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Bienestar del Consumidor y
Protección de la Competencia
CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO DE LA
COMPETENCIA - CEDEC
Jorge A. de los Ríos Q.
Bogotá, Octubre 19 de 2012
2
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El Derecho de los Consumidores es un Derecho
de Rango Constitucional
ARTÍCULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y
servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la
información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y
en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud,
la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y
usuarios.
El Estado garantizara la participación de las organizaciones de
consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les
conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser
representativas y observar procedimientos democráticos internos.
4
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ARTICULO 334. La dirección general de la economía estará a cargo
del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la
explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la
producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en
los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con
el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo
a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en
particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los
bienes y servicios básicos. También para promover la productividad
y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
Dificultad del Tema
• La relación entre el bienestar del consumidor y aplicación
de la política de protección de la competencia NO es clara;
• El concepto de bienestar del consumidor es confuso;
• Es el bienestar del consumidor el fin último de una
política de protección de la competencia o converge con
conjunto de finalidades?
5
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BIENESTARDELCONSUMIDOR
La relación entre el bienestar del
consumidor y aplicación de la política de
protección de la competencia NO es clara
• En qué medida debería ser expresa en la legislación
como una finalidad de la política de protección de la
competencia?
• No basta con garantizar la maximización de la
eficiencia?
• La política de protección de la competencia debe
asegurarse de proteger el proceso competitivo?
6
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BIENESTARDELCONSUMIDOR
El concepto de bienestar del consumidor es
confuso
• Bienestar del consumidor = excedente del consumidor?
• Debería entenderse un concepto más amplio? (Mejores
calidades, innovación)
• Bienestar del consumidor = bienestar total?
• Cuál es el bienestar del que estamos hablando?
- Consumidor final?
- intermediarios en la cadena?
- Cualquiera que sea cliente?
• Se refiere a protección del consumidor?
• Bienestar en el corto o largo plazo?
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BIENESTARDELCONSUMIDOR
Es el bienestar del consumidor el fin último
de una política de protección de la
competencia o converge con conjunto de
finalidades?
• El bienestar del consumidor es el resultado natural de
una óptima aplicación de la política de competencia
• Es simplemente una política pública más
• Es una finalidad expresa e inherente de la política de
competencia
• Finalidad prioritaria
• Sanciones
• Promoción 8
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ARTÍCULO 3° Ley 1340 de 2009. PROPÓSITOS DE LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS.
Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la
competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que
pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean
significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la
libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los
consumidores y la eficiencia económica.
10
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ARTÍCULO 12 . EXCEPCIÓN DE EFICIENCIA.
La autoridad nacional de competencia podrá no objetar una
integración empresarial si los interesados demuestran dentro del
proceso respectivo, con estudios fundamentados en metodologías de
reconocido valor técnico que los efectos benéficios de la operación
para los consumidores exceden el posible impacto negativo sobre la
competencia y tales efectos no pueden alcanzarse por otros medios.
En este evento deberá acompañarse el compromiso de que los
efectos benéficos serán transladados a los consumidores
La superintendencia de Industria y Comercio podrá abstenerse objetar
una integración cuando independiente de la participación en el
mercado nacional de la empresa integrada, las condiciones del
mercado externo garanticen la libre competencia en el territorio
nacional.
11
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ARTÍCULO 19. INTERVENCIÓN DE TERCEROS.
< Inciso modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012. El nuevo
texto es el siguiente: > Los competidores, consumidores o, en general,
aquel que acredite un interés directo e individual en investigaciones por
prácticas comerciales restrictivas de la competencia, tendrán el carácter
de terceros interesados y además, podrán, dentro de los quince (15) días
hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en
la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, intervenir
aportando las consideraciones y prueba que pretendan hacer valer para
la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncie en uno u otro
sentido.
Las ligas y asociaciones de consumidores acreditadas se entenderán
como terceros interesados.
12
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SIC Res. No. 37790 de 2011; “Como resultado del proceso
competitivo, los productores pugnarán por reducir sus costos y
maximizar sus ganancias incrementarán la calidad y diversidad
de sus productos o servicios y proveerán a los consumidores con
precios cercanos a sus costos. Resultado de este proceso, las
empresas eficientes, con precios y calidades que satisfagan a los
consumidores, obtendrán preferencias de éstos permaneciendo
en el mercado.
No obstante, existen situaciones que impiden que la libre
interacción entre oferentes y demandantes logren asignaciones
eficientes en términos económicos. Dentro de las múltiples
causas, existen circunstancias originadas en las conductas de los
agentes económicos, lo cual determina la necesidad que el
Estado intervenga tratando de corregir o promover un resultado
cercano a las eficiencias que el mercado proveería en ausencia
de tales distorsiones, las cuales tienen como objetivo que los
beneficios de una economía social de mercado se traduzcan en
últimas en eficiencia económica y bienestar para los
consumidores y usuarios.”
13
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  • 1. 1 www.phrlegal.com Bienestar del Consumidor y Protección de la Competencia CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO DE LA COMPETENCIA - CEDEC Jorge A. de los Ríos Q. Bogotá, Octubre 19 de 2012
  • 3. 3 www.phrlegal.com El Derecho de los Consumidores es un Derecho de Rango Constitucional ARTÍCULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizara la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.
  • 4. 4 www.phrlegal.com ARTICULO 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
  • 5. Dificultad del Tema • La relación entre el bienestar del consumidor y aplicación de la política de protección de la competencia NO es clara; • El concepto de bienestar del consumidor es confuso; • Es el bienestar del consumidor el fin último de una política de protección de la competencia o converge con conjunto de finalidades? 5 www.phrlegal.com
  • 6. BIENESTARDELCONSUMIDOR La relación entre el bienestar del consumidor y aplicación de la política de protección de la competencia NO es clara • En qué medida debería ser expresa en la legislación como una finalidad de la política de protección de la competencia? • No basta con garantizar la maximización de la eficiencia? • La política de protección de la competencia debe asegurarse de proteger el proceso competitivo? 6 www.phrlegal.com
  • 7. BIENESTARDELCONSUMIDOR El concepto de bienestar del consumidor es confuso • Bienestar del consumidor = excedente del consumidor? • Debería entenderse un concepto más amplio? (Mejores calidades, innovación) • Bienestar del consumidor = bienestar total? • Cuál es el bienestar del que estamos hablando? - Consumidor final? - intermediarios en la cadena? - Cualquiera que sea cliente? • Se refiere a protección del consumidor? • Bienestar en el corto o largo plazo? 7 www.phrlegal.com
  • 8. BIENESTARDELCONSUMIDOR Es el bienestar del consumidor el fin último de una política de protección de la competencia o converge con conjunto de finalidades? • El bienestar del consumidor es el resultado natural de una óptima aplicación de la política de competencia • Es simplemente una política pública más • Es una finalidad expresa e inherente de la política de competencia • Finalidad prioritaria • Sanciones • Promoción 8 www.phrlegal.com
  • 9. 9 www.phrlegal.com ARTÍCULO 3° Ley 1340 de 2009. PROPÓSITOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.
  • 10. 10 www.phrlegal.com ARTÍCULO 12 . EXCEPCIÓN DE EFICIENCIA. La autoridad nacional de competencia podrá no objetar una integración empresarial si los interesados demuestran dentro del proceso respectivo, con estudios fundamentados en metodologías de reconocido valor técnico que los efectos benéficios de la operación para los consumidores exceden el posible impacto negativo sobre la competencia y tales efectos no pueden alcanzarse por otros medios. En este evento deberá acompañarse el compromiso de que los efectos benéficos serán transladados a los consumidores La superintendencia de Industria y Comercio podrá abstenerse objetar una integración cuando independiente de la participación en el mercado nacional de la empresa integrada, las condiciones del mercado externo garanticen la libre competencia en el territorio nacional.
  • 11. 11 www.phrlegal.com ARTÍCULO 19. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. < Inciso modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: > Los competidores, consumidores o, en general, aquel que acredite un interés directo e individual en investigaciones por prácticas comerciales restrictivas de la competencia, tendrán el carácter de terceros interesados y además, podrán, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, intervenir aportando las consideraciones y prueba que pretendan hacer valer para la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncie en uno u otro sentido. Las ligas y asociaciones de consumidores acreditadas se entenderán como terceros interesados.
  • 12. 12 www.phrlegal.com SIC Res. No. 37790 de 2011; “Como resultado del proceso competitivo, los productores pugnarán por reducir sus costos y maximizar sus ganancias incrementarán la calidad y diversidad de sus productos o servicios y proveerán a los consumidores con precios cercanos a sus costos. Resultado de este proceso, las empresas eficientes, con precios y calidades que satisfagan a los consumidores, obtendrán preferencias de éstos permaneciendo en el mercado. No obstante, existen situaciones que impiden que la libre interacción entre oferentes y demandantes logren asignaciones eficientes en términos económicos. Dentro de las múltiples causas, existen circunstancias originadas en las conductas de los agentes económicos, lo cual determina la necesidad que el Estado intervenga tratando de corregir o promover un resultado cercano a las eficiencias que el mercado proveería en ausencia de tales distorsiones, las cuales tienen como objetivo que los beneficios de una economía social de mercado se traduzcan en últimas en eficiencia económica y bienestar para los consumidores y usuarios.”