1. Ideario ético político de Lorenzo Peña
Recopilación hecha por Marcelo Vásconez Carrasco
20 de mayo, 2010
Las siguientes ideas han sido extraídas, casi textualmente, de aproximadamente cuarenta escritos de Lorenzo Peña.
Aquellas de las tres primeras secciones son defendidas por él; mientras que las de la sección cuarta son de
propuestas alternativas, y las de la quinta, de los adversarios.
Advertencia. La presente selección tiene la falencia de dejar de lado las argumentaciones a favor o en contra de las
tesis presentadas, y en este sentido, la recopilación es más bien descriptiva que racional. Invito al lector interesado
en conocer los detalles filosóficos del debate de fondo a visitar el repositorio de artículos de Lorenzo Peña, en uno
de los sitios indicados a continuación.
http://lp.jurid.net/hispano/escritos.htm
http://lp.jurid.net/repo.htm
Un resumen de algunas facetas de la posición política de Lorenzo hacia 1998, puede hallarse en la reseña: "Justicia,
mercado libre y comunismo. El pensamiento socio-político de Lorenzo Peña", en la dirección:
http://www.slideshare.net/Marcelo_Vasconez/justicia-mercado-libre-y-comunismo
Contenido
Lorenzo Peña 4. Alternativas 5. El polo opuesto
1. AXIOLOGÍA Derechos negativos Antivalores
Valores Pettit Civilización Occidental
Valores supremos. El bien común. El bienestar. Felicidad. Ciudadanismo La injusticia esencial
Justicia. Igualdad. Libertad. Hermandad Educación para la ciudadanía Libertinaje
Normas Comunitarismo Principio de autonomía
Racionalidad Locke Regla de opresión
Rawls, Opción racional
2. ÉTICA Marx, Engels, Lenin Individualismo
El bien Antiproductivismo.
Derecho. Antiprogresismo.
Único derecho básico. Derecho de bienestar. Positivo. Derecho Misión del Estado
a prosperar. Propiedad privada. Función social de la propiedad Reparto por mérito
Deber. Positivismo jurídico
El deber básico del individuo. Deberes de acción. Legitimación de la autoridad
Consecuencialismo Libertarianismo
Neoliberalismo
3. POLÍTICA Mercado
Cosmopolitismo. Globalización Autonomías
Pro tercermundista Hayek
Liberalismo Nozick
Legalismo
Sociedad = Estado. Deber de la sociedad. Deber del Estado
Solidarismo.
Servicio Público
Prioritarismo
Legitimación de la autoridad
Republicanismo. Democracia
Estatismo. Intervencionismo
Reformismo anticapitalista
Distribución. Necesidad. Colectivismo
Comunismo. Socialismo. Igualitarismo
Derecho a la resistencia
1.
Hace falta reconstruir una AXIOLOGÍA anticapitalista en la que se reconozcan los valores del humanismo fraternal
y universalista, la comunidad planetaria de todos los miembros de nuestra especie en un empeño colectivo,
cimentado en vínculos de amor, altruismo, generosidad, solidaridad y sacrificio por la causa colectiva.
El mutualismo se compagina mal con el altruismo.
2. 2 Marcelo Vásconez Carrasco, “Ideario ético político de Lorenzo Peña”
En el término medio está seguramente la virtud. La vida humana es un itinerario guiado por varios valores, y que
busca un equilibrio razonable.
The end or goal of our lives: to live and to live well, to secure such a life for ourselves and others.
El fin es la hermandad humana. Fraternidad mutualista. La comuna terráquea.
Lo que se busca es que las personas sean igualmente felices, que alcancen tanto bienestar o utilidad.
Valores: los bienes públicamente protegibles, y que la comunidad asume y garantiza y promueve. Juegan un papel
no sólo como orientaciones. Un valor es un canon imperativo. Valores fundamentales: amor, hermandad,
prosperidad (cantidad y calidad de vida), justicia, confianza, verdad, libertad, progreso, trabajo, seguridad y paz.
Convivencia, conocimiento, razón, felicidad, armonía, igualdad, salud, longevidad, placer, abundancia, belleza;
piedad, compasión, ayuda mutua.
La vida es un medio para hacer cosas útiles. Más que hacer cosas para vivir, vivimos para hacer cosas.
El trabajo da sentido a la vida, porque es lo que crea felicidad y bienestar. Cuando algún obstáculo impide la actividad
productiva, se deteriora la autoestima y el sentido de la vida.
Valores supremos: El fin de la sociedad no es la mera conservación, sino la prosperidad, el bien, tanto el particular
de cada uno de sus miembros como el general de todos juntos; y esa suma de bienes es el bien común. La
prosperidad colectiva es el elemento esencial del bien común. El bienestar, la plenificación entitativa, la prosperidad.
El bienestar no es sino el bien vivir, el más vivir. Ningún valor puede tener supremacía absoluta sobre la prosperidad
de la especie. No existe ningún valor por encima de la igual eudaimonía de los humanos. Lo más valioso es luchar
por el bienestar colectivo de la humanidad, vivido y compartido en hermandad planetaria. Consumo es prosperidad;
tener nuevas necesidades y poder satisfacerlas. El bienestar colectivo, público prevalece sobre el individual,
particular. En el derecho romano, el bien del pueblo es superior al de los individuos. Para Santo Tomás, en caso de
conflicto, el bien de un individuo se subordina al de la sociedad. Francisco de Vitoria: In quocumque casu,
praeferendum est bonum commune bono priuato. La compasión, la caridad, es el valor central de la sociedad, por
encima de cualquier otro valor. La paz es el segundo valor, después del bien común.
Felicidad. El máximo goce estriba en la satisfacción de concurrir al bien común, aun con sacrificio propio. La felicidad
mayor la encuentra uno en la de los demás, en tanto en cuanto uno contribuya a ella.
Justicia: 1) La igualdad es el núcleo de la justicia: tratar similarmente casos similares. Igualdad de resultados:
satisfacción de necesidades. Igualdad: alcanzar un grado de bienestar, felicidad, desarrollo, calidad de vida
comparable al que alcancen otros. Es injusto, inicuo, que unos vivan bien y otros mal. 2) Justicia es proporcionalidad
no arbitraria; la no arbitrariedad. Principio de proporcionalidad: al aproximarse los supuestos, se aproximan los
resultados. 3) Los criterios de la justicia están determinados en función de una teleología meliorista, y no al revés.
No hay equidad cuando no se ofrece perspectivas de mejoramiento. Si la justicia perjudica la prosperidad (el bien
común), habrá que aminorarse su aplicación. Regla de justicia más universal: nuestro sistema de reglas ha de estar
aplicado para servir de instrumento adecuado de la felicidad común. La justicia ha de ser templada por un principio
político de minimización del sufrimiento humano. No vale lo de fiat iustitia et pereat mundus. On no account torture
is to be condoned, not even if all human life could be saved. 4) Justicia es caridad. No existe justicia sin compasión.
La justicia requiere algo que es en parte su contrario: la clemencia. Una sociedad implacablemente justa no es justa.
Es justo limitar la justicia en aras de otros valores: compasión, concordia, eficacia, adhesión social. Lo que conviene
hacer no es lo mismo que lo que es justo hacer.
Libertad liberal: hacer todo lo que no perjudique a otros; hacer todo lo que no esté prohibido por la ley; el individuo
es libre para todo lo no incompatible con la prosperidad pública. La libertad siempre es un no estar sometido a
prohibiciones ni impedimentos. Es poder hacer sólo todo lo que uno quiere; la posibilidad de hacer lo que queremos
y de no hacer lo que no queremos. Regla de libertad: lo que no está prohibido está permitido. Se es libre en tanto
en cuanto se es libre de profesar el error y los contravalores (incluso los más absurdos y aberrantes). La mera libertad
difícilmente puede concebirse un bien supremo; es sólo derivativamente valiosa por ser un requisito del bienestar.
Freedom is of instrumental value. We argue for freedom on the basis of happiness, which does not seem to be
subordinated to freedom. Lo que vuelve valiosa la libertad es que su falta nos hace desgraciados. La libertad está
al servicio de bienes jurídicos más básicos: la vida, la equidad, la igualdad, la concordia, la salud, el bienestar, el
conocimiento, el perfeccionamiento intelectual. La ley sólo puede prohibir conductas lesivas para el bien común.
Tiene que haber límites legales que quiten validez a compromisos que hayamos suscrito en condiciones inadmisibles;
por ejemplo, bajo coacción, y bajo engaño o con ignorancia, e incluso cuando una de las partes abusa de su
autoridad, o del estado de necesidad de la otra parte. Conclusión: hay decisiones prohibidas aunque sean
genuinamente voluntarias. Habiendo límites a la libertad (en aras de la propia libertad y de los bienes jurídicos a cuyo
servicio está), existen límites jurídicos al ámbito para el que se puede otorgar un consentimiento. Por lo tanto,
3. Marcelo Vásconez Carrasco, “Ideario ético político de Lorenzo Peña” 3
cuestionamos el principio de autonomía: cada quien es dueño de hacer todo lo que no perjudique a otros (lo cual
es verdadero sólo si se entiende restrictivamente).
Junto con la libertad, un ordenamiento jurídico que aspire a poder funcionar armónicamente habrá de reconocer
otros valores jurídicos: solidaridad, concordia (convivencia apaciguada en la que los conflictos hallen vías de
suavización), justicia, seguridad y bienestar.
Solidaridad: derecho a participar en riqueza colectiva; compartir prosperidad y estrechez. La solidaridad implica una
centralización, y socava el mercantilismo.
Las normas tienen como finalidad salvaguardar los valores.
Racionalidad: tener buenos motivos para concluir. Contentémonos con lo suficientemente bueno, no
necesariamente lo mejor. A veces no existen indicios razonables que permitan saber cuál de las opciones es menos
mala. Los decisores no siempre pueden optar guiándose por criterios racionales. Decidir no es lo mismo que escoger.
2.
ÉTICA de la solidaridad y la cooperación. Reglas seleccionadas con vistas a obtener lo mejor. Un individuo está en
la sociedad para ayudar a ésta, y para ser ayudado por ella a más vivir, a tener un grado más alto de vida.
El bien de una colectividad es su prosperidad.
En el estoicismo cristiano se recalca el vínculo de parentesco entre todos los miembros de la familia de Adán y Eva,
y en el deber de justicia y fraternidad hacia todos los demás.
Derecho: licitud de una acción. Los derechos y deberes de un individuo son aquellos de un miembro de una
comunidad natural, a la cual pertenece por nacimiento; sin ella el individuo no es el que es ni lo que es.
La noción de derecho se deriva de la del bien o bienestar, valor superior a cualquier derecho. Los derechos son
garantías contra los abusos de poder. Son requerimientos de la vida misma. Los derechos al sustento, movilidad,
trabajo, descanso, albergue, estudio, información, atención médica, diversión son necesidades esenciales.
Los valores, los DDHH, los principios, brotan de la naturaleza. Fundamento de los derechos y deberes: el vínculo
natural del individuo con la sociedad. Fundamento de los derechos positivos: el bien común.
Los derechos entrañan obligaciones ajenas.
Los individuos tienen derechos solo en la medida en que contribuyen a la utilidad social.
Único derecho básico: participación en el bien común por necesidades, condicionado al deber de contribuir según
capacidades. El derecho básico es el de beneficiarse de lo que produzca la sociedad. El individuo tiene derecho a que
la sociedad le ayude a vivir. Son fundamentales los derechos compatibles con el bien común. Los derechos de
bienestar son derechos a participar del bien común. Derechos de bienestar: a tener o a recibir algo; derechos a que
haya algo así o asá. Los derechos de bienestar comportan siempre algún deber ajeno de auxilio. Derecho positivo:
entraña obligación de dar o hacer. El reconocimiento de los derechos positivos (a la comida, salud, vivienda,
educación, trabajo) supone el reconocimiento del deber en los demás de no estorbar el logro de tales bienes.
Derecho de libertad: derecho al sí como al no; libre opción; derecho a escoger y a no escoger.
Derecho a prosperar: vivir mejor. Vivir más lleno, gozando de más y mejores cosas, obteniendo más satisfacciones.
Derecho a mejorar el nivel de vida.
Los derechos fundamentales positivos limitan el derecho de propiedad privada. El derecho a bien vivir es prioritario
sobre la propiedad. Función social de la propiedad; su reconocimiento constitucional ha amortiguado la disputa sobre
la conveniencia de su existencia o no. No se excluye la propiedad privada, pero estará restringida con una
servidumbre, en aras de la libertad y la justicia. El derecho de propiedad privada, si existe, habrá de ser restringido
y estar subordinado a que lo privadamente poseído posibilite el disfrute de bienes básicos por los demás. The
needy’s right to be treated so as to have their fulfilment as human beings enhanced overcomes whatever
entitlements have been bestowed upon the small minority. La licitud de comer, trabajar, vivir en un hogar, etc.
acarrea la prohibición de usar la propiedad privada de modo que lo impida. La propiedad es expropiable por razones
de utilidad social. La propiedad privada no es generada al margen de la autoridad pública; por obra del legislador,
se otorga a algunos el monopolio de la propiedad (uso, disposición, disfrute) de la cosa.
La libertad es un derecho de bienestar, no de libertad; no se tiene derecho a no ser libre; pero la libertad de
pensamiento es un derecho puro de libertad, que no exige prestaciones ajenas. En la medida en que haya libertad
de pensamiento, se otorgarán márgenes de tolerancia de comportamientos que choquen con las preferencias de
4. 4 Marcelo Vásconez Carrasco, “Ideario ético político de Lorenzo Peña”
otros. Libertad asociativa para cualesquiera fines lícitos de la vida, restringida por limitaciones necesarias para la
seguridad nacional, defensa del orden, prevención del delito, protección de derechos y libertades ajenas.
Reconocimiento constitucional de derechos:
- Constitución de la II República Francesa, 1848: deber social de dar o trabajo o subsidio.
- Declaración Rusa de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado, 1918: Derecho de cada hombre a no ser
explotado, y a no sufrir las consecuencias de la división de la sociedad en clases. Derechos positivos.
- Constitución de la II República Española, 1931: Derecho a beneficiarse colectivamente de toda la riqueza del país.
- Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966: Art. 11: mejora continuada del nivel
de vida.
Deber: ilícito no. El deber es una deuda. Uno es lo que es gracias a la sociedad, y le adeuda a la sociedad el
compensarla de modo que otros puedan disfrutar de los bienes producidos. El deber básico del individuo es el de
contribuir al bien de la sociedad. Más nos valiera hablar de deberes humanos que de derechos.
Principio supremo del derecho natural: bonum est faciendum et malum vitandum.
Está uno obligado a evitar el mal ajeno. Mientras haya una necesidad insatisfecha, cada uno está obligado a
satisfacerla. Todos estamos obligados en esa solidaridad mutua. La humanización del derecho legislado ha llevado
a reconocer deberes de acción, y no solo de omisión. Las obligaciones de hacer existen, porque al crecer y vivir en
una sociedad, el individuo va sacando de ella un provecho y a cambio contrae unas obligaciones de reciprocidad
hacia la colectividad y hacia cada uno de sus compañeros. Ciertas conductas omisivas hoy son sancionables. Hoy se
admite el deber jurídico de ayudar a los demás en ciertas circunstancias. Código Penal, Art. 195.1: «El que no
socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin
riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses». El derecho se ha moralizado.
Abstenerse deliberadamente de impedir una desgracia puede asimilarse a la causación de la misma. Hay
frecuentemente una profunda asimetría entre acciones y omisiones.
El fundamento del deber de hermandad es que somos miembros de la misma estirpe.
El principal deber para con uno mismo es el de no labrar la propia desgracia.
Leibniz: «Es... equitativo anteponer, a la propia superfluidad, la utilidad ajena; y, a la propia utilidad, la necesidad
del prójimo.»
Cuanto más gravoso sea el cumplimiento de deberes, cuanta más abnegación demande, menos obligatorio será.
En un sistema liberal, a nadie se impone comulgar con los valores de la mayoría. Lo único que se impone es no violar
la ley.
Consecuencialismo: las acciones han de evaluarse en función de efectos que producen con relación al bien común.
La guía para la adopción de reglas: que las acciones u omisiones contribuyan causalmente a alcanzar el bienestar.
Prefiero identificar obligatoriedad jurídica y ética y moral.
El derecho mira más al futuro que al pasado; más prepara la venidera convivencia que repara daños.
El orden jurídico tiene la misión de tutelar el bien común.
3.
POLÍTICA: Organizar la vida en común de nuestra especie. Elaborar planes de reestructuración social.
La cuestión social: la miseria y el anhelo de satisfacción de las necesidades básicas de toda la población.
Pro tercermundista. África y Asia sacaron partido del antagonismo Este-Oeste para arrancar a los colonialistas su
independencia, afirmando su propio rumbo: el “Tercer Mundo”.
Progresar, para una sociedad planificada, es acercarse más al cumplimiento de sus planes a largo plazo, a sus fines.
Objetivo de la actividad política: distribución justa orientada al progreso. Es un instrumento al servicio de la felicidad.
Tarea: luchar porque el mercantilismo tienda a 0, y la planificación consciente al 100%.
Anhelo de mundo unido. Aspirar a una sociedad más equitativa, sin ricos ni pobres.
República planetaria, cosmopolita, porque hay vínculo de unión: única familia de homínidos.
5. Marcelo Vásconez Carrasco, “Ideario ético político de Lorenzo Peña” 5
Winstanley: La Tierra es patrimonio colectivo indivisible e inalienable de la humanidad. Cuestionaba la separación
de las sociedades civiles unas respecto de otras, y cada una de las cuales se erige en propietaria colectiva de una
porción de la superficie terráquea. Nuestro lema: la tierra como patrimonio común de la humanidad. Globalización
es el reparto global de la riqueza, la conversión del planeta en un bien colectivo. La riqueza global existente en el
planeta es un producto colectivo y patrimonio común, y ha de beneficiar al pueblo terráqueo. Res publica humani
generis, propietaria conjunta del planeta tierra, cuyo consentimiento es menester para que sea válida la apropiación
de un territorio.
Liberalismo: las prohibiciones del poder público han de limitarse estrictamente: a nadie se ha de prohibir conductas
no perjudiciales a otros. Liberalismo fraternal e igualitario; liberalismo político social. Un régimen liberal abre la vía
para un pluralismo de pautas conductuales; permite profesar sistemas de valores opuestos a los que se encarnan
en la Constitución. Pero será muy limitada la libertad de prácticas dimanantes de esos sistemas de valores
aberrantes, toda vez que rebasar esos límites sería consentir que se atentara contra el orden público.
Legalismo: Progreso de la humanidad es en buena medida avance de las leyes. Progreso de la sociedad está en el
reforzamiento del Estado.
La sociedad.- No es un producto artificial y deliberado, sino la situación natural del hombre.
Santi Romano, 1917: «siempre que se tenga un organismo social... instáurase en su interior una disciplina, que
contiene todo un ordenamiento de autoridades, poderes, normas, sanciones...»
Sociedad sin fronteras.
Su naturaleza: promover el bien común para distribuirlo equitativamente según necesidades. El fin de la vida social:
el más vivir, el mejor vivir. La sociedad es para la vida, de los individuos y de la especie. Propósito y fin de la sociedad:
el bien común. La sociedad está hecha para el bien del hombre, para el bien común. Su misión: unión para satisfacer
las necesidades humanas. Se establece el vínculo social para la felicidad; la felicidad del pueblo constituye el fin de
la sociedad. La sociedad está compuesta para afrontar juntos las tareas de la vida en común, y participar de sus
ventajas. Convivencia social es cooperación. Único principio que explica el nacimiento de la sociedad y las leyes: el
beneficio a todos.
Deber de la sociedad para con los individuos: ayudarlos a vivir.
La sociedad será tanto más justa cuanto más cercana esté al ideal de la hermandad social.
Se cambian las relaciones sociales cambiando al individuo.
La sociedad civil es lo mismo que el Estado. El estado es todos los habitantes del territorio. El poder reside en la
muchedumbre (oclocracia). El pueblo posee y ejerce la soberanía nacional: el poder político que no se supedita a
ningún otro. Los bienes del estado son de la sociedad. Joaquín Costa: el pueblo es siempre un colegislador, porque
el poder legislativo sólo prescribe leyes ad populi referendum.
Estado: o la sociedad, es una congregación de individuos que actúa colectivamente con independencia, y organiza
conjuntamente los esfuerzos mancomunados para el bien común, adjudicando participaciones. Es instrumento
valioso para el bien común. Conclusión: Deber del poder público: que haya aumento de la prosperidad, y mayor
equidad en la distribución de la riqueza. El principio del bien común era reconocido como la norma básica del
derecho natural por los romanos: salus populi suprema lex. Un imperativo superior, jurídico natural, deducido de
la naturaleza misma de la sociedad y de las funciones de los órganos de gobierno a tenor de la teleología social,
prescribe al gobernante o legislador legislar para el bien común. El sector público como instrumento para la
satisfacción de los derechos de bienestar de la población.
Solidarismo jurídico, escuela del servicio público: el poder público está destinado a satisfacer las necesidades de
bienestar colectivo. Misión preponderante: hacer funcionar los servicios públicos. Su cometido: servicio público, en
aras del bien común. Conclusión: Promover la prosperidad general constituye una función confiada a los poderes
públicos. El cuidado de la salud ha de ser un servicio público, no una fuente de beneficios.
Prioritarismo: Mejorar principalmente a quienes más necesitan que su vida se mejore.
Sin paternalismo, no hay estado de bienestar.
La autoridad es legítima cuando obra justamente: cuando distribuye con justicia. Radica la legitimidad de un poder
en la justicia de sus promulgamientos.
Republicanismo como modelo de estado. Lo que hace que una república sea tal es que el Estado se haya emancipado
de la tutela de un interés privado para servir sólo el interés público. Cuando lo privado se coloca por encima de lo
público, cuando florecen los intereses creados por una minoría en detrimento de la prosperidad general, se socava
6. 6 Marcelo Vásconez Carrasco, “Ideario ético político de Lorenzo Peña”
la república. Un poder es democrático si se lo ejerce en beneficio del interés general, en nombre y a favor de la
población en su conjunto.
Defensa de lo privado (lo personal) como eje de la vida humana. Lo público al servicio de lo privado.
Estatismo: ampliar lo más posible la intervención pública, en producción y servicios. Un mayor sector público implica
un mayor beneficio para todos. Un patrimonio público más abultado permite más usos sociales, y menos lugar para
la oferta y la demanda. El reconocimiento de los derechos de bienestar y la incapacidad de satisfacerlos por parte
del sector privado conducen inexorablemente a ensanchar el sector público. Para que sea viable el cumplimiento
de obligaciones positivas, tiene el Estado que asumir servicios públicos. Conclusión: Para que sea verdad que
tenemos derechos de bienestar, tiene que darse la posibilidad concreta de que haya recursos para satisfacer esas
necesidades. Si no, no hay tales derechos.
Desprivatizar. Nacionalización de los sectores clave de la economía.
Estado social: redistribuidor, intervencionista. Estado planificador, intervencionista, porque el bienestar es tarea
colectiva. Estado centralizado. Economía planificada centralmente.
Al estado le incumbe establecer por ley las obligaciones jurídicas, legales de los particulares con recursos.
Reformismo anticapitalista. Purpose of the anticapitalist movement: put an end to the cleavage between haves and
have-nots.
Necesidad: carencia de algo sin lo cual el individuo no puede alcanzar un fin; inscrita en la teleología. En buena
medida es satisfacción de funciones vitales; base biológica. Las necesidades son de naturaleza cultural. Todo lo que
satisfaga a un ser humano. Entre las necesidades está la de actuar con máxima libertad. Seguir viviendo, mejorar la
calidad de vida es una necesidad para todo ser vivo. La primera necesidad humana: la de contribuir al bien común.
Distribución según las necesidades: que se iguale la utilidad resultante. Igualitarismo de resultados.
Objeto de la distribución social: la satisfacción de las necesidades.
Criterio de necesidades debe matizarse, requiere restricciones. Conclusión: reparto de riqueza social según
necesidades, sin que la distribución desanime el esfuerzo y el trabajo, evitando un perjuicio para mantener y
acrecentar el bien común.
Lassalle: Como el trabajo productivo no es posible más que en y por la sociedad, pertenece su producto íntegro a
todos los miembros de la sociedad.
Visión colectivista de la creación de la riqueza: todos los bienes son conquistas colectivas, incluso los que parecen
más individuales. Cada labor productiva es posibilitada por la colaboración social. Uno por sí solo no obtiene ni hace
nada en absoluto. Toda la riqueza social la produce la sociedad en su conjunto.
Razón para vivir, meta en la vida: comunismo.
Ideal del comunismo: organización igualitaria, colectivista, sin economía de mercado ni propiedad privada.
Sociedad de plena equidad, sin desigualdad social, sin privilegios, sin injusticias. Redistribución más igualitaria.
Economía planificada y posesión común de bienes. Planned economy: the social targets have to be settled
beforehand. Propugna la comunidad de bienes y la abolición de la propiedad privada. La propiedad colectiva procura
mayor felicidad a la mayoría. Objetivo último: sociedad sin ninguna propiedad privada. Ideal: sector privado 0%.
El único titular de la propiedad es la sociedad en su conjunto. El planeta Tierra es de la humanidad. La única
propiedad plenamente justa es la propiedad colectiva del género humano.
La vida rusa estaba impregnada de las prácticas y las ideas comunistas de amparo al débil, equidad distributiva,
desenfatización del lucro particular como móvil del esfuerzo.
Socialismo: Disminuir el ámbito de la propiedad capitalista y reemplazarla por fórmulas jurídicas más acogedoras
del derecho de los trabajadores a la felicidad, al bienestar. Que la propiedad, aun privada, cumpla una función social;
que la riqueza, aunque sea particular, esté subordinada al bien común: usarse para que permita la satisfacción de
las necesidades sociales. El socialismo real ha disminuido los privilegios.
Core elements of a socialist philosophy: egalitarianism, community and human solidarity.
Core of egalitarianism: reducing disparity between those who profit most and those who benefit least from the goods
produced by human labor.
The subjects must abide by the law, just or unjust. Que el individuo le debe fidelidad y solidaridad a la comunidad
que posibilita su vida, entraña la obligación de atenerse a las prescripciones que la regulan, aunque encierren una
dosis de injusticia, y emanen de un poder de facto. El jusnaturalismo afirmativo no tilda de inválidos, nulos a los
7. Marcelo Vásconez Carrasco, “Ideario ético político de Lorenzo Peña” 7
malos preceptos, por pésimos que sean; cuando tiene vigencia una ley gravemente injusta, tiene vigencia otra ley
natural que obliga a no hacer lo que manda esa ley injusta.
Hay derecho a la resistencia contra la opresión. Rebelión lícita: en injusticia institucionalizada, grave, persistente e
incurable por otros medios. Lucha armada legítima en tiranía insufrible, en ausencia de cauces de protesta pacífica.
Una legislación duradera y globalmente lesiva para el bien común sí socava el nexo social y autoriza la desobediencia
que incluye el derecho-deber de derrocamiento del tirano. El deber de cada contratante está condicionado por el
cumplimiento del otro. En la medida en que el gobernante incumpla el pacto social, pasa el gobernado a adquirir
un derecho de desacato, de insurrección o de revolución violenta. Un poder injusto en la medida en que sea
gravemente lesivo para el bien común, y siempre que lo sea de manera persistente y arraigada, deja de ser
autoridad.
4.
Derechos negativos: a que no haya nada de cierta índole. A un derecho negativo corresponde deberes de abstención
(de no hacer). No menguan desnivelamiento de clases, no atenúan abismo entre ricos y pobres, no introducen
ningún elemento de servicio público subsidiado, ningún principio de redistribución.
Propuesta de Pettit: centrada en concepto de ciudadanía responsable y virtuosa, y no en la forma de gobierno.
Responsabilidad social de las empresas.
Ciudadanismo: que la ciudadanía adopte virtudes cívicas de participación y asuma valores profesados en común. Es
liberticida.
Finalidad de la educación para la ciudadanía: la formación del buen ciudadano, responsable, justo y solidario.
Carecen de todo fundamento jurídico constitucional las presuntas obligaciones del estado en la formación de todos
los ciudadanos en valores y virtudes cívicas que favorezcan la cohesión social. Constitución de la II República, Art.
27: Libertad de conciencia: nadie está obligado a hacer profesión de fe, ni de adhesión a valores.
Comunitarismo: el poder puede legítimamente imponer valores que aseguren la cohesión social, identidad. Exige
no sólo el respeto externo a los valores, sino también adhesión en el fuero interno. Rehúsa subsumir a la comunidad
política en una omniabarcadora de todo el género humano. Rechazado porque el bien común no necesita una
adhesión unánime a unos valores. Ni el joven ni el adulto están obligados a sentir compasión, ni a dedicarse al
benevolado.
Locke: la sociedad no está para buscar la felicidad común. El fin de la sociedad y el poder es negativo: prevención
y represión.
Rawls: la propiedad privada es una condición necesaria para la solidaridad. Restringe el valor públicamente vigente
al de la justicia con exclusión de la vida buena, que es asunto particular de cada uno. Orden lexicográfico entre
libertad e igualdad.
Marx: Atribuye la creación de la riqueza a los individuos. La riqueza es generada exclusivamente por los obreros, y
por lo tanto ha de ser de ellos. Por ende, no se concibe un poder público que venga a distribuir.
Engels se opone parcialmente a las nacionalizaciones. Marx y Engels: Es ideológica la pretensión de ver en una
doctrina jurídica otra cosa que la expresión y la defensa de intereses de clase.
Lenin no argumenta a favor del comunismo en términos de justicia o injusticia.
5.
Los antivalores de la clase dominante: agresividad, egoísmo, avasallamiento al desvalido, al que ha tenido menos
suerte o aptitudes, dominación, insensibilidad, aspereza, dureza, desprecio al débil. La codicia, la ambición. Es la
mentalidad de los delicuentes. No hay ninguna alta burguesía no criminal, no mafiosa.
La guerra es la mayor lacra.
La verdadera naturaleza de nuestra Civilización Occidental y de los estados democráticos de derecha: los intereses
de las corporaciones por sobre el bien público.
La injusticia esencial: asignar la mayor cantidad del producto bruto mundial a los más ricos. Lo más injusto es que
los que más penalidades sufren son los que menor lote reciben de los bienes de la sociedad. Reducir la excesiva
concentración de riqueza en pocas manos, pues ahí está la raíz del mal.
Libertinaje: libertad sin freno. No podemos aceptar un canon de realización de la máxima libertad posible.
8. 8 Marcelo Vásconez Carrasco, “Ideario ético político de Lorenzo Peña”
Principio de autonomía: cada uno es dueño absoluto de su vida; el valor supremo es la fijación, sin constreñimientos
deónticos ajenos, del rumbo de la propia existencia; para cada uno valen sólo cualesquiera normas que él haya
suscrito o asumido.
Regla de opresión: todo hecho del que no se pueda demostrar que es lícito se presumirá prohibido.
Maximizando la libertad de expresión hasta sus últimos extremos autorizaremos la exitación a la violencia.
La Constitución Europea no renuncia a la guerra como instrumento de la política. Libertad: estar a salvo de
coacciones ajenas. Dignidad: rango, nobleza, honra, escalón en la jerarquía. Igualdad: no discriminación indebida.
Opción racional: la óptima, la opción a favor de lo más valioso. Racionalidad de decisión estriba en justificabilidad
de la opción.
No hay derecho a la desgracia, al dolor. Ninguna sociedad ha reconocido derechos al hambre, a la enfermedad, a
la ignorancia, a la injusticia, al desamparo.
Visión egológica: los derechos fundamentales son consecuencia de un atributo del individuo, sin relaciones sociales.
El individualismo rechaza la solidaridad.
Antiproductivismo. Antiprogresismo.
Private ownership is not conducive to social welfare. Cualquier propiedad privada es injusta.
No compartimos: el Derecho extremadamente injusto no es Derecho.
Misión preponderante del Estado es reprimir conductas prohibidas. Las autoridades están para promover el bien
de los individuos. El bienestar es asunto privado.
Retribución por aporte. No al reparto por mérito (contribución individual). Los que más contribuyen deben a la
sociedad su capacidad. La méritocracia es profundamente antiigualitaria.
Igualdad de oportunidades.
El positivismo jurídico se fundamenta en el divorcio de derecho y moral.
La autoridad en la sociedad no puede nunca legitimarse por su origen, pues siempre éste es sucio. Los estados se
han establecido, afianzado y expandido por el recurso a la violencia.
Libertarianismo: el estado es un mal; economía desregularizada; toda la riqueza ha de ser privada; libre empresa
omnímoda; cada uno ha de cuidarse de su propio beneficio. No solidaridad ni protección al débil. Hay libertad de
padecer; libertad para la desgracia. El ideal libertario se plasma en la regla: “prohibido prohibir”.
Privatizaciones. Desestatización.
Sárközy: «Je serai un président... servile avec les puissants, ignoble avec les faibles»
El neoliberalismo: Desmantelador del estado de bienestar. Estado mínimo. No asegura que habrá ingresos estatales.
Los individuos dispersos hacen un pacto para enfrentar mejor las dificultades. La sociedad es derivada y secundaria.
Los derechos y deberes son puramente negativos. Los individuos sólo tienen una obligación: no meterse en la vida
de los demás; y sólo un derecho: que la autoridad les defienda de la intromisión de los otros. Los derechos son
reclamaciones válidas frente a la transgresión al pacto.
En el mercado, el hombre es enemigo del hombre: la ganancia de uno se consigue sólo a expensas de la pérdida de
otro. En una economía de mercado, cada uno busca su propio bien a expensas de los demás. La sociedad del libre
mercado es la del más fuerte. The outcome of market economies does not correspond to a social purpose.
La sociedad capitalista o de libre mercado se rige por el principio de “cada uno para sí”. Quizá mate cada año el FMI
a más personas en nuestro planeta que todas las víctimas de 29 años de terror estaliniano. The suffering of
thousands of millions within the world market shows its irrationality.
Autonomías reducen la solidaridad. Derecho a la autodeterminación destruye el pacto político y legitima la
sustracción a la obligación de solidaridad. En la medida en que hay territorios autónomos con su propia hucha, no
hay el cuerpo político de todos los habitantes unidos por fraternidad y solidaridad.
Hayek: La democracia no es igualitarismo. La justicia social es la más grave amenaza sobre los valores de la
civilización libre.
Rawls, Nozick: esfuerzos en pos del bienestar y la felicidad es cosa de cada uno, no tarea colectiva. La sociedad no
es un marco para emprender colectivamente la realización de los fines. El poder público no debe adentrarse en busca
de la organización económica y laboral que pertenecen a la esfera privada.