El documento presenta una denuncia contra Raúl Armando Mancilla Gallardo, Wilfredo Zurca Sánchez y Udy Laida Peñaranda Soruco por conducta antieconómica, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes relacionados con contrataciones irregulares de alquiler de vehículos realizadas por la Asamblea Regional del Gran Chaco Tarijeño. Se solicita una investigación e imputación formal contra los denunciados y que se aplique la pena máxima establecida por ley. También
PRESENTACION EN SST, plan de trabajo del sistema de seguridad y salud en el t...
Denuncia 3 del ex asambleaista Dr. Raul Mansilla
1. SEÑOR (A) FISCAL ADJUNTO AL P.I.A. DE TURNO DE LA
CIUDAD DE YACUIBA.-
Formula denuncia por Conducta
Antieconómica,Uso Indebido de
Influencias e Incumplimiento de
deberes. Otrosíes.-
MARCOS ESCRIBEZ PERALES, mayor de edad, hábil por
ley, portador de cédula de identidad Nº 7149785
Tja., agricultor, casado, natural de Pananti-
Gran Chaco-Tarija, con domicilio en la comunidad de
Pananti, ante su autoridad con el debido respeto me
presento, expongo y pido:
I.- RELACION CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO:
Señor Fiscal, en la gestión 2013 años: RAÚL ARMANDO
MANCILLA GALLARDO, WILFREDO ZURCA SÁNCHEZ; y UDY
LAIDA PEÑARANDA SORUCO; han venido haciendo mala
administración de la Institución Pública de la
Asamblea Regional del Gran Chaco Tarijeño, al
realizar contratación de alquiler de vehículos para
el uso de la asamblea. Contrataciones que las
realiza la Asamblea con persona particulares cada
tres meses aproximadamente, para no sobre pasar los
VENTE MIL BOLIVIANOS 00/100 (Bs. 20.000), referente
a contrataciones menores que la institución públicas
las pueden realizar de manera directa y sin licitar
y que son reguladas por los Decretos Supremos No.
1178 y No. 181.
La Asamblea Regional del Chaco Tarijeño mediante su
presidente Raúl Armando Mancilla Gallardo ha venido
2. haciendo contratación de alquiler de vehículo cada
tres meses aproximadamente con propietarios de
vehículos con placa de control 2879 YGX y placa de
control 2858 HKK, para no lanzar una licitación
Pública y sin Fraccionar como debería de haberlo
realizado de manera correcta, haciendo Licitaciones
Públicas y no así Fraccionamiento de la partida
presupuestaría.
Asimismo Fraccionamiento según el decreto Supremo
No. 181 que establece en su Art. 5 Inc. O), que
señala “Es apartarse de la modalidad de contratación
inicialmente programada en el PAC, y ejecutar la
contratación en una modalidad de menor cuantía”,
como también lo prohíbe el Inc. e) del Art. 40 de la
citada norma que señala “En el marco de la
Responsabilidad por la Función Pública establecida
en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos, los servidores
públicos que intervienen en el proceso de
contratación, quedan prohibidos de realizar los
siguientes actos: Fraccionar las contrataciones”,
contrataciones de Alquiler de Vehículos con placa de
control 2879 YGX y placa de control 2858 HKK,
contratación de alquiler de vehículo que la realizo
sin tener Autorización ni cumplir los requisitos que
exige el SENAPE, por lo que se tiene que llegar a
investigar y esclarecer el hecho, que de acuerdo a
lo establecido en el Art. 14 del Decreto Supremo No.
283. Señala “la MAE de la entidad, mediante
disposición normativa expresa, Autorizará el
Alquiler de Vehículos previo cumplimiento de los
3. requisitos, a) justificación que determine la
necesidad de alquiler, por actividad programa y
plazo de ejecución, b) registro en el POA
institucional de la Gestión, c) Certificación
Presupuestaria, que respalde los recursos
disponibles, d) Certificado del SENAPE de
inexistencia de remanentes”, por lo que estarían
haciendo gastos arbitrarios y malos manejos de los
recursos públicos, afectando al Estado Plurinacional
de Bolivia.
Asimismo la contratación de alquileres de vehículos
está presupuestada en el POA, para hacer
contrataciones durante un año, Que el responsable y
la directiva (Wilfredo Surca y Udy Peñaranda,
cómplices), al tener participación en la
administración de los bienes han dejado realizar
estos actos que son contradictorias a las normas
que regulan nuestro estado de derecho al manejar a
su antojo laeconomía de la Institución participar de
la contrataciones favoreciendo a persona
Particulares con la otorgación de los recursos
económicos al alquilar el Vehículo de manera
arbitraria y no cumpliendo con las normas
establecidas en el Sistema de Administración de
Bienes y Servicios Públicos, establecidos en el
Decreto No. 181.
Conducta del denunciado ya que por ser funcionario
público tiene la obligación de realizar todas las
funciones, actuaciones y obligaciones que las leyes
y normas señalan que es de carácter obligatorio para
4. todas las personas y que sean omitido
flagrantemente, que son reguladas por el decreto
supremo No.181 y decreto supremo No.1178 y ley No,
004.
II.-FUNDAMENTACION:
Ahora bien con la finalidad de que se sancione este
hecho delictivo y se sanciones tal cual corresponde
a ley y no se quede en impunidad como otros casos
que se quedaron en el anonimato y olvido del tiempo,
este delito cometido por el presunto autor que
responde al nombre de: RAÚL ARMANDO MANCILLA
GALLARDO, mayor de edad, hábil por derecho, de
profesión Abogado, Asambleísta Regional del Chaco
Tarijeño, con domicilio laboral en calle Martín
Barroso, casi Esq. San Pedro en Oficinas de la
OCAT- Yacuiba, y como cómplices del delito a:
Wilfredo Sirca Sánchez, mayor de edad, hábil por
derecho, agricultor, Asambleísta Regional del Chaco
Tarijeño, con domicilio laboral en Av.
Circunvalación, dentro de la Gobernación de
Carapari, Udy laida Peñaranda Soruco, mayor de edad,
hábil por derecho, Asambleísta Regional del Chaco
Tarijeño, con domicilio laboral en calle Cochabamba
entre calle Ismael Montes y calle Sgto. Tejerina,
por los delitos de, Conducta Antieconómica, Uso
Indebido de Influencias, Incumplimiento de deberes,
que a la letra dicen:
Art. 224 (Conducta Antieconómica),La servidora o el
servidor público o el que hallándose en el ejercicio
5. de cargos directivos u otros de responsabilidad, en
instituciones o empresas estatales, causare por mala
administración, dirección técnica o por cualquier
otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los
intereses del Estado, será sancionado con privación
de Libertad de tres a ocho años. Si actuare
culposamente será sancionado con privación de
libertad de uno a cuatro años.
Art. 146 (Uso Indebido de Influencias): “La
servidora o el servidor Público o autoridad que
directamente o por interpuesta persona y
aprovechando de las funciones que ejerce o usando
indebidamente de las influencias derivadas de las
mismas obtuviere ventajas o beneficios para si o
para un tercero, será sancionado con privación de
libertad de tres a ocho años y multa de cien a
quinientos días”.
Art. 154 (Incumplimiento de deberes): “La servidora
o el servidor público que ilegalmente omitiere,
rehusare hacer o retardare un acto propio de sus
funciones, será sancionado con privación de libertad
de uno a cuatro años. La pena será Agravada en un
tercio, cuando el delito ocasionaré daño económico
al Estado”
III.- PRECEPTO JURÌDICO:
Por lo brevemente expuesto fundo mi derecho en la
aplicación de los Arts. 224, 146 y 154 de la ley
No. 004 (Ley de Lucha Contra la Corrupción
Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas)
6. y Arts. , 69, 70, 284, 285, 286, 293, 297 del Código
de procedimiento Penal y Art. 3 y 14 de la Ley del
2Ministerio Público y Art. 24, Núm. 5) del parágrafo
II del Art 26, Inc. 8) del Art. 108 y Art. 225 de
la Constitución Política del Estado.
IV.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto anteriormente, luego de
cumplidas las diligencias de rigor procesal,
Solicito a su Autoridad se admita la respectiva
denuncia y se dé el inicio de investigación en
contra del autor RAÚL ARMANDO MANCILLA
GALLARDO,WILFREDO ZURCA SÁNCHEZ y UDY LAIDA
PEÑARANDA SORUCO; en el grado de complicidad. los
mismos que teniendo cargos Directivos, también
administran los bienes y recursos de la Asamblea
Regional y están con conocimiento de cómo se
realizan las contrataciones dentro de la Asamblea,
consiguientemente una ces presentada la imputación y
acusación formal su autoridad solicite se aplique
la pena máxima de acuerdo a ley misma que deberá ser
cumplida en el penal de Morros Blancos,
Asimismo solicito todas las medidas de seguridad y
garantías para mi persona y familia y testigos
tomando en cuenta que los denunciados tienen poder
económico y pueden contratar matones a sueldo para
que me amedrenten amenacen incluso causen daños
físicos (como el caso del periodista Fernando
Vidal).
V.- ELEMENTOS DE PRUEBA:
7. Para justificar mi pretensión solicito para que se
tenga como elementos e indicios de prueba se
Requiera lo Siguiente:
1.- Se notifique y se los requiera para que se les
tome Declaración Informativa de los Siguientes
ciudadanos:
- Gustavo Márquez, Funcionario de la Asambleísta
Regional del Chaco Tarijeño, encargado de Recursos
Humanos.
- Marisol Alinoca, Ex Oficial Mayor Administrativo
de la Asambleísta Regional del Chaco Tarijeño.
2.- Solito a su Autoridad Requiera a la ASFI y a la
Unidad Especial De Investigación De Fortunas de las
ASFI para que intervengan e investiguen las cuentas
financieras de Raúl Armando Mancilla Gallardo,
Wilfredo Zurca Sánchez Y Udy Laida Peñaranda Soruco,
congelen sus cuentas bancarias y financieras.
3.- Al SENAPE para que Certifique y emita un
Informesi la AsambleaRegional del Chaco Tarijeño
solicitó y/o si tiene autorización del SENAPE para
Adquirir y/o alquilar vehículos.
4.- Al Representante legal del SICOES para que
Certifique si realizó la Asamblea Regional del Chaco
Tarijeño, la inscripción del Plan Anual de
Contrataciones “P.A.C.”.
5.- Que me extienda la Asamblea Regional del Chaco
Tarijeño, Fotocopia Legalizada de los contratos de
alquiler que tienen con los propietarios de los
8.
9. PLACAS VEHICULO
2289 FHX de Raúl VAGONETA NISSAN
3109EGT UDY
3003 PEL Ferreira
2879 YGX Surca
3080 YLK Ocat villa montes
2858 HKK Federico CAMIONETA JIN BEL sY
2851 LLE- CAREMA ---------2012
2286 SII - SURCA---- MARCA MITSUBISHI --------
---2012
2501 ZTP – GARCIA- CAMIONETA MITSUBISHI TRITON------
-2013
Con placa de control 2851 LLE, con placa de control
y con placa de control 2286 SII y con placa de
control 2501 ZTP