3. La
Contraloría
General de la
República es un
Órgano que tiene
autonomía
funcional,
administrativa y
organizativa
perteneciente al
Poder
Ciudadano.
(Dra.
Adelina
González)
Contralora
General de la
República
Presidenta
del
Consejo
Moral
Republicano.
¿Qué es la Contraloría General de
La República?
Mision
Visión
Artículo 287 CRBV
Historia
Avenida Andrés Bello, Edificio Contraloría General de la República.
Caracas - 1050, Venezuela.
Central telefónica: [58212] 508.31.11 - 508.30.00
4. Contralores Generales de la República
Períodos
Nombres
2011 Actual
Adelina Gonzalez
1999
Clodosbaldo Russian
1994-1999
Dr. Eduardo Roche Lander
1986-1994
Dr. José Ramón Medina
1984-1986 renuncio
Dr. Ricardo L. Sillery Lopez de Ceballos
1979-1984
Dr. Manuel Rafael Rivero
1976-1979
Dr. José Andres Octavio
1974-1976 Renuncio
Dr. José Muci Abraham Mendoza
1969-1974
Dr. Manuel Vicente Ledezma
1958-1969
Dr. Luis Antonio Prienti
1953-1958
Ing. Luis Eduardo Chantaing
1950-1953
Dr. Pedro Bacalao
1949-1950 Renuncio
Dr. Carlos Sosa
5. Contralores Generales de la República
Períodos
Nombres
1947-1949
Dr. Germán Herrera
1945-1947
Gral. Regulo Olivares
1941-1945
Dr. José Encarnación Serrano
1938-1941
Dr. Gumersindo Torres
12. Contraloría del Estado Guárico
Reseña Historia
Inicia sus actuaciones el día 15 de Marzo de 1963, según lo determina la Asamblea Legislativa de la
región y la Ley que así lo establece. Legalizada por el entonces Gobernador de aquella entidad
Federal, Ricardo Montilla, comenzando bajo la gestión del Dr. Victoriano Rojas Contralor General del
Estado, quien asume este cargo el 15 de Marzo de 1963 al 1964.
Los resultados fueron publicados en Gaceta Oficial del Estado, de fecha 12 de julio de 1963, estando
suscrita dicha acta por los ciudadanos Juan Crisóstomo Torrealba, Tesorero General del estado, Pedro
Belisario Hernández, Director de Administración, Dr. Darío Briceño Peña, Secretario General de
Con la Finalidad
Gobierno, Francisco Salas, Contralor adjunto al Tesorero y el Dr. Victoriano Rodríguez Rojas en su
carácter de Contralor General del estado Guárico.
Desde su creación hasta la fecha ha contado con el ejercicio de 29 contralores,
siendo lnuestra actual Contralora Patricia Camero.
13. Contraloría del Estado Guárico
Misión
Considerando el control fiscal como una función técnica de asesoramiento a los más altos
niveles de las organizaciones, la acción fundamental de esta Contraloría, está enmarcada
hacia las actividades de evaluación, control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes del Estado, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia, eficacia y efectividad en
el ejercicio de la gestión pública.
Visión
Consolidarse como un Órgano de control formado por funcionarios profesionales y técnicos,
regidos por principios de objetividad, imparcialidad, honestidad, responsabilidad, moral y
ética, capaces de generar a través de su gestión, confianza, respeto y credibilidad al
soberano guariqueño sobre el correcto uso del patrimonio público, fomentando la
Con la Finalidad
participación ciudadana y orientando a los entes u órganos sujetos a control.
Finalidad
1.
2.
Preservar el patrimonio público.
Asegurar la transparencia de las actuaciones de los Órganos y
Entes sujeto a la ley
15. Ámbito de Aplicación
ÓRGANOS Y ENTIDADES A
LOS QUE INCUMBE EL
EJERCICIO DEL PODER
PÚBLICO ESTADAL.
PERSONAS ANTURALES O
JURIDICAS QUE SEAN
CONTRIBUYENTES O
RESPONSABLES
ENTES
SUJETOS A LA
CONTRALORÍA
ASOCIACIONES CIVILES Y
SOCIEDADES
MERCANTILES CON
PARTICIPACIÓN IGUAL O
MAYOR 50% DEL
ANTERIOR
(ART. 3)
INSTITUTOS
AUTÓNOMOS ESTADALES
Y DEMÁS PERSONAS DE
DERECHO PÚBLICO
ESTADAL
Banco Central
Venezuela
LAS SOCIEDADES DE
CUALQUIER NATURALEZA
EN LAS CUALES LAS
PERSONAS A QUE SE
REFIEREN LOS NUMERALES
ANTERIORES TENGAN
PARTICIPACIÓN EN SU
CAPITAL SOCIAL
LAS FUNDACIONES,
ASOCIACIONES CIVILES Y
DEMÁS INSTITUCIONES
CREADAS CON FONDOS
PÚBLICOS ESTADALES
15
16. Competencia Genérica
El control, la vigilancia y la fiscalización de los
ingresos, gastos, y bienes públicos del estado
Guárico
Verificar la legalidad, exactitud y sinceridad, así
como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e
impacto de las operaciones y de los resultados de
la gestión de los organismos y entidades sujetos a
su control.
Adoptar las medidas necesarias
participación ciudadana.
para fomentar la
(Art. 3 de la Ley de la Contraloría del Estado Guárico)
16
17. Principio de Planificación
La función de control, a nivel estadal, estará sujeta a una planificación
que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del
Poder Público Estadal, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión
de control anterior, así como la situación administrativa, las áreas de
interés estratégico estadal y la dimensión y áreas críticas de los entes y
órganos sometidos a su control
(Art. 5 de la Ley de la Contraloría del Estado Guárico
17
18. Principio de Cooperación
Los entes y órganos del sector público, los funcionarios públicos y los
particulares, están obligados a colaborar con La Contraloría General del
estado Guárico, y a proporcionarle las informaciones escritas o verbales,
los libros, los registros y los documentos que les sean requeridos, con
motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo, deberán atender las
citaciones, notificaciones y/o convocatorias que les sean formuladas.
(Art. 6 de la Ley de la Contraloría del Estado Guárico
18
19. Principio de Objetividad e Imparcialidad
Las funciones que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Constitución del estado Guárico y las Leyes, le atribuyen a
La Contraloría General del estado Guárico, deben ser ejercidas con
objetividad e imparcialidad.
(Art. 7 de la Ley de la Contraloría del Estado Guárico
19
20. La Contraloría Municipal Infante
Creada mediante Acto s/n del concejo Municipal, de fecha 25 de Agosto de 1982.
La Contraloría Municipal del Municipio Leonardo infante, inició su funcionamiento en el mes
de Septiembre de 1982, siendo su primera titular la Licda. Adela Ruiz hasta el mes de
septiembre de 1984. Desde entonces hasta el presente, el Órgano de Control Local, ha sido
representado por ocho (8) contralores municipales. Actualmente el Licdo. Freddy Manuel
Valera Muñoz. Las actividades de control fiscal en el Municipio se iniciaron, en vigencia de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, G.O.R. V. N° 2297, Extraordinario de fecha 18 de Agosto
de 1978; y en consecuencia, el 25 de Noviembre de 1991 se crea la Ordenanza sobre
Contraloría Municipal del Municipio Leonardo Infante, publicada en Gaceta Municipal
Extraordinaria N° 29 con Reforma Parcial a la Ordenanza sobre contraloría Municipal,
según
Gaceta Municipal de fecha: 02 de Marzo de 2002. Instrumentos legales que
le atribuían el ejercicio del Control Previo y Posterior de los ingresos y egresos de la
Hacienda Pública respectiva y el control posterior de los organismos descentralizados,
empresas y fundaciones del Municipio.
21. Posteriormente, Ley Orgánica del Poder Público Municipal G.O.R.B.V. N° 38.204 de
fecha 08 de Junio de 2005, suprime a las Contralorías Municipales el ejercicio del control
previo, otorgándoles como función principal
el control, vigilancia y fiscalización a
posteriori de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones
relativas a los mismos. Es así como el 18 de mayo de 2007, es sancionada por el Concejo
Municipal, la Ordenanza sobre las Atribuciones y Funcionamiento de la Contraloría
Municipal del Municipio Leonardo Infante.
Por otra parte, se creó la Oficina de Atención al Ciudadano mediante Ordenanza de
Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Infante, Gaceta Municipal Extraordinaria
N° 1354 de fecha 15 de Diciembre de 2009, como forma de enlace con la comunidad,
suministrándoles las herramientas necesarias para su capacitación y orientación en el
funcionamiento de los Consejos Comunales, Contraloría Escolar y Contraloría Social; de
igual manera, dar atención y respuesta oportuna a sus inquietudes, denuncias y
sugerencias. Ello en cumplimiento de los principios constitucionales de soberanía y
participación ciudadana en la gestión pública.
En la actualidad La contraloría del Municipio Leonardo Infante, cuenta con un equipo de
profesionales multidisciplinarios, capacitados de manera integral para garantizar la
efectividad de la labor Contralora en el Municipio Infante, conforme a las exigencias de Ley.
22. CONTRALORÍA MUNICIPAL INFANTE
Contralor Municipio Infante:
Lic. Freddy Manuel Valera
Muñoz
(30 de Julio de 2010)
.
Ubicación de La Contraloría
Municipal de Infante:
Avenida Libertador Sur, Cruce con
Calles Flores y Descanso
Página web:
WWW.CONINFANTE.ORG
Twitter:
CMEGInfante
23. Visión:
“Ser una Contraloría Municipal reconocida en la región, por su mística de trabajo, calidad
y eficiencia en cuanto a la Gestión Pública Municipal; ejerciendo a su vez Asesorías y
Controles a la Hacienda Municipal y Entes Descentralizados del Municipio Leonardo
Infante”.
Misión:
“Ejercer el Control, Vigilancia y Fiscalización de los Ingresos, Gastos y Bienes del
Municipio, así como las operaciones relativas a los mismos; cumpliendo y haciendo
cumplir las normativas vigentes, ejerciendo el control a la Gestión realizada por el
Ejecutivo Municipal, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la comunidad e
impulsando la participación ciudadana.”
Valores:
El resguardo y vigilancia de los bienes del Municipio.
Búsqueda permanente de la excelencia.
Fomentamos nuestro propio desarrollo.
Somos un Equipo de trabajo.
Impulsamos la participación ciudadana.
Somos íntegramente responsables
24. Lcdo. Freddy Valera
Lcdo. Héctor Machado
Abg.. Diana Rodríguez
Abg. Simón Fajardo
Ing. Luis López
Lcda. Heilyn Cordero
Lcdo. Rafael Díaz
Abg. Manuel Zabala
25. Universo de Organismos y Entes Sujetos a su Control
• Alcaldía del Municipio Autónomo Leonardo Infante:
Direcciones:
Dirección General, Dirección de Administración, Dirección de Recursos Humanos (RRHH),
Dirección de Hacienda Pública Municipal, Dirección de Catastro Urbano, Dirección de
Desarrollo Social, Dirección de Servicios Públicos, Dirección de Desarrollo Urbano,
Dirección de Seguridad Ciudadana y la Sindicatura Municipal.
• Entes Descentralizados:
1. Instituto Autónomo Municipal para la Vivienda y Equipamiento de Barrios (INMUVIN)
la Vivienda.
2. Instituto Autónomo Municipal de Deportes de Infante (IAMDEIN) Deportes
3. Instituto Autónomo de Desarrollo Rural de Infante (INDERINF) Desarrollo Rural.
•
El Órgano Legislativo Municipal (Concejo del Municipio Autónomo Leonardo
Infante).
26. Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Gaceta Extraordinario Nº 6.015
28 de Diciembre 2010
Artículo 100. En cada Municipio existirá un contralor o contralora municipal, que ejercerá
de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización
de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los
mismos.
Artículo 101. La Contraloría Municipal gozará de autonomía orgánica, funcional y
administrativa, dentro de los términos que establezcan esta Ley y la ordenanza respectiva.
Artículo 102. La Contraloría Municipal actuará bajo la responsabilidad y dirección del
contralor o contralora municipal, quien deberá:
1. Ser de nacionalidad venezolana.
2. Mayor de veinticinco años.
3. No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública.
4. No tener parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
ni sociedad de intereses con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos del
Ejecutivo Municipal o Distrital, ni con los miembros del Concejo Municipal o del Cabildo.
27. 5. Poseer título de abogado o abogada, economista, administrador o administradora
comercial, contador o contadora público o en ciencias fiscales, expedido por una
universidad venezolana o extranjera, reconocido o revalidado e inscrito en el respectivo
colegio profesional.
6. Poseer no menos de tres años de experiencia en materia de control fiscal.
7. Ser de reconocida solvencia moral.
Artículo 103. El contralor o contralora municipal será designado o designada por un
período de cinco años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión, y cesará
en su cargo una vez juramentado o juramentada el nuevo o la nueva titular. Podrá ser
reelegido o reelegida para un nuevo período mediante concurso público.
Será designado o designada por el respectivo Concejo Municipal, dentro de los sesenta
días siguientes a su instalación, mediante concurso público, cuyas bases y organización
serán determinadas en el Reglamento Parcial que se dicte a tal efecto. La designación
y juramentación del contralor o contralora serán realizadas por el Concejo Municipal,
dentro de los cinco días siguientes a la presentación del veredicto del jurado evaluador.
28. 10. Velar por la formación y actualización anual del inventario de bienes, que
corresponde hacer al alcalde o alcaldesa, conforme con las normas establecidas por la
Contraloría General de la República.
11. Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos de la Contraloría, el cual remitirá al
alcalde o alcaldesa, quien deberá incluirlo sin modificaciones en el proyecto de
presupuesto que presentará al Concejo Municipal. La Contraloría está facultada para
ejecutar los créditos de su respectivo presupuesto, con sujeción a las leyes,
reglamentos y ordenanzas respectivas.
12. Las demás que establezca las leyes u ordenanzas municipales.
Artículo 105. Las faltas temporales del contralor o contralora municipal serán suplidas por
el funcionario de la Contraloría que él o ella designe de conformidad con la ordenanza.
Cuando la ausencia exceda de quince días, deberá ser autorizada por el Concejo
Municipal.
29. Artículo 106. Se consideran faltas absolutas del contralor o contralora municipal:
renuncia, destitución, incapacidad física o mental permanente certificada por una junta
médica, o muerte.
Artículo 107. El contralor o contralora remitirá los informes solicitados por el Concejo
Municipal, cada vez que le sean requeridos. Asimismo, deberá remitir anualmente a la
Contraloría General de la República, en los tres meses siguientes a la finalización de cada
período fiscal, un informe de sus actuaciones y de las gestiones administrativas del
Municipio, una relación de ingresos y gastos de éste, los estados de ejecución del
presupuesto, los balances contables con sus respectivos anexos y el inventario anual
actualizado de los bienes de la respectiva entidad.
Artículo 108. El contralor o contralora municipal podrá ser destituido o destituida de su
cargo por decisión de las dos terceras (2/3) partes de los concejales o concejalas, previa
formación del respectivo expediente con audiencia del interesado, preservando el
derecho a la defensa y el debido proceso, oída la opinión de la Contraloría General de la
República.
El acto mediante el cual se aprueba la destitución del contralor o contralora puede ser
recurrido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo correspondiente.
30. Artículo 109. Son causales de destitución del contralor o contralora municipal las
siguientes:
1. Falta de vigilancia y de acciones en relación a la comisión de hechos irregulares en la
gestión administrativa del Municipio.
2. Reiterado incumplimiento sin causa justificada de sus deberes y obligaciones.
3. La no presentación al Concejo Municipal y a la Contraloría General de la República del
informe sobre la gestión administrativa del Municipio y de su gestión contralora, dentro
del lapso establecido o de la prórroga concedida.
4. La inobservancia reiterada a las observaciones hechas por las comunidades en el
ejercicio de la Contraloría Social.
32. Atribuciones de la Contraloría
General de la República
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes públicos, así como las
operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las
facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de
los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las
facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de
los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y
personas jurídicas del sector público sometidos a su
control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de
investigaciones sobre irregularidades contra el
patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer
los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que
haya lugar de conformidad con la ley.
33. Atribuciones de la Contraloría
General de la República
4. Instar al Fiscal o Fiscala y al Procurador o Procuradora
General de la República a que ejerzan las acciones
judiciales a que hubiere lugar con motivo de las
infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio
público y de los cuales tenga conocimiento en el
ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el
cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas
públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas
del sector público sujetos a su control, relacionadas con
sus ingresos, gastos y bienes.
6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.