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Universidad Nacional de Loja
Facultad de Educación, el Arte y la Comunicación
Carrera de Psicología Infantil y Educación Parvularia
ASIGNATURA: Legislación Educativa
TRABAJO INDIVIDUAL N° 1
Lectura y conclusiones sobre Artículos de la constitución ecuatoriana
Nombres y Apellidos: María Elena Encarnación Peñaloza
Docente Tutor: Mg. Bernardino Acaro
Ciclo: octavo “A”
Fecha: 29 de mayo del 2020
Constitución de la República del Ecuador
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.
Capítulo tercero
Artículos 44, 45 y 46.
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre
los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo
integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y
despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales.
Conclusiones
- La constitución del Ecuador del 2008 promovió al estado como garantista de derechos, entre los grupos de
atención prioritaria reconoce a los niños, niñas y adolescentes y por lo tanto sus derechos son
jerárquicamente superiores a los de las demás personas.
- En el inciso segundo de este artículo se menciona que los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a un
desarrollo integral, estos términos hacen referencia a la satisfacción plena de sus necesidades confrontando
esto con la realidad actual de nuestro país, es evidenciable que aun existen sectores que no han podido tener
un desarrollo económico y social y por ende no pueden dar cumplimiento a los mandatos de la norma
suprema.
- Así también podemos constatar que el estado ecuatoriano no ha promovido políticas eficaces que permitan
atender integralmente las necesidades de este grupo anteriormente mencionado.
- Si bien es cierto el Estado debe ser el promotor principal, pero no signifique debe trabajar solo, claramente
podemos observar al inicio de este artículo que la sociedad y la familia también son responsables, por lo
tanto como ciudadanos ecuatorianos tenemos la obligación de aportar y no solamente criticar y reclamar al
estado, debemos convertirnos en actores principales, mostrar nuestro interés para luego pedirle al estado
que corresponda con nuestras acciones.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del
ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a
su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y
cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y
disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al
respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les
afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos
culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca
de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su
bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento
libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Conclusiones
- Este artículo reconoce derechos que son inherentes a las niñas, niños y adolescentes por razones de edad,
mismos que los podemos encontrar en mayor detalle en el código de la niñez y adolescencia, además de los
reconocidos para todos los humanos, hay una especial atención en derechos como la vida y cuidado desde el
momento de la concepción, puesto que Estado garantiza y también sanciona a quienes vulneren estos
derechos, como en el Código Orgánico integral Penal encontramos sanciones a quien practique un aborto,
en cuanto al cuidado desde el momento de la concepción podemos decir que desde ahí el nasciturus cuenta
con sus derechos que se mantienen suspensos hasta el momento en que se comprueba que ha nacido vivo.
- De acuerdo con el segundo inciso y con la finalidad de garantizar el derecho a la integridad física los
currículos educativos para escuelas y colegios incrementaron las horas de educación física, lo cual
contribuye a un buen estado físico, psíquico y emocional, como se ha venido hablando que este articulo
garantiza que se materialicen los derechos humanos y al ser nuestro país un Estado intercultural y
plurinacional también hay algo importante que señalar aquí especialmente en el ámbito educativo, puesto
que en pueblos y comunidades donde predomina las lenguas nativas la educación debe ser mayormente
impartida en este idioma garantizando así también la cultura y conocimientos ancestrales, en cierta parte
este articulo se relaciona con el régimen del buen vivir reconocido también en la norma constitucional.
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las
niñas, niños y adolescentes:
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se
prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de
erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los
adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni
realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se
respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no
atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El
Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de
cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las
políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos
de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y
sanciones para hacer efectivos estos derechos. Para la tarea solo se han considerado 3 numerales
Conclusiones
- En los 2 artículos anteriormente mencionados se reconocen los diferentes derechos con que gozan los niños, niñas
y adolescentes, a continuación concluiremos sobre las medidas adoptadas por el Estado para asegurar a este grupo
de atención prioritaria, entre las principales:
- La prohibición que los menores trabajen, así también en concordancia con el código de la niñez y adolescencia,
articulo 81, se encuentra establecido que la edad mínima para el trabajo es 15 años, y como herramienta para la
erradicación efectiva del trabajo infantil se implementan políticas para priorizar el derecho de la educación. Es
importante mencionar que este derecho es muy vulnerado, pues es común observar niños vendiendo productos en
las calles, aun tristemente existe en nuestro país la realidad de muchos niños y niñas que abandonan la escuela por
trabajar, muchas veces sufren tal explotación que son los menores quienes llevan el sustento a su casa.
- En el numeral 3 podemos decir que nuestro a evolucionado en la inclusión y por ende adaptación de todos los
espacios, permitiendo que todas las personas sin distinción alguna puedan incorporarse al régimen educativo y
asuman el rol que les compete dentro de la sociedad.
- Actualmente vivimos en un mundo altamente globalizado en el cual las marcas y empresas incluso nos inventan
necesidades y utilizando técnicas publicitarias pueden influenciar negativamente, si bien es cierto que nuestro
cuenta con una ley de comunicación que controla y regula el contenido que se transmite por medios de radio y
televisión, como Estado carecemos de un organismo que controle la información que se difunde en redes sociales
e internet, aspectos que deben ser considerados por el fácil acceso que supone para niños niñas y adolescentes.
Muchas
Gracias

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  • 1. Universidad Nacional de Loja Facultad de Educación, el Arte y la Comunicación Carrera de Psicología Infantil y Educación Parvularia ASIGNATURA: Legislación Educativa TRABAJO INDIVIDUAL N° 1 Lectura y conclusiones sobre Artículos de la constitución ecuatoriana Nombres y Apellidos: María Elena Encarnación Peñaloza Docente Tutor: Mg. Bernardino Acaro Ciclo: octavo “A” Fecha: 29 de mayo del 2020
  • 2. Constitución de la República del Ecuador Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Capítulo tercero Artículos 44, 45 y 46.
  • 3. Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
  • 4. Conclusiones - La constitución del Ecuador del 2008 promovió al estado como garantista de derechos, entre los grupos de atención prioritaria reconoce a los niños, niñas y adolescentes y por lo tanto sus derechos son jerárquicamente superiores a los de las demás personas. - En el inciso segundo de este artículo se menciona que los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a un desarrollo integral, estos términos hacen referencia a la satisfacción plena de sus necesidades confrontando esto con la realidad actual de nuestro país, es evidenciable que aun existen sectores que no han podido tener un desarrollo económico y social y por ende no pueden dar cumplimiento a los mandatos de la norma suprema. - Así también podemos constatar que el estado ecuatoriano no ha promovido políticas eficaces que permitan atender integralmente las necesidades de este grupo anteriormente mencionado. - Si bien es cierto el Estado debe ser el promotor principal, pero no signifique debe trabajar solo, claramente podemos observar al inicio de este artículo que la sociedad y la familia también son responsables, por lo tanto como ciudadanos ecuatorianos tenemos la obligación de aportar y no solamente criticar y reclamar al estado, debemos convertirnos en actores principales, mostrar nuestro interés para luego pedirle al estado que corresponda con nuestras acciones.
  • 5. Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
  • 6. Conclusiones - Este artículo reconoce derechos que son inherentes a las niñas, niños y adolescentes por razones de edad, mismos que los podemos encontrar en mayor detalle en el código de la niñez y adolescencia, además de los reconocidos para todos los humanos, hay una especial atención en derechos como la vida y cuidado desde el momento de la concepción, puesto que Estado garantiza y también sanciona a quienes vulneren estos derechos, como en el Código Orgánico integral Penal encontramos sanciones a quien practique un aborto, en cuanto al cuidado desde el momento de la concepción podemos decir que desde ahí el nasciturus cuenta con sus derechos que se mantienen suspensos hasta el momento en que se comprueba que ha nacido vivo. - De acuerdo con el segundo inciso y con la finalidad de garantizar el derecho a la integridad física los currículos educativos para escuelas y colegios incrementaron las horas de educación física, lo cual contribuye a un buen estado físico, psíquico y emocional, como se ha venido hablando que este articulo garantiza que se materialicen los derechos humanos y al ser nuestro país un Estado intercultural y plurinacional también hay algo importante que señalar aquí especialmente en el ámbito educativo, puesto que en pueblos y comunidades donde predomina las lenguas nativas la educación debe ser mayormente impartida en este idioma garantizando así también la cultura y conocimientos ancestrales, en cierta parte este articulo se relaciona con el régimen del buen vivir reconocido también en la norma constitucional.
  • 7. Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. Para la tarea solo se han considerado 3 numerales
  • 8. Conclusiones - En los 2 artículos anteriormente mencionados se reconocen los diferentes derechos con que gozan los niños, niñas y adolescentes, a continuación concluiremos sobre las medidas adoptadas por el Estado para asegurar a este grupo de atención prioritaria, entre las principales: - La prohibición que los menores trabajen, así también en concordancia con el código de la niñez y adolescencia, articulo 81, se encuentra establecido que la edad mínima para el trabajo es 15 años, y como herramienta para la erradicación efectiva del trabajo infantil se implementan políticas para priorizar el derecho de la educación. Es importante mencionar que este derecho es muy vulnerado, pues es común observar niños vendiendo productos en las calles, aun tristemente existe en nuestro país la realidad de muchos niños y niñas que abandonan la escuela por trabajar, muchas veces sufren tal explotación que son los menores quienes llevan el sustento a su casa. - En el numeral 3 podemos decir que nuestro a evolucionado en la inclusión y por ende adaptación de todos los espacios, permitiendo que todas las personas sin distinción alguna puedan incorporarse al régimen educativo y asuman el rol que les compete dentro de la sociedad. - Actualmente vivimos en un mundo altamente globalizado en el cual las marcas y empresas incluso nos inventan necesidades y utilizando técnicas publicitarias pueden influenciar negativamente, si bien es cierto que nuestro cuenta con una ley de comunicación que controla y regula el contenido que se transmite por medios de radio y televisión, como Estado carecemos de un organismo que controle la información que se difunde en redes sociales e internet, aspectos que deben ser considerados por el fácil acceso que supone para niños niñas y adolescentes.