1. UNIVERSIDAD YACAMBU
DIRECCION DE ESTUDIOS A DISTANCIA
HISTORIA DE LA PSICOLOGIA
(THH-0144) SECCION ED02D0V 2017-3
Tutor(a): Lda. Carol Yépez
Venezuela. Noviembre 2017
3. CAPITULO I
De los Deberes Éticos en el Área
de la Investigación
Artículos 54 al 75
CAPITULO II
De los Deberes Éticos en el Área de la
Docencia
Artículos 76 al 84
Disposiciones Generales
Artículos 1 al 53
CAPITULO IV
De los Deberes Éticos
Frente a las Autoridades Públicas
Artículo 96 al 100
CAPITULO V
De los Deberes del Psicólogo
para con el Consultante
Artículo 101 al 131
CAPITULO VI
De los Deberes Éticos en
el Ejercicio Institucional de la Psicología
Artículo 132 al 141
CAPITULO VII
Del Secretario Profesional
Artículo 142 al 147
CAPITULO VIII
De los Honorarios Profesionales
Artículo 148 al 158
CAPITULO IX
De los Deberes del Psicólogo
Respecto a sus Colegas
Artículo 159 al 172
CAPITULO X
De los Deberes Para con el
Gremio
Artículo 173 al 176
CAPITULO XI
De las Sanciones y las Causales que
las
Determinan
Artículo 177 al 179
CAPITULO XII
Disposiciones Finales
Artículo 180 al 182
CAPITULO III
De los Deberes Éticos Relativos a
Recursos e Instrumentos de Trabajo
Psicológico
Artículo 85 al 95
4. INTRODUCION
El psicólogo desde cualesquiera esferas de acción, penetra como ningún otro
profesional en la intimidad de las personas, en el conocimiento de sus personalidades,
conflictos, sentimientos e insatisfacciones con su consecuente influencia sobre los demás.
Un código de ética esta vinculado a la moral y establece lo permitido o no, es el
respeto a una acción o profesión.
El presente código es obligatorio para todo profesional psicólogo que ejerza la
profesión en el territorio Venezolano.
5.
6. Ética
Es la rama de la filosofía que estudia lo correcto o equivocado del comportamiento humano, la
moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. Además, tiene como centro de atención las acciones
humanas.
Ética Profesional
Se entiende por ética profesional el conjunto de normas y principios por el que debe regirse un
profesional, esta materia trata de abarcar los parámetros y actividades que se realizan en las diferentes
profesiones. La ética profesional trata de fundar conciencia de responsabilidad en el ámbito laboral y en la
ejecución de la profesión.
7. Moral
Es un conjunto de normas, creencias, valores y
costumbres que dirigen o guían la conducta de las
personas en la sociedad. La moral permite distinguir qué
acciones son correctas (buenas) y cuáles son incorrectas
(malas).
Otra perspectiva la define como el conocimiento
de lo que el ser humano debe hacer o evitar para
conservar la estabilidad social.
8. Disposiciones Generales
Artículos 1 al 53
Faltas
Sanciones
ObligacionesDeberes
Artículo 1: El presente
Código es de obligatorio
cumplimiento para todo
Psicólogo.
Artículo 2:Ley del Ejercicio
de la Psicología.
Artículo 3: Quien infrinja
las disposiciones de este
Código será procesado.
Artículo8: independencia,
generosidad, objetividad,
imparcialidad, fraternidad,
libertad, justicia, igualdad.
Artículo 31: Incurre en grave falta a
la ética el Psicólogo que
individualmente o en colusión
cause daño al consultante.
9. Artículo 16: Para prestar sus servicios profesionales
el Psicólogo debe encontrarse en condiciones
psicofísicas satisfactorias. Son contrarias a éste
principio, las alteraciones mentales agudas o
crónicas, la incapacidad
manifiesta de los sentidos con reducción del campo
de la conciencia y de la actividad pensante, y las
adicciones que lo incapaciten.
Perfil del Psicólogo
10. Casos hipotéticos
Artículo 26: El Psicólogo debe prestar atención con igual
grado de celo profesional a todos los consultantes.
Artículo 42: Curaciones milagrosas.
Un Psicólogo, valiéndose de
su poder de convencimiento ofrece a
su consultante una Cura milagrosa para
la Depresión.
Un Psicólogo, discrimina a una
consultante por ser Católica. Una religión
diferente a la suya.
11. Articulo 41: Tarjeta de Presentación del Psicólogo
Artículo 39 y 40: Las placas exteriores
para anunciar establecimientos relativos
al ejercicio de la Psicología.
PsicólogoClínico
Mariluz Carmona Roque
FPV NºHPS-173-00238V
20cms
60cms
Dirección: Av. Orinoco Edif Los Robles
Consultorio 2. Teléfono: 0416-8858919.
Horario de trabajo: Lun-Vier. 8-12am
Artículo 53: Es deber de todo Psicólogo
avalar sus informes psicológicos con su
firma y número de Federación.
12. CAPITULO I
De los Deberes Éticos en el Área
de la Investigación
Artículos 54 al 75
Artículo 54: La investigación en Psicología
debe inspirarse en los más elevados principios éticos y
Científicos.
Artículo 56: En el caso de los individuos
enfermos mentales o con deficiencias o anomalías
conductuales, para ser sujeto de investigación se deberá
obtener la aprobación previa, por escrito, del
representante o de quien haga las veces del mismo.
13. Artículo 60: El investigador deberá garantizar el
anonimato de las respuestas de los sujetos sometidos a
investigaciones y evitar aminorar la posibilidad de
cualquier daño moral a aquellos.
Una Psicóloga, revela a su peluquera las conclusiones
de una investigación realizada a los trabajadores de la alcaldía
de Maturín estado Monagas, incluyendo al alcalde.
Casos hipotéticos
14. Son deberes primordiales del profesional de la
Psicología en las áreas de la docencia
• El respeto permanente a la dignidad humana
• El Psicólogo no permitirá que la docencia sea utilizada
como fuente o instrumento de dominación
• El Psicólogo debe estimular a los estudiantes en su
búsqueda del conocimiento
15. Verónica viene al psicólogo
escolar a tratar problemas
personales en casa con sus
padres. Su forma de ser tanto
pacífica como vulnerable es
evidente para el especialista
quien haciendo caso omiso del
código de ética se ve
involucrado en una relación de
sustitución paterna (apreciación
de la expositora).
Art. 76
Es
primordial
el respeto a
la dignidad
humana
Verónica debe
ser llevada a la
resolución de sus
conflictos no a
sustituir su figura
paterna por un
terapeuta
Casos hipotéticos
16. • El material acreditado como de “uso
psicológico” debe ser de uso
reservado para quienes tengan
preparación psicológica apropiada y
hayan aceptado las obligaciones
inherentes a su uso.
Art. 85
• Es deber de los Psicólogos y de las
empresas distribuidoras de material
acreditado como de “uso
psicológico” evitar que personas
ajenas a la profesión hagan uso del
mismo.
Art. 89
• El uso indebido de la palabra test o
prueba psicológica fuera del
contexto profesional como se señala
en este Código deberá denunciarse
como lesivo, dañino, falsario e
inadecuado y prohibirse su
utilización.
Art. 94
CAPITULO III
De los Deberes Éticos Relativos a
Recursos e Instrumentos de Trabajo
Psicológico
Artículo 85 al 95
17. Esteban acude a consulta con
su especialista de la salud mental en
búsqueda de orientación vocacional. Se
le aplica un “test” que el psicólogo
acaba de descargar de la internet. Este
material ocasiona a Esteban frustración
y agotamiento mental. El paciente
resulta más confundido que al principio
y el psicólogo no sabe cómo controlar
la situación que se ha desencadenado
por el uso de este material psicológico
desconocido.
Art. 95
Parágrafo
único
Representa un
procedimiento
antiético para el
profesional de
Psicología el uso de
una de estas pruebas
sin el adecuado
entrenamiento o
especialización.
Casos hipotéticos
18. CAPITULO IV
De los Deberes Éticos
Frente a las Autoridades Públicas
Artículo 96 al 100
Consta de 5 artículos (96 – 100).
• Colaboración con las autoridades (En especial, administradores de justicia)
• Buscar soluciones a problemáticas del país.
• Responsabilidad a la solicitud de una colaboración.
19. CAPITULO V
De los Deberes del Psicólogo
para con el Consultante
Artículo 101 al 131
- Consta de 31 artículos (101 – 131).
• Recurrir a Procedimientos técnicos y científicos adecuados.
• Manifestación de la no continuación del servicio.
• El psicólogo realiza intervención.
• Conducirse con la mayor dignidad a condición de que ello no redunde en perjuicio.
• Evitar prestar servicios profesionales cuando lo considere necesario.
• Considerar el aporte de otras disciplinas cuando el caso lo amerite.
• No debe involucrarse con trastornos fuera del ámbito de la práctica psicológica.
20. El Lic. Edgard Barreto tiene un consultante con una patología de Depresión
Severa, en vista que las terapias convencionales no han tenido el éxito esperado, ella le
prescribe antidepresivos, ansiolíticos y otros fármacos.
En este caso se infringe a los artículos 106 y 107, ya que el Psicólogo no diagnostico
prescribe fármacos, debe trabajar conjuntamente con otras disciplinas para obtener el
mayor y mejor logro de objetivos con el paciente, en este caso con un médico
Psiquiatra.
Casos hipotéticos
21. Ana Pérez de 18 años padece de un trastorno alimenticio, y su delgadez extrema es
notable, acude a consulta con el Licdo. Juan Barreto.
El psicólogo ofrece atención y en tiempo estimado, la joven comienza a ganar peso y a
sentir la mejoría. Sin embargo, el profesional insiste en prestar su servicio de manera
permanente a esta persona, sabiendo que ya no es necesario.
Se infringe el artículo 105 el cual establece que el psicólogo debe evitar prestar
servicios cuando lo considere innecesario.
Casos hipotéticos
22. CAPITULO VI
De los Deberes Éticos en
el Ejercicio Institucional de la Psicología
Artículo 132 al 141
Consta de 10 artículos (102 – 141).
• Difundir y hacer cumplir la ley del ejercicio de la psicología y el código de ética profesional del psicólogo
regido por la defensa de las prestaciones sociales.
• Estabilidad en el cargo.
• Definición de los riesgos profesionales.
• Permios y facilidades para asistir científicos y gremiales.
• Derecho para mejorar su formación
• Respetar y hacer los principios del escalafón y ascenso.
23. Se abre concurso abierto en el hospital Manuel Núñez Tovar, para optar por el cargo Licdo. En
Psicología donde Enrique Gamardo decide postular por el cargo aprovechando sus circunstancias decide
sobornar de diferentes métodos a la comisión de R.R.H.H. logrando su cometido.
En este caso se infringe al artículo 139: “El psicólogo incurrirá en una falta grave a la ética profesional si
debiendo concursar al cargo para el cual aspira – por ser un requisito indispensable para la obtención del
mismo- utiliza cualquier otro medio.
Casos hipotéticos
24. CAPITULO VII
Del Secretario Profesional
Artículo 142 al 147
Del Secretario Profesional.
Este capítulo comprende desde el articulo 142 hasta el articulo 147. Este compendio de artículos abarca
lo relacionado con el secreto profesional el cual es inherente al ejercicio de la Psicología. y como un psicólogo
debe manejar la confidencialidad y proteger los intereses de los consultantes o personas a su cuidado
26. CAPITULO VIII
De los Honorarios Profesionales
Artículo 148 al 158
Honorarios Profesionales.
Este capítulo comprende desde el articulo 148 al 158 y habla de
todo lo relacionado a los honorarios profesionales del psicólogo y de su
derecho a recibirlos sin desmedro de su dignidad profesional (art 148), no
obstante el objeto esencial de su profesión es incompatible con los fines
comerciales.
28. CAPITULO IX
De los Deberes del Psicólogo
Respecto a sus Colegas
Artículo 159 al 172
Este capítulo comprende los artículos desde el 159 al 172, y habla sobre el espíritu
de fraternidad que debe existir junto a un respeto mutuo entre los psicólogos (art 159) ,
habla de la cortesía con sus colegas y ayudar a la resolución de inconvenientes
momentáneos.
30. Consta de 4 artículos (173 – 176).
Aceptar y ejecutar pronta, entusiasta y eficazmente las tareas individuales o
especiales del colegio respectivo.
Sostener y usar su esfuerzo para alcanzar el mayor éxito posible del gremio.
Queda sometido sin excusa alguna a disposiciones legales y reglamentarias a los profesionales
la psicología sin previamente se inscriba en el colegio de psicólogos respectivo.
CAPITULO X
De los Deberes Para con el Gremio
Artículo 173 al 176
31. Casos hipotéticos
La psicóloga Leomarys Tacañon en el centro
comercial sol posee un local en el cual presta servicios
de terapia familiar, de pareja y conductual sin estar
inscripto en el colegio respectivo.
Infringiendo así con el Art. 175: Quien incumpla con esta
disposición, será sancionado por el tribunal disciplinario.
32. CAPITULO XI
De las Sanciones y las Causales que las
Determinan
Artículo 177 al 179
Consta de 3 artículos (177 – 179).
Amerita procedimiento disciplinario todas las acciones que estén fuera de las normas y leyes
establecida para el gremio. Las sanciones son de acurdo a la causa de la naturaleza de la falta y su
reincidencia, atendiendo lo dispuesto por la Ley del Ejercicios de la Psicología. Artículo 178: Las
sanciones aplicables por los Tribunales Disciplinarios son las siguientes, de acuerdo con la naturaleza
la falta y su reincidencia:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública
c) Suspensión del ejercicio de la profesión.
33. CAPITULO XII
Disposiciones Finales
Artículo 180 al 182
Artículo 180: Los Colegios de Psicólogos están obligados a entregar un ejemplar del presente Código
a todos los miembros, ejerzan o no actividades propias de
la profesión, encareciéndoles el más fiel acatamiento de sus disposiciones. La Federación de Psicólogos de
Venezuela velará por el cumplimiento del contenido de este artículo y a su cargo corre dar a este Código la
publicidad y difusión.
Artículo 182: Al ser admitido al respectivo Colegio, el Psicólogo deberá prestar juramento solemne de
cumplir fielmente este Código de Ética Profesional.
34. CONCLUSION
En el Código de Ética Profesional del Psicólogo podemos ver en su compendio de 182
artículos el trabajo que realizó la comisión designada y el cual fue sancionado por la II Asamblea
Nacional Ordinaria de la Federación de Psicólogos de Venezuela en el año 1981. Aquí encontramos
los diferentes capítulos que guían el comportamiento ético del profesional de la Psicología.
Lo es también los deberes del Psicólogo frente a las autoridades o frente a los consultantes
donde se define claramente la responsabilidad del uso de los instrumentos técnicos y científicos
correctos y adecuados para prestar el servicio a quien lo solicite.
35. LINK DEL VIDEO DE LA EXPOSICION
https://www.youtube.com/watch?v=Iwp8oL0J7_U&feature
=youtu.be
36. El presente Código de Ética Profesional
el Psicólogo
quedó sancionado en la II Asamblea
Nacional Ordinaria
de la Federación de Psicólogos de
Venezuela,
celebrada en la ciudad de Barquisimeto,
Estado Lara,
los días veintiocho y veintinueve de marzo
de mil novecientos ochenta y uno.