3. ESCRITAS O CODIFICADAS
• Se empieza a llamar así cuando se
codifican.
• La Constitución escrita es un documento
por escrito en el que se establece con
toda claridad y precisión su contenido.
• Las constituciones escritas,
generalmente adoptadas según los
modelos americanos, son aquellas cuyas
disposiciones se encuentran plasmadas
en un texto normativo más o menos
unitario, en forma articulado, en el cual
las materias que componen la
regulación constitucional están
normadas concierta precisión.
4. • El carácter escrito de una constitución es una
garantía para la soberanía popular y para la
actuación jurídica de los órganos y autoridades
estatales, quienes de esa manera encuentran bien
delimitados sus deberes, obligaciones y facultades,
siendo, por ende, fácil de advertir cuando surja una
extralimitación o transgresión en su actividad
pública.
5. NO ESCRITAS O DISPERSAS
• Se fundan en la costumbre, no existe un
texto específico que contenga la totalidad o
casi la totalidad de las normas básicas.
• La constitución de tipo consuetudinario
implica un conjunto de normas basadas en
prácticas jurídicas y sociales de constante
realización, cuyo escenario y protagonista
es el pueblo o la comunidad misma.
6. • La constitución consuetudinaria, a diferencia de la escrita, no
se plasma en un todo normativo, sino que la regulación que
establece radica en la conciencia popular formada a través de
la costumbre y en el espíritu de los jueces.
Sin embargo, en los países en los que se haya adoptado o,
mejor dicho, en los que exista un orden constitucional
consuetudinario, no se excluye totalmente la existencia de
leyes o normas escritas, que componen una mínima parte del
orden jurídico estatal respectivo.
7. • El ejemplo clásico es el de Inglaterra, en la
que hay una serie de normas comunes de
tradiciones y prácticas que forman la
organización jurídica básica. El sistema se
forma de tres elementos:
• El Common Law.- Costumbres sancionadas
por el Juez.
• Usos y convenciones de la Constitución
(prácticas políticas).
• Status.- reglas relativas a la organización de
los poderes públicos, son votados por el
parlamento, son leyes escritas.
8. SEGÚN SU REFORMABILIDAD
RIGIDAS: Son aquellas que requieren un
procedimiento especial para su reforma.
Las constituciones rígidas son aquellas que
requieren de un procedimiento especial y
complejo para su reformabilidad; es decir, los
procedimientos para la creación, reforma o
adición de las leyes constitucionales es distinta
y más compleja que los procedimientos de las
leyes ordinarias.
9. • La Constitución Política de los estados unidos mexicanos que señala en su artículo
135 un procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario de creación o
reformabilidad legal.
• Para el debido análisis se debe observar lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la
Constitución, respecto de las leyes ordinarias, y comparar el mecanismo que se
dispone con lo relativo a las reformas constitucionales, para las cuales habrá que
adoptar el artículo 135, en el cual se establece un procedimiento a través de estas
dos cámaras, el procedimiento del 135 ordena que además de ello y con votación
de dos terceras partes de los individuos presentes en cada cámara, se obtenga
después la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y, con esto,
está claro que el procedimientos es más complejo.
10. • En la práctica las constituciones escritas
son también constituciones rígidas; es
decir, cuando en un Estado encontramos
que existe constitución escrita,
descubrimos que ésta tiene un
procedimiento más complejo de reforma
o adición que el procedimiento para la
creación, reforma o adición de una ley
ordinaria.
11. FLEXIBLES.- Son las que se reforman por los
medios ordinarios, esta Constitución
consiste en el que se puede modificar la
misma Carta de igual forma o el mismo
procedimiento como las leyes ordinarias.
Ejemplo la gran Bretaña
• Pero en el mundo "cabe anotar que en la
actualidad son rígidas casi todas las
Constituciones escritas vigentes en el
mundo, siendo flexible muy contadas
excepciones".
12. SEGÚN SU ORIGEN
OTORGADAS
• Aquellas que el monarca
concedía en tiempos
pasados, cuando conforme
a la doctrina era titular de la
soberanía. actualmente son
aquellas que han sido
elaboradas por un congreso
constituyente en el que el
pueblo delega su soberanía.
IMPUESTAS
• Las que se emiten mediante
una decisión política
unilateral, es decir, sin
consultar al pueblo.
13. PACTADAS
• Son las constituciones que
son adoptadas en común
por varias entidades
políticas preexistentes.
NACIDAS POR ACTO SOBERANIA
POPULAR
• Las que se originan en
plebiscito general, mediante
la consulta directa al
pueblo.