2. MARCO LEGAL
La Ley 9ª de 1979, se establece las normas de preservación y mejora
de la salud de los trabajadores, protegiéndolos de los factores de riesgo.
Que la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 1295 de 1994 y los Decretos
reglamentarios 1771 y 1772 de 1994 y Ley 789 de 2002 determinan la
organización y administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales, a fin de fortalecer y promover las condiciones de trabajo
y de salud de los empleados.
Que en los Artículos 2 y 3 de la Resolución 2400 de 1979, del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social (Hoy Ministerio de la Protección Social),
establece las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores
sobre vivienda, higiene y seguridad.
3. SALUD OCUPACIONAL
La Salud Ocupacional es el conjunto de
actividades multidisciplinarias
encaminadas a la promoción,
educación, prevención control,
recuperación y rehabilitación de los
trabajadores, para protegerlos de los
riesgos ocupacionales y ubicarlos en un
ambiente de trabajo de acuerdo con
sus condiciones fisiológicas.
4. SALUD OCUPACIONAL
• Medicina del Trabajo:
Conjunto de actividades dirigidas a la
promoción y control de la salud de los
trabajadores. En este subprograma se
integran las acciones de Medicina
Preventiva y Medicina del trabajo,
teniendo en cuenta que las dos tienden a
garantizar óptimas
condiciones de bienestar físico, mental y
social de las personas, protegiéndolos de
los factores de riesgo ocupacionales,
ubicándolos en un puesto de trabajo
acorde con sus condiciones psico-físicas
y manteniéndolos en aptitud de
producción laboral.
5. SALUD OCUPACIONAL
Medicina del Trabajo:
Objetivo General
Orientarse por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones generales de
salud y calidad de vida de los trabajadores.
Objetivos Específicos
Educar a todo el personal en la forma de mantener su salud
Capacitación en factores de riesgo, sus efectos sobre la salud y la manera de
corregirlos.
Prevenir, detectar precozmente y controlar las enfermedades generales (EG) y las
profesionales (EP).
Ubicar al trabajador en el cargo acorde con sus condiciones psico-físicas.
Hacer seguimiento periódico de los trabajadores para identificar y vigilar a los
expuestos a riesgos específicos.
6. SALUD OCUPACIONAL
Higiene Industrial:
La Higiene industrial es la disciplina dedicada
al reconocimiento, evaluación y control de
aquellos factores y agentes ambientales
originados en o por el lugar de trabajo, que
puedan causar enfermedad e ineficiencia
entre los trabajadores o entre los
ciudadanos de una comunidad.
7. SALUD OCUPACIONAL
Higiene Industrial:
Objetivos
Identificar y evaluar mediante estudio ambientales periódicos, los agentes y
factores de riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los
trabajadores.
Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y
enfermedades relacionadas con el trabajo y verificar periódicamente su
eficiencia.
8. SALUD OCUPACIONAL
Seguridad Industrial:
La Seguridad industrial comprende
el conjunto de técnicas y
actividades destinadas a la
identificación, valoración y al
control de las causas de los
accidentes de trabajo.
9. SALUD OCUPACIONAL
Seguridad Industrial:
Objetivo general:
Mantener un ambiente laboral seguro, mediante el control de las causas básicas
de potencialmente pueden causar daño a la integridad física del trabajador o a
los recursos de la empresa.
Objetivos específicos:
Identificar, valorar y controlar las causas básicas de accidentes.
Implementar mecanismos periódicos de monitoreo y control permanente de los
factores que tengan un alto potencial de pérdida para la empresa.
Relacionar actividades con los otros subprogramas para asegurar la adecuada
protección de los empleados.
Elaborar y capacitar en procedimientos adecuados de trabajo con criterios de
seguridad, calidad y producción.
10. SEGUIMIENTO
A través de los Indicadores de proceso:
Índices de frecuencia y severidad de
accidentes de trabajo.
Tasas de ausentismo general, por accidente
de trabajo, por enfermedad profesional y por
enfermedad común, en el último año.
Tasas específicas de enfermedades
profesionales, en el último año.
Grado de cumplimiento del Programa de
Salud Ocupacional de acuerdo con el
cronograma de actividades.
La medición de estos indicadores es mensual.
11. Comité Paritario de Salud ocupacional
COPASO
El Comité Paritario de Salud Ocupacional
constituye un medio importante para
promocionar la Salud Ocupacional en todos
los niveles de la empresa, buscar acuerdos
con las directivas y responsables del
Programa de Salud Ocupacional en función
del logro de metas y objetivos concretos,
divulgar y sustentar prácticas saludables y
motivar la adquisición de hábitos seguros.
Se debe conformar en las instalaciones de la
empresa en reunión de la cual participarán el
Representante Legal y sus trabajadores,
dando cumplimiento a la Resolución 2013 de
1986 y al Decreto 1295 de 1994 en su
articulo 63 y las exigencias de la División de
Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo.
12. VIGENCIA DEL COPASO
El periodo de los miembros del Comité
es de dos (2) años y el empleador está
obligado a proporcionar por lo menos
cuatros horas semanales dentro de la
jornada normal de trabajo de uno de los
miembros para el funcionamiento del
Comité.
13. RESPONSABILIDADES DEL COPASO
Actuar como veedores del cumplimiento de los programas de
salud ocupacional de la empresa.
Participar en las actividades de promoción, divulgación y
capacitación sobre medicina, higiene y seguridad , para
lograr la participación de todo el personal en los programas
de salud ocupacional.
Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de
trabajo y proponer medidas correctivas.
También los COPASO tienen entre sus funciones, visitar
periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los
ambientes, máquinas y operaciones e informar al empleador
sobre la existencia de factores de riesgo.
El COPASO debe tener un plan de trabajo concreto
orientado a apoyar el control de los factores de riesgo más
prioritarios. No debe ser un instrumento de quejas y
reclamos de temas distintos a la salud y la seguridad laboral.
14. ACTIVIDADES DEL COPASO
Actividades de promoción,
divulgación y capacitación
sobre medicina, higiene y
seguridad, para lograr la
participación de todo el
personal en los
programas de salud
ocupacional.
15. ACTIVIDADES DEL COPASO
Con base en la Resolución 2013 de 1986 y
el Decreto 1295 de 1994 y la Resolución
interna 1018 de 2009, cada uno de los
Directores Regionales o Seccionales deberá
constituir el Plan de Actividades de Salud
Ocupacional.
El COPASO – Regional realizará las
actividades establecidas en el Plan de
Actividades de Salud.
El Plan de Actividades de Salud, debe
contener las actividades de los
Subprogramas de Salud Ocupacional y las
recomendaciones de la ARP.
18. AFILIACIONES (EPS)
SOLTERO CASADO UNIÓN LIBRE
Sin Con
Con beneficiarios Sin beneficiarios Con beneficiarios Sin beneficiarios
beneficiarios beneficiarios
Fotocopia de Cédula
Formulario diligenciado
Padres: Esposo(a):
Compañero o Compañero o
Fotocopia de Cédula(s) Fotocopia del
Compañera: Por Compañera:
de los padre(s) / Esposo(a): Por Registro civil de
unidad de núcleo extrajuicio de
Extrajuicio de unidad de núcleo matrimonio y
familiar, la unión dependencia
dependencia económica familiar . extrajuicio de
debe ser superior a económica y
de los padres y Registro dependencia
dos años. convivencia.
civil del afiliado. económica.
Hijos: (Hasta los Hijos: (Hasta
Hijos: (Hasta los 24 24 años) los 24 años)
años) Fotocopia del Fotocopia del Fotocopia del
Registro civil o Tarjeta Registro civil o Registro civil o
de Identidad. Tarjeta de Tarjeta de
Certificado de Identidad. Identidad.
escolaridad. Certificado de Certificado de
escolaridad. escolaridad.
20. TRASLADOS (EPS, AFP)
EPS – El afiliado puede hacer traslado cada
24 meses. (art. 16 Decreto 047/00)
AFP – Los afiliados al régimen de pensión
podrán trasladarse de régimen por una sola
vez cada cinco (5) años.
21. Administradora de Riesgos Profesionales
SURATEP es una empresa Administradora de Riesgos
Profesionales (ARP), filial de Suramericana, cuya función
principal consiste en prevenir, atender y proteger a los
trabajadores de los efectos causados por accidentes y
enfermedades que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan
Cubrimiento: