2. Concepto de Derecho
• Conjunto de normas
jurídicas de carácter
humano que rigen la
conducta del individuo
en la sociedad.
Constitución Federal –
Tratados Internacionales
Leyes orgánicas y Leyes
ordinarias
Decretos Legislativos
Reglamentos del
Gobierno
3. La norma
Concepto
• Regla de conducta, nos
indica como debe ser
nuestra conducta en
relación a nuestros
semejantes.
<<Como nos relacionamos
con los demás miembros de
la sociedad.>>
En Substancia son:
A) Una orden. (Ordena una conducta
de cómo debemos actuar).
A) Una prohibición (Indica algo que
no debemos hacer).
A) Una petición (Nos autoriza a hacer
o no algo, faculta a actuar con
nuestro libre albedrio).
4. NORMA JURÍDICA
La Ley
Norma jurídica
producto del
proceso legislativo.
La Jurisprudencia
Norma jurídica
nacida del proceso
jurisprudencial.
La Costumbre
Norma jurídica
surgida del
proceso
consuetudinario.
5. La Ley
Proceso Legislativo
Es la norma de derecho dictada, sancionada y
promulgada por el poder público, es obligatoria,
general e impersonal, tendiente al bien común.
1. Iniciativa
2.
Discusión
3.
Aprobación
4.
Promulgación
5.
Publicación
6. Entrada en
vigencia
PODER
LEGISLATIV
O
PODER
EJECUTIV
O
6. La Jurisprudencia
Es la norma de derecho constituida por la resolución de los
tribunales federales autorizados por la ley, dictada de la misma
mantera en cinco caso similares, sin ninguna contrario mediante
el voto aprobatorio de once ministros.
Si es el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de
tres ministros si es de la Sala Civil de la Suprema Corte, o por
unanimidad de votos de los magistrados si es del Tribunal
Colegiados de Circuito.
7. La Costumbre
Es la práctica social
generalizada de un proceder
que paulatinamente los
miembros de la sociedad están
convencidos que ese modo de
actuar respecto a asuntos
jurídicos, es obligatorio.
8. El Derecho como Ciencia
La ciencia del Derecho o ciencia jurídica:
- Es la disciplina científica que tiene por
objeto el estudio, la interpretación,
integración y sistematización de un
ordenamiento jurídico para su justa
aplicación.
9. La Persona Jurídica Física o
Individual
• Es el ser humano individualmente
considerado.
• Es un individuo con capacidad para contraer
obligaciones y ejercer derechos.
11. PERSONA MORAL
Es una agrupación de personas
que se unen con un fin
determinado, por ejemplo:
- Una sociedad mercantil
- Una asociación civil.
12. Atributos de la
Personalidad
En Derecho, son aquellas propiedades o características de
identidad, propias de las personas, sean estas persona físicas
o personas morales, como titulares de derechos.
El maestro Rafael De Pina nos dice: “Las cualidades o
propiedades de un ser constituyen sus atributos. Son aquellos
elementos propios y característicos, que encontramos en todas
las personas y que tienen ciertas consecuencias jurídicas”.
15. Nombre
Es un derecho y un atributo, por la necesidad
de distinguirlas de una entre otra.
• El nombre de las personas físicas se forma
con uno o más nombres propios y los
apellidos.
• Se compone del nombre propio (Pedro,
Pablo, Rosa, María Candelaria, Juana
María, Rodrigo, etc.) y el nombre de familia,
apellido (Rosas, Garza, Martínez, etc.).
En el caso de las
personas morales
se establece
con su razón o
denominación
social.*
16. El pseudónimo y el apodo (sobre nombre).
“El pseudónimo es el empleado por los artistas y literatos para distinguirse de los demás;
quien lo adopta se propone que se identifique como artista u hombre de letras, no
substituye al verdadero nombre, el cual sigue siendo obligatorio para quien lo adopta, en
todos los actos de la vida civil.
Ejemplo:
- Mario Moreno Reyes (Cantinflas)
- Alberto Aguilera Valadez (Juan Gabriel)
El apodo (sobre-nombre) sólo adquiere importancia jurídica, y por tanto el Derecho se
interesa en él, en el ámbito del derecho penal. En el procedimiento penal, se exige que
dentro de las generales del procesado, se incluya como constancia además del nombre, el
apodo que lleva (alias).”
17. Capacidad
La capacidad es la aptitud para ser
titular de derechos y obligaciones.
- Capacidad de Goce.
- Capacidad de ejercicio.
“La incapacidad, entonces, se refiere a la carencia de aptitud
para que la persona que tiene capacidad de goce, pueda hacer
valer sus derechos”.
18. La capacidad jurídica como
atributo de la personalidad
El art. 21 de nuestro Código Civil señala:
• “La capacidad jurídica de las personas físicas se
adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte;
pero desde el momento que el individuo es
concebido, entra bajo la protección de la ley, y se le
tiene por nacido para todos los efectos legales
declarados en el presente Código.”
19. Tipos de Capacidad
Capacidad de
Goce
• Es la posibilidad de ser
sujeto de derechos y
obligaciones, la tiene
todo individuo por el
hecho de ser persona,
Capacidad de Ejercicio
• Es a posibilidad de la persona para
actuar, ejercitar sus derechos,
contraer obligaciones, celebrar
contratos y cumplirlos por sí misma,
solo la tienen los que han llegado a
la mayoría de edad y están en
pleno uso de sus facultades
mentales, y los menores
emancipados en los casos
declarados expresamente.
20. PARA LAS PERSONAS
MORALES
Las personas morales autorizadas por la ley,
tienen plena capacidad de goce y de ejercicio,
salvo que su autonomía esté restringida por
disposición legal o declaración judicial.
21. NACIONALIDAD
Es el estatus al que pertenece una persona
que ha nacido en una nación determinada o ha
sido naturalizada.
En México, la nacionalidad se obtiene por el
nacimiento o por naturalización.
22. Domicilio
Domicilio Voluntario
Domicilio Legal o Convencional
•Donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones,
aunque de hecho no esté allí presente.
Domicilio Conyugal
El domicilio de una persona
física es el lugar donde reside
con el propósito de
establecerse en él; a falta de
éste, el lugar en que tiene el
principal asiento de sus
negocios y a falta de uno y
otro el lugar en que se halle.
Se dice domicilio si reside por más
de 6 meses en él.
23. Estado Civil
Es un conjunto de situaciones
jurídicas que determinan la
posición de un individuo dentro
de la sociedad.
Relación del individuo con la
familia de la cual proviene o con
la familia que ha formado, o con
ciertos hechos fundamentales de
la misma personalidad.
• Soltero
• Casado
24. Patrimonio
• Es el conjunto de
bienes y deudas que
posee una persona.
Comprende cosas u
objetos materiales y
derechos u objetos
inmateriales.
26. Derecho Mercantil
Concepto
• Es un derecho de los
actos de comercio, de
los que lo son
intrínsecamente,
aunque en muchos
casos el sujeto que los
realiza no tenga la
calidad de
comerciante (sistema
objetivo).
Sujetos
Son sujetos del derecho
mercantil:
• Los comerciantes.
• También lo son las personas
que accidentalmente realizan
alguna operación de
comercio, aunque no tengan
establecimiento fijo y, por
tanto, se encuentran sujetas
a la legislación mercantil (Art.
40, Cód. Com.).
27. DISTINCIÓN ENTRE ACTOS CIVILES Y
ACTOS DE COMERCIO
Utilizamos el término “acto de comercio”, para distinguir aquéllos actos
jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los “actos civiles”, que son
aquéllos regulados por el derecho civil.
28. Actos de Comercio
El artículo 75 del Código de Comercio
contiene una lista de actos jurídicos que se
reputan como actos de comercio. Esta lista
atiende a un criterio formal (requisitos
establecidos por la ley) en lugar de un criterio
material (la esencia del acto de comercio).
29. De acuerdo con este artículo, son actos de comercio
los siguientes actos jurídicos:
• Compraventa y arrendamiento de bienes muebles, en estado natural o después de
trabajados o labrados cuando se realicen con propósito de especulación comercial.
• Compraventa de bienes inmuebles cuando se realicen con propósito de especulación
comercial.
• Compraventa de títulos valor de sociedades mercantiles.
• Contratos que recaen sobre títulos de crédito emitidos por el Estado u otros títulos de
crédito corrientes en el mercado.
• Los actos inherentes a las empresas de abastecimiento y suministros.
• Los actos inherentes a las empresas constructoras y de trabajos públicos y privados.
• Los actos inherentes a las empresas de fábricas y manufacturas.
• Los actos inherentes a las empresas transportistas y de turismo.
• Los actos inherentes a las librerías y empresas editoriales y tipográficas.
30. • Los actos inherentes a las empresas de comisiones, de agencias, de
oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de
ventas en pública almoneda.
• Los actos inherentes a las empresas de espectáculos públicos.
• La comisión mercantil. (Mandato)
• Operaciones de mediación mercantil.
• Operaciones de bancos.
• Contratos relacionados con el comercio marítimo y la navegación interior y
exterior.
• Contrato de seguro.
• Depósito en almacenes generales de depósito y operaciones que recaen
sobre títulos de crédito emitidos con motivo de dicho depósito.
ART. 75 CÓDIGO DE COMERCIO
31. • Cheques, letras de cambio y remesas.
• Títulos de crédito a la orden o al portador; obligaciones de los comerciantes a
menos que se pruebe que derivan de una causa extraña al comercio.
• Contratos celebrados entre comerciantes, si no son de naturaleza
esencialmente civil.
• Contratos celebrados por los empleados de los comerciantes cuando se llevan
a cabo con motivo de la actividad del comerciante.
• Venta de productos agrícolas realizada por el propietario de la finca o el
cultivador.
• Contratos regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La última fracción de este artículo añade que también son actos de comercio
aquéllos que tengan naturaleza análoga a aquéllos enunciados expresamente.
La función de esta fracción es establecer que se trata solo de una lista
enunciativa.
32. Características del acto de
comercio.
Actos con propósito de
lucro.
• Obtención de una utilidad o
ganancia por medio de la
especulación.
Actos de intermediación en
el cambio.
• Se intercambia no para su uso o
consumo personal se busca un
beneficio.
Actos realizados por
empresas.
• Su actividad consiste en la
organización de bienes
materiales, inmateriales y
recursos humanos,
produciendo un bien o
servicio.
Actos masivos
• Es decir la cantidad de actos
realizados por una persona
son numerosos.
33. Registro Público de la
Propiedad y del Comercio
Es la Institución a través de la cual el Gobierno del
Estado de Oaxaca da publicidad a los actos jurídicos
que de acuerdo con la Ley deben surtir efectos contra
terceros.
- El Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
es la institución mediante la cual el Ejecutivo del
Estado proporciona el servicio de inscribir y dar
publicidad a los actos y negocios jurídicos que
conforme a la Ley.
35. Requisitos para tener la
calidad de comerciante
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
• I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el
comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
• II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes
mercantiles;
• III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de
éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de
comercio.
36. Obligaciones De los
comerciantes
• A la inscripción en el Registro público de
comercio, de los documentos cuyo tenor y
autenticidad deben hacerse notorios.
• A mantener un sistema de Contabilidad.
• A la conservación de la correspondencia
que tenga relación con el giro del
comerciante.
37. La Empresa
• La empresa o sociedad en
Derecho Mercantil es aquella
en la cual el fin común es,
precisamente, la especulación
mercantil, no obstante, la Ley
General de Sociedades
Mercantiles no proporciona una
definición como tal.
38. Elementos de la Empresa
Personas o factores activos
• Grupo humano o las personas. (Propietarios,
empleados, administradores).
Bienes económicos o factores
pasivos
• Inversiones, organización del empresario.
39. Clasificación de la Empresa
Microempresa
• Menos de 10
trabajadores.
Pequeña
Empresa
• Menos de 50
trabajadores.
PYME
• Menos de 250
trabajadores.
Grande
• Más o igual a
250
trabajadores.
40. Distinción entre empresa y
sociedad mercantil.
Empresa
Sociedad
Mercantil
• La empresa no es una persona moral, es una actividad.
• No es un tipo de sociedad mercantil, es decir, la empresa no es un
comerciante.
• La empresa es la actividad que realiza la sociedad mercantil o
comerciante colectivo.
• La sociedad mercantil se sirve de la empresa para lograr su
finalidad.
42. Las Obligaciones
En Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos
partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la
parte deudora cumplir con una prestación objeto de la
obligación.
Dicha prestación puede consistir:
– Dar = Translación de dominio. (Compra-venta)
– Hacer = Hacer algo o tolerar que otro lo haga. (Mandato)
– No hacer= Abstención a una conducta determinada. (Contrato
de arrendamiento – sub arrendar)
Los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los
sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán
estar determinados o ser determinables.
44. Elementos de las
Obligaciones
Objeto
Puede consistir en dar una
cosa; hacer (ejecutar una
determinada conducta); o
no hacer (abstenerse de
realizar una conducta).
- Debe ser determinable y
existente (ojo puede ser una
cosa futura).
Causa
Es el fin de la obligación que
persiguen. Ejemplo:
- Un contrato (las partes se
comprometen a cumplir una
determinada prestación).
- Un delito: Acto realizado con
intención de dañar a una
persona.
- Ley: Causa principal de las
obligaciones, iniciando la
obligación de respetarla.
45. Fuentes de las
obligaciones
Negocio Jurídico
Voluntad de las
partes (contrato)
Acto generador de
obligaciones
(administrador de
una casa)
Daño Resarcible
Obligación de
reparar el daño. –
Delitos // Daño
Civil
La Ley
Por si sola genera
obligaciones.
46. Transmisión de las
Obligaciones
Se efectúa a través de tres
instituciones:
- La cesión de derechos.
- La cesión de deudas.
- La subrogación.
Cesión de Derechos
Es el convenio por el cual un
acreedor llamado “cedente”
trasmite voluntariamente sus
derechos a un tercero
denominado “cesionario”.
La transmisión, que es a título
particular, puede ser:
- Onerosa
- Gratuita
Se puede siempre y cuando no
estar prohibida por la ley o por
convenio.
47. Transmisión de las
Obligaciones
Cesión de Deudas
Para que haya sustitución de
deudor es necesario que el
acreedor acepte expresa o
tácitamente esa sustitución.
Se presume que el acreedor
consiente en la sustitución del
deudor, cuando permite que el
sustituto ejecute actos que
debía ejecutar el deudor.
Subrogación
El Acreedor paga a otro
acreedor preferente.
El que paga tiene interés
jurídico en el cumplimiento de
la obligación.
Un heredero paga con sus
bienes propios alguna deuda
de la herencia.
El que adquiere un inmueble
paga a un acreedor que tiene
sobre él un crédito hipotecario
anterior a la adquisición.
48. Formas de Extinguir las
Obligaciones
Los modos de extinguir las obligaciones son los actos o hechos jurídicos
establecidos por la Ley como idóneos para disolver el vínculo jurídico que une al
acreedor con su deudor en torno a una prestación.
Dentro de los modos de extinguir las obligaciones
tenemos:
1. Por convención de las partes interesadas,
que sean capaces de disponer libremente
de lo suyo;
1. Por la solución o pago efectivo;
1. Por la novación; (Sustitución)
1. Por la transacción;
1. Por la remisión; (reducción de deuda)
1. Por la compensación;
1. Por la confusión;
1. Por la pérdida de la cosa que se debe;
1. Por la declaración de la nulidad o por la
recisión;
1. Por el evento de la condición resolutoria; y
1. Por la prescripción.