La dulce siesta del impuesto sobre transacciones financieras (itf)
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Financieras (ITF)
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Noviembre 2013
La dulce siesta del Impuesto
sobre Transacciones
Financieras (ITF)
(10)
Octubre 2013
(13)
Destacado
Jueves, 28 Noviembre 2013 14:31
Septiembre 2013
(13)
Escrito por econoNuestra
Agosto 2013 (4)
Publicado en Actualidad
Visto 336 veces
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José
Antonio
Nieto.
Profesor
titular
de
Economía Aplicada (UCM).
Julio 2013 (8)
Junio 2013 (3)
Email
El 22 de enero de 2013 once países de la
Unión Europea (UE) alcanzaron un acuerdo
Valora este artículo
Mayo 2013 (9)
Abril 2013 (9)
para poner en funcionamiento, en 2014, el
Impuesto sobre Transacciones Financieras
(0 votos)
Marzo 2013 (4)
(ITF). Esos países fueron Alemania, Austria,
Febrero 2013 (8)
Bélgica,
Francia,
Estonia,
Eslovenia,
Eslovaquia, Grecia, Italia, Portugal y España.
Enero 2013 (3)
A ellos podría sumarse los Países Bajos, pero
Diciembre 2012
el resto de Estados miembros se oponen a la
(3)
propuesta
directiva
sobre
el
ITF,
especialmente el Reino Unido y Luxemburgo,
lo que no es ajeno al peso y al estatus tan
especial de sus sectores financieros. (La
ETIQUETAS+C
OMUNES
propuesta final de la UE, de fecha 14 febrero
Actualidad
de 2013, con las modificaciones introducidas
austeridad
por la Comisión Europea para los once países
econoNuestra
2. adheridos al acuerdo, puede consultarse en:
euro
http://eur-
mercado de
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?
trabajo
uri=COM:2013:0071:FIN:ES:PDF).
reforma
laboral
Para salvar esa división, los países que aprobaron el
Unión
ITF han canalizado el acuerdo mediante un
Europea
procedimiento de cooperación reforzada, mecanismo
al que curiosamente se ha recurrido por primera vez
en el ámbito de la fiscalidad comunitaria. La
MÁS POPULAR
COMENTADO
cooperación reforzada permite llevar a la práctica
ciertas iniciativas en la UE cuando hay un número
suficiente de Estados miembros que las apoyan,
Capitalismo
garantizando que esas iniciativas no serán bloqueadas
versus Economía
por los Estados miembros que están en desacuerdo,
de mercado: en
además de asegurarse de que no provocan
distorsiones en el funcionamiento de la UE. Con ello,
defensa de los
una vez culminada la tramitación en las instituciones
"indignados" (+22
comunitarias, la propuesta del ITF ha de ser
)
trasladada a las legislaciones nacionales de los países
que la respaldan y que, obviamente, comparten la
Automóvil y crisis
declaración de intenciones de la Comisión sobre “la
económica (+18)
conveniencia de que el sector financiero
La falsa
aporte una contribución más equitativa,
progresividad de
habida cuenta de los costes que genera la
las medidas del
lucha contra la crisis, y de la escasa
tributación a la que está sujeto actualmente
este sector”. Hasta aquí el deseo. Pero la
gobierno (+16)
La economía
española en el
situación real es distinta.
círculo infernal:
En septiembre de 2013 se cumplieron cinco
años de la quiebra de Lehman Brothers,
circunstancia
emblemática
que
marcó
el
inicio oficial de la gran recesión que nos
azota.
En
aquel
momento
los
líderes
¿cómo hemos
llegado aquí y
qué nos
espera? (+14)
europeos se conjuraron para responder a la
Keynes y el
crisis, pero también para evitarlas en el
euro (+14)
futuro. Hablaron, entre otros temas, de
introducir reformas sustanciales en el sector
financiero. Sin embargo, como señala ATTAC
(www.attacmadrid.org/?p=9958),
se
trata
de “promesas rotas”. Y eso es así porque, a
3. pesar
de
contable
haber
de
avanzado
mejorado
algunos
en
la
bancos,
una
mayor
situación
no
se
ha
regulación
financiera que ayude a evitar las crisis y
haga posible algo lógico y deseable: que la
banca
colabore
activamente
en
la
financiación de las políticas para salir de esta
gran recesión. En realidad –simplificando
mucho–, el mayor avance logrado en la UE
ha empeorado la situación general, ya que el
Banco Central Europeo ha abierto un atajo
para el sector financiero, facilitándole el
acceso a financiación privilegiada, mientras
que el camino se ha hecho mucho más duro,
largo e injusto para el resto de los agentes
económicos y para los ciudadanos, obligados
como estamos a soportar los efectos de los
programas
de
ajuste
y
la
creciente
desigualdad que provoca la austeridad mal
entendida.
En los últimos años la UE ha discutido y
aprobado la introducción de un ITF, que –
además– puede tener la virtud de aportar
financiación
complementaria
para
el
presupuesto comunitario, ya que una parte
de la recaudación podría convertirse en
recursos propios de la UE (si bien la cuantía
y modo de las aportaciones de los países
afectados, que no son todos los Estados
miembros, está aún pendiente de discusión y
de encaje en el mecanismo presupuestario
europeo). Conviene recordar que Francia, en
agosto de 2012, e Italia, en marzo de 2013,
ya establecieron un ITF. Y otros países no
pertenecientes a la UE tienen figuras fiscales
similares. Pero en la mayoría de las naciones
europeas la propuesta está pendiente de
aprobación. Además, en algún caso, como
España, el ITF ha decidido echarse una
4. “dulce siesta”, puesto que pasó por el
Congreso de los Diputados, donde la mayoría
parlamentaria
presentadas
rechazó
por
la
las
enmiendas
oposición,
y
está
pendiente de ser debatido en el Senado, de
donde saldrá –en el mejor de los casos– de
manera tardía y tal vez con somnolencia. Es
decir, el ITF probablemente salga del Senado
sin posibilidades de ser incluido en los
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
2014, lo que puede suponer posponer su
aplicación,
generaría
retrasando
ese
los
impuesto,
ingresos
así
como
que
sus
efectos reguladores sobre las transacciones
financieras, y su capacidad (relativa) para
limitar (algunos) movimientos especulativos.
¿Estamos ante un ejemplo más del dilema
entre el quiero y no puedo? ¿O el puedo pero
no quiero? ¿Es ese el estigma de no pocos
políticos cuando tocan el sector financiero?
¿O el orden es al revés, es el sector
financiero el que toca la música y marca el
ritmo y el estilo de baile? Quizá el orden no
altera el resultado: mientras una mano hace
política, la otra vigila la cartera. Puede que,
incluso, parafraseando el consejo bíblico, una
mano “no sabe” lo que hace la otra. En fin,
la realidad es que la directiva comunitaria
sobre el ITF ha de ser trasladada a las
legislaciones nacionales, y esa flexibilidad
deja abiertas aún más dudas de las que ya
había inicialmente.
La
propuesta
inicial
de
directiva
de
la
Comisión, de septiembre de 2011, para
introducir un ITF en la UE no coincide
exactamente con lo que conocemos como la
“Tasa Tobin”, ya que su objetivo no es gravar
los movimientos internacionales en divisas ni
dedicar ese dinero a ayuda al desarrollo. Lo
5. que pretende es gravar ciertos movimientos
financieros en algunos países de la UE, para
regular mejor los sistemas financieros y
aumentar la recaudación. Esto último es
importante, dado que en algunos casos,
como España, la presión fiscal sobre las
rentas de capital está por debajo del 15%,
una cifra claramente inferior a la que soporta
una familia media española. Además, gran
parte
de
las
benefician
operaciones
de
un
financieras
tratamiento
se
muy
preferencial en la imposición indirecta, por lo
que la introducción de un nuevo tributo
añadiría equidad al conjunto del sistema
fiscal. Y no hay ningún motivo –sino más
bien lo contrario– para olvidar u ocultar que
los
equilibrios
pueden
presupuestarios
alcanzarse
también
mejorando
la
recaudación, es decir, aumentando la presión
fiscal sobre quienes tienen que pagar más en
función de sus niveles de renta, además de
combatir el fraude fiscal, algo que no es
ajeno a los privilegios singulares del sector
financiero. Por supuesto, regular mejor los
sistemas financieros también es un aspecto
esencial
del
ITF,
ya
que
uno
de
sus
propósitos es desincentivar parcialmente los
movimientos de capitales a muy corto plazo.
Pero aún hay muchas dudas sobre cómo se
aplicará realmente en los países que se han
comprometido a implantarlo. La sensación es
que el ITF puede retrasarse, además de
relajarse su impacto fiscal final. Y ello a
pesar
de
que
hay
un
amplio
acuerdo
aparente sobre las ventajas generales que
reporta. Tal vez por ello, dada la extrema
movilidad de la mayoría de las transacciones
de capital susceptibles de gravamen, la
Comisión
Europea
argumenta,
en
su
propuesta de directiva, que hay que “evitar
6. la fragmentación de los mercados” y “las
distorsiones que causan las normas fiscales
concebidas por los Estados miembros de
forma unilateral”.
Por ejemplo, la introducción de los tipos
impositivos previstos, que podrían oscilar
entre
el
0,01
(compraventa,
%
para
cesión,
los
derivados
celebración
o
modificación de los contratos de derivados) y
el 0,1 % para las acciones, bonos y resto de
instrumentos (dejando margen a los países
para
fijar
niveles
unos
ingresos
superiores),
adicionales
de
reportaría
al
menos
37.000 millones de euros, de los cuales
5.000 millones se recaudarían en España.
Como
sostiene
Oxfam
(www.oxfam.org/fr/node/29397),
eso
permitiría disponer de fondos adicionales
para mejorar de manera notoria aspectos
tan
esenciales
educación,
sin
como
la
tener
sanidad
que
y
la
escuchar
repetidamente el cuento de que la crisis
obliga a hacer recortes en esos y en otros
ámbitos. No obstante, la introducción del ITF
en
algunos
pendiente
países,
de
como
aclarar
España,
varias
está
cuestiones
relativas a la “flexibilidad” en su aplicación
como directiva comunitaria, lo que evitaría
situaciones de bloqueo en las instituciones y
en los países de la UE, puesto que aún no se
han cerrado aspectos clave de esta nueva
figura fiscal. La lógica del impuesto requiere
–como recuerdan especialistas en la materia
(véase,
por
ejemplo:
www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/Publi
caciones/InformesBoletinesRevistas/RevistaE
stabilidadFinanciera/12/Nov/Fic/ref20122313
.pdf)–, que el grueso de las operaciones en
los mercados primarios queden fuera del
7. ámbito
de
aplicación
dificultar
la
del
ITF,
financiación
para
de
no
las
Administraciones Públicas y las empresas.
También estarían exentas la mayoría de las
actividades financieras cotidianas en las que
participan
las
personas
físicas
y
las
empresas de carácter no financiero, como es
el
caso
de
los
contratos
de
seguros,
préstamos hipotecarios, créditos al consumo
y servicios de pago, aunque sí quedaría
gravada
su
negociación
posterior
como
productos estructurados. Falta por aclarar,
pero ese es otro tema distinto, cómo se
deben mejorarse los controles sobre los
paraísos
fiscales
y
cómo
evitar
los
procedimientos destinados a eludir o sortear
el ITF. Es decir, falta por aclarar, entre otras
cosas, cómo se inserta en el conjunto de la
UE y en la economía mundial un ITF aplicado
sólo por algunos países. Aunque cerrar esos
temas no depende sólo de la UE, los países
europeos puedan dar un paso al frente para
mejorar la regulación financiera internacional
y
contribuir
a
reducir
el
fraude
y
la
especulación, así como sus consecuencias
más nefastas actuales y futuras.
Según lo previsto, el ITF se basará en el
“principio de residencia”, completado con el
“principio de emisión”, con el fin de reducir el
riesgo
de
evasión
fiscal
y
de
“deslocalizaciones”. Así, se aplicará a las
transacciones
intervenga
financieras
una
en
institución
las
financiera
que
–
incluyendo fondos de inversión, de pensiones
y de seguros– domiciliada en un Estado
miembro de la UE, tanto si actúa por cuenta
propia como por cuenta de alguna de las
partes involucradas en la transacción. Con
ello,
podría
extenderse
el
ámbito
de
8. aplicación
del
ITF
establecimientos
a
actividades
que
queden
fuera
y
del
ámbito territorial del impuesto, por ejemplo
cuando
ninguna
de
las
partes
de
una
transacción esté establecida en la UE pero
dichas partes negocien con instrumentos
financieros emitidos en un Estado miembro
sujeto al ITF. Además, el impuesto podrá
aplicarse
a
operaciones
realizadas
en
mercados organizados y no organizados,
quedando
sujetas
a
gravamen
las
transacciones relacionadas con todo tipo de
activos financieros, así como aquellas que se
lleven a cabo fuera de la UE, siempre que al
menos una de las entidades esté establecida
en los países dispuestos a aplicar el ITF. Es
más, la obligación de tributar afectaría no
sólo a las cesiones de propiedad, sino
también a las obligaciones contraídas en la
transacción, ya que habría que reflejar si la
parte interesada asume o no el riesgo que
conlleva
un
instrumento
financiero
determinado.
En esas condiciones, como norma general,
serán las entidades financieras que sean
parte en una transacción de activos sujetos a
gravamen (por cuenta propia o de terceros)
las responsables del pago del impuesto a las
autoridades tributarias del Estado miembro
participante
en
que
se
establecidas.
No
obstante,
instituciones
comunitarias
encuentren
las
propias
han
dejado
abierta la posibilidad de introducir cambios
que afectarían a aspectos esenciales del
nuevo
impuesto
común
(pero
no
armonizado), con el objetivo de reducir los
incentivos para la deslocalización de los
agentes
que
realizan
las
transacciones,
además de respetar los derechos de los
9. Estados miembros que no se han adherido a
la propuesta del ITF. De hecho, algunos
países ya han mostrado dudas sobre el
impacto “extraterritorial” que podría tener
para sus empresas y agentes financieros, lo
que hace pensar que –además del retraso en
el
calendario
podrían
previsto–
acabar
en
ciertos
procesos
aspectos
judiciales
europeos o extraeuropeos. En realidad, una
iniciativa de esta naturaleza tendría más
encaje y recorrido si se desarrollara en el
ámbito inicialmente previsto, es decir, el G20 como “representante” aproximado de lo
que convencionalmente se considera la parte
más
visible
de
la
economía
mundial.
(Además de la información sobre el origen y
desarrollo de la propuesta sobre el ITF que
ofrece la UE en su web: www.europa.eu,
pueden consultar más detalles y cuestiones
pendientes, por ejemplo, en:
http://www.kpmg.com/ES/es/servicios/Abog
ados/Fiscal/Documents/Tax-Alert-FTT-Marzo2013.pdf
¿Suena bien, pese a la complicación que
entraña? ¿Parece más bonito de lo que cabía
espera? Tal vez por eso el ITF puede dormir
algo más que una siesta y despertarse
anestesiado, con un ámbito de aplicación
menor, con tipos impositivos aún más bajos,
y
sin
capacidad
de
afrontar
los
retos
previstos, en particular, combatir el fraude y
los paraísos fiscales, exigir “solidaridad” al
sector financiero en la situación actual, y
contribuir
a
que
las
desestabilicen
aún
más
finanzas
el
no
precario
“equilibrio” que impone esta globalización.
No es la panacea, pero hay que empezar por
algo: el ITF puede contribuir a mejorar la
regulación financiera, la recaudación fiscal y
10. la equidad en la UE y sus países. Conviene
sumar fuerzas e insistir en esta batalla. Las
entidades financieras conocen el tema y
deberían
estarse
preparando
para
la
aplicación del ITF. ¿Conocemos el resto de
ciudadanos sus repercusiones y el impacto
estimado en los Presupuestos Generales del
Estado? Recordemos que nuestro gobierno
se comprometió hace tiempo a instaurar un
ITF en España. ¿Lo antes posible? ¿Con qué
característica
y
excepciones?
Podían
explicarlo. Al fin y al cabo, no es el sector
financiero sino que somos los ciudadanos y
las
empresas
aportamos
el
no
financieras
grueso
de
la
los
que
financiación
pública. También somos los que sufrimos las
consecuencias de las políticas neoliberales
aplicadas en nuestros países, con el apoyo,
entre otros, de la UE.
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