ley, y ejecutar las medidas pertinentes
establecidas en el texto.

Se evidencia una preocupación por la salud mental de los niños,
adolescentes, e incluso adultos, así como una inquietud porque
se promuevan patrones de conductas contrarios a la sociedad.
En este sentido, también, se busca proteger a las personas
con algún tipo de dificultad, como también a aquellos que
tengan diferencias de género, raza o religión.
Artículo 9: Tergiversación o ausencia de veracidad en las
   informaciones.

Artículo 10: Los Directivos no podrán obligar a falsear las
   informaciones

Artículo 25: El Tribunal Disciplinario Nacional conocerá las
   infracciones
Artículo 34: Deberes y Derechos

   Ajustar su actuación a la ética profesional, al respeto de
    los derechos humanos, la paz entre los pueblos, de la
    libertad de expresión

   Adulterar opiniones

   Tergiversar las informaciones con el objetivo de causar
    daño o perjuicio moral a tercero.
Una ley, 3 puntos de
       vista
Enfatizó que los medios de comunicación privados necesitan una
regulación, ya que la mayoría de sus periodistas están enfocados a
la crítica destructiva en relación a la gestión del actual Gobierno.

“Quieren maximizar la información y lo que hacen es crear zozobra
en la sociedad, y eso, gracias a la Ley de Responsabilidad Social en
Radio, Televisión y Medios Electrónicos, está penado” Mencionó la
contralora Díaz refiriéndose específicamente al canal de noticias
Globovisión.

Además, Díaz reflexionó con respecto a algunos puntos expuestos
dentro de la Ley, y resaltó que “es una medida de control que aún
le falta mucha discusión, sin embargo, en estos momentos su
principal fin, que es regular a los periodistas que a través de los
medios de comunicación quieran generar zozobra, se cumple”.
“En   primer lugar, esta regulación es positiva, ya que esa

implementación ayudará a controlar la publicación de

información violenta que muchas veces no es apta para los

niños”.



“Por   otro lado, pienso que es negativa ya que hay algunos

aspectos que no están totalmente claros y eso muchas veces

ocasiona autocensura por parte de los periodistas”.
Manifestó que el Gobierno ha buscado muchas maneras de callar
y censurar a los periodistas que deseen reflejar la mala gestión
que se ha venido ejecutando desde hace mucho tiempo. La Ley,
según Lorenzo, es una regulación que únicamente funciona para el
medio opositor y sus comunicadores.

En Venezolana de Televisión, acotó la periodista, “no se aplica
ningún tipo de sanción. Por ser un canal del estado, no les da
derecho de violar los artículos que están dentro de la Ley. El
derecho debe ser ecuánime, ya que ellos no muestran la otra
cara de la moneda y es ahí donde nosotros nos enfocamos como
periodistas. El principal objetivo de una aprobación para este
tipo de proyecto de regulación, es controlar y manejar la
información”.
Deberes y derechos de los periodistas según la ley de medios de comunicación

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  • 3.
  • 4. La interpretación y aplicación de esta Ley estará sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales a los siguientes principios: libre expresión de ideas, opiniones y pensamientos; comunicación libre y plural; prohibición de censura previa; responsabilidad ulterior; democratización; participación; solidaridad y responsabilidad social; soberanía, seguridad de la Nación y libre competencia.
  • 5. Si bien esta ley no se refiere específicamente a los periodistas, sino al medio de comunicación en el cual laboran, muchos de los principios mencionados en el artículo pueden ser considerados como los deberes y derechos que poseen los periodistas al ejercer su profesión.
  • 6. Los objetivos generales de esta Ley son: 2. “Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley”.
  • 7. Los objetivos generales de esta Ley son: 3. “Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y el acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura”.
  • 8. El numeral 3, de este artículo, se relaciona con el de la Ley del Ejercicio del Periodismo en su artículo 34.
  • 9. “Son deberes de los miembros del CNP: 1. Ajustar su actuación a los principios de la ética profesional, al respeto y a la defensa de los derechos humanos, de la paz entre los pueblos, de la libertad de expresión al servicio de la verdad y la pluralidad de las informaciones.
  • 10. Se consideran violaciones de la ética profesional del periodista, que pueden ser conocidas y sancionadas por los Tribunales Disciplinarios correspondientes, las siguientes:  Incurrir voluntariamente en error o falsedad de hechos en sus informaciones.  Adulterar intencionalmente opiniones y declaraciones de terceros.
  • 11. Se consideran violaciones de la ética profesional del periodista, que pueden ser conocidas y sancionadas por los Tribunales Disciplinarios correspondientes, las siguientes:  Negarse a rectificar debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al informar sobre personas, sucesos y declaraciones.  Adulterar o tergiversar intencionalmente las informaciones con el objetivo de causar daño o perjuicio moral a terceros”.
  • 12. Define los tipos de programas, entre los cuales se encuentran los informativos y los de opinión, que generalmente son dirigidos por periodistas:  Programa informativo: cuando se difunde información sobre personas o acontecimientos locales, nacionales, e internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.  Programa de opinión: dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, criterios juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales.
  • 13. En este articulo se definen los elementos clasificados: Lenguaje, salud, sexo y violencia.
  • 14. En este se demanda, al periodista, que tenga consideraciones sobre el tratamiento que tiene que hacer sobre una información, particularmente para Televisión. Es importante cuidar el material de la imagen, sonido, entre otras cosas, que puedan perjudicar la salud mental de niños menores de edad sin ningún tipo de supervisión adulta. Es decir, este artículo viene a ser una pauta o guía para el periodista sepa que tipo de contenido puede transmitir según el horario.
  • 15. En los servicios de radio o televisión, cuando se trate de mensajes difundidos en vivo y directo durante los horarios todo usuario y supervisado, podrán presentarse descripciones gráficas o imágenes de violencia real, si ello es indispensable para la comprensión de la información; la protección de la integridad física de las personas o como consecuencia de situaciones imprevistas, en las cuales los prestadores de servicios de radio o televisión no puedan evitar su difusión.
  • 16. Las descripciones gráficas o imágenes deberán ajustarse a los principios éticos del periodismo en cuanto al respeto a la dignidad humana, tanto de los usuarios y usuarias como de aquellas personas que son objeto de la información; no se podrá hacer uso de técnicas amarillistas como deformación del periodismo que afecte el derecho de los usuarios y usuarias a ser correctamente informados, de conformidad con la legislación correspondiente, y en ningún caso podrán ser objeto de exacerbación, trato morboso o énfasis sobre detalles innecesarios.
  • 17. En este artículo se refleja el cuidado y manejo que tiene que darle el periodista a una información que sea en vivo con imágenes muy fuertes en un horario todo usuario.
  • 18. Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir, durante el horario todo usuario, un mínimo de tres horas diarias de programas culturales y educativos, informativos o de opinión y recreativos dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, presentados acordes con su desarrollo integral, con enfoque pedagógico y de la más alta calidad. En la difusión de estos programas se deberá privilegiar la incorporación de adolescentes como personal artístico o en su creación o producción
  • 19. Son competencia del órgano rector en materia de telecomunicación es por órgano de la Comisión Nacional de Telecomunicación. 1.Ejecutar políticas de regulación y promoción en materia de responsabilidad social en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos.
  • 20. Directorio de Responsabilidad Social Ente conformado por los siguientes organismos: a) Ministerio del Poder Popular para Comunicación e Información b) Ministerio del Poder Popular para la Cultura c) Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes d) Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas Además esta conformador por: a) Organismo en materia de protección al consumidor y al usuario b) El Instituto Nacional de la Mujer c) El Consejo de Nacional de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes.
  • 21. Además esta conformador por: d) Un representante por las iglesias e) Dos representantes de las organizaciones de los usuarios y usuarias inscritas ante CONATEL f) Un docente en la representación de cada escuela de Comunicación Social de las universidades nacionales. «La representación de las iglesias, de los usuarios y usuarias y de las escuelas de comunicación social de las universidades nacionales, previstas en este artículo, será decidida en asamblea de cada sector convocada por la Comisión Nacional de Telecomunicación es para tal fin, de conformidad con las normas respectivas para asegurar la representatividad de los miembros a ser elegidos»
  • 22. Según lo expuesto en este artículo, los medios deben abstenerse de difundir mensajes con contenidos que: 1. Inciten y promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia 2. Inciten y hagan apología al delito 3. Constituyan propaganda de Guerra 4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público 5. Desconozcan autoridades legítimamente constituidas 6. Induzcan al homicidio 7. Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
  • 23. Párrafo Primero: Los responsables de los medios electrónicos serán sancionados con 50 hasta 200 U.T. cuando violen cualquiera de las prohibiciones.  Párrafo Segundo: Los proveedores de medios electrónicos que no atiendan a las sanciones impuestas, serán sancionados con un multa de 4% de los ingresos brutos generados.
  • 24. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se podrán imponer sanciones de cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos; multas, suspensión de la habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación administrativa y de la concesión. 4. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión, difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con multa desde tres por ciento (3%) hasta cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, cuando:  b) Difunda mensajes a través de técnicas audiovisuales o sonoras que tengan como intención, objeto o resultado impedir o dificultar a los usuarios o usuarias percibirlos conscientemente, infringiendo lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.  u) Difunda mensajes discriminatorios, especialmente aquéllos donde los niños, niñas y adolescentes sean objeto de burla, ridículo o desprecio.
  • 25. v) Difunda, durante el horario Todo Usuario, mensajes que promuevan conductas que, de ser imitadas por los niños, niñas y adolescentes, puedan atentar contra la integridad física, psicológica y moral de éstos, así como de cualquier otra persona.  w) Difunda mensajes que muestren la violencia como una solución fácil o apropiada a los problemas o conflictos humanos.  x) Difunda mensajes que inciten al incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.  y) Difunda mensajes que impidan u obstaculicen la acción de los órganos de seguridad ciudadana y del Poder Judicial que sea necesaria para garantizar el derecho a la vida, la salud o la integridad personal.  z) Difunda mensajes secretos o privados utilizando códigos de signos convenidos.
  • 26. Los sujetos de aplicación de esta Ley, cuando les sea aplicable, serán sancionados: 1.- Con multa de hasta un 10% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, y/o suspensión hasta por setenta y dos horas continuas de sus transmisiones, cuando difundan mensajes que:  a) Promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público;  b) Promuevan, hagan apología o inciten al delito;  c) Inciten o promuevan el odio o la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.  d) Promuevan la discriminación;  e) Que utilicen el anonimato.  f) Constituyan propaganda de Guerra.  g) Fomenten la zozobra en la ciudadanía o alteren el orden
  • 27. 2. Con revocatoria de la habilitación y concesión, cuando cuando difundan mensajes que:  a) Promuevan, hagan apología, inciten o constituyan propaganda de guerra;  b) Sean contrarios a la seguridad de la Nación;  c) Induzcan al homicidio.  Igualmente serán sancionados con la revocatoria de la habilitación administrativa y concesión, cuando haya reincidencia en la sanción del numeral 1 de este artículo, referida a la suspensión hasta por setenta y dos horas continuas.
  • 28. Igualmente serán sancionados con la revocatoria de la habilitación administrativa y concesión, cuando haya reincidencia en la sanción del numeral 1 de este artículo, referida a la suspensión hasta por setenta y dos horas continuas. Las sanciones previstas en el numeral 1 serán aplicadas por el Directorio de Responsabilidad Social, de conformidad con el procedimiento establecido en esta Ley. La sanción prevista en el numeral 2 será aplicada por el órgano de adscripción de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ambos casos la decisión se emitirá dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del expediente por el órgano competente. En todo caso, corresponderá a la Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la sustanciación del expediente administrativo y regirán, supletoriamente, las normas sobre procedimientos previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
  • 29. En lo referente a los artículos 27,28 y 29, el Estado procura proteger a los usuarios y usuarias de mensajes que vayan detrimento de la sociedad o que puedan promover conductas contrarias al orden moral, social y jurídico. Los artículos demandan al organismo comicial sancionar a los medios y personas que cumplan con las conductas que son objeto de sanción en la ley. Esto implica que el Estado, a través de CONATEL, debe monitorear constantemente a los servidores de radio, televisión y de difusión por suscripción a los fines de hacer cumplir la ley, y ejecutar las medidas pertinentes establecidas en el texto. Se evidencia una preocupación por la salud mental de los niños, adolescentes, e incluso adultos, así como una inquietud porque se promuevan patrones de conductas contrarios a la sociedad. En este sentido, también, se busca proteger a las personas con algún tipo de dificultad, como también a aquellos que tengan diferencias de género, raza o religión.
  • 30. Artículo 9: Tergiversación o ausencia de veracidad en las informaciones. Artículo 10: Los Directivos no podrán obligar a falsear las informaciones Artículo 25: El Tribunal Disciplinario Nacional conocerá las infracciones
  • 31. Artículo 34: Deberes y Derechos  Ajustar su actuación a la ética profesional, al respeto de los derechos humanos, la paz entre los pueblos, de la libertad de expresión  Adulterar opiniones  Tergiversar las informaciones con el objetivo de causar daño o perjuicio moral a tercero.
  • 32. Una ley, 3 puntos de vista
  • 33. Enfatizó que los medios de comunicación privados necesitan una regulación, ya que la mayoría de sus periodistas están enfocados a la crítica destructiva en relación a la gestión del actual Gobierno. “Quieren maximizar la información y lo que hacen es crear zozobra en la sociedad, y eso, gracias a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, está penado” Mencionó la contralora Díaz refiriéndose específicamente al canal de noticias Globovisión. Además, Díaz reflexionó con respecto a algunos puntos expuestos dentro de la Ley, y resaltó que “es una medida de control que aún le falta mucha discusión, sin embargo, en estos momentos su principal fin, que es regular a los periodistas que a través de los medios de comunicación quieran generar zozobra, se cumple”.
  • 34. “En primer lugar, esta regulación es positiva, ya que esa implementación ayudará a controlar la publicación de información violenta que muchas veces no es apta para los niños”. “Por otro lado, pienso que es negativa ya que hay algunos aspectos que no están totalmente claros y eso muchas veces ocasiona autocensura por parte de los periodistas”.
  • 35. Manifestó que el Gobierno ha buscado muchas maneras de callar y censurar a los periodistas que deseen reflejar la mala gestión que se ha venido ejecutando desde hace mucho tiempo. La Ley, según Lorenzo, es una regulación que únicamente funciona para el medio opositor y sus comunicadores. En Venezolana de Televisión, acotó la periodista, “no se aplica ningún tipo de sanción. Por ser un canal del estado, no les da derecho de violar los artículos que están dentro de la Ley. El derecho debe ser ecuánime, ya que ellos no muestran la otra cara de la moneda y es ahí donde nosotros nos enfocamos como periodistas. El principal objetivo de una aprobación para este tipo de proyecto de regulación, es controlar y manejar la información”.