Derecho Tributario - La Relación jurídica Tributaria
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
Cuadro Explicativo: Relación Jurídica Tributaria y Domicilio Fiscal
Participante:
Hernández V., María Elena
C.I. 15.351.516
Profesora: Emily Ramírez
Sección: SAIA “D”
2. La Relación Jurídica Tributaria
La relación jurídica tributaria es una obligación de pagar el tributo y de declarar una renta o
impuesto, basada en el poder de imposición del Estado.
Elementos Esenciales de la Relación Jurídica Tributaria
Sujeto Activo: Es el Estado a quien se le ha delegado la potestad tributaria para crear unilateralmente
tributos, quien coactivamente obliga a las personas a que estos den un porcentaje establecido en la ley en
cuanto a sus patrimonios e ingresos devengados, el cual tiene como destinación cubrir las necesidades
públicas.
Hecho Imponible: Es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya relación origina el
nacimiento de la obligación tributaria principal. Existe una diferencia entre presupuesto y hecho, y es que en la
primera encontramos una hipótesis, mientras que en el segundo es un hecho real logrando así que encuadre
dentro de la norma estipulada, teniendo efectos tributarios, es decir pasa de supuesto de hecho ha hecho
imponible. Por lo tanto el hecho imponible, es la situación que genera una relación jurídica, es decir que un
individuo o una empresa quedan obligados a pagar un tributo o una tasa que le corresponda por los salarios o
ingresos devengados.
El Deudor Tributario: Es aquel que está obligado a cumplir la obligación tributaria, en carácter de
contribuyente donde este debe llevar la carga del tributo, es decir por cuenta propia, o de ser responsable en
donde estos se hacen cargo por deuda ajena, sin tener carácter de contribuyente este debe cumplir con las
obligaciones y deberes formales que estipule la ley con respecto a las atribuciones a los contribuyentes.
3. Domicilio Tributario o Fiscal
Es el lugar de la localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el sujeto pasivo en
consecuencias con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria
De las Personas Naturales: Art. 31 C.O.T. Con respecto a las personas naturales el lugar es donde desarrollen sus
actividades civiles o comerciales. Si tiene actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se colocara el lugar
donde desarrolle su actividad principal. Para aquellos que tiene actividad independiente, el lugar de domicilio será
en su residencia. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poderse aplicar las reglas precedentes.
El que elija la Administración Tributaria según y conforme a la norma.
De las Personas Jurídicas: Art. 32 C.O.T. El domicilio para las personas jurídicas tendrá lugar de su
dirección o administración efectiva o en su defecto el lugar del centro principal de su actividad, de no
conocerse el anterior. También el lugar donde ocurra el hecho imponible y por último el que elija la
Administración Tributaria según y conforme a la norma.
De Personas Domiciliadas en el Extranjero: Art. 33 C.O.T. En caso de extranjeros será el domicilio de su
representante en el país o el lugar de Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio o explotación;
asimismo como el lugar de su establecimiento permanente o base fija. En caso de no tener representante en el
país, se tendrá, lugar donde ocurra el hecho imponible, caso de no poder aplicarse las reglas anteriores.
Domicilio Electrónico y Especial: Art. 34 C.O.T. Domicilio Electrónico: La administración tributaria y los
contribuyentes o responsables, podrán convenir un domicilio electrónico como mecanismo tecnológico
seguro que sirva de buzón de envío de actos administrativos Domicilio Especial: Se podrá solo para tributos
nacionales establecer un domicilio especial para determinados grupos de contribuyentes y en situaciones
especiales.
4. Referencias Bibliográficas
• Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 del 18 de Noviembre de 2014
• Elementos de finanzas Públicas y Derecho Tributario Autor (Edgar
José Moya Millán)
• http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/24726/mod_resource/co
ntent/1/La_Relacion_Juridica_Tributaria.pdf
Hernández V., María Elena