ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
El aborto
1. LOS TIPOS PENALES ESTABLECIDOS
EN EL CÓDIGO PENAL
Unidad II Profesora:
Maribel Villavicencio R.
La Universidad que Siembra
2. Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales
“Ezequiel Zamora”
Vicerrectorado de Producción Agrícola
Programa de Ciencia Sociales
Derecho
Fase: Profesional Código: D540130503
Prelación: Derecho Penal I Unidades de Crédito: 03 Año: Tercer (3er)
Condición: Obligatorio. Modalidad de Aprendizaje: Presencial
Objetivo General: Al finalizar el modulo, el estudiante
establecerá los tipos penales establecidos en el Código Penal, Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) y Ley sobre la
Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Contenido:
1. El aborto: Concepto y elementos. Hipótesis de presentación del delito.
2. El Abandono de niños y personas incapaces. El Abuso en la corrección y
disciplina. Sevicia en las Familias. Elemento de los tipos.
3. La Difamación e injuria. Bien Jurídico. Protegido. Disposición legal y
elementos. La Exceptio Veritatis. Procedimientos. Prescripción.
4.-La Violación. Elementos y circunstancias. Los actos Lascivos.
Sinopsis de Contenido
3. Cont.. Contenido:
5. La Corrupción de Menores y la Seducción. Los Ultrajes al Pudor .
Clases y elementos
6. El rapto. Diversas figuras y elementos de los tipos.
7. El Proxenetismo y la corrupción. Formas de presentación y elementos
8. El adulterio. Clases y elementos. La Bigamia, disposiciones legales y
elementos.
9. La Suposición y Supresión de estado. Diversas Figuras. Elementos de
los Tipos.
ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS:
· Exposición del profesor
DURACIÓN DE LA UNIDAD: 8 semanas.
ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN DE APRENDIZAJE:
· Competencia analítica: Prueba escrita………………...……..25%
4. EL ABORTO
• El término aborto procede del latín
abortus, participio pasado de aborīrī (con
el mismo significado que en español) y
éste, a su vez, compuesto de ab- («de»,
«desde») + oriri («levantarse», «salir»,
«aparecer»). Su significado básico es la
acción y efecto de abortar, es decir, el
fracaso por interrupción o malogramiento
de un proceso o actividad.
5. Aborto
CONCEPTO:
Medicamente Expulsión
del feto
Natural
Provocado
Primeros 6 meses concepción
Parto prematuro
Jurídico Interrupción
Dolosa
Intencional
Proceso fisiológico preñez o embarazo
Se entiende por aborto
Sea
a ladentro de los
se incluyen bajo la
denominación de
los demás caso
Desde el punto de vista
se entiende por delito de aborto
del de la
con muerte o destrucción del producto
6. El Delito de Aborto
• Rodríguez Devesa: El delito de aborto consiste en
la muerte del feto mediante su destrucción en el
seno materno o por su expulsión prematuramente
provocada.
Requisito
Para que haya delito de
aborto, es la muerte o
destrucción del producto de
la concepción
7. No se pondría
en peligro ϙ
Es una parte más de su cuerpo
Borrado del catálogo delictivo
PARTIDARIOS de la IMPUNIDAD
C.P
El único aborto
justificado
Terapéutico
8. Tipos de aborto
• Aborto inducido, como interrupción
voluntaria del embarazo (IVE) que puede
practicarse de dos formas:
Aborto con medicamentos o aborto no quirúrgico;
Aborto quirúrgico;
• Aborto terapéutico o aborto indirecto;
normalmente practicado como aborto
quirúrgico;
• Aborto espontáneo o aborto natural, por
causas no provocadas intencionalmente.
9. Clasificación en el Sistema C.P
3 Tipos básicos:
Aborto Procurado – art.430
Aborto Consentido – art.431
Aborto Agravado– art.433
A
B
C
Aborto Sufrido
art. 432
C.P
Aborto
Agravado
art. 433
Aborto
Atenuado
art. 434
excepto la ultima parte
Aborto Terapéutico
10. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios
empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será
castigada con prisión de seis meses a dos años.
Embarazo
Interrupción Dolosamente
CP
Art.430
Es necesario
que exista
Es preciso que
exista
es indispensable
que se emplee
Medio
idóneo
para provocar el aborto.
Elementos del delito de aborto
proceso
fisiológico
agente actúe
es menester
G.O 39.818 del 12 de diciembre (2011)
11. Aborto Consentido
( provocado)
Código Penal (2011)
G.O 39.818 del 12 de diciembre
• Art.431
El que hubiere provocado el aborto de una
mujer, con el consentimiento de está, será
castigado con prisión de doce a treinta
meses.
Consecuencia
aborto medios
Pena: 3 a 5 años de presidio
Medios + peligros
Pena: 4 a 6 años de presidio
sobreviene
muerte
12. • ABORTO SUFRIDO – Art 432 Concordancia
LODMVLV 52
dirigidos a producirlo, será
castigado con prisión de
15 meses a 3 años.
Si el aborto se efectúa, la
prisión será de 3 a 5 años
Art.432. El que haya
procurado el aborto de una
mujer, empleando sin su
consentimiento o contra de la
voluntad de ella, medios
13. • Art.433
Cuando el culpable de alguno de los
delitos previstos (…) sea una persona que
ejerza el arte de curar o cualquier otra
profesión o arte reglamentados en interés
de la salud pública, si dicha persona ha
indicado, facilitado o empleado medios
con los cuales se ha procurado el aborto
en que ha sobrevenido la muerte…
Código Penal (2011)
G.O 39.818 del 12 de diciembre
La pena de ley se aplicará con aumento de una 6ta parte.
14. • Art.4
1.Toda persona tiene derecho a que se le
respete su vida. Este derecho estará
protegido por la Ley y, en general, a partir
del momento de la concepción. Nadie
puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
.
Tratado aplicable
CASDH – art 4.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos
15. • CRBV-(1999)
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a
la protección por parte del Estado a través
de los órganos de seguridad ciudadana
regulados por ley, frente a situaciones que
afecten o comprendan una amenaza,
vulnerabilidad o riesgo para la integridad
física de los individuos, sus propiedades,
el disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes.
(…omisis)
Marco Jurídico Nacional
sobre violencia contra las mujeres
16. Sujeto ACTIVO
calificado es la mujer embarazada que,
intencionalmente causa su aborto, o
presta su consentimiento para que un
tercero lo provoque.
Sujeto PASIVO Inmediato El producto de la concepción.
Objeto MATERIAL
Es el producto de la concepción,
que resulta destruido a raíz de la
perpetración del aborto.
Objeto JURÍDICO El bien jurídico perturbado: la vida
humana intrauterina
ESTRUCTURA DEL DELITO:
El tercero que lo practica, comete el delito de aborto consentido (art. 431)
los delitos acarrean penas distintas.
El legislador procura amparar la vida humana intrauterina o vida humana en
potencia
Sujeto PASIVO mediato Es la sociedad
El grupo social es el sujeto pasivo mediato de todos los delitos, pero especialmente lo es
en el delito de aborto porque esta en juego un interés social. ( la reproducción de la
especie).
17. …En este sentido, la doctrina patria ha
dejado establecido, que cuando la misma
mujer embarazada causa, por imprudencia,
negligencia, etc. El aborto, es penalmente
irresponsable, en el caso concreto agua,
enredado con una manguera y cayó al
suelo, no existe elemento alguno que
refute lo expresado por tan aludida
ciudadana.
Resolución N° 493-07 Causa Penal N° C02-2563-2007
Causa Fiscal N° 24-F21-60-2001.
Sentencia del TSJ
18. CRBV
Capítulo V
Derechos Sociales y de la Familia
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son
protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de
la madre o del padre. Las parejas tienen el derecho a
decidir libre y responsablemente el número de hijas e
hijos que deseen concebir y a disponer de información y
los medios que aseguren el ejercicio de este derecho.
El Estado garantiza asistencia y protección integral a la
maternidad, en general, a partir del momento de la
concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio,
y asegura servicios de planificación familiar integral
basado en valores éticos y científicos (…)
19. En conclusión
• Cabe resaltar que para configurarse el
delito de aborto en sus diferentes
modalidades, salvo el espontáneo o el
terapéutico, debe ocurrir la interrupción
dolosa del proceso fisiológico del
embarazo. Que en otros casos se realiza
mediante la expulsión provocada que
conlleva a la muerte o destrucción del
producto de la concepción. Esto se
produce generalmente dentro de los 6
primeros meses de vida intrauterina
20. Gracias
Poema de Mario Benedetti
“No te rindas” aún estás a tiempo (…)
Aunque el frío queme,
Aunque el miedo muerda,
Aunque el sol se esconda,
Y se calle el viento,
Aún hay fuego en tu alma
Aún hay vida en tus sueños.
Porque la vida es tuya y tuyo
también el deseo,
Porque lo has querido y porque te quiero,
Porque existe el vino y el amor es cierto.
Porque no hay heridas que no cure el tiempo.
Abrir las puertas,
Quitar los cerrojos,
Abandonar las murallas que te protegieron,
Vivir la vida y aceptar el reto,
Recuperar la risa,
Ensayar un canto,
Bajar la guardia y extender las manos
Desplegar las alas e intentar de nuevo,
Celebrar la vida y retomar los cielos.
No te rindas, por favor no cedas.
(…omisis)