1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Y LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
Bachiller:
María A. Cuevas
C. I. 24943666
Barquisimeto, febrero 2020
2. Derecho Colectivo Del Trabajo y La Organización Internacional Del Trabajo
(OIT)
Se puede decir que más o menos en 1970 se empieza a hablar del derecho colectivo
del trabajo, pues hay se encuentran tres situaciones determinantes, empiezan a
surgir normas que regulan el trabajo, surge el pensamiento social y además se
reconoce la convención colectiva del trabajo En la ley de 1971 de Chapelier se
elimina los gremios de artesanos, sin embargo los trabajadores siguieron
reuniéndose secretamente, lo que más tarde produjo el reconocimiento de los
sindicatos. Por su parte en el estado fascista el derecho colectivo del trabajo no
formaba parte del derecho del trabajo sino del derecho público, lo cual deja de ser
así en el estado liberal.
En cuanto al contenido del Derecho Colectivo Del Trabajo tenemos diversos
elementos que son en primer lugar los sujetos, que no son más que el empleador o
patrono, o un grupo de empleadores y un grupo de trabajadores, estén reunidos en
sindicatos, federaciones o confederaciones. En segundo lugar está la convención
colectiva del trabajo, la cual es el acuerdo celebrado entre un sindicato, una
federación o una confederación de trabajadores, por una parte, y por otra parte un
sindicato de empleadores o un empleador, con el fin de regular las condiciones de
trabajo, y establecer los derechos y las obligaciones que corresponden a cada una
de las partes.
Asimismo en tercer lugar se encuentra el acuerdo colectivo que es el reglamento.
En aquellas empresas donde no existiera el número para crear sindicatos o donde
no existiera sindicatos podría celebrar los empleadores un acuerdo sin llegar a una
convención colectiva, con el fin de regular las condiciones de trabajo. Igualmente
otro elemento importante son los conflictos que se dan bajo la posibilidad de
plantearlos en sede administrativa por parte de los sindicatos.
3. De igual manera esta rama del Derecho contempla los mecanismos de solución de
conflictos en los que se encuentran los mecanismos de autocomposición como: la
negociación, mediación, conciliación y la consulta; y los medios de
heterocomposicion como: el arbitraje y defensa judicial.
Podemos decir entonces que el Derecho Colectivo del Trabajo es aquella rama del
derecho del trabajo que posee un conjunto de normas jurídicas que regula las
relaciones entre grupos de trabajadores y empleadores, sus conflictos y mecanismo
de solución de conflictos.
Y que sus características son: que en primer lugar es un derecho que corresponde
a dos grupos, un grupo de trabajadores y un grupo de empleadores. Se puede incluir
al estado, pero solo como aquel que reglamenta esta relación y los diferentes
medios de solución de conflictos, es un ente que media entre esa relación entre
empleadores y trabajadores.
Igualmente es una forma de corregir la situación de inferioridad del trabajador,
porque a través de esa concentración que hay entre trabajadores y empleadores se
crea mejores condiciones de trabajo, porque los trabajadores en grupo ejercen más
presión. En el derecho individual se corrigen con los mínimos establecidos en la ley
que persiguen la igualdad entre trabajador – empleador.
También tiene mecanismo de acción directa reconocido por el ordenamiento
jurídico, de los cuales la huelga es el mecanismo por excelencia, la cual es lícita.
De igual forma tiene una fuente propia que viene a ser la convención colectiva. Así
como es un derecho que busca la solución pacifica de los conflictos, siempre se va
a buscar la solución pacífica a través de la activación de los mecanismos. Y todo
esto desemboca en que Constituye una garantía de libertad, porque los trabajadores
en grupo son más libres de conseguir mejores condiciones de trabajo.
Por otra parte escribir sobre en tan pocas líneas sobre la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), resulta una tarea compleja sin embargo se abarcarán las
4. generalidades, así pues la OIT fue creada en 1919 en cumplimiento del Tratado de
Versalles, con el cual concluyó la I Guerra Mundial. La misma fue concebida como
una organización que debía generar conciencia acerca de que la justicia social es
esencial para alcanzar la paz duradera y universal. La labor de la OIT ha sido y
sigue siendo incesante, productiva y creativa, lo cual queda demostrado al haberse
convertido en una de las agencias multilaterales que mayores éxitos ha logrado a lo
largo de su existencia.
Al respecto, se hace necesario recordar que en 1969, año en que conmemoraba su
“50 aniversario”, la OIT fue distinguida con el Premio Nobel de la Paz. Al realizar la
entrega de dicho premio, el Presidente del Comité de Premio Nobel expuso que la
OIT había tenido una perdurable influencia sobre la legislación de todos los países
y que era una de las creaciones institucionales de las que la raza humana debía
estar orgullosa.
Actualmente la OIT cuenta con 183 estados miembros, procurando garantizar que
sus normas sean respetadas tanto en sus principios como en la práctica, a los fines
de poder dar cumplimiento efectivo a sus más caros anhelos, que son el trabajo
decente y productivo para mujeres y hombres en condiciones de libertad, igualdad,
seguridad y dignidad humana.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se encuentra compuesta de una
estructura tripartita reuniendo los gobiernos, los representantes de los empleadores
y de los trabajadores de cada uno de los estados miembros. La estructura tripartita
de la OIT le proporciona un carácter único en el sistema de las Naciones Unidas, ya
que las organizaciones de empleadores y trabajadores participan en las discusiones
con los gobiernos en posición de igualdad. La OIT apoya el tripartismo en los
estados miembros mediante la promoción del diálogo social en el diseño y la
aplicación de estrategias nacionales. La OIT posee los siguientes órganos: a) la
Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. b) Su órgano de
administración es el Consejo de Administración que se reúne tres veces al año
(cuatrimestralmente) y c) Oficina Internacional del Trabajo.
5. En cuanto a las normas que emanan de este organismo es importante distinguir
distintos tipos, así pues se tienen los convenios, que tienen carácter de Tratados
Internacionales que, al ser suscritos por varios estados, dan lugar a una especie de
Derecho Internacional del Trabajo. En segundo lugar están las recomendaciones
las cuales son normas que carecen de carácter vinculante para los estados
miembros y sólo obligan a informar al director de la OIT sobre el grado de
cumplimiento de lo recomendado; también pueden servir para aclarar el contenido
de los convenios. Y por último se encuentran las resoluciones, que expresan los
criterios de la OIT sobre determinadas materias; carecen de obligatoriedad y suelen
ser un anticipo de futuras recomendaciones y convenios.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) a raíz de un fuerte consenso
internacional ha elaborado ciertos convenios y recomendaciones que contienen los
llamados “estándares laborales Internacionales” en la pretensión de que sean
ratificados por todos los Estados Miembros. Dichos estándares laborales
internacionales constituyen una base, un mínimo legal, una guía ética y moral, los
cuales han sido desarrollados para garantizar lo que actualmente llamamos “el
trabajo decente”, noción propuesta por la OIT en 1999, para establecer las
características que debe reunir una relación laboral para considerar que cumple con
los estándares laborales internacionales y que se realiza en condiciones de libertad,
igualdad, seguridad y dignidad humana.
La OIT ha promulgado hasta el momento más de 180 Convenciones y más de 200
Recomendaciones destinadas a implementar y hacer respetar los derechos
fundamentales de los trabajadores. La mayoría de estas normas involucran
derechos humanos reconocidos por lo cual su respeto se convierte en un asunto
jurídico internacional. A su vez los convenios de la OIT que contienen estándares
laborales básicos han sido ratificados por más de 100 países miembros. Entre los
asuntos tratados en estos convenios, se destaca:
La libertad de asociación y el reconocimiento de los derechos a la negociación
colectiva, conforme a los Convenios OIT que llevan por Nº 87 y 98, los derechos de
libre asociación y de constitución de sindicatos u organizaciones de empleadores y
6. de trabajadores constituyen el requisito necesario para la solidez de la negociación
colectiva y del diálogo social. Por otro lado también se establece la eliminación de
todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, entendido como la esclavitud y
todo trabajo o servicio impuesto a una persona bajo la amenaza de castigo, sanción
o penalidad. De estos principios de la OIT hay una aceptación universal a favor de
la prohibición del trabajo forzoso.
En este mismo orden de ideas la abolición del trabajo infantil contemplada en el
Convenio OIT Nº 182 establece que todo miembro que ratifique dicho convenio
deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la
eliminación de las peores formas de trabajo infantil con urgencia. El término niño
designa a toda persona menor de 18 años. La expresión “las peores formas de
trabajo infantil” abarca: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas,
como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de
siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento de niños para
utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de
niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de
actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal
como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por
su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe
la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Ç
La eliminación de la discriminación en el trabajo recogida en el Convenio OIT Nº
111 define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia
basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia
nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de
oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Y por último la seguridad y la protección de la salud en el trabajo. Hoy en día, la
salud y la seguridad en el trabajo son, más que nunca, un derecho humano
fundamental. La OIT desarrolla estándares laborales internacionales en el ámbito
de la seguridad y salud ocupacional para contribuir así a proteger al trabajador en
7. su puesto de trabajo. Esto significa, que tanto empresarios como trabajadores y sus
organizaciones disponen también de las normas para mejorar las condiciones de
trabajo y de seguridad y salud ocupacional. Ésta es la razón por la que los
estándares de la OIT son promocionados a nivel mundial para mejorar así la
seguridad y la salud en el entorno de trabajo.