1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 49 Año I 2014
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 25 de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 49 Año I
SUMARIO
ORDENANZA
REFORMA DE LA ORDENANZA DEL
CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN
PÚBLICA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA
SUMARIO
ORDENANZA
REFORMA DE LA ORDENANZA DEL
CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN
PÚBLICA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA
La Constitución de 1999, actualmente
vigente, constituye a Venezuela como un
Estado Democrático y Social de Derecho y
de Justicia, “que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de
si actuación la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y, en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político”, organizando a
la república como “un Estado federal
descentralizado” que “se rige por los
principios de integridad territorial,
cooperación solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad” (art. 4).
Ese es el Estado Constitucional en
Venezuela: un Estado Federal
descentralizado, Democrático y Social de
Derecho y de Justicia, montado sobre un
sistema de distribución vertical del Poder
Público en tres niveles territoriales, entre el
Poder Nacional, el Poder de los Estados y el
Poder Municipal (art. 136), cada uno
debiendo tener siempre un gobierno de
carácter “electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de
mandatos revocables,” tal como lo exige el
artículo 6 de la Constitución.
Por tanto, no es posible constitucionalmente,
crear por ley instancias políticas que vacíen
de competencias a los órganos del Estado (la
República, los Estados, y los Municipios) y
menos aún establecerlos con funciones
2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 49 Año I 2014
2
políticas sin que se asegure su carácter
electivo mediante la elección de
representantes del pueblo a través de
sufragio universal, directo y secreto; sin que
se asegure su autonomía política propia del
carácter descentralizado; y sin que se
garantice su carácter pluralista, en el
sentido de que no pueden estar vinculados
a una ideología determinada.
En cumplimiento al mandato constitucional,
fue Publicada en fecha 12 de junio de 2002,
la Ley Consejos Locales de Planificación
Pública1, con el objeto de establecer las
disposiciones y bases para la organización y
funcionamiento de éste órgano en la
planificación integral del gobierno local a
través de la integración de las comunidades
organizadas y grupos vecinales a fin de
impulsar el proceso de descentralización y
desconcentración de competencias y
recursos de acuerdo con la naturaleza
propia de cada municipio.
Posteriormente, en fecha 26 de diciembre de
2006, se publicó en Gaceta Oficial Número
38.591, una nueva Ley de los Consejos
Locales de Planificación Pública, que derogó
la Ley Publicada en el año 2002, en la que se
mantiene la naturaleza participativa de este
órgano de planificación tal como fue
concebido en el texto constitucional, pero
reformó aspectos fundamentales relativos a la
participación ciudadana y limitó la potestad
del Municipio para participar en determinados
asuntos.
Ahora bien, la última Reforma Parcial de
la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública del 30 de diciembre de
20102 modifica de manera significativa la
integración y el funcionamiento del
Consejo Local de Planificación Pública con
la incorporación de nuevas figuras contenidas
en un conjunto de leyes, como son: la Ley
Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica
de Planificación Pública Popular, Ley
Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal, la Ley
Orgánica de Contraloría Social3. Es decir,
1
Gaceta OficialN° 37.463
2
Gaceta OficialN° Ext. 6.017
3
Gaceta OficialN° Ext. 6.011, 21 dic. 2010
estas disposiciones son omnicomprensivas,
aplicándose a todos, y a todo, como piezas
esenciales de un nuevo y paralelo Estado
regido por un principio de legalidad distinto al
establecido en la Constitución Nacional, que
se impone a todos para la formación,
ejecución y control de la gestión pública.
Sobre la integración del Consejo Local de
Planificación Pública, la reforma incorporó la
figura de la Junta Parroquial Comunal,
novísima figura creada en la Ley de Reforma
Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal4, que sustituyó la Junta Parroquial
por una instancia de participación electa
por los consejos comunales y por otro lado,
incorporó al órgano, a los consejeros y
consejeras por cada Consejo de
Planificación Comunal existente, pero no
cercenó la autonomía del Municipio cuando
estableció en el artículo 5 de la misma ley
de reforma lo siguiente: “las ordenanzas
municipales determinarán el sistema
organizativo y funcional de los poderes
municipales según la distribución de
competencias establecidas en la Constitución,
en esta ley y en las leyes especiales. Se
exceptúan las comunas de estas
disposiciones…” (Resaltado nuestro).
Otro aspecto importante de la reforma de ley,
es lo que respecta a los consejeros y
consejeras de las organizaciones vecinales y
las organizaciones sectoriales, ahora
denominadas movimientos y organizaciones
sociales, cuya elección impone un cambio
significativo en lo relativo a la participación de
las comunidades ante el Consejo Local de
Planificación Pública, al establecer su
articulación a los consejos comunales como
condición indispensable para su participación
e imponiéndole además la obligación de
registrarse ante el ministerio nacional con
competencia en materia de participación
ciudadana.
Con esta reforma, los municipios están
obligados a adaptar la normativa local a
las nuevas disposiciones de ley, no obstante,
la adaptación de la normativa local implica un
conjunto de consideraciones jurídicas que el
4
Gaceta OficialN° Extraordinario 6.015, 28 dic. 2010
3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 49 Año I 2014
3
legislador nacional no consideró a los fines
de lograr su eficacia y aplicación; por lo
anterior, el Concejo Municipal de Libertador
propone una nueva ordenanza sobre el
Consejo Local de Planificación Pública en
cumplimiento con el mandato de la ley
Orgánica del Poder Público Municipal con
observancia al marco de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, de
nuestra normativa local y ajustado a la
realidad socioeconómica del Municipio
Libertador del estado Mérida.
A efectos de una mejor compresión de texto
normativo, el proyecto de Ordenanza del
Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Libertador se encuentra
estructurado de la siguiente manera:
Capítulo I, Disposiciones Generales, se
establece el objeto, la naturaleza y las
definiciones de los términos usados en el
texto normativo, así como la garantía de
participación en igualdad de condiciones y el
registro de comunidades organizadas
llevados por el Departamento de Participación
Ciudadana y Asistencia Parroquial del
Municipio.
Capítulo II, De la Integración y Organización,
este capítulo se divide en cuatro (4)
Secciones, las cuales contienen lo siguiente:
Sección I, De la Integración, contiene todo lo
relativo a la conformación del órgano, la
duración para el ejercicio de las funciones de
los consejeros y el carácter ad honorem,
Sección II, De los Consejeros o Consejeras y
su Elección, contiene todo lo relativo a la
elección los consejeros y consejeras que
representan a la comunidad organizada;
Sección III, De la Organización, contiene lo
relativo a las atribuciones del Presidente,
Vicepresidente y Secretario del consejo
Local de Planificación Pública; y la Sección
IV, De la Sala Técnica, contiene lo relativo al
jurado del concurso para designar a sus
miembros, los requisitos, funcionamiento de
la sala técnica y la evaluación.
Capítulo III, Del Funcionamiento, contiene
disposiciones relativas a la Plenaria, sus
funciones, convocatoria de las reuniones
lugar y actas de la plenaria
Capítulo IV, Del Proceso de Formación
del Presupuesto Participativo, este capítulo
desarrolla lo referente al mecanismo del
presupuesto participativo, las fases y su
inicio, este capítulo se divide en dos (2)
Secciones, Sección I, Del Diagnóstico
Participativo, contiene lo relativo a la
realización del diagnóstico participativo y su
resultado y la Sección II, relativa a la
Formulación y Aprobación del Plan y el
Presupuesto de Inversión Anual.
Capítulo V, De las Disposiciones Transitorias
y Finales, establece entre otras, disposiciones
relativas a la adecuación del órgano al
ordenamiento jurídico vigente, las previsiones
presupuestarias para su funcionamiento, la
derogatoria de la Ordenanza del Consejo
Local de Planificación Pública de fecha 27 de
abril de 2011 No. Ext. 13 y la entrada en
vigencia de esta ordenanza.
A tenor de lo antes expuesto, atendiendo
a las necesidades de los habitantes del
Municipio Libertador, la Comisión mixta del
Ejecutivo municipal y la Comisión con
competencia de participación ciudadana de la
Cámara Municipal Libertador, somete a
consideración del Honorable Cuerpo Edilicio
la aprobación de esta Reforma integral a la
Ordenanza del Consejo Local de Planificación
Pública, instrumento jurídico que
complementa y otorga a los ciudadanos,
ciudadanas y comunidades organizadas del
Municipio Libertador, una herramienta de
fortalecimiento del Capital Social del
Municipio en la función de planificación del
Gobierno local. (A/M).
ÍNDICE
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto
Artículo 2°. Naturaleza
Artículo 3°. Definiciones
Artículo 4°. Participación Equitativa
Artículo 5°. Registro
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 49 Año I 2014
4
SECCIÓN I
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 6°. Integración
Artículo 7°. Duración de Funciones de los
miembros del Consejo Local de
Planificación
Pública
Artículo 8°. Carácter ad-honorem
SECCIÓN II
DE LOS CONSEJEROS O CONSEJERAS
Y SU ELECCIÓN
Artículo 9°. Obligaciones de los Consejeros
y las Consejeras
Artículo 10. Prohibición para ser
Consejeros o Consejeras
Artículo 11. Comité de Apoyo Institucional
Artículo 12. Elección de los Consejeros
Parroquiales
Artículo 13. Elección de los Consejeros de
los Movimientos y Organizaciones Sociales
Artículo 14. Lapsos de Elección
Artículo 15. Acta de Asamblea
Artículo 16. Proclamación y Juramentación
SECCIÓN III
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 17. Organización del Consejo Local
de Planificación Pública
Artículo 18. Atribuciones del Presidente o
Presidenta
Artículo 19. Atribuciones del Vicepresidente
o Vicepresidenta
Artículo 20. Del Secretario o Secretaria
Artículo 21. Funciones del Secretario o
Secretaria
SECCIÓN IV
DE LA SALA TÉCNICA
Artículo 22. Sala Técnica
Artículo 23. Coordinador de la Sala Técnica
Artículo 24. Del Jurado del Concurso
Artículo 25. Requisitos para ser miembro
del jurado
Artículo 26. Comisión de Servicio como
apoyo a la Sala Técnica
Artículo 27. Funciones de la Sala Técnica
Artículo 28. Evaluación de Proyectos
Artículo 29. La Plenaria
CAPÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 30. Funciones de la Plenaria
Artículo 31. Convocatoria
Artículo 32. De las reuniones
Artículo 33. Lugar de la Plenaria
Artículo 34. Actas de la Plenaria
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DE FORMACIÓN DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 35. Presupuesto Participativo
Artículo 36. Fases
Artículo 37. Inicio
SECCIÓN I
DEL DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO
Artículo 38. Diagnóstico Participativo
Artículo 39. Finalidad
Artículo 40. Campaña Informativa Artículo
41. Criterio Geográfico Artículo 42. Lapso
Artículo 43. Jornadas de Presupuesto
Participativo
Artículo 44. Actas del Diagnóstico
Participativo
SECCIÓN II
DE LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN
DEL PLAN Y EL PRESUPUESTO DE
INVERSIÓN MUNICIPAL
Artículo 45. Del Plan y el Presupuesto de
Inversión Municipal
Artículo 46. Vigilancia, Control y Evaluación
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
Artículo 47. Disposición Transitoria Primera
Artículo 48. Disposición Transitoria
Segunda
Artículo 49. Disposición Transitoria Tercera
Artículo 50. Previsiones Presupuestarias
Artículo 51. Responsabilidad del Alcalde o
la Alcaldesa
Artículo 52. Reglamento del Consejo Local
de Planificación Pública Derogación
Artículo 53. Aplicación de otras normas
Artículo 54. Derogatoria
5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 49 Año I 2014
5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida
En uso de las atribuciones legales que le
confiere el artículo 175 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela,
en concordancia con la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal en sus artículos
54 numeral 1 y 95 numeral 13, sanciona la
siguiente: Reforma Total de la
Ordenanza sobre la organización y
funcionamiento del Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio
Libertador.
ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE
PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto regular la
organización y funcionamiento de la
Planificación Municipal, establecida en la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
mediante el Consejo Local de Planificación
Pública del Municipio Libertador, como
órgano planificador de nivel local de
conformidad con el desarrollo de los
principios establecidos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes.
Artículo 2º.- Naturaleza
La función del ejercicio de la Planificación
Municipal establecida en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal se ejerce por
intermedio del Consejo Local de
Planificación Pública, como el órgano
encargado de diseñar el Plan Municipal de
Desarrollo y los demás planes
municipales, en concordancia con los
preceptos constitucionales, atendiendo a la
realidad propia del Municipio Libertador y
garantizando la participación ciudadana en
su formulación, ejecución, seguimiento,
evaluación y control de sus resultados.
Pudiendo utilizar las siglas de identificación:
CLPPML.
Artículo 3º.- Definiciones
A los efectos de esta ordenanza, se
entiende por:
1. Comunidad Organizada: es el conjunto
de ciudadanos y ciudadanas asociados de
manera legítima de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente constituido
por las expresiones, movimientos y
organizaciones de tipo social y/o gremial,
comunitario, económico, cultural, deportivo,
ambiental, educativo o de otra índole
existentes en el Municipio.
2. Consejeros o Consejeras:
ciudadanos y ciudadanas electos o
electas para cumplir las funciones
inherentes al Consejo Local de Planificación
Pública.
3. Plenaria: Es la instancia de deliberación
y aprobación del Consejo Local de
Planificación Pública.
4. Diagnóstico Participativo: instrumento
de participación ciudadana empleado por
las comunidades organizadas donde se
identifican y valoran los problemas que
afectan a la comunidad, así como las
potencialidades propias del desarrollo de la
localidad.
5. Comisiones de Trabajo: formas de
organización del Consejo Local de
Planificación Pública, constituidas por los
consejeros y consejeras, definidas y
aprobadas por la Plenaria, tomando en
cuenta a los sectores representados en el
órgano y las características
socioeconómicas del Municipio.
6. Presupuesto Participativo: proceso
mediante el cual los ciudadanos y
ciudadanas del Municipio proponen,
deliberan y deciden en la formulación,
ejecución, control y evaluación del Plan de
Inversión Municipal; todo ello con el
propósito de materializarlo en proyectos
que permitan el desarrollo humano social,
cultural y económico del Municipio, y se
elaborara de acuerdo a las necesidades
prioritarias presentadas mediante
diagnostico por las comunidades
organizadas, en concordancia con lo
6. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 49 Año I 2014
6
estimado por el Alcalde o Alcaldesa en el
presupuesto destinado al referido sector y
con los proyectos generales sobre
urbanismo, infraestructura, servicios y
vialidad elevados ante la plenaria del
CLPPML.
Artículo 4º.- Reconocimiento y
Participación Equitativa
A efectos de esta ordenanza y en resguardo
de los intereses colectivos y difusos de los
ciudadanos del Municipio Libertador del
Estado Mérida, el Gobierno Municipal
reconocerá a todas las comunidades
organizadas legítimamente constituidas y
garantizará su participación ante el Consejo
Local de Planificación Pública, con
fundamento en la igualdad como un derecho
consagrado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
garantizando las condiciones jurídicas y
administrativas ante la ley de manera real y
efectiva, logrando con ello, el derecho
que tienen todos los ciudadanos de
participar libremente en los asuntos
públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas. La
participación del pueblo en la formación,
ejecución, y control de la gestión pública
es el medio necesario para lograr el
protagonismo que garantice su completo
desarrollo, tanto individual como colectivo.
Es obligación del Estado y deber de la
sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su
práctica.
Artículo 5°.- Registro
Las comunidades organizadas
legítimamente constituidas existentes en el
Municipio, deben inscribirse en el registro
que llevará el Departamento de
Participación Ciudadana y Asistencia
Parroquial del Municipio Libertador,
mediante la presentación de los
siguientes recaudos:
1. Acta constitutiva o en su
defecto, cualquier instrumento
público que demuestre su
existencia y vigencia, según el
caso.
2. Libro de actas de reuniones y
de asambleas
3. Constancia de la última
elección de su Junta Directiva o
acta de asamblea, según el
caso.
4. Nómina actualizada de sus
integrantes, contentiva de
nombres y apellidos, cédula de
identidad, dirección y otros datos
de ubicación.
Las mismas, serán remitidas en copia
certificada al Secretario o Secretaria del
Consejo Local de Planificación Pública
(CLPPML).
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
SECCIÓN
INTEGRACIÓN
Artículo 6°.- Integración
El Consejo Local de Planificación Pública,
para el cumplimiento de sus funciones,
estará integrado por:
1. El Alcalde o Alcaldesa.
2. Los Concejales y Concejalas del
Municipio.
3. Un representante por el conjunto de
las Juntas Parroquiales Comunales del
Municipio.
4. Un (1) Consejero o Consejera Parroquial
por cada una de las entidades locales que
conforman el Municipio Libertador.
5. Un (1) Consejero o Consejera por cada
una de las organizaciones sociales y/o
gremiales del Municipio, según las
características socioeconómicas, en las
áreas de Desarrollo Municipal siguientes:
● Salud y Seguridad Social
● Ecología y Ambiente
● Deporte y Recreación
● Educación
● Desarrollo urbanístico,
infraestructura y vivienda
● Transporte Municipal y
movilidad sustentable
● Turismo
● Artesanía
● Artes y Cultura
● Servicios públicos
7. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 49 Año I 2014
7
● Ordenamiento del territorio y
planificación estratégica
● Ciencia y Tecnología
● Comercio formal
Artículo 7°.- Duración de Funciones de
los miembros del Consejo Local de
Planificación Pública
Los integrantes del Consejo Local de
Planificación Pública tendrán una duración
en sus funciones, de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
1. El alcalde o alcaldesa y los concejales o
concejalas, mientras dure su gestión.
2. El representante por el conjunto de las
Juntas Parroquiales Comunales, mientras
dure en sus funciones, si lo hubiere.
3. Los consejeros o consejeras
parroquiales, movimientos y organizaciones
sociales y/o gremiales, así como el
consejero o consejera que ejerza la función
de Vicepresidente o Vicepresidenta, durarán
dos (2) años en sus funciones y podrán ser
reelectos o reelectas.
Artículo 8°.- Carácter ad-honorem
El ejercicio de las funciones del Consejo
Local de Planificación Pública será ad-
honorem, excepto para el Secretario o
Secretaria y los integrantes de la Sala
Técnica, no obstante, el Presupuesto
destinado para el funcionamiento del
órgano, contemplará una partida de mínimo
ocho unidades tributarias (8 U.T.) a los
consejeros o consejeras de las
comunidades organizadas y de los
movimientos y organizaciones sociales y/o
gremiales por su asistencia a las reuniones,
previa convocatoria, a fin de compensar
gastos de alimentación y transporte
inherentes al cumplimiento de sus funciones
que estén debidamente justificados.
SECCIÓN II
DE LOS CONSEJEROS O CONSEJERAS
Y SU ELECCIÓN
Artículo 9°.- Obligaciones de los
Consejeros y las Consejeras
Los consejeros o consejeras están
obligados a cumplir con sus funciones en
beneficio de los intereses colectivos,
debiendo mantener una vinculación
permanente con los ciudadanos y
ciudadanas y la comunidad organizada a la
que pertenezcan, atendiendo sus opiniones
y sugerencias, así como suministrar
información oportuna de las actividades del
Consejo Local de Planificación Pública.
Artículo 10.- Prohibición para ser
Consejeros o Consejeras
No podrán postularse para ser consejeros o
consejeras, las funcionarias y funcionarios
públicos nacionales, estadales y
municipales, según lo determinado en la
Ley; para ello, deberán desincorporarse de
sus funciones.
Artículo 11.- Comisión de Apoyo
Institucional
A los efectos de coadyuvar a las
comunidades organizadas en los procesos
electorales previstos en esta ordenanza, el
Municipio conformará una Comisión de
Apoyo Institucional integrado por un (1)
representante del Ejecutivo Municipal
(coordinador), un (1) representante del
Concejo Municipal y un (1) representante de
la Contraloría Municipal con sus
respectivos suplentes. Dicha comisión
estará presente como mediadora en todas
las fases del proceso de elección de los
consejeros y consejeras de la comunidad
organizada y en casos de controversia; la
misma se regirá, según Reglamento de
Elecciones del CLPPML que al efecto dicte
el ejecutivo Municipal.
Artículo 12.- Elección de los Consejeros
Parroquiales
Los consejeros o las consejeras
parroquiales determinados en el artículo 6º.
4, de esta ordenanza serán elegidos o
elegidas con sus respectivos suplentes, en
asamblea de ciudadanos de acuerdo al
derecho participativo establecido en la
Constitución Nacional, convocada de
manera pública y mediante votación
universal, directa y secreta, de entre los
vecinos y vecinas residentes en las
respectivas entidades locales del
Municipio, participantes en organizaciones
comunitarias y debidamente inscritos ante el
registro de comunidades organizadas que a
los efectos lleve el Departamento de
8. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 49 Año I 2014
8
Participación Ciudadana y Asistencia
Parroquial, cuyas copias certificadas
reposarán en la Secretaría del Consejo
Local de Planificación Pública.
Artículo 13.- Elección de los Consejeros
de las Organizaciones Sociales y/o
gremiales
Los Consejeros o Consejeras de los
movimientos y organizaciones sociales
y/o gremiales, serán elegidos de la siguiente
forma:
1. Cada organización social y/o gremial por
cada una de las áreas previstas en el
artículo 6°. 5, de esta ordenanza será
inscrito ante el registro de comunidades
organizadas que a los efectos lleve el
Departamento de Participación Ciudadana y
Asistencia Parroquial, cuyas copias
certificadas reposarán en la Secretaría del
Consejo Local de Planificación Pública.
Cada organización social y/o gremial elegirá
en asamblea un (1) vocero o vocera con su
suplente para participar en el CLPPML.
2. Los presentes a la asamblea convocada
por la Organización Social y/o gremial
correspondiente, elegirán en asamblea,
mediante el mecanismo de votación que
ellos determinen, un (1) consejero o
consejera con su respectivo suplente.
3. A los fines previstos en este artículo,
las organizaciones sociales y/o gremiales
existentes en el Municipio Libertador, se
considerarán a los efectos de su
participación, según las áreas de desarrollo
de interés municipal, determinadas por el
CLPPML.
Artículo 14.- Lapsos de elección
1. Corresponde al Consejo Local de
Planificación Pública, a través de la
Secretaría, informar a la comunidad
organizada la elección de los consejeros y
consejeras.
2. El proceso de elección de los consejeros y
consejeras provenientes de la comunidad
organizada y de las organizaciones sociales
y/o gremiales, no podrá exceder de los
cuarenta y cinco (45) días continuos contados
a partir del exhorto emanado del Secretario o
Secretaria del Consejo Local de Planificación
Pública.
3. El Alcalde o Alcaldesa deberá prestar
todo el apoyo necesario a la Secretaría del
Consejo Local de Planificación Pública, para
el cumplimiento de este propósito.
Artículo 15.- Acta de Asamblea
El resultado de cada elección quedará
asentado en un acta de asamblea que debe
consignarse ante la Secretaría del Consejo
Local de Planificación Pública, contentiva
de:
1. Las firmas de los ciudadanos y
ciudadanas que participaron en la elección,
2. Los resultados del proceso,
3. La proclamación del consejero o
consejera principal y del o la suplente
electos.
Artículo 16.- Proclamación y
Juramentación
1. Recibidos los recaudos que certifiquen la
designación de los consejeros o consejeras,
el Secretario o Secretaria del Consejo Local
de Planificación Pública, en un lapso no
mayor a quince (15) días consecutivos o al
día hábil siguiente, proclamará y
juramentará los nuevos integrantes del
Consejo Local de Planificación Pública.
2. El Secretario o Secretaria del Consejo
Local de Planificación Pública Publicará la
lista de los integrantes electos en la Gaceta
Municipal.
SECCIÓN III
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 17.- Organización del Consejo
Local de Planificación Pública
1. El Consejo Local de Planificación Pública,
a los efectos de su organización, está
conformado por:
1. Un Presidente o Presidenta.
2. Un Vicepresidente o Vicepresidenta.
3. La Plenaria.
4. Un Secretario o Secretaria.
5. Una Sala Técnica.
6. Comisiones de Trabajo.
2. El Consejo Local de Planificación Pública
cuenta con una Presidencia ejercida por el
Alcalde o Alcaldesa del municipio y una
Vicepresidencia ejercida por el consejero o
consejera electo o electa en el seno de la
9. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 49 Año I 2014
9
plenaria del Consejo Local de Planificación
Pública.
Artículo 18.- Atribuciones del Presidente
o Presidenta
Corresponde al Presidente o Presidenta del
Consejo Local de Planificación Pública las
siguientes atribuciones:
1. Convocar y presidir las reuniones de
la plenaria del Consejo Local de
Planificación Pública.
2. Proponer el orden del día y aplicar las
reglas de debate establecidas en el
Reglamento Interno de Funcionamiento del
Consejo Local de Planificación Pública.
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y
resoluciones emanados de la Plenaria.
4. Suscribir, con el Vicepresidente o
Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria
los acuerdos y resoluciones aprobados en la
plenaria.
5. Proponer con el Vicepresidente o
Vicepresidenta ante el Concejo Municipal el
proyecto de presupuesto para gastos de
funcionamiento del Consejo Local de
Planificación Pública.
6. Presentar ante la plenaria el Proyecto
del Plan Operativo Anual del Consejo Local
de Planificación Pública.
7. Rendir cuentas públicas anualmente,
conjuntamente con el Vicepresidente o
Vicepresidenta, de la labor realizada por el
Consejo Local de Planificación Pública.
8. Presentar a comienzos de cada año
ante la plenaria, la metodología y el plan
para la realización del diagnóstico
participativo.
9. Remitir a la Gerencia competente en
el área de planificación estratégica y
presupuesto de la Alcaldía del Municipio
Libertador, la propuesta del plan de
inversión municipal elaborado por el
Consejo Local de Planificación Pública.
10. Las demás que le asignen la plenaria y
el reglamento.
Artículo 19.- Atribuciones del
Vicepresidente o Vicepresidenta
Corresponde al Vicepresidente o
Vicepresidenta del Consejo Local de
Planificación Pública:
1. Suplir las ausencias temporales del
Presidente o Presidenta, de acuerdo a lo
establecido en el reglamento interno.
2. Suscribir, con el Presidente o Presidenta
y el Secretario o Secretaria, los acuerdos y
resoluciones aprobados en la Plenaria.
3. Elaborar, junto al Presidente o
Presidenta, el proyecto de presupuesto
anual de gastos de funcionamiento del
Consejo Local de Planificación Pública.
4. Convocar a la Plenaria del Consejo Local
de Planificación Pública, una vez que su
Presidente o Presidenta, previo vencimiento
de los lapsos para la convocatoria de las
reuniones ordinarias, dejare de hacerlo.
5. Cualquier otra que le asignen la Plenaria
y el reglamento.
Artículo 20.- Del Secretario o Secretaria
El Secretario o Secretaria del Consejo Local
de Planificación Pública será designado o
designada por la Plenaria, fuera de su seno;
durará un año en sus funciones, pudiendo
ser ratificado o ratificada por el mismo
período inmediato y contará con el personal
de apoyo necesario para el cumplimiento de
sus atribuciones.
Artículo 21. Funciones del Secretario o
Secretaria
El Secretario o Secretaria tiene las
siguientes funciones:
1. Difundir los acuerdos y decisiones de la
plenaria del Consejo Local de Planificación
Pública y rendir cuenta ante el Presidente o
Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta
y a la plenaria.
2. Realizar seguimiento a la ejecución de
los acuerdos y decisiones de la Plenaria del
Consejo Local de Planificación Pública,
debiendo rendir cuenta ante el Presidente
o Presidenta, Vicepresidente o
Vicepresidenta y a la plenaria.
3. Verificar e informar el quórum al
comienzo de cada sesión, y durante el
desarrollo de la misma.
4. Leer los documentos que le sean
requeridos por el Presidente o Presidenta
durante las sesiones.
5. Elaborar bajo la dirección del Presidente
o Presidenta la agenda de reuniones, la
cuenta y el orden del día.
6. Redactar las Actas de las sesiones.
10. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 49 Año I 2014
10
7. Suscribir junto al Presidente o
Presidenta, las certificaciones
correspondientes a las actuaciones del
Consejo Local de Planificación Pública.
8. Llevar el control de asistencia de los
consejeros y consejeras a las reuniones de
la Plenaria.
9. Entregar a los integrantes del Consejo
Local de Planificación Pública los
documentos de identificación que los
acreditan como consejeros o consejeras.
10. Poseer una data actualizada y custodiar
el archivo y sellos del Consejo Local de
Planificación Pública.
11. Llevar el control de los documentos que
ingresen o sean recibidos por Secretaría.
12. Llevar el registro de los movimientos
sociales y organizaciones sociales y demás
comunidades organizadas participantes
ante el Consejo Local de Planificación
Pública.
13. Proclamar y juramentar a los integrantes
del Consejo Local de Planificación
Pública.
14. Cualquier otra que le asigne la
plenaria del Consejo Local de
Planificación
Pública.
SECCIÓN IV
DE LA SALA TÉCNICA
Artículo 22.- Sala Técnica
La Sala Técnica es la unidad de apoyo del
Consejo Local de Planificación Pública,
integrada por un equipo multidisciplinario
profesional de siete (07) ciudadanos o
ciudadanas, mayores de edad y residentes
del Municipio, electos mediante concurso
público, con criterios y experiencias en el
área de conocimiento requerida.
Artículo 23.- Coordinador de la Sala
Técnica
La Plenaria del Consejo Local de
Planificación Pública designará un
coordinador o coordinadora del seno de los
integrantes de la Sala Técnica.
Artículo 24.- Del Jurado del Concurso
1. La Plenaria del Consejo Local de
Planificación Pública escogerá un jurado
ad- honorem fuera de su seno, integrado
por tres (3) ciudadanos, en un lapso no
mayor a treinta (30) días continuos a partir
de la fecha de su instalación, quienes a
partir de su juramentación procederán a
establecer las bases y convocatoria del
concurso, contando con un lapso de treinta
(30) días continuos para la escogencia de
los integrantes de la Sala Técnica.
2. El concurso se iniciará mediante
convocatoria pública que asegure la
libertad e igualdad de concurrencia de los
aspirantes.
3. La selección de los integrantes de la Sala
Técnica se realizará mediante concurso
público de credenciales.
4. Una vez elegidos los integrantes de la
Sala Técnica el Jurado cesará en sus
funciones.
Artículo 25.- Requisitos para ser Miembro
del Jurado
Los miembros del jurado deben ser
personas de reconocida solvencia moral y
con experiencia del área objeto del
concurso, habitantes del Municipio, mayores
de edad y no podrán ser funcionarias o
funcionarios públicos.
Artículo 26.- Comisión de Servicio como
apoyo a la Sala Técnica
1. El Consejo Local de Planificación
Pública podrá solicitar ante el organismo
respectivo, basado en el principio de
cooperación entre los entes públicos, la
comisión de servicio de funcionarias o
funcionarios públicos para apoyar el
trabajo de la Sala Técnica, de acuerdo
con lo establecido en la normativa legal
vigente.
2. El Presidente o Presidenta podrá solicitar
la colaboración ad honorem, de carácter
temporal de aquellos especialistas en
determinada materia o de instituciones
públicas y privadas que puedan prestar su
colaboración al Consejo Local de
Planificación Pública.
Artículo 27.- Funciones de la Sala
Técnica:
La Sala Técnica tendrá las siguientes
funciones:
1. Diseñar e implementar la
metodología para la formulación,
11. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 49 Año I 2014
11
ejecución, seguimiento, evaluación y control
del Plan Municipal de Desarrollo, así como
otros planes, programas y acciones que se
ejecuten en el Municipio.
2. Seleccionar los mecanismos que
permitan facilitar al Consejo Local de
Planificación Pública el cumplimiento
de sus objetivos.
3. Apoyar a los ciudadanos y ciudadanas,
comunidades organizadas en el diseño y
presentación de proyectos comunitarios de
acuerdo a su competencia.
4. Responder oportuna y de forma motivada
sobre los proyectos y programas
consignados ante el Consejo Local de
Planificación Pública.
5. Ejercer, junto a las contralorías sociales,
mecanismos de supervisión y control de
todas las obras que, provenientes del
Presupuesto de Inversión del Municipio y de
otras provenientes de entes
descentralizados que se realicen en el
Municipio.
6. Proveer la información integral
automatizada con el propósito de asegurar
la planificación, el control de gestión y la
participación de la comunidad organizada.
7. Coordinar y garantizar con el soporte
técnico necesario la elaboración del
diagnóstico participativo del Municipio.
8. Diseñar y presentar ante la Plenaria del
Consejo Local de Planificación Pública el
informe técnico de la evaluación y
seguimiento a los planes, programas,
proyectos, actividades y políticas públicas
municipales.
9. Garantizar con soporte técnico el diseño
y coordinación del Proyecto de Plan
Municipal de Desarrollo.
10. Realizar informe detallado de las
supervisiones físicas de los proyectos
evaluados en la Sala Técnica y
Presentarlo ante la Plenaria del Consejo
Local de Planificación Pública.
11. Cualquier otra función establecida en las
leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 28.- Evaluación de Proyectos:
1. La Sala Técnica evaluará los proyectos
presentados ante el Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio
Libertador, con base a los siguientes
criterios:
1. Rigor Metodológico: se evaluará
y verificará la calidad de la
información, la correcta redacción de
objetivos generales y específicos,
resultados esperados, indicadores y
actividades planteadas. La
planificación en el cronograma de
actividades debe ser viable,
adecuada al período de tiempo
contemplado en el ejercicio del año
fiscal.
2. Marco Legal: se comprobará que
el proyecto no contraríe ningún
instrumento jurídico vigente; y se
verificará la normativa especial que
regule la materia de ser el caso.
3. Prioridad dentro de la
inversión del Capital Social: se
verificará que los proyectos
aprobados puedan constituirse como
acciones en respuesta a los
problemas evidenciados en el
Presupuesto Participativo, entre otros
instrumentos que plantean las líneas
programáticas de la gestión para la
detención de necesidades de los
habitantes del Municipio.
4. Impacto Social y Económico: los
proyectos aprobados deberán afectar
positivamente la problemática
abordada, deberán constituir menor
costo frente a una mayor cantidad de
beneficiarios; considerando la
sostenibilidad del proyecto en el
tiempo, así como el presupuesto
estimado necesario para su
ejecución.
5. Antecedentes de la
Organización: será considerado
el desempeño del movimiento u
organización respecto a la
ejecución de proyectos financiados
previamente, en relación al
cumplimiento de las metas físicas y
financieras a través de la rendición de
cuentas correspondiente.
6. Cobertura: se verificará la
población objetiva beneficiada
mediante el proyecto, a la cual
favorecería la ejecución del mismo,
procurando que no existan proyectos
con la misma cobertura ni similares
objetivos, para evitar la adjudicación
12. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 49 Año I 2014
12
de recursos a proyectos que
propongan los mismos beneficios.
7. Demás criterios que sean
definidos por la Sala Técnica del
Consejo Local de Planificación
Pública.
2. La Sala Técnica podrá solicitar en
su informe de evaluación la
modificación o complemento de
cualquier proyecto, a los fines de que
cumplan con los criterios de
evaluación para su aplicación.
CAPÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 29.- La Plenaria
La Plenaria es la instancia de
deliberación y aprobación del Consejo
Local de Planificación Pública y la
conforman los integrantes de la misma.
Artículo 30.- Funciones de la Plenaria
La Plenaria del Consejo Local de
Planificación Pública, tiene como funciones:
1. Impulsar la coordinación y participación
ciudadana en la formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control del Plan
Municipal de Desarrollo, así como de otros
planes, programas y acciones que se
ejecuten en el Municipio.
2. Garantizar que el Plan Municipal de
Desarrollo esté debidamente articulado con
el Plan Estadal de Desarrollo y demás
planes municipales provenientes de la
comunidad organizada, de conformidad con
el ordenamiento jurídico vigente.
3. Promover y aprobar los procesos de
descentralización y transferencia de
competencias y servicios desde el Municipio
hacia la comunidad organizada, de acuerdo
con lo establecido en la ley respectiva.
4. Crear programas permanentes de
capacitación dirigidos a elevar el
conocimiento de los ciudadanos y
ciudadanas acerca de las políticas públicas
y el ejercicio de la Ciudadanía.
5. Formular y promover los proyectos de
inversión para el Municipio ante el
Consejo Estadal de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas, el
Distrito Motor de Desarrollo y el Consejo
Federal de Gobierno.
6. Promover y coordinar con la comunidad
organizada el diagnostico participativo con
el propósito de determinar las necesidades,
problemas, potencialidades y aspiraciones
del Municipio, en cuanto a inversión se
refiere.
7. Garantizar que el proceso de
formulación del Presupuesto de
Inversión Municipal, se realice mediante el
mecanismo del Presupuesto Participativo.
8. Realizar seguimiento, evaluación y control
a la ejecución del Plan Municipal de
Desarrollo.
9. Impulsar la coordinación con otros
Consejos Locales de Planificación Pública
para coadyuvarse en la definición,
instrumentación y evaluación de planes para
el desarrollo de mancomunidades
10. Elaborar y aprobar los planes y
proyectos destinados a la dotación de obras
y servicios esenciales en las comunidades
menos desarrolladas, a ser propuestos ante
el Consejo Federal de Gobierno.
11. Atender cualquier información
atinente a sus competencias que solicite
el gobierno nacional, estadal y municipal
sobre la situación socio-económica del
Municipio.
12. Coordinar con el Consejo Municipal de
Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes, en todo lo referente a las
políticas de desarrollo dirigido a la
infancia y la adolescencia.
13. Elaborar un banco de proyectos que
contenga información acerca de los
recursos reales y potenciales existentes en
el Municipio.
14. Promover ante los gobiernos locales,
estadales y nacionales gestiones que
permitan la creación de la infraestructura
tecnológica, informativa y comunicacional
que sirva de medio para el acceso a los
servicios del Municipio, así como para la
toma de decisiones, de los ciudadanos y
ciudadanas.
15. Promover a nivel municipal los planes
de seguridad y defensa en coordinación con
los organismos nacionales respectivos.
16. Establecer acuerdos y convenios con
las instituciones de la República en las
áreas que requiera el Consejo Local de
Planificación Pública.
13. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 49 Año I 2014
13
17. Discutir y aprobar el sistema de
información sobre la caracterización de los
planes y presupuestos del Municipio.
18. Aprobar el proyecto de presupuesto
para gastos de funcionamiento del Consejo
Local de Planificación Pública.
19. Discutir y aprobar el Plan Operativo
Anual del Consejo Local de Planificación
Pública.
20. Estudiar y emitir opinión sobre el Plan
Operativo Anual del Municipio, previo a su
aprobación por parte del Alcalde o
Alcaldesa.
21. Discutir y aprobar el reglamento interno
de funcionamiento.
22. Las demás que establezcan las leyes y
reglamentos.
Artículo 31.- Convocatoria
1. Las reuniones Plenarias del Consejo
Local de Planificación Pública serán
convocadas por el Presidente o
Presidenta, Vicepresidente o
Vicepresidenta o por solicitud del treinta
por ciento (30%) de sus integrantes.
2. En ausencia del Presidente o
Presidenta, serán convocadas por el
Vicepresidente o Vicepresidenta.
Artículo 32.- De las reuniones
1. El Consejo Local de Planificación Pública
se reunirá en Plenaria de manera ordinaria y
pública por lo menos una vez al mes y de
manera extraordinaria de acuerdo con las
necesidades del Municipio, y ambas tendrán
una duración máxima de tres (03) horas.
2. Las reuniones ordinarias serán
convocadas por lo menos con cinco (5) días
hábiles de anticipación y para las
extraordinarias por lo menos con
veinticuatro (24) horas de antelación.
Conjuntamente con la agenda a regir.
3. La Plenaria se reunirá con la presencia
de la mayoría absoluta (la mitad más uno)
de sus integrantes y aprobará sus
decisiones con una votación de las dos
terceras (2/3) partes de los presentes.
Artículo 33.- Lugar de la Plenaria
La Plenaria del Consejo Local de
Planificación Pública se celebrará en el
lugar acordado por la mayoría de los
miembros presentes en la reunión que
anteceda.
Artículo 34.- Actas de la Plenaria
Las decisiones que se acuerden en la
Plenaria del Consejo Local de Planificación
Pública quedarán asentadas en un Acta que
levantará el Secretario o la Secretaria del
Consejo y sometidas a su consideración y
aprobación en la siguiente sesión, las
mismas serán suscritas por los miembros
presentes.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DE FORMACIÓN DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 35.- Presupuesto Participativo
El presupuesto participativo debe contar con
mecanismos amplios de discusión, debates
sin exclusión de ningún tipo, a fin de recoger
el mayor número de opiniones y propuestas
posibles del plan y el presupuesto de
inversión municipal anual.
Artículo 36.- Fases
El proceso de formación del presupuesto
participativo consta de tres fases:
1. Diagnóstico participativo.
2. Formulación del Plan y el Presupuesto de
Inversión Municipal.
3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de
Inversión Municipal.
Artículo 37.- Inicio
El diagnostico participativo se realizará
entre los meses de abril y agosto.
Posteriormente, entre los meses de agosto y
octubre el Gobierno Municipal dará inicio al
proceso de formación de presupuesto
participativo de conformidad con lo
establecido en esta Ordenanza.
SECCIÓN I
DEL DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO
Artículo 38.- Diagnóstico Participativo
1. El diagnóstico participativo es el estudio y
análisis realizado por los ciudadanos y
ciudadanas, consejos comunales y
organizaciones vecinales y comunitarias,
coordinado por el Consejo Local de
Planificación Pública, en el que se analiza la
14. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 49 Año I 2014
14
realidad del Municipio a los fines de la
formulación del Plan Municipal de Desarrollo
y del Plan y Presupuesto de Inversión
Municipal de cada año.
2. A los fines de procurar la participación de
todos los ciudadanos y ciudadanas que
hacen vida en el Municipio, anualmente se
realizarán jornadas de presupuesto
participativo en las parroquias del municipio
y de acuerdo con el criterio geográfico
previsto en esta ordenanza, pudiendo
utilizarse cualquier mecanismo que recoja la
expresión ciudadana.
Artículo 39-. Finalidad
El diagnóstico participativo tiene por
finalidad recabar la información, mediante
diagnóstico de las diversas áreas de
atención municipal, y de las necesidades
del municipio para ser unificado y
posteriormente presentado al Consejo
Local de Planificación Pública.
Artículo 40.- Campaña Informativa
Para realizar el diagnostico participativo se
realizarán campañas informativas a fin de
difundir entre los ciudadanos y ciudadanas
las fases del proceso del presupuesto
participativo, formas de consultas y finalidad
del mismo.
Artículo 41.- Criterio Geográfico
El criterio geográfico aplicado son las
entidades locales establecidas en el
municipio, es decir las quince (15)
parroquias a las cuales corresponden las
distintas urbanizaciones, barrios o sectores
populares, aldeas y caseríos del Municipio
Libertador.
Artículo 42.- Lapso
Entre los meses de abril y agosto de cada
año la Sala Técnica del Consejo Local de
Planificación Pública coordinará con el
ejecutivo la realización de jornadas de
presupuesto participativo, a fin de recabar la
información y priorizar las necesidades de
cada comunidad.
Artículo 43.- Jornadas de Presupuesto
Participativo
1. Las jornadas de presupuesto participativo
se llevarán a cabo a través de encuentros
vecinales y con los trece (13) sectores que
caracterizan el desarrollo municipal, en
donde los ciudadanos y ciudadanas podrán
participar en el diagnostico participativo sin
más limitaciones que las previstas en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
2. En las jornadas de presupuesto
participativo se realizarán consultas por
escrito, sin menoscabo del uso de cualquier
otra herramienta disponible, a los
ciudadanos y ciudadanas para recabar
información sobre las necesidades y
prioridades de la comunidad.
Artículo 44.- Actas del Diagnóstico
Participativo
1. De los encuentros vecinales realizados
en las jornadas de presupuesto
participativo, de acuerdo al criterio
geográfico establecido en esta ordenanza,
se levantará un acta que recogerá la
información suministrada, debiendo
contener:
1. Identificación de la urbanización, barrio o
el sector popular, aldea o caserío del
Municipio Libertador;
2. Propósito de las jornadas;
3. Las distintas áreas a desarrollar;
4. Áreas de inversión priorizadas de acuerdo
a la decisión tomada por la votación de la
mayoría simple de los presentes;
5. Las propuestas sobre soluciones a las
problemáticas discutidas destinadas a las
áreas de inversión priorizadas por los
vecinos.
6. Listado de asistencia, con indicación de
nombres, cédula de identidad, lugar de
residencia y la respectiva firma.
2. La Sala Técnica levantará y remitirá al
Alcalde o Alcaldesa un informe con los
resultados obtenidos en el diagnóstico,
quien lo presentará ante el Consejo Local
de Planificación Pública, para su
deliberación y aprobación en la plenaria.
SECCIÓN II
DE LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN
DEL PLAN Y EL PRESUPUESTO DE
INVERSIÓN MUNICIPAL
Artículo 45.- Del Plan y el Presupuesto de
Inversión Municipal
15. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 49 Año I 2014
15
Entre los meses de septiembre y octubre de
cada año, el Consejo Local de Planificación
Pública formulará el Plan y el Presupuesto
de Inversión Municipal que será remitido por
el Alcalde o Alcaldesa al Concejo
Municipal para su aprobación, contenido
en el proyecto de Ordenanza de
Presupuesto de Ingresos y Gastos del
Municipio.
Artículo 46.- Vigilancia, Control y
Evaluación
Los ciudadanos y ciudadanas vigilarán,
controlarán y evaluarán la ejecución del
Presupuesto de Inversión, mediante el
mecanismo de control social previsto en la
normativa vigente.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
Artículo 47.- Disposición Transitoria
Primera
1. A los fines de dar cumplimiento a lo
previsto en el artículo 6° de esta ordenanza,
el Secretario o Secretaria del Consejo Local
de Planificación Pública exhortará la
elección de los consejeros y consejeras de
las comunidades organizadas previstos en
esta ordenanza en un lapso que no podrá
exceder de los cuarenta y cinco (45) días
continuos contados a partir del llamado
público a la elección.
2. Transcurrido el lapso previsto para la
elección de los consejeros y consejeras de
las comunidades organizadas sin que se
haya logrado la integración prevista en el
artículo 6° de esta ordenanza, el Consejo
Local de Planificación Pública cumplirá sus
funciones con los consejeros y consejeras
existentes en resguardo de los intereses
colectivos y difusos de los residentes del
Municipio y sus decisiones tendrán plena
validez.
3. Una vez elegidos los consejeros y
consejeras necesarios para la integración
prevista en el artículo 6° de esta ordenanza,
se incorporarán de manera inmediata a este
órgano de planificación, sin que ello
afecte las decisiones que se encuentren
en proceso de ejecución.
Artículo 48. Disposición Transitoria
Segunda
Hasta tanto se realice la elección de los
miembros de las Juntas Parroquiales
Comunales, la representación ante el
Consejo Local de Planificación Pública
correspondiente al representante de las
Juntas Parroquiales Comunales, será
designado por los voceros y voceras de los
consejos comunales del municipio
debidamente registrados por ante el
Departamento de Participación Ciudadana y
Asistencia Parroquial.
Artículo 49. Disposición Transitoria
Tercera
1. Las comunidades organizadas
legítimamente constituidas del Municipio,
deben inscribirse en el registro de
comunidades llevado por el Departamento
de Participación Ciudadana y Asistencia
Parroquial del Municipio, en un lapso que no
exceda de quince (15) días continuos
contados a partir de la entrada en vigencia
de esta ordenanza.
2. A los fines previstos en este artículo,
los integrantes del Consejo Local de
Planificación Pública existentes a la fecha,
colaborarán con las comunidades en todo lo
necesario para lograr el registro.
Artículo 50. Previsiones Presupuestarias
Es deber del Alcalde o de la Alcaldesa
y del Concejo Municipal, atender los
requerimientos presupuestarios solicitados
por el Consejo Local de Planificación
Pública para su funcionamiento.
Artículo 51. Responsabilidad del Alcalde
o la Alcaldesa
Corresponde al Alcalde o Alcaldesa
convocar la instalación del Consejo Local de
Planificación Pública y hacer cumplir con
lo establecido en la Constitución y esta
ordenanza, de lo contrario las instituciones y
organizaciones, que integran esta instancia
de planificación, podrán requerir ante los
órganos jurisdiccionales correspondientes
su cumplimiento.
Artículo 52. Reglamento del Consejo
Local de Planificación Pública
16. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 49 Año I 2014
16
El Consejo Local de Planificación Pública
dictará su Reglamento Interno, dentro de los
noventa (90) días siguientes a su
instalación.
Artículo 53. Aplicación de otras normas
En todo lo no previsto expresamente en
esta Ordenanza se aplicarán las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica
del Poder público Municipal y el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 54. Derogatoria
Se deroga la Ordenanza del Consejo Local
de Planificación Pública del Municipio
Libertador del Estado Mérida, de fecha 27
de abril de 2011, Publicada en Gaceta
Municipal Número Extraordinario 13, año III.
Artículo 55. Vigencia
La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su Publicación en la
Gaceta Municipal del Municipio Libertador
del Estado Mérida.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el
salón en donde celebra sus sesiones el
ilustre Concejo Municipal Libertador del
Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del
mes de Junio del año Dos Mil Catorce
(2.014). Años Ducentésimo Cuarto de la
Independencia y Centésimo Quincuagésimo
Quinto de la Federación.
CONCEJAL FRANCISCO MELERO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
REFRENDADO,
LCDO. HÉCTOR AZUAJE MENDOZA
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
Cúmplase, Publíquese y Ejecútese.
CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA