2. • Deberes del Contribuyentey
• Derechos del Contribuyente
• Infracciones Tributarias
• Sanciones por Infracción Tributaria
3. Los contribuyentes y/o responsables están
obligados al cumplimiento de las obligaciones
tributarias y los deberes formales establecidos en ely
Código Tributario y en normas especiales, como
son:
I ibi l R i t N i l d C t ib tInscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes
(RNC) y otros registros.
Ajustar los sistemas de contabilidad y de confección
y evaluación de inventarios a prácticas contables
establecidas en las Leyes Reglamentos y Normasestablecidas en las Leyes, Reglamentos y Normas
Generales dictadas al efecto.
4. Llevar registros y libros obligatorios, los adicionales
o especiales que se les requiera que se le requierao especiales que se les requiera que se le requiera.
Ajustar los sistemas de contabilidad y de
confección y evaluación de inventarios a prácticas
contables establecidas en las Leyes, Reglamentos y
Normas Generales dictadas al efecto.o as Ge e a es d ctadas a e ecto
Conservar en forma ordenada por 10 años los libros
de contabilidad y otros registros especialesde contabilidad y otros registros especiales.
5. Comunicar cambio de domicilio en un plazo de
10 dí10 días.
Presentar las declaraciones que correspondan, con losq p
documentos e informes requeridos.
Solicitar permisos previos de instalación o habilitaciónSolicitar permisos previos de instalación o habilitación
de locales.
I f d i dit di dInformar cuando giren o acrediten dinero a acreedores
del exterior.
6. Facilitar a los funcionarios fiscalizadores las
inspecciones y verificaciones en cualquier lugarinspecciones y verificaciones en cualquier lugar
(oficinas, depósitos, vehículos, y otros).
Presentar o exhibir declaraciones, formularios,
facturas o cualquier documento relacionado con su
actividad económica.act dad eco ó ca
Concurrir a las oficinas de la DGII cuando se
requiera su presenciarequiera su presencia.
7. Derecho a Consultas (CT Art.38). Los contribuyentes( ) y
podrán consultar a la Administración sobre la
aplicación de la Ley a una situación concreta.
NOTA: La presentación de una consulta no exime
al consultante del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
8. Derecho a la confidencia o de Reserva (CT Art.47.
Modificado por la Ley 147-00).
Las declaraciones e informaciones que la AdministraciónLas declaraciones e informaciones que la Administración
Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables
y terceros por cualquier medio, en principio tendrán
carácter reservado y podrán ser utilizadas para los fines
propios de dicha administración y en los casos que
autorice la ley.y
Párrafo I-. No rige dicho deber de reserva en los casos
en que el mismo se convierta en un obstáculo para
promover la transparencia del sistema
Tributario.
9. Derecho a la Información en las Actuaciones (CT
Art.48)
Los interesados o sus representantes y sus abogados
tendrán acceso a las respectivas actuaciones de la
Ad i i t ió T ib t i d á lt lAdministración Tributaria y podrán consultarlas,
justificando tal calidad y su identidad.
10. Derecho a Facilidades de Pago (CT Art.99)
Los contribuyentes tienen derecho a solicitar facilidadesLos contribuyentes tienen derecho a solicitar facilidades
de pago de acuerdo a lo establecido por la DGII y el
Código Tributario.
11. Derecho a Prórroga (CT Art.329)g ( )
El contribuyente tiene derecho a solicitar a la
Administración Tributaria una prórroga, según lo
establecido por las leyes y normas tributarias de hastaestablecido por las leyes y normas tributarias, de hasta
60 días para la presentación de la Declaración Jurada del
Impuesto Sobre la Renta.
D b li it l 15 dí t d lDebe solicitarse por lo menos 15 días antes del
vencimiento de la fecha límite.
12. Derecho a Compensación (CT Art.18)
Es derecho de todo contribuyente la compensación total
o parcial de la deuda tributaria, con el crédito que éstep , q
tenga por concepto de tributos, intereses y sanciones
pagados indebidamente o en exceso, siempre que la
deuda como el crédito sean firmes líquidos y exigiblesdeuda como el crédito sean firmes líquidos y exigibles,
y se refieran a períodos no prescritos.
Los contribuyentes que paguen o acrediten en cuentaLos contribuyentes que paguen o acrediten en cuenta
dividendos de fuente dominicana a personas naturales o
jurídicas, tienen derecho a acreditar al Impuesto Sobre la
Renta de la persona moral que realiza la distribución paraRenta de la persona moral que realiza la distribución, para
el año fiscal en que tiene lugar la retención.
13. Derecho a Exención de Anticipos (CT Art. 314)
Los contribuyentes cuya renta en el ejercicio
corriente son inferiores a las del ejercicio anterior,
por lo menos en un treinta por ciento (30%) podránpor lo menos en un treinta por ciento (30%), podrán
solicitar que la Administración Tributaria los exima
total o parcialmente de la obligación de efectuar el
pago correspondiente. Dicha solicitud deberá
realizarse con, por lo menos, 15 días de antelación.
14. Recurso de Reconsideración (C.T. Art.57)
Aquel en el que los contribuyentes responsables y enAquel en el que los contribuyentes, responsables y en
general los obligados, hacen sus objeciones o reparos al
acto administrativo mediante el cual se les notifica la
determinación de los impuestos evadidos, pidiendo a la
Administración Tributaria que lo modifique parcial o
totalmente.
Plazo: Veinte (20) días, contados a partir del día
siguiente de depositada la documentación necesariasiguiente de depositada la documentación necesaria
en la Administración.
15. Recursos por ante el Tribunal ContenciosoRecursos por ante el Tribunal Contencioso
Tributario y Administrativo (CT Art.146)
Requisitos:
- Que se trate de actos contra los cuales se haya agotado
toda reclamación,
- Que el acto impugnado emane de la AdministraciónQue el acto impugnado emane de la Administración
Tributaria, como consecuencia del ejercicio de sus
facultades inspectora y fiscalizadora; de determinación y
i t isancionatoria;
- Que el acto impugnado, objeto de la disconformidad del
recurrente, sea consecuencia de un supuesto ejercicio
excesivo o desviado de dicha Administración, que le ha
causado un presunto daño o perjuicio al recurrente.
16. Recursos por ante el Tribunal Contencioso
Tributario y Administrativo (CT Art.146)
Los Recursos por ante el Tribunal Contenciosop
Tributario pueden ser de varias clases:
Recurso Contencioso Tributario- Recurso Contencioso Tributario
- Recurso de Retardación
- Recurso de Revisión
- Recurso de Amparo
Plazo: Dentro de los quince (15) días siguientes al de laPlazo: Dentro de los quince (15) días siguientes al de la
notificación de la Resolución Recurso.
17. Recurso Contencioso Tributario (CT Art.139)
Es el que se eleva por ante el Tribunal Contencioso
Tributario, cuando el recurrente entiende que un interés
legítimo le asiste, contra la Resolución de la Secretaría
de Estado de Hacienda, contra los actos administrativos
violatorios de la ley tributaria o contra todo fallo oo ato os de a ey t buta a o co t a todo a o o
decisión relativa a la aplicación de los tributos en
general.
18. Recurso Contencioso Tributario (CT Art.139)
Requisitos:
) Q t t d t t l l ha) Que se trate de actos contra los cuales se haya
agotado toda reclamación de reconsideración dentro de
la administración o de los órganos administradores de
impuestos, el cual debe de ser conocido en plazo no
mayor a 90 (noventa) días, a partir del cual queda
abierto el recursoabierto el recurso.
19. Recurso de Retardación (CT Art 140)Recurso de Retardación (CT Art.140)
Procederá cuando la Administración Tributaria incurra
en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en
li l i á i dili i ll direalizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren
causar un perjuicio a los interesados; siempre que no se
trate de actuaciones para cuya realización existenp y
plazos o procedimientos especiales.
Párrafo - Procederá también el recurso cuando laPárrafo.- Procederá también el recurso cuando la
Administración no dictare resolución definitiva en el
término de tres (3) meses, estando agotado el trámite,
d di t é t li i l d lo cuando pendiente éste, se paralizara sin culpa del
recurrente.
20. Recurso de Revisión (CT Art.167)
Es el que se interpone por ante el Tribunal ContenciosoEs el que se interpone por ante el Tribunal Contencioso
Tributario y Administrativo, después de haber sido
notificada la sentencia dictada por el mismo tribunal, si
se da uno de los casos que se señalan a continuación:
a) Cuando la sentencia es consecuencia del dolo oa) Cuando la sentencia es consecuencia del dolo o
engaño de una de las partes contra la otra.
b) Cuando se ha juzgado a base de documentosb) Cuando se ha juzgado a base de documentos
declarados falsos después de la sentencia.
21. Recurso de Revisión (CT Art.167)
c) Cuando se ha juzgado a base de documentos falsos
y se ha tenido conocimiento de la falsedad después dey se ha tenido conocimiento de la falsedad después de
pronunciada la referida sentencia.
d) Cuando después de la sentencia la parte vencida had) Cuando después de la sentencia, la parte vencida ha
recuperado documentos decisivos que no pudo
presentar en juicio por causa de fuerza mayor o por
culpa de la otra parte.
22. Recurso de Revisión (CT Art.167)
e) Cuando se ha estatuido en exceso de lo demandado.
f) C d h i ió d t t i b l d d df) Cuando hay omisión de estatuir sobre lo demandado.
g) Cuando en el dispositivo de la sentencia hay
disposiciones contradictorias.
h) Cuando no se hubiere oído al Procuradorh) Cuando no se hubiere oído al Procurador
General Tributario.
23. Recurso de Amparo (CT Art.187)
Procederá cuando la Administración Tributaria incurra
en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o enen demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en
realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren
causar un perjuicio a los interesados; siempre que no se
trate de actuaciones para cuya realización existen
plazos o procedimientos especiales.
Requisitos: Se interpondrá este recurso mediante
instancia en la que se especificarán las gestiones
realizadas el perjuicio que pudiera ocasionar larealizadas, el perjuicio que pudiera ocasionar la
obligación incumplida.
24. Se clasifican en Faltas y Delitos Tributarios:
Faltas tributarias:
- Evasión tributaria (que no sea defraudación)
- La mora (no cumplimiento cabal y oportuno de
la obligación tributaria).
- El incumplimiento de los deberes formales de
los contribuyentes responsables y terceroslos contribuyentes, responsables y terceros.
25. Faltas tributarias:
- El incumplimiento de los deberes formales de
los funcionarios y empelados de lalos funcionarios y empelados de la
Administración Tributaria.
El incumplimiento de los deberes formales de los- El incumplimiento de los deberes formales de los
funcionarios públicos ajenos a la Administración
Tributaria.
26. Delitos tributarios:
- La defraudación tributaria: ocurre cuando el
contribuyente intenta inducir a error al sujetoy j
activo en la determinación de los tributos
mediante simulación, ocultación, maniobra o
cualquier otra forma de engaño con el objetivo decualquier otra forma de engaño, con el objetivo de
producir o facilitar la evasión total o parcial de los
impuestos.
27. Delitos tributarios:
- La elaboración y comercio clandestino de
productos sujetos a impuestos.productos sujetos a impuestos.
- La fabricación y falsificación de especies o
valores fiscalesvalores fiscales.
28. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio del pago
de los tributos al que hubiere lugar:
a) Privación de libertad,
b) Recargo, intereses y otras sanciones pecuniarias
c) Comiso de los bienes materiales objeto de lac) Comiso de los bienes materiales objeto de la
infracción o utilizados para cometerla,
d) Cl d t bl i i td) Clausura de establecimiento,
29. e) Inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones,
f) Pérdida de concesiones, privilegios, franquicias ef) Pérdida de concesiones, privilegios, franquicias e
incentivos,
g) Cancelación de licencias permisos e inscripciones eng) Cancelación de licencias, permisos e inscripciones en
registros públicos.