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Fase Intermedia del
Proceso Penal
Guatemalteco
1. Wendy Liliana Ríos Alonzo Id 000136949
2. Karen Julissa Chacón Marín Id 000136948
3. Bryan Gabriel Morales Isales Id 000136953
4. Marlon Bernardo Salvatierra Ramírez Id 000136689
5. Darlin Yudeimy Sandoval Urrutia Id 000136955
6. José David Bracamonte Morataya Id 000136686
FASE INTERMEDIA
FASE INTERMEDIA
El procedimiento intermedio, se encuentra ubicado en el tiempo entre
la etapa preparatoria y el juicio, como su nombre lo ilustra. Su razón
es la de que el juez controle el fundamento del requerimiento del
Ministerio Público con objeto de no permitir la realización de juicios
defectuosos y fijar en forma definitiva el objeto del juicio (el hecho y la
persona imputados), o en su caso evitar el sobreseimiento o la
clausura provisional.
Para el jurista Cesar Barrientos Pellecer citado por Benito Maza: “La
etapa intermedia es de naturaleza crítica; su función es la de evaluar y
decidir judicialmente sobre las conclusiones planteadas por el
Ministerio Público con motivo de la investigación preparatoria. No hay
pase automático del procedimiento preparatorio al debate, ya que
para evitar abusos o la salida indebida de casos del sistema penal se
establece este procedimiento filtro.
De conformidad con el Código Procesal Penal, es
la etapa en la que el Ministerio Público formula
acusación, pues ya tiene elementos suficientes
para proceder y determinar la participación o no
de la persona procesada por un hecho delictivo,
en consecuencia es factible en su caso el
sobreseimiento, la clausura provisional o el
archivo.
ACTO CONCLUSIVO
• PLAZO PARAPRESENTAR ELACTO CONCLUSIVO: Art. 324 Bis CPP.
1. Auto de Procesamiento con Medida de Coerción (Prisión Preventiva): 3 meses como
máximo
2. Auto de Procesamiento con Medida Sustitutiva: 6 meses como máximo
• EN QUE MOMENTO SE FIJAELPLAZO PARAPRESENTAR ELACTO
CONCLUSIVO: Será fijado en la audiencia de Primera Declaración. Art. 82.6 CPP.
• ANTE QUE ÓRGANO JURISDICCIONALSE PRESENTA: Juzgado de Primera
Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que tenga el control
jurisdiccional, o un especializado.
• FORMADE ENTREGAR ELACTO CONCLUSIVO: Por escrito.
El memorial y las copias, así como las actuaciones quedarán a disposición de las partes en el
Juzgado respectivo para que puedan examinarlas hasta antes de la audiencia, teniendo
derecho a una copia. Art. 150 UP. CPP
ACUSACIÓN YAPERTURAA JUICIO
• REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL
MEMORIALDEACUSACIÓN: Art. 332 BISCPP.
• QUE SE DEBEACOMPAÑARAL
MEMORIALDEACUSACIÓN: Las actuaciones y
medios de investigación.Art. 332 Bis UP. CPP.
• CONTROL JURISDICCIONAL DE PLAZOS: Improrrogables y a su
vencimiento caduca la facultad respectiva.Art. 151 CPP.
• QUE PASASI ELMP. NO PRESENTE ELACTO CONCLUSIVO DENTRO
DELPLAZO FIJADO: Art. 324 Bis.CPP del párrafo 2do. En adelante.
OBJETO DE LA ETAPA
La etapa intermedia tiene su inicio cuando el agente Fiscal del
Ministerio Público presenta alguno de los actos conclusivos de la
etapa de investigación, lo cual debe de hacerse dentro de los tres
meses posteriores a haberse procesado y dictado auto de prisión
preventiva, o bien dentro de los seis meses posteriores como
máximo, si se dictó auto de procesamiento y medida sustitutiva.
•
Al final de la audiencia de declaración, al decidir el juez
contralor de investigación, dictar procesamiento y alguna
de las medidas de coerción citadas en el párrafo anterior,
de una vez fija el día en que está obligado el Ministerio
Público a presentar uno de los actos conclusivos de
etapa preparatoria y a la vez fija el día y la hora para la
discusión en la audiencia intermedia del acto conclusivo
que se haya de presentar. Con fundamento en los
artículos 332 y 340 del CPP.
•
DESARROLLO DEL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Como se indicó anteriormente, el procedimiento intermedio es la
fase en la que el juez de primera instancia controla el requerimiento
del Ministerio Público. Sin embargo, esta fase no se limita a los
supuestos en los que se presenta acusación, sino que también se
dará en los casos en los que el Ministerio Público solicite
sobreseimiento o clausura provisional. De lo contrario, no se da a las
partes, tanto querellante como defensa, la posibilidad de plantear
sus argumentos al juez antes de que tome una decisión,
quedándose tan sólo la posibilidad del recurso de apelación.
Desgraciadamente, con mucha frecuencia, el sobreseimiento o la
clausura se han dictado sin realizarse la comunicación prevista en el
artículo 335 y sin darse la posibilidad de audiencia, conforme al
artículo 340 CPP.
•
El procedimiento intermedio se desarrolla conforme a los siguientes pasos;
a. La fase intermedia empieza con la presentación del requerimiento por parte del Ministerio
Público. El fiscal podrá solicitar tanto la acusación por procedimiento común o por
procedimientos específicos como el sobreseimiento o la clausura provisional.
b. Una vez recibido el requerimiento, el juez tiene un plazo máximo de 24 horas para dictar el
decreto de notificación al acusado y demás partes, de conformidad con el artículo 142 de
la Ley del Organismo Judicial.
c. Según el artículo 160 del CPP la notificación se dará a conocer a quien corresponda a
más tardar el día siguiente.
d. A partir de la notificación corren seis días comunes para que las partes planteen las
cuestiones que consideren (Art. 335)
e. Si terminado el plazo anterior, las partes no han ofrecido medios de investigación, o los
ofrecidos han sido prueba documental o de informes, el juez resolverá sin audiencia,
conforme el artículo 341 del Código Procesal Penal, en un plazo de tres días.
f. Si las partes han ofrecido medios de investigación o el juez los ordena de oficio, el juzgado
ordenara la práctica de la prueba, e inmediatamente después fijará la audiencia del
artículo 340. Inmediatamente después de terminada la audiencia, resolverá conforme al
artículo 341 del CPP.
DIAY HORAPARAAUDIENCIADE DISCUCIÓN DELACTO
CONCLUSIVO: Se llevará a cabo en un plazo no menor de 10 días ni mayor de 15,
a partir de la Fecha de la presentación del acto conclusivo.
Art. 82 CPP.
FUNCION DE LOS SUJETOS PROCESALES
MINISTERIO PUBLICO
Al Ministerio Público le corresponde realizar la actividad de investigación, es decir,
el esclarecimiento de los hechos delictivos, el Ministerio Público realizará todas
las diligencias de investigación que considere oportunas, pero cuando una
diligencia de investigación requiera la transgresión de un derecho constitucional, el
Ministerio Público tendrá que solicitar la autorización judicial y sin esta
autorización el acto será nulo y las pruebas obtenidas en el mismo serán
inadmisibles. El Ministerio Público como ente acusador del Estado debe promover
la investigación para buscar las pruebas pertinentes contra la persona perseguida
por la comisión de un delito. De igual forma el ministerio público tendrá a su cargo
el procedimiento preparatorio y la dirección de la Policía Nacional Civil en su
función investigativa dentro del proceso penal; de acorde al artículo 107 del Código
ProcesalPenal decreto 51-92.
 Juez contralor de la investigación y su función en audiencia y
cómo puede resolver
Es el que interviene desde el principio de la investigación y hasta el inicio del juicio.
Entre sus funciones, el Juez contralor es el encargado de ver lo relacionado con la
legalidad de la detención; dependiendo de las pruebas, deberá determinar si una
persona debe ir o no a Juicio oral y público y decide las medidas cautelares para
asegurar que no se escape el imputado o se ponga en peligro la seguridad de las
personas dependiendo de si el hecho delictivo así lo requiera.
 Imputado
El imputado es la persona que presuntamente participó en
un hecho tipificado como delito y es contra él que el
Ministerio Público realizará una acusación ante el juez, por
lo que tiene derecho a no ser acusado por un delito, hasta
que el debido procesoasí lo determine.
 Abogado Defensor
Se encarga de la defensa legal del imputado; puede ser un abogado
particular contratado o un Defensor Público que proporciona por ley el
Estado.
El papel del abogado defensor es representar a su cliente hasta el
fenecimiento del proceso. El abogado debe dejar de lado sus opiniones
personales y desechar la tentación de juzgar a sus clientes desde una
perspectiva moral.
Debiendo defender enérgicamente a dichos clientes dentro de los límites de
un código de ética profesional.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
DE FASE INTERMEDIA
Debe notificarse a los sujetos procesales el día y hora de la audiencia de
fase intermedia?
•QUIENES ASISITEN A LAAUDIENCIA DE FASE INTERMEDIA:
El Juez, Ministerio Público, Victima, el Acusado y su Abogado defensor,
Querellante adhesivo y su Abogado director, Tercero Civilmente
demandado.
•OPORTUNIDAD PARA INCORPORAR AL PROCESO A LOS
QUERELLANTES ADHESIVOS: La solicitud debe efectuarse antes
que el MP. presente la solicitud de Apertura a Juicio.Art. 118 y 135 CPP.
DESARROLLO DE LAAUDIENCIA DE
FASE INTERMEDIA
•
DESARROLLO DE LAAUDIENCIA:
1. Juez verificará la presencia de los sujetos procesales;
•
QUE SUCEDE SI NOASISTENALGUNO DE LOS SUJETOS
PROCESALES:
a) Ente acusador: No puede realizarse el petitorio de apertura a juicio.
b) Abogado defensor nombrado: Se decreta el abandono de la defensa y se certifica
lo conducente al Tribunal e honor del CANG.
c) QuerellanteAdhesivo: No se declara el abandono.
d) El Acusado: Dependiendo de la causal se solicitará y declarará la rebeldía Art. 79
CPP.
…DESARROLLO DE LAAUDIENCIA
2. Juez señala el objeto de la audiencia y concederá la palabra en el siguiente
orden:
a) Ministerio Público: Expone y argumenta los motivos para abrir a
juicio oral, pudiendo plantear las modificaciones que considere
necesarias al escrito de acusación, así mismo podrá ampliarla o
modificarla respetando el tipo penal.
b) Agraviado: Expone sobre los hechos de que fue victima.
c) Querellante adhesivo: Art. 337 CPP.
d) El Acusado y su Abogado Defensor: Art. 336 CPP. Puede también
plantear excepciones de conformidad con el Art. 294 CPP. Tercero
Civilmente Demandad: Art. 338 CPP.
Oposición: Las partes pueden oponerse a la constitución definitiva del
Querellante y de las partes civiles, interponiendo excepciones. Trámite de los
incidentes. Art.150 Bis CPP.
…DESARROLLO DE LAAUDIENCIA
•
•
•
Cabe recurso en contra del Auto de
Apertura a Juicio?
Gracias por su
atención

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FASE INTERMEDIA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO.pptx

  • 1. Fase Intermedia del Proceso Penal Guatemalteco 1. Wendy Liliana Ríos Alonzo Id 000136949 2. Karen Julissa Chacón Marín Id 000136948 3. Bryan Gabriel Morales Isales Id 000136953 4. Marlon Bernardo Salvatierra Ramírez Id 000136689 5. Darlin Yudeimy Sandoval Urrutia Id 000136955 6. José David Bracamonte Morataya Id 000136686
  • 3. FASE INTERMEDIA El procedimiento intermedio, se encuentra ubicado en el tiempo entre la etapa preparatoria y el juicio, como su nombre lo ilustra. Su razón es la de que el juez controle el fundamento del requerimiento del Ministerio Público con objeto de no permitir la realización de juicios defectuosos y fijar en forma definitiva el objeto del juicio (el hecho y la persona imputados), o en su caso evitar el sobreseimiento o la clausura provisional. Para el jurista Cesar Barrientos Pellecer citado por Benito Maza: “La etapa intermedia es de naturaleza crítica; su función es la de evaluar y decidir judicialmente sobre las conclusiones planteadas por el Ministerio Público con motivo de la investigación preparatoria. No hay pase automático del procedimiento preparatorio al debate, ya que para evitar abusos o la salida indebida de casos del sistema penal se establece este procedimiento filtro.
  • 4. De conformidad con el Código Procesal Penal, es la etapa en la que el Ministerio Público formula acusación, pues ya tiene elementos suficientes para proceder y determinar la participación o no de la persona procesada por un hecho delictivo, en consecuencia es factible en su caso el sobreseimiento, la clausura provisional o el archivo.
  • 5. ACTO CONCLUSIVO • PLAZO PARAPRESENTAR ELACTO CONCLUSIVO: Art. 324 Bis CPP. 1. Auto de Procesamiento con Medida de Coerción (Prisión Preventiva): 3 meses como máximo 2. Auto de Procesamiento con Medida Sustitutiva: 6 meses como máximo • EN QUE MOMENTO SE FIJAELPLAZO PARAPRESENTAR ELACTO CONCLUSIVO: Será fijado en la audiencia de Primera Declaración. Art. 82.6 CPP. • ANTE QUE ÓRGANO JURISDICCIONALSE PRESENTA: Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que tenga el control jurisdiccional, o un especializado. • FORMADE ENTREGAR ELACTO CONCLUSIVO: Por escrito. El memorial y las copias, así como las actuaciones quedarán a disposición de las partes en el Juzgado respectivo para que puedan examinarlas hasta antes de la audiencia, teniendo derecho a una copia. Art. 150 UP. CPP
  • 6. ACUSACIÓN YAPERTURAA JUICIO • REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL MEMORIALDEACUSACIÓN: Art. 332 BISCPP. • QUE SE DEBEACOMPAÑARAL MEMORIALDEACUSACIÓN: Las actuaciones y medios de investigación.Art. 332 Bis UP. CPP. • CONTROL JURISDICCIONAL DE PLAZOS: Improrrogables y a su vencimiento caduca la facultad respectiva.Art. 151 CPP. • QUE PASASI ELMP. NO PRESENTE ELACTO CONCLUSIVO DENTRO DELPLAZO FIJADO: Art. 324 Bis.CPP del párrafo 2do. En adelante.
  • 7. OBJETO DE LA ETAPA La etapa intermedia tiene su inicio cuando el agente Fiscal del Ministerio Público presenta alguno de los actos conclusivos de la etapa de investigación, lo cual debe de hacerse dentro de los tres meses posteriores a haberse procesado y dictado auto de prisión preventiva, o bien dentro de los seis meses posteriores como máximo, si se dictó auto de procesamiento y medida sustitutiva. •
  • 8. Al final de la audiencia de declaración, al decidir el juez contralor de investigación, dictar procesamiento y alguna de las medidas de coerción citadas en el párrafo anterior, de una vez fija el día en que está obligado el Ministerio Público a presentar uno de los actos conclusivos de etapa preparatoria y a la vez fija el día y la hora para la discusión en la audiencia intermedia del acto conclusivo que se haya de presentar. Con fundamento en los artículos 332 y 340 del CPP. •
  • 9. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Como se indicó anteriormente, el procedimiento intermedio es la fase en la que el juez de primera instancia controla el requerimiento del Ministerio Público. Sin embargo, esta fase no se limita a los supuestos en los que se presenta acusación, sino que también se dará en los casos en los que el Ministerio Público solicite sobreseimiento o clausura provisional. De lo contrario, no se da a las partes, tanto querellante como defensa, la posibilidad de plantear sus argumentos al juez antes de que tome una decisión, quedándose tan sólo la posibilidad del recurso de apelación. Desgraciadamente, con mucha frecuencia, el sobreseimiento o la clausura se han dictado sin realizarse la comunicación prevista en el artículo 335 y sin darse la posibilidad de audiencia, conforme al artículo 340 CPP. •
  • 10. El procedimiento intermedio se desarrolla conforme a los siguientes pasos; a. La fase intermedia empieza con la presentación del requerimiento por parte del Ministerio Público. El fiscal podrá solicitar tanto la acusación por procedimiento común o por procedimientos específicos como el sobreseimiento o la clausura provisional. b. Una vez recibido el requerimiento, el juez tiene un plazo máximo de 24 horas para dictar el decreto de notificación al acusado y demás partes, de conformidad con el artículo 142 de la Ley del Organismo Judicial. c. Según el artículo 160 del CPP la notificación se dará a conocer a quien corresponda a más tardar el día siguiente. d. A partir de la notificación corren seis días comunes para que las partes planteen las cuestiones que consideren (Art. 335) e. Si terminado el plazo anterior, las partes no han ofrecido medios de investigación, o los ofrecidos han sido prueba documental o de informes, el juez resolverá sin audiencia, conforme el artículo 341 del Código Procesal Penal, en un plazo de tres días. f. Si las partes han ofrecido medios de investigación o el juez los ordena de oficio, el juzgado ordenara la práctica de la prueba, e inmediatamente después fijará la audiencia del artículo 340. Inmediatamente después de terminada la audiencia, resolverá conforme al artículo 341 del CPP. DIAY HORAPARAAUDIENCIADE DISCUCIÓN DELACTO CONCLUSIVO: Se llevará a cabo en un plazo no menor de 10 días ni mayor de 15, a partir de la Fecha de la presentación del acto conclusivo. Art. 82 CPP.
  • 11. FUNCION DE LOS SUJETOS PROCESALES MINISTERIO PUBLICO Al Ministerio Público le corresponde realizar la actividad de investigación, es decir, el esclarecimiento de los hechos delictivos, el Ministerio Público realizará todas las diligencias de investigación que considere oportunas, pero cuando una diligencia de investigación requiera la transgresión de un derecho constitucional, el Ministerio Público tendrá que solicitar la autorización judicial y sin esta autorización el acto será nulo y las pruebas obtenidas en el mismo serán inadmisibles. El Ministerio Público como ente acusador del Estado debe promover la investigación para buscar las pruebas pertinentes contra la persona perseguida por la comisión de un delito. De igual forma el ministerio público tendrá a su cargo el procedimiento preparatorio y la dirección de la Policía Nacional Civil en su función investigativa dentro del proceso penal; de acorde al artículo 107 del Código ProcesalPenal decreto 51-92.  Juez contralor de la investigación y su función en audiencia y cómo puede resolver Es el que interviene desde el principio de la investigación y hasta el inicio del juicio. Entre sus funciones, el Juez contralor es el encargado de ver lo relacionado con la legalidad de la detención; dependiendo de las pruebas, deberá determinar si una persona debe ir o no a Juicio oral y público y decide las medidas cautelares para asegurar que no se escape el imputado o se ponga en peligro la seguridad de las personas dependiendo de si el hecho delictivo así lo requiera.
  • 12.  Imputado El imputado es la persona que presuntamente participó en un hecho tipificado como delito y es contra él que el Ministerio Público realizará una acusación ante el juez, por lo que tiene derecho a no ser acusado por un delito, hasta que el debido procesoasí lo determine.  Abogado Defensor Se encarga de la defensa legal del imputado; puede ser un abogado particular contratado o un Defensor Público que proporciona por ley el Estado. El papel del abogado defensor es representar a su cliente hasta el fenecimiento del proceso. El abogado debe dejar de lado sus opiniones personales y desechar la tentación de juzgar a sus clientes desde una perspectiva moral. Debiendo defender enérgicamente a dichos clientes dentro de los límites de un código de ética profesional.
  • 13. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE FASE INTERMEDIA Debe notificarse a los sujetos procesales el día y hora de la audiencia de fase intermedia? •QUIENES ASISITEN A LAAUDIENCIA DE FASE INTERMEDIA: El Juez, Ministerio Público, Victima, el Acusado y su Abogado defensor, Querellante adhesivo y su Abogado director, Tercero Civilmente demandado. •OPORTUNIDAD PARA INCORPORAR AL PROCESO A LOS QUERELLANTES ADHESIVOS: La solicitud debe efectuarse antes que el MP. presente la solicitud de Apertura a Juicio.Art. 118 y 135 CPP.
  • 14. DESARROLLO DE LAAUDIENCIA DE FASE INTERMEDIA • DESARROLLO DE LAAUDIENCIA: 1. Juez verificará la presencia de los sujetos procesales; • QUE SUCEDE SI NOASISTENALGUNO DE LOS SUJETOS PROCESALES: a) Ente acusador: No puede realizarse el petitorio de apertura a juicio. b) Abogado defensor nombrado: Se decreta el abandono de la defensa y se certifica lo conducente al Tribunal e honor del CANG. c) QuerellanteAdhesivo: No se declara el abandono. d) El Acusado: Dependiendo de la causal se solicitará y declarará la rebeldía Art. 79 CPP.
  • 15. …DESARROLLO DE LAAUDIENCIA 2. Juez señala el objeto de la audiencia y concederá la palabra en el siguiente orden: a) Ministerio Público: Expone y argumenta los motivos para abrir a juicio oral, pudiendo plantear las modificaciones que considere necesarias al escrito de acusación, así mismo podrá ampliarla o modificarla respetando el tipo penal. b) Agraviado: Expone sobre los hechos de que fue victima. c) Querellante adhesivo: Art. 337 CPP. d) El Acusado y su Abogado Defensor: Art. 336 CPP. Puede también plantear excepciones de conformidad con el Art. 294 CPP. Tercero Civilmente Demandad: Art. 338 CPP. Oposición: Las partes pueden oponerse a la constitución definitiva del Querellante y de las partes civiles, interponiendo excepciones. Trámite de los incidentes. Art.150 Bis CPP.
  • 16. …DESARROLLO DE LAAUDIENCIA • • • Cabe recurso en contra del Auto de Apertura a Juicio?