Este documento discute el federalismo fiscal en Venezuela, incluyendo las competencias tributarias del poder nacional, estadal y municipal según la constitución. También examina jurisprudencia relevante y limitaciones del sistema para lograr una distribución óptima de responsabilidades entre los niveles de gobierno. El objetivo general del federalismo fiscal en Venezuela es promover la eficiencia, responsabilidad y fortalecimiento de los territorios con más recursos y autonomía de gestión.
1. Jurisprudencia y
limitaciones del
Federalismo fiscal
Competencias
Tributarias
Constitucionales del
Poder Nacional
República Bolivariana
de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Especialización en
Gerencia Legal
Empresarial
Autor(a): Abg. María López
V- 20796265
2. Definición
Funcionamiento
de un sistema
fiscal en el cual
participan diversos
sectores de la
administración.
Estudio de la
asignación
apropiada de
funciones y el uso
eficiente de
instrumentos
fiscales en cada
uno de los niveles
de gobierno
como el tipo de
relaciones
financieras que se
da entre ellos
Efectividad
delos diversos
mecanismos de
transferencias
intergubername
ntales
Federalismo Fiscal
3. Competencia Tributaria
Nacional
Facultad de derecho que posee el
sujeto activo de ejecutar los mandatos
legales y compeler al contribuyente a
pagar y realizar todos los actos
instrumentales tendientes al cobro.
Federalismo Fiscal
4. Competencia Tributaria Nacional
Federalismo Fiscal
Impuestos sobre la
renta
Sucesiones,
donaciones y
demás ramos
conexos.
El capital, la
producción, el
valor agregado.
Los hidrocarburos y
minas
Los gravámenes a
la importación y
exportación de
bienes y servicios
Los impuestos que
recaigan sobre el
consumo de licores,
alcoholes y demás
especies alcohólicas
Cigarrillos y demás
manufacturas del
tabaco
Demás impuestos,
tasas y rentas no
atribuidas a los
Estados y Municipios
por la Constitución o
por la ley
Regular el
comercio exterior,
actividad
aduanera, entre
otros.
Artículo 156. Numerales 12 al 16 y numeral 33 CRBV. Poder Público
Nacional tiene la potestad de establecer tributos en materia de:
5. Competencia Tributaria Nacional
Federalismo Fiscal
Artículos 311 y 313. CRBV
• La gestión fiscal estará regida y será
ejecutada con base en principios de
eficiencia, solvencia, transparencia,
responsabilidad y equilibrio fiscal. La
administración económica y
financiera del Estado se regirá por un
presupuesto aprobado anualmente
por ley.
6. Competencia Tributaria Estadal
Federalismo Fiscal
Art. 157 CRBV
(Competencia exclusiva
de los Estados)
4. La organización,
recaudación, control y
administración de los
ramos tributarios
propios, según las
disposiciones de las
leyes nacionales y
estadales.
Art. 167 CRBV (Ingresos
estadales)
2. Las tasas por el uso de sus
bienes y servicios, multas y
sanciones, y las que les sean
atribuidas.
3. El producto de lo recaudado
por concepto de venta de
especies fiscales.
5. Los demás impuestos, tasas y
contribuciones especiales que se
les asignen por ley nacional, con
el fin de promover el desarrollo de
las haciendas públicas estadales
7. Competencia Tributaria Municipal
Federalismo Fiscal
Art. 179 CRBV (Ingresos Municipales)
2. Las tasas por el uso de sus bienes o
servicios; las tasas administrativas por
licencias o autorizaciones; los impuestos
sobre actividades económicas de
industria, comercio, servicios, o de índole
similar, los impuestos sobre inmuebles
urbanos, vehículos, espectáculos
públicos, juegos y apuestas lícitas,
propaganda y publicidad comercial; y la
contribución especial sobre plusvalías de
las propiedades generadas por cambios
de uso o de intensidad de
aprovechamiento con que se vean
favorecidas por los planes de
Ordenación urbanística.
3. El impuesto territorial rural o
sobre predios rurales, la
participación en la
contribución por mejoras y
otros ramos tributarios
nacionales o estadales,
conforme a las leyes de
creación de dichos tributos.
8. Competencia Tributaria Municipal
Federalismo Fiscal
•La potestad tributaria que corresponde a los
Municipios es distinta y autónoma de las potestades
reguladoras que esta Constitución o las leyes
atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre
determinadas materias o actividades.
Art. 180 CRBV (Autonomía Tributaria)
9. Jurisprudencia
Federalismo Fiscal
6 de julio de 2000
• Caso: Cervecería Polar del Centro
10 de octubre de 2000
• Caso: Fiscal General de la República
29 de noviembre de 2000 y 28 de marzo de 2001
• Caso: CANTV
La Sala Constitucional ha emitido sentencias vinculantes sobre las
potestades tributarias de los Poderes Públicos Nacional, Estadal y
Municipal, dentro de las cuales destacan:
10. Limitaciones
Federalismo Fiscal
Ahora bien, con la descentralización fiscal el Estado Venezolano tiene como
objetivo lograr una óptima distribución de responsabilidades entre los diferentes
órdenes de gobierno, promover eficiencia en la provisión de bienes y servicios
públicos, estimular responsabilidad, y fortalecer a los territorios estadales y
municipales con más recursos y capacidad de decisión.
De acuerdo a esto, en el cuerpo normativo ut supra descrito se enmarcan
las potestades tributarias de cada poder territorial (nacional, estadal y
municipal), delimitando exactamente las competencias que cada una de
estas figuras posee.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enuncia en su
artículo 4 “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se
rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad.”
11. Conclusiones
Federalismo Fiscal
En el caso de Venezuela, la
descentralización o federalismo fiscal
apuesta al establecimiento de
competencias y limitaciones a cada
área territorial de acuerdo a los
poderes públicos (Nacional, Estadal y
Municipal, con el fin de garantizar la
accesibilidad, producción propia y
manejo directo de los recursos.
Por su parte, la autonomía de los
Estados impone el respeto a la libre
gestión de las materias de sus
competencias, de sus ingresos
propios, de sus competencias
constitucionales y del equilibrio
necesario para la satisfacción efectiva
de las necesidades colectivas y del
interés general.
Siendo esto último un aspecto
imprescindible para la funcionalidad
del federalismo o descentralización
fiscal, razón por la cual se hace
necesario el respeto entre las figuras
que componen el manejo de los
diferentes tributos en el país.
12. Referencias
Federalismo Fiscal
Barrios, A (1997) “Riesgos latentes en el arreglo institucional para la
descentralización fiscal en Venezuela” Ponencia
presentada en la cátedra Descentralización, Gobiernos y
futuro democrático en Venezuela. Gerencia y Gestión
Local, Caracas.
Brewer, A(1999), "Propuesta sobre la forma federal del Estado en la
nueva Constitución: Nuevo Federalismo y Nuevo
Municipalismo" en Debate Constituyente, (Aportes a la
Asamblea Nacional Constituyente), Tomo I, (8 agosto-8
septiembre), Caracas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada
en Gaceta Oficial Nro. 5.453, 24 de marzo de 2000.
Rangel, C (2008). “El Federalismo en Venezuela, a veinte años del
inicio del proceso de descentralización”. Revista del
Instituto de Estudios Económicos, Madrid.