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1
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
LICENCIATURA EN DERECHO - II CARRERA
ASIGNATURA: DERECHO BANCARIO
TEMA: U – 4 PREVILEGIOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE LOS
BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
U – 5 BOLSA DE VALORES
TAREA: TRABAJO INVESTIGATIVO Y EXPOSITIVO
PRESENTAN: Grupo # 2
Maria Cecilia Garcia
Luis Enrique Rodríguez Fuentes
DOCENTE:
MSc. Mayela Barberena
MANAGUA, 01 DE JULIO 201
2
I.- PRESENTACION
Para trabajo Final de la Asignatura Derecho Bancario se nos Asignó a los Integrantes
de Equipo de Estudio # 2 el trabajo Investigativo y Expositivo sobre La Unidad # 4
“PREVILEGIOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE LOS BANCOS Y OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS “ Y LA Unidad # 5 “ LA BOLSA DE VALORES” del
contenido de las Unidades Temáticas de la Asignatura con la guía de estudio que
nos especifica las actividades a desarrollar, teniendo como base de estudio la Ley
No. 561 – Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros; Ley No. 587 – Ley de Mercado de Capitales y otras Leyes ( Ley 732 –
LOBCN, Ley 316 – LSIBOIF, etc.) conexas vigentes en nuestro país.
Nuestro actividad educativa se basa en el análisis de nuestra legislación Bancaria en
la Ley 561, que contempla el procedimiento de los privilegios legales de la banca
determinando todas y cada una de las condiciones de ejecución del proceso judicial
bancario, y la Ley 587, contempla todos las generalidades, funcionamiento,
operaciones de las bolsa de valores así como de los agentes de bolsas de valores.
Nuestra trabajo investigativo consiste en la entrega del trabajo por escrito y su
presentación expositiva en clase por los miembros del grupo de estudio.
El Derecho Bancario es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y
funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las
operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de
Crédito.
El Derecho Bancario se aplica a la banca oficial y privada, asi como a las cajas de ahorro y a las
cooperativas de crédito. Se integra, fundamentalmente, por normas de Derecho administrativo,
mercantil, civil y fiscal
Sistema Financiero Nacional (llamado también Sector Financiero) es el conjunto de instituciones
Públicas y Privadas que, previamente autorizadas por el Estado, están encargadas de captar,
administrar e invertir el dinero tanto de personas naturales como de personas jurídicas (nacionales o
extranjeras). Los elementos que conforman un Sistema Financiero son: Activos Financieros,
Intermediarios Financieros y Mercados Financieros
I.- DESARROLLO
3
U – 4. – PREVILEGIOS LEGALES Y PROCEDEMIENTOS DE LOS
BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
1. PRIVILEGIOS DE LAS OBLIGACIONES A FAVOR DE LOS BANCOS.
Podemos afirmar que estos privilegios legales que gozan los Bancos, sobre
sus cuentahabientes, clientes y usuarios de sus servicios (Créditos, depósitos,
inversiones, etc,), están contenidos en la Ley 561 – Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros – en los Arto. 59
al Arto. 85, también podemos incluir como parte de estos privilegios los
contenidos de los artos. # 44, Arto. # 47 y Arto. 56 los cuales detallo y expongo
a continuación:
Arto. 44. Los depósitos de ahorro y a plazo devengarán intereses o cualquier
otro rendimiento, beneficio o combinación de estos, conforme los reglamentos
internos que dicten los bancos para tales efectos. Los depósitos a la vista
podrán devengar intereses de conformidad con los reglamentos de cada
banco y los contratos que suscriban con sus clientes. Los intereses
devengados podrán capitalizarse conforme a los reglamentos de cada banco,
pero su metodología de cálculo deberá darse a conocer a los depositantes en
los contratos. Un ejemplar de los reglamentos a que se refiere el presente
artículo deberá ser entregado a los depositantes al momento de la apertura de
la cuenta. Los cambios o modificaciones efectuados a estos reglamentos
deberán ser informados a los clientes en la dirección señalada por estos, a
través de medios físicos o electrónicos.
Arto. 47. Los menores de edad que tengan cumplidos dieciséis años, podrán
ser titulares de cuentas de depósitos y disponer de ellas como si fueren
mayores de edad. Sin perjuicio de lo anterior podrá abrirse cuenta de depósito
de menores con edad inferior a la antes señalada a través de su representante
legal debidamente acreditado.
Arto. 50. En los contratos que los bancos celebren con sus clientes, éstos
podrán pactar libremente las tasas de interés. Por consiguiente, quedan
derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a este artículo.
Arto. 51. En las obligaciones crediticias en situación de mora a favor de los
bancos, estos podrán cobrar adicional a la tasa de interés corriente, una tasa
de interés moratoria que no excederá el cincuenta por ciento (50%) de la tasa
de interés corriente pactada, siendo este el único interés adicional que se
podrá cobrar en tal concepto.
PRIVILEGIOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS (Arto. 59. al Arto. 85)
Privilegios de las Obligaciones a Favor de los Bancos
4
Art. 59 En las obligaciones a favor de todo banco regirán las siguientes
disposiciones de excepción:
1.La mora se producirá por el solo hecho del vencimiento del plazo estipulado,
sin necesidad de requerimiento de ninguna especie.
2. El plazo de un préstamo no se entenderá prorrogado por el hecho de
recibir abonos al principal o a los intereses insolutos o por continuar recibiendo
los intereses pactados después del vencimiento, salvo cuando la institución
bancaria no haya suministrado los fondos en el tiempo estipulado en el contrato,
sin mediar justificación alguna, previa comprobación del Superintendente de
Bancos.
3. La solidaridad de los deudores y fiadores subsistirá hasta el efectivo y
total pago de la obligación aunque medien prórrogas o esperas, salvo respecto
de aquel en cuyo favor fuere expresamente remitida.
4. Los créditos otorgados por los bancos serán indivisibles y en caso de
sucesiones los herederos o legatarios respectivos serán considerados como
solidariamente responsables del crédito del causante, dentro de los alcances
respectivos según el derecho común.
5. Toda fianza se entenderá solidaria y si los fiadores fueren varios,
responderán todos solidariamente entre sí.
6. La cesión de derechos que realice un banco se considerará como
perfecta sin necesidad de notificarla al deudor.
7. Todo préstamo otorgado por los bancos que no estuviere sujeto por la
Ley a reglas especiales de excepción, se considerará como mercantil y sujeto
a las disposiciones del Códigode Comercio. Los pagarés se considerarán como
pagarés a la orden cualquiera que fuera la forma de su redacción.
8. El precepto establecido anteriormente se aplicará en todo su alcance,
excepto al lapso señalado para prescribir en que cada obligación, según la
naturaleza propia del documento en que conste, se regirá por el Código de
Comercio, por el Código Civil o por la Ley General de Títulos Valores, según
corresponda.
9. No se insertarán en las escrituras públicas, los poderes de los que
comparezcan actuando en representación de los bancos. Bastará que el notario
en dichas escrituras indique su inscripción en el Registro Público Mercantil,
dando fe de que tal poder confiere al apoderado facultades suficientes para
otorgar el acto de que se trata. Esta disposición regirá también para todo acto
notarial que otorguen los bancos. El privilegio conferido en este inciso es
extensivo a todas las instituciones a que se refiere la presente Ley.
10. La prenda podrá pre constituirse sobre los bienes a adquirirse o a
producirse con los fondos del préstamo, en el mismo contrato en que éste se
conceda, aun cuando las sumas emprestadas no cubran el valor total de dichos
bienes. Para los fines de identificación de los bienes pignorados, se estará a los
datos consignados en los documentos que acrediten la inversión en los
inventarios contables o a los datos comprobados en inspecciones hechas por
los bancos acreedores. En estos casos y cuando proceda, bastará para todos
los efectos legales, la inscripción en los Registros correspondientes del contrato
constitutivo del adeudo.
5
11. La garantía de prenda industrial sobre materias primas o sobre
productos son elaborados transcenderá a los productos elaborados o
manufacturados.
Sin embargo, éstos podrán ser objeto de tráfico y comercio dentro del plazo del
préstamo, quedando el deudor obligado a sustituir constantemente las materias
o productos pignorados, para que la garantía tenga un carácter de permanencia
por ficción legal.
12. La prenda sobre cualquier tipo de inventario, podrá ser objeto de
tráfico y comercio dentro del plazo del préstamo, quedando el deudor obligado
a sustituir constantemente los bienes pignorados para que la garantía tenga un
carácter de permanencia por ficción legal. Podrá constituirse prenda comercial
sobre bienes muebles de cualquier naturaleza distintos de los adquiridos con el
financiamiento otorgado por el banco, siguiendo el mismo procedimiento que
establece la Ley de Prenda Comercial.
13. El cartel de subasta que hubiere de publicarse a causa de cualquier
tipo de acción ejecutiva que intenten los bancos y la solicitud de nombramiento
de guardador a liten, en su caso, podrá ser publicado en un diario de circulación
nacional y sus efectos serán los mismos como si hubiere sido publicado en La
Gaceta, Diario Oficial.
14. Los requerimientos de pago que tuvieren que efectuar los bancos, en
cualquier tipo de juicio ejecutivo, podrán ser efectuados por el notario que
designe el banco en su escrito de demanda.
15. En caso de prenda comercial, los bancos podrán embargarla o
solicitar al depositario su entrega. Si al momento de la adjudicación el bien
pignorado no cubre el monto adeudado, el banco podrá perseguir cualquier otro
bien del deudor.
16. En las acciones ejecutivas que intenten los bancos no será necesario
efectuar el trámite de mediación al que se refiere el artículo 94 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
2. PROCESOS JUDICIALES BANCARIOS.
Disposiciones para las Acciones Ejecutivas
Art. 60 Las acciones ejecutivas que tuvieren que ejercitar los bancos
quedarán sujetas a las disposiciones de los artículos siguientes y, en lo que no
fuere previsto, a las disposiciones del derecho común.
Embargos de Garantías Prendarias
Art. 61 Los embargos practicados sobre bienes en garantía prendaria
a un banco no afectarán en forma alguna a los privilegios que en este capítulo
se confieren al acreedor bancario, el cual podrá ejercerlos plenamente en
cualquier momento y el Juez deberá atenderlos con el sólo pedimento legal del
banco.
Esta disposición rige con igual amplitud respecto al producto resultante en
numerario o en otra forma de pago por la realización de los bienes pignorados,
así como al resultante de indemnizaciones correspondientes conforme a la ley.
6
3. DISPOSICION Y PREVILEGIOS DE LOS BANCOS EN MATERIA
CONTENCIOSA.
Venta judicial de la prenda. Procedimiento.
Art. 62 Vencido el plazo de un préstamo hecho con garantía prendaria, los
bancos podrán pedir judicialmente la venta de la prenda para ser pagados con
el producto de ella, salvo pacto en contrario. El juez oirá en el término de
cuarenta y ocho horas al deudor y con su contestación o sin ella, ordenará la
venta al martillo de la prenda de conformidad con lo establecido en el Código
de Procedimiento Civil, con las modificaciones siguientes:
1. En la subasta sólo se admitirán posturas en efectivo o con cheques librados
por bancos.
2. Las ventas al martillo no podrán suspenderse y las especies se rematarán
definitivamente en el mejor postor, cualquiera que sea el monto del precio
ofrecido; pero sí llegada la hora de cerrar el acto, continuara la puja sin
interrupción, el Juez no la clausurará hasta que ésta termine con la mayor
oferta que se pueda obtener.
3. En los casos a que se refieren los ordinales anteriores, no se admitirán
tercerías, incidentes ni excepciones, ni se suspenderá su curso por
insolvencia, concurso o quiebra, suspensión de pagos, muerte, incapacidad
O ausencia del deudor. Excepto cuando se trate de pago comprobado en
documento auténtico, el Juez con noticia del acreedor y sin más trámite dará
por concluida la ejecución y archivará los autos.
4. Si el acreedor impugnare la eficacia del documento auténtico de pago, al
dársele noticia de él, conservará sus derechos para ventilarlos después en
juicio ordinario.
5. Las resoluciones que se dictaren en los procedimientos a que se refieren los
ordinales que preceden, serán apelables por el acreedor en el efecto
devolutivo, salvo que pidiere se le admita en ambos efectos; el deudor podrá
apelar solamente de aquellas que no se contrajeran a medidas tendientes a
la realización de los bienes pignorados, y en tal caso su apelación será
admisible sólo en el efecto devolutivo.
6. Realizada la venta judicial de los objetos dados en prenda, podrá el deudor
hacer valer, en la vía ordinaria, los derechos que le asistan a causa de la
ejecución, si hubiese hecho reserva al respecto en cualquier estado del
procedimiento antes de la subasta. Este derecho caducará si el deudor no
entablara el correspondiente juicio dentro de ocho días después de
efectuada la venta.
7
Arto. 99 CN
El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los bancos
estatales y otras instituciones financieras del Estado serán instrumentos
financieros de fomento, inversión y desarrollo, y diversificarán sus créditos con
énfasis en los pequeños y medianos productores.
Le corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manera
irrenunciable.
4. ESTUDIO DE CASOS CON EXPEDIENTES FENECIDOS DE LOS PROCESOS
JUDICIALES PROMOVIDOS POR EL BANCO.
En este punto hemos tomados como ejemplo casos ubicados en el Internet,
debido a que según nuestra trabajo investigativo documental y practico de los
expedientes fenecidos, logramos determinar:
1) Generalidades de los Expedientes Fenecidos.
2) Que están ubicados de forma digital y física en el Archivo Central de
Expedientes Fenecidos ubicado en los antiguos Juzgados de Nejapa.
3) Existe una circular de la Corte Suprema que norma el trámite de
obtención de una copia de los Expedientes Fenecidos.
Generalidades
Consideramos un Expediente Fenecido “cuando un expediente ingresa a
Archivo Fenecido es porque ya todo (el proceso) está concluido o bien
porque se declaró caducidad de la causa por falta de impulso procesal”,
según el Juez Certificador de Sentencias de Managua, Luden Quiroz
García.
Por su parte, el otro judicial certificador de Managua, Rúen Arias, aclaró que
en los casos donde el juez no ha declarado el archivo definitivo de la causa,
ellos tampoco declaran la caducidad de la misma.
Archivo Central de Expedientes Fenecidos ubicado en los antiguos
Juzgados de Nejapa
Lo que un día fue el bullicioso y concurrido Complejo Judicial Nejapa que
por más de tres décadas sirvió de escenario para miles de juicios civiles y
penales, ahora es la “caja fuerte” de la historia judicial de los últimos 75
años de Managua - El Archivo Central de Expediente Fenecidos de
Managua-. El traslado al nuevo local inició prácticamente desde mediados
del año 2013
8
En este sitio son resguardados al menos 2.5 millones de expedientes
judiciales de casos fenecidos y de aquellos que han sido mandados a
archivar por los jueces “por falta de impulso procesal” de las partes.
Ninoska Turcio Chavarría, directora del Archivo Central de Expedientes
Fenecidos, dijo que esta dependencia creada en el año 2009,
semanalmente recibe de 200 a 300 expedientes provenientes de los
juzgados civiles, penales, laborales y de familia de la capital.
En el sitio donde están archivados los documentos, también yacen bajo
resguardo al menos 6 mil libros de entrada (de expedientes judiciales) y
copiadores de sentencia de causas judiciales que se tramitaron en la vía
penal con el derogado Código de Instrucción Criminal (IN).
En los anaqueles del Centro Archivístico de la capital también están
cuidadosamente guardados 1,937 libros copiadores de sentencias cuyas
páginas están escritas con excelente caligrafía y ortografía.
A partir del 2015 el Centro Archivístico de Managua comenzó a recibir los
expedientes judiciales fenecidos procedentes de los Juzgados de Tipitapa
de Enero a Nov / 2015 llegaron 35,382 expedientes, y de Ciudad Sandino
12,764 expedientes. En el 2016 ingresaron 118,005 expedientes a
archivos fenecidos.
El Archivo Central de Expediente Fenecidos de Managua además de
resguardar toda esta documentación también brinda servicios a la población
y los costos del Complejo Archivístico varían: Certificación integrado del
Expediente 200 córdobas; Certificación de Folios C$ 30 ; Desglose C$ 50 y
Certificación de Sentencia C$ 150 córdobas. Este arancel se debe a los
gastos en el papel sellado, energía eléctrica, entre otros.
El juez Certificador de Sentencias de Managua, Luden Quiroz García, reveló
que los servicios que más demanda la población son certificaciones de
sentencias, folios, expedientes y en los casos de juicio de familia los oficios
son girados por los jueces de las causas.
Quiroz explicó que a diario reciben 60 o 70 solicitudes de certificaciones, la
mayoría correspondiente a expedientes donde se han tramitado juicios por
alimentos en los Tribunales de Familia.
Antes la búsqueda del expediente era manual ahora con el nuevo sistema
digitalizado la respuesta es casi inmediatament
CIRCULAR EXPEDIENTES FENECIDOS.
9
Corte Suprema de Justicia
Secretaria
CIRCULAR
Managua, 25 de agosto del 2005.
Señoras y Señores Juezas y Jueces de Distrito de lo Civil
Señoras y Señores Juezas y Jueces Locales de lo Civil
De la Circunscripción Managua
Con instrucciones del Doctor MANUEL MARTINEZ SEVILLA, Magistrado Presidente de este
Supremo Tribunal, hago de su conocimiento lo siguiente:
En el proceso de Modernización que está impulsando el Poder Judicial, se ha comenzado a realizar
el inventario y reorganizar los expedientes judiciales en la materia civil, para ello se ha iniciado el
proceso de trasladar los expedientes fenecidos al Archivo Central, la Corte Suprema de Justicia
instruye los siguiente:
1) Cuando un expediente fenecido se encuentra en el archivo que esta designado para su
custodia, las partes deben de solicitarlo mediante un escrito dirigido al Juzgado que instruyó
la causa judicial.
2) Realizada la solicitud, el judicial debe solicitar el expediente mediante un Mandamiento dirigido
al Responsable del archivo de los expedientes fenecidos para que lo entregue al despacho
judicial que lo solicitó, mediante una Hoja de Remisión que será firmada por el Responsable
del Archivo y la persona que reciba el expediente. La hoja de remisión será por triplicado; una
copia junto con el mandamiento, quedará en la caja donde se extraerá el expediente objeto
de la entrega. Otra se grapará al expediente desarchivado y la tercera será archivada junto
con el mandamiento de la solicitud.
3) Posteriormente, cuando el expediente haya sido tramitado o consultado en la Secretaria del
Juzgado, se procederá a su devolución por parte del funcionario judicial correspondiente al
Archivo Central.
4) El Responsable del Archivo Central nunca facilitará expedientes a particulares, abogados,
representantes legales aunque sean parte en el procedimientos.
5) La Oficina de Gestión de Despachos Judiciales se encargará de remitir el procedimiento
detallado de archivo, desarchivo y préstamos de los expedientes.
Sin más a que referirme, me suscribo.-
Atentamente,
EJEMPLO DE CASO
10
EXPEDIENTE N° : 00210-2010-0-2601-JR-CI-01
MATERIA: EXTINCIÓN DE HIPOTECA
DEMANDANTE: ABEL MORE VELÁSQUEZ
DEMANDADO: BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK
RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE
Tumbes, Siete de Diciembre de Dos Mil Diez.
VISTOS: El recurso de apelación formulado contra la resolución numero OCHO de folios
ciento dieciocho y siguientes, en virtud del concesoriode apelación contenido en la resolución
número nueve obrante de folios ciento treinta y cinco y siguientes; teniendo a la vista los
expedientes acompañados números 517-1998 y 1169-1999 sobre ejecución de garantía real
seguidos entre las mismas partes.
I.- RESOLUCIÓN OBJETO DE APELACIÓN:
Es materia de apelación la Resolución número OCHO del siete de julio del dos mil diez, que
declara fundada la demanda de extinción de obligación, y como consecuenciade ello declara
Extinguida por prescripción las hipotecas constituidas sobre los inmuebles siguientes: 1)
Predio ubicado en la Calle Andrés Araujo número 107 con ficha Registral número 009202; y
2) El Predio ubicado en la Calle Eloy Ureta número 136 con asiento Registral 251…….
II.- FUNDAMENTOS DE LAAPELACIÓN:
El apelante en su escrito de apelación, que obra de folios ciento treinta y siguientes, sostiene
que la A quo ha incurrido en diversos errores, entre ellos los siguientes: i) Se afirma que se
ha resuelto más allá de lo peticionado, y además se ha fundado la decisión en hechos
diversos a los alegados por el demandante; ii) No se ha tenido en cuenta, que conforme al
artículo 1122 incisos 1 y 2 del Código Civil, la Hipoteca de acaba, por extinción de la
obligación, por anulación, rescisión o resolución de la obligación que la garantiza; y que
según afirma no se ha producido ningún supuesto de los anotados;…..
III.- PRECISA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
Solicita se REVOQUE totalmente la resolución apelada y reformándola la declare infundada,
con costos y costas a favor del banco demandado.
IV. CONSIDERANDOS DE LA RESOLUCIÓN:
PRIMERO:De acuerdo al petitorio de la demanda, el actor pretende se declaren extinguidas
las hipotecas constituidas a favor del banco emplazado, que afectan los inmuebles de su
propiedad siguientes: 1) Predio ubicado en la Calle Andrés Araujo número 107 cuyo derecho
de propiedad se encuentra inscrito en la Ficha Registral número 009202 y el gravamen
hipotecario en los asientos 1 y 2 de la mencionada ficha; y 2) El Predio ubicado en la Calle
Eloy Ureta número 136, cuyo derecho de propiedad se haya inscrito en el asiento Registral
11
0251 de la Oficina Registral de esta ciudad y los gravámenes hipotecarios en los asientos
2,3,4,5,6,7 y 8 de la mencionada ficha (actualmente partida electrónica).
SEGUNDO:Por su parte la entidad bancaria emplazada, contradice la pretensión postulada
en la demanda solicitando sea declarada infundada; para cuyo efecto alega que
efectivamente el actor conjuntamente con su esposa Lucia Cruz Dioses de More tienen la
calidad de deudores hipotecarios al haber celebrado diversos contratos de créditos
hipotecario con la intervención de su hijo Froilan More Lavalle y su cónyuge Gladys Araceli
Babini Saavedra de More.
TERCERO: Dada la controversia generada en autos, corresponde tener en cuenta lo
establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 1122º del Código Civil por la cual “La hipoteca de
ACABA por: 1. Extinción de la obligación que garantiza; 2. Anulación, rescisión o resolución
de dicha obligación”. ……..
CUARTO: Según lo expone el actor, en su escrito de demanda, habría caducado el derecho
de la entidad demandada a exigir el cumplimiento de la obligación dineraria, en razón a que
el Poder Judicial declaró nula la referida obligación, para cuyo efecto hace referencia a los
procesos judiciales contenidos en los expedientes números 517-1998 y 1169-1999 sobre
ejecución de garantía real; sin embargo del análisis y revisión de….
QUINTO:Asimismo y siguiendo el orden de ideas debemos también evaluar, lo expuesto en
la sentencia impugnada, en el que la A quo se sustenta en la norma prevista en el inciso 1
del artículo 2001º del Código Civil para concluir, que dado el transcurso del tiempo ha
operado “la prescripción extintiva de la obligación”;…..
.
V. DECISIÓN DE LA SALA:
POR ESTAS CONSIDERACIONES EXPUESTA, LA SALA CIVIL DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES: REVOCAR la sentencia contenida en la resolución
número OCHO de fecha siete de julio del dos mil diez que declaró fundada la demanda de
extinción de hipoteca; REFORMÁNDOLA la DeclararonIMPROCEDENTE; en los seguidos
por ABEL MORE VELÁSQUEZ contra BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBAK
sobre Extinción de garantía Hipotecaria. Dejando a salvo el derecho del demandante para
que lo haga valer conforme a ley. Interviene como ponente el Magistrado Williams Hernán
Vizcarra Tinedo.- SeñoresJuecesSuperiores:Vizcarra Tinedo, Valencia Hilares y Maqui
Vera. Secretaria:Teresa A. Nole Zapata.-
12
U – 5. – BOLSA DE VALORES
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LABOLSA DE VALORES.
Reseña histórica
El Origen de la Bolsa como Institución se da al final del siglo XV en las ferias
medievales de la Europa occidental, en ellas se inició la práctica de las transacciones
de valores mobiliarios y títulos. El término “Bolsa” apareció en la ciudad de Brujas
(Bélgica) al final del siglo XVI, los comerciantes solían reunirse, para llevar a cabo
sus negocios, en un recinto de propiedad de Van der Bursen. De allí derivaría la
denominación de “bolsa”, que se mantiene vigente en la actualidad.
En 1460 se creó la Bolsa de Amberes, primera institución bursátil en un sentido
moderno. Para 1570 se crea la Bolsa de Londres y en 1595 la de Lyon. La Bolsa de
Nueva York nació en 1792 y la de París en 1794, sucesivamente fueron apareciendo
otras Bolsas en las principales ciudades del mundo. La primera Bolsa reconocida
oficialmente fue la de Madrid en 1831.
Su primer antecedente se remonta a la época de los años cincuenta y la razón social
con la cual operó dicha bolsa de valores en nuestro país fue conocida como
“CENTRO COMERCIAL DE VALORES S.A.”.
Esta sociedad anónima adquirió su capital mediante venta de acciones de suscripción
pública, contando con un capital inicial de mil (1000) acciones, con valor de un mil
córdobas (C$1,000.00) cada una. La escritura de constitución fue autorizada el día
02 de octubre de 1957, he inscrita el día 30 de Diciembre de 1957.
La Primera Escritura de Constitución de esta sociedad anónima le atribuye una gran
cantidad de funciones muchas de las cuales no correspondían a una bolsa de valores
y la desnaturaliza al confundir atribuciones de bolsas de valores con las propias de
un puesto de bolsa, esto debido a la falta de un cuerpo normativo especifico que
regulará tales instituciones, puesto que la publicación de la ley general de banco y
otras instituciones financieras se dio hasta seis años después de haberse constituido
dicha sociedad, siendo la primera ley que hace mención de este tipo de instituciones
y delimita sus objetivos y funciones.
Cabe destacar que en esta época, el país no cuenta con un órgano de supervisión
para las instituciones financieras, por tanto, no puede afirmarse con seguridad que
dicha sociedad observara los principios generales que tutelan el funcionamiento de
una bolsa de valores.
ORIGEN LEGAL DE LA BOLSADE VALORES DE NICARAGUA
Este se remonta a la Ley General de Banco y Otras Instituciones, formulada mediante
el Decreto N°828 del 10 de Mayo de 1963, en su Capítulo 2 del Título IV artículo 218,
estableciendo la figura denominada Bolsa de Valores; el cual literalmente dice:
Artículo 218: “Las Bolsas de Valores son instituciones cuyo principal objeto es
auspiciar y regular reuniones de personas en lugares determinados a fin de llevar a
cabo compra-venta de efectos públicos, acciones de sociedad, bonos, cédulas y otros
valores financieros similares.
13
Las personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas de conformidad a lo
ordenado en el artículo anterior, no podrán establecer ni operar Bolsas de Valores, ni
usar en la designación de su empresa, sus oficinas o de sus actividades, la expresión
“Bolsa de Valores” o cualquier otra sinónima. Aquellos que infringieren dicha
prohibición serán sancionados administrativamente por el Superintendente de
Bancos con multas de un mil a diez mil córdobas y no podrán continuar ejerciendo su
negocio.
Dicha Ley, en lo que respecta a la aplicación de su régimen y sus objetivos regula las
actividades de los Bancos privados, de las instituciones de ahorro y préstamos para
la vivienda, de los almacenes generales de depósito, de la Bolsa de Valores, de las
personas naturales y jurídicas que realizan operaciones similares a las de las
instituciones enumeradas con anterioridad, recibiendo cuotas de dinero del público.
Por medio de la Ley General de Bancos en su artículo 264 del Título VIII de las
disposiciones finales manda a derogarse la Ley General de Instituciones Bancarias
contenida en el Decreto No 23 del 26 de Octubre de 1940 y sus reformas; este es el
más antiguo que deroga esta ley.
FUNDACION DE LA BOLSA DE VALORES EN NICARAGUA.
Se remonta a la percepción de grupos del sector privado e instituciones del gobierno
y ha propiciado un mayor desarrollo y sofisticación del sistema financiero
Nicaragüense en el marco de un proceso de liberación de mercados emprendido
desde el año 90.
El 9 de septiembre de 1993 fue constituida La Bolsa de Valores de Nicaragua S.A., y
procedió a trabajar sobre el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para
obtener la aprobación de la superintendencia de bancos los que fueron cumplidos el
17 de noviembre del mismo año por lo que la Superintendencia de bancos, decide
otorgar una autorización para iniciar operaciones, dándose el 31 de enero de 1994.
IMPORTANCIADE LA BOLSADE VALORES DE NICARAGUA.
Tiene por objeto principal facilitar la participación del ahorrante e inversionista en el
financiamiento de las necesidades públicas (Por medio de la deuda del Estado y de
la empresa privada), cuya participación permite alcanzar una retribución mayor al
capital que si le colocara en una cuenta de ahorro o en un certificado de depósito a
plazos bancarios.
Permite la conversión de una inversión que de hecho es a largo plazo, en una
inversión a corto plazo o de liquidez absoluta debido a la posibilidad que tiene en
cualquier momentoel inversionista de transferir sus derechos a un nuevo inversionista
y liquidar su inversión.
Tienen una importancia real en el desarrollo económico, su efectividad dependerá del
uso adecuado que se dé a esta institución, realizando sus operaciones dentro de un
marco de legalidad conforme las leyes que establece nuestro país para que regule
este tipo de negociaciones. Es el principal sujeto institucional, adquiriendo mayor
relevancia por la presencia de los títulos mobiliarios mediante los cuales se sustenta
su estructura jurídica mercantil cualitativa como cuantitativamente, el fomento de la
inversión en un mercado seguro, transparente y legal, donde se puede negociar
libremente títulos valores de toda clase. La Bolsa de Valores es un agente importante
en el desarrollo de un país. Permite facilitar la interacción de la oferta y la demanda
14
en el mercado de capitales canalizando el ahorro y la inversión que son factores
fundamentales para mejorar la capacidad económica y por ende contribuir al
bienestar social.
2. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS.
CONCEPTO DE BOLSADE VALORES
En referencia a la Bolsa de valores, existen varios conceptos, entre estos tenemos:
Según el Diccionario Básico de términos Bursátiles, Mercantiles y Financieros, la
Bolsa de Valores es una institución cuyo principal objetivoes auspiciar y regular
reuniones de personas en lugares determinados a fin de llevar a cabo compra
venta de documentos públicos, acciones de sociedades, cédulas y otros
valores financieros transferibles.
“Es un lugar Físico donde se llevan a cabo transacciones en valores financieros tales
como bonos estatales, de empresas privadas, de acciones, etc.”
“Es una Sociedad Anónima creada con el fin de prestar todos los servicios necesarios
para realizar en forma continua y ordenada las negociaciones de títulos valores”.
En Nicaragua la Bolsa de Valores, es la empresa que le presta todas las facilidades
a los puestos de bolsa para que estas puedan realizar transacciones con títulos
valores.
ORGANIZACIÓN DE LA BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA.
La Ley establece a la Bolsa de Valores como la pieza central en la organización de
los mercados. Además de las funciones de regulación y fiscalización sobre Puestos
de Bolsa y Agentes Corredores, la Bolsa es la facilitadora de las transacciones en los
mercados y debe velar por la transparencia en la formación de precios.
REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN:
De acuerdo al artículo 36 de la Ley de Mercados de capitales las Bolsas de Valores
se organizaran como Sociedades Anónimas, previa autorización del Consejo
Directivo de la Superintendencia, de acuerdo a los procedimientos de autorización
para las Entidades Bancarias señaladas en la Ley General de Bancos, Instituciones
Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, en lo que le fuere aplicable. Su
Capital Social estará representado por acciones comunes y nominativas, suscritas y
pagadas.
En ningún caso, la participación individual de un socio de Bolsa en el capital podrá
exceder del veinte por ciento (20%) del capital total de la sociedad.
Cuando se decreten aumentos en el capital social, los socios de Bolsa tendrán
derecho a suscribir una participación, en el capital de la sociedad, igual a la que ya
poseen. La cantidad de acciones no suscritas de estos aumentos, prioritariamente y
de conformidad con el respectivo pacto social, podrán ser suscritas por los restantes
socios en la misma proporción que ellos tengan en el capital total. Únicamente
después de ejercido el citado derecho de preferencia, los demás socios podrán
incrementar sus suscripciones individuales dentro del límite establecido.
15
CARACTERISTICAS DE LA BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA.
En lo que respecta a las características propias de la Bolsa de Valores de Nicaragua,
su contenido e impacto puede resumirse en los siguientes aspectos:
a) Creación de un Marco Legal e Institucional.
b) Organización de los Mercados.
c) Creación de Nuevos Instrumentos.
d) Establecimientos de Instituciones de Apoyo.
e) Desarrollo de la Industria Financiera.
CREACION DE UN MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL.
Mediante la creación de la Ley de Mercado de Capitales se ha seguido estándares y
procedimientos internacionales ya probados en otras economías.
La Ley establece los mecanismos de supervisión y control que hacen posible brindar
la seguridad necesaria a los participantes.
ORGANIZACIÓN DE LOS MERCADOS.
Esta Ley establece la Bolsa de Valores como la pieza central en la organización de
los Mercados.
Los puestos de bolsa son las únicas entidades que deberán proponer y ejecutar las
operaciones que se efectúen en la Bolsa de Valores, estableciendo los requisitos que
deberán llenar para ser autorizados. Asimismo, las actividades de los Puestos de
Bolsa se especifican, así como las limitaciones a que están sujetas.
La calificación del riesgo de una emisión por una de estas sociedades permitirá
ampliar el número de inversionistas participantes en el mercado, particularmente el
de pequeños y medianos.
CREACION DE NUEVOS INSTRUMENTOS.
A través de las nuevas instituciones como los Fondos de Inversión y los Fondos de
Titularización será posible la creación de nuevos instrumentos.
Los requisitos, deberes y derechos de estas nuevas instituciones, así como las
características de los títulos que pueden emitir y las formas de regulación, cumplen
con estándares internacionales ya probados en diferentes mercados.
Estas nuevas instituciones, junto con los títulos que podrán emitir, son elementos
centrales y permitirán el desarrollo de nuestros mercados con una amplia
participación del público inversionista.
ESTABLECIMIENTOS DE INSTITUCIONES DE APOYO.
16
Dentro de estas, cabe destacar las sociedades Calificadoras de riesgo. Estas facilitan
la participación de amplios sectores de Inversionistas, ya que suplen la capacidad
analítica para evaluar los riesgos y rendimientos de diferentes alternativas de
Inversión.
Las sociedades administradoras de fondos, a través de su personal calificado, suplen
la capacidad de manejar inversiones de manera efectiva.
DESARROLLO DE LA INDUSTRIAFINANCIERA.
Al hablar de Industria Financiera, no solo nos referimos a la creación de las nuevas
instituciones que ya se han mencionado, sino también a la cultura general de la
población Nicaragüense en el manejo de sus fondos financieros. Dicha cultura tendrá
un incremento por un lado, en empresas que tenderán a llevar un manejo más
transparente de sus finanzas con el apoyo de profesionales en contabilidad, auditoría,
especialistas en manejo de tesorería, planificación y administración financiera. Por
otro lado, incrementará a nivel de los ahorrantes y de todos aquellos que cuenten con
excedentes de recursos financieros, en vista de que las nuevas alternativas de
inversión que ofrecerá el mercado de capitales requerirán de mayor información y
análisis para aprovecharlas al máximo.
3. MARCO JURÍDICO DE LA BOLSA DE VALORES EN NICARAGUA Y SUS
EFECTOS JURÍDICOS.
.
El mercado de valores de Nicaragua está regulado por la Ley No. 587, Ley de
Mercado de Capitales
OBJETO DE LA LEY:
Regular los mercados de valores, las personas naturales y jurídicas que
intervengan directa o indirectamente en ellos, los actos o contratos
relacionados con tales mercados y los valores negociados en ellos.
Otro componente del objeto se orienta
A la obligación de los actores del mercado y de la entidad supervisora para
promover las condiciones de transparencia y competitividad que hagan posible
el buen funcionamiento del mercado
La Ley No. 587 persigue crear un ambiente de confianza y estabilidad en el
Mercado de Capitales, además regulará las operaciones y el régimen de los
mercados primarios y la obligación del registro, creará un marco legal e
institucional.
Dentro de los participantes están:
 Los inversionistas institucionales y extranjeros.
 Empresas privadas emisoras,
 Entidades estatales y otros, cada uno con sus características y
necesidades concretas
La Bolsa de Valores de Nicaragua se encuentra regulada en la ley 587 ley
de mercados de valores y otras leyes que se relacionan con el mercado de
17
valores de Nicaragua: tales como: código de comercio Decreto No.1824: ley
general de títulos valores ley no. 316: Ley de la superintendencia de bancos y
de otras instituciones financieras. Ley no. 561: Ley general de bancos,
instituciones financieras no bancarias y grupos financieros. ley no. 732: Ley
orgánica del Banco Central de Nicaragua. Prohibición a los directores y
agentes de puestos de bolsa reglamento general sobre bolsas de valores,
reglamento interno de la bolsa de valores de Nicaragua, s.a. normas
regulatorias del registro de emisores, valores, sociedades de bolsa, puestos
de bolsa y de agentes de bolsa
ESTRUCTURA DE LA LEY NO. 587
TItulo I: Regulación y Supervisión de los Mercados de Valores
Titulo II: Mercado Primario de Valores
Titulo III: Mercados Secundarios Organizados
Titulo IV: Capítulo Único: Puestos de Bolsa
Título V: Fondos de Inversión
Título VI: Titularización de Activos
Título VII: Normas de Conducta. Capítulo Único.
Título VIII: Compensación, liquidación y Custodia de Valores
Título IX: Sociedades Calificadoras de Riesgo. Capítulo Único
Título X: Medidas Precautorias, Costos de Supervisión, Infracciones,
Sanciones y Procedimientos
Título XI: Disposiciones Transitorias y Finales
REQUISITOS DE CONSTITUCION DE BOLSA DE VALORESDE ACUERDO
AL ORDENAMIENTO JURIDICO DE NICARAGUA.
Artículo 7.- Las personas que tengan interés en establecer una Bolsa de
Valores, deberán presentar la solicitud a la Superintendencia de Bancos,
mencionando los nombres, apellidos, razón social, domicilio, profesión y
nacionalidad de los Organizadores y acompañando los siguientes documentos
a) El Proyecto de Escritura de Constitución, Estatutos y Reglamento interno.
En caso de que la sociedad se estuviere organizando por suscripción pública,
copia del programa a que se refieren los Artículos 217 y 218 del Código de
Comercio; y
b) Una exposición de las razones que justifiquen desde el punto de vista
económico su establecimiento.
La Superintendencia podrá, si lo estimare conveniente solicitar cualquier
información de relevancia adicional
OBJETOS SEGÚN LA LEY 587
18
Arto.- 35. Objeto. Las bolsas de valores tienen por único objeto facilitar las
transacciones con valores, así como ejercer las funciones de autorización,
fiscalización y regulación, conferidas por esta Ley, sobre los puestos y
agentes de bolsa.
ORGANIZACIÓN LEY 587
Arto.- 36. Organización. Las bolsas de valores se organizarán como
sociedades anónimas, previa autorización del Consejo Directivo de la
Superintendencia, de acuerdo a los procedimientos de autorización para las
entidades bancarias señaladas en la Ley General de Bancos, Instituciones
Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, en lo que le fuere aplicable.
Su capital social estará representado por acciones comunes y nominativas,
suscritas y pagadas.
En ningún caso, la participación individual de un socio de Bolsa en el capital
podrá exceder del veinte por ciento (20%) del capital total de la sociedad.
REGLAMENTO GENERAL SOBRE BOLSAS DE VALORES
ORGANIZACIÓN
Arto 5 -Toda sociedad que se organice en el país como Bolsa, deberá de
constituirse y funcionar previa autorización de la Superintendencia de Bancos,
como Sociedad Anónima de acuerdo al presente Reglamento, el Código de
Comercio, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones, Ley 125 y demás
leyes que le sean aplicables.
Las Bolsas no podrán constituirse con menos de diez socios y su objeto social
deberá de tener como finalidad única el ejercicio de la actividad bursátil y
propiciar la realización eficaz de transacciones de valores
Artículo 6.- Las Bolsas deberán tener como Capital Social Mínimo el
establecido por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos,
representado por acciones comunes nominativas, el cual deberá estar
totalmente pagado en los términos del artículo 9 de la Ley General de Bancos
y Otras Instituciones y el artículo 18 del Reglamento de la Ley 125 de Creación
de la Superintendencia
Artículo 9.- Las Bolsas serán administradas por un Directorio no inferior a cinco
(5) Miembros y, tendrán las siguientes funciones generales:
a) Reguladoras
b) Fiscalizadoras
c) Disciplinarias
d) Administrativas
19
ARTO.- 37. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE ACUERDO A LA LEY
587
El Superintendente autorizará el funcionamiento de una Bolsa de valores
cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Se constituya como sociedad anónima conforme a lo establecido en el
artículo que antecede.
b) Disponga en todo momento de un capital inicial mínimo, suscrito y pagado
en dinero en efectivo, de diez millones de córdobas (C$ 10.000.000.00), suma
que podrá ser aumentada por el Consejo Directivo de la Superintendencia
cada dos años de acuerdo con el desarrollo del mercado. El monto del capital
social mínimo podrá ser revisado y ajustado por el Consejo Directivo de la
Superintendencia, de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la
moneda nacional. Estos cambios deberán ser publicados en un diario de
amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario
Oficial.
c) Presente para su aprobación, los proyectos de reglamentos y
procedimientos, los cuales deberán promover una correcta y transparente
formación de los precios tendientes a proteger al inversionista. Para lograr
estos propósitos, el Superintendente podrá exigir la inclusión de materias
determinadas en estos reglamentos.
d) Cuente con las instalaciones físicas y los medios idóneos para la prestación
de sus servicios, con el objeto de facilitar las transacciones bursátiles.
e) Que todos sus directivos, gerentes y principales funcionarios sean de
reconocida solvencia moral, amplia capacidad y experiencia; debiendo
presentar certificación de su nombramiento, adjuntando el curriculum detallado
de cada uno de ellos, y que ninguno haya sido condenado por delitos contra
la propiedad o la fe pública o que hayan sido directores o funcionarios de
entidades financieras sometidas a liquidación forzosa, por las causales
establecidas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 88 de la Ley General de
Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.
f) Cumpla con los demás requisitos que dispone esta Ley o que establezca por
norma general el Consejo Directivo de la Superintendencia.
.
La Bolsa autorizada deberá iniciar operaciones en un plazo máximo de seis
meses (6) contados a partir de la notificación de la resolución respectiva, de lo
contrario, el Superintendente revocará la autorización. La autorización para
constituirse y para operar una bolsa de valores no es transferible ni gravable.
PARA INICIAR OPERACIONES REGLAMENTO GENERAL SOBRE
BOLSAS DE VALORES
20
Artículo 10.- Para iniciar operaciones, toda Bolsa de Valores deberá acreditar
a satisfacción de la Superintendencia de Bancos lo siguiente:
a) Tener pagado totalmente en dinero en efectivo su capital social mínimo y
depositado a la vista en el Banco Central de Nicaragua el 80% de éste.
b) Haber publicado en La Gaceta, Diario Oficial, la Certificación de Resolución
del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, por la cual se
autoriza la constitución de la Bolsa.
c) Acompañar el original y copia del Testimonio de la Escritura Social y
Estatutos debidamente inscritos en los registros competentes, de una copia
del Balance General de Apertura y de certificación de los nombramientos de
los directores para el primer período y del Gerente General o principal
ejecutivo.
d) Haber sido aprobado por la Superintendencia de Bancos el Reglamento
Interno de la Bolsa.
e) Tener la organización, medios y procedimientos para asegurar un mercado
que permita a los inversionistas la buena ejecución de sus órdenes e
instrucciones.
f) Llevar los libros y registros para lo cual deberán estar a la completa
disposición de la Superintendencia de Bancos.
g) Disponer de instalaciones y sistemas que permitan el encuentro ordenado
de las ofertas y demandas de compra y venta de valores y la ejecución de las
transacciones correspondientes
ARTÍCULO 12.- SON INHÁBILES PARA SER DIRECTORES DE BOLSA:
a) Los menores de veintiún años;
b) Los Funcionarios y Empleados de Bancos y Otras Instituciones Financieras;
c) Los insolventes o quebrados, mientras no hayan sido rehabilitados. Los que
hubieren sido calificados judicialmente como responsables de una quiebra
culpable o fraudulenta;
d) Los deudores que tuvieren juicio ejecutivo pendiente con entidades
supervisadas por la Superintendencia;
e) Aquellos contras quienes se hubiere dictado auto de prisión, por
imputárseles delitos contra la propiedad o que impliquen falta de probidad;
f) Quienes hayan sido sancionados por la Superintendencia por faltas penadas
con suspensión o revocación de la autorización concedida en cualquiera de
las actividades reguladas por ella;
g) Los Directores, Funcionarios y empleados de Otras Bolsas o de la
Superintendencia de Bancos.
h) Los que por cualquier causa sean legalmente incapaces.
DE LOS PUESTOS DE BOLSA
21
Artículo 13.- Por Puesto de Bolsa se entiende a la persona jurídica constituida
como sociedad anónima cuyo objeto social es la intermediación en valores en
el ámbito bursátil. Operarán a través de concesiones otorgadas por la Bolsa,
previo registro en la Superintendencia de Bancos. Podrán negociar por cuenta
propia con las limitaciones que le señale el Reglamento Interno de la Bolsa.
Sólo las sociedades mercantiles constituidas exclusivamente para ello, podrán
ser concesionarios de un puesto de Bolsa.
La Bolsa no podrá conceder más de un Puesto de Bolsa a una misma
sociedad.
Arto.- 64.ley 587 Actividades bursátiles de instituciones estatales. El Estado,
las instituciones y empresas públicas podrán adquirir títulos, efectuar sus
inversiones o colocar sus emisiones, por medio de cualquier puesto de Bolsa,
sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de contratación
administrativa
ACTIVIDADES DE LOS PUESTOS DE BOLSAS LEY 587
Arto. 65. Actividades de los puestos de bolsa. Los puestos de bolsa podrán
realizar las siguientes actividades
a) Comprar y vender por cuenta de sus clientes, valores en la Bolsa. Para ello,
podrán recibir fondos de sus clientes, pero el mismo día deberán aplicarlos al
fin correspondiente. Si por cualquier razón esto no fuere posible, deberán
depositar los fondos en una entidad financiera regulada por la
superintendencia, en un depósito a la vista y a más tardar el siguiente día hábil.
b) Comprar y vender por cuenta propia valores en la Bolsa, cuando cumplan
con los niveles mínimos de capital adicional y los otros requisitos establecidos
por norma general, por el Consejo Directivo de la Superintendencia.
c) Obtener créditos y otorgar a los clientes créditos, siempre que estén
directamente relacionados con operaciones de compra y venta de valores.
Para estos efectos, los puestos deberán cumplir con los niveles mínimos de
capital adicional o las garantías adicionales específicas, y los demás requisitos
establecidos por norma general por el Consejo Directivo de la
Superintendencia.
d) Asesorar a los clientes, en materia de inversiones y operaciones bursátiles.
e) Prestar servicios de administración individual de carteras, según se
establezca por norma general emitida por el Consejo Directivo de la
Superintendencia.
f) Realizar las demás actividades que autorice el Consejo Directivo de la
Superintendencia, mediante normas generales.
Arto.- 66. Impedimento. En ningún caso, los puestos de bolsa podrán asumir
funciones de administradores de fondos de inversión, titularización, ni de
pensiones.
FORMA JURIDICA DE LA CONCECION DE UN PUESTO DE BOLSA
22
Artículo 14.- La concesión de un Puesto de Bolsa, se hará mediante contrato
en el cual se deberán establecer los derechos, obligaciones, prohibiciones y
demás estipulaciones que el Reglamento Interno de la Bolsa indique.
Artículo 15.- El Puesto de Bolsa debe operar necesaria y obligatoriamente por
medio de Agentes de Bolsa debidamente autorizados, quienes serán sus
representantes por el simple hecho del nombramiento, con las facultades para
obligarlos en cualquiera de las actividades de intermediación bursátil
autorizadas en las leyes y Reglamentos respectivos.
Artículo 16.- La sociedad autorizada para operar un Puesto de Bolsa tendrá,
además de las obligaciones establecidas en el Reglamento Interno, las
siguientes:
a) Rendir la fianza o garantía conforme a los términos establecidos en los
Artículos 18 y 19 subsiguientes.
b) Proporcionar a la Bolsa y a Superintendencia de Bancos dentro de los tres
meses siguientes al cierre del año fiscal, su balance de ejercicio y estados
anexos, debidamente aprobados por el órgano social competente, auditados
por Contador Público Autorizado.
c) Llevar los Registros que sean necesarios en los que anotará con claridad y
exactitud las operaciones que efectúe, con expresión de cantidades y precios;
nombre de lo contratantes y todo otro detalle que permita, un conocimiento
cabal de cada negocio, de conformidad con las disposiciones que para tal
efecto dicte la Bolsa.
d) Publicar diariamente los valores ofertados y demandados en la Rueda de
Bolsa, sus montos, y sus cotizaciones.
e) Entregar a su cliente una copia de los contratos por cada negociación en
que intervino.
f) Cuando así lo solicite su cliente, entregarle certificaciones de los registros
relativos a los contratos que éste haya celebrado por su medio.
g) Cumplir los requisitos contenidos en los acápites b y c del Arto. 20 del
presente Reglamento.
ATRIBUCIONES DE LA BOLSA
Artículo 17.- La Bolsa podrá amonestar, multar, suspender o cancelar la
concesión de un Puesto de Bolsa, sin indemnización alguna para la sociedad
que opere el Puesto, en cualquier tiempo en que ésta deje de satisfacer los
requisitos a que se refiere el Artículo anterior, o cuando viole las regulaciones
establecidas en el Reglamento Interno y el Contrato de Concesión. De todo lo
anterior deberá informar a la Superintendencia de Bancos.
MEDIOS DE IMPUGNAR
En caso de que la Bolsa de Valores suspenda o cancele un Puesto de Bolsa,
el Puesto podrá comparecer ante la Bolsa de Valores respectiva, mediante
23
recurso de revisión, que deberá interponerse en los tres días hábiles
siguientes a la comunicación del acuerdo de junta Directiva.
La Bolsa deberá pronunciarse dentro de los 10 días laborables siguientes al
recibo del recurso. Su silencio se entenderá como denegatorio del mismo.
Confirmada la negatoria, se admitirá la apelación ante la Superintendencia de
Bancos, que oirá al recurrente por un plazo mínimo de 5 días y que deberá
pronunciarse dentro del mes siguiente. La resolución del Consejo Directivo de
la Superintendencia de Bancos agota la vía administrativa. Si no dictare
resolución en ese plazo se entenderá denegado el recurso. La interposición
de los recursos no suspenderán los efectos de la sanción impuesta.
DE LOS AGENTES DE BOLSA
Artículo 18.- Son Agentes de Bolsa, las personas naturales previamente
autorizadas por la Bolsa e inscritas en la Superintendencia de Bancos que se
dedican a las operaciones de corretaje de valores en Bolsa. Para ejercitar su
cargo deberán rendir fianza o garantía a favor de la Bolsa que para tales
efectos establezca la Superintendencia de Bancos. Además deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad legal de disposición de su patrimonio.
b) Acreditar buena conducta moral y conocida probidad.
c) No estar sometido a pena correccional.
d) No haber sido cancelada su inscripción en el Registro de Agentes.
e) Tener grado académico, universitario o de nivel medio y acreditar
conocimientos en actividades relacionadas con el mercado de valores, lo que
será evaluado por la respectiva Bolsa.
La garantía o fianza que rindan los Agentes de Bolsa deberá mantenerse hasta
un año después del término de la calidad de tal, o hasta después que se
resuelvan por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que se hayan
entablado en su contra por los acreedores potenciales, en su caso.
Los agentes de Bolsa estarán sujetos a las mismas inhabilidades aplicables a
los directores de Bolsa referidas en el Artículo 12 del presente Reglamento.
4. ACTIVIDAD BURSÁTIL EN NICARAGUA.
El Mercado Bursátil es la integración de todas aquellas Instituciones,
Empresas o Individuos que realizan transacciones de productos financieros,
entre ellos se encuentran la Bolsa de Valores, Casas Corredores de Bolsa de
Valores, Emisores, Inversionistas e instituciones reguladoras de las
transacciones que se llevan a cabo en la Bolsa de Valores.
La palabra bursátil se emplea para designar a todo aquello relativo a la Bolsa
de Valores, sus operaciones, sus valores, índices, entre otras cuestiones.
24
Es decir, la palabra bursátil designa a todas aquellas actividades financieras
que se realizan a través de la Bolsa, siendo justamente la Bolsa de valores la
más frecuente en la que las mismas se realizan.
Entonces un Mercado Bursátil cuenta con todos los elementos que se requiere
para que sea llamado mercado, un local, que es son las Oficinas o el Edificio
de la Bolsa de Valores; demandantes, que son los inversionistas o
compradores; oferentes, que pueden ser los emisores directamente o las Casa
de Corredores de Bolsa y una institución reguladora. Cada uno de estos
elementos es importante e imprescindible su presencia para llevar a cabo
transacciones bursátiles.
La negociación en el mercado bursátil se realiza tomando como base precios
conocidos que se fijan en tiempo real y en un entorno seguro para los
accionistas, es decir, las transacciones se encuentran reguladas lo que brinda
un marco de seguridad y de legalidad para quienes intervienen en las mismas.
Básicamente, una acción bursátil es una parte de una empresa. Para
conseguir financiación, para recaudar dinero con el que continuar con
sus negocios o iniciar nuevos proyectos, muchas empresas dividen su capital
social el conjunto de sus bienes en acciones que pueden ponerse a
la venta total o parcialmente (los dueños de la empresa pueden reservarse
una parte importante de la empresa para conservar la propiedad)
Las acciones de las sociedades anónimas se compran y se venden en un
mercado, la Bolsa, donde su precio varía continuamente en función de
la oferta y la demanda. Así, además de con los dividendos, el accionista
también puede ganar dinero si consigue vender, por ejemplo, un viernes por
100 euros una acción que compró el lunes por 50.
Del mismo modo, por supuesto, también puede perder dinero, si las acciones
caen o si la empresa de la que posee una parte tiene pérdidas. En general,
adquirir una acción indica confianza en el buen futuro de esa empresa. Si
muchas personas creen que la empresa seguirá teniendo beneficios y se
interesan por comprar acciones de ella, el precio de estas subirá. Y al revés.
En definitiva, comprar acciones es una inversión que implica un riesgo.
Las empresas son las que mayormente concurren al mercado bursátil o Bolsa
para vender sus activos y de esta manera conseguir el dinero que necesitan
para sus inversiones. Los activos son los mencionados bonos, títulos,
acciones de sociedades anónimas, entre otros, los cuales pasarán a ser
adquiridos por inversores, que pueden ser personas físicas, o en su defecto
jurídicas, que poseen dinero excedente el cual quieren invertir para que les de
un beneficio futuro.
La compra de títulos o acciones o cualquier otra operación que se haga con
la Bolsa es una inversión de riesgo ya que es incierta la ganancia que se
pueda obtener, millones o pérdidas difíciles de afrontar.
Por otro lado, las caídas de las Bolsas de los diferentes países y
25
especialmente aquellas de referencia mundial suelen desatar complicadas
crisis económicas.
Una Empresa o Casa Corredora de Bolsa de Valores representa la
Intermediación entre el demandante y el oferente. Es decir, es el eslabón que
permite las transacciones entre quienes desean comprar acciones y quienes
las ofrecen. Un Corredor de Bolsa o Stock Bróker puede ser una persona
natural o jurídica legalmente autorizada para realizar actividades de
compraventa de valores realizadas en la bolsa de valores a favor de terceros,
y para desempeñarse como tal debe de cumplir con ciertos requisitos que
dependen del país en el que se instale. Siempre que se quiera llevar a cabo
transacciones en la Bolsa de Valores debe de hacerse por medio de un Stock
Bróker.
Las empresas emisoras son empresas que bajo el cumpliendo de
disposiciones normativas correspondientes, ofrecen al Mercado de Valores los
títulos representativos de su capital social (acciones) o valores que amparan
un crédito colectivo a su cargo (obligaciones).
Para resguardar el interés de los inversionistas, las empresas emisoras
proporcionan periódicamente la información financiera y administrativa que
permita estimar sus rendimientos probables y la solidez de sus títulos. En
términos más sencillos, un emisor es una empresa que pone a disposición del
Mercado Bursátil sus valores como empresa legalmente establecida y con
fines de lucro.
ACTIVIDAD BURSÁTIL EN NICARAGUA
En Nicaragua existen cinco puestos de bolsa que por orden cronológico son
INVERCASA, LAFISE VALORES, BAC VALORES, INVERNIC y
PROVALORES
INVERCASA es el puesto más grande por el tamaño de sus activos, tiene
mayor liquidez y cuenta con el mayor patrimonio, mientras que el puesto más
pequeño, con menor liquidez y menor patrimonio es INVERNIC. El puesto de
bolsa que realizó el mayor volumen de transacciones en el primer semestre
del año en curso es LAFISE VALORES, con el 37% del total negociado, y el
BAC VALORES es el que realizó menos transacciones al participar con el 3%
de dicho total.
INVERCASA tuvo la mayor rentabilidad sobre patrimonio (ROE) de 23.47% y
LAFISE VALORES mostró pérdidas con un ROE negativo de 3.59%; BAC
VALORES tenía la mayor liquidez, al reflejar una liquidez total igual a 289.85%
de sus pasivos (deudas) totales e INVERCASA tenía la menor liquidez, pero
cubría su total de pasivos, con el 155.26%; y la mayor eficacia en la generación
de ingresos financieros expresada con la razón financiera de las utilidades
financieras con respecto a los gastos administrativos, que ayuda a determinar
la productividad de una entidad financiera, correspondió a INVERCASA con
26
un valor de 1.92 (veces) y la menor productividad se observó en BAC
VALORES con 0.86 (veces).
INVERCASA es el puesto de bolsa de mejor calidad de Nicaragua en junio de
2013. Entre los cinco puestos de bolsa de valores, INVERCASA tiene la más
elevada tasa de rentabilidad sobre patrimonio con un 23.47%, el monto de
liquidez más apropiado para hacer frente a sus deudas de corto y largo plazo
con una disponibilidad igual a 155.3% del total de sus pasivos, y la mayor
productividad al registrar una aceptable eficacia en la generación de ingresos
financieros al computarse que esos ingresos financieros equivalen a 1.92
veces los gastos administrativos, esto último reconfirmado con el hecho que
la rentabilidad promedio del portafolio de INVERCASA, es decir, la razón
financiera de los ingresos financieros con respecto al volumen negociado es
igual a 1.22%.
INVERCASA ha elevado su índice de calidad en forma continua desde
diciembre de 2012 hasta junio de este año. El ranking del segundo trimestre
de este año elaborado por COPADES muestra que el segundo lugar
correspondió a PROVALORES, el tercer lugar a INVERNIC, el cuarto lugar a
BAC VALORES y el quinto lugar a LAFISE VALORES.
A través de la Bolsa de Valores de Nicaragua se negociaron en el mes de
mayo 127 millones 951 mil 164 dólares que representan un aumento del
84.63% en relación con el volumen transado en el mes de mayo del 2015.
Según estadísticas del puesto de bolsa en INVERCASA, el Mercado de
Reportos Opcionales alcanzó un 82.27% de participación, seguido por el
primario con un 15.21%, el secundario con un 1.86%… La bolsa de valores
también registró un incremento en los volúmenes transados acumulados en
relación a mayo de 2015, del 57.80%, alcanzando los 592 millones 660 mil 338
en dólares.
El mercado de reportos transado en el mercado de valores durante 2016, con
un incremento respecto a 2015 de 33%. El volumen negociado en este tipo de
instrumentos fue de 382 millones, mientras que en 2015 se transaron $289
millones.
El sector público fue el principal emisor en el mercado, y sus títulos fueron los
que más se negociaron. "... Las colocaciones de letras y bonos del Banco
Central de Nicaragua (BCN) y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP) crecieron en conjunto diez por ciento y representaron el 32 por ciento
de los movimientos. Las estadísticas confirman que en el caso puntual de las
letras desmaterializadasdel BCN su participaciónfue del 27,6% en el mercado
primario y de 33% en el mercado de reportos opcionales."
Al igual que en años anteriores, las emisiones por parte del sector privado
27
vistas desde cualquier ánguloson menores, En 2016 el sector privado negoció
valores por $62 millones
EL PRINCIPAL EMISOR
El principal emisor de instrumentos en la Bolsa de Valores en todo 2016 fue el
Banco Central de Nicaragua, cuya participación en el total de las
negociaciones en el mercado primario fue de 35 por ciento y 24.85 por ciento
del total de transacciones del mercado de reportos opcionales (4,259.59
millones de córdobas, más 142.8 millones de dólares).
82 millones 923 mil 348 dólares se negociaron en abril de este año en la Bolsa
de Valores de Nicaragua. Con relación al volumen transado en el mes de abril
de 2016 representa un incremento de 1.13%.
96.22% correspondió a emisiones de valores del sector público y el 3.78% en
emisiones de valores del sector privado.
El volumen transado acumulado en el mercado bursátil nicaragüense al cierre
de abril 2017 fue de US$ 643,578,686.63 aproximadamente 38.49% más que
lo experimentado el año pasado en el mismo periodo

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Trabajo DERECHO BANCARIO Y BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA

  • 1. 1 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS LICENCIATURA EN DERECHO - II CARRERA ASIGNATURA: DERECHO BANCARIO TEMA: U – 4 PREVILEGIOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE LOS BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. U – 5 BOLSA DE VALORES TAREA: TRABAJO INVESTIGATIVO Y EXPOSITIVO PRESENTAN: Grupo # 2 Maria Cecilia Garcia Luis Enrique Rodríguez Fuentes DOCENTE: MSc. Mayela Barberena MANAGUA, 01 DE JULIO 201
  • 2. 2 I.- PRESENTACION Para trabajo Final de la Asignatura Derecho Bancario se nos Asignó a los Integrantes de Equipo de Estudio # 2 el trabajo Investigativo y Expositivo sobre La Unidad # 4 “PREVILEGIOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE LOS BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS “ Y LA Unidad # 5 “ LA BOLSA DE VALORES” del contenido de las Unidades Temáticas de la Asignatura con la guía de estudio que nos especifica las actividades a desarrollar, teniendo como base de estudio la Ley No. 561 – Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros; Ley No. 587 – Ley de Mercado de Capitales y otras Leyes ( Ley 732 – LOBCN, Ley 316 – LSIBOIF, etc.) conexas vigentes en nuestro país. Nuestro actividad educativa se basa en el análisis de nuestra legislación Bancaria en la Ley 561, que contempla el procedimiento de los privilegios legales de la banca determinando todas y cada una de las condiciones de ejecución del proceso judicial bancario, y la Ley 587, contempla todos las generalidades, funcionamiento, operaciones de las bolsa de valores así como de los agentes de bolsas de valores. Nuestra trabajo investigativo consiste en la entrega del trabajo por escrito y su presentación expositiva en clase por los miembros del grupo de estudio. El Derecho Bancario es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito. El Derecho Bancario se aplica a la banca oficial y privada, asi como a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito. Se integra, fundamentalmente, por normas de Derecho administrativo, mercantil, civil y fiscal Sistema Financiero Nacional (llamado también Sector Financiero) es el conjunto de instituciones Públicas y Privadas que, previamente autorizadas por el Estado, están encargadas de captar, administrar e invertir el dinero tanto de personas naturales como de personas jurídicas (nacionales o extranjeras). Los elementos que conforman un Sistema Financiero son: Activos Financieros, Intermediarios Financieros y Mercados Financieros I.- DESARROLLO
  • 3. 3 U – 4. – PREVILEGIOS LEGALES Y PROCEDEMIENTOS DE LOS BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. 1. PRIVILEGIOS DE LAS OBLIGACIONES A FAVOR DE LOS BANCOS. Podemos afirmar que estos privilegios legales que gozan los Bancos, sobre sus cuentahabientes, clientes y usuarios de sus servicios (Créditos, depósitos, inversiones, etc,), están contenidos en la Ley 561 – Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros – en los Arto. 59 al Arto. 85, también podemos incluir como parte de estos privilegios los contenidos de los artos. # 44, Arto. # 47 y Arto. 56 los cuales detallo y expongo a continuación: Arto. 44. Los depósitos de ahorro y a plazo devengarán intereses o cualquier otro rendimiento, beneficio o combinación de estos, conforme los reglamentos internos que dicten los bancos para tales efectos. Los depósitos a la vista podrán devengar intereses de conformidad con los reglamentos de cada banco y los contratos que suscriban con sus clientes. Los intereses devengados podrán capitalizarse conforme a los reglamentos de cada banco, pero su metodología de cálculo deberá darse a conocer a los depositantes en los contratos. Un ejemplar de los reglamentos a que se refiere el presente artículo deberá ser entregado a los depositantes al momento de la apertura de la cuenta. Los cambios o modificaciones efectuados a estos reglamentos deberán ser informados a los clientes en la dirección señalada por estos, a través de medios físicos o electrónicos. Arto. 47. Los menores de edad que tengan cumplidos dieciséis años, podrán ser titulares de cuentas de depósitos y disponer de ellas como si fueren mayores de edad. Sin perjuicio de lo anterior podrá abrirse cuenta de depósito de menores con edad inferior a la antes señalada a través de su representante legal debidamente acreditado. Arto. 50. En los contratos que los bancos celebren con sus clientes, éstos podrán pactar libremente las tasas de interés. Por consiguiente, quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a este artículo. Arto. 51. En las obligaciones crediticias en situación de mora a favor de los bancos, estos podrán cobrar adicional a la tasa de interés corriente, una tasa de interés moratoria que no excederá el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés corriente pactada, siendo este el único interés adicional que se podrá cobrar en tal concepto. PRIVILEGIOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS (Arto. 59. al Arto. 85) Privilegios de las Obligaciones a Favor de los Bancos
  • 4. 4 Art. 59 En las obligaciones a favor de todo banco regirán las siguientes disposiciones de excepción: 1.La mora se producirá por el solo hecho del vencimiento del plazo estipulado, sin necesidad de requerimiento de ninguna especie. 2. El plazo de un préstamo no se entenderá prorrogado por el hecho de recibir abonos al principal o a los intereses insolutos o por continuar recibiendo los intereses pactados después del vencimiento, salvo cuando la institución bancaria no haya suministrado los fondos en el tiempo estipulado en el contrato, sin mediar justificación alguna, previa comprobación del Superintendente de Bancos. 3. La solidaridad de los deudores y fiadores subsistirá hasta el efectivo y total pago de la obligación aunque medien prórrogas o esperas, salvo respecto de aquel en cuyo favor fuere expresamente remitida. 4. Los créditos otorgados por los bancos serán indivisibles y en caso de sucesiones los herederos o legatarios respectivos serán considerados como solidariamente responsables del crédito del causante, dentro de los alcances respectivos según el derecho común. 5. Toda fianza se entenderá solidaria y si los fiadores fueren varios, responderán todos solidariamente entre sí. 6. La cesión de derechos que realice un banco se considerará como perfecta sin necesidad de notificarla al deudor. 7. Todo préstamo otorgado por los bancos que no estuviere sujeto por la Ley a reglas especiales de excepción, se considerará como mercantil y sujeto a las disposiciones del Códigode Comercio. Los pagarés se considerarán como pagarés a la orden cualquiera que fuera la forma de su redacción. 8. El precepto establecido anteriormente se aplicará en todo su alcance, excepto al lapso señalado para prescribir en que cada obligación, según la naturaleza propia del documento en que conste, se regirá por el Código de Comercio, por el Código Civil o por la Ley General de Títulos Valores, según corresponda. 9. No se insertarán en las escrituras públicas, los poderes de los que comparezcan actuando en representación de los bancos. Bastará que el notario en dichas escrituras indique su inscripción en el Registro Público Mercantil, dando fe de que tal poder confiere al apoderado facultades suficientes para otorgar el acto de que se trata. Esta disposición regirá también para todo acto notarial que otorguen los bancos. El privilegio conferido en este inciso es extensivo a todas las instituciones a que se refiere la presente Ley. 10. La prenda podrá pre constituirse sobre los bienes a adquirirse o a producirse con los fondos del préstamo, en el mismo contrato en que éste se conceda, aun cuando las sumas emprestadas no cubran el valor total de dichos bienes. Para los fines de identificación de los bienes pignorados, se estará a los datos consignados en los documentos que acrediten la inversión en los inventarios contables o a los datos comprobados en inspecciones hechas por los bancos acreedores. En estos casos y cuando proceda, bastará para todos los efectos legales, la inscripción en los Registros correspondientes del contrato constitutivo del adeudo.
  • 5. 5 11. La garantía de prenda industrial sobre materias primas o sobre productos son elaborados transcenderá a los productos elaborados o manufacturados. Sin embargo, éstos podrán ser objeto de tráfico y comercio dentro del plazo del préstamo, quedando el deudor obligado a sustituir constantemente las materias o productos pignorados, para que la garantía tenga un carácter de permanencia por ficción legal. 12. La prenda sobre cualquier tipo de inventario, podrá ser objeto de tráfico y comercio dentro del plazo del préstamo, quedando el deudor obligado a sustituir constantemente los bienes pignorados para que la garantía tenga un carácter de permanencia por ficción legal. Podrá constituirse prenda comercial sobre bienes muebles de cualquier naturaleza distintos de los adquiridos con el financiamiento otorgado por el banco, siguiendo el mismo procedimiento que establece la Ley de Prenda Comercial. 13. El cartel de subasta que hubiere de publicarse a causa de cualquier tipo de acción ejecutiva que intenten los bancos y la solicitud de nombramiento de guardador a liten, en su caso, podrá ser publicado en un diario de circulación nacional y sus efectos serán los mismos como si hubiere sido publicado en La Gaceta, Diario Oficial. 14. Los requerimientos de pago que tuvieren que efectuar los bancos, en cualquier tipo de juicio ejecutivo, podrán ser efectuados por el notario que designe el banco en su escrito de demanda. 15. En caso de prenda comercial, los bancos podrán embargarla o solicitar al depositario su entrega. Si al momento de la adjudicación el bien pignorado no cubre el monto adeudado, el banco podrá perseguir cualquier otro bien del deudor. 16. En las acciones ejecutivas que intenten los bancos no será necesario efectuar el trámite de mediación al que se refiere el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. PROCESOS JUDICIALES BANCARIOS. Disposiciones para las Acciones Ejecutivas Art. 60 Las acciones ejecutivas que tuvieren que ejercitar los bancos quedarán sujetas a las disposiciones de los artículos siguientes y, en lo que no fuere previsto, a las disposiciones del derecho común. Embargos de Garantías Prendarias Art. 61 Los embargos practicados sobre bienes en garantía prendaria a un banco no afectarán en forma alguna a los privilegios que en este capítulo se confieren al acreedor bancario, el cual podrá ejercerlos plenamente en cualquier momento y el Juez deberá atenderlos con el sólo pedimento legal del banco. Esta disposición rige con igual amplitud respecto al producto resultante en numerario o en otra forma de pago por la realización de los bienes pignorados, así como al resultante de indemnizaciones correspondientes conforme a la ley.
  • 6. 6 3. DISPOSICION Y PREVILEGIOS DE LOS BANCOS EN MATERIA CONTENCIOSA. Venta judicial de la prenda. Procedimiento. Art. 62 Vencido el plazo de un préstamo hecho con garantía prendaria, los bancos podrán pedir judicialmente la venta de la prenda para ser pagados con el producto de ella, salvo pacto en contrario. El juez oirá en el término de cuarenta y ocho horas al deudor y con su contestación o sin ella, ordenará la venta al martillo de la prenda de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones siguientes: 1. En la subasta sólo se admitirán posturas en efectivo o con cheques librados por bancos. 2. Las ventas al martillo no podrán suspenderse y las especies se rematarán definitivamente en el mejor postor, cualquiera que sea el monto del precio ofrecido; pero sí llegada la hora de cerrar el acto, continuara la puja sin interrupción, el Juez no la clausurará hasta que ésta termine con la mayor oferta que se pueda obtener. 3. En los casos a que se refieren los ordinales anteriores, no se admitirán tercerías, incidentes ni excepciones, ni se suspenderá su curso por insolvencia, concurso o quiebra, suspensión de pagos, muerte, incapacidad O ausencia del deudor. Excepto cuando se trate de pago comprobado en documento auténtico, el Juez con noticia del acreedor y sin más trámite dará por concluida la ejecución y archivará los autos. 4. Si el acreedor impugnare la eficacia del documento auténtico de pago, al dársele noticia de él, conservará sus derechos para ventilarlos después en juicio ordinario. 5. Las resoluciones que se dictaren en los procedimientos a que se refieren los ordinales que preceden, serán apelables por el acreedor en el efecto devolutivo, salvo que pidiere se le admita en ambos efectos; el deudor podrá apelar solamente de aquellas que no se contrajeran a medidas tendientes a la realización de los bienes pignorados, y en tal caso su apelación será admisible sólo en el efecto devolutivo. 6. Realizada la venta judicial de los objetos dados en prenda, podrá el deudor hacer valer, en la vía ordinaria, los derechos que le asistan a causa de la ejecución, si hubiese hecho reserva al respecto en cualquier estado del procedimiento antes de la subasta. Este derecho caducará si el deudor no entablara el correspondiente juicio dentro de ocho días después de efectuada la venta.
  • 7. 7 Arto. 99 CN El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los bancos estatales y otras instituciones financieras del Estado serán instrumentos financieros de fomento, inversión y desarrollo, y diversificarán sus créditos con énfasis en los pequeños y medianos productores. Le corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manera irrenunciable. 4. ESTUDIO DE CASOS CON EXPEDIENTES FENECIDOS DE LOS PROCESOS JUDICIALES PROMOVIDOS POR EL BANCO. En este punto hemos tomados como ejemplo casos ubicados en el Internet, debido a que según nuestra trabajo investigativo documental y practico de los expedientes fenecidos, logramos determinar: 1) Generalidades de los Expedientes Fenecidos. 2) Que están ubicados de forma digital y física en el Archivo Central de Expedientes Fenecidos ubicado en los antiguos Juzgados de Nejapa. 3) Existe una circular de la Corte Suprema que norma el trámite de obtención de una copia de los Expedientes Fenecidos. Generalidades Consideramos un Expediente Fenecido “cuando un expediente ingresa a Archivo Fenecido es porque ya todo (el proceso) está concluido o bien porque se declaró caducidad de la causa por falta de impulso procesal”, según el Juez Certificador de Sentencias de Managua, Luden Quiroz García. Por su parte, el otro judicial certificador de Managua, Rúen Arias, aclaró que en los casos donde el juez no ha declarado el archivo definitivo de la causa, ellos tampoco declaran la caducidad de la misma. Archivo Central de Expedientes Fenecidos ubicado en los antiguos Juzgados de Nejapa Lo que un día fue el bullicioso y concurrido Complejo Judicial Nejapa que por más de tres décadas sirvió de escenario para miles de juicios civiles y penales, ahora es la “caja fuerte” de la historia judicial de los últimos 75 años de Managua - El Archivo Central de Expediente Fenecidos de Managua-. El traslado al nuevo local inició prácticamente desde mediados del año 2013
  • 8. 8 En este sitio son resguardados al menos 2.5 millones de expedientes judiciales de casos fenecidos y de aquellos que han sido mandados a archivar por los jueces “por falta de impulso procesal” de las partes. Ninoska Turcio Chavarría, directora del Archivo Central de Expedientes Fenecidos, dijo que esta dependencia creada en el año 2009, semanalmente recibe de 200 a 300 expedientes provenientes de los juzgados civiles, penales, laborales y de familia de la capital. En el sitio donde están archivados los documentos, también yacen bajo resguardo al menos 6 mil libros de entrada (de expedientes judiciales) y copiadores de sentencia de causas judiciales que se tramitaron en la vía penal con el derogado Código de Instrucción Criminal (IN). En los anaqueles del Centro Archivístico de la capital también están cuidadosamente guardados 1,937 libros copiadores de sentencias cuyas páginas están escritas con excelente caligrafía y ortografía. A partir del 2015 el Centro Archivístico de Managua comenzó a recibir los expedientes judiciales fenecidos procedentes de los Juzgados de Tipitapa de Enero a Nov / 2015 llegaron 35,382 expedientes, y de Ciudad Sandino 12,764 expedientes. En el 2016 ingresaron 118,005 expedientes a archivos fenecidos. El Archivo Central de Expediente Fenecidos de Managua además de resguardar toda esta documentación también brinda servicios a la población y los costos del Complejo Archivístico varían: Certificación integrado del Expediente 200 córdobas; Certificación de Folios C$ 30 ; Desglose C$ 50 y Certificación de Sentencia C$ 150 córdobas. Este arancel se debe a los gastos en el papel sellado, energía eléctrica, entre otros. El juez Certificador de Sentencias de Managua, Luden Quiroz García, reveló que los servicios que más demanda la población son certificaciones de sentencias, folios, expedientes y en los casos de juicio de familia los oficios son girados por los jueces de las causas. Quiroz explicó que a diario reciben 60 o 70 solicitudes de certificaciones, la mayoría correspondiente a expedientes donde se han tramitado juicios por alimentos en los Tribunales de Familia. Antes la búsqueda del expediente era manual ahora con el nuevo sistema digitalizado la respuesta es casi inmediatament CIRCULAR EXPEDIENTES FENECIDOS.
  • 9. 9 Corte Suprema de Justicia Secretaria CIRCULAR Managua, 25 de agosto del 2005. Señoras y Señores Juezas y Jueces de Distrito de lo Civil Señoras y Señores Juezas y Jueces Locales de lo Civil De la Circunscripción Managua Con instrucciones del Doctor MANUEL MARTINEZ SEVILLA, Magistrado Presidente de este Supremo Tribunal, hago de su conocimiento lo siguiente: En el proceso de Modernización que está impulsando el Poder Judicial, se ha comenzado a realizar el inventario y reorganizar los expedientes judiciales en la materia civil, para ello se ha iniciado el proceso de trasladar los expedientes fenecidos al Archivo Central, la Corte Suprema de Justicia instruye los siguiente: 1) Cuando un expediente fenecido se encuentra en el archivo que esta designado para su custodia, las partes deben de solicitarlo mediante un escrito dirigido al Juzgado que instruyó la causa judicial. 2) Realizada la solicitud, el judicial debe solicitar el expediente mediante un Mandamiento dirigido al Responsable del archivo de los expedientes fenecidos para que lo entregue al despacho judicial que lo solicitó, mediante una Hoja de Remisión que será firmada por el Responsable del Archivo y la persona que reciba el expediente. La hoja de remisión será por triplicado; una copia junto con el mandamiento, quedará en la caja donde se extraerá el expediente objeto de la entrega. Otra se grapará al expediente desarchivado y la tercera será archivada junto con el mandamiento de la solicitud. 3) Posteriormente, cuando el expediente haya sido tramitado o consultado en la Secretaria del Juzgado, se procederá a su devolución por parte del funcionario judicial correspondiente al Archivo Central. 4) El Responsable del Archivo Central nunca facilitará expedientes a particulares, abogados, representantes legales aunque sean parte en el procedimientos. 5) La Oficina de Gestión de Despachos Judiciales se encargará de remitir el procedimiento detallado de archivo, desarchivo y préstamos de los expedientes. Sin más a que referirme, me suscribo.- Atentamente, EJEMPLO DE CASO
  • 10. 10 EXPEDIENTE N° : 00210-2010-0-2601-JR-CI-01 MATERIA: EXTINCIÓN DE HIPOTECA DEMANDANTE: ABEL MORE VELÁSQUEZ DEMANDADO: BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE Tumbes, Siete de Diciembre de Dos Mil Diez. VISTOS: El recurso de apelación formulado contra la resolución numero OCHO de folios ciento dieciocho y siguientes, en virtud del concesoriode apelación contenido en la resolución número nueve obrante de folios ciento treinta y cinco y siguientes; teniendo a la vista los expedientes acompañados números 517-1998 y 1169-1999 sobre ejecución de garantía real seguidos entre las mismas partes. I.- RESOLUCIÓN OBJETO DE APELACIÓN: Es materia de apelación la Resolución número OCHO del siete de julio del dos mil diez, que declara fundada la demanda de extinción de obligación, y como consecuenciade ello declara Extinguida por prescripción las hipotecas constituidas sobre los inmuebles siguientes: 1) Predio ubicado en la Calle Andrés Araujo número 107 con ficha Registral número 009202; y 2) El Predio ubicado en la Calle Eloy Ureta número 136 con asiento Registral 251……. II.- FUNDAMENTOS DE LAAPELACIÓN: El apelante en su escrito de apelación, que obra de folios ciento treinta y siguientes, sostiene que la A quo ha incurrido en diversos errores, entre ellos los siguientes: i) Se afirma que se ha resuelto más allá de lo peticionado, y además se ha fundado la decisión en hechos diversos a los alegados por el demandante; ii) No se ha tenido en cuenta, que conforme al artículo 1122 incisos 1 y 2 del Código Civil, la Hipoteca de acaba, por extinción de la obligación, por anulación, rescisión o resolución de la obligación que la garantiza; y que según afirma no se ha producido ningún supuesto de los anotados;….. III.- PRECISA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Solicita se REVOQUE totalmente la resolución apelada y reformándola la declare infundada, con costos y costas a favor del banco demandado. IV. CONSIDERANDOS DE LA RESOLUCIÓN: PRIMERO:De acuerdo al petitorio de la demanda, el actor pretende se declaren extinguidas las hipotecas constituidas a favor del banco emplazado, que afectan los inmuebles de su propiedad siguientes: 1) Predio ubicado en la Calle Andrés Araujo número 107 cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en la Ficha Registral número 009202 y el gravamen hipotecario en los asientos 1 y 2 de la mencionada ficha; y 2) El Predio ubicado en la Calle Eloy Ureta número 136, cuyo derecho de propiedad se haya inscrito en el asiento Registral
  • 11. 11 0251 de la Oficina Registral de esta ciudad y los gravámenes hipotecarios en los asientos 2,3,4,5,6,7 y 8 de la mencionada ficha (actualmente partida electrónica). SEGUNDO:Por su parte la entidad bancaria emplazada, contradice la pretensión postulada en la demanda solicitando sea declarada infundada; para cuyo efecto alega que efectivamente el actor conjuntamente con su esposa Lucia Cruz Dioses de More tienen la calidad de deudores hipotecarios al haber celebrado diversos contratos de créditos hipotecario con la intervención de su hijo Froilan More Lavalle y su cónyuge Gladys Araceli Babini Saavedra de More. TERCERO: Dada la controversia generada en autos, corresponde tener en cuenta lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 1122º del Código Civil por la cual “La hipoteca de ACABA por: 1. Extinción de la obligación que garantiza; 2. Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación”. …….. CUARTO: Según lo expone el actor, en su escrito de demanda, habría caducado el derecho de la entidad demandada a exigir el cumplimiento de la obligación dineraria, en razón a que el Poder Judicial declaró nula la referida obligación, para cuyo efecto hace referencia a los procesos judiciales contenidos en los expedientes números 517-1998 y 1169-1999 sobre ejecución de garantía real; sin embargo del análisis y revisión de…. QUINTO:Asimismo y siguiendo el orden de ideas debemos también evaluar, lo expuesto en la sentencia impugnada, en el que la A quo se sustenta en la norma prevista en el inciso 1 del artículo 2001º del Código Civil para concluir, que dado el transcurso del tiempo ha operado “la prescripción extintiva de la obligación”;….. . V. DECISIÓN DE LA SALA: POR ESTAS CONSIDERACIONES EXPUESTA, LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES: REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número OCHO de fecha siete de julio del dos mil diez que declaró fundada la demanda de extinción de hipoteca; REFORMÁNDOLA la DeclararonIMPROCEDENTE; en los seguidos por ABEL MORE VELÁSQUEZ contra BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBAK sobre Extinción de garantía Hipotecaria. Dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer conforme a ley. Interviene como ponente el Magistrado Williams Hernán Vizcarra Tinedo.- SeñoresJuecesSuperiores:Vizcarra Tinedo, Valencia Hilares y Maqui Vera. Secretaria:Teresa A. Nole Zapata.-
  • 12. 12 U – 5. – BOLSA DE VALORES 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LABOLSA DE VALORES. Reseña histórica El Origen de la Bolsa como Institución se da al final del siglo XV en las ferias medievales de la Europa occidental, en ellas se inició la práctica de las transacciones de valores mobiliarios y títulos. El término “Bolsa” apareció en la ciudad de Brujas (Bélgica) al final del siglo XVI, los comerciantes solían reunirse, para llevar a cabo sus negocios, en un recinto de propiedad de Van der Bursen. De allí derivaría la denominación de “bolsa”, que se mantiene vigente en la actualidad. En 1460 se creó la Bolsa de Amberes, primera institución bursátil en un sentido moderno. Para 1570 se crea la Bolsa de Londres y en 1595 la de Lyon. La Bolsa de Nueva York nació en 1792 y la de París en 1794, sucesivamente fueron apareciendo otras Bolsas en las principales ciudades del mundo. La primera Bolsa reconocida oficialmente fue la de Madrid en 1831. Su primer antecedente se remonta a la época de los años cincuenta y la razón social con la cual operó dicha bolsa de valores en nuestro país fue conocida como “CENTRO COMERCIAL DE VALORES S.A.”. Esta sociedad anónima adquirió su capital mediante venta de acciones de suscripción pública, contando con un capital inicial de mil (1000) acciones, con valor de un mil córdobas (C$1,000.00) cada una. La escritura de constitución fue autorizada el día 02 de octubre de 1957, he inscrita el día 30 de Diciembre de 1957. La Primera Escritura de Constitución de esta sociedad anónima le atribuye una gran cantidad de funciones muchas de las cuales no correspondían a una bolsa de valores y la desnaturaliza al confundir atribuciones de bolsas de valores con las propias de un puesto de bolsa, esto debido a la falta de un cuerpo normativo especifico que regulará tales instituciones, puesto que la publicación de la ley general de banco y otras instituciones financieras se dio hasta seis años después de haberse constituido dicha sociedad, siendo la primera ley que hace mención de este tipo de instituciones y delimita sus objetivos y funciones. Cabe destacar que en esta época, el país no cuenta con un órgano de supervisión para las instituciones financieras, por tanto, no puede afirmarse con seguridad que dicha sociedad observara los principios generales que tutelan el funcionamiento de una bolsa de valores. ORIGEN LEGAL DE LA BOLSADE VALORES DE NICARAGUA Este se remonta a la Ley General de Banco y Otras Instituciones, formulada mediante el Decreto N°828 del 10 de Mayo de 1963, en su Capítulo 2 del Título IV artículo 218, estableciendo la figura denominada Bolsa de Valores; el cual literalmente dice: Artículo 218: “Las Bolsas de Valores son instituciones cuyo principal objeto es auspiciar y regular reuniones de personas en lugares determinados a fin de llevar a cabo compra-venta de efectos públicos, acciones de sociedad, bonos, cédulas y otros valores financieros similares.
  • 13. 13 Las personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas de conformidad a lo ordenado en el artículo anterior, no podrán establecer ni operar Bolsas de Valores, ni usar en la designación de su empresa, sus oficinas o de sus actividades, la expresión “Bolsa de Valores” o cualquier otra sinónima. Aquellos que infringieren dicha prohibición serán sancionados administrativamente por el Superintendente de Bancos con multas de un mil a diez mil córdobas y no podrán continuar ejerciendo su negocio. Dicha Ley, en lo que respecta a la aplicación de su régimen y sus objetivos regula las actividades de los Bancos privados, de las instituciones de ahorro y préstamos para la vivienda, de los almacenes generales de depósito, de la Bolsa de Valores, de las personas naturales y jurídicas que realizan operaciones similares a las de las instituciones enumeradas con anterioridad, recibiendo cuotas de dinero del público. Por medio de la Ley General de Bancos en su artículo 264 del Título VIII de las disposiciones finales manda a derogarse la Ley General de Instituciones Bancarias contenida en el Decreto No 23 del 26 de Octubre de 1940 y sus reformas; este es el más antiguo que deroga esta ley. FUNDACION DE LA BOLSA DE VALORES EN NICARAGUA. Se remonta a la percepción de grupos del sector privado e instituciones del gobierno y ha propiciado un mayor desarrollo y sofisticación del sistema financiero Nicaragüense en el marco de un proceso de liberación de mercados emprendido desde el año 90. El 9 de septiembre de 1993 fue constituida La Bolsa de Valores de Nicaragua S.A., y procedió a trabajar sobre el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para obtener la aprobación de la superintendencia de bancos los que fueron cumplidos el 17 de noviembre del mismo año por lo que la Superintendencia de bancos, decide otorgar una autorización para iniciar operaciones, dándose el 31 de enero de 1994. IMPORTANCIADE LA BOLSADE VALORES DE NICARAGUA. Tiene por objeto principal facilitar la participación del ahorrante e inversionista en el financiamiento de las necesidades públicas (Por medio de la deuda del Estado y de la empresa privada), cuya participación permite alcanzar una retribución mayor al capital que si le colocara en una cuenta de ahorro o en un certificado de depósito a plazos bancarios. Permite la conversión de una inversión que de hecho es a largo plazo, en una inversión a corto plazo o de liquidez absoluta debido a la posibilidad que tiene en cualquier momentoel inversionista de transferir sus derechos a un nuevo inversionista y liquidar su inversión. Tienen una importancia real en el desarrollo económico, su efectividad dependerá del uso adecuado que se dé a esta institución, realizando sus operaciones dentro de un marco de legalidad conforme las leyes que establece nuestro país para que regule este tipo de negociaciones. Es el principal sujeto institucional, adquiriendo mayor relevancia por la presencia de los títulos mobiliarios mediante los cuales se sustenta su estructura jurídica mercantil cualitativa como cuantitativamente, el fomento de la inversión en un mercado seguro, transparente y legal, donde se puede negociar libremente títulos valores de toda clase. La Bolsa de Valores es un agente importante en el desarrollo de un país. Permite facilitar la interacción de la oferta y la demanda
  • 14. 14 en el mercado de capitales canalizando el ahorro y la inversión que son factores fundamentales para mejorar la capacidad económica y por ende contribuir al bienestar social. 2. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS. CONCEPTO DE BOLSADE VALORES En referencia a la Bolsa de valores, existen varios conceptos, entre estos tenemos: Según el Diccionario Básico de términos Bursátiles, Mercantiles y Financieros, la Bolsa de Valores es una institución cuyo principal objetivoes auspiciar y regular reuniones de personas en lugares determinados a fin de llevar a cabo compra venta de documentos públicos, acciones de sociedades, cédulas y otros valores financieros transferibles. “Es un lugar Físico donde se llevan a cabo transacciones en valores financieros tales como bonos estatales, de empresas privadas, de acciones, etc.” “Es una Sociedad Anónima creada con el fin de prestar todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las negociaciones de títulos valores”. En Nicaragua la Bolsa de Valores, es la empresa que le presta todas las facilidades a los puestos de bolsa para que estas puedan realizar transacciones con títulos valores. ORGANIZACIÓN DE LA BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA. La Ley establece a la Bolsa de Valores como la pieza central en la organización de los mercados. Además de las funciones de regulación y fiscalización sobre Puestos de Bolsa y Agentes Corredores, la Bolsa es la facilitadora de las transacciones en los mercados y debe velar por la transparencia en la formación de precios. REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN: De acuerdo al artículo 36 de la Ley de Mercados de capitales las Bolsas de Valores se organizaran como Sociedades Anónimas, previa autorización del Consejo Directivo de la Superintendencia, de acuerdo a los procedimientos de autorización para las Entidades Bancarias señaladas en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, en lo que le fuere aplicable. Su Capital Social estará representado por acciones comunes y nominativas, suscritas y pagadas. En ningún caso, la participación individual de un socio de Bolsa en el capital podrá exceder del veinte por ciento (20%) del capital total de la sociedad. Cuando se decreten aumentos en el capital social, los socios de Bolsa tendrán derecho a suscribir una participación, en el capital de la sociedad, igual a la que ya poseen. La cantidad de acciones no suscritas de estos aumentos, prioritariamente y de conformidad con el respectivo pacto social, podrán ser suscritas por los restantes socios en la misma proporción que ellos tengan en el capital total. Únicamente después de ejercido el citado derecho de preferencia, los demás socios podrán incrementar sus suscripciones individuales dentro del límite establecido.
  • 15. 15 CARACTERISTICAS DE LA BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA. En lo que respecta a las características propias de la Bolsa de Valores de Nicaragua, su contenido e impacto puede resumirse en los siguientes aspectos: a) Creación de un Marco Legal e Institucional. b) Organización de los Mercados. c) Creación de Nuevos Instrumentos. d) Establecimientos de Instituciones de Apoyo. e) Desarrollo de la Industria Financiera. CREACION DE UN MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL. Mediante la creación de la Ley de Mercado de Capitales se ha seguido estándares y procedimientos internacionales ya probados en otras economías. La Ley establece los mecanismos de supervisión y control que hacen posible brindar la seguridad necesaria a los participantes. ORGANIZACIÓN DE LOS MERCADOS. Esta Ley establece la Bolsa de Valores como la pieza central en la organización de los Mercados. Los puestos de bolsa son las únicas entidades que deberán proponer y ejecutar las operaciones que se efectúen en la Bolsa de Valores, estableciendo los requisitos que deberán llenar para ser autorizados. Asimismo, las actividades de los Puestos de Bolsa se especifican, así como las limitaciones a que están sujetas. La calificación del riesgo de una emisión por una de estas sociedades permitirá ampliar el número de inversionistas participantes en el mercado, particularmente el de pequeños y medianos. CREACION DE NUEVOS INSTRUMENTOS. A través de las nuevas instituciones como los Fondos de Inversión y los Fondos de Titularización será posible la creación de nuevos instrumentos. Los requisitos, deberes y derechos de estas nuevas instituciones, así como las características de los títulos que pueden emitir y las formas de regulación, cumplen con estándares internacionales ya probados en diferentes mercados. Estas nuevas instituciones, junto con los títulos que podrán emitir, son elementos centrales y permitirán el desarrollo de nuestros mercados con una amplia participación del público inversionista. ESTABLECIMIENTOS DE INSTITUCIONES DE APOYO.
  • 16. 16 Dentro de estas, cabe destacar las sociedades Calificadoras de riesgo. Estas facilitan la participación de amplios sectores de Inversionistas, ya que suplen la capacidad analítica para evaluar los riesgos y rendimientos de diferentes alternativas de Inversión. Las sociedades administradoras de fondos, a través de su personal calificado, suplen la capacidad de manejar inversiones de manera efectiva. DESARROLLO DE LA INDUSTRIAFINANCIERA. Al hablar de Industria Financiera, no solo nos referimos a la creación de las nuevas instituciones que ya se han mencionado, sino también a la cultura general de la población Nicaragüense en el manejo de sus fondos financieros. Dicha cultura tendrá un incremento por un lado, en empresas que tenderán a llevar un manejo más transparente de sus finanzas con el apoyo de profesionales en contabilidad, auditoría, especialistas en manejo de tesorería, planificación y administración financiera. Por otro lado, incrementará a nivel de los ahorrantes y de todos aquellos que cuenten con excedentes de recursos financieros, en vista de que las nuevas alternativas de inversión que ofrecerá el mercado de capitales requerirán de mayor información y análisis para aprovecharlas al máximo. 3. MARCO JURÍDICO DE LA BOLSA DE VALORES EN NICARAGUA Y SUS EFECTOS JURÍDICOS. . El mercado de valores de Nicaragua está regulado por la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales OBJETO DE LA LEY: Regular los mercados de valores, las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos, los actos o contratos relacionados con tales mercados y los valores negociados en ellos. Otro componente del objeto se orienta A la obligación de los actores del mercado y de la entidad supervisora para promover las condiciones de transparencia y competitividad que hagan posible el buen funcionamiento del mercado La Ley No. 587 persigue crear un ambiente de confianza y estabilidad en el Mercado de Capitales, además regulará las operaciones y el régimen de los mercados primarios y la obligación del registro, creará un marco legal e institucional. Dentro de los participantes están:  Los inversionistas institucionales y extranjeros.  Empresas privadas emisoras,  Entidades estatales y otros, cada uno con sus características y necesidades concretas La Bolsa de Valores de Nicaragua se encuentra regulada en la ley 587 ley de mercados de valores y otras leyes que se relacionan con el mercado de
  • 17. 17 valores de Nicaragua: tales como: código de comercio Decreto No.1824: ley general de títulos valores ley no. 316: Ley de la superintendencia de bancos y de otras instituciones financieras. Ley no. 561: Ley general de bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros. ley no. 732: Ley orgánica del Banco Central de Nicaragua. Prohibición a los directores y agentes de puestos de bolsa reglamento general sobre bolsas de valores, reglamento interno de la bolsa de valores de Nicaragua, s.a. normas regulatorias del registro de emisores, valores, sociedades de bolsa, puestos de bolsa y de agentes de bolsa ESTRUCTURA DE LA LEY NO. 587 TItulo I: Regulación y Supervisión de los Mercados de Valores Titulo II: Mercado Primario de Valores Titulo III: Mercados Secundarios Organizados Titulo IV: Capítulo Único: Puestos de Bolsa Título V: Fondos de Inversión Título VI: Titularización de Activos Título VII: Normas de Conducta. Capítulo Único. Título VIII: Compensación, liquidación y Custodia de Valores Título IX: Sociedades Calificadoras de Riesgo. Capítulo Único Título X: Medidas Precautorias, Costos de Supervisión, Infracciones, Sanciones y Procedimientos Título XI: Disposiciones Transitorias y Finales REQUISITOS DE CONSTITUCION DE BOLSA DE VALORESDE ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURIDICO DE NICARAGUA. Artículo 7.- Las personas que tengan interés en establecer una Bolsa de Valores, deberán presentar la solicitud a la Superintendencia de Bancos, mencionando los nombres, apellidos, razón social, domicilio, profesión y nacionalidad de los Organizadores y acompañando los siguientes documentos a) El Proyecto de Escritura de Constitución, Estatutos y Reglamento interno. En caso de que la sociedad se estuviere organizando por suscripción pública, copia del programa a que se refieren los Artículos 217 y 218 del Código de Comercio; y b) Una exposición de las razones que justifiquen desde el punto de vista económico su establecimiento. La Superintendencia podrá, si lo estimare conveniente solicitar cualquier información de relevancia adicional OBJETOS SEGÚN LA LEY 587
  • 18. 18 Arto.- 35. Objeto. Las bolsas de valores tienen por único objeto facilitar las transacciones con valores, así como ejercer las funciones de autorización, fiscalización y regulación, conferidas por esta Ley, sobre los puestos y agentes de bolsa. ORGANIZACIÓN LEY 587 Arto.- 36. Organización. Las bolsas de valores se organizarán como sociedades anónimas, previa autorización del Consejo Directivo de la Superintendencia, de acuerdo a los procedimientos de autorización para las entidades bancarias señaladas en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, en lo que le fuere aplicable. Su capital social estará representado por acciones comunes y nominativas, suscritas y pagadas. En ningún caso, la participación individual de un socio de Bolsa en el capital podrá exceder del veinte por ciento (20%) del capital total de la sociedad. REGLAMENTO GENERAL SOBRE BOLSAS DE VALORES ORGANIZACIÓN Arto 5 -Toda sociedad que se organice en el país como Bolsa, deberá de constituirse y funcionar previa autorización de la Superintendencia de Bancos, como Sociedad Anónima de acuerdo al presente Reglamento, el Código de Comercio, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones, Ley 125 y demás leyes que le sean aplicables. Las Bolsas no podrán constituirse con menos de diez socios y su objeto social deberá de tener como finalidad única el ejercicio de la actividad bursátil y propiciar la realización eficaz de transacciones de valores Artículo 6.- Las Bolsas deberán tener como Capital Social Mínimo el establecido por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, representado por acciones comunes nominativas, el cual deberá estar totalmente pagado en los términos del artículo 9 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones y el artículo 18 del Reglamento de la Ley 125 de Creación de la Superintendencia Artículo 9.- Las Bolsas serán administradas por un Directorio no inferior a cinco (5) Miembros y, tendrán las siguientes funciones generales: a) Reguladoras b) Fiscalizadoras c) Disciplinarias d) Administrativas
  • 19. 19 ARTO.- 37. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE ACUERDO A LA LEY 587 El Superintendente autorizará el funcionamiento de una Bolsa de valores cuando cumpla con los siguientes requisitos: a) Se constituya como sociedad anónima conforme a lo establecido en el artículo que antecede. b) Disponga en todo momento de un capital inicial mínimo, suscrito y pagado en dinero en efectivo, de diez millones de córdobas (C$ 10.000.000.00), suma que podrá ser aumentada por el Consejo Directivo de la Superintendencia cada dos años de acuerdo con el desarrollo del mercado. El monto del capital social mínimo podrá ser revisado y ajustado por el Consejo Directivo de la Superintendencia, de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional. Estos cambios deberán ser publicados en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. c) Presente para su aprobación, los proyectos de reglamentos y procedimientos, los cuales deberán promover una correcta y transparente formación de los precios tendientes a proteger al inversionista. Para lograr estos propósitos, el Superintendente podrá exigir la inclusión de materias determinadas en estos reglamentos. d) Cuente con las instalaciones físicas y los medios idóneos para la prestación de sus servicios, con el objeto de facilitar las transacciones bursátiles. e) Que todos sus directivos, gerentes y principales funcionarios sean de reconocida solvencia moral, amplia capacidad y experiencia; debiendo presentar certificación de su nombramiento, adjuntando el curriculum detallado de cada uno de ellos, y que ninguno haya sido condenado por delitos contra la propiedad o la fe pública o que hayan sido directores o funcionarios de entidades financieras sometidas a liquidación forzosa, por las causales establecidas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 88 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros. f) Cumpla con los demás requisitos que dispone esta Ley o que establezca por norma general el Consejo Directivo de la Superintendencia. . La Bolsa autorizada deberá iniciar operaciones en un plazo máximo de seis meses (6) contados a partir de la notificación de la resolución respectiva, de lo contrario, el Superintendente revocará la autorización. La autorización para constituirse y para operar una bolsa de valores no es transferible ni gravable. PARA INICIAR OPERACIONES REGLAMENTO GENERAL SOBRE BOLSAS DE VALORES
  • 20. 20 Artículo 10.- Para iniciar operaciones, toda Bolsa de Valores deberá acreditar a satisfacción de la Superintendencia de Bancos lo siguiente: a) Tener pagado totalmente en dinero en efectivo su capital social mínimo y depositado a la vista en el Banco Central de Nicaragua el 80% de éste. b) Haber publicado en La Gaceta, Diario Oficial, la Certificación de Resolución del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, por la cual se autoriza la constitución de la Bolsa. c) Acompañar el original y copia del Testimonio de la Escritura Social y Estatutos debidamente inscritos en los registros competentes, de una copia del Balance General de Apertura y de certificación de los nombramientos de los directores para el primer período y del Gerente General o principal ejecutivo. d) Haber sido aprobado por la Superintendencia de Bancos el Reglamento Interno de la Bolsa. e) Tener la organización, medios y procedimientos para asegurar un mercado que permita a los inversionistas la buena ejecución de sus órdenes e instrucciones. f) Llevar los libros y registros para lo cual deberán estar a la completa disposición de la Superintendencia de Bancos. g) Disponer de instalaciones y sistemas que permitan el encuentro ordenado de las ofertas y demandas de compra y venta de valores y la ejecución de las transacciones correspondientes ARTÍCULO 12.- SON INHÁBILES PARA SER DIRECTORES DE BOLSA: a) Los menores de veintiún años; b) Los Funcionarios y Empleados de Bancos y Otras Instituciones Financieras; c) Los insolventes o quebrados, mientras no hayan sido rehabilitados. Los que hubieren sido calificados judicialmente como responsables de una quiebra culpable o fraudulenta; d) Los deudores que tuvieren juicio ejecutivo pendiente con entidades supervisadas por la Superintendencia; e) Aquellos contras quienes se hubiere dictado auto de prisión, por imputárseles delitos contra la propiedad o que impliquen falta de probidad; f) Quienes hayan sido sancionados por la Superintendencia por faltas penadas con suspensión o revocación de la autorización concedida en cualquiera de las actividades reguladas por ella; g) Los Directores, Funcionarios y empleados de Otras Bolsas o de la Superintendencia de Bancos. h) Los que por cualquier causa sean legalmente incapaces. DE LOS PUESTOS DE BOLSA
  • 21. 21 Artículo 13.- Por Puesto de Bolsa se entiende a la persona jurídica constituida como sociedad anónima cuyo objeto social es la intermediación en valores en el ámbito bursátil. Operarán a través de concesiones otorgadas por la Bolsa, previo registro en la Superintendencia de Bancos. Podrán negociar por cuenta propia con las limitaciones que le señale el Reglamento Interno de la Bolsa. Sólo las sociedades mercantiles constituidas exclusivamente para ello, podrán ser concesionarios de un puesto de Bolsa. La Bolsa no podrá conceder más de un Puesto de Bolsa a una misma sociedad. Arto.- 64.ley 587 Actividades bursátiles de instituciones estatales. El Estado, las instituciones y empresas públicas podrán adquirir títulos, efectuar sus inversiones o colocar sus emisiones, por medio de cualquier puesto de Bolsa, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de contratación administrativa ACTIVIDADES DE LOS PUESTOS DE BOLSAS LEY 587 Arto. 65. Actividades de los puestos de bolsa. Los puestos de bolsa podrán realizar las siguientes actividades a) Comprar y vender por cuenta de sus clientes, valores en la Bolsa. Para ello, podrán recibir fondos de sus clientes, pero el mismo día deberán aplicarlos al fin correspondiente. Si por cualquier razón esto no fuere posible, deberán depositar los fondos en una entidad financiera regulada por la superintendencia, en un depósito a la vista y a más tardar el siguiente día hábil. b) Comprar y vender por cuenta propia valores en la Bolsa, cuando cumplan con los niveles mínimos de capital adicional y los otros requisitos establecidos por norma general, por el Consejo Directivo de la Superintendencia. c) Obtener créditos y otorgar a los clientes créditos, siempre que estén directamente relacionados con operaciones de compra y venta de valores. Para estos efectos, los puestos deberán cumplir con los niveles mínimos de capital adicional o las garantías adicionales específicas, y los demás requisitos establecidos por norma general por el Consejo Directivo de la Superintendencia. d) Asesorar a los clientes, en materia de inversiones y operaciones bursátiles. e) Prestar servicios de administración individual de carteras, según se establezca por norma general emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia. f) Realizar las demás actividades que autorice el Consejo Directivo de la Superintendencia, mediante normas generales. Arto.- 66. Impedimento. En ningún caso, los puestos de bolsa podrán asumir funciones de administradores de fondos de inversión, titularización, ni de pensiones. FORMA JURIDICA DE LA CONCECION DE UN PUESTO DE BOLSA
  • 22. 22 Artículo 14.- La concesión de un Puesto de Bolsa, se hará mediante contrato en el cual se deberán establecer los derechos, obligaciones, prohibiciones y demás estipulaciones que el Reglamento Interno de la Bolsa indique. Artículo 15.- El Puesto de Bolsa debe operar necesaria y obligatoriamente por medio de Agentes de Bolsa debidamente autorizados, quienes serán sus representantes por el simple hecho del nombramiento, con las facultades para obligarlos en cualquiera de las actividades de intermediación bursátil autorizadas en las leyes y Reglamentos respectivos. Artículo 16.- La sociedad autorizada para operar un Puesto de Bolsa tendrá, además de las obligaciones establecidas en el Reglamento Interno, las siguientes: a) Rendir la fianza o garantía conforme a los términos establecidos en los Artículos 18 y 19 subsiguientes. b) Proporcionar a la Bolsa y a Superintendencia de Bancos dentro de los tres meses siguientes al cierre del año fiscal, su balance de ejercicio y estados anexos, debidamente aprobados por el órgano social competente, auditados por Contador Público Autorizado. c) Llevar los Registros que sean necesarios en los que anotará con claridad y exactitud las operaciones que efectúe, con expresión de cantidades y precios; nombre de lo contratantes y todo otro detalle que permita, un conocimiento cabal de cada negocio, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto dicte la Bolsa. d) Publicar diariamente los valores ofertados y demandados en la Rueda de Bolsa, sus montos, y sus cotizaciones. e) Entregar a su cliente una copia de los contratos por cada negociación en que intervino. f) Cuando así lo solicite su cliente, entregarle certificaciones de los registros relativos a los contratos que éste haya celebrado por su medio. g) Cumplir los requisitos contenidos en los acápites b y c del Arto. 20 del presente Reglamento. ATRIBUCIONES DE LA BOLSA Artículo 17.- La Bolsa podrá amonestar, multar, suspender o cancelar la concesión de un Puesto de Bolsa, sin indemnización alguna para la sociedad que opere el Puesto, en cualquier tiempo en que ésta deje de satisfacer los requisitos a que se refiere el Artículo anterior, o cuando viole las regulaciones establecidas en el Reglamento Interno y el Contrato de Concesión. De todo lo anterior deberá informar a la Superintendencia de Bancos. MEDIOS DE IMPUGNAR En caso de que la Bolsa de Valores suspenda o cancele un Puesto de Bolsa, el Puesto podrá comparecer ante la Bolsa de Valores respectiva, mediante
  • 23. 23 recurso de revisión, que deberá interponerse en los tres días hábiles siguientes a la comunicación del acuerdo de junta Directiva. La Bolsa deberá pronunciarse dentro de los 10 días laborables siguientes al recibo del recurso. Su silencio se entenderá como denegatorio del mismo. Confirmada la negatoria, se admitirá la apelación ante la Superintendencia de Bancos, que oirá al recurrente por un plazo mínimo de 5 días y que deberá pronunciarse dentro del mes siguiente. La resolución del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos agota la vía administrativa. Si no dictare resolución en ese plazo se entenderá denegado el recurso. La interposición de los recursos no suspenderán los efectos de la sanción impuesta. DE LOS AGENTES DE BOLSA Artículo 18.- Son Agentes de Bolsa, las personas naturales previamente autorizadas por la Bolsa e inscritas en la Superintendencia de Bancos que se dedican a las operaciones de corretaje de valores en Bolsa. Para ejercitar su cargo deberán rendir fianza o garantía a favor de la Bolsa que para tales efectos establezca la Superintendencia de Bancos. Además deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener capacidad legal de disposición de su patrimonio. b) Acreditar buena conducta moral y conocida probidad. c) No estar sometido a pena correccional. d) No haber sido cancelada su inscripción en el Registro de Agentes. e) Tener grado académico, universitario o de nivel medio y acreditar conocimientos en actividades relacionadas con el mercado de valores, lo que será evaluado por la respectiva Bolsa. La garantía o fianza que rindan los Agentes de Bolsa deberá mantenerse hasta un año después del término de la calidad de tal, o hasta después que se resuelvan por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que se hayan entablado en su contra por los acreedores potenciales, en su caso. Los agentes de Bolsa estarán sujetos a las mismas inhabilidades aplicables a los directores de Bolsa referidas en el Artículo 12 del presente Reglamento. 4. ACTIVIDAD BURSÁTIL EN NICARAGUA. El Mercado Bursátil es la integración de todas aquellas Instituciones, Empresas o Individuos que realizan transacciones de productos financieros, entre ellos se encuentran la Bolsa de Valores, Casas Corredores de Bolsa de Valores, Emisores, Inversionistas e instituciones reguladoras de las transacciones que se llevan a cabo en la Bolsa de Valores. La palabra bursátil se emplea para designar a todo aquello relativo a la Bolsa de Valores, sus operaciones, sus valores, índices, entre otras cuestiones.
  • 24. 24 Es decir, la palabra bursátil designa a todas aquellas actividades financieras que se realizan a través de la Bolsa, siendo justamente la Bolsa de valores la más frecuente en la que las mismas se realizan. Entonces un Mercado Bursátil cuenta con todos los elementos que se requiere para que sea llamado mercado, un local, que es son las Oficinas o el Edificio de la Bolsa de Valores; demandantes, que son los inversionistas o compradores; oferentes, que pueden ser los emisores directamente o las Casa de Corredores de Bolsa y una institución reguladora. Cada uno de estos elementos es importante e imprescindible su presencia para llevar a cabo transacciones bursátiles. La negociación en el mercado bursátil se realiza tomando como base precios conocidos que se fijan en tiempo real y en un entorno seguro para los accionistas, es decir, las transacciones se encuentran reguladas lo que brinda un marco de seguridad y de legalidad para quienes intervienen en las mismas. Básicamente, una acción bursátil es una parte de una empresa. Para conseguir financiación, para recaudar dinero con el que continuar con sus negocios o iniciar nuevos proyectos, muchas empresas dividen su capital social el conjunto de sus bienes en acciones que pueden ponerse a la venta total o parcialmente (los dueños de la empresa pueden reservarse una parte importante de la empresa para conservar la propiedad) Las acciones de las sociedades anónimas se compran y se venden en un mercado, la Bolsa, donde su precio varía continuamente en función de la oferta y la demanda. Así, además de con los dividendos, el accionista también puede ganar dinero si consigue vender, por ejemplo, un viernes por 100 euros una acción que compró el lunes por 50. Del mismo modo, por supuesto, también puede perder dinero, si las acciones caen o si la empresa de la que posee una parte tiene pérdidas. En general, adquirir una acción indica confianza en el buen futuro de esa empresa. Si muchas personas creen que la empresa seguirá teniendo beneficios y se interesan por comprar acciones de ella, el precio de estas subirá. Y al revés. En definitiva, comprar acciones es una inversión que implica un riesgo. Las empresas son las que mayormente concurren al mercado bursátil o Bolsa para vender sus activos y de esta manera conseguir el dinero que necesitan para sus inversiones. Los activos son los mencionados bonos, títulos, acciones de sociedades anónimas, entre otros, los cuales pasarán a ser adquiridos por inversores, que pueden ser personas físicas, o en su defecto jurídicas, que poseen dinero excedente el cual quieren invertir para que les de un beneficio futuro. La compra de títulos o acciones o cualquier otra operación que se haga con la Bolsa es una inversión de riesgo ya que es incierta la ganancia que se pueda obtener, millones o pérdidas difíciles de afrontar. Por otro lado, las caídas de las Bolsas de los diferentes países y
  • 25. 25 especialmente aquellas de referencia mundial suelen desatar complicadas crisis económicas. Una Empresa o Casa Corredora de Bolsa de Valores representa la Intermediación entre el demandante y el oferente. Es decir, es el eslabón que permite las transacciones entre quienes desean comprar acciones y quienes las ofrecen. Un Corredor de Bolsa o Stock Bróker puede ser una persona natural o jurídica legalmente autorizada para realizar actividades de compraventa de valores realizadas en la bolsa de valores a favor de terceros, y para desempeñarse como tal debe de cumplir con ciertos requisitos que dependen del país en el que se instale. Siempre que se quiera llevar a cabo transacciones en la Bolsa de Valores debe de hacerse por medio de un Stock Bróker. Las empresas emisoras son empresas que bajo el cumpliendo de disposiciones normativas correspondientes, ofrecen al Mercado de Valores los títulos representativos de su capital social (acciones) o valores que amparan un crédito colectivo a su cargo (obligaciones). Para resguardar el interés de los inversionistas, las empresas emisoras proporcionan periódicamente la información financiera y administrativa que permita estimar sus rendimientos probables y la solidez de sus títulos. En términos más sencillos, un emisor es una empresa que pone a disposición del Mercado Bursátil sus valores como empresa legalmente establecida y con fines de lucro. ACTIVIDAD BURSÁTIL EN NICARAGUA En Nicaragua existen cinco puestos de bolsa que por orden cronológico son INVERCASA, LAFISE VALORES, BAC VALORES, INVERNIC y PROVALORES INVERCASA es el puesto más grande por el tamaño de sus activos, tiene mayor liquidez y cuenta con el mayor patrimonio, mientras que el puesto más pequeño, con menor liquidez y menor patrimonio es INVERNIC. El puesto de bolsa que realizó el mayor volumen de transacciones en el primer semestre del año en curso es LAFISE VALORES, con el 37% del total negociado, y el BAC VALORES es el que realizó menos transacciones al participar con el 3% de dicho total. INVERCASA tuvo la mayor rentabilidad sobre patrimonio (ROE) de 23.47% y LAFISE VALORES mostró pérdidas con un ROE negativo de 3.59%; BAC VALORES tenía la mayor liquidez, al reflejar una liquidez total igual a 289.85% de sus pasivos (deudas) totales e INVERCASA tenía la menor liquidez, pero cubría su total de pasivos, con el 155.26%; y la mayor eficacia en la generación de ingresos financieros expresada con la razón financiera de las utilidades financieras con respecto a los gastos administrativos, que ayuda a determinar la productividad de una entidad financiera, correspondió a INVERCASA con
  • 26. 26 un valor de 1.92 (veces) y la menor productividad se observó en BAC VALORES con 0.86 (veces). INVERCASA es el puesto de bolsa de mejor calidad de Nicaragua en junio de 2013. Entre los cinco puestos de bolsa de valores, INVERCASA tiene la más elevada tasa de rentabilidad sobre patrimonio con un 23.47%, el monto de liquidez más apropiado para hacer frente a sus deudas de corto y largo plazo con una disponibilidad igual a 155.3% del total de sus pasivos, y la mayor productividad al registrar una aceptable eficacia en la generación de ingresos financieros al computarse que esos ingresos financieros equivalen a 1.92 veces los gastos administrativos, esto último reconfirmado con el hecho que la rentabilidad promedio del portafolio de INVERCASA, es decir, la razón financiera de los ingresos financieros con respecto al volumen negociado es igual a 1.22%. INVERCASA ha elevado su índice de calidad en forma continua desde diciembre de 2012 hasta junio de este año. El ranking del segundo trimestre de este año elaborado por COPADES muestra que el segundo lugar correspondió a PROVALORES, el tercer lugar a INVERNIC, el cuarto lugar a BAC VALORES y el quinto lugar a LAFISE VALORES. A través de la Bolsa de Valores de Nicaragua se negociaron en el mes de mayo 127 millones 951 mil 164 dólares que representan un aumento del 84.63% en relación con el volumen transado en el mes de mayo del 2015. Según estadísticas del puesto de bolsa en INVERCASA, el Mercado de Reportos Opcionales alcanzó un 82.27% de participación, seguido por el primario con un 15.21%, el secundario con un 1.86%… La bolsa de valores también registró un incremento en los volúmenes transados acumulados en relación a mayo de 2015, del 57.80%, alcanzando los 592 millones 660 mil 338 en dólares. El mercado de reportos transado en el mercado de valores durante 2016, con un incremento respecto a 2015 de 33%. El volumen negociado en este tipo de instrumentos fue de 382 millones, mientras que en 2015 se transaron $289 millones. El sector público fue el principal emisor en el mercado, y sus títulos fueron los que más se negociaron. "... Las colocaciones de letras y bonos del Banco Central de Nicaragua (BCN) y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) crecieron en conjunto diez por ciento y representaron el 32 por ciento de los movimientos. Las estadísticas confirman que en el caso puntual de las letras desmaterializadasdel BCN su participaciónfue del 27,6% en el mercado primario y de 33% en el mercado de reportos opcionales." Al igual que en años anteriores, las emisiones por parte del sector privado
  • 27. 27 vistas desde cualquier ánguloson menores, En 2016 el sector privado negoció valores por $62 millones EL PRINCIPAL EMISOR El principal emisor de instrumentos en la Bolsa de Valores en todo 2016 fue el Banco Central de Nicaragua, cuya participación en el total de las negociaciones en el mercado primario fue de 35 por ciento y 24.85 por ciento del total de transacciones del mercado de reportos opcionales (4,259.59 millones de córdobas, más 142.8 millones de dólares). 82 millones 923 mil 348 dólares se negociaron en abril de este año en la Bolsa de Valores de Nicaragua. Con relación al volumen transado en el mes de abril de 2016 representa un incremento de 1.13%. 96.22% correspondió a emisiones de valores del sector público y el 3.78% en emisiones de valores del sector privado. El volumen transado acumulado en el mercado bursátil nicaragüense al cierre de abril 2017 fue de US$ 643,578,686.63 aproximadamente 38.49% más que lo experimentado el año pasado en el mismo periodo