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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
LA POTESTAD
TRIBUTARIA
Alumna:
Graciela Chan CI: 24.774.917
SAIA: A
Potestad Tributaria
Al hablar de Potestad Tributaria, debemos saber que es Potestad y según Ossorio, es
Dominio, Poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa. Por otra parte, en otras
palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen
una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que
implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas. La potestad
tributaria, es considerada en un plano abstracto, significa, por un lado, supremacía, y, por
otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca en un plano superior y
preeminente, y frente a él, a una masa indiscriminada de individuos ubicada en un plano
inferior
A su vez, para Villegas, es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o
suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a
su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el
Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o
patrimonios para atender las necesidades públicas. La Potestad Tributaria puede ser
Originaria o Derivada la cual también es conocida como Delegada. La Potestad
Tributaria Originaria, se dice que es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia
misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República.
Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios
institucionales donde no exista la misma. Y La Potestad Tributaria Derivada O Delega-
da, es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos
mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata
de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o
locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que
desarrollan principios Constitucionales.
Entre sus caracteres encontramos los siguientes: Abstracto; para que exista un
verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un
sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración. Permanente; la potestad
tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando
perezca el Estado. Irrenunciable; el Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad
tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. Es
decir, no puede renunciar a su poder de imposición. Indelegable; esta característica es
sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total
y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.
Al hablar de las limitaciones de la Potestad Tributaria, tenemos que la misma no es
ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios
principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: Principio de
Legalidad o Reserva Legal; Principio de Capacidad Contributiva; Principio de Generalidad;
Principio de Igualdad; Principio de No Confiscatoriedad.
Por otra parte, debemos tomar en cuenta la competencia la cual se define como la
facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler
al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro, tiene
la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes
poderes, y de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y
así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales. Analizando
las razones iniciales de la competencia tributaria, cabe destacar que la baja en los impuestos
aumenta la asignación de recursos productivos, ya que al bajar los impuestos la tasa de
rendimiento productiva aumenta. La clasificación de la competencia la tenemos Residual,
la cual es competencia de los estados todo lo que no corresponda, de conformidad con la
Constitución, a la competencia nacional o municipal. La Competencia Tributaria
Concurrente son todas aquellas material que de acuerdo con la Constitución pueden ser
ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Están consagradas en ella. Son
competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa de la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, son material exclusivo,
atribuido directamente.
Entre sus limitaciones, tenemos las Explicitas, La Constitución y la leyes señalan
cuales son las materias competentes del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son
señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios, no pueden ser ejercidas por
estos. Por ejemplo se tienen el impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones, las
fuerzas armadas, el servicio exterior , que son competencias del Poder Nacional y no
pueden ser ejercidas por los municipios o estados. Las limitaciones Implícitas, se refieren a
aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder Nacional y que le son
prohibidas a los municipios y estados. Es toda materia que la Constitución atribuya al Poder
Nacional, o que le corresponda por índole o naturaleza.
Igualmente, La potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario
como lo es el poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al
municipio como ente político-territorial, para la creación, recaudación y fiscalización de sus
tributos. La Ley del Poder Publico Municipal, establece diferencia entre el poder tributario
y la potestad tributaria del municipio, ya que el poder se refiere a la facultad de los poderes
públicos de crear tributos. La Potestad Tributaria Municipal, es la capacidad que posee los
niveles del estado para la creación, recaudación y la administración de los tributos, siempre
que esta, este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos. Entre sus
limitaciones, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los
artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria
municipal, con el objeto de evitar que otro ente del poder público nacional incurra en
cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así que el municipio
goza de autonomía tributaria.
Sus Formas de Determinación de la Obligación Tributaria Municipal la encontramos
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860,
extraordinario, de fecha 30 de Diciembre. Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas
Públicas y Derecho Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. Caracas. Villegas Hector, (2002).
Para finalizar, El Poder Tributario Poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que
tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder
tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir
unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal
del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales
que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria. Se clasifica en dos
categorías: Poder tributario originario, es el otorgado directamente por la Constitución a un
ente político territorial, pero sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la
materia. Poder tributario derivado es aquel que posee un ente público por delegación del
ente público con poder originario.

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Potestad graciela

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho LA POTESTAD TRIBUTARIA
  • 2. Alumna: Graciela Chan CI: 24.774.917 SAIA: A Potestad Tributaria Al hablar de Potestad Tributaria, debemos saber que es Potestad y según Ossorio, es Dominio, Poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa. Por otra parte, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas. La potestad tributaria, es considerada en un plano abstracto, significa, por un lado, supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca en un plano superior y preeminente, y frente a él, a una masa indiscriminada de individuos ubicada en un plano inferior A su vez, para Villegas, es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas. La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada la cual también es conocida como Delegada. La Potestad Tributaria Originaria, se dice que es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. Y La Potestad Tributaria Derivada O Delega- da, es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales. Entre sus caracteres encontramos los siguientes: Abstracto; para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un
  • 3. sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración. Permanente; la potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Irrenunciable; el Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. Es decir, no puede renunciar a su poder de imposición. Indelegable; esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria. Al hablar de las limitaciones de la Potestad Tributaria, tenemos que la misma no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: Principio de Legalidad o Reserva Legal; Principio de Capacidad Contributiva; Principio de Generalidad; Principio de Igualdad; Principio de No Confiscatoriedad. Por otra parte, debemos tomar en cuenta la competencia la cual se define como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro, tiene la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales. Analizando las razones iniciales de la competencia tributaria, cabe destacar que la baja en los impuestos aumenta la asignación de recursos productivos, ya que al bajar los impuestos la tasa de rendimiento productiva aumenta. La clasificación de la competencia la tenemos Residual, la cual es competencia de los estados todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal. La Competencia Tributaria Concurrente son todas aquellas material que de acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Están consagradas en ella. Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, son material exclusivo, atribuido directamente.
  • 4. Entre sus limitaciones, tenemos las Explicitas, La Constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios, no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones, las fuerzas armadas, el servicio exterior , que son competencias del Poder Nacional y no pueden ser ejercidas por los municipios o estados. Las limitaciones Implícitas, se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder Nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados. Es toda materia que la Constitución atribuya al Poder Nacional, o que le corresponda por índole o naturaleza. Igualmente, La potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario como lo es el poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al municipio como ente político-territorial, para la creación, recaudación y fiscalización de sus tributos. La Ley del Poder Publico Municipal, establece diferencia entre el poder tributario y la potestad tributaria del municipio, ya que el poder se refiere a la facultad de los poderes públicos de crear tributos. La Potestad Tributaria Municipal, es la capacidad que posee los niveles del estado para la creación, recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta, este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos. Entre sus limitaciones, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, con el objeto de evitar que otro ente del poder público nacional incurra en cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así que el municipio goza de autonomía tributaria. Sus Formas de Determinación de la Obligación Tributaria Municipal la encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860, extraordinario, de fecha 30 de Diciembre. Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. Caracas. Villegas Hector, (2002). Para finalizar, El Poder Tributario Poder tributario es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal
  • 5. del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria. Se clasifica en dos categorías: Poder tributario originario, es el otorgado directamente por la Constitución a un ente político territorial, pero sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. Poder tributario derivado es aquel que posee un ente público por delegación del ente público con poder originario.