2. La Criminalística.- Estudia las circunstancias
como se produjo el Delito (Ciencia Aplicativa).
La Criminología.- Estudia las razones por las que
un sujeto delinque (ciencia Causal – Explicativa).
EL Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal.-
Regulan el juzgamiento de una conducta delictiva.
(Ciencia Normativa)
HECHO CRIMINAL
4. AL PRODUCIRSE UN HECHO CRIMINAL
UNO SE HACE CIERTAS PREGUNTAS:
EL DERECHO PENAL, EL DERECHO
PROCESAL PENAL Y LA CRIMINOLOGIA
RESPONDEN AL:
¿POR QUE?
LA CRIMINALISTICA RESPONDE A:
¿QUÉ?, ¿QUIÉN?, ¿DÓNDE?, ¿CUÁNDO?, ¿CON
QUÉ? Y ¿CÓMO?
5. DEFINICIÓN
Mecanismo que garantiza la autenticidad de los
elementos de prueba recopilados en un procedimiento
investigativo, asegura que este ha sido conservado
correctamente, documenta las modificaciones que se
le hayan realizado y permite que este se convierta en
medio de prueba en un proceso judicial.
6. La cadena de custodia es la
actividad de proteger y garantizar
los indicios y/o las evidencias, así
como los documentos donde
quedan reflejadas todas las
incidencias de un hecho criminal.
7. EVIDENCIA
Es todo aquello que es perceptible y observable que
no se puede dudar racionalmente de ello.
8. INDICIO
Es todo tipo de señal, vestigio, huella, marca u otro
análogo, hallado en la escena del Delito y que
necesariamente requiere de un análisis, estudio mental
y/o instrumental .
9.
10. La cadena de custodia tiene dos etapas o
momentos:
Primera.-
Se inicia en el momento que llega el primer
policía al lugar de los hechos, y realiza los
procedimientos para preservar y conservar la
Escena del Delito, para luego trasladar esta al
investigador (pesquisa) o al personal
especializado para tal fin (peritos de
Criminalística o personal de Medicina Legal).
NOTA.- Procedimiento establecido por la Guía de
Procedimientos de Criminalística
11. ACTUACION DEL PRIMER RESPONSABLE
EN LA ESCENA DEL DELITO
CONOCIMIENTO
DEL HECHO
COMPROBACION O
VERIFICACION DEL HECHO
AISLAMIENTO Y
PROTECCION DE LA
ESCENA
COMUNICACION A LAS
AUTORIDADES
12. Segunda.-
Se da desde el momento en que se ubican en la
escena del delito los indicios y/o evidencias física o
material es identificada, recolectada, embalada,
registrada, documentada y procesada técnica y
científicamente, por el personal de peritos y
remitidas al laboratorio de criminalística en donde se
convertirán en muestras, analizándolas se
identifican y se plasman en un dictamen pericial,
pericia, informe o parte.
13. LA ESCENA DEL DELITO
EL LABORATORIO
LA IDENTIFICACION
CAMPOS DE APLICACIÓN
DE LA CRIMINALISTICA
15. CADENA DE CUSTODIA
15
ESCENARIO DEL
DELITO
INDICIOS Y/O EVIDENCIAS
MUESTRA PROCESADA
EN EL
LABORATORIO
IDENTIFICACION
DE LA MUSTRA
INVESTIGADORES INVESTIGACION
JUDICIALIZADA
18. ¿QUÉ ES CADENA DE CUSTODIA DE LAS
EVIDENCIAS?
Es el procedimiento encaminado a garantizar
la autenticidad de las evidencias, de tal
manera que pueda establecerse con toda
certeza que las muestras, rastros u objetos
sometidos a análisis periciales e incorporados
legalmente al proceso penal, a través de los
diferentes medios de prueba, son los mismos
que se recolectaron en la escena del delito.
18
21. Es la documentación de cada paso de las
evidencias, desde su inicio, quién recolecta, quién
entrega, quién recibe, quién o quienes realizan los
análisis o experticias.
Es el proceso mediante el cual la evidencia material
identificada y recolectada en la escena del delito ó
en el proceso de investigación se le da el
tratamiento técnico y legal para que esta llegue a
cada uno de los destinos sin riesgo de sustracción,
alteración o destrucción.
24. INTERVENIENTES EN LA CADENA
DE CUSTODIA
PERSONAL PNP – SERVICIO BASICO (COMISARIAS
– PATRULLAJE)
PERSONAL PNP UNIDADES ESPECIALIZADAS.
PERSONAL PNP DE CRIMINALISTICA
PERSONAL DE MEDICINA LEGAL (MEDICOS,
TECNICO DE LABORATORIO - TECNICOS
NECROPSIADORES)
FISCALIA DE LA NACION (REPRESENTANTES DEL
MINISTERIO PUBLICO –
PODER JUDICIAL (MAGISTRADOS - SECRETARIOS
- RELATORES - TECNICOS JUDICIALES.
Otros
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31. PARTICIPAN EN LA CADENA DE
CUSTODIA:
Todos los servidores públicos y
particulares que tengan relación con
los elementos de prueba, incluyendo el
personal de salud, cuando sea el caso.
Incluye al personal que examine,
recoja, transporte, almacene, entregue,
procese o estudie un elemento.
SERE YO?
32.
33.
34. MOTIVOS DE CONTAMINACION DE EVIDENCIAS
Son innumerables los motivos por los cuales una
evidencia puede contaminarse a continuación
enumeramos algunas de ellas:
• Manipular las evidencias sin la protección adecuada
• Embalar dos o mas evidencias en un mismo deposito.
• Usar envases que no son adecuados para su
conservación.
.
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36.
37. Embalar prendas húmedas. (Se deberá esperar a
secarla a temperatura ambiente, sin exposición al
Sol).
Resguardarlas en un lugar no adecuado.
No usar el equipo adecuado para su traslado
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40. Los procedimientos que aseguran las características
originales de los elementos físicos de prueba.
comenzando desde:
protección de la escena,
recolección,
embalaje,
transporte,
análisis,
almacenamiento,
preservación, y
Disposición del Órgano Jurisdiccional.
46. CUAL ES EL OBJETO DE LA CADENA
DE CUSTODIA?
La Cadena de Custodia es la garantía
procesal que afirma verazmente que el
elemento de prueba en el juicio es el
que fue ubicado dentro de la Escena
del Delito, analizado en el Laboratorio
de Criminalística y que su integridad
no ha sido sustituida o alterada a lo
largo del proceso penal.
47.
48.
49. Tiene por objeto garantizar que
ninguna de las partes en el
proceso judicial pongan en
duda la integridad de la
evidencia.
50. Esa misma protección
y vigilancia se deben
ejercer de manera
idéntica sobre las
actas y oficios que
acompañan el
material.
Se debe custodiar solo las muestras?
54. En el formato de cadena de
custodia aparecerán las
firmas de quien recibe y
entrega en forma legible
(nombre y apellidos
claros), no rubrica, tanto
en el original como en la
copia.
Cuál es el debido procedimiento?
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75. En el formato de cadena de custodia
no se admiten tachas, borrones,
enmendaduras, espacios y líneas en
blanco, tintas de diferentes colores o
interlineaciones (palabras o signos
entre líneas), ni adiciones en la copia
al carbón.
76. Los Peritos Criminalísticos y Ciencias
Forenses, podrán abstenerse de
analizar elementos de prueba enviados
por las autoridades competentes,
cuando se compruebe que no ha
existido cadena de custodia o que ésta
se ha interrumpido, comunicando este
hecho al Ministerio Publico.
77. La Evidencia es almacenada
si no se realiza el análisis inmediato
77
78.
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80. 80
1. El responsable de la evidencia debe velar por la
seguridad, integridad y preservación, ya que
con ello se garantiza la autenticidad de la
misma.
2. El personal policía, perito o técnico de
Medicina Legal que recolecte evidencias,
genere o analice muestras se constituye en un
eslabón de la cadena de custodia.
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82. 82
3. La cadena de custodia nace a partir de la
llegada del primer policía que llega a la
escena del delito y posterior recolección de
las evidencias y por lo general termina con la
comprobación de la autoridad judicial
correspondiente.
4. Se inicia por una disposición del fiscal a
cargo de investigación preliminar al perito,
investigador, técnico, o personal policial
interviniente, mediante oficio o de manera
verbal, lo que debe quedar plasmado en el
acta que se elabora a tal efecto.
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84. 84
5. Debe aplicarse a evidencia de tipo material
(Documentos, objetos, cadáveres,
sustancias, gases, fibras, vidrios, armas,
pelos, etc.).
6. Perito, el técnico y el investigador que
participan en la cadena de custodia deben
conocer el procedimiento que se debe
aplicar en la etapa que les corresponde
intervenir.
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87. 87
7. Toda evidencia recolectada debe embalarse,
rotularse y registrarse para garantizar su
autenticidad.
8. Se debe dejar establecido en el acta que
levanta el perito, investigador, el fiscal o el
personal policial, la descripción detallada
de cada evidencia, lugar exacto, hora y
fecha donde se recolecto y además que
peritaje se solicitó.
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9. Toda evidencia recolectada debe tener
registro de cadena de custodia y dejar
constancia de cada etapa donde la misma
va pasando, a fin de probar en juicio la
autenticidad de ésta.
9. En los formatos utilizados para la
preservación de la cadena de custodia no
se dejan espacios en blanco y si quedaren
algunos, se deben anular con rayas o con
la letra (x). Así mismo, las cantidades
deben expresarse en letras y número.
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Tampoco se debe enmendar, borrar, tachar,
entrelinear o usar bolígrafo de diferente
color de tinta a efecto de evitar duda
respecto a su originalidad.
11. El perito que analiza las muestras debe
rendir dictamen pericial que establezca su
descripción, técnicas utilizadas,
procedimiento de análisis y su resultado.
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12. El servidor publico que tenga la evidencia
bajo su cuidado debe preservarla en un
lugar adecuado a fin de evitar que cualquier
agente (Humedad, calor, polvo, insectos,
personas, etc.) puedan alterarla, sustraerla,
cambiarla.
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13. El perito que va a realizar el peritaje cuando
compruebe que la cadena de custodia no ha
existido o se ha interrumpido, deberá
comunicarse inmediatamente con el fiscal
a cargo del caso, existiendo la posibilidad
de abstenerse de realizar el peritaje.
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14. Todo servidor publico que por una
necesidad extrema tenga que abrir la bolsa
donde es empacada la evidencia, debe
sellarla nuevamente escribiendo su nombre
y firma sobre la selladura.
100. Metodología empleada para
garantizar la cadena de custodia.
1. Funcionarios calificados.
2. Infraestructura locativa adecuada.
3. Manuales con procedimientos estandarizados de
trabajo.
4. Registros de recepción y entrega ordenados.
5. Etiquetas de buena calidad.
6. Registro de cadena de firmas.
7. Envases y empaques sellados.
101. Reglas del juego
• ¿El elemento está debidamente empacado,
identificado y marcado?
• ¿Se ha tenido cuidado de protegerlo de cualquier
tipo de alteración?
• ¿Hay un registro de los cambios o alteraciones en el
elemento? ¿Se puede asegurar que solo el custodio
registrado ha tenido acceso al elemento?
• ¿Hay recibos intercambiables entre los custodios?
• ¿Es demostrable la trayectoria y la cadena de
custodios?