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Prevención de la tortura
en el sistema
penitenciario
Protocolo de Estambul
• El Protocolo de Estambul es un manual para la
investigación y documentación eficaz de la
tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes.
• Proporciona el primer conjunto de directrices
reconocido internacionalmente para los médicos y
abogados sobre cómo determinar si una persona ha
sido torturada y como documentar los síntomas, por
lo que la documentación puede servir como prueba
válida e independiente ante un tribunal. El Protocolo
de Estambul se ha convertido en un instrumento
crucial en el esfuerzo global para acabar con la
impunidad de los responsables.
Protocolo de Estambul
Es un manual con reconocimiento
internacional usado para la
investigación de la tortura y malos
tratos Después de 23 años ha sido
actualizado
Participaron mas de 180 personas
expertas en la lucha contra la
tortura de 51 países
El proceso de actualización duro 6
años
La actualización fue publicada el 29
de junio de 2022
Aprobado en 1999
Situación actual de la tortura en México
• Indudablemente la lucha contra la tortura ha sido histórica en México y a nivel mundial,
y en pleno siglo XXI no se ha logrado su erradicación en todas sus modalidades y en
diversas latitudes, resultando indispensable sumar mayores esfuerzos y concientizar a
las autoridades de los tres niveles de gobierno y a toda la población acerca de su
prohibición absoluta porque toda persona tiene derecho a un trato digno y humano.
• Lamentablemente en la actualidad existen y se dan las graves violaciones de derechos
humanos y es causa y consecuencia de no acreditar la tortura por medio de una
valoración, informe, peritaje, dictamen, diagnóstico y eso a propiciado su repetición
hasta el día de hoy.
Tortura.
Tortura
La tortura es todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un
tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se
sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por
cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.
En ese sentido, diversos instrumentos internacionales y regionales consagran el derecho
inderogable a no ser torturado y expresan la prohibición de la tortura en todo tiempo y
circunstancia.
¿Qué acciones se consideran como
tortura?
Se considera tortura todo dolor o sufrimiento deliberado.
Algunos ejemplos de tortura son: trabajos forzados, obligar a una persona a mantener una posición por un largo
tiempo, retener a alguien en solitario por un largo tiempo, golpizas severas, descargas eléctricas en el cuerpo,
intentos de sofocaciones o asfixia, intentos de ahogamientos, mutilación, colgamientos por periodos prolongados,
abuso sexual y violación.
De igual forma, se considera como tortura a todas las técnicas de interrogación diseñadas para que una persona
no tenga control de sus sentidos y no sepa dónde se encuentra, en otras palabras, generar una privación
sensorial y desorientación en la víctima.
Estas técnicas incluyen, entre otras, la privación de líquidos, alimentos y del sueño, es decir, no proporcionar
bebidas, comida e impedir que una persona duerma. También se considera como tortura exponer a las personas a
ruidos fuertes, introducir líquidos por la nariz, mantenerlas encapuchadas y obligarlas a estar en posiciones físicas
agotadoras.
TIPOS DE TORTURA
• Golpes, rotura de huesos,
desgarros musculares, castración,
quemaduras, aplastamiento,
descargas eléctricas, desfiguración,
aplicacióndetemperaturasextremas.
FÍSICA
• El aislamiento, la humillación verbal o
física, desnudez durante los
interrogatorios, la manipulación de la
información sobre el detenido o sus
allegados, falsas informaciones sobre
daños sufridos por amigos y familiares.
PSICOLÓGICA
CARACTERÍSTICAS DE LA TORTURA
CRUEL
la
Por
indiferencia y
frialdad con
que una
persona
lastima a otra
persona
consciente
INHUMANA
Por atentar
contra la
racionalidad y
la capacidad la
víctima no es
ser
considerada
como
humano.
DEGRADANTE
la
Por
humillación,
angustia,
miedo e
impotencia de
la víctima.
ELEMENTOS DE LA TORTURA
VICTIMARIO
(servidor
público)
VICTIMA
(cualquier
persona)
CIRCUNSTANCIAS
(detenido)
ACTO MATERIAL
(dolores o
sufrimientos graves)
FIN (obtener
información)
COMPROBACIÓN
(diagnóstico por
revisión médica)
REPARACIÓN
(indemnización por
daños)
Víctimas de
Tortura
La Tortura es un
delito grave
Que deja secuelas
duraderas
En todas las
personas
involucradas
Víctima,
perpetrador y
sociedad en su
conjunto
En consecuencia
La prohibición de
la tortura
Es absoluta y sin
excepción
¿Quiénes pueden ser responsables del
delito de tortura?
Pueden ser responsables tanto los agentes del Estado que, actuando en ese carácter,
ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo
impedirlo, no lo hagan, como las personas que con el consentimiento o la aquiescencia de
los agentes del Estado ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan
directamente o sean cómplices.
¿Cuándo se produce la tortura?
La tortura se produce cuando una autoridad o personas que con el consentimiento o la
aquiescencia de los agentes del Estado o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan, pretenden
conseguir información, obtener una confesión, castigar a una persona por un acto que haya
cometido, o que se sospeche ha cometido; cuando la intimida o coacciona (obligar a una
persona para hacer algo en contra de su voluntad); o bien, cuando provocan un dolor o
sufrimiento a una persona por cualquier otro motivo.
¿Por qué no existen situaciones en las
cuáles se justifique la
tortura?
Nadie tiene derecho a causar un dolor o sufrimiento a otra persona, tratarla con crueldad, de forma
inhumana o de manera degradante, causando de forma intencional penas, sufrimientos, daños físicos o
perjuicios mentales, lo anterior sin importar si se trata de una autoridad, una servidora o servidor público o
personas que con el consentimiento o la aquiescencia de los agentes del Estado ordenen, instiguen o
induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.
La tortura no se puede justificar ni en circunstancias tales como urgencia en las investigaciones, estado de
guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión
de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas.
Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra
autoridad.
¿Por qué las personas privadas de la libertad
no pierden su
derecho a no sufrir tortura?
Las personas privadas de la libertad, es decir, que se encuentran detenidas o están en
prisión, o cualquier persona que no goza de libertad por alguna ley o por orden de alguna
autoridad, tienen derecho a un trato digno y humano, y conservan su derecho a no sufrir
tortura. La tortura no puede justificarse ni con base en la peligrosidad de un detenido o
penado, ni tampoco con base en la inseguridad de un establecimiento carcelario o
penitenciario.
Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse
como prueba.
¿Qué sanciones existen en México para las
personas que
cometen el delito de tortura?
•
A quien cometa el delito de tortura se le aplicará prisión de tres a doce años, una multa
de 200 a 500 días y se le inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo, empleo o
comisión públicos hasta por el doble del tiempo de prisión impuesto.
(Artículos 4 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura)
Tratos degradantes
Son actos que provocan miedo, ansia y sentimientos de inferioridad con el fin de humillar,
degradar y romper la resistencia física y moral de la víctima.
DIFERENCIA ENTRE TORTURA Y TRATO CRUEL
• La diferencia reside esencialmente en la presencia o ausencia del objeto así como en el
nivel de gravedad del dolor o del sufrimiento infligido.
• Tortura: existencia de un propósito concreto, sumada al hecho de infligir sufrimiento o
dolor graves en forma intencional.
• Tratos crueles o inhumanos: sin propósito concreto; se inflige un nivel considerable de
sufrimiento o de dolor.
Tratos inhumanos
• Son actos que agreden o maltratan intencionalmente a una persona. Estas acciones
buscan castigar o quebrantar la resistencia física o emocional de una persona.
¿Qué diferencia hay entre la tortura y los
tratos crueles,
inhumanos y degradantes?
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes de 1984, estableció que la tortura implica dolores y sufrimientos graves.
En consecuencia, se consideraba que la diferencia entre tortura y los tratos crueles,
inhumanos y degradantes, radicaba en la intensidad de los sufrimientos
provocados.
Sin embargo, la definición de tortura de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura de 1985 (artículo 2), no indica que el dolor o sufrimiento causado tiene
que ser grave, por lo tanto es necesario que una autoridad u organismo competente revise
cada caso.
Normas jurídicas sustantivas sobre la tortura
en México.
• Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanoso Degradantes.
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
QUE PROHÍBE LA TORTURA
• Declaración universal de los derechos humanos (art5)
• Convención americana sobre derechos humanos (art.5.2)
• Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
Inhumanoso degradantes (art.2)
• Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes (art7)
• Pacto internacional de derechos civiles ypolíticos (art.7)
Disposiciones constitucionales contra la
tortura.
Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos (Arts.1
9
,20y22)
.
• Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos.
• Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima.
• Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales.

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  • 1. Prevención de la tortura en el sistema penitenciario
  • 2. Protocolo de Estambul • El Protocolo de Estambul es un manual para la investigación y documentación eficaz de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. • Proporciona el primer conjunto de directrices reconocido internacionalmente para los médicos y abogados sobre cómo determinar si una persona ha sido torturada y como documentar los síntomas, por lo que la documentación puede servir como prueba válida e independiente ante un tribunal. El Protocolo de Estambul se ha convertido en un instrumento crucial en el esfuerzo global para acabar con la impunidad de los responsables.
  • 3. Protocolo de Estambul Es un manual con reconocimiento internacional usado para la investigación de la tortura y malos tratos Después de 23 años ha sido actualizado Participaron mas de 180 personas expertas en la lucha contra la tortura de 51 países El proceso de actualización duro 6 años La actualización fue publicada el 29 de junio de 2022 Aprobado en 1999
  • 4. Situación actual de la tortura en México • Indudablemente la lucha contra la tortura ha sido histórica en México y a nivel mundial, y en pleno siglo XXI no se ha logrado su erradicación en todas sus modalidades y en diversas latitudes, resultando indispensable sumar mayores esfuerzos y concientizar a las autoridades de los tres niveles de gobierno y a toda la población acerca de su prohibición absoluta porque toda persona tiene derecho a un trato digno y humano. • Lamentablemente en la actualidad existen y se dan las graves violaciones de derechos humanos y es causa y consecuencia de no acreditar la tortura por medio de una valoración, informe, peritaje, dictamen, diagnóstico y eso a propiciado su repetición hasta el día de hoy.
  • 6. Tortura La tortura es todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación. En ese sentido, diversos instrumentos internacionales y regionales consagran el derecho inderogable a no ser torturado y expresan la prohibición de la tortura en todo tiempo y circunstancia.
  • 7. ¿Qué acciones se consideran como tortura? Se considera tortura todo dolor o sufrimiento deliberado. Algunos ejemplos de tortura son: trabajos forzados, obligar a una persona a mantener una posición por un largo tiempo, retener a alguien en solitario por un largo tiempo, golpizas severas, descargas eléctricas en el cuerpo, intentos de sofocaciones o asfixia, intentos de ahogamientos, mutilación, colgamientos por periodos prolongados, abuso sexual y violación. De igual forma, se considera como tortura a todas las técnicas de interrogación diseñadas para que una persona no tenga control de sus sentidos y no sepa dónde se encuentra, en otras palabras, generar una privación sensorial y desorientación en la víctima. Estas técnicas incluyen, entre otras, la privación de líquidos, alimentos y del sueño, es decir, no proporcionar bebidas, comida e impedir que una persona duerma. También se considera como tortura exponer a las personas a ruidos fuertes, introducir líquidos por la nariz, mantenerlas encapuchadas y obligarlas a estar en posiciones físicas agotadoras.
  • 8. TIPOS DE TORTURA • Golpes, rotura de huesos, desgarros musculares, castración, quemaduras, aplastamiento, descargas eléctricas, desfiguración, aplicacióndetemperaturasextremas. FÍSICA • El aislamiento, la humillación verbal o física, desnudez durante los interrogatorios, la manipulación de la información sobre el detenido o sus allegados, falsas informaciones sobre daños sufridos por amigos y familiares. PSICOLÓGICA
  • 9. CARACTERÍSTICAS DE LA TORTURA CRUEL la Por indiferencia y frialdad con que una persona lastima a otra persona consciente INHUMANA Por atentar contra la racionalidad y la capacidad la víctima no es ser considerada como humano. DEGRADANTE la Por humillación, angustia, miedo e impotencia de la víctima.
  • 10. ELEMENTOS DE LA TORTURA VICTIMARIO (servidor público) VICTIMA (cualquier persona) CIRCUNSTANCIAS (detenido) ACTO MATERIAL (dolores o sufrimientos graves) FIN (obtener información) COMPROBACIÓN (diagnóstico por revisión médica) REPARACIÓN (indemnización por daños)
  • 11. Víctimas de Tortura La Tortura es un delito grave Que deja secuelas duraderas En todas las personas involucradas Víctima, perpetrador y sociedad en su conjunto En consecuencia La prohibición de la tortura Es absoluta y sin excepción
  • 12. ¿Quiénes pueden ser responsables del delito de tortura? Pueden ser responsables tanto los agentes del Estado que, actuando en ese carácter, ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan, como las personas que con el consentimiento o la aquiescencia de los agentes del Estado ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.
  • 13. ¿Cuándo se produce la tortura? La tortura se produce cuando una autoridad o personas que con el consentimiento o la aquiescencia de los agentes del Estado o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan, pretenden conseguir información, obtener una confesión, castigar a una persona por un acto que haya cometido, o que se sospeche ha cometido; cuando la intimida o coacciona (obligar a una persona para hacer algo en contra de su voluntad); o bien, cuando provocan un dolor o sufrimiento a una persona por cualquier otro motivo.
  • 14. ¿Por qué no existen situaciones en las cuáles se justifique la tortura? Nadie tiene derecho a causar un dolor o sufrimiento a otra persona, tratarla con crueldad, de forma inhumana o de manera degradante, causando de forma intencional penas, sufrimientos, daños físicos o perjuicios mentales, lo anterior sin importar si se trata de una autoridad, una servidora o servidor público o personas que con el consentimiento o la aquiescencia de los agentes del Estado ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices. La tortura no se puede justificar ni en circunstancias tales como urgencia en las investigaciones, estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.
  • 15. ¿Por qué las personas privadas de la libertad no pierden su derecho a no sufrir tortura? Las personas privadas de la libertad, es decir, que se encuentran detenidas o están en prisión, o cualquier persona que no goza de libertad por alguna ley o por orden de alguna autoridad, tienen derecho a un trato digno y humano, y conservan su derecho a no sufrir tortura. La tortura no puede justificarse ni con base en la peligrosidad de un detenido o penado, ni tampoco con base en la inseguridad de un establecimiento carcelario o penitenciario. Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba.
  • 16. ¿Qué sanciones existen en México para las personas que cometen el delito de tortura? • A quien cometa el delito de tortura se le aplicará prisión de tres a doce años, una multa de 200 a 500 días y se le inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el doble del tiempo de prisión impuesto. (Artículos 4 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura)
  • 17. Tratos degradantes Son actos que provocan miedo, ansia y sentimientos de inferioridad con el fin de humillar, degradar y romper la resistencia física y moral de la víctima.
  • 18. DIFERENCIA ENTRE TORTURA Y TRATO CRUEL • La diferencia reside esencialmente en la presencia o ausencia del objeto así como en el nivel de gravedad del dolor o del sufrimiento infligido. • Tortura: existencia de un propósito concreto, sumada al hecho de infligir sufrimiento o dolor graves en forma intencional. • Tratos crueles o inhumanos: sin propósito concreto; se inflige un nivel considerable de sufrimiento o de dolor.
  • 19. Tratos inhumanos • Son actos que agreden o maltratan intencionalmente a una persona. Estas acciones buscan castigar o quebrantar la resistencia física o emocional de una persona.
  • 20. ¿Qué diferencia hay entre la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes? La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, estableció que la tortura implica dolores y sufrimientos graves. En consecuencia, se consideraba que la diferencia entre tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, radicaba en la intensidad de los sufrimientos provocados. Sin embargo, la definición de tortura de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985 (artículo 2), no indica que el dolor o sufrimiento causado tiene que ser grave, por lo tanto es necesario que una autoridad u organismo competente revise cada caso.
  • 21. Normas jurídicas sustantivas sobre la tortura en México. • Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanoso Degradantes.
  • 22. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL QUE PROHÍBE LA TORTURA • Declaración universal de los derechos humanos (art5) • Convención americana sobre derechos humanos (art.5.2) • Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanoso degradantes (art.2) • Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art7) • Pacto internacional de derechos civiles ypolíticos (art.7)
  • 23. Disposiciones constitucionales contra la tortura. Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos (Arts.1 9 ,20y22) . • Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos. • Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima. • Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales.