2. Tortura
“[T]odo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya
sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión,
de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o
coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u
otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o
aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia
únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas.”
Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (UNCAT), ART 1 - Entrada en vigor: 26 de junio de 1987
3. Tortura
“Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado
intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con
fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida
preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación
sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su
capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. [...]” No estarán
comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean
únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la
realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo “
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST), ART. 2
4. Elementos
Comete el delito de tortura el servidor público que, con el fin de obtener información o
una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como
castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones
basadas en discriminación, o con cualquier fin: Cause dolor o sufrimiento físico o
psíquico a una persona. Cometa una conducta que sea tendiente o capaz de disminuir o
anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le
cause dolor o sufrimiento, o Realice procedimientos médicos o científicos en una
persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera
otorgarlo.
Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura, ART 24
5. Ejercicio
Demostración de actos de tortura:
1. Tienen que ver sangre?
2. Los tienen que tocar?
3. Tienen que tener algún hueso roto?
6. Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - I
La versión original del Protocolo de Estambul surgió́de la iniciativa de la sociedad civil y fue
elaborada por 75 especialistas, de 15 países, en varias áreas del derecho, en particular en derecho
internacional de los derechos humanos y de la salud.
El Manual, publicado por primera vez en 2001 como parte de la Serie de Formación Profesional de
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y actualizado
por primera vez en 2004.
7. Tras 20 años de implementación, la versión 2022 del Protocolo recoge aprendizajes y avances
multidisciplinarios relevantes para la identificación, investigación y sanción de la tortura, incluyendo
la documentación de violencia sexual y de género, el trabajo con población especialmente
vulnerable, y particularmente con la niñez.
Como plantea la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en el preámbulo del texto, el
trabajo de 180 expertos y expertas de 51 países, ha de ser promovido por los Estados, mediante
capacitaciones a todo funcionario público y profesional de la salud involucrado en la custodia,
entrevista y trato de personas bajo cualquier forma de arresto, detención o privación de la libertad.
En paralelo, y en línea con el nuevo capítulo VIII sobre implementación, los Estados deben trabajar
por la inclusión e implementación de la normativa internacional existente en materia de prevención
de la tortura, tanto en sus marcos jurídicos como en la actuación del sistema penal en su conjunto.
8. Actualización
I. Normas Jurídicas Aplicables
II. Códigos Éticos Pertinentes
III. Investigación Legal de La Tortura
IV. Consideraciones Relativas a la Entrevista
V. Señales Físicas de Tortura
VI. Indicios Psicológicos de la Tortura
VII. El papel de los profesionales de la salud en la documentación de la tortura y los malos tratos en
diferentes contextos
VIII. Implementación
9. Puntos rectores
Los dictámenes practicados bajo el Protocolo de Estambul (médico-psicológico) NO SON EL ÚNICO
MEDIO PARA PROBAR TORTURA.
No existe organización alguna que certifique peritos que practiquen dictámenes practicados bajo el
Protocolo de Estambul (médico-psicológico)
Los dictámenes privados tienen la misma validez que un dictamen emitido por un servidos público
(médico-pisicológico)
10. Sentencia recaída al Incidente de Inejecución de
Sentencia 290/2016, op. cit., párrafo 93
La SCJN ha indicado que el dictamen médico-psicológico basado en el
Protocolo de Estambul no es el medio exclusivo para la acreditación de la
tortura y los malos tratos, ya que es posible realizar otros exámenes o
pruebas, tales como la mecánica de hechos o de lesiones, pues éstas
permiten lograr la obtención de información útil a la vez que disminuyen
el riesgo de revictimizar a la persona que alega haber sufrido la tortura.
11. Pruebas de tortura
Material físico, como vendas, cinta adhesiva, ropa o dispositivos eléctricos;
(ii) armas, como cuchillos, porras u otros dispositivos de tortura;
(iii) materiales biológicos/forenses, como saliva, sangre, vómitos, semen, fluidos vaginales;
(iv) elementos electrónicos/digitales, como teléfonos u ordenadores;
(v) análisis toxicológicos, que muestren la presencia de drogas, veneno o alcohol;
(vi) rastros, como fibras, cabellos; (vii) impresiones, como huellas dactilares, pisadas, marcas; y
(viii) lugares de presuntas violaciones, como centros de detención.
12. El dictamen es obligatorio?
Consentimiento informado Amparo en revisión 150/2022:
“Y respecto a la negativa de la víctima de practicarse el examen médico
psicológico basado en el Protocolo de Estambul –que fue la otra razón toral
para decretar el inejercicio de la acción penal– este tribunal considera que tal
posición de la víctima no es obstáculo para que la autoridad ministerial
realice una investigación exhaustiva, diligente y orientada a esclarecer los
hechos”
13. QUÉ ES?
“el Protocolo de Estambul es una de las vías mediante la cual se puede comprobar la existencia de
tortura y malos tratos.
Ejemplo: lo más común es tortura en el traslado: verificar tiempo de
detención contra el tiempo de presentación, GPS del vehículo donde fue
trasladada la persona, entre otros.
Los organismos internacionales han recomendado al Estado mexicano de manera reiterada la
conveniencia de que, en las investigaciones de tortura y malos tratos, los exámenes periciales se
realicen conforme al Protocolo de Estambul.
14. Por qué se actualizó? Nuevos retos en la sociedad
La actualización deja sin validez a la versión original? Sí
Tres reuniones regionales en Bishkek (2016), Ciudad de México (2016), Copenhague (2017)
Encuesta a 200 usuarios del Protocolo y entrevistas
8 Grupos de trabajo ( 180 expertos- 51 paises) dirigidos por editores de capítulos. y supervisados
por el Comité Editorial.
Revisión y recomendaciones por el Comité de Publicaciones del OACNUDH con posterior
aprobación.
Publicación el 29 de junio de 2022.
16. El dictamen puede confirmar o negar tortura?
Sirve para exponer la opinión sobre la concordancia que existe entre todas las fuentes de
información (hallazgos físicos y psicológicos, información histórica, datos fotográficos, resultados
de las pruebas de diagnóstico, conocimiento de las prácticas regionales de tortura, informes de
consultas, etc.) y las quejas de torturas y malos tratos y el relato de hechos
Reiterar los síntomas y discapacidades que sigue padeciendo el sujeto como resultado del presunto
maltrato.
Formular recomendaciones sobre nuevas evaluaciones y cuidados al sujeto.
17. Conclusión
Es importante que todos los actores utilicen el Protocolo de Estambul de
buena fe y tomen medidas para evitar su uso indebido, incluso para
exonerar a los autores sobre la base de la ausencia de hallazgos físicos y/o
psicológicos de tortura o malos tratos, para descalificar arbitrariamente a
los expertos clínicos independientes y no gubernamentales para que
testifiquen en los procedimientos judiciales y para tergiversar su
orientación sobre la formulación de las interpretaciones de los médicos de
los hallazgos y sus conclusiones sobre la posibilidad de tortura o malos
tratos.