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SE PRESENTA DEMANDA DISPOSITIVA DE HECHO O INFORMACION
INESACTA Y PERJUDICIAL POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO. -
PETICION.
Juzgado De Letras De Lo Civil De La Sección Judicial De San Pedro Sula,
Departamento De Cortes.
YO, KAREN MADELINE MORAN con identidad número 0501-1995-00055, mayor de
edad, licenciada en gerencia de negocios , casada, hondureña con domicilio en la colonia
Costa Azul, de San Pedro Sula Departamento de Cortes, con número de teléfono 9835-7903,
comparezco muy respetuosamente ante usted interponiendo DEMANDA DISPOSITIVA
DE HECHO O INFORMACION INESACTA Y PERJUDICIAL POR LA VIA DEL
PROCESO ABREVIADO en contra de la sociedad Mercantil DIARIO EL HERALDO, a
través de su representante legal la señora, ,MARIA CATALINA GOMEZ SALMERON
quien es mayor de edad, casada, Hondureña, Periodista y con domicilio en la Colonia Monte
de Sinaí, Dos Caminos Villanueva Cortes. Todo según expongo a continuación.
HECHOS
PRIMERO: Resulta su señoría que en fecha 20 de julio del año 2021, fue publicada en
primera plana, dicha redacción en la cual dice AUTO DE PRISION para exdirectora del
centro penal de San Pedro Sula, acusada de otorgar permisos especiales de salida de reos, la
cual fue obtenida de la página oficial de dicho medio de comunicación.
INFORMACIONES INVERACES E INEXACTAS:
SEGUNDO: La reseña del diario EL HERALDO, donde se escribió lo que se dijo de la ex
directora la KAREN MADELINE MORAN, tiene información inveraz e inexacta, por
cuanto existe un proceso de investigación y a un investigándose, si fuese el caso, no se puede
decir que hay responsabilidad mientras este hecho no se compruebe y exista una sentencia
condenatoria. Es clara la intención de desacreditar, desprestigiar y ocasionar un daño en la
imagen de la señora KAREN MADELINE MORAN, ocasionándole un daño enorme a la
mima.
Es por ello señor juez que la información que se brindo al publico en general por el periódico
EL HERALDO, el dia 20 de julio de año 2021, es información falsa, inexacta y perjudicial
para la demandante, en virtud de lo cual se requiere de su rectificación inmediata y la condena
de los daños y perjuicios ocasionados por el diario EL HERALDO.
TERCERO Pretensión civil que le asiste a mi representada. La señora KAREN MADELINE
MORAN, el derecho a reclamar, y de cualquier persona, la indemnización de todo los daños
y perjuicios ocasionados por cualquier acción u omisión, en la que medie culpa y negligencia,
conforme al articulo 2236.
Es decir que mi representada tiene derecho a exigir se le indemnicen los daños patrimoniales
o extra patrimoniales, ocasionados a su fama o prestigio, al ser dañada su imagen.
En virtud de lo anterior solicitamos se condene al diario EL HERALDO, a pagar en concepto
de daños y perjuicios, por los actos culposos de brindar información falsa, inexacta y
perjudicial, la cantidad de UN MILLON DE LEMPIRAS (L. 1,000,000.00) como daño
causado a la fama y daño moral, al señalarla como responsable de OTORGAR PERMISO
DE SALIDA A REOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 29.CPC- Competencia básica; 1. Corresponde a los Juzgados de Letras el
conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal
expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de
los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 34.CPC- Fuero general de las personas naturales. -1. Salvo que la ley disponga otra
cosa, la competencia territorial corresponde al juzgado del domicilio del demandado.
Artículo 35.CPC- Fuero General de las Personas Jurídicas
LEGITIMACIÓN
La legitimación activa la ostenta mi representada KAREN MEDELINE MORAN como
ofendida y persona a la que se dirige la información falsa e inexacta.
La legitimación Pasiva la ostentan, el periódico EL HERLADO.
FUNDAMENTACIÓN MATERIAL
DEL DERECHO A LA RECTIFICACIÓN Y DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.
El fundamento material de la solicitud de rectificación de información falsa e inexacta y
perjudicial, lo encontramos en la Constitución de la Republica artículo 76, que reconoce el
derecho al honor, la intimidad personal, y a la propia imagen, como bienes extra
patrimoniales, tutelados por el derecho.
La convención Americana de los Derechos Humanos, articulo 13 numeral 5, prohíbe utilizar
dentro del derecho de libre expresión y pensamiento, toda apología al odio nacional. Esto
como medida internacional para la conservación de derechos al honor, a la intimidad personal
y a la propia imagen, que reconoce nuestra constitución
La información exteriorizada por el diario EL HERALDO, siendo falsa e inexacta y
pretendiendo imputar la comisión de un delito contra una persona querida por la sociedad
hondureña, es tendenciosa e incita el odio de la comunidad contra mi representada,
perjudicando su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
Por su parte el derecho a solicitar la reparación del daño, como pretensión civil adicional, se
desprende del artículo 2,236 del Código Civil entre otros, que reconoce el derecho de toda
persona natural o jurídica a ser reparado en el daño (sin distinción de patrimonial o extra-
patrimonial) que por acción u omisión se le cause por otro, mediando culpa o negligencia. El
solo hecho de haber vertido información inexacta, falsa y perjudicial es una acción
negligente, que al ocasionar un daño como es evidente, en el caso de mi representada, se
sufre ene el patrimonio moral y psicológico por lo que debe ser reparado.
COSTAS
Se solicita especial condena en costas al demandado, conforme al artículo 222 y
subsiguientes del C.P.C.
CUANTIA DE LA DEMANDA
Estimamos la cuantía de la presente demanda en la cantidad de UN MILLON DE
LEMPIRAS (1, 000,000.00).
OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDA
Declaro a este Juzgado que NO utilizaré ningún Medio Probatorio que pudiera suspender o
interrumpir la audiencia, violentando así los principios de Economía Procesal y
Concentración establecidos en los artículos número 8 y 17 del Código Procesal Civil, y que,
para la sustanciación de la presente Demanda, me haré valer de los siguientes Medios
Probatorios:
1. DOCUMENTO PÚBLICOS
Factura de gastos médicos
Factura de honorarios
2. DOCUMENTO PRIVADO
Publicación del diario EL HERALDO de publicación 20 de julio año 2021
Certificación medica por la psicóloga Ermy Yolanda Estrada
DOCUMENTOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE DEMANDA
Para la sustentación de la presente DISPOSITIVA ABREVIADA DE HECHO O
INFORMCION INEXACTA Y PERJUDIACIALES, se acompañan los siguientes
Anexos:
1. Copia de la tarjeta de identidad de la señora KAREN MEDELINE MORAN
2. Poder especial para pleitos a favor de la abogada SCARLETT DENISSE SUAZO
ARQGUETA, y sus documentos de identificación.
3. Publicación de diario EL HERALDO, con fecha 20 de julio del año 2021
4. Documental, consistente en copia simple de la demanda y de los documentos que se
acompañan a la misma.
5. Documental, consistente en una copia del Carnet de la Abogada SCARLETT
DENISSE SUAZO ARGUETA
6. Documental, consistente en original de facturas de gastos médicos
7. Documental, consistente en recibo de honorarios profesionales por la Dr. Ermy
Yolanda Estrada.
SOMETIMIENTO A SUBSANACIÓN
Indico que someto a la subsanación que señale su señoría para corregir la Demanda, señalada
en el artículo 20 del Código Procesal Civil donde literalmente dice que el Órgano
Jurisdiccional podrá ordenar las subsanaciones de los defectos que contengan los actos
procesales anulables de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la
voluntad de cumplir los requisitos exigidos por ley.
PODER
Para que me represente en la DEMANDA DISPOSITIVA ABREVIADA DE HECHOS
DE INFORMACION INEXACTA Y PERJUDICIAL, conferero Poder a la Abogada
SCARLETT DENISSE SUAZO ARGUETA, mayor de edad, soltera, hondureña, con
dirección en el Bufete Jurídico B.G. & Asociados ubicado en el Edificio 511, Segunda Planta,
local número siete (7), en la once (11) Avenida, quinta (5) calle, Barrio Guamilito, teléfonos
2502-9656 y 3398-1833, dirección de correo electrónico
buefetejuricosuazo_7@hotmail.es, inscrita en el Honorable Colegio de Abogados de
Honduras con el número veinte dos mil novecientos noventa y seis (22996) a quien
investimos de las facultades generales del mandato judicial y de las especiales de expresa
mención consignadas en el artículo ochenta y uno (81) párrafo segundo del Código Procesal
Civil, como ser: Desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones,
renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios,
percibir, sustituir y delegar este poder.
PETICIÓN.
Por lo antes expuesto, después de manifestar mi voluntad y la voluntad de mi representado
de cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley para efectos de subsanación al Juzgado
PIDO:
1. Tener por presentado el escrito de demanda con el poder, documentos y copias
acompañadas a la misma. b) Se sirva el Juzgado tenerme por personado y parte en la
representación que ostento.
2. Tener por formulada la Demanda de mérito y en su día dicte sentencia para lo
siguiente:
a) DECLARAR procedente la rectificación y ordenar la publicación de la información
correctiva de la que consideramos falsa, inexacta y perjudicial en el mismo medio de
comunicación, dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la sentencia de mérito,
con la misma relevancia de la que se publicó la información falsa e inexacta, sin más
comentarios ni apostillas.
b) Cumulativamente condenar al periódico EL HERALDO el pago de UN MILLON
DE LEMPIRAS (L.1,000.000.00) en concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS,
ocasionados a la moral, como producto de la negligencia empleada en la información
falsa, inexacta y perjudicial que se vertió en su contra.
c) Declárese la condena en costas.
d) Tener como apoderada procesal a la Abogada SCARLETT DENISSE SUAZO
ARGUETA, con las facultades legales a ella conferida.
e) Mandar a emplazar al demandado para que dentro del término legal comparezca a
este juzgado a contestar la Demanda que se le promueve
En la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los Nueve días (09) días del mes
de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
KAREN MADELINE MORAN
______________________

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  • 1. SE PRESENTA DEMANDA DISPOSITIVA DE HECHO O INFORMACION INESACTA Y PERJUDICIAL POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO. - PETICION. Juzgado De Letras De Lo Civil De La Sección Judicial De San Pedro Sula, Departamento De Cortes. YO, KAREN MADELINE MORAN con identidad número 0501-1995-00055, mayor de edad, licenciada en gerencia de negocios , casada, hondureña con domicilio en la colonia Costa Azul, de San Pedro Sula Departamento de Cortes, con número de teléfono 9835-7903, comparezco muy respetuosamente ante usted interponiendo DEMANDA DISPOSITIVA DE HECHO O INFORMACION INESACTA Y PERJUDICIAL POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO en contra de la sociedad Mercantil DIARIO EL HERALDO, a través de su representante legal la señora, ,MARIA CATALINA GOMEZ SALMERON quien es mayor de edad, casada, Hondureña, Periodista y con domicilio en la Colonia Monte de Sinaí, Dos Caminos Villanueva Cortes. Todo según expongo a continuación. HECHOS PRIMERO: Resulta su señoría que en fecha 20 de julio del año 2021, fue publicada en primera plana, dicha redacción en la cual dice AUTO DE PRISION para exdirectora del centro penal de San Pedro Sula, acusada de otorgar permisos especiales de salida de reos, la cual fue obtenida de la página oficial de dicho medio de comunicación. INFORMACIONES INVERACES E INEXACTAS: SEGUNDO: La reseña del diario EL HERALDO, donde se escribió lo que se dijo de la ex directora la KAREN MADELINE MORAN, tiene información inveraz e inexacta, por cuanto existe un proceso de investigación y a un investigándose, si fuese el caso, no se puede decir que hay responsabilidad mientras este hecho no se compruebe y exista una sentencia condenatoria. Es clara la intención de desacreditar, desprestigiar y ocasionar un daño en la imagen de la señora KAREN MADELINE MORAN, ocasionándole un daño enorme a la mima. Es por ello señor juez que la información que se brindo al publico en general por el periódico EL HERALDO, el dia 20 de julio de año 2021, es información falsa, inexacta y perjudicial para la demandante, en virtud de lo cual se requiere de su rectificación inmediata y la condena de los daños y perjuicios ocasionados por el diario EL HERALDO. TERCERO Pretensión civil que le asiste a mi representada. La señora KAREN MADELINE MORAN, el derecho a reclamar, y de cualquier persona, la indemnización de todo los daños y perjuicios ocasionados por cualquier acción u omisión, en la que medie culpa y negligencia, conforme al articulo 2236. Es decir que mi representada tiene derecho a exigir se le indemnicen los daños patrimoniales o extra patrimoniales, ocasionados a su fama o prestigio, al ser dañada su imagen.
  • 2. En virtud de lo anterior solicitamos se condene al diario EL HERALDO, a pagar en concepto de daños y perjuicios, por los actos culposos de brindar información falsa, inexacta y perjudicial, la cantidad de UN MILLON DE LEMPIRAS (L. 1,000,000.00) como daño causado a la fama y daño moral, al señalarla como responsable de OTORGAR PERMISO DE SALIDA A REOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículo 29.CPC- Competencia básica; 1. Corresponde a los Juzgados de Letras el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 34.CPC- Fuero general de las personas naturales. -1. Salvo que la ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponde al juzgado del domicilio del demandado. Artículo 35.CPC- Fuero General de las Personas Jurídicas LEGITIMACIÓN La legitimación activa la ostenta mi representada KAREN MEDELINE MORAN como ofendida y persona a la que se dirige la información falsa e inexacta. La legitimación Pasiva la ostentan, el periódico EL HERLADO. FUNDAMENTACIÓN MATERIAL DEL DERECHO A LA RECTIFICACIÓN Y DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. El fundamento material de la solicitud de rectificación de información falsa e inexacta y perjudicial, lo encontramos en la Constitución de la Republica artículo 76, que reconoce el derecho al honor, la intimidad personal, y a la propia imagen, como bienes extra patrimoniales, tutelados por el derecho. La convención Americana de los Derechos Humanos, articulo 13 numeral 5, prohíbe utilizar dentro del derecho de libre expresión y pensamiento, toda apología al odio nacional. Esto como medida internacional para la conservación de derechos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, que reconoce nuestra constitución La información exteriorizada por el diario EL HERALDO, siendo falsa e inexacta y pretendiendo imputar la comisión de un delito contra una persona querida por la sociedad hondureña, es tendenciosa e incita el odio de la comunidad contra mi representada, perjudicando su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
  • 3. Por su parte el derecho a solicitar la reparación del daño, como pretensión civil adicional, se desprende del artículo 2,236 del Código Civil entre otros, que reconoce el derecho de toda persona natural o jurídica a ser reparado en el daño (sin distinción de patrimonial o extra- patrimonial) que por acción u omisión se le cause por otro, mediando culpa o negligencia. El solo hecho de haber vertido información inexacta, falsa y perjudicial es una acción negligente, que al ocasionar un daño como es evidente, en el caso de mi representada, se sufre ene el patrimonio moral y psicológico por lo que debe ser reparado. COSTAS Se solicita especial condena en costas al demandado, conforme al artículo 222 y subsiguientes del C.P.C. CUANTIA DE LA DEMANDA Estimamos la cuantía de la presente demanda en la cantidad de UN MILLON DE LEMPIRAS (1, 000,000.00). OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDA Declaro a este Juzgado que NO utilizaré ningún Medio Probatorio que pudiera suspender o interrumpir la audiencia, violentando así los principios de Economía Procesal y Concentración establecidos en los artículos número 8 y 17 del Código Procesal Civil, y que, para la sustanciación de la presente Demanda, me haré valer de los siguientes Medios Probatorios: 1. DOCUMENTO PÚBLICOS Factura de gastos médicos Factura de honorarios 2. DOCUMENTO PRIVADO Publicación del diario EL HERALDO de publicación 20 de julio año 2021 Certificación medica por la psicóloga Ermy Yolanda Estrada
  • 4. DOCUMENTOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE DEMANDA Para la sustentación de la presente DISPOSITIVA ABREVIADA DE HECHO O INFORMCION INEXACTA Y PERJUDIACIALES, se acompañan los siguientes Anexos: 1. Copia de la tarjeta de identidad de la señora KAREN MEDELINE MORAN 2. Poder especial para pleitos a favor de la abogada SCARLETT DENISSE SUAZO ARQGUETA, y sus documentos de identificación. 3. Publicación de diario EL HERALDO, con fecha 20 de julio del año 2021 4. Documental, consistente en copia simple de la demanda y de los documentos que se acompañan a la misma. 5. Documental, consistente en una copia del Carnet de la Abogada SCARLETT DENISSE SUAZO ARGUETA 6. Documental, consistente en original de facturas de gastos médicos 7. Documental, consistente en recibo de honorarios profesionales por la Dr. Ermy Yolanda Estrada. SOMETIMIENTO A SUBSANACIÓN Indico que someto a la subsanación que señale su señoría para corregir la Demanda, señalada en el artículo 20 del Código Procesal Civil donde literalmente dice que el Órgano Jurisdiccional podrá ordenar las subsanaciones de los defectos que contengan los actos procesales anulables de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por ley. PODER Para que me represente en la DEMANDA DISPOSITIVA ABREVIADA DE HECHOS DE INFORMACION INEXACTA Y PERJUDICIAL, conferero Poder a la Abogada SCARLETT DENISSE SUAZO ARGUETA, mayor de edad, soltera, hondureña, con dirección en el Bufete Jurídico B.G. & Asociados ubicado en el Edificio 511, Segunda Planta, local número siete (7), en la once (11) Avenida, quinta (5) calle, Barrio Guamilito, teléfonos 2502-9656 y 3398-1833, dirección de correo electrónico buefetejuricosuazo_7@hotmail.es, inscrita en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con el número veinte dos mil novecientos noventa y seis (22996) a quien investimos de las facultades generales del mandato judicial y de las especiales de expresa mención consignadas en el artículo ochenta y uno (81) párrafo segundo del Código Procesal Civil, como ser: Desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar este poder.
  • 5. PETICIÓN. Por lo antes expuesto, después de manifestar mi voluntad y la voluntad de mi representado de cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley para efectos de subsanación al Juzgado PIDO: 1. Tener por presentado el escrito de demanda con el poder, documentos y copias acompañadas a la misma. b) Se sirva el Juzgado tenerme por personado y parte en la representación que ostento. 2. Tener por formulada la Demanda de mérito y en su día dicte sentencia para lo siguiente: a) DECLARAR procedente la rectificación y ordenar la publicación de la información correctiva de la que consideramos falsa, inexacta y perjudicial en el mismo medio de comunicación, dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la sentencia de mérito, con la misma relevancia de la que se publicó la información falsa e inexacta, sin más comentarios ni apostillas. b) Cumulativamente condenar al periódico EL HERALDO el pago de UN MILLON DE LEMPIRAS (L.1,000.000.00) en concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS, ocasionados a la moral, como producto de la negligencia empleada en la información falsa, inexacta y perjudicial que se vertió en su contra. c) Declárese la condena en costas. d) Tener como apoderada procesal a la Abogada SCARLETT DENISSE SUAZO ARGUETA, con las facultades legales a ella conferida. e) Mandar a emplazar al demandado para que dentro del término legal comparezca a este juzgado a contestar la Demanda que se le promueve En la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los Nueve días (09) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). KAREN MADELINE MORAN ______________________