Caso Maria Da Penha vs Brasil y caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica
1.
2. • María da Penha Maia Fernández nació el 1 de febrero de 1945 en
Fortaleza Brasil, es una farmacéutica, periodista y profesora brasileña,
actual defensora en contra de las agresiones por violencia domestica y
lucha para que los agresores sean visibilizados y condenados. Es
madre de tres hijas y lidera los movimientos de defensa de los
derechos de las mujeres.
• El 7 de agosto de 2006, fue creada la LEY MARIA DA PENHA por
el presidente Lula que aumenta el castigo para las agresiones contra la
mujer cuando ocurren en el ámbito domestico o familiar.
¿Quien es María Da Penha?
3. LOS HECHOS AÑO 1983
• El 29 de mayo de 1983, su ex
marido, el economista y profesor
universitario colombiano Marco
Antonio Heredia Viveiros, intento
matarla en dos ocasiones. La
primera vez le disparo con una arma
de fuego mientras ella dormía
simulando un asalto, causándole
paraplejia irreversible y en la
segunda vez intento electrocutarla,
como resultado Penha sufrió de
paraplejia.
4. 6 de junio de 1983 se inicia una investigación judicial, días después
de la agresión, se recogieron declaraciones que comprobaron la autoría
del atentado por parte del señor Heredia Viveiros, a pesar de que este
sostenía que eran ladrones los que habían provocado el echo. En la
casa de estos fue encontrada el escopeta que mediante pruebas
periciales se detallo que se trataba del arma con la cual intento
asesinar a su esposa.
el 28 de septiembre de 1984 el Ministerio Publico presento su
denuncia contra el señor Heredia, como acción penal publica ante la 1ª.
Vara de Juri de Fortaleza, Estado de Ceara.
5. CONDENAA MARCOS HEREDIA (EX MARIDO)
• Nueve años después de los hechos ocurridos (1991)
su agresor fue condenado a ocho años de prisión.
• Dos años después, mediante recursos jurídicos de apelación, Marcos
Antonio Heredia Viveiros logra su libertad dejando en desconcierto y
total incredulidad a muchas personas por haber realizado acto tan
deplorable, esto no acabaría ahí.
6. Tramite ante La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
• El 20 de agosto de 1998 la Comisión Interamericana recibió la
petición sobre este caso y el 1ro de septiembre de este mismo año
remitió comunicación a los peticionarios acusando recibo de su
denuncia e informándoles que se había dado apertura al tramite del
caso
7. Falta de respuesta por parte del gobierno de
Brasil
• El 19 de octubre de 1998, la Comisión traslado la petición al estado y
le solicito información al respecto.
• El 4 de agosto de 1999 la Comisión reitero al estado su solicitud de
envió de la información que considerara pertinente.
• El 7 de agosto de 2000 la Comisión se puso a disposición de las partes
por treinta días para iniciar un proceso de solución amistosa, sin que
hasta la fecha se haya recibido respuesta afirmativa de ninguna de
las partes, por lo que la comisión considera que en esta etapa procesal,
el asunto no es susceptible de solución por ese medio.
8. Resolución de la CIDH
• La comisión aprobó un informe sobre el presente caso el 19 de
octubre del 2000, concediéndole un plazo de dos meses para dar
cumplimiento a las recomendaciones formuladas, e informo a los
peticionarios de la aprobación de un informe. Pasado el plazo
concedido, la Comisión no ha recibido respuesta del estado respecto a
dichas recomendaciones, por lo que la CIDH considera que dichas
recomendaciones NO HAN SIDO CUMPLIDAS.
9. RECOMENDACIONES DE LA CIDH
• Completar rápida y efectivamente el procesamiento penal del responsable de la
agresión y tentativa de homicidio en perjuicio de la señora Maria Da Penha
Fernández.
• Llevar igualmente una investigación seria, imparcial y exhaustiva para
determinar la responsabilidad por irregularidades o retardos que impidieron el
procesamiento rápido y efectivo del responsable y tomar las medidas
administrativas, legislativas y judiciales correspondientes.
• Adoptar sin prejuicios de las eventuales acciones contra el responsable civil de la
agresión y que el estado asigne a la victima reparación simbólica y material por
las violaciones aquí establecidas por haber mantenido el caso en la impunidad
por mas de quince años.
• Continuar y profundizar el proceso de reformas que eviten la tolerancia estatal y
el tratamiento discriminatorio respecto a la violencia domestica en contra de las
mujeres en Brasil.
10. ¿Qué derechos Humanos fueron Violentados?
• Obligación de respetar los derechos.
• Garantías judiciales .
• Igualdad ante la ley.
• Protección judicial.
• El derecho de la mujer de tener una vida libre de violencia, en la esfera
publica y privada.
• El derecho a la vida.
• El derecho a la integridad física, mental y moral.
• Derecho a la libertad y seguridad.
• El derecho a no ser sometida a tortura.
• El derecho a la dignidad y a la protección de la familia de la mujer.
11. ¿Hubo indemnización?
• La Comisión recomendó adoptar sin prejuicios de las eventuales
acciones contra el responsable civil de la agresión y que el estado
asigne a la victima reparación simbólica y material por las violaciones
aquí establecidas por haber mantenido el caso en la impunidad por
mas de quince años sin embargo la señora Da Penha no recibió ayuda
financiera por parte de su exesposo para hacerle frente, estos pagos
fueron impuestos en el juicio de separación. El estado tampoco
ofreció indemnización alguna por haber mantenido este caso en la
total impunidad.
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13.
14.
15. • - Los hechos del presente caso se relacionan con la aprobación del Decreto
Ejecutivo No. 24029-S de 3 de febrero de 1995, emitido por el Ministerio de
Salud, el cual autorizaba la práctica de la fecundación in vitro (FIV) para
parejas conyugales y regulaba su ejecución. La FIV fue practicada en Costa
Rica entre 1995 y 2000.
• - El 7 de abril de 1995 se presentó una acción de inconstitucionalidad contra
dicho Decreto Ejecutivo, utilizando diversos alegatos sobre violación del
derecho a la vida. El 15 de marzo de 2000, la Sala Constitucional de la Corte
Suprema anuló por inconstitucional el Decreto Ejecutivo.
HECHOS
16. Presentación del caso ante la CIDH
• El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por las afectaciones
generadas a un grupo de personas a partir de la prohibición general de practicar la
Fecundación in vitro.
• - Nueve parejas presentaron una petición a la CIDH debido a esta situación. En todas
las personas se evidenció: las causas de infertilidad de cada pareja; los tratamientos a
los cuales recurrieron para combatir dicha condición; las razones por las cuales
acudieron a la FIV; los casos en que se interrumpió el tratamiento para realizar la FIV
debido a la sentencia de la Sala Cuarta, y los casos en que las parejas debieron viajar al
exterior para realizarse dicho procedimiento.
• - Fecha de presentación de la petición: 19 de enero de 2001
- Fechas de informes de admisibilidad (25/04): 11 de marzo de 2004
- Fecha de informe de fondo (85/10): 14 de julio de 2010
17. Procedimiento ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos
• Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 29 de julio de 2011.
• : La CIDH presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte IDH
decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 11.2, 17.2 y 24
de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho
instrumento.
• Petitorio de los representantes de las víctimas: El representante Molina alegó la
violación de los artículos 17.2, 11.2 y 24 de la Convención Americana, en relación
con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas que
representa. El representante Trejos Salas alegó la violación de los artículos 4.1, 5.1,
7, 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2
de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas que representa.
• Fecha de audiencia ante la Corte IDH: 5 y 6 de septiembre de 2012
18. Resolución
• El Estado debe adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quede sin
efecto la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica
de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que
fueron encontrados vulnerados en la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas.
• El Estado debe regular, a la brevedad, los aspectos que considere necesarios para la implementación
de la FIV.
• El Estado debe incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad
en su atención de salud.
• El Estado debe brindar a las víctimas atención psicológica gratuita y de forma inmediata
• La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que
el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
• La Corte decide,
- Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado
19. Derechos violentados
• Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.)
• Artículo 11 (Derecho a la honra y dignidad)
• Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno)
• Artículo 24 (Igualdad ante la ley)
• Artículo 25 (Protección Judicial)
• Artículo 27 (Protección a la familia)
• Artículo 4 (Derecho a la vida)
• Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal)
• Artículo 7 (Derecho a la libertad personal)
• Artículo 8 (Garantías Judiciales)
20. ¿Hubo Indemnización?
• El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 355 y 363
de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e
inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos.