Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Mecanismos de participacion ciudadana
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE
MARÍA A. UZCATEGUI R.
C.I.8042097 SAIA D
2. RECONOCIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO DERECHO Y PRINCIPIOS
En el Art. 70 de la Constitución están los mecanismos de participación ciudadana es el funcionamiento de la gestión
democrática del gobierno. La participación del individuo, del pueblo, de las comunidades organizadas y también de sus entidades
asociativas persigue otorgar, al menos protagonismo y corresponsabilidad en los procesos de gobierno. La participación ciudadana
es un proceso social y político autónomo, crítico y dinámico que se propone la democratización de las relaciones de poder en una
sociedad. La participación ciudadana está motivada por intereses y valores que se pueden desarrollar individual y colectivamente,
en relación a la sociedad y con respecto al Estado, dentro de unas condiciones históricas concretas y, bajo un contexto favorable o
no, establecido de manera formal en el marco jurídico o de manera informal derivado de la dinámica impuesta por los actores de la
propia sociedad
3. RESPONSABILIDAD CIUDADANA: PARTICIPACIÓN COMO DEBER Art.55.
LA PARTICIPACION POLITICA es aquella intervención de los ciudadanos; a través de los partidos políticos, en órganos de
representación como parlamentos, concejos municipales y cualquier otro que represente los intereses globales de una comunidad
política
LA PARTICIPACION COMUNITARIA esta constituida por iniciativas ciudadanas con el propósito de recibir asistencia estatal
(pública) para atender asuntos inmediatos de interés colectivo
PROTAGONIS INSTANCIAS
:
4. INSTANCIAS EN LAS QUE LAS QUE SE PLANTEA LA PARTICIPACIÓN
LA PARTICIPACION SOCIAL es la agrupación de los individuos en organizaciones al nivel de la sociedad civil para la defensa de
intereses sociales, referidos a la gestión de gobierno y los medios de gestión pública. La función contralora es la posibilidad real de
que los ciudadanos, colectivos sociales y comunidades organizadas ejerzan el control sobre la gestión gubernamental y, la
participación ciudadana relacionada con la justicia, se basa en la posibilidad de impulsar mecanismos alternativos de resolución de
conflictos en ámbitos locales y comunitarios.
Consejos comunales son ins
CONSEJOS COMUNALES son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas
Organizaciones comunitarias, grupos sociales y ciudadanos que permiten al pueblo organizado, ejercer la gestión de las políticas
públicas y proyectos, promocionar la participación popular en empresas comunitarias, promover acuerdos de transferencia de
Servicios, promover núcleos de desarrollo endógeno, la promoción de la seguridad ciudadana y la defensa de la nación.
5. A NIVEL LOCAL Y MUNICIPAL: PROMOVER LA PARTICIPACIÓN EN ASUNTOS DE SU COMPETENCIA
EL MUNICIPIO constituye una unidad de territorio con características históricas, sociales y culturales con una población
relativamente próxima y determinada. Representa la cercanía entre el municipio y la población siguiendo las normas de
convivencia comunitaria, el emprendimiento de la iniciativa legislativa y la participación en los procesos de consulta en el
parlamentarismo social de calle.
EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO es una herramienta potencial para lograr el empoderamiento ciudadano en la gestión
pública local y la legitimación de la actividad de los gobernantes locales
LA CONTRALORIA SOCIAL es una herramienta fundamental en el ejercicio de la participación y control y de la evaluación popular;
con la actividad de organizaciones como son: las comunas, los consejos comunales y las organizaciones socio-productivas
Art.168 CRBV
6. Art. 347 CRBV EL PUEBLO PARTICIPA EN.
INICIATIVA LEGISLATIVA es un medio de participación ciudadana; a través de la cual los habitantes de un municipio en un
porcentaje no menor del 15% pueden presentar proyectos de ordenanzas o modificaciones a las vigentes para la consideración
del respectivo concejo municipal.
Medios de Comunicación Alternativos (CRBV, artículo 70): son medios de participación popular; mediante los que los vecinos, las
comunidades organizadas y los colectivos sociales desarrollan medios comunitarios o sectoriales independientes y sin fines de
lucro, con el propósito de generar espacios para el fortalecimiento de la confianza, la solidaridad y la cooperación mutua, en
función de mejorar su calidad de vida.
7. EN EJERCICIO DE SU SOBERANIA CONFERIDO EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL
En materia de planificación, compete a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y al consejo comunal, aprobar y elaborar del plan
de desarrollo comunal, el diagnóstico y presupuesto participativo, la preparación de proyectos de inversión y el diseño de si stemas
de información comunitaria. La posibilidad de sincronizar funciones entre el municipio y los consejos comunales, propicia que estas
instancias de participación pudieran convertirse en verdaderas herramientas de participación y para el empoderamiento ciudadano
en la gestión pública local.
COMO MEDIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PUEDE REVOCAR DE SU CARGO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
GOBERNADORES, ALCADES, ES DECIR, TODO CARGO DE ELECCION POPULAR
SELECCIÓN DE JUECES Art. 255 Y 264 MAGISTRADOS JUECES DE PAZ
ASAMBLEAS CIUDADANAS son un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo en el que pueden participar
todos los ciudadanos vinculados a la comunidad o al tema específico considerado. Sus decisiones son de carácter vinculante.
TODO ACTO DEBE SER IMPUGNADO POR TRIBUNALES COMPETENTES
8. REFERENDOS consultivos de carácter revocatorio u abrogatorio deben cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo
Nacional Electoral. Las convocatorias a referendos sobre una ordenanza o tema específico sólo podrán realizarse una vez, durante
un período constitucional
CONSULTAS PUBLICAS son el medio de participación ciudadana; mediante las cuales los ciudadanos, comunidades organizadas
y los colectivos sociales tienen derecho a formular observaciones y propuestas a los proyectos de ordenanzas en discusión; en
especial a aquellos referidos el desarrollo urbano y la conservación ambiental.
9. AUTOGESTIÓN Y COGESTIÓN (CRBV; artículos 70, 184): son expresiones de gestión asociativa de carácter corresponsable,
descentralizado, desconcentrado y democrático que se producen bajo la figura de convenios entre el municipio y las comunidades
organizadas o los colectivos sociales o entre estos dos últimos, para la prestación de servicios públicos o la gestión de programas
sociales
LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO Art. 102 CRBV COMUNIDAD ORGANIZADA TOMA DECISIONES
PLANIFICA, EJECUTA Y CONTROLA LAS POLITICAS ESPECÍFICAS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS