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De los Delitos y Penas de Cesare Beccaria
De los Delitos y Penas es un ensayo jurídico escrito en 1764 por el italiano Cesare
Beccaria , es considerado uno de los libros más influyentes en la reforma del derecho
penal europeo, está compuesta por 45 capítulos en los cuales orienta hacia la
tipificación y codificación de los delitos, proporcionalidad entre delitos y castigos, y la
humanización de las penas, asimismo Beccaria en el prólogo de su obra presenta la
realidad de la mayoría de las leyes penales que estaban vigentes en los Estados
europeos de aquel siglo, propone además en su libro una política criminal basada en
cinco pilares fundamentales, como lo son: leyes claras y simples, predominio de la
libertad y la razón sobre el oscurantismo, ejemplar funcionamiento de la justicia libre
de corrupciones, recompensas al ciudadano honesto, elevación de los niveles
culturales y educativos del pueblo.
Además afirma que los hombres, cansados de vivir en un continuo estado de guerra,
crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia y que la ley debe señalar el
comportamiento o reglas de la sociedad, y constituye esa obediencia, una entrega
parcial de sus libertades para constituir la soberanía, que debe conjugar el logro del fin
común. En ese sentido, debe surgir un motivo sensible o la pena, con la cual obligar a
un comportamiento social correcto; ya que considera que el hombre contiene un ánimo
despótico por naturaleza y que es el soberano a quien se le otorga el derecho a
castigar, cuando los miembros de la sociedad le entregan parcialidades de sus
derechos o libertades.
Menciona el contrato social como el instrumento a cumplir tanto por el soberano como
por la sociedad, y que debe surgir un tercero o magistrado (juez) quien solvente las
diferencias entre los dos primeros, con decisiones o sentencias finalmente inapelables,
para evitar la anarquía.
También se pronunció en cuanto a la interpretación de las leyes, exponiendo la
peligrosa inequidad que se filtra cuando se hacen interpretaciones particulares de la
norma. Dice éste autor textualmente: “un desorden que nace de la riesgosa y literal
observancia de una ley penal, no puede compararse con los desordenes que nacen de
la interpretación”. De igual forma proponía que las leyes fuesen claras y simples; lo
cual es ventajoso en su interpretación pero lo más importante, para su cumplimiento,
constituyendo esa claridad y simpleza una forma de evitar los delitos.
En cuanto a la proporcionalidad de las penas, aceptaba que no había una exacta y
universal escala para hacer corresponder las penas a los delitos. Expresa que no se
debe medir la pena por el nivel o grado de la persona ofendida; y era cuestionable
establecer la graduación del castigo por la gravedad del hecho delictual, pues esta
graduación la podrían ajustar observadores diferentes al mismo daño causado.
Sentenciaba Beccaria que “la única y verdadera medida de los delitos es el daño
hecho a la sociedad” y no simplemente la intención del que lo comete de lo que en la
época moderna se ha llamado derecho penal de autor.
Divide los delitos en delitos mayores o de lesa majestad, como los delitos que atentan
contra la sociedad, en el sentido que genere destrucción de la misma, que van contra
la seguridad y libertad de los ciudadanos, como los asesinatos, los que van contra los
magistrados, que destruyen la idea de justicia y obligación. Los otros delitos los
que ofenden la privada seguridad de los ciudadanos en la vida, van contra sus bienes,
honor; y otro grupo de delitos cuyos comportamientos simplemente es contrario a lo
que cada uno está obligado a hacer o no hacer respecto del bien público, como los
que perturban la tranquilidad pública y quietud de los ciudadanos.
“El fin de las penas, no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito
ya cometido. El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus
ciudadanos, y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser
escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que guardada la proporción,
hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres, y
menos dolorosa sobre el cuerpo del reo”
En esa disertación sobre la finalidad de las penas, se aleja del fin retributivo
enteramente, al decir que no es atormentar o hacer sufrir al delincuente por el daño
cometido, sino que la pena debe hacer un efecto perdurable y eficaz en el ánimo del
infractor, pero la menos dolorosa. Se declara también enemigo de las acusaciones
secretas, de la tortura y diciente de la pena de muerte solo para los que ponen en
peligro la seguridad de la nación, o cuando el autor del delito pueda generar una
revolución religiosa. Dice que “no es la crueldad de la pena uno de los más grandes
frenos de los delitos sino la infalibilidad de ella” es decir, que se cumplirá, que es cierto
y seguro la aplicación de dicha sanción. Ya que la impunidad es la causa de que
incremente la criminalidad. Menciona la eficacia de la pena, como aquella que se
impone sin dilaciones, con prontitud y justicia; puesto que ello asocia la idea del delito
a la pena, haciendo más eficaz y positiva la sanción.
También habla de la medida cautelar privativa de libertad señala que la ley y no a
discreción del juez debe señalarse los delitos que merezcan pena de prisión en los
casos de fama pública, la fuga, la confesión extrajudicial, la confesión de un
compañero en el delito, las amenazas y constante enemistad con el ofendido. La
presencia del cuerpo del delito entre otros es prueba suficiente para encarcelar a un
ciudadano.
César Becarías en la época del pacto social, especie de contrato entre el Estado y el
ciudadano, garantizaría el orden público, consagrando los derechos de los individuos,
limita la potestad del Estado, surge el derecho a la defensa, el castigo se humaniza y
se hace proporcional al hecho delictual, siguiendo a los doctrinarios de la Revolución
Francesa, todos se hacen iguales ante la ley; en suma se genera un Derecho Penal
humanitario.

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De los delitos y penas de Cesare Beccaria

  • 1.
  • 2. De los Delitos y Penas de Cesare Beccaria De los Delitos y Penas es un ensayo jurídico escrito en 1764 por el italiano Cesare Beccaria , es considerado uno de los libros más influyentes en la reforma del derecho penal europeo, está compuesta por 45 capítulos en los cuales orienta hacia la tipificación y codificación de los delitos, proporcionalidad entre delitos y castigos, y la humanización de las penas, asimismo Beccaria en el prólogo de su obra presenta la realidad de la mayoría de las leyes penales que estaban vigentes en los Estados europeos de aquel siglo, propone además en su libro una política criminal basada en cinco pilares fundamentales, como lo son: leyes claras y simples, predominio de la libertad y la razón sobre el oscurantismo, ejemplar funcionamiento de la justicia libre de corrupciones, recompensas al ciudadano honesto, elevación de los niveles culturales y educativos del pueblo. Además afirma que los hombres, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia y que la ley debe señalar el comportamiento o reglas de la sociedad, y constituye esa obediencia, una entrega parcial de sus libertades para constituir la soberanía, que debe conjugar el logro del fin común. En ese sentido, debe surgir un motivo sensible o la pena, con la cual obligar a un comportamiento social correcto; ya que considera que el hombre contiene un ánimo despótico por naturaleza y que es el soberano a quien se le otorga el derecho a castigar, cuando los miembros de la sociedad le entregan parcialidades de sus derechos o libertades. Menciona el contrato social como el instrumento a cumplir tanto por el soberano como por la sociedad, y que debe surgir un tercero o magistrado (juez) quien solvente las diferencias entre los dos primeros, con decisiones o sentencias finalmente inapelables, para evitar la anarquía. También se pronunció en cuanto a la interpretación de las leyes, exponiendo la peligrosa inequidad que se filtra cuando se hacen interpretaciones particulares de la norma. Dice éste autor textualmente: “un desorden que nace de la riesgosa y literal observancia de una ley penal, no puede compararse con los desordenes que nacen de la interpretación”. De igual forma proponía que las leyes fuesen claras y simples; lo cual es ventajoso en su interpretación pero lo más importante, para su cumplimiento, constituyendo esa claridad y simpleza una forma de evitar los delitos. En cuanto a la proporcionalidad de las penas, aceptaba que no había una exacta y universal escala para hacer corresponder las penas a los delitos. Expresa que no se
  • 3. debe medir la pena por el nivel o grado de la persona ofendida; y era cuestionable establecer la graduación del castigo por la gravedad del hecho delictual, pues esta graduación la podrían ajustar observadores diferentes al mismo daño causado. Sentenciaba Beccaria que “la única y verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad” y no simplemente la intención del que lo comete de lo que en la época moderna se ha llamado derecho penal de autor. Divide los delitos en delitos mayores o de lesa majestad, como los delitos que atentan contra la sociedad, en el sentido que genere destrucción de la misma, que van contra la seguridad y libertad de los ciudadanos, como los asesinatos, los que van contra los magistrados, que destruyen la idea de justicia y obligación. Los otros delitos los que ofenden la privada seguridad de los ciudadanos en la vida, van contra sus bienes, honor; y otro grupo de delitos cuyos comportamientos simplemente es contrario a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer respecto del bien público, como los que perturban la tranquilidad pública y quietud de los ciudadanos. “El fin de las penas, no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que guardada la proporción, hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres, y menos dolorosa sobre el cuerpo del reo” En esa disertación sobre la finalidad de las penas, se aleja del fin retributivo enteramente, al decir que no es atormentar o hacer sufrir al delincuente por el daño cometido, sino que la pena debe hacer un efecto perdurable y eficaz en el ánimo del infractor, pero la menos dolorosa. Se declara también enemigo de las acusaciones secretas, de la tortura y diciente de la pena de muerte solo para los que ponen en peligro la seguridad de la nación, o cuando el autor del delito pueda generar una revolución religiosa. Dice que “no es la crueldad de la pena uno de los más grandes frenos de los delitos sino la infalibilidad de ella” es decir, que se cumplirá, que es cierto y seguro la aplicación de dicha sanción. Ya que la impunidad es la causa de que incremente la criminalidad. Menciona la eficacia de la pena, como aquella que se impone sin dilaciones, con prontitud y justicia; puesto que ello asocia la idea del delito a la pena, haciendo más eficaz y positiva la sanción. También habla de la medida cautelar privativa de libertad señala que la ley y no a discreción del juez debe señalarse los delitos que merezcan pena de prisión en los casos de fama pública, la fuga, la confesión extrajudicial, la confesión de un
  • 4. compañero en el delito, las amenazas y constante enemistad con el ofendido. La presencia del cuerpo del delito entre otros es prueba suficiente para encarcelar a un ciudadano. César Becarías en la época del pacto social, especie de contrato entre el Estado y el ciudadano, garantizaría el orden público, consagrando los derechos de los individuos, limita la potestad del Estado, surge el derecho a la defensa, el castigo se humaniza y se hace proporcional al hecho delictual, siguiendo a los doctrinarios de la Revolución Francesa, todos se hacen iguales ante la ley; en suma se genera un Derecho Penal humanitario.