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RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA
1. XXXX JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
ESPECIALISTA : XXXXXXX
DEMANDADO : XXXXXXXXXXXXXXX ,
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXX ,
DEMANDANTE : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Resolución N° 04
Lima, treinta de julio
del año dos mil quince.-
Dado cuenta en la fecha y advirtiéndose que por resolución número uno
de fecha veinte de enero del dos mil catorce expedida por el Primer Juzgado especializado en lo
Civil de la Corte Superior de Justicia de XXXXX, se declaró fundada la excepción de
incompetencia territorial interpuesta por los demandados, en consecuencia se dispuso remitir los
autos al juez de igual clase de la ciudad de Lima, a fin de que continué el tramite según su
estado; y a la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda, sin
objeto de pronunciarse de la misma, al haber declarado fundada la excepción de incompetencia
territorial; en consecuencia, estando pendiente, la excepción de oscuridad y ambigüedad en el
modo de proponer la demanda: téngase presente y puesto a despacho para resolver el presente
cuaderno y Atendiendo: Primero: Los codemandados proponen la excepción de oscuridad y
ambigüedad en el modo de proponer la demanda. Sostienen que el petitorio de la presente
demanda y los hechos expuestos carecen absolutamente de la misma claridad y concreción en
lo solicitado, por cuanto por un lado requiere se anule el contrato de compra venta sobre el lote
8, por otro lado exige se declaren sus derechos irrestrictos sobre los xxxxxxx; los demandantes
pedirían al parecer tres cosas, sin hacerlo mediante la figura de acumulación procesal
correspondiente en su caso, esto es: a) se declare la nulidad del contrato de compra venta xx, b)
Se declare nulo el asiento registral xxx de la partida registral N° xxx de la Oficina Registral de
xxx; y c) Se reconozca los derechos irrestrictos de los lotes xx y xx. Tampoco se realiza una
explicación ordenada y lógica de los hechos expuestos en la demanda, tal como lo exigen las
formalidades de ley. Segundo: La parte demandante no ha absuelto el traslado de la excepción a
pesar de encontrarse debidamente notificados con la resolución que formula las excepciones,
por lo que se procede a resolver la citada excepción. Tercero: La excepción es un medio de
defensa que se confiere al demandado, en virtud del cual puede poner de manifiesto al juez la
ausencia o insuficiencia de uno de los presupuestos procesales (competencia del juez, capacidad
procesal de las partes y requisitos esenciales de la demanda), o de una de las condiciones de
ejercicio válido de la acción (legitimidad e interés para obrar), con la finalidad de paralizar y
subsanar algún vicio procesal o, en su caso, extinguir la relación jurídica procesal. Cuarto.- Las
excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, proceden
cuando el petitorio o los hechos sustentatorios de la pretensión son confusos, inciertos,
ininteligibles, cuando el petitorio o los hechos son imprecisos, incompletos o no son
suficientemente claros o cuando se omiten circunstancias que se consideran indispensables para
la configuración de la pretensión. Quinto: El artículo 87 del Código Procesal Civil, establece
que la acumulación objetiva originaria puede ser subordinada, alternativa o accesoria. Es
subordinada cuando la pretensión queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como
principal sea desestimada; es alternativa cuando el demandado elige cuál de las pretensiones va
a cumplir; y es accesoria cuando habiendo varias pretensiones, al declararse fundada la
principal, se amparan también las demás. Si el demandado no elige la pretensión alternativa a
ejecutarse, lo hará el demandante. Si no se demandan pretensiones accesorias, sólo pueden
acumularse éstas hasta antes del saneamiento procesal. Cuando la accesoriedad está
expresamente prevista por la ley, se consideran tácitamente integradas a la demanda.". Sexto:
2. De la demanda se verifica que el petitorio es una de nulidad de acto jurídico pretendiendo la
nulidad del contrato de compra venta del xxxxx celebrado entre xxxxxxxxxxx y su cónyuge
xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx (compradores), así como se declare nulo el
asiento registral xxxxx de la Partida Registral N° xxxx de la Oficina Registral de xxxx; y en
consecuencia se reconozca los derechos irrestrictos de los xxxxxxxx y xx, declarándose nulos
los actos realizados por incumplimiento de las cláusulas previstas en el Reglamento de Uso del
Condominio xxxxxxxxxxx. Sétimo: De lo cual se constata que existen tres pretensiones sin
señalar qué tipo de acumulación se formula entre ellas conforme al artículo 87 del Código
Procesal Civil. De otro lado, se advierte que se solicita la nulidad de un acto jurídico sin
fundamentar ni precisar cuál es la causal de nulidad. Asimismo se solicita que se reconozcan los
derechos irrestrictos de xxxx y xx, declarándosele nulos los actos realizados por
incumplimientos de las cláusulas previstas en el Reglamento de Uso de Condominio xxxxxxx,
actos jurídicos que no se identifican en forma precisa cuales son éstos y tampoco se fundamenta
cuales son las causales que los llevan a solicitar la nulidad, tanto más si se refieren a inmuebles
distintos al que es materia de la compra venta. Octavo: En orden a lo anterior se acredita que la
demanda no resulta clara ni precisa, por lo que deberá ampararse la excepción propuesta. Por los
fundamentos expuestos y de conformidad con lo previsto en los artículos 449 y 451 numeral 3
del Código Procesal Civil resuelvo declarar: 1) FUNDADA la excepción de de oscuridad y
ambigüedad en el modo de proponer la demanda propuestas por los codemandados
xxxxxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxx; y 2) CONCEDER el plazo de TRES días a la parte
demandante a efectos que subsane los defectos advertidos, bajo apercibimiento de declararse
nulo todo lo actuado y concluido el proceso; avocándose al conocimiento de los presentes
autos la señorita Juez titular e interviniendo el especialista legal que suscribe por disposición
superior.-