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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
                                              SUBPROCURADURÍA DEPROCEDIMIENTOS
                                                          DE QUEJAS E INVESTIGACIÓN

                                                            México, D.F, a, 24 de Noviembre de 2011
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  PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE



                                         RECOMENDACIÓN 02/2011

                                                 EXTRACTO

            A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 y 25 de la Ley
   Orgánica de esta Procuraduría, así como a lo dispuesto en los preceptos 59,
   fracción XI, tercer párrafo, 61, 62 y 63 del los Lineamientos que regulan el ejercicio
   de las atribuciones sustantivas de la misma, a continuación se emite un extracto
   de la recomendación 02/2011, dictada por esta Procuraduría, en el expediente 32-
   I-QR-045/2011.

            El 26 de septiembre de 2011, un contribuyente (persona moral) promovió
   QUEJA ante esta Procuraduría en contra de la determinación de dos créditos por
   la omisión de aportaciones patronales al Fondo de la Vivienda del Instituto del
   Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por bimestres de 2005, en
   razón de que el contribuyente consideró que respecto de dichos bimestres habían
   caducado        las      facultades    del   Instituto   para   determinar   los   créditos
   correspondientes. Señaló como autoridad responsable a la Gerencia de
   Fiscalización.

            Por su parte la autoridad consideró, al rendir su informe, que respecto de
   dichos adeudos no se actualizaba la figura de la caducidad, en virtud de que el
   Instituto tuvo conocimiento del hecho generador el 12 de septiembre del año 2011,
   fecha en que emitió la “Determinación de Omisiones de Pago en materia de
   Aportaciones Patronales y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda al Instituto
   del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores” al contribuyente, por lo
   que de esa fecha en que el Instituto emitió la determinación de los créditos
   fiscales, mismos que notificó los días 14 y 15 de septiembre de 2011, aduce que


                                                                                            1
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
                                           SUBPROCURADURÍA DEPROCEDIMIENTOS
                                                       DE QUEJAS E INVESTIGACIÓN

                                                       México, D.F, a, 24 de Noviembre de 2011
                                                             “2011, Año del Turismo en México”
  PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE



   no han transcurrido los 5 años que el Código Fiscal de la Federación prevé para
   que opere la CADUCIDAD de facultades.

            Bajo estos argumentos, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
   con fecha 12 de octubre de 2011 emitió la Recomendación 02/2011 al Lic.
   Carlos Cosio Salinas, Gerente de Fiscalización del Instituto del Fondo
   Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por estimar que, tanto en el
   caso de amortizaciones como en el de aportaciones, las facultades del Instituto
   para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y en su caso,
   determinar adeudos fiscales, no pueden ejercerse en todo tiempo, sino que las
   mismas por ley, se encuentran sujetas a un límite temporal que permite otorgar
   seguridad jurídica a los contribuyentes. En otras palabras, conforme a lo dispuesto
   en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación aplicable al caso, dichas
   facultades se extinguen por el simple transcurso del tiempo que, en este caso es
   de cinco años, cuyo cómputo inicia a partir de que la autoridad tiene
   conocimiento del hecho generador de la obligación.

            Así, una vez que ha transcurrido el plazo establecido en la ley, la autoridad
   fiscal ya no puede ejercer las facultades de fiscalización y liquidación, sin afectar
   la seguridad jurídica, que es un derecho fundamental de los contribuyentes
   tutelado incluso en la propia ley de este organismo autónomo.

            Ahora bien, tratándose del momento a partir del cual se inicia el cómputo de
   la caducidad, contrario a lo que señala el Instituto, no puede tenerse como
   momento en que tuvo conocimiento del hecho generador la fecha en que el propio
   Instituto emitió la determinación de los créditos y su requerimiento, en este caso el
   12 de septiembre del 2011, es decir más de cinco años después de haber
   concluido el año 2005, al que correspondieron los bimestres por           los que se

                                                                                       2
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
                                          SUBPROCURADURÍA DEPROCEDIMIENTOS
                                                      DE QUEJAS E INVESTIGACIÓN

                                                      México, D.F, a, 24 de Noviembre de 2011
                                                            “2011, Año del Turismo en México”
  PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE



   determinaron las omisiones, pues de aceptarse tal razonamiento prácticamente se
   haría nugatoria una de las figuras fundamentales que las leyes establecen en
   beneficio de las personas y que es la liberación de obligaciones por el simple
   transcurso del tiempo; ya que el plazo legal de cinco años para que caduquen las
   facultades debió empezar a contarse de conformidad con el artículo 30 de la Ley
   del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores.

            Efectivamente, debe tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo
   35, párrafo primero de la citada Ley, que establece “El pago de las aportaciones y
   descuentos señalados en el artículo 29 será por mensualidades vencidas, a más
   tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente”, como se ve el precepto no
   hace distinción alguna en relación con los diversos pagos y enteros que
   corresponden al contribuyente,      y por lo tanto en todos los casos conforme a
   derecho debe estimarse que las facultades del Instituto respecto de tales pagos y
   enteros se produce a partir del día 18 del mes inmediato siguiente al mes en que
   se incumplió con la obligación de pago.

            En tal virtud, no puede tenerse como fecha de conocimiento del hecho
   generador la contenida en los oficios de determinación de los créditos, pues esto
   dejaría al total arbitrio de la autoridad fijar el momento en que inicia el plazo de la
   caducidad, al referirlo exclusivamente a la propia fecha en que determina los
   créditos, con lo cual sería absolutamente imposible que en algún caso operara la
   caducidad en beneficio de los contribuyentes, contraviniéndose en su perjuicio los
   derechos fundamentales de seguridad y certidumbre jurídica que nuestra
   Constitución General reconoce a los gobernados, especialmente en sus artículos
   14 y 16, al otorgar un plazo superior de fiscalización al multireferido Instituto y que
   resultaría fijado por este de manera unilateral y sin límite alguno.


                                                                                        3
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
                                          SUBPROCURADURÍA DEPROCEDIMIENTOS
                                                      DE QUEJAS E INVESTIGACIÓN

                                                     México, D.F, a, 24 de Noviembre de 2011
                                                           “2011, Año del Turismo en México”
  PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE



            La Recomendación anterior fue parcialmente aceptada por el Instituto,
   únicamente respecto de las aportaciones al Fondo de Vivienda y no respecto de
   las amortizaciones determinadas en el mismo acto al contribuyente en cuestión.

            Sin embargo, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estima
   que al no aceptar en su totalidad la Recomendación formulada, la autoridad
   incurre en un grave desequilibrio en perjuicio de los derechos tributarios del
   contribuyente requerido.

            Efectivamente, en el caso que se analiza existe un desequilibrio en cuanto
   al tratamiento que se le da al contribuyente, pues por un lado el Instituto le
   determina y requiere todos los créditos, no solo las aportaciones, sino también la
   amortizaciones, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código
   Fiscal de la Federación y, por otro lado, pretende desconocer la naturaleza y
   efectos de la figura de la caducidad que, en beneficio de los contribuyentes,
   establece y regula el propio código tributario.

            En otras palabras, se pretende otorgar un tratamiento distinto a las
   amortizaciones en perjuicio del contribuyente al ejercer para su cobro la facultad
   económico-coactiva del Estado, reservada para requerir el pago de créditos
   fiscales, pero sin concederle al gobernado los derechos y garantías que en el
   propio ordenamiento tributario se establecen en su beneficio para la liberación de
   sus obligaciones a través de la figura de la CADUCIDAD.

            Finalmente, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente quiere
   ponderar la exigencia de que todas las autoridades fiscales federales, como es el
   caso del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tengan



                                                                                    4
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
                                          SUBPROCURADURÍA DEPROCEDIMIENTOS
                                                      DE QUEJAS E INVESTIGACIÓN

                                                     México, D.F, a, 24 de Noviembre de 2011
                                                           “2011, Año del Turismo en México”
  PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE



   en cuenta el nuevo texto del artículo 1º Constitucional que entró en vigor el 11 de
   junio de 2011, que en su párrafo segundo y tercero establece:

      "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
      conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la
      materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
      amplia.

      Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
      obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
      humanos de conformidad con los principios de universalidad,
      interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
      deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
      derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

            Máximas constitucionales que ya fueron interpretadas por nuestra Suprema
   Corte de Justicia de la Nación al resolver el asunto Varios 912/2010 (caso
   Rosendo Radilla), estableciendo que todas las autoridades del país que no ejerzan
   funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera
   que más favorezca a la persona, sin que estén por ello facultadas para declarar la
   invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos.

            Esto es, dentro del ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
   aplicar las normas correspondientes haciendo la interpretación más favorable a la
   persona para lograr su protección más amplia.

            En concordancia con tales imperativos constitucionales y de acuerdo con la
   interpretación pro persona y los principios de universalidad y progresividad,
   establecidos en el nuevo Artículo 1° constitucional, esta Procuraduría considera
   que el mandato de interpretar los derechos humanos en dicha forma, significa que
   no son estáticos sino que deben interpretarse promoviendo con su protección: (i)
   la ampliación en la titularidad y condiciones protegidas por estos (universalidad), y

                                                                                      5
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
                                        SUBPROCURADURÍA DEPROCEDIMIENTOS
                                                    DE QUEJAS E INVESTIGACIÓN

                                                   México, D.F, a, 24 de Noviembre de 2011
                                                         “2011, Año del Turismo en México”
  PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE



   (ii) su construcción permanente conforme a las necesidades progresivas de las
   personas; en este caso los contribuyentes que generan aportaciones y
   amortizaciones al Fondo de vivienda del Instituto respectivo. Ello debe traducirse
   en que si ya los sujetos de las aportaciones de seguridad social tienen derecho a
   la liberación de sus obligaciones por la CADUCIDAD, los principios de
   universalidad y progresividad constitucional mandatan extender esa protección a
   otros créditos como son las amortizaciones, especialmente cuando para su
   determinación y cobro se utilizan las mismas normas de carácter fiscal que para
   las aportaciones.

            Consecuentemente, dado que el Gerente de Fiscalización, Carlos Cosio
   Salinas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
   Trabajadores, no aceptó la Recomendación 02/2011 en el tema a que este
   extracto se refiere por lo que respecta a la caducidad de las amortizaciones,
   de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 de la Ley Orgánica de
   la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y 61 al 63 de los
   Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la
   Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se hace pública dicha
   Recomendación a través de la difusión del presente extracto.

            Publíquese en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la
   Defensa del Contribuyente.

                                  Atentamente

       LA PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE. RUBRICA

                   LIC. DIANA ROSALÍA BERNAL LADRÓN DE GUEVARA


                                                                                   6

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Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vs Infonavit

  • 1. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SUBPROCURADURÍA DEPROCEDIMIENTOS DE QUEJAS E INVESTIGACIÓN México, D.F, a, 24 de Noviembre de 2011 “2011, Año del Turismo en México” PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE RECOMENDACIÓN 02/2011 EXTRACTO A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 y 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría, así como a lo dispuesto en los preceptos 59, fracción XI, tercer párrafo, 61, 62 y 63 del los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la misma, a continuación se emite un extracto de la recomendación 02/2011, dictada por esta Procuraduría, en el expediente 32- I-QR-045/2011. El 26 de septiembre de 2011, un contribuyente (persona moral) promovió QUEJA ante esta Procuraduría en contra de la determinación de dos créditos por la omisión de aportaciones patronales al Fondo de la Vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por bimestres de 2005, en razón de que el contribuyente consideró que respecto de dichos bimestres habían caducado las facultades del Instituto para determinar los créditos correspondientes. Señaló como autoridad responsable a la Gerencia de Fiscalización. Por su parte la autoridad consideró, al rendir su informe, que respecto de dichos adeudos no se actualizaba la figura de la caducidad, en virtud de que el Instituto tuvo conocimiento del hecho generador el 12 de septiembre del año 2011, fecha en que emitió la “Determinación de Omisiones de Pago en materia de Aportaciones Patronales y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores” al contribuyente, por lo que de esa fecha en que el Instituto emitió la determinación de los créditos fiscales, mismos que notificó los días 14 y 15 de septiembre de 2011, aduce que 1
  • 2. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SUBPROCURADURÍA DEPROCEDIMIENTOS DE QUEJAS E INVESTIGACIÓN México, D.F, a, 24 de Noviembre de 2011 “2011, Año del Turismo en México” PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE no han transcurrido los 5 años que el Código Fiscal de la Federación prevé para que opere la CADUCIDAD de facultades. Bajo estos argumentos, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con fecha 12 de octubre de 2011 emitió la Recomendación 02/2011 al Lic. Carlos Cosio Salinas, Gerente de Fiscalización del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por estimar que, tanto en el caso de amortizaciones como en el de aportaciones, las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y en su caso, determinar adeudos fiscales, no pueden ejercerse en todo tiempo, sino que las mismas por ley, se encuentran sujetas a un límite temporal que permite otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes. En otras palabras, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación aplicable al caso, dichas facultades se extinguen por el simple transcurso del tiempo que, en este caso es de cinco años, cuyo cómputo inicia a partir de que la autoridad tiene conocimiento del hecho generador de la obligación. Así, una vez que ha transcurrido el plazo establecido en la ley, la autoridad fiscal ya no puede ejercer las facultades de fiscalización y liquidación, sin afectar la seguridad jurídica, que es un derecho fundamental de los contribuyentes tutelado incluso en la propia ley de este organismo autónomo. Ahora bien, tratándose del momento a partir del cual se inicia el cómputo de la caducidad, contrario a lo que señala el Instituto, no puede tenerse como momento en que tuvo conocimiento del hecho generador la fecha en que el propio Instituto emitió la determinación de los créditos y su requerimiento, en este caso el 12 de septiembre del 2011, es decir más de cinco años después de haber concluido el año 2005, al que correspondieron los bimestres por los que se 2
  • 3. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SUBPROCURADURÍA DEPROCEDIMIENTOS DE QUEJAS E INVESTIGACIÓN México, D.F, a, 24 de Noviembre de 2011 “2011, Año del Turismo en México” PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE determinaron las omisiones, pues de aceptarse tal razonamiento prácticamente se haría nugatoria una de las figuras fundamentales que las leyes establecen en beneficio de las personas y que es la liberación de obligaciones por el simple transcurso del tiempo; ya que el plazo legal de cinco años para que caduquen las facultades debió empezar a contarse de conformidad con el artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores. Efectivamente, debe tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 35, párrafo primero de la citada Ley, que establece “El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29 será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente”, como se ve el precepto no hace distinción alguna en relación con los diversos pagos y enteros que corresponden al contribuyente, y por lo tanto en todos los casos conforme a derecho debe estimarse que las facultades del Instituto respecto de tales pagos y enteros se produce a partir del día 18 del mes inmediato siguiente al mes en que se incumplió con la obligación de pago. En tal virtud, no puede tenerse como fecha de conocimiento del hecho generador la contenida en los oficios de determinación de los créditos, pues esto dejaría al total arbitrio de la autoridad fijar el momento en que inicia el plazo de la caducidad, al referirlo exclusivamente a la propia fecha en que determina los créditos, con lo cual sería absolutamente imposible que en algún caso operara la caducidad en beneficio de los contribuyentes, contraviniéndose en su perjuicio los derechos fundamentales de seguridad y certidumbre jurídica que nuestra Constitución General reconoce a los gobernados, especialmente en sus artículos 14 y 16, al otorgar un plazo superior de fiscalización al multireferido Instituto y que resultaría fijado por este de manera unilateral y sin límite alguno. 3
  • 4. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SUBPROCURADURÍA DEPROCEDIMIENTOS DE QUEJAS E INVESTIGACIÓN México, D.F, a, 24 de Noviembre de 2011 “2011, Año del Turismo en México” PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE La Recomendación anterior fue parcialmente aceptada por el Instituto, únicamente respecto de las aportaciones al Fondo de Vivienda y no respecto de las amortizaciones determinadas en el mismo acto al contribuyente en cuestión. Sin embargo, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estima que al no aceptar en su totalidad la Recomendación formulada, la autoridad incurre en un grave desequilibrio en perjuicio de los derechos tributarios del contribuyente requerido. Efectivamente, en el caso que se analiza existe un desequilibrio en cuanto al tratamiento que se le da al contribuyente, pues por un lado el Instituto le determina y requiere todos los créditos, no solo las aportaciones, sino también la amortizaciones, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación y, por otro lado, pretende desconocer la naturaleza y efectos de la figura de la caducidad que, en beneficio de los contribuyentes, establece y regula el propio código tributario. En otras palabras, se pretende otorgar un tratamiento distinto a las amortizaciones en perjuicio del contribuyente al ejercer para su cobro la facultad económico-coactiva del Estado, reservada para requerir el pago de créditos fiscales, pero sin concederle al gobernado los derechos y garantías que en el propio ordenamiento tributario se establecen en su beneficio para la liberación de sus obligaciones a través de la figura de la CADUCIDAD. Finalmente, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente quiere ponderar la exigencia de que todas las autoridades fiscales federales, como es el caso del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tengan 4
  • 5. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SUBPROCURADURÍA DEPROCEDIMIENTOS DE QUEJAS E INVESTIGACIÓN México, D.F, a, 24 de Noviembre de 2011 “2011, Año del Turismo en México” PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE en cuenta el nuevo texto del artículo 1º Constitucional que entró en vigor el 11 de junio de 2011, que en su párrafo segundo y tercero establece: "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Máximas constitucionales que ya fueron interpretadas por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el asunto Varios 912/2010 (caso Rosendo Radilla), estableciendo que todas las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera que más favorezca a la persona, sin que estén por ello facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos. Esto es, dentro del ámbito de sus competencias, tienen la obligación de aplicar las normas correspondientes haciendo la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia. En concordancia con tales imperativos constitucionales y de acuerdo con la interpretación pro persona y los principios de universalidad y progresividad, establecidos en el nuevo Artículo 1° constitucional, esta Procuraduría considera que el mandato de interpretar los derechos humanos en dicha forma, significa que no son estáticos sino que deben interpretarse promoviendo con su protección: (i) la ampliación en la titularidad y condiciones protegidas por estos (universalidad), y 5
  • 6. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SUBPROCURADURÍA DEPROCEDIMIENTOS DE QUEJAS E INVESTIGACIÓN México, D.F, a, 24 de Noviembre de 2011 “2011, Año del Turismo en México” PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (ii) su construcción permanente conforme a las necesidades progresivas de las personas; en este caso los contribuyentes que generan aportaciones y amortizaciones al Fondo de vivienda del Instituto respectivo. Ello debe traducirse en que si ya los sujetos de las aportaciones de seguridad social tienen derecho a la liberación de sus obligaciones por la CADUCIDAD, los principios de universalidad y progresividad constitucional mandatan extender esa protección a otros créditos como son las amortizaciones, especialmente cuando para su determinación y cobro se utilizan las mismas normas de carácter fiscal que para las aportaciones. Consecuentemente, dado que el Gerente de Fiscalización, Carlos Cosio Salinas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no aceptó la Recomendación 02/2011 en el tema a que este extracto se refiere por lo que respecta a la caducidad de las amortizaciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y 61 al 63 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se hace pública dicha Recomendación a través de la difusión del presente extracto. Publíquese en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Atentamente LA PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE. RUBRICA LIC. DIANA ROSALÍA BERNAL LADRÓN DE GUEVARA 6