2. DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
TEMARIO
LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
EN EL PERÚ
• Concepto de Jurisdicción Constitucional.
• El Derecho al Debido Proceso: contenido y
alcances.
• Las Garantías y los Procesos Constitucionales.
• El papel del Tribunal Constitucional Peruano.
3. • El Art. 139° de la Constitución Política ha
agrupado bajo la denominación de “Principios y
Derechos” a un conjunto de disposiciones
referentes a la Función Jurisdiccional.
• Jurisdicción es la atribución que ejercen los
órganos encargados de Administrar Justicia.
– A está atribución la han llamado Actividad
Jurisdiccional y es aquella que se ejerce por un
órgano
independiente
cuando
resuelve
conforme a Derecho un conflicto entre partes, o
aplica sanciones previstas en la Ley para quien
infringen sus mandatos.
4. La Función Jurisdiccional es:
– La Aplicación de la Ley a los efectos de resolver
controversias, litigios o causas;
– Un fin primordial del Estado.
• Consiste en resolver los conflictos interindividuales.
Ante el impedimento de hacer Justicia por propia mano
(Salvo en casos de Legitima Defensa o del Derecho de
Retención), es el Estado el encargado de resolver las
controversias legales que surgen entre los hombres.
En este contexto, el justiciable tiene la facultad de
recurrir ante el Órgano Jurisdiccional del Estado para
ejecutar una acción, a lo que corresponde la Tutela
Jurisdiccional del Estado (que tiene el Poder- Deber).
5. •
Es evidente que la Jurisdicción corresponde a la
Soberanía del Estado, y que se ejerce a través del
Órgano Jurisdiccional, el cual será el competente
para resolver conflictos que se presenten entre los
particulares, mediante la Aplicación de la Ley.
•
El Ejercicio de la Jurisdicción implica 4 requisitos:
a) Conflicto entre las Partes;
b) Interés Social en la Composición del Conflicto;
c) Intervención del Estado mediante el Órgano
Judicial, como tercero imparcial;
d) Aplicación de la Ley.
6. • La
Constitución
configura
dos
órganos
jurisdiccionales, que si bien tienen competencias o
ámbitos propios de actuación, por mandato de la propia
Norma Suprema, cumplen un rol decisivo en un Estado
Democratico, que consiste básicamente en solucionar
por la vía pacifica los conflictos jurídicos que se
susciten entre los particulares y entre estos y el Estado.
• En este contexto, dicha tarea está encomendada al;
• Poder Judicial, y
• Al Tribunal Constitucional.
• En Materia Electoral al Jurado Nacional de Elecciones.
7. IMPORTANTE:
DEBIDO PROCESO:
• Es el derecho de toda persona a un Proceso justo y
equitativo.
• Es un Principio Jurídico Procesal según el cual toda
Persona tiene Derecho a ciertas Garantías mínimas,
tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo
dentro del Proceso, y a permitirle tener oportunidad de
ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al Juez.
8. • Este Principio procura tanto el bien de las personas,
como de la sociedad en su conjunto:
Las Personas tienen interés en defender
adecuadamente sus pretensiones dentro del Proceso;
y
La Sociedad tiene interés en que el proceso sea
llevado de la manera más adecuada posible, para
satisfacer las pretensiones de Justicia que permitan
mantener el orden social.
9. Derecho al Debido Proceso, es un Conjunto
de Derechos:
•
•
•
•
•
Derecho a ser juzgado conforme a la ley
Derecho a la Legalidad de la Sentencia Judicial
Derecho a un Juez Imparcialidad
Derecho a un Abogado
Derecho a usar la propia lengua y a ser
auxiliado por un intérprete
10. I. Derecho a ser juzgado conforme a la ley
– En un Estado de Derecho, toda Sentencia Judicial
debe basarse en un Proceso previo legalmente
tramitado.
– Están prohibidas, las Sentencias dictadas sin un
Proceso previo.
– Esto es especialmente importante en el Área Penal.
La exigencia de Legalidad del Proceso también es
una garantía de que el juez debe ceñirse a un
determinado esquema de juicio, sin poder inventar
trámites a su gusto, resolver en un juicio amañado,
que en definitiva sería una Farsa Judicial.
11. II.
Legalidad de la Sentencia Judicial:
• En el Derecho Civil, la Sentencia Judicial debe ceñirse
a lo pedido por las partes en el proceso, lo que prohíbe
la institución de la ultra petita.
• En el Derecho Penal, la Sentencia Judicial sólo puede
establecer penas establecidas por la Ley, por delitos
también contemplados por ella.
– Ultra petita: El juez otorga más de lo pedido.
– Citra petita: El juez otorga algo diferente a lo
solicitado por la parte (El juez se estaría
inmiscuyendo en la relación jurídica de las partes de
una manera en que éstas no pudieron prever, al
iniciarse el juicio.
– Infra petita: El juez otorga menos de lo pedido.
12. III. Imparcialidad:
– No puede haber un Debido Proceso si el juez es
tendencioso o se parcializa hacia una de las partes.
– En un Estado de Derecho, el Debido Proceso se da
cuando el Tribunal se encuentra establecido con
anterioridad a los hechos que motivan el juicio, y
además, atiende genéricamente una clase particular
de casos, y no sea un tribunal ad hoc (creado
especialmente para resolver una situación jurídica
puntual).
13. IV. Derecho a un Abogado:
Toda persona tiene derecho a ser asesorado por un
abogado.
En caso de que la persona no pueda procurarse
defensa jurídica por sí misma, se contempla la
institución del Defensor de Oficio, designado por el
Estado que le procura ayuda jurídica gratuita.
14. V. Derecho a usar la propia lengua y a ser
auxiliado por un intérprete:
– Toda persona tiene el derecho de ser escuchada por
un Tribunal mediante el uso de su propia lengua
materna.
– Asimismo, en el caso que una persona comparezca
ante un Tribunal cuya lengua oficial no es la del
particular, éste tiene el derecho a ser asistido por un
intérprete calificado.
15. • En el Perú, el Derecho al Debido Proceso, se encuentra
consagrado en el artículo 139, inc. 3 de la
Constitución.
• Este artículo esta referido a las garantías de la función
jurisdiccional ejercida por el Poder Judicial, la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha dejado
bien en claro que ese derecho se aplica a todos los entes,
tanto privados como públicos, que llevan adelante
procesos o procedimientos para ventilar la situación
jurídica de los particulares.
16. • Posteriormente, Derecho al Debido Proceso ha recibido
consagración en varios cuerpos legislativos pero no fue
sino hasta:
La
promulgación
del
Constitucional el año 2004
Código
Procesal
Que recién la legislación peruana aventuró una suerte
de definición y desarrollo del mismo.
17. ARTÍCULO 139° de la CPP
Son Principios y Derechos de la función jurisdiccional:
1. La unidad y
jurisdiccional.
exclusividad
de
la
función
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna
independiente, con excepción de la militar y la arbitral.
No hay proceso judicial por comisión o delegación.
18. 2. La independencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional.
Ninguna autoridad:
•
•
•
•
•
•
Puede avocarse a causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional,
Ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han
pasado en autoridad de cosa juzgada,
Ni cortar procedimientos en trámite,
Ni modificar sentencias,
Ni retardar su ejecución.
19. • Estas disposiciones no afectan el Derecho de
Gracia, ni la facultad de investigación del
Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo,
interferir en el procedimiento jurisdiccional ni
surte efecto jurisdiccional alguno.
20. La Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales
• Es un mecanismo que brinda soporte técnico a las
Comisiones evaluadoras que la conforman y promueve de
manera eficaz a nivel nacional el Indulto, Derecho de
Gracia, Conmutación de Pena y las Gracias por
razones Humanitarias, esto a partir de la definición de
una política de Estado, aprobada por el Acuerdo
Nacional.
• La Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales
coordina los servicios de las comisiones que la integran,
las que son:
21. Comisión de Calificación de Indulto
• Se encarga de evaluar, calificar y recomendar la Gracia
Presidencial del Indulto a los internos sentenciados que
cumplen condena en los establecimientos penitenciarios
a nivel nacional, en base a criterios establecidos en su
reglamento.
Comisión de Derecho de Gracia
• Se encarga de evaluar, calificar y recomendar al
Presidente de la República la Gracia Presidencial del
Derecho de Gracia para internos procesados, en los
casos en la que su etapa de instrucción haya excedido el
doble de su plazo, más su ampliatoria.
22. Comisión Ley Nº 27234
• Se encarga de evaluar, calificar y recomendar al
Presidente de la República la gracia Presidencial del
indulto, conmutación de la Pena y derecho de gracia a
aquellos internos que durante la etapa de violencia
terrorista en el país fueron juzgados y sentenciados
sin respetar el debido proceso.
• Esta Gracia es sui generis, toda vez que solamente se
otorga el indulto y el derecho de gracia a aquellos
sentenciados y procesados que luego del estudio
respectivo de su caso, se comprueba que NO estuvieron
involucrados en actividades o acciones de carácter
terrorista.
23. • Con respecto a la conmutación de la pena, solamente
se otorga a aquellos sentenciados por delito de
terrorismo y traición a la patria que en su oportunidad se
acogieron a la Ley de Arrepentimiento.
24. Comisión de Conmutación de la Pena
• Se encarga de recibir, evaluar y calificar solicitudes de
conmutación de penas, con la finalidad de proponer al
Presidente de la República la reducción de la condena
impuesta o de ser el caso sustituirla por otra de prestación
de servicios a la comunidad.
Comisión de Indulto y Derecho de Gracia
por Razones Humanitarias
• La Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones
Humanitarias se encarga de recibir, calificar y proponer al
Presidente de la República la concesión de Indulto y
Derecho de Gracia de personas que por su estado de salud
puedan ser beneficiadas (Art. Nº 10 del Reglamento).
25. 3. La observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional.
Ninguna persona:
–
–
–
–
Puede
ser
desviada
de
la
jurisdicción
predeterminada por la ley,
Ni sometida a procedimiento distinto de los
previamente establecidos,
Ni juzgada por órganos jurisdiccionales de
excepción,
Ni por comisiones especiales creadas al efecto,
cualquiera sea su denominación.
26. 4. La publicidad en los procesos, salvo
disposición contraria de la ley.
Los Procesos Judiciales por:
–
–
Responsabilidad de funcionarios públicos,
Por los delitos cometidos por medio de la
prensa, y
– Los que se refieren a derechos fundamentales
garantizados por la Constitución:
son siempre públicos.
27. 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales
en todas las instancias (excepto los decretos de mero
trámite), con mención expresa de la ley aplicable y de
los fundamentos de hecho en que se sustentan.
6. La pluralidad de la instancia.
7. La indemnización, en la forma que determine la ley,
por los errores judiciales en los procesos penales y
por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la
responsabilidad a que hubiere lugar.
8. El principio de no dejar de administrar justicia por
vacío o deficiencia de la ley.
En tal caso, deben aplicarse los principios generales
del derecho y el derecho consuetudinario.
28. 9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley
penal y de las normas que restrinjan derechos.
10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en
caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
12. El principio de no ser condenado en ausencia.
13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con
resolución ejecutoriada.
La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y
la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.
29. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa
en ningún estado del proceso. Toda persona será
informada inmediatamente y por escrito de la causa o
las razones de su detención. Tiene derecho a
comunicarse personalmente con un defensor de su
elección y a ser asesorada por éste desde que es citada
o detenida por cualquier autoridad.
15. El principio de que toda persona debe ser informada,
inmediatamente y por escrito, de las causas o razones
de su detención.
16. El principio de la gratuidad de la administración de
justicia y de la defensa gratuita para las personas de
escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley
señala.
30. 17. La participación popular en el nombramiento y en la
revocación de magistrados, conforme a ley.
18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la
colaboración que en los procesos le sea requerida.
19. La prohibición de ejercer función judicial por quien no
ha sido nombrado en la forma prevista por la
Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no
pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.
20. El principio del derecho de toda persona de formular
análisis y críticas de las resoluciones y sentencias
judiciales, con las limitaciones de ley.
21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar
establecimientos adecuados.
22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por
objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación
del penado a la sociedad.
31. GARANTÍAS Y PROCESOS
CONSTITUCIONALES
Artículo 200º CPP:
Son garantías constitucionales:
•
•
•
•
•
•
La Acción de Hábeas Corpus,
La Acción de Amparo,
La Acción de Hábeas Data,
La Acción de Inconstitucionalidad,
La Acción Popular,
La Acción de Cumplimiento
32. • Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y
los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o
ilegalidad de las normas.
• El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de
amparo no se suspende durante la vigencia de los
regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137º
de la Constitución.
• Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en
relación con derechos restringidos o suspendidos, el
órgano jurisdiccional competente examina la
razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo.
No corresponde al juez cuestionar la declaración del
estado de emergencia ni de sitio.
33. HÁBEAS CORPUS
Procede ante el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza la libertad
individual o los derechos constitucionales
conexos.
34. ACCIÓN DE AMPARO
• Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
los demás derechos reconocidos por la Constitución, con
excepción de los señalados en el inciso siguiente.
• No procede contra normas legales ni contra Resoluciones
Judiciales emanadas de procedimiento regular.
35. HÁBEAS DATA
Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza
los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6)
de la Constitución.
5) A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de
cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez,
del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con
arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6) A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no
suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
36. ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
• Procede contra las normas que tienen rango de ley:
leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia,
tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales
de carácter general y ordenanzas municipales que
contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
37. ACCIÓN POPULAR
• Procede, por infracción de la Constitución y de la ley,
contra los reglamentos, normas administrativas y
resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera
sea la autoridad de la que emanen.
38. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
• Procede contra cualquier autoridad o
funcionario renuente a acatar una norma
legal o un acto administrativo, sin perjuicio
de las responsabilidades de ley.
39. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA
CONSTITUCIÓN
A los Mecanismos Procésales que tienen por finalidad
hacer prevalecer el Orden Constitucional establecido,
la Doctrina los denomina como “Protección Jurídica
de la Constitución” y comprende 2 aspectos
fundamentales:
1. Jurisdicción Constitucional de la Libertad; y
2. Jurisdicción Constitucional Orgánica
40. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LA LIBERTAD
•
•
Dentro de este aspecto están comprendidas la
Garantías o Procesos Constitucionales que tienen
como función restablecer los Derechos de las
Personas al estado anterior a su amenaza o
vulneración.
Estos mecanismos procésales permitan hacer
prevalecer la parte dogmática de la Constitución:
1. Habeas Corpus.
2. Acción de Amparo.
3. Habeas Data
41. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
ORGÁNICA
•
•
•
•
Conforman este aspecto del Derecho Procesal
Constitucional los Mecanismos a través de los cuales
se protege:
A la Constitución de las violaciones producidas por
medio de Normas, sean estas ordinarias o
Reglamentarias, así como
Al Principio de Legalidad.
Además comprende a los Mecanismos destinados a
solucionar los conflictos entre Organismos del Estado.
1. Acción de Inconstitucionalidad.
2. Acción Popular.
3. Proceso Competencial