El documento resume las ideas sobre justicia y derecho natural en las antiguas culturas de Mesopotamia, Egipto, Grecia y la Biblia. En todas estas culturas se creía que existían principios metafísicos o límites impuestos por los dioses que regulaban la conducta humana y el poder de los gobernantes, aunque este poder fuera legítimo. Filósofos como Platón y Aristóteles desarrollaron estas ideas y discutieron sobre la naturaleza y contenido de la justicia.
2. Evaluación de las conductas sociales:
Desde los tiempos remotos el hombre se ha
preguntado si quien ejerce el PODER LEGITIMO
tiene la facultad de ¿hacerles a los demás lo que
quiera?
¿Puede matarlos violarlos, torturarlos o privarlos de
sus cosas?
¿Existen limites? ¿Quien los fija? ¿De donde surgen?
Hace 4500 años nuestros antepasados sostuvieron
que SI, EXISTEN LIMITES, vale decir que los que
gobiernan, juzgan, los que tienen poder están
limitados por factores que no son humanos, que
están más allá de la Naturaleza.
Naturaleza = Fysis esos límites se denominan→
metafísicos Las conductas adecuadas a esos→
limites metafísicos serían buenas, las inadecuadas
serían malas.
2Prof. Marta Cazayous
3. Evaluación de las conductas sociales
Esos LIMITES METAFISICOS permiten valorar:
órdenes, sentencias, leyes, etc. y son
PARAMETROS (unidades de medida) que se
aplican a todas las conductas sociales, por ej.: el
cumplimiento de los contratos o las relaciones de
familia entre otras.
La creencia de que existen PARAMETROS
METAFÍSICOS dio lugar a una corriente de
pensamiento : IUSNATURALISMO, porque
algunos de sus seguidores decían que los
parámetros eran naturales, que surgían de la
NATURALEZA.
IUSNATURALISMO antiguo o clásico aparece en la
vieja Mesopotamia y prosigue en culturas
posteriores con diferencias y características
particulares.
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4. Mesopotamia y Egipto:
Mesopotamia= “sitio en medio de dos ríos” (Tigris y
Éufrates) (Irak)
Año 2500 a C.: Cultura súmero-acadia, con ciudades
autónomas gobernadas por reyes.
EPOPEYA DE GUILGAMESH: rey en la ciudad de URUK.
Se decía de él que era arrogante, lujurioso, que le quitaba
los hijos a sus padres, es decir que no era un rey virtuoso.
En tanto se esperaba de el que fuera un buen pastor para
la ciudad, sabio, agradable, resuelto.
Guilgamesh tiene un sueño y se lo interpretan: “Te fue
dada la realeza, tal fue tu destino… El DIOS ENLIL te ha
dado poder para atar y desatar, para ser la oscuridad o la
luz de la humanidad…pero no abuses de ese poder. Actúa
JUSTAMENTE ante el rostro del DIOS SOL. El poder le
fue dado al rey por un Dios, de manera que aunque su
poder sea enorme, es ante otro Dios que debe actuar
justamente”.
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6. Mesopotamia y Egipto
Surge la creencia de un orden superior,
impuesto o cuidado por los Dioses, que sirve
como parámetro de lo que es bueno o malo
en materia de conductas sociales y del que no
están exentos los gobernantes aunque el poder
sea legítimo.
Debe actuar moderadamente, no abusar del
poder, de la fuerza, del predominio sobre los
otros, respetar la vida y la dignidad de los demás.
La transgresión a ese orden puede traer
terribles castigos: muerte, desgracias o solo el
remordimiento. El mas allá era horrible para
todos (buenos o malos), por eso las penas debían
sufrirse en esta vida.
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7. Mesopotamia y Egipto
ENLIL era un Dios de enorme poder
destructivo identificado con las tormentas
del desierto, es ante quienes los dioses de
la tierra deben inclinar la cabeza, que no
permite que el malvado, el opresor, el
arrogante, cometan fechorías y tiene una
GRAN RED (pescadores) para atraparlos.
Las leyes divinas, -como el cielo- no pueden
ser derogadas, sus ritos sagrados no
pueden ser sacudidos.
Los PRINCIPIOS COSMICOS no pueden
ser derogados ni por los hombres ni por los
dioses. A ellos deben adecuarse las normas
terrestres y las conductas de las personas
entre sí, si no desean acarrearse la cólera
divina.
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9. Código de Hammurabi
Casi un milenio después, en el 1700 a.C. en
la Mesopotamia siguen estos criterios con
Hammurabí, rey de Babilonia, quien en el
conocido Código de Hammurabi,
Se declara humilde siervo de los Dioses.
Es el pastor elegido de ENLIL (Dios solar
SHAMASH, el gran juez de los cielos y de
la tierra)
Se proclama sujeto al orden de los
dioses de quienes consideraba
derivado su poder real.
Creencia en principios superiores de
conducta.
9Prof. Marta Cazayous
11. Egipto: Amenofis IV
Egipto, faraón Amenofis IV, hacia el año 1350 a.C., abandona el
politeísmo, cierra los templos e inicia una revolución religiosa y cultural
ya que adopta el culto a un DIOS SOLAR único, el DIOS ATON.
Atón ha organizado los Dos Nilos, uno en la tierra y otro en el cielo,
esto nos da la imagen universal de un orden universal dirigido
por el Dios.
Pero los premios y castigos por las conductas se dan en el mas allá por
medio de un juicio posmortal.
El cuerpo era sepultado con una declaración de nunca haberse
apartado de las normas dictadas por los dioses (dañando a los
humildes, aprovechándose del poder, etc.)
En los papiros de los muertos se ve la imagen de la Diosa Maat,
encargada de la Verdad y la Rectitud, simbolizada con una pluma,
en una balanza , en un platillo y en el otro el corazón del muerto. Si se
rompe el equilibrio se descubre el fraude y el impostor es devorado
por un monstruo.
Técnicamente el muerto que había quebrado el orden universal no era
condenado a perder la inmortalidad, es decir a la muerte de su
espíritu, en razón de sus actos de vida, sino por haber cometido
perjurio ante el tribunal de los Dioses, al haberse declarado inocente
sin serlo.
11Prof. Marta Cazayous
14. La Biblia
Región de Palestina, hacia el año 1000 a.C.
Los hebreos la consideran una donación de
Dios, con normas de conducta social que se
dicen recibidos de Dios, (Los diez
Mandamientos)
El DERECHO era una tarea que explicaba lo
dispuesto por Dios → las leyes solo podían ser
correctas porque eran obra divina y no humana.
Las sentencias judiciales y las conductas sociales
eran buenas en la medida en que se ajusten a esas
leyes y no las alteren.
Los parámetros se vuelven físicos y no metafísicos
(no van a bucear en los principios cósmicos) → se
limitan a conocer las normas concretas vigentes,
legisladas por Dios.
14Prof. Marta Cazayous
16. Grecia
Antígona de Sófocles (496-406 a.C.)
En el discurso se notan 2 niveles:
1. Proclama de Creón: Antígona desafía al rey y le
muestra su error
2. Normas de los Dioses → castigo= castigo divino
Hemón, hijo de Creón también lo desafía:
Creón: -”¿Te atreves a traer ante Dike (justicia) a tu propio
padre?”
Hemón: - Es que lo veo ofender a Dike-
Creón: -¿Puedo ofenderla si hago respetar mi poder
legítimo?-
Hemón: -Si, si no respetas los honores debidos a los
Dioses.”-
16Prof. Marta Cazayous
17. Grecia
El rey cree que su título basta para hacer lícita
cualquier orden.
DIKE = JUSTICIA =DIVINO
│
Diosa encargada de guardar los principios
cósmicos
Para un griego rechazar los parámetros de
conducta → una impiedad → Todos los debates de
los filósofos griegos giran sobre el contenido o la
esencia de Dike pero no sobre su existencia
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18. Dike o Dicea Diosa de la Justicia
Prof. Marta Cazayous 18
19. Grecia -Platón
38 a.C.: Platón → La República
En ella el poeta Simónides plantea “si es
acorde a Dike devolver a cada uno lo
que se le debe”
Sócrates opina que hay que “obrar
según normas superiores, y ello consiste
en hacer bien a los demás, incluso a los
enemigos. Ya que nunca es acorde a la
Justicia hacerle mal a nadie”.
19Prof. Marta Cazayous
20. Grecia-Platón
Platón en esta obra sale en defensa de la memoria de
Sócrates y elabora la teoría de las ideas (valores y
virtudes en sí, más allá de toda convencionalidad).
Establece la justicia “en sí” como fundamento del orden
socio-político.
Presenta la figura del filósofo (crítico para con la realidad,
situado por encima de intereses mezquinos y preparado
para la muerte) como modelo del ser humano y el único
capaz de regir la polis, y se afana por hallar un prototipo
de la misma.
Para Platón todas las virtudes se basan en la justicia; y la
justicia se basa en la idea del bien, el cual es la armonía
del mundo.
Únicamente son tres las virtudes:
1. la prudencia,
2. la templanza y
3. la valentía.
20Prof. Marta Cazayous
21. Grecia -Platón
La prudencia es ser acertado en las deliberaciones. Esta
virtud reside en el Estado, en aquellos magistrados que están
encargados de su guarda.
El valor es defender a la ciudad, la cual recae sobre los
guardianes de la polis.
La templanza es ser “dueño de uno mismo”, la cual
concierne a la polis.
La justicia es que cada uno haga realmente lo que tiene que
hacer y atañe a toda la polis. La justicia es el principio
mismo, virtud única de donde brotan las tres anteriores.
Justicia es el perfecto ordenamiento de las tres almas, es
decir, cuando cada una desarrolla las virtudes que le son
propias. Cuando estos presupuestos se dan, se llega a la
felicidad a través de la virtud. Para Platón el imperio de la
justicia deviene necesariamente en la prevalencia de la
felicidad.
21Prof. Marta Cazayous
22. Grecia -Aristóteles
Aristóteles (384-322 a.C.)
Definió al hombre como “animal político”,
relacionó las conductas humanas con las de los
animales.
Sus ideas influyeron mucho en la Edad Media.
En “La política” sostiene que las comunidades
no pueden constituirse a partir de las ideas, sino
desde un estudio de la naturaleza humana y
la realidad.
Recopiló, junto a sus discípulos todas las formas
de gobierno de las ciudades griegas y sus
antecedentes (158 en total) pero todas se
perdieron salvo la de Atenas.
22Prof. Marta Cazayous
23. Grecia - Aristóteles
Según Aristóteles “no es acorde a Dike
considerar intenciones en base a lo que
sucede ahora, sino en el contexto de aquella
república”(IX,2). Con ello no se aparta de la
consideración de la realidad, de la experiencia,
como base para hallar el contenido de los principios
superiores.
Esa realidad, la busca:
1. En el estudio crítico comparativo de los
diferentes sistemas jurídico-políticos vigentes
en su época e históricos; y
2. Cotejando el comportamiento humano con el de los
demás animales (La política 1,2) al referirse al
origen de la ciudad → unión de parejas → Ley natural
→ necesidad de dejar tras de sí, a otro semejante.
23Prof. Marta Cazayous
24. Grecia - Aristóteles
Aristóteles se refiere a La Justicia y al Derecho en su libro
“Ética a Nicómaco”.
En el, examina en qué sentido se habla de justicia, de lo justo
y del hombre justo.
Justicia general, es la suma de virtudes y la evitación de
vicios, que en cumplimiento de la ley, redunda en un
bienestar social, “llamamos justas a las acciones que
proporcionan o salvaguardan la felicidad y sus partes
para la comunidad política (V.1)”.
La justicia general expresa una idea de orden y armonía,
como reunión de virtudes que supone una ventaja para el
conjunto social. Pero está noción de justicia, siendo
derecho, es más amplia que el objeto propio del derecho,
dado que establece la observancia de las leyes comunes
de moralidad para el bien de la ciudad.
24Prof. Marta Cazayous
25. Grecia - Aristóteles
En segundo término, sitúa la justicia particular, que es
la referida al reparto de bienes externos.
La justicia particular es la consecución de un objeto, la
proporción, “lo igual”.
Para Aristóteles, el hombre justo es aquel que tiene el
hábito de no tomar más que su parte de los bienes
exteriores disputados en un grupo social, ni menos de su
parte del pasivo o cargas.
El reparto justo o distribución justa es un punto medio
entre el exceso y el defecto en la asignación de lo que le
corresponde a cada persona o grupo en calidad de parte
que concurra a dicho reparto o distribución de bienes.
De ese modo, para Aristóteles, el fin de la justicia
particular es que cada uno tenga lo suyo. Y esto es
precisamente el objeto propio del derecho, que se realiza
a través de los jueces y juristas.
Es decir, el objeto del derecho es el reparto como arte
jurídico, y no la verdad (filosofía) o la utilidad (política y
economía), y en el que “tiene que haber justicia
conforme a un cierto mérito (V.3)”.
25Prof. Marta Cazayous
26. Grecia - Aristóteles
Dentro de la justicia particular, Aristóteles
distingue entre una pública o
distributiva, “que se da en las
distribuciones de honores, dinero o cuantas
cosas son divisibles entre los participantes
de una comunidad política” y
otra privada o correctiva, “que pone
orden en las transacciones”, es decir, la
que regula las relaciones de intercambio
entre ciudadanos, tanto voluntarias,
involuntarios o violentas, teniendo por
objeto el restablecimiento de la igualdad.
26Prof. Marta Cazayous
27. Grecia - Aristóteles
El derecho, en tanto que objeto de la
justicia particular, se ordena a la búsqueda
de la igualdad proporcional porque, “lo
justo es un medio entre lo que es
desproporcionado y lo injusto es
contrario a la proporción”, una
proporción en el reparto de los bienes entre
los miembros de un grupo.
Por tanto, el derecho como relación, se
desarrolla en lo social y no puede ser
pensado en función del sujeto único, sino
en el plano social de justicia como “bien
del otro”, lo que significa que el derecho
no es un atributo subjetivo del individuo.
27Prof. Marta Cazayous
29. Roma
En todas las normas primitivas del Derecho
Romano se pone de manifiesto el nexo existente
entre el Derecho y la Religión.
IUS= Derecho= Ley humana= Lícito humano
FAS= Ley divina= Lícito religioso
Fas est-ius est / fas non est (nefas)-ius non
est
Indicaba también la licitud de lo que se dice o de
lo que se hace.
Para Celso el Derecho “es el arte de lo bueno
(moral) y de lo equitativo (derecho)”.
Paulo: Consideró que no todo lo lícito es honesto
(entrevió una delimitación entre ambos)
29Prof. Marta Cazayous
30. Roma
Ulpiano: Los preceptos del
derecho son tres:
1. Vivir honestamente
2. No dañar a otros
3. Dar a cada uno lo suyo
Deben ser las normas de todo
ordenamiento jurídico
30Prof. Marta Cazayous
31. Roma
Fueron los pontífices (los primeros
juristas)los que comenzaron a
distinguir entre:
1. Ius divinum: se refiere a las
relaciones de los hombres con los
Dioses
2. Ius humanum: se refiere a las
relaciones de los hombres entre sí.
31Prof. Marta Cazayous
32. Roma
A fines de la República:
1. Fas= licito religioso, equivale a ius
divinum, a la norma que es divina tanto
por su origen como por el objeto sobre el
que recae.
2. Aequitas= equidad, es la adecuación de
derecho positivo a los hábitos,
costumbres, sentimientos e instintos
arraigados en la sociedad.
Cuando hay cuestiones que la ley deja sin
contestar, interviene la aequitas
restableciendo la justa proporción, el
exacto equilibrio entre el derecho y la
vida.
32Prof. Marta Cazayous
33. Roma
La equidad triunfa en el Derecho de gentes
abriendo camino al derecho universal, saca de
la ley vieja, la ley nueva, reclamada como
necesaria.
La equidad clásica habla de Derecho y de
Justicia. La equidad es la adhesión de la norma
positiva a la vida social.
El derecho justinianeo, influido por las ideas
aristotélicas de unidad y equidad, le asigna a la
equidad el significado de humanitas, pietas,
benignitas, charitas, benevolentia.
La equidad justinianea es la alta justicia, de
pura raíz ética sobre la realidad de la vida
humana.
33Prof. Marta Cazayous
34. Roma
Ulpiano define a la Justicia como
“la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno lo
suyo”.
Se refiere no a la justicia como
virtud suprema, sino a la que
estableciendo una igualdad entre
los hombres, va hacia la
consecución del bien común.
34Prof. Marta Cazayous
35. Roma
Por eso le corresponde al Jurista poseer
el criterio justo para distinguir lo justo de
lo injusto, lo lícito de lo ilícito.
Jurisprudencia es el conocimiento de las
cosas divinas y humanas (fas), con la
ciencia de lo justo y de lo injusto (ius).
La jurisprudencia tiene por fin la Justicia
y por objeto el Derecho.
35Prof. Marta Cazayous
36. Roma
El Derecho “es un arte” Un proceso creativo
en busca de lo bueno y de lo equitativo (en el
sentido de igualdad, equilibrio, honestidad).
Por eso, Ulpiano dice que “nos llaman sacerdotes (a
los juristas), porque cultivamos la justicia”.
Los juristas romanos llegaron a los mas altos niveles
de la Ciencia del Derecho en todos los tiempos y
crearon un sistema de convivencia social que
directa o indirectamente, fundamenta las actuales
soluciones de la mayor parte de los países.
Para ellos, ser un jurista era ser un artista creador,
un filósofo, un sacerdote en busca del bien y la
equidad.
36Prof. Marta Cazayous
37. Roma
Derecho civil: Formal, solemne,
aplicable solo a los ciudadanos romanos.
Derecho de gentes: Pretor y Pretor
peregrino. Es el que usan todas las gentes
(pueblos), común a todos los hombres
entre sí, a todo el género humano, con
principios cósmicos racionales
compartidos por toda la humanidad.
Derecho natural: es el común a todos
los animales
37Prof. Marta Cazayous
38. Cicerón (106-43 a.C.)
Al referirse al Derecho de Gentes consideraba que
“es una ley verdadera la recta razón,
congruente con la naturaleza, difusa en todos,
constante, eterna, que llama a los hombres al
bien por medio de sus mandamientos y los
aleja del mal por medio de sus amenazas”.
Y continuaba:”Es nefasto alterar esta ley. No es
permitido derogarla con otra ley. Ni mediante el
Senado ni mediante el pueblo podemos librarnos de
esta ley”. “Es una ley eterna e inmutable, común a
todos. Desconocerla es huir de uno mismo, renegar
de la propia naturaleza, y por ello padecer los
tormentos mas crueles, aunque se escape a los
suplicios infligidos por los hombres” (De la
República,3,22)
38Prof. Marta Cazayous
39. Cicerón
Ese castigo “mas cruel” no es la muerte ni el
destierro, ni la venganza de los dioses; es el
remordimiento porque como las reglas cósmicas
están grabadas dentro de cada humano, la violación
atenta contra uno mismo. Se puede engañar a los
demás pero no a uno mismo.
Estas ideas están vinculadas con el concepto de
Humanidad, que es una cualidad de lo humano. Se
basa en las premisas estoicas y se instala en el
pensamiento latino desde el siglo I a.C.,
consagrando el principio de que todo hombre es
persona (desde el momento de su concepción)
(Digesto de Justiniano), extendiendo la ciudadanía
romana a partir del año 212 a todos los habitantes
del Imperio. Todas estas medidas son derivaciones
de la idea de humanidad.
39Prof. Marta Cazayous
40. Cristianismo
La idea de que las leyes vigentes son obra de Dios pasa
de la cultura hebrea al cristianismo antiguo. Muchos
filósofos paganos encontraron que los mensajes de esas
normas no eran muy diferentes a los principios cósmicos
en los que ellos creían.
Pero una de las diferencias es que el judaísmo se había
mantenido como una religión nacional, mientras que los
nuevos principios se abrían a todos los pueblos
especialmente por influencia de San Pablo.
“Cuando los pueblos que no tienen la ley divina, hacen
naturalmente lo que está en ella…manifiestan el
contenido de la ley, escrito en sus corazones sirviéndoles
de testimonio infalible su propia conciencia” (Romanos,
2, 14-15)
40Prof. Marta Cazayous
41. Cristianismo
Es decir, que la ley divina está en la conciencia como
lo estaba la ley verdadera en Cicerón.
Durante los primeros cuatro siglos de la era cristiana
muchos estoicos y neoplatónicos se fueron
convirtiendo y también en los sectores humildes.
Con lo cual llegaron conceptos cristianos a las
soluciones jurídicas:
1. Criterios de amor al prójimo
2. Igualdad de todos los hombres
3. Eliminación de la esclavitud
4. Dulcificación y moralización de las costumbres
Aunque es de destacar que muchas de ellas venían de
las filosofía estoicas y neoplatónica paganas.
41Prof. Marta Cazayous
42. Escolástica
La Escolástica fue el movimiento teológico y
filosófico que utilizó la filosofía greco-latina clásica
para comprender la revelación religiosa
del cristianismo.
Fue la corriente dominante del pensamiento
medieval, y se basó en la coordinación entre la
fe y la razón, que siempre suponía una clara
subordinación de la razón a la fe.
Su máximo exponente fue Santo Tomás de
Aquino (1225-1274) que contribuyó a la
interpretación y complementación de la doctrina de
Aristóteles. Su obra mas importante fue la “Suma
Teológica”.
42Prof. Marta Cazayous
43. Santo Tomás de Aquino
En la Suma Teológica retoma la definición de Justicia
de Ulpiano y la define como el “hábito por el cual el
hombre le da a cada uno lo que le es propio,
mediante una voluntad constante y perpetua”
Las cuatro virtudes cardinales son: la templanza, la
prudencia, la fortaleza y la justicia.
Justicia distributiva es aquella que la comunidad debe
a sus miembros en función de sus méritos y
circunstancias;
Justicia conmutativa es aquella que los particulares
se deben entre sí, y reside en el dar lo igual por lo igual.
Se desprende de ellas que la Justicia general, legal o
social, consiste en aquello que los miembros deben a la
comunidad y que tiende al bien común.
43Prof. Marta Cazayous
44. Santo Tomas de Aquino
La voluntad humana está orientada hacia el bien último
del hombre que es el perfeccionamiento pleno de su
naturaleza.
Para ello, el hombre tiene una facultad que le permite
detectar los principios más generales de justicia
plasmados en el derecho natural. Esta es la parte de la
ley eterna de Dios que es cognoscible por la razón
humana.
El principio más general del Derecho Natural es que
debe hacerse el bien y evitarse el mal.
Una ley injusta será aquella que imponga al ciudadano
cargas que no son exigidas por el bien común.
44Prof. Marta Cazayous
45. Consecuencialismo
El consecuencialismo es una teoría ética que sustenta la
prioridad de lo bueno sobre lo correcto.
Su versión mas conocida, el utilitarismo, sostiene que lo
bueno es la felicidad.
En esta teoría lo correcto no solo está subordinado a lo
bueno, sino que ni siquiera se define independiente de lo
bueno: lo correcto consiste en maximizar lo bueno o
maximizar la felicidad.
Jeremy Bentham (1748-1832) y John Austin (1790-1859)
fundadores del positivismo jurídico moderno, creían en la
posibilidad de justificar racionalmente un principio moral,
universalmente válido, del cual se derivan todos los juicios
valorativos: es el principio de utilidad que estima que una
conducta es moralmente correcta, cuando contribuye a
incrementar la felicidad del mayor número de gente.
45Prof. Marta Cazayous
46. Consecuencialismo-Utilitarismo
Postula como principio de Justicia,
la maximización de la utilidad
del colectivo.
Así como el bienestar de una
persona resulta de la suma de sus
placeres, también el bienestar de
cualquier grupo de personas puede
ser entendido como la suma de los
placeres de sus miembros.
46Prof. Marta Cazayous
47. Positivismo
En el siglo XIX, en consonancia con los avances
tecnológicos, aparecieron pensadores que consideraban
que la ciencia, en un tiempo en que el hombre domina
a la naturaleza, no puede seguir aceptando aspectos
metafísicos y debe concentrarse en los hechos
concretos, que pueden percibirse y verificarse a través
de los sentidos (fenómenos).
Augusto Comte (1798-1857) en su Curso de
filosofía positiva, creó la sociología y sentó las bases
del positivismo. Da reglas para lograr un conocimiento
científico válido y objetivo. Lo que el científico debe
hacer es trabajar solo con fenómenos (hechos que
pueden ser captados por los sentidos) y buscar las
leyes naturales invariables a que se hallen sujetos,
sin detenerse a buscar las causas generadoras de los
fenómenos.
47Prof. Marta Cazayous
48. Comte
Solo se debe analizar con exactitud las circunstancias de
producción de los fenómenos y coordinar unos
fenómenos con otros, mediante relaciones normales de
sucesión y de similitud.
Es decir que rechaza la relación de causalidad.
Comte llama positiva, a la ciencia que sigue estos
criterios, en el sentido de que a su juicio, es la única
forma válida de hacer ciencia.
Por lo tanto llama positivistas, a los que en los
diferentes campos siguen estas premisas y positivismo,
a esta línea de pensamiento.
Hay muchas vertientes distintas del positivismo
jurídico; cada una reduce lo jurídico a una faceta
particular, porque cree que está solo allí lo fenoménico.
48Prof. Marta Cazayous
49. Positivismo
Las distintas facetas pueden depender de factores
internos o externos del derecho:
1. Internos: normas, leyes
2. Externos: raza, aspectos biológicos, etc.
Se adjetiva el positivismo con cada porción de la
realidad que privilegia como el único y verdadero
fenómeno. Así se habla de positivismo económico,
legal, normativo, político, biológico, etc.
Paralelamente los positivistas toman facetas,
metafísicas o no, y las atacan considerándolas mentiras,
engaños o algo imposible de conocer. Lo agredido
puede ser la justicia, la moral, el espíritu del legislador,
las leyes, el derecho natural, etc.
49Prof. Marta Cazayous
50. Hans Kelsen (1881-1973)
Su postura es la más típica que ofrece el positivismo
jurídico. Fue un jurista austríaco que emigró a EEUU en
1940. Fundó la “Escuela de Austria” y propugnó la
“Teoría pura del derecho”, su obra fundamental
publicada en 1934.
Sostiene que la teoría del derecho natural pretende que
las normas que regulan la conducta de los hombres,
pueden ser halladas analizando la realidad natural, dado
que serían creadas conjuntamente por la naturaleza y por
la voluntad de Dios. Serían, pues, normas positivas.
Pero no es posible de ningún modo probar la
existencia del acto por el cual fueron creadas. Es
decir que ese acto creador y por tanto, esas normas
naturales, no serían fenoménicos, con lo cual el jurista no
puede perder tiempo en ellas, porque carecen de la
objetividad que requiere la ciencia.
50Prof. Marta Cazayous
51. Kelsen
En realidad, las normas que la doctrina del derecho
natural considera puestas por la voluntad divina, son
únicamente normas impuestas por aquellos que
afirman su validez.
Los valores que ellos declaran objetivos y absolutos
son solamente subjetivos y relativos.
En realidad, las referencias a la justicia,
enmascaran las propias ideas, principios y
necesidades del que las efectúa. El pretende
conscientemente o no, hacer pasar por universales los
criterios que sustenta, sin poder fundar científicamente
esa universalidad.
Pero que nos expresa Kelsen en su obra ¿Qué es la
Justicia?
51Prof. Marta Cazayous
52. Kelsen
Resumió su idea de la Justicia así:
“…yo no sé ni puedo decir qué es la justicia, la
justicia absoluta, ese hermoso sueño de la
humanidad. Debo conformarme con la justicia
relativa: tan solo puedo decir qué es para mí
la justicia. Puesto que la ciencia es mi
profesión, y por lo tanto, lo más importante de
mi vida, la justicia es para mí aquello bajo
cuya protección puede florecer la ciencia, y
junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad.
Mi justicia es la justicia de la libertad, la
justicia de la paz, la justicia de la democracia;
la justicia de la tolerancia”.
52Prof. Marta Cazayous
53. Conclusiones
En las últimas décadas del siglo XX los
debates sobre la justicia giraron alrededor
de tres corrientes filosóficas:
Iusnaturalismo
Positivismo jurídico
Realismo jurídico (Llewellyn, Olivecrona, Alf
Ross) que identifica el derecho con la
eficacia de las normas.
o La Justicia se presenta como el valor más
directamente vinculado al Derecho. Es el
paradigma de la corrección a la que debe
aspirar el ordenamiento jurídico.
Prof. Marta Cazayous 53
54. Conclusiones
Para constatar la idea de justicia reflejada en el
ordenamiento jurídico, hay que analizar qué posición
ocupan los derechos fundamentales.
El modelo constitucionalista adoptado por nuestro
país refleja la implementación de un sistema jurídico
que busca la limitación del poder.
Tiende al logro de la igualdad de los hombres en un
contexto de amplia libertad.
Aspira a lograr el respeto de la dignidad humana y
plasmar la idea de que toda autoridad debe estar al
servicio del hombre.
La forma republicana de gobierno (art. 1 C.N.) se
basa en la división, control y equilibrio de los
poderes y último fin es la garantía de las libertades
individuales.
Prof. Marta Cazayous 54
55. Conclusiones
La idea de Justicia está expresamente
plasmada en el Preámbulo de nuestra C.N.
donde se la asegura como valor supremo
del mundo jurídico-político.
La finalidad de alcanzar la justicia integra
la ideología política de nuestra Constitución
Nacional.
En la realidad, la realización de la justicia
debe ser la ineludible obligación de todo
gobernante.
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56. Conclusiones
La justicia como función del poder,
está a cargo de un órgano especial,
el Poder Judicial.
La Constitución nacional crea el Poder
Judicial Federal y le exige a las
provincias que aseguren la
administración de justicia.
Además le prohíbe al Presidente de la
República, el ejercicio de funciones
judiciales y proscribe las facultades
extraordinarias.
Prof. Marta Cazayous 56
57. Bibliografía
Rabinovich-Berkman, Principios generales del
derecho latinoamericano, Astrea , Buenos Aires.
García Netto, Principios generales del derecho
latinoamericano, Eudeba, Buenos Aires.
Sófocles, Antígona.
Cicerón, Catilinarias.
Cicerón, Las leyes.
La epopeya de Guilgamesh
Aristóteles, Etica a Nicómaco.
Platón, Diálogos.
Alf Ross, Sobre el derecho y la justicia.
Nino, Carlos, Introducción al análisis del derecho,
Astrea, Buenos Aires.
Kelsen, Hans, La Justicia.
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