Pedido de informes sobre los bienes y las personas relacionadas al municipio que se vieron involucradas en los últimos allanamientos realizados en la ciudad de Concordia..
1. 27 de mayo de 2020
PEDIDO DE INFORMES
VISTO:
Los allanamientos realizados el día 25 de mayo del corriente. Y;
CONSIDERANDO:
Que en las intervenciones judiciales, allanamientos y procedimientos que son
de público conocimiento, y se deriva en la detención de más de veinte personas,
que uno de estos procedimientos habría sido realizado en una propiedad municipal
afectada a terceros mediante contrato de comodato.
Que uno de los casos citado en medios periodísticos, de mayor repercusión
es el de Silvana Méndez, quien figura como contratada sin aportes, legajo Nº 9585
en la subsecretaría de Obras Publicas con un haber de $22.000 mensuales.
Que esta persona ha sido allanada, según se informa en medios
periodísticos, en una vivienda de calle Bv. Yuquerí y Moullins, propiedad de la
municipalidad de Concordia, que fuera otorgada en comodato a la “Federación de
Cooperativas de Trabajo Limitada (FECOOPER), representadas por Doña Silvana
Ivon Méndez.
Que el contrato de comodato de esta vivienda fue publicado en el Boletín
Oficial Nº2471 de fecha 3 de diciembre de 2012, dónde se transcribe el Decreto Nº
2099 suscripto por el entonces intendente Cr. Gustavo Bordet y la señora Méndez,
dónde se puede inferir que se le otorga el citado inmueble en comodato. Que en la
cláusula segunda no se establece plazo de vencimiento y alude al artículo 2283 del
Código Civil, que refería a “El comodante debe dejar al comodatario o a sus
herederos el uso de la cosa prestada durante el tiempo convenido, o hasta que el
servicio para que se prestó fuese hecho. Esta obligación cesa respecto a los
herederos del comodatario, cuando resulta que el préstamo sólo ha sido en
consideración a éste, o que sólo el comodatario por su profesión podía usar de la
cosa prestada, en cualquier momento…”
Que por lo antedicho la persona se encuentra ante un ilícito de gravedad
“asociación ilícita que se dedicaba a robar y comercializar armas, droga y toda clase
de mercaderías”.
Que la mencionada Silvana Ivon Méndez es también empleada de la
provincia de Entre Ríos afectada al Concejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y
la Familia (COPNAF).
2. Que la representante de las Cooperativas de Trabajo, FECOOPER, cuenta
con la CUIT bloqueado, no registra regímenes activos.
Que a su vez es titular de la cooperativa “Ebenecer Barrio Pampa Soler Ltda”,
con domicilio en calle Los Eucaliptus 40, que brinda servicios a la Municipalidad de
Concordia, en la construcción de viviendas en el barrio Constitución y en el barrio
José Hernández, de acuerdo al decreto N°1589 de agosto de 2012, publicado en el
Boletín Oficial N°2451 y en la limpieza de la ciudad con numerosos pagos durante
los años 2018 y 2019, siendo una de las cooperativas de limpieza que mayores
montos han percibido por parte del municipio.
Que es importante resguardar el patrimonio de la comunidad de Concordia.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SOLICITA EL SIGUIENTE
PEDIDO DE INFORMES
1- Se informe la situación del contrato de comodato del inmueble de Bv.
Yuquerí y Moullins y la posibilidad de que el mismo quede sin efecto.
2- Verificar si el inmueble ha sido utilizado como vivienda u otro destino que
el contrato de comodato excluyen expresamente.
3- Las tareas que realiza la Sra Silvana Méndez en la Municipalidad de
Concordia como contratada sin aportes en la Subsecretaría de Obras
Públicas.
4- Si no existe duplicación de retribuciones entre lo que percibe como
coordinadora de Mejoramiento Urbano y las tareas que realiza por medio
de la Cooperativa Ebenecer Barrio Pampa Soler Ltda.
5- Los servicios que presta la Cooperativa “Ebenecer”.
6- Estado de inscripción y estado de cuenta de las cooperativas FECOOPER
y Ebenecer.
7- Si ha presentado al INAES regularmente sus Estados Contables, actas
de asambleas, renovación de autoridades y demás requerimientos para
tener la matrícula activa de ambas cooperativas.
3. 8- A nombre de quien se abastece de servicio eléctrico, agua y cloacas el
inmueble municipal dado en comodato.
9- Si el inmueble en su parte edilicia ha sido intervenido desde la fecha en
que se le fue otorgado en comodato.