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Renta De Quinta
Categoría
RENTA DE 5TA
CATEGORIA
El impuesto a la renta es aquel que
grava las ganancias o ingresos tanto de
personas naturales como jurídicas.
Son las rentas obtenidas por personas
naturales que tienen ingresos por el
trabajo desempeñado en relación de
dependencia.
B
A
S
E
L
E
G
A
L
Ley del Impuesto a la Renta
Ley N° 26504 (18.07.95).
Ley N° 26969 ( 27.08.98).
Decreto Supremo N° 122-94-
EF
Actualmente se encuentra vigente por el Artículo 34º
inciso del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Facilitar la comprensión y
correcta aplicación del
procedimiento de
determinación del Impuesto
sobre las rentas de quinta
categoría.
OBJETIVO
Provenientes del trabajo en relación de dependencia.
Provenientes del trabajo independiente bajo la modalidad de
contratos de locación de servicios cuando:
El servicio es prestado en lugar y
horario señalado por el que
contrata.
El usuario del servicio proporciona los
elementos de trabajo y asume los gastos que
demanda la prestación del servicio
CONCEPTO
GENERAL
RENTA LOCACION DE SERVICIO
RENTA
PERCIBIDA
REMUNERACION
FIJAPRIMA
AGUINALDO
GASTO DE
REPRESENTACION.
MONTEPIO
Se pacta un
contrato de
naturaleza laboral
Interesa que el pago sea
considerado como el
producto de la
prestación del servicio
CARACTERISTICA
El usuario del servicio
proporciona herramientas,
materiales y en algunos
casos conocimientos
CARACTERÍSTICAS DE LAS RENTAS DE QUINTA
CATEGORÍA
SUELDOS
¿DE QUE COMPRENDE LA RENTA DE QUINTA
CATEGORIA?
ASIGNACIONES
SALARIO
EMOLUMNENTOS
PRIMAS
DIETAS
GRATIFICACIONES
COMISIONES
GASTO DE
REPRESENTAIONCOMPESACION EN
DINERO O ESSPECIE
IMPUTACION A
LA RENTA
INGRESOS QUE GENERAN
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA
Rentas obtenidos
en relación de
dependencia
Se consideran rentas de quinta
categoría a las obtenidas por
conceptos del trabajo
personal prestado en relación
de dependencia, incluidos
cargos públicos, electivos o
no, como sueldos salarios,
Ingresos
percibidos por
gastos de
representación
También son considerar
rentas de quinta
categoría, las
asignaciones que por
concepto de gastos de
representación se otorgan
directamente al servidor.
Servicio prestado en el lugar y horario
designado por quien lo requiere.
El usuario proporciona los elementos
del trabajo.
Que el usuario asuma los gastos que la
prestación de servicios demande.
RENTA DE CUARTA/QUINTA CATEGORÍA
Son ingresos que se obtienen por el trabajo prestado en forma
independiente con contratos de prestación de servicios en los que se
presentan las siguientes circunstancias de manera concurrente.
El sustento de estas rentas
será el “libro de retenciones
inciso e) y f) del artículo 34°
de la ley del impuesto a la
renta”.
Ingresos afectos Ejemplos
El trabajo personal prestado en relación
de dependencia, con contrato de trabajo a
tiempo determinado o indeterminado que
está normado por la legislación laboral,
incluidos cargos publicos, electivos o no.
La remuneración de:
-Una vendedora en una tienda de
ropa.
-Un obrero calificado en una
fábrica textil.
-Un barman en un restaurante.
-Un conductor de buses
interprovinciales.
-Un cajero de entidad financiera.
Las participaciones de los trabajadores, ya
sea que provengan de las asignaciones
anuales o de cualquier otro beneficio.
El monto por concepto de
participación de utilidades que se
paga a un empleado en una
empresa minera.
¿CUÁLES SON LOS INGRESOS AFECTOS A
LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA?
Ingreso
exonerado
Las indemnizaciones
 CTS
 Subsidios
 Rentas vitalicias y pensiones
Las remuneraciones
que perciban, por el
ejercicio de su cargo
en el país.
Los sujetos que perciban
exclusivamente rentas de
quinta categoría no tienen
la obligación de efectuar
pagos a cuenta mensuales
del impuesto a la renta, se
ha previsto que este
impuesto sea abonado vía
retención
El artículo 75° de la LIR,
ha previsto que las
personas naturales y
jurídicas o entidades
públicas o privadas que
paguen rentas
comprendidas en la
quinta categoría,
deberán retener
mensualmente sobre las
remuneraciones que
abonen a sus servidores,
Remuneracione
s variables
Percepción de
remuneración de más
de un empleador
Trabajadores que se
incorporen en el
transcurso del
ejercicio
Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean de
montos variables el empleador podrá optar por considerar como
remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas
en ese mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores
el nuevo empleador considerará las
remuneraciones y retenciones acreditadas
Que se incorporen con
posterioridad al 1 de enero, para
aplicar la retención de acuerdo a lo
establecido, el empleador tomará
como base la remuneración que
corresponda al mes de su
incorporación.
Retenciones en casos especiales
e) Ajuste de las
retenciones en caso
de finalización del
vínculo laboral
El empleador determinará
con carácter de ajuste final
la retención correspondiente
al mes en que tenga lugar el
termino del contrato de
trabajo o el vínculo laboral
PASO 1: Se suma todas
las remuneraciones y
gratificaciones obtenidas
por el trabajador en el
ejercicio gravable,
PASO 2: A dicha suma se
le restará la deducción de
7 UIT, correspondiente al
ejercicio
PASO 3: Al resultado
así determinado se le
aplicará la tasa del:
ESCALA TASAS
Hasta 27 UIT
15%
Por el exceso de 27 UIT
hasta 54 UIT
21%
Por el exceso de 54 UIT
30%
La remuneración mensual (incluidos los conceptos
remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de
meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el
mes al que corresponda la retención. A este resultado se le
agregan los siguientes ingresos:
Las gratificaciones (ordinarias y extraordinarias)
Las remuneraciones de meses anteriores, pagos
extraordinarios del mes y otros ingresos puestos a
disposición del trabajador.
Toda compensación en especie que constituya renta
gravable, computada al valor de mercado
PROYECCIÓN DE LA RENTA ANUAL DEL
TRABAJADO
REMUNERCIÓN
BRUTA ANUAL
REMUNERACIÓN
MENSUAL
Número
de meses
que falta
para
terminar
el año
 Gratificaciones
de Navidad y
Fiestas Patrias.
 otros ingresos
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mes.
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DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA ANUAL
De la remuneración bruta anual, se deduce un
monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT
(El valor de la UIT es S/. 3,800 para el Ejercicio
2014)
REMUNERCIÓN
BRUTA ANUAL
REMUNERCIÓN
MENSUAL
7 UIT
RECUERDA QUE: Las rentas se consideran percibidas cuando están a
disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado.
DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO
ANUAL
Sobre el monto obtenido de la
operación anterior (descuento de
deducciones) debe aplicarán la
tasa del 15% , 21% y 30% para
hallar el impuesto anual
Se deducirán los pagos a cuenta y
las retenciones que le fueron
efectuadas durante todo el año
para determinar el impuesto que
deben pagar o el saldo a su favor.
CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL
Sobre el monto obtenido de la operación
anterior, se aplican las siguientes tasas
ESCALA TASAS
Hasta 27 UIT
15%
Por el exceso de 27 UIT
hasta 54 UIT
21%
Por el exceso de 54 UIT
30%
IMPUESTO
ANUAL
REMUNERCIÓN
NETA ANUAL
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MONTO DE LA RETENCIÓN
Finalmente, para obtener el monto que se
debe retener cada mes, se sigue el
procedimiento siguiente:
Mes de la
Retención
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los que se divide
Enero - marzo Doce
Abril Nueve
Mayo Ocho
Agosto Cinco
Setiembre -
noviembre
Cuatro
Diciembre Uno
Retener y declarar
mensualmente en la Planilla
Electrónica el impuesto a la renta
de Quinta Categoría de sus
trabajadores.
Entregar a cada trabajador, antes del
1 de marzo del año siguiente, un
certificado de las remuneraciones
brutas afectas, deducciones e
impuesto retenido en el ejercicio que
termina
Cuando el contrato de trabajo termina
antes de finalizado el ejercicio, el
empleador debe extender de
inmediato el certificado (por
duplicado), por el período trabajado
en el año calendario
Llevar el "Libro de Retenciones
inciso e) y f) del Artículo 34° de la
Ley del Impuesto a la Renta",
para sustentar el gasto por las
retribuciones.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Obligaciones de comunicar los
créditos contra el impuesto
Obligaciones de los que
perciben dos o más
remuneraciones
OBLIGACIONES
DE LOS
TRABAJADORES
PARTICIPACIONES
DE LOS
TRABAJADORES
Son consideradas rentas de quinta
categoría las participaciones de los
trabajadores, ya sea que provengan
de las asignaciones anuales o de
cualquier otro beneficio otorgado en
sustitución de las mismas.
NUEVO
PROCEDIMIENTO
Dicho decreto da énfasis al supuesto de que el trabajador
perciba participaciones utilidades, gratificaciones o
bonificaciones extraordinarias, en el sentido de que se
efectuara la retención en el mes que percibieron dicho ingreso
y ya no se prorratea en los meses siguientes.
Otro punto también importante es para la
determinación de la renta bruta anual proyectada, se
considerara la remuneración ordinaria percibida por
el trabajador.
GRAFICA DE PROCEDIMIENTO
CALCULO PARA EL
MES DE MARZO
Remuneración proyectada (10 meses) 7500x10 75 000.00
Gratificaciones ordinarias (02 gratifi.) 7500x2 15 000.00
Remuneración percibida (enero-febrero) 7500x2 15 000.00
Renta bruta anual proyectada 105 000.00
(-7 UIT) 7X3800 -26 600.00
Renta neta anual proyectada 78 400.00
Tasa del IR 15% 11 760.00
Dividido entre 12 meses fraccionado 980.00
PAGO DE
UTILIDADES
Renta anual
proyectada
78 400.00
utilidades 10 500.00
88 900 00
Tasa del IR 15% 13 335.00
Imp. Incl. Y utilidades 13 335.00
Imp según renta neta -11 760.00
Impuesto neto 1 575.00
Impuesto fraccionado 980. 00
Impuesto neto 1 575.00
Impuesto a retener 2 555.00
CASOS
PRACTICOS
CASO
PRACTICO N°1
La Sra. Guarnizo empezó a trabajar para la empresa
Minera SRL desde enero de 2010. Durante el 2014 está
percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más
gratificaciones ordinarias).
¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta
abril del 2014?
Retención de enero de 2014:
Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) S/.27,600
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600
Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,800) S/.-26,600
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X
5,600)
S/.840
Deducciones de retenciones anteriores S/.0
Retención correspondiente a enero (840 /12) S/.70.00
Retención de febrero de 2014:
Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) S/.25,300
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600
Remuneración percibida en enero S/.2,300
Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,800) S/.-26,600
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X
5,600)
S/.840
Deducciones de retenciones anteriores S/.0
Retención correspondiente a febrero (840 /12) S/.70.00
Retención de marzo de 2014:
Retención correspondiente a febrero (840 /12) S/.70.00
Retención de marzo de 2014:
Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10) S/.23,000
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600
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Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200
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Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X
5,600)
S/.840
Deducciones de retenciones anteriores S/.0
Retención correspondiente a marzo (840/12) S/.70.00
Retención de abril de 2014:
Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9) S/.20,700
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600
Remuneración percibida en enero, febrero y marzo S/.6,900
Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,800) S/.-26,600
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X
5600)
S/.840
Deducciones de retenciones anteriores S/.210
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría S/.630
Retención correspondiente a abril (630.00 /9) S/.70.00
CASO
PRACTICO N° 2
La Sra. Grández empezó a trabajar para la empresa
Mistura SAC desde enero de 2014. Durante el 2014 está
percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (más
gratificaciones ordinarias).
¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el
mes Enero 2014? retención de 5ta Ca?
Remuneraciones de Enero x 12 (2,500 x 12) S/. 30,000.00
Gratificaciones por percibir (2,500 X 2) S/. 5,000.00
Remuneración bruta anual proyectada S/. 35,000.00
- Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,800) S/ (26,600.00)
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 8,400.00
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,400) S/. 1,260.0
Deducciones de retenciones anteriores
Retención correspondiente a enero (1,260.0 /12) S/. 105.00
La renta de quinta
categoría constituye el
integro de lo que el
trabajador recibe por sus
servicios, sin interesar la
forma o denominación
siempre que sea de su
libre disposición
Se consideran rentas de
quinta categoría a las
obtenidas por conceptos del
trabajo personal prestado en
relación de dependencia, en
general, toda retribución por
servicios personales
En la renta de quinta
categoría , serán
deducibles como gastos
los aguinaldos
,bonificaciones
,gratificaciones y
retribuciones que se
acuerden al personal
Renta de quinta categoría

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Renta de quinta categoría

  • 3. El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurídicas. Son las rentas obtenidas por personas naturales que tienen ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia.
  • 4. B A S E L E G A L Ley del Impuesto a la Renta Ley N° 26504 (18.07.95). Ley N° 26969 ( 27.08.98). Decreto Supremo N° 122-94- EF Actualmente se encuentra vigente por el Artículo 34º inciso del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • 5. Facilitar la comprensión y correcta aplicación del procedimiento de determinación del Impuesto sobre las rentas de quinta categoría. OBJETIVO
  • 6. Provenientes del trabajo en relación de dependencia. Provenientes del trabajo independiente bajo la modalidad de contratos de locación de servicios cuando: El servicio es prestado en lugar y horario señalado por el que contrata. El usuario del servicio proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que demanda la prestación del servicio CONCEPTO GENERAL
  • 7. RENTA LOCACION DE SERVICIO RENTA PERCIBIDA REMUNERACION FIJAPRIMA AGUINALDO GASTO DE REPRESENTACION. MONTEPIO
  • 8. Se pacta un contrato de naturaleza laboral Interesa que el pago sea considerado como el producto de la prestación del servicio CARACTERISTICA El usuario del servicio proporciona herramientas, materiales y en algunos casos conocimientos CARACTERÍSTICAS DE LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
  • 9. SUELDOS ¿DE QUE COMPRENDE LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA? ASIGNACIONES SALARIO EMOLUMNENTOS PRIMAS DIETAS GRATIFICACIONES COMISIONES GASTO DE REPRESENTAIONCOMPESACION EN DINERO O ESSPECIE IMPUTACION A LA RENTA
  • 10. INGRESOS QUE GENERAN RENTA DE QUINTA CATEGORÍA Rentas obtenidos en relación de dependencia Se consideran rentas de quinta categoría a las obtenidas por conceptos del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos salarios, Ingresos percibidos por gastos de representación También son considerar rentas de quinta categoría, las asignaciones que por concepto de gastos de representación se otorgan directamente al servidor.
  • 11. Servicio prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere. El usuario proporciona los elementos del trabajo. Que el usuario asuma los gastos que la prestación de servicios demande. RENTA DE CUARTA/QUINTA CATEGORÍA Son ingresos que se obtienen por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios en los que se presentan las siguientes circunstancias de manera concurrente.
  • 12. El sustento de estas rentas será el “libro de retenciones inciso e) y f) del artículo 34° de la ley del impuesto a la renta”.
  • 13. Ingresos afectos Ejemplos El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos publicos, electivos o no. La remuneración de: -Una vendedora en una tienda de ropa. -Un obrero calificado en una fábrica textil. -Un barman en un restaurante. -Un conductor de buses interprovinciales. -Un cajero de entidad financiera. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio. El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera. ¿CUÁLES SON LOS INGRESOS AFECTOS A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA?
  • 14. Ingreso exonerado Las indemnizaciones  CTS  Subsidios  Rentas vitalicias y pensiones Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país.
  • 15. Los sujetos que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no tienen la obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta, se ha previsto que este impuesto sea abonado vía retención El artículo 75° de la LIR, ha previsto que las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores,
  • 16.
  • 17. Remuneracione s variables Percepción de remuneración de más de un empleador Trabajadores que se incorporen en el transcurso del ejercicio Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean de montos variables el empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas Que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, para aplicar la retención de acuerdo a lo establecido, el empleador tomará como base la remuneración que corresponda al mes de su incorporación. Retenciones en casos especiales
  • 18. e) Ajuste de las retenciones en caso de finalización del vínculo laboral El empleador determinará con carácter de ajuste final la retención correspondiente al mes en que tenga lugar el termino del contrato de trabajo o el vínculo laboral PASO 1: Se suma todas las remuneraciones y gratificaciones obtenidas por el trabajador en el ejercicio gravable, PASO 2: A dicha suma se le restará la deducción de 7 UIT, correspondiente al ejercicio PASO 3: Al resultado así determinado se le aplicará la tasa del: ESCALA TASAS Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% Por el exceso de 54 UIT 30%
  • 19. La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos: Las gratificaciones (ordinarias y extraordinarias) Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes y otros ingresos puestos a disposición del trabajador. Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado PROYECCIÓN DE LA RENTA ANUAL DEL TRABAJADO
  • 20. REMUNERCIÓN BRUTA ANUAL REMUNERACIÓN MENSUAL Número de meses que falta para terminar el año  Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias.  otros ingresos percibidos en el mes.  Remuneraciones y Otros Ingresos percibidos .
  • 21. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA ANUAL De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,800 para el Ejercicio 2014) REMUNERCIÓN BRUTA ANUAL REMUNERCIÓN MENSUAL 7 UIT RECUERDA QUE: Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado.
  • 23. Sobre el monto obtenido de la operación anterior (descuento de deducciones) debe aplicarán la tasa del 15% , 21% y 30% para hallar el impuesto anual Se deducirán los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el año para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.
  • 24. CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas ESCALA TASAS Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% Por el exceso de 54 UIT 30%
  • 26. MONTO DE LA RETENCIÓN Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente: Mes de la Retención Número de meses entre los que se divide Enero - marzo Doce Abril Nueve Mayo Ocho Agosto Cinco Setiembre - noviembre Cuatro Diciembre Uno
  • 27. Retener y declarar mensualmente en la Planilla Electrónica el impuesto a la renta de Quinta Categoría de sus trabajadores. Entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado), por el período trabajado en el año calendario Llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
  • 28. Obligaciones de comunicar los créditos contra el impuesto Obligaciones de los que perciben dos o más remuneraciones OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
  • 29. PARTICIPACIONES DE LOS TRABAJADORES Son consideradas rentas de quinta categoría las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.
  • 30. NUEVO PROCEDIMIENTO Dicho decreto da énfasis al supuesto de que el trabajador perciba participaciones utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, en el sentido de que se efectuara la retención en el mes que percibieron dicho ingreso y ya no se prorratea en los meses siguientes. Otro punto también importante es para la determinación de la renta bruta anual proyectada, se considerara la remuneración ordinaria percibida por el trabajador.
  • 31. GRAFICA DE PROCEDIMIENTO CALCULO PARA EL MES DE MARZO Remuneración proyectada (10 meses) 7500x10 75 000.00 Gratificaciones ordinarias (02 gratifi.) 7500x2 15 000.00 Remuneración percibida (enero-febrero) 7500x2 15 000.00 Renta bruta anual proyectada 105 000.00 (-7 UIT) 7X3800 -26 600.00 Renta neta anual proyectada 78 400.00 Tasa del IR 15% 11 760.00 Dividido entre 12 meses fraccionado 980.00
  • 32. PAGO DE UTILIDADES Renta anual proyectada 78 400.00 utilidades 10 500.00 88 900 00 Tasa del IR 15% 13 335.00
  • 33. Imp. Incl. Y utilidades 13 335.00 Imp según renta neta -11 760.00 Impuesto neto 1 575.00 Impuesto fraccionado 980. 00 Impuesto neto 1 575.00 Impuesto a retener 2 555.00
  • 35. CASO PRACTICO N°1 La Sra. Guarnizo empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2010. Durante el 2014 está percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias). ¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2014?
  • 36. Retención de enero de 2014: Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) S/.27,600 Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600 Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200 Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,800) S/.-26,600 Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600 Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 5,600) S/.840 Deducciones de retenciones anteriores S/.0 Retención correspondiente a enero (840 /12) S/.70.00 Retención de febrero de 2014: Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) S/.25,300 Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600 Remuneración percibida en enero S/.2,300 Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200 Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,800) S/.-26,600 Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600 Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 5,600) S/.840 Deducciones de retenciones anteriores S/.0 Retención correspondiente a febrero (840 /12) S/.70.00 Retención de marzo de 2014:
  • 37. Retención correspondiente a febrero (840 /12) S/.70.00 Retención de marzo de 2014: Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10) S/.23,000 Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600 Remuneración percibida en enero y febrero S/.4,600 Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200 Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,800) S/.-26,600 Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600 Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 5,600) S/.840 Deducciones de retenciones anteriores S/.0 Retención correspondiente a marzo (840/12) S/.70.00 Retención de abril de 2014: Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9) S/.20,700 Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/.4,600 Remuneración percibida en enero, febrero y marzo S/.6,900 Remuneración bruta anual proyectada S/.32,200 Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,800) S/.-26,600 Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/.5,600 Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 5600) S/.840 Deducciones de retenciones anteriores S/.210 Impuesto a la Renta de Quinta Categoría S/.630 Retención correspondiente a abril (630.00 /9) S/.70.00
  • 38. CASO PRACTICO N° 2 La Sra. Grández empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero de 2014. Durante el 2014 está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (más gratificaciones ordinarias). ¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2014? retención de 5ta Ca?
  • 39. Remuneraciones de Enero x 12 (2,500 x 12) S/. 30,000.00 Gratificaciones por percibir (2,500 X 2) S/. 5,000.00 Remuneración bruta anual proyectada S/. 35,000.00 - Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,800) S/ (26,600.00) Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 8,400.00 Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 8,400) S/. 1,260.0 Deducciones de retenciones anteriores Retención correspondiente a enero (1,260.0 /12) S/. 105.00
  • 40. La renta de quinta categoría constituye el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, sin interesar la forma o denominación siempre que sea de su libre disposición Se consideran rentas de quinta categoría a las obtenidas por conceptos del trabajo personal prestado en relación de dependencia, en general, toda retribución por servicios personales En la renta de quinta categoría , serán deducibles como gastos los aguinaldos ,bonificaciones ,gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal