El documento discute la necesidad de reglas claras para la resolución de bancos insolventes en la Eurozona. Argumenta que actualmente todo son especulaciones dado que aún no existe un marco legal unificado. Sin embargo, la Unión Europea está trabajando para establecer mecanismos de supervisión y resolución bancaria únicos que brindarán mayor certidumbre en el futuro. Mientras tanto, las normas vigentes deben ser respetadas.
1. Unas reglas de juego claras.
Manfred Nolte
Las desafortunadas declaraciones de Jeroen Dijsselbloem, un nombre que
comienza a atragantársenos no solo por razones fonéticas, han causado una
amplia inquietud. Si el formato de rescate en base a quitas generalizadas a los
depósitos, aplicado al paraíso fiscal ubicado en la pequeña isla mediterránea se
convierte en la „plantilla‟ para abordar futuras crisis bancarias en la Eurozona, la
inquietud estaría más que justificada. Pero las cosas generalmente no son como
aparentan y el tiempo y la reflexión las sitúan en su justo término.
En efecto, en una segunda instancia, Dijsselbloem ha puntualizado que “Chipre
es un caso específico…Los programas de ajuste macroeconómico están hechos a
la medida…, excluyéndose la utilización de modelos o plantillas”.
El pronóstico razonable de los futuros rescates cuenta con dos elementos claves,
necesarios ambos para la correcta ponderación del desasosiego reinante.
Comenzando por el primero, resulta obvio que los países miembros de la
eurozona de forma individual y las Instituciones comunitarias que los
gobiernan, se inscriben en un marco de legalidad. Se cita esto para disipar la
aparente indefensión a la que repentinamente puede sentirse abocado el
ciudadano normal, en particular ante el destino afrontado por sus depósitos en
un futuro escenario bancario adverso. El administrado debe conocer
obviamente los derechos y obligaciones que posee así como los riesgos en los
que incurre dentro del marco financiero en el que opera. Cuando un individuo
invierte en un fondo de inversión, en una acción bursátil, o en un bono, y se
producen movimientos adversos de los precios o de los tipos de interés, sabe
que tiene que asumir las pérdidas inherentes a un riesgo de mercado. Un
depósito en un banco no es propiamente una inversión, aunque se le parezca.
Ello hace que el regulador comunitario obligue a los Estados miembros a
garantizar el buen fin de los primeros 100.00o euros por depósito y entidad a
cualquier depositante de cualquiera de los 17 países de la eurozona. Si algo ha
quedado remachado tras la crisis chipriota es la validez indiscutible de esta
norma legal como no podía ser de otra manera.
Excepcionalmente el Banco puede incurrir en problemas de gravedad y
declararse insolvente. Si no recibe apoyo público, se aplicará el producto de la
liquidación del Banco a los acreedores según un orden de prelación. La
adjudicación de las pérdidas recaerá por este orden en accionistas, titulares de
capital híbrido (preferentes y subordinadas), bonistas, y en último término
depositantes.
El segundo elemento de consideración alude al riesgo aparcado en el
planteamiento anterior. ¿En qué manera se tratará en el futuro la insolvencia de
una entidad de crédito? Declaraciones y desatinos aparte, Bruselas –en realidad
la Troika- ha acometido hasta ahora los casos surgidos en los llamados países
periféricos desde la óptica de la solidaridad condicionada: salvar los sistemas
financieros pero imponiendo al país beneficiario unas normas draconianas de
austeridad y recortes. Discutible o no el modelo adoptado hasta hoy, el discurso
de fondo impuesto en las Instituciones europeas por Alemania y los Halcones,
parece haber dado un giro hacia posiciones más involucionistas, trasladando el
2. riesgo desde el contribuyente abstracto –el nacional afectado- hacia las propias
entidades de crédito concretas agotando los escalones del orden de prelación.
Pero todo esto son cábalas basadas en meras declaraciones.
El Consejo Europeo del 28 de junio de 2012 marcó el inicio de un ambicioso
proyecto de creación de una Unión bancaria europea. El primer capitulo será la
constitución de un Mecanismo de Supervisión único, acordado en el ECOFIN
del 13 de diciembre y que entrará en vigor a principios de 2014. En su reunión
del 14 de diciembre de 2012 el Consejo trazó unas líneas orientativas de las fases
siguientes, entre las que se encuentra la creación de un „Mecanismo de
resolución único‟, que implicará un arduo trabajo de campo legislativo. En el
lenguaje comunitario „resolución bancaria‟ alude al régimen legal específico
para la reestructuración ordenada y/o liquidación de posibles instituciones
financieras insolventes.
Con lo cual, la conclusión es evidente. En tanto no tengamos unas normas claras
y vinculantes que afecten a la resolución de posibles casos de insolvencia
bancaria todo son especulaciones. Quedémonos con la normativa en vigor.
Y cuando llegue el momento, será exigible que las reglas de juego que se
impongan sean justas, eficaces y se implanten con la debida antelación y con
una claridad meridiana.