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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder popular para la educación superior
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
LA CONTRATACIÓN
INTERNACIONAL Y LA
LEY APLICABLE A LOS
CONTRATOS
INTERNACIONALES
ESTUDIANTE
Maria Lopez
C.I. 22,203,308
Prof: Emily Ramirez
LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
La calificación de un contrato como internacional, desde la perspectiva del
sistema venezolano de Derecho internacional privado, impone el análisis de
nuestras fuentes, pues, por una parte, nuestro Derecho positivo se ha inclinado
por la admisión del criterio jurídico; mientras que jurisprudencialmente se ha
aceptado, además de éste, el criterio económico. Igualmente, hemos de
considerar que la adopción del criterio jurídico en la Convención de México difiere
de su forma de consagración en la Ley venezolana. También podemos obsérvalo
como las relaciones económicas internacionales abarcan todas las operaciones de
compra y venta de mercancías y prestación de servicios intercambiadas entre
personas físicas o jurídicas residentes en países distintos; así como las
transacciones de cobro y de pago que se derivan del reembolso de las
mencionadas operaciones. Se puede decir entonces, que el origen de las
relaciones internacionales en materia económica, se halla en los intercambios de
bienes y servicios que se han producido en la humanidad desde el principio de los
tiempos, los cuales son debidos a que los distintos países que la integran por sus
características, idiosincrasia o riquezas naturales propias, los cuales producen un
determinado tipo de servicios o bienes, pero no todos los necesarios para el
consumo de sus habitantes, lo que hace que los busquen en otros países a
cambio de los excedentes de su producción; este fenómeno se da en la casi
totalidad de los países, y en consecuencia se produce un intercambio económico
que genera un gran número de cobros y pagos en distintas monedas, según los
países que se están relacionando en cada transacción. A lo largo de los tiempos
los países han intentado llegar a acuerdos y aunar esfuerzos, sobre todo entre los
que se encuentran en un mismo ámbito geográfico, esto ha propiciado la creación
de mercados supranacionales, así como también la realización de una serie de
acuerdos, tratados y organizaciones que intentan normalizar, agilizar y aunar
criterios en la relación entre los distintos países que intervienen en el ámbito
internacional.Seguidamente hago referencia a la Convención Interamericana sobre Derecho
Aplicable a los Contratos Internacionales ya que en Venezuela, la legislación no
posee una definición precisa del Contrato Internacional; en su primer artículo
menciona que se debe determina el Derecho aplicable a los contratos
internacionales, así también califica al contrato como internacional si las partes
del mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes
diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte
Ámbito de aplicación
Artículo 1
Esta Convención determina el derecho aplicable a los contratos
internacionales. Se entenderá que un contrato es internacional si las partes del
mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes
diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado
Parte. Esta Convención se aplicará a contratos celebrados o en que sean parte
Estados, entidades u organismos estatales, a menos que las partes en el
contrato la excluyan expresamente. Sin embargo, cualquier Estado Parte podrá
declarar en el momento de firmar, ratificar o adherir a esta Convención que ella
no se aplicará a todos o a alguna categoría de contratos en los cuales el Estado
o las entidades u organismos estatales sean parte. Cualquier Estado Parte
podrá, al momento de firmar, ratificar o adherir a la presente Convención,
declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma.
DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
El campo de las relaciones contractuales constituye el dominio por excelencia
de la autonomía de las partes. De manera que los contratantes pueden
libremente elegir el Derecho que será aplicado a sus obligaciones
convencionales. Así lo ha aceptado la más moderna codificación en la materia.
Además, tal facultad es acompañada de criterios rígidos lugar de ejecución,
lugar de celebración, residencia o establecimiento o, como ocurre en el sistema
venezolano, de un criterio de naturaleza flexible, el principio de proximidad,
noción que implica la aplicación al contrato del Derecho con el cual se
encuentre más estrechamente vinculado. Por otra partes también se considera
que la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos la
Lex Loci Celebrationis, que significa la Ley del lugar de celebración, en este
sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace,
ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de
las partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato,
donde nació desde el punto de vista del derecho; el otro sistema, es la Lex Loci
Executionis, que significa la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una
obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del
contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o
señalaron dentro de la Ley que ha de regular en una eventual controversia o
conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración, no
obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el
ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en consecuencia se
tomara en cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato,
donde se ejecuta; por ende en la legislación venezolana, el Artículo 1133. CC,
dispone: “El Contrato es una convención entre dos o más personas para
constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”;
sin embargo, el contrato celebrado entre dos o más personas puede estar
sometido a diferentes ordenamientos jurídicos, ya que para su existencia debe
prevalecer el consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia de
contrato y que se trate de una causa lícita, en este sentido, se observa que
tanto a nivel de la Ley interna como desde el punto de vista del nivel
internacional en los contratos hay un predominio de la voluntad de las partes,
por ello hablamos que debe darse el consentimiento mutuo entre las partes a
contratar, y de esa forma se determina la Ley que ha de regular el contrato y los
efectos del mismo, siempre y cuando las partes hayan señalado en forma
expresa la Ley a aplicar, de modo que si las partes en el contrato no han
estipulado o indicado la Ley que ha de regular en un eventual conflicto o
controversia le corresponderá al Juez determinar presuntamente la Ley a aplicar
conforme lo disponga su propia legislación.
Por otra parte, existen normas que limitan la voluntad de las partes conforme a
la Legislación Venezolana como es el Artículo 8. LDIP, cuando establece: “Las
disposiciones del Derecho Extranjero que deban ser aplicables de conformidad
con la presente Ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca
resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del
orden público venezolano”. La norma in comento, se refiere al orden público que
no es más que un conjunto de reglas imperativas que limitan y controlan la
acción humana en la vida social, es un mecanismo de exclusión del derecho
extranjero, y el Artículo 10. LDIP expresa: “No obstante lo previsto en esta Ley,
se aplicarán necesariamente las disposiciones imperativas del Derecho
Venezolano que hayan sido dictadas para regular los supuestos de hechos
conectados con varios ordenamientos Jurídicos”. En otro orden de ideas, se
puede decir que la existencia de normas imperativas en el ordenamiento jurídico
venezolano, es con el objeto de evitar la aplicación de Leyes extranjeras que
vayan en contra de los principios fundamentales del Estado Venezolano.
CONTRATO DE TRANSPORTE
La Convención de Varsovia de 1929 califica como transporte internacional el
transporte en el cual el punto de partida y el punto de destino están situados en
territorios de 2 partes contratantes o en territorios de una sola si hay alguna escala
prevista en el territorio de otro aunque no sea contratante. Según el art 151 de
código aeronáutico, en el transporte aéreo, el viajero solo estará habilitado a
reclamar daños y perjuicios al porteador que hubiese efectuado el transporte en el
cual se produjo el accidente ya que no autoriza a formular reclamo contra la
compañía emisora del billete.
CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE CONSUMO
Entro en vigor en 1988 y ha sido adoptada por 59 estados pates, no distingue
entre contratos civiles y comerciales, regula exclusivamente la formación del
contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y comprador.
No concierne la validez del contrato ni los efectos del mismo sobre la propiedad de
las mercaderías vendidas, tampoco se aplicara a la responsabilidad del vendedor
por la muerte o lesiones corporales causadas, admite la autonomía de la voluntad y
sus disposiciones se aplican en su defecto, además esta convención admite que las
partes sustraigan todo o parte del contrato a su normativa.
CONTRATO DE ADHESIÓN
Es un modelo de contratación redactado únicamente por una de las partes que lo
suscriben, de manera tal que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar el contrato
en su totalidad. Para que un contrato de adhesión sea válido deberá estar firmado
por el consumidor o usuario, que previamente habrá hecho constar sus datos en el
mismo. Además, las cláusulas por las que se regirá deben aparecer en el mismo
documento o en un anexo. Este tipo de documento suele utilizarse por los
suministradores de servicios públicos, compañías de seguros o entidades bancarias.
La indefensión que genera esta modalidad en una de las partes es manifiesta,
porque una de ellas no tiene ninguna posibilidad de negociar o modificar las
cláusulas. Por otro lado, el concepto de consentimiento se entiende como el
resultado de una relación bilateral equilibrada, y en este tipo de contrato la relación
es claramente unilateral y desequilibrada porque el usuario no tiene ninguna
posibilidad de cambiar las condiciones del servicio impuestas por una de las partes.
La duda sobre si el consentimiento es válido crece cuando se analizan determinados
casos concretos de suministro de servicios esenciales para el desempeño de una
actividad profesional o la habitabilidad de una vivienda. En la mayoría de ellos el
servicio lo presta un proveedor único en régimen de monopolio.
CONTRATO DE TRABAJO: ELECCIÓN DE LAS PARTES DEL DERECHO
APLICABLE:
el DIP se caracteriza por estar integrado por normas de colisión que indican cual derecho
es aplicable al caso. Sin embargo, en materia contractual, estas normas se aplican
subsidiariamente en el supuesto de no haber pactado las partes el derecho aplicable.
Podemos, en principio, afirmar que la autonomía de la voluntad rige en materia laboral.
CONTRATO ON LINE. DEFINICION
El Contrato Electrónico se define en la LSSICE, como “todo contrato celebrado sin la
presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en
destino por medio de equipos
electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio,
medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
ON LINE y OFF LINE:
CONTRATACIÓN DIRECTA U ON LINE
Es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y
el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de
música a través de Internet, compra de un programa de ordenado
CONTRATACIÓN INDIRECTA U OFF LINE
Es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la
red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden
ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de
libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o
la compra de un CD que remiten al domicilio.
CONTRATO BUSINESS-TO-BUSINESS
Es la transmisión de información referente a transacciones comerciales, normalmente
utilizando tecnología como la Electronic Data Interchange (EDI), presentada a finales de
los años 1970 para enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de compra o
facturas. Spast Más tarde pasó a incluir actividades que serían más precisamente
denominadas "Comercio en la red", como la compra de bienes y servicios a través de la
Web vía servidores seguros (véase Hypertext Transfer Protocol Secure, un protocolo de
servidor especial que cifra la realización confidencial de pedidos para la protección de los
consumidores y los datos de la organización) empleándose servicios de pago electrónico
como autorizaciones para tarjeta de crédito o monederos electrónicos.
REFERENCIAS
 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-56.html
 https://www.ceupe.com/blog/que-es-la-lex-mercatoria.html
 http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/490135/mod_resource/content/2/L
a_Contratacion_Internacional_Tema_13_.pdf
 https://es.slideshare.net/HenryRafael2/contratos-internacionales-49077668
 https://www.oas.org/juridico/mla/private/rexcor/rexcor_resp_ven25.pdf
 https://ve.ontier.net/ia/madrid-contrato-internacional-lex-mercatoria.pdf

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contratos internacionales

  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio del Poder popular para la educación superior Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho Barquisimeto Estado Lara LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL Y LA LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES ESTUDIANTE Maria Lopez C.I. 22,203,308 Prof: Emily Ramirez
  • 2. LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL La calificación de un contrato como internacional, desde la perspectiva del sistema venezolano de Derecho internacional privado, impone el análisis de nuestras fuentes, pues, por una parte, nuestro Derecho positivo se ha inclinado por la admisión del criterio jurídico; mientras que jurisprudencialmente se ha aceptado, además de éste, el criterio económico. Igualmente, hemos de considerar que la adopción del criterio jurídico en la Convención de México difiere de su forma de consagración en la Ley venezolana. También podemos obsérvalo como las relaciones económicas internacionales abarcan todas las operaciones de compra y venta de mercancías y prestación de servicios intercambiadas entre personas físicas o jurídicas residentes en países distintos; así como las transacciones de cobro y de pago que se derivan del reembolso de las mencionadas operaciones. Se puede decir entonces, que el origen de las relaciones internacionales en materia económica, se halla en los intercambios de bienes y servicios que se han producido en la humanidad desde el principio de los tiempos, los cuales son debidos a que los distintos países que la integran por sus características, idiosincrasia o riquezas naturales propias, los cuales producen un determinado tipo de servicios o bienes, pero no todos los necesarios para el consumo de sus habitantes, lo que hace que los busquen en otros países a cambio de los excedentes de su producción; este fenómeno se da en la casi totalidad de los países, y en consecuencia se produce un intercambio económico que genera un gran número de cobros y pagos en distintas monedas, según los países que se están relacionando en cada transacción. A lo largo de los tiempos los países han intentado llegar a acuerdos y aunar esfuerzos, sobre todo entre los que se encuentran en un mismo ámbito geográfico, esto ha propiciado la creación de mercados supranacionales, así como también la realización de una serie de acuerdos, tratados y organizaciones que intentan normalizar, agilizar y aunar criterios en la relación entre los distintos países que intervienen en el ámbito internacional.Seguidamente hago referencia a la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales ya que en Venezuela, la legislación no posee una definición precisa del Contrato Internacional; en su primer artículo menciona que se debe determina el Derecho aplicable a los contratos internacionales, así también califica al contrato como internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte
  • 3. Ámbito de aplicación Artículo 1 Esta Convención determina el derecho aplicable a los contratos internacionales. Se entenderá que un contrato es internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte. Esta Convención se aplicará a contratos celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales, a menos que las partes en el contrato la excluyan expresamente. Sin embargo, cualquier Estado Parte podrá declarar en el momento de firmar, ratificar o adherir a esta Convención que ella no se aplicará a todos o a alguna categoría de contratos en los cuales el Estado o las entidades u organismos estatales sean parte. Cualquier Estado Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o adherir a la presente Convención, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma. DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES El campo de las relaciones contractuales constituye el dominio por excelencia de la autonomía de las partes. De manera que los contratantes pueden libremente elegir el Derecho que será aplicado a sus obligaciones convencionales. Así lo ha aceptado la más moderna codificación en la materia. Además, tal facultad es acompañada de criterios rígidos lugar de ejecución, lugar de celebración, residencia o establecimiento o, como ocurre en el sistema venezolano, de un criterio de naturaleza flexible, el principio de proximidad, noción que implica la aplicación al contrato del Derecho con el cual se encuentre más estrechamente vinculado. Por otra partes también se considera que la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos la Lex Loci Celebrationis, que significa la Ley del lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del derecho; el otro sistema, es la Lex Loci Executionis, que significa la Ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del
  • 4. contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro de la Ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración, no obstante puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el ordenamiento jurídico del sitio escogido por las partes, en consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta; por ende en la legislación venezolana, el Artículo 1133. CC, dispone: “El Contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”; sin embargo, el contrato celebrado entre dos o más personas puede estar sometido a diferentes ordenamientos jurídicos, ya que para su existencia debe prevalecer el consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia de contrato y que se trate de una causa lícita, en este sentido, se observa que tanto a nivel de la Ley interna como desde el punto de vista del nivel internacional en los contratos hay un predominio de la voluntad de las partes, por ello hablamos que debe darse el consentimiento mutuo entre las partes a contratar, y de esa forma se determina la Ley que ha de regular el contrato y los efectos del mismo, siempre y cuando las partes hayan señalado en forma expresa la Ley a aplicar, de modo que si las partes en el contrato no han estipulado o indicado la Ley que ha de regular en un eventual conflicto o controversia le corresponderá al Juez determinar presuntamente la Ley a aplicar conforme lo disponga su propia legislación. Por otra parte, existen normas que limitan la voluntad de las partes conforme a la Legislación Venezolana como es el Artículo 8. LDIP, cuando establece: “Las disposiciones del Derecho Extranjero que deban ser aplicables de conformidad con la presente Ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano”. La norma in comento, se refiere al orden público que no es más que un conjunto de reglas imperativas que limitan y controlan la acción humana en la vida social, es un mecanismo de exclusión del derecho extranjero, y el Artículo 10. LDIP expresa: “No obstante lo previsto en esta Ley, se aplicarán necesariamente las disposiciones imperativas del Derecho Venezolano que hayan sido dictadas para regular los supuestos de hechos conectados con varios ordenamientos Jurídicos”. En otro orden de ideas, se puede decir que la existencia de normas imperativas en el ordenamiento jurídico venezolano, es con el objeto de evitar la aplicación de Leyes extranjeras que vayan en contra de los principios fundamentales del Estado Venezolano.
  • 5. CONTRATO DE TRANSPORTE La Convención de Varsovia de 1929 califica como transporte internacional el transporte en el cual el punto de partida y el punto de destino están situados en territorios de 2 partes contratantes o en territorios de una sola si hay alguna escala prevista en el territorio de otro aunque no sea contratante. Según el art 151 de código aeronáutico, en el transporte aéreo, el viajero solo estará habilitado a reclamar daños y perjuicios al porteador que hubiese efectuado el transporte en el cual se produjo el accidente ya que no autoriza a formular reclamo contra la compañía emisora del billete. CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE CONSUMO Entro en vigor en 1988 y ha sido adoptada por 59 estados pates, no distingue entre contratos civiles y comerciales, regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y comprador. No concierne la validez del contrato ni los efectos del mismo sobre la propiedad de las mercaderías vendidas, tampoco se aplicara a la responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones corporales causadas, admite la autonomía de la voluntad y sus disposiciones se aplican en su defecto, además esta convención admite que las partes sustraigan todo o parte del contrato a su normativa. CONTRATO DE ADHESIÓN Es un modelo de contratación redactado únicamente por una de las partes que lo suscriben, de manera tal que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar el contrato en su totalidad. Para que un contrato de adhesión sea válido deberá estar firmado por el consumidor o usuario, que previamente habrá hecho constar sus datos en el mismo. Además, las cláusulas por las que se regirá deben aparecer en el mismo documento o en un anexo. Este tipo de documento suele utilizarse por los suministradores de servicios públicos, compañías de seguros o entidades bancarias. La indefensión que genera esta modalidad en una de las partes es manifiesta, porque una de ellas no tiene ninguna posibilidad de negociar o modificar las cláusulas. Por otro lado, el concepto de consentimiento se entiende como el resultado de una relación bilateral equilibrada, y en este tipo de contrato la relación es claramente unilateral y desequilibrada porque el usuario no tiene ninguna posibilidad de cambiar las condiciones del servicio impuestas por una de las partes. La duda sobre si el consentimiento es válido crece cuando se analizan determinados casos concretos de suministro de servicios esenciales para el desempeño de una actividad profesional o la habitabilidad de una vivienda. En la mayoría de ellos el servicio lo presta un proveedor único en régimen de monopolio.
  • 6. CONTRATO DE TRABAJO: ELECCIÓN DE LAS PARTES DEL DERECHO APLICABLE: el DIP se caracteriza por estar integrado por normas de colisión que indican cual derecho es aplicable al caso. Sin embargo, en materia contractual, estas normas se aplican subsidiariamente en el supuesto de no haber pactado las partes el derecho aplicable. Podemos, en principio, afirmar que la autonomía de la voluntad rige en materia laboral. CONTRATO ON LINE. DEFINICION El Contrato Electrónico se define en la LSSICE, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”. ON LINE y OFF LINE: CONTRATACIÓN DIRECTA U ON LINE Es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenado CONTRATACIÓN INDIRECTA U OFF LINE Es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio. CONTRATO BUSINESS-TO-BUSINESS Es la transmisión de información referente a transacciones comerciales, normalmente utilizando tecnología como la Electronic Data Interchange (EDI), presentada a finales de los años 1970 para enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de compra o facturas. Spast Más tarde pasó a incluir actividades que serían más precisamente denominadas "Comercio en la red", como la compra de bienes y servicios a través de la Web vía servidores seguros (véase Hypertext Transfer Protocol Secure, un protocolo de servidor especial que cifra la realización confidencial de pedidos para la protección de los consumidores y los datos de la organización) empleándose servicios de pago electrónico como autorizaciones para tarjeta de crédito o monederos electrónicos.
  • 7. REFERENCIAS  https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-56.html  https://www.ceupe.com/blog/que-es-la-lex-mercatoria.html  http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/490135/mod_resource/content/2/L a_Contratacion_Internacional_Tema_13_.pdf  https://es.slideshare.net/HenryRafael2/contratos-internacionales-49077668  https://www.oas.org/juridico/mla/private/rexcor/rexcor_resp_ven25.pdf  https://ve.ontier.net/ia/madrid-contrato-internacional-lex-mercatoria.pdf