El documento describe los principales cambios sociales, políticos y económicos del siglo XIX. La Revolución Francesa trajo nuevas ideas de igualdad, derechos humanos y democracia. La independencia de Estados Unidos demostró la viabilidad de estos ideales y sirvió como modelo para otros países. La Revolución Industrial transformó la economía a través de la mecanización del trabajo y la producción a gran escala, dando paso al capitalismo industrial y de mercado.
4. “ La Revolución Francesa fue un complejo proceso histórico -el más importante del siglo XVIII- que pretendió cambiar por completo la vida política, social, cultural y económica de Francia y de Europa, y con ello, del mundo entero … Con ella (la Revolución) triunfaron nuevos modos de pensar, nuevas tendencias intelectuales y costumbres que quisieron y finalmente terminaron sustituyendo el Antiguo Régimen” François Furet, Pensar la Revolución Francesa)
14. Preámbulo de la Constitución de los EE.UU “ Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos de América”.
15. “ Con el poder que me ha entregado el Altísimo, inicié mi gobierno (…) El poder soberano solo reside en mi persona, es solo por mí por lo que los tribunales de justicia existen y tienen autoridad, y como ellos ejercen en mí nombre, su uso jamás podrá ser contra mí; el poder legislativo solo es mío, sin ninguna dependencia ni ninguna partición que no sea de la mía (…) el orden público completo proviene de mí, y todos los derechos y los intereses de mi nación reposan en mis manos (…) Estoy en conocimiento de todo lo que acontece en mi nación (…) todos los funcionarios y ministros deben rendirme cuentas personalmente de su desempeño y puedo removerlos de su cargo si me parece apropiado hacerlo” (Luis XIV)
16. “ Cuando el poder legislativo y ejecutivo se reúnen en la misma persona no hay libertad, porque puede temerse al monarca que haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente (…) si el poder judicial no está separado del legislativo y del ejecutivo, quien haga juez tendrá en su fuerza el poder del opresor (…) por eso es necesario separar los poderes del Estado” (C. Montesquieu, El espíritu de las leyes , 1748. Citado por Hannah Arndt. Sobre la Revolución . Barcelona, Crítica, 2004, p. 123.)
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20. Enmienda I, Constitución de los EE.UU, 1787. “ El Congreso no aprobará ley alguna por la que adopte una religión oficial del estado o prohíba el libre ejercicio de la misma, o que restrinja la libertad de expresión o de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente”
21. Enmienda IV, Constitución de EE.UU, 1787. «Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena de muerte o de otro delito infame a menos que un gran jurado lo acuse (…) ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal»
25. “ Consideramos como evidentes por sí mismas las siguientes verdades: que todos los hombres han sido creados iguales, que han sido provistos por su Creador de ciertos derechos propios, entre los cuales se hallan la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para asegurar estos derechos se han instituidos gobiernos entre los hombres, gobiernos que derivan sus poderes legítimos de la aprobación otorgada por los gobernados; que cuando una forma de gobierno es perjudicial para estos fines, el pueblo tiene derecho a cambiarla o abolirla y a establecer un nuevo gobierno que se base en principios tales, que organice su poder de forma tal que resulte la más apropiada para procurar su seguridad y felicidad (…)” ( Declaración de Independencia de Estados Unidos. Filadelfia, 4 de julio de 1776).
26. “ Declaráramos solemnemente a nombre de los Pueblos en presencia del Altísimo, y hacer saber a la humanidad que el territorio continental de Chile y sus Islas adyacentes forman de hecho y por derecho un Estado libre Independiente y Soberano, y quedan para siempre separados de la Monarquía de España, con plena aptitud de adoptar la forma de gobierno que más convenga a sus intereses. Y para que esta declaración tenga toda la fuerza y solidez que debe caracterizar la primera Acta de un Pueblo libre, la afianzamos con el honor, la vida, las fortunas y todas las relaciones sociales de los habitantes de este nuevo Estado: comprometemos nuestra palabra, la dignidad de nuestro empleo, y el decoro de las armas de la patria; y mandamos que con los libros del gran registro se deposite la Acta original en el archivo de la Municipalidad de Santiago, y se circule a todos los Pueblos, Ejércitos y Corporaciones para que inmediatamente se jure y quede sellada para siempre la emancipación de Chile” (Declaración de Independencia de Chile. Talca, 12 de febrero de 1818 )
27. “ La religión del Estado de Chile es la católica, apostólica y romana con la exclusión del ejercicio de cualquier otra” (Artículo V, Constitución de 1833)
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29. ” Antes fueron los caballos, ahora son las locomotoras… Antes fue el brazo humano, ahora la fuerza de la luminosa energía dinámica… Antes fue la carabela, ahora es el vapor… Antes fue la minuciosidad, ahora la gran escala… Antes fue la servidumbre, ahora es la fábrica…”