Directiva contratacion de auxiliares de educacion 2012
1. Lima, 22- D1C2011
CONSIDERANDO:
Que, en el Capítulo V artículo 80 0 inciso h) de la Ley N ° 28044,
Ley General de Educación , se establece como una de las funciones del Ministerio de
Educación el definir las políticas sectoriales de personal;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación aprobado por Decreto Supremo N ° 006-2006- ED y sus modificatorias,
en su inciso b ) del artículo 63 ° establece como la función de la Unidad de Personal del
Ministerio de Educación , entre otras, 'Administrar y evaluar los procesos técnicos y
acciones de personal';
Que, según lo establecido en el artículo 8° del Capítulo III "Acceso
al Empleo Público " de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, el
procedimiento de selección para el acceso al empleo público , se inicia con la
convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la
suscripción del contrato;
Que, es necesario contar con normas técnicas relacionadas con
la contratación de Auxiliares de Educación y de Asistentes de Taller por servicios
personales , con el fin de uniformizar el procedimiento en concordancia con el Decreto
Legislativo N° 276 , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público, Decreto Supremo N° 005 -90-PCM , Ley N° 24029 Ley del
Profesorado y su Reglamento . aprobado por Decreto Supremo N° 01 9-90-ED y demás
normas legales y administrativas vigentes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N ° 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación , modificada por Ley N° 26510, Ley N ° 29812 Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N°
006-2006- ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y
sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1 °.- Aprobar la Directiva N° 51-2011-ME/SG-OGA-
UPER, " Proceso para Contratación de Auxiliares
de Educación en Instituciones
2. Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica
Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector
Educación para el Periodo 2012", la cual forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°: Deróguese la Directiva N° 003 -2009-MEISG-OGA-
UPER, aprobada por Resolución Jefatura ) N° 0015-2009- ED de fecha 13.01.2009 y
demás normas administrativas referidas a la contratación de personal administrativo y
profesionales de la salud en el sector educación.
Artículo 3 °: La presente Resolución es de observancia y
cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada
señaladas en los incisos . a), b) y c) del artículo 65° de la Ley N° 28044 Ley General de
Educación y las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la
Gestión Educativa.
Artículo 4°: Disponer la publicación de la presente Directiva,
en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu. aob.oe) en las
misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución Jefatural, bajo
responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁN ENRI E MEDIA ZULOETA
dad de Personal
Jefe de le m
Ministerio de Educación
3. PERÚ P n serio re-, ret-,ría
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"Década de la Educación Inclusiva"
"Afio del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"
4305 -2011-E0
DIRECTIVA N° 51-2011-MEISG-OGA-UPER
PROCESO PARA CONTRATACIÓN DE DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN EN INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR (INICIAL Y SECUNDARIA), EDUCACIÓN BÁSICA
ESPECIAL Y DE ASISTENTES DE TALLER EN EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DEL SECTOR
EDUCACIÓN PARA EL PERIODO 2012
1. FINALIDAD
Establecer normas y procedimientos de evaluación para el acceso mediante contrato por
servicios personales de Auxiliares de Educación, comprendidos en los alcances de la Ley del
Profesorados, en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria) y
Educación Básica Especial, así como de Asistentes de Taller en los Institutos Superiores
Tecnológicos Públicos del ámbito nacional, para el año 2012.
II. OBJETIVOS
2.1. Establecer criterios técnicos para efectuar el proceso de evaluación en la contratación de
personal, con el propósito de fortalecer y garantizar la calidad del servicio pedagógico en
las instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación.
2.2. Cautelar con equidad el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas
relacionadas con la contratación por servicios personales en las Instancias de Gestión
Educativa Descentralizada del Sector Educación, garantizando la selección de personal en
igualdad de oportunidades.
2.3. Asegurar la relación laboral contractual con el Estado mediante contrato de servicios
personales durante el ejercicio fiscal 2012, así como el goce oportuno de las
remuneraciones y beneficios que se derivan de éste.
111. ALCANCE
u Direcciones Regionales de Educación.
u Unidad de Gestión Educativa Local.
u Municipalidades que participaron en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión
Educativa.
u Instituciones Educativas Públicas.
u Institutos de Educación Superior Públicos Tecnológicos Públicos.
IV. BASE LEGAL
u Constitución Política del Perú.
u Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
u Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
u Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
u Ley N° 28118, Ley de Prohibición de Reconocimiento y Pago.
u Ley N° 24241, Los cargos y plazas en la administración pública así como las promociones de
categoría o funciones serán cubiertos por concurso de meritos.
u Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1029.
u Ley N° 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley N° 28164-
1 Ley 24029, modificado por Ley 25212 y su Reglamento aprobado por D.S. 019-90-ED.
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4. PERÚ Pr'inrtro
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"Década de la Educación Indusiva"
"Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"
u Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
u Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por la Ley N° 28496 y
su Reglamento, Decreto Supremo N° 033-2005 PCM.
u Decreto Ley N° 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú.
u Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público y su Reglamento, Decreto Supremo N° 005-90-PCM
u Decreto Supremo N° 016-2005-ED, Obligatoriedad de uso del Sistema NeXus.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. CARGOS VACANTES, PLAZAS Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
a. Sólo proceden contratos por servicios personales en los cargos de auxiliares de
educación y de asistentes de taller de las instituciones educativas que correspondan,
aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP vigente y que cuenten con el
financiamiento correspondiente para el ejercicio 2012.
b. También se consideran para el presente proceso las vacantes para contratos eventuales
de auxiliares de educación y de asistentes de taller, que resultaron del proceso de
evaluación y validación del requerimiento de plazas, desarrollado por el Círculo de
Mejora de la Calidad del Gasto en el año 2011, siempre y cuando la Unidad Ejecutora
cuente con la transferencia de recursos para su financiamiento.
c. Procede contrato por reemplazo de titular ausente por licencia, sanción, encargo de
puesto o designación, siempre y cuando la ausencia esté autorizada por acto resolutivo.
d. De acuerdo con sus funciones asignadas, el Director o Jefe de Gestión Institucional de la
DRE/UGEL según corresponda, o el que haga sus veces en la Secretaría Técnica Ejecutiva
del Consejo Educativo Municipal, certificará la existencia de las plazas vacantes, así como
la disponibilidad presupuestal para los contratos eventuales de auxiliares de educación y
de asistentes de taller debidamente autorizados.
e. La Oficina o Área de Administración, a través del Especialista Administrativo de Personal
de las DRE / UGEL según corresponda, o el que haga sus veces en la Secretaría Técnica
Ejecutiva del Consejo Educativo Municipal, es la encargada de proporcionar al Director
de cada institución educativa, la relación de cargos vacantes de auxiliares de educación y
de asistentes de taller para el proceso de contratación, relación que debe ser suscrita
necesariamente por la Oficina o Área de Gestión Institucional.
f. Todas las plazas, cualquiera sea su condición (ocupadas o vacantes) tienen asignado
necesariamente un Código único, generado por el Sistema de Administración y Control
de Plazas - NEXUS2. Dicho código es de uso obligatorio en las acciones y
desplazamientos de personal que se ejecuten, debiendo figurar en las resoluciones
directorales. Esto también es aplicable para los casos de contratos eventuales.
g. Se prohibe efectuar más de un contrato en una vacante, bajo responsabilidad
administrativa del funcionario/servidor que autorice tal acto; igual restricción se
considera en los contratos eventuales.
° Artículo t° DS o16- 2005-ED, Dispone la obligatoriedad del uso del Sistema NEXUS.
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5. PERÚ fd',n st, r erreta^ly;
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"Década de la Educación Inclusiva"
"Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"
5.2. DEL CONTRATO
4305 -2011-E&
a. Es requisito para todo contrato que la vacante a ocupar se encuentre aprobada en el
Cuadro de Asignación de Personal (CAP), esté registrada en el aplicativo informático
para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público y que
cuente con la respectiva certificación de crédito presupuestario3.
b. El contrato de trabajo por servicios personales es un requisito indispensable que debe
formar parte del expediente que sustenta la resolución, se suscribe según formato
adjunto en la presente Directiva (Anexo 02), donde se manifiesta la voluntad de las
partes.
c. La resolución que aprueba el contrato suscrito es el documento y condición
indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser
notificada de acuerdo a las normas legales vigentes. En los casos de suplencia de
personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos
respectivos quedan resueltos automáticamente.
d. Todo contrato debe tener una vigencia mínima de treinta (3o) días y como máximo hasta
el 31.12.2012.
e. La jornada laboral correspondiente auxiliar de educación y del asistente de taller5 es de
treinta (30) horas cronológicas semanal - mensual.
f. El servidor contratado debe ser evaluado por el Director de la institución Educativa en el
desempeño de sus funciones trimestralmente, la cual debe estar consignada en el
Informe de Gestión Anual del Director.
g. Está prohibido el destaque o rotación de auxiliares de educación y de asistentes de taller
contratados.
f. Se encuentran impedidos de participar en el proceso de contratación:
uPersonas que no acrediten los requisitos mínimos establecidos para el cargo.
uServidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.
uPersonas con 70 o más años de edad.
uServidores que hayan incurrido en abandono de cargo en el año 2011.
uEx servidores destituidos o separados del servicio, sanción aplicada en el periodo del
2007 a la fecha de postulación inclusive6.
u Ex servidores sancionados con separación definitiva o destitución del servicio por
delitos de violación de la libertad sexual'.
u Personas inhabilitadas como consecuencia de falsificación, adulteración u otras faltas
en los procesos de nombramiento y contratación de los últimos cinco (o5) años.
u Personas con antecedentes penales por delitos dolosos.
3 Inciso f) del numeral 8.1 del Artículo 80 de la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
'Artículos 272° y 273° del Reglamento de la Ley Profesorado.
1 Memo 196.2008-ME/SCICMCG5T e informe 555- 2008-DESTP.
6 Artículo 30° D. Leg. z76, modificado por la Ley 26488.
1 Artículo 4° Ley 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo
implicado en delitos de violación de la Libertad Sexual.
3
6. PERÚ (M i nisi erío
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"Década de la Educación Inclusiva"
"Año del Centenario de Machu Picchu pan el Mundo"
Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso y los
suspendidos e inhabilitados judicialmente.
u Personal que tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, con algún miembro del Comité de Contratación.
g. No procede la celebración de contratos en los siguientes casos:
u Por reemplazo de personal destacado'.
u Por reemplazo de personal que se encuentre con proceso administrativo disciplinario
en curso.
u Por reemplazo de personal que se encuentre de vacaciones, capacitación o comisión
de servicios.
u Por reemplazo de auxiliar de educación que se encuentra con licencia sindical9.
h. Las causales de resolución de contrato se encuentran establecidas en el Anexo 02 de la
presente Directiva.
i. Los servidores públicos se encuentran prohibidos de desempeñar más de un empleo
público remunerado, con excepción de uno más por función docente10. En tal sentido, es
permitido el desempeño de otro cargo, pudiendo ser.
u Auxiliar de Educación - Docente (o viceversa)
u Asistente de Taller - Docente (o viceversa)
u Auxiliar de Educación - Pensionista Docente
u Asistente de Taller- Pensionista Docente
En los dos primeros casos se debe garantizar que no exista incompatibilidad horaria ni
de distancias.
VI. DE LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES
6.1. DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
a. Proponer ala DRE/UGEL/ Municipalidad la conformación de su Comité de Contratación.
b. Verificar y publicar las vacantes reportadas por la DRE /UGEL/Municipalidad. En caso de
encontrar alguna irregularidad , deberán reportarla con el sustento respectivo , para su
evaluación.
c. Cumplir con las disposiciones señaladas en la presente Directiva.
6.2. DRE/UEJMUNICIPALIDAD
a. Conformar el Comité de Contratación de la Sede Administrativa y el de las instituciones
Educativas de su jurisdicción, mediante resolución.
b. Publicar la relación de vacantes de auxiliares de educación y de asistentes de taller,
considerando nombre de la DRE, UGEL, Municipalidad, institución Educativa, Nivel
Educativo, Cargo, Motivo de Vacante, Código de NEXUS, según corresponda.
e Todo destaque es autorizado obligatoriamente por el titular de la Institución y el servidor continúa percibiendo sus
remuneraciones en la plaza de origen, quedando prohibido generar un contrato por su reemplazo.
9 Artículo 122° os o05-9o-PCM.
10 Artículo 40° CPP, artículo 7° D. Leg. 276, artículo 139° os 0o5-90-PCM, DU 020, 021-2006 y DU 007-2007.
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7. i r, l5ter C; w et«r
cle Educa :i5 General
"Década de la Educád6n Inclusiva"
"ARo del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" 4305 -201 1 -En
c. Supervisar el proceso de evaluación y selección de auxiliares de educación y de
asistentes de taller en las sedes administrativas e instituciones educativas de su
jurisdicción.
d. Expedir las resoluciones de contrato de los postulantes ganadores en el proceso de
evaluación.
e. Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
VII. DEL PROCESO DE CONTRATAC IÓN
7.1. DE LA PUBLICACIÓN D E VACANTES
a. La DRE/UGEL/ Municipalidad según corresponda debe publicar la relación de vacantes de
su jurisdicción.
b. La publicación se realiza en el portal electrónico, pizarras, carteles u otros medios de
comunicación que estime conveniente la DRE/UGEL/Municipalidad.
c. La publicación de vacantes se debe realizar según la siguiente clasificación:
c.t. Plazas vacantes
c.2. Vacantes para contratación eventual
c.3. Vacantes por suplencia de titular ausente
d. Las vacantes pertenecientes a instituciones educativas de acción conjunta y/o convenio
deben estar identificadas como tales en la publicación de las mismas.
7.2. DE LOS COMITÉS DE CQNTRATAC IóN
a. Los Comités de Contratación se aprueban mediante resolución emitida por la DRE/UGEL/
Municipalidad según corresponda, el cual ejercerá sus funciones durante todo el año
fiscal 2012.
b. No pueden ser miembros del Comité de Contratación, los servidores que se encuentren
con sanción administrativa vigente, ni los que se encuentren en uso de licencia o
vacaciones.
c. COMITÉ DE CONTRATACIÓN D E LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
Responsable de la conducción del proceso de evaluación para la adjudicación de:las
vacantes existentes en la institución educativa.
Está conformado por.
u Director de la institución educativa, titular o encargado, quien lo preside.
u Un (oi) representante titular y uno (o,) altemo de los profesores, elegidos en
votación por mayoría simple.
u Un (oi) representante titular y uno (oi) altemo del CON El.
d. COMITÉ DE CONTRATACIÓN DE LA DR / GE
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8. PERÚ M nis`terio Secretaria
de Lduc...!o Genera!
"Década de la Educadón Inclusiva"
"Año dei Centenario de Macla Picchu para el Mundo"
- Responsable de la conducción del proceso de evaluación para la adjudicación de las
vacantes existentes en las instituciones educativas donde no se pueda conformar el
Comité de Contratación.
Está conformado por.
u Director o Jefe de Gestión Institucional o su representante , quien lo preside.
u El Especialista Administrativo en Personal.
u Un (oi) Especialista en Educación titular y uno (oi) altemo, elegidos en votación, por
los especialistas de la dirección 6 área de gestión pedagógica , por mayoría simple.
u Un (o1 ) representante titular y uno ( oi) altemo del órgano de Participación
correspondiente (COPARE, COPAL).
e. COMITÉ DE CONTRATACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD:
- Responsable de la conducción del proceso de evaluación para la adjudicación de las
vacantes existentes en las instituciones educativas donde no se pueda conformar el
Comité de Contratación.
- Está conformado por.
u Un miembro del CEM y uno (oi) altemo, quien lo preside.
u El Secretario Técnico del Consejo Educativo Municipal.
u Un (oi) representante titular y uno (oi) altemo de los Directores de las instituciones
educativas municipalizadas.
f. Son funciones de cada Comité de Contratación:
u Cumplir con todas las actividades establecidas en el proceso de evaluación.
u Llevar un libro de actas, donde se registrarán las actividades desarrolladas y
ocurrencias del proceso.
u Efectuar la evaluación y selección de los auxiliares de educación y de asistentes de
taller.
u Publicar los resultados, una vez concluida la evaluación.
u Atender por escrito los reclamos de los postulantes sobre los resultados, luego de.
publicado el cuadro de méritos.
u Elaborar y publicar el Cuadro de Méritos, luego de resueltos los reclamos.
u Emitir las actas de adjudicación a los postulantes ganadores.
u El Presidente de cada Comité remitirá los expedientes del personal adjudicado a la
DRE/UGEL/Municipalidad según corresponda.
u Elaborar y presentar el informe del proceso de evaluación documentado a la
DRE/UGEL/Municipalidad según corresponda, después de culminada la adjudicación.
g. Se requiere la presencia de cada uno de los miembros del Comité de Contratación (o sus
alternos), para el inicio de las sesiones respectivas.
h. Los Comités de Evaluación tendrán en cuenta en su funcionamiento lo establecido en los
artículos 95° al 102° del Subcapitulo V del Capítulo II del Título II de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General
9. PERÚ M nístc. io Secretaría
1 (Iie i duración General
"Década de la Educación Inclusiva"
"Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" 4305--2011-En
7.3. DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES
a. Una vez publicadas las vacantes, los postulantes se inscribirán voluntariamente ante el
Comité de Contratación que corresponda, dentro del plazo establecido, para lo cual
deberán presentar su respectivo expediente.
b. El postulante podrá inscribirse sólo a un Comité de Contratación, siendo excluido del
proceso en caso postular a varios instancias.
c. Los postulantes a cargos de auxiliares de educación y de asistentes de taller que no
acrediten la formación mínima requerida para el cargo al que postulan, según lo
establecido en el numeral Anexo ol de la presente Directiva, serán excluidos
automáticamente del proceso, dejándose constancia del caso.
d. El expediente presentado por el postulante al momento de su inscripción debe contener
lo siguiente:
u Solicitud dirigida al Comité de Contratación, precisando el cargo al que postula.
u Copia simple del DNI, Camé de identidad o de Extranjería.
u Declaración Jurada Simple, según formato establecido en el Anexo 03-
• Hoja de vida documentada, en el cual se acredite toda la documentación para la
evaluación de los criterios.
u Resolución de Discapacidad vigente emitida por la CONADIS, en caso corresponda.
u Documento oficial, emitido por la autoridad competente, que acredite su condición
de Licenciado de las Fuerzas Armadas, en caso corresponda.
e. La DRE/UGEL/Municipalidad a través del Área/Equipo de Personal , debe efectuar la
verificación en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido ( RNSDD) de la
PCM, para tomar conocimiento de la existencia de algún postulante que haya sido
destituido o despedido , así como los casos de personas que han sido condenadas por el
delito contra la libertad sexual, determinando la exclusión inmediata de dicho postulante
del proceso.
f. Los trámites administrativos de fedateado, inscripción del postulante y presentación de
expediente, que se efectúen a nivel de DRE/UGEL/Municipalidad según corresponda, son
gratuitos.
7.4. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
a. Los Comités de Contratación, llevarán a cabo el proceso de evaluación, de acuerdo al
cronograma aprobado por cada DRE/UGEL/Municipalidad según corresponda.
b. El proceso de evaluación considera los criterios de: Formación Profesional,
Capacitaciones, Experiencia laboral y Méritos para el cargo de auxiliar de educación. En
el caso de los asistentes de taller se considera un criterio adicional: Experiencia
Profesional.
c. Los aspectos a evaluar y calificar dentro de cada criterio, se encuentran en los Anexos 04
- A (auxiliares de educación) y 04 - B (asistentes de taller) de la presente Directiva.
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10. PERÚ Ministerio Ser re 53 ;a
de Educador General
"Década de la Educación Indusiva"
"Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"
d. Los postulantes que acrediten discapacidad, tienen derecho a una bonificación adicional
del 15% sobre el puntaje obtenido en la evaluación de su expediente".
e. Los postulantes que acrediten su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas,
recibirán una bonificación adicional del io% sobre el puntaje obtenido en el proceso de
evaluación de su expediente`.
f. Luego de evaluar los expedientes, cada Comité de Contratación elaborará el cuadro de
méritos correspondiente.
g. En las instancias donde existan más de una vacante del mismo cargo, se elabora un solo
cuadro de méritos y se adjudica en estricto orden de méritos.
h. En caso de igualdad de puntaje, para determinar la prioridad en el cuadro de méritos, se
debe considerar de manera excluyente los puntajes obtenidos en:
h.t. Auxiliar de Educación
a. Formación Profesional
b. Capacitaciones
c.. Experiencia Laboral como auxiliar de educación
d. Méritos
h.2. Asistente de Taller
a. Formación Profesional
b. Experiencia Laboral como Asistente de Taller
c. Capacitaciones
d. Experiencia Profesional
e. Méritos
i. La experiencia laboral se sustenta con la presentación de la resolución de contrato,
adjuntando necesariamente copias autenticadas de las boletas de pago o constancias de
pago emitidas por la DRE, UGEL o Municipalidad.
j. La experiencia profesional (para el caso de postulante a asistente de taller) se acredita
con las constancias y certificados correspondientes, adjuntando las boletas de pago
correspondientes.
k. Para la evaluación de la experiencia laboral no son computables los servicios prestados
como servicios prestados como auxiliar de educación en el sector privado, contratos por
servicios no personales, reconocimientos sólo para efectos de pago, contratos
administrativos de servicios, servicios ad-honorem, ni los servicios docentes.
1. Los Certificados y Diplomas de Capacitación que se consideran válidos para el presente
concurso, son los otorgados por instituciones debidamente reconocidas por Decretos
Supremos, Resoluciones Ministeriales o Resoluciones Directorales.
m. Las resoluciones de felicitación que se consideran válidas para el presente concurso, son
las emitidas por las DRE o UGEL sean o no unidades ejecutoras, siempre y cuando estos
Concordante con el artículo 36' de la Ley 27050, modificada por Ley 28164.
u Art. 4° y 5° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR/PE.
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11. PERÚ Ministerio Secretar
de 1 d u ca; ci(S r, Genera.
"Década de la Educación Indusiva"
"Afio del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" 4305 -2011-ED
estímulos se otorguen por acciones excepcionales en beneficio de la educación y la
cultura nacional o por el cumplimiento altamente eficiente de las tareas o comisiones
encargadas por el Ministerio de Educación".
n. El certificado de desempeño laboral es emitido necesariamente por el Director de la
DRE/UGEL/Municipalidad o I.E. (con el visto bueno del CONEI para el caso de postulante
a Auxiliar de Educación) donde fue contratado el servidor.
7.5. DE A AD DI IÓN Y A R O IÓN D ONT ATO
a. La adjudicación está a cargo del Comité de Contratación y se realiza en estricto orden de
méritos, en la fecha establecida en el cronograma aprobado.
b. El Comité de Contratación de Contratación debe garantizar el proceso de adjudicación
de las vacantes ofertadas, considerando para los postulantes con mayores puntajes en el
cuadro de méritos, el siguiente orden de adjudicación:
b.i. Plazas vacantes
b.2. Vacantes para contratos eventuales
b.3. Vacantes por suplencia de titular ausente
c. Las vacantes publicadas son adjudicadas a libre elección de los postulantes, respetando
siempre el cuadro de méritos y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
d. El Comité de Contratación entregará el Acta de Adjudicación, suscrita por todos sus
miembros, a quien resulte ganador.
e. Concluida la adjudicación, el Comité de Contratación remitirá a la
DRE/UGEL/Municipalidad según corresponda, los expedientes de los servidores
adjudicados con la respectiva copia del acta de adjudicación, así como el informe final del
proceso de evaluación, anexando toda la documentación generada en el mismo.
f. El Director de la DRE/UGEL o Alcalde de la Municipalidad es responsable, luego de
culminado el proceso de evaluación y adjudicación, de la emisión de la resolución que
apruebe el contrato respectivo, así como del pago oportuno de las remuneraciones.
g. De conformidad con el artículo i° del Decreto Supremo N° 016-2005-ED, el registro y
emisión de resoluciones de contratos se realiza por el Sistema de Administración de
Plazas - N EXUS.
h. El contrato por reemplazo de un servidor titular podrá ser ampliado automáticamente
en caso se prolongue de forma continua la ausencia de dicho servidor, dicha ampliación
de contrato será por un periodo equivalente al periodo de ausencia adicional otorgado al
servidor nombrado, incluso si es menor a treinta (30) días.
j. En caso que el servidor contratado no asuma el cargo dentro de los cinco (05) días
calendarios de haber sido notificada la resolución , la DRE/UGEL/Municipalidad dejará sin
'3 Inciso a) del artículo 1470 DS oo5-9o-PCM.
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12. PERÚ NT; ni_o
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"Década de la Educación Inclusiva"
"Affo del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"
efecto la resolución que aprueba el contrato, debiendo el Presidente del Comité de
Contratación elevar una nueva propuesta, respetando el orden de méritos del cuadro
correspondiente. En este caso, no procede aplicar en el nuevo contrato, la vigencia del
contrato declarado sin efecto.
k. Si los contratos son resueltos antes de cumplidos los treinta (30) días, corresponde
reconocer los días efectivamente laborados, mediante acto resolutivo por única vez y
sólo para efectos de pago.
i. Las resoluciones que aprueban los contratos deben ser notificadas a los administrados
en un plazo máximo de cinco (o5) días a partir de su expedición, de conformidad con los
artículos 18° y 27° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
7.6. DE LA ADJUDICACIÓN DE VACANTES DESIERTAS
a. En caso de existir plazas desiertas , cada Comité de Contratación debe elaborar un nuevo
cronograma para cubrir dichas plazas.
b. Para el caso de las vacantes generadas con posterioridad a la evaluación general
dispuesta en la presente Directiva, el Comité de Contratación debe convocar y ejecutar
un nuevo proceso de evaluación.
c. En caso de abandono de cargo de personal titular, que se produzca durante el ejercicio
presupuestal 2012, se deberá garantizar el normal desarrollo de la labor administrativa
en la institución educativa, UGEL o DRE mediante el reemplazo del titular, siempre y
cuando:
u El abandono haya sido informado por el director de la institución educativa o jefe de
personal según sea el caso.
u Se cuente con el informe del responsable de planillas donde certifique que el titular
(en abandono de cargo) no percibe remuneraciones.
u Se cuente con el informe del racionalizador o el que haga sus veces, que certifique
que el personal en abandono de cargo no se encuentre excedente.
u Prioridad de cobertura con personal destacado u otros excedentes.
u Se cuente con el informe del Jefe de AGI o el que haga sus veces que certifique la
disponibilidad presupuestal, en caso sea necesario contratar.
7.7. ADJUDICACIÓN EXCEPCIONAL
El Comité de Contratación podrá solicitar directamente a la instancia correspondiente el
reemplazo de un auxiliar de educación y de asistente de taller en uso de licencia,
suspendido por falta disciplinaria u otros, por un período mayor a cinco (05) y menor a. -
treinta (30) días, para lo cual debe proponer necesariamente a un postulante que cumpla
con los requisitos establecidos en el Anexo 01.
En estos casos, la Instancia correspondiente (DRE, UGEL, Municipalidad) reconocerá
resolutivamente sólo para efectos de pago, los días efectivamente laborados por el
servidor reemplazante, garantizando bajo responsabilidad la suspensión del pago del
servidor nombrado por dicho periodo, evitando la duplicidad de pago de remuneraciones.
10
13. PERU
Ge: erai
4305 & O11'EG
"Década de la Educación Inclusiva"
"Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"
VIII. DE LA REMUNERACIÓN
8.1. El pago de remuneraciones corresponde como contraprestación por el trabajo
efectivamente realizado, quedando prohibido dicho pago por días no laborados, con
excepción de las licencias por incapacidad temporal, debidamente acreditadas por
ESSALUD'4.
8.2. La remuneración del auxiliar de educación o del asistente de taller contratado es
equivalente a la Categoría E del Profesorado'5.
a. La DRE/UGEL/ Municipalidad a través del equipo de personal o el que haga sus veces, bajo
responsabilidad, debe verificar y determinar el sistema pensionario al que pertenece el
postulante ganador, información que deberá ser considerada en la resolución de contrato
correspondiente.
b. En el caso de presentarse la figura de doble cargo (precisado en el literal i del numeral 5.2
de la presente Directiva), se debe tener en cuenta para el pago de la remuneración, las
prohibiciones de doble percepción señaladas en cada una de las normas legales que
aprueban las asignaciones y/o bonificaciones otorgadas a dichos servidores.
c. Los descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos de los
servidores, se efectúan de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Jefatura) N° 1344-
2008-EDi6 y su modificatoria la Resolución Jefatural N° 0730-2010-El).
IX. DE LA RESPONSABILID
9.1. Los miembros del Comité de Contratación son responsables administrativamente de la
conducción del proceso de evaluación normado en la presente Directiva.
9.1. Los Directores de las instancias de gestión educativa descentralizada son responsables
individualmente de velar por el estricto cumplimiento de la presente directiva.
9.2. Las resoluciones que aprueban contratos sin contar con la plaza vacante o su
disponibilidad presupuestal son nulas de pleno derecho, debiendo establecerse además
las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar.
9.3. El Director de la DRE/UGEL y el Alcalde de la Municipalidad según corresponda, en caso
de detectar irregularidades, falsificaciones o adulteraciones en la documentación
presentada por el postulante, no expedirá resolución de contrato, iniciando las acciones
legales pertinentes por delito contra la Fe Pública.
9.4. De comprobarse fraude o falsedad, luego de emitida la resolución de contrato, se debe
declarar la nulidad del acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, y además comunicar al Ministerio Público.
9.5. Considerando que los procedimientos administrativos se sustentan en la aplicación de la
fiscalización posterior"; la DRE, UGEL y la Municipalidad está obligada a verificar de oficio
14 Inciso d) Tercera Disposición Transitoria de la ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
15 Escala 05 Numeral II. DS o51-91-PCM.
i6 Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas , Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal.
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14. PERÚ Mi i rc 1 `c c`.-
de Cr , .r._i Ge v raí
"Década de la Educación Inclusiva"
"Ario del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"
la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y de las
traducciones proporcionadas por el administrado'a, de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Supremo N° og6-2oo7-PCM'9.
9.6. El Director de la DRE/UGEL y el Alcalde de la Municipalidad son responsables de reubicar
al personal y las plazas excedentes por causal de racionalización , en su nueva entidad de
destino antes de iniciado el año escolar, de acuerdo a lo establecido en las normas legales
y administrativas sobre racionalización vigentes20.
9.7. Los recursos administrativos interpuestos por los postulantes contra la resolución que
aprueba un contrato, no suspende el proceso de contratación, ni la ejecución de la
resolución impugnada.
En caso de declararse fundados dichos recursos o quejas, sólo se reconocerá para
efectos de pago, excepcionalmente los días efectivamente laborados por el servidor
contratado impugnado ; debiendo adjudicarse al servidor que continúe en el cuadro de
méritos correspondiente. En este caso no procede ejecutar el nuevo contrato con la
vigencia del contrato impugnado.
X. DISPOSICIONES FINALES
Primera .- La UGEL que no tiene la condición de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el
proceso de contratación dentro de su jurisdicción, siempre que cuente con la resolución que
delegue dichas funciones, emitida por la unidad ejecutora a la que pertenece, caso contrario el
proceso de contratación será llevado por ésta última.
Segunda : Los cargos de auxiliares de educación y de asistentes de taller, no están
comprendidos dentro de la carrera pública magisterial2l, sus funciones comprenden
básicamente labores de apoyo técnico pedagógicas al docente, participación en actividades
formativas, disciplinarias, de bienestar del educando y administrativas propias de su cargo.
Tercera .- Los postulantes a cargos de instituciones educativas de acción conjunta, deben
contar con la propuesta de su Director con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación
Católica - ODEC respectiva, de conformidad con lo señalado en los artículos 11° y i2° del
Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano - Iglesia Católica,
siempre que cumpla con los requisitos mínimos para el cargo.
Cuarta : Es nulo de oficio cualquier acto administrativo que se efectúe mediante Directivas
temas y/o instrumentos técnicos que contravengan o transgredan el contenido de la
esente Directiva, toda vez que las normas emitidas por el Gobierno Nacional no pueden ser
invalidadas, dejadas sin efecto, ni desvirtuadas por el Gobierno Regional o Localu.
17 parágrafo 1.16 Título Preliminar Ley 27444-
" De conformidad con el artículo 32° Ley 27444.
'9 Regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.
30 Decreto Supremo N ° 005-2011-ED.
21 Sin embargo le son de alcance las disposiciones establecidas en la Ley 24029 y su Reglamento.
Artículo 192' CPP, artículo 4° Ley 29158, Ley Orgánica Poder Ejecutivo, artículos 3°, ,o° y 11° Ley 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, artículos 36 ° y 45° Ley 278657, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
12
15. 0 Secretarí<
de í duc: i.r General
"Década de la Educación Inclusiva"
"Ano del Centenario de Machu Picchu para el Mundo' 43052 01 1 -ED
quinta .- El proceso de selección y contratación de promotores del Programa de Tutoría y
Orientación Educativa, está sujeto a las disposiciones que para tal fin emita la Dirección de
Tutoría y Orientación Educativa - DITOE.
Sexta .- Las competencias y los procesos implementados por las municipalidades que
culminaron las etapas del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, se
mantendrán en tanto se dicten los dispositivos legales correspondientes por el Ministerio de
Educación a fin de asegurar la continuidad del servicio educativo23.
Sétima .- Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, serán absueltos por la Unidad
de Personal del Ministerio de Educación.
San Borja, 22 de diciembre del 2011.
JAN ENR UE EJIA ZULOETA
Jefe de a Unidad de Personal
Minist rio de Educación
Disposición Complementaria Transitoria del D.5.o19-2o11-ED.
13
16. PERÚ M,iríst•¡r;•o Se t_e'a
de E c ,a::,'ir" Gerer<H
"Década de la Educación inclusiva"
"Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"
ANEXO o1
FORMACIÓN REQUERIDA PARA EL CARGO AUXILIAR DE EDUCACION Y
ASISTENTE DE TALLER
Estudios superiores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
-Auxiliar de Educación 66° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y el artículo 279° de su
Reglamento , Decreto Supremo N2 ot9.90ED.
Título Profesional Universitario , Grado de Bachiller Universitario o
- Asistente de Taller Ttulo Profesional Técnico en la carrera correspondiente, según
Informe Na 555-2008-DESTP.
14
17. PERÚ Mi nister,o Secrc tai Í¿:
de E duc ción Genera
"Década de la Educación Inclusiva"
"Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"
4305 - 2011 -ED
ANEXO 02
CONTRATO DE TRABAJO DE AUXILIAR ES DE EDUCACIÓN (ASISTENTES DE TALLER) EN LAS
INSTITUC IONES EDU CATIVAS DE EDUCACIÓN B ÁSICA (REGULAR Y ESPECIAL) O SUPERIOR
TECNOLÓGICO)
Por el presente documento se celebran los servicios personales por contrato, de una parte la
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL/MUNICIPALIDAD
DISTRITAL (según sea el caso) de .......................... con domicilio en ...... ........................................... ,
representada para estos efectos por su Director/Alcalde, el señor ........................................................ a
quien en adelante se denominará LA DRE / UGEL / MUNICIPALIDAD ; y de otra parte, el señor (a) (ita)
.................................................................................. identificado (a) con D.N.I. N° .........................,
domiciliada en ........................................... .................................................. quien en adelante se
denominará EL SERVIDOR ; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA .- En razón a la necesidad de contar con los servicios de servidor administrativo
(Profesional de la Salud) y a propuesta del Presidente del Comité de Contratación de
la- ................................... (DRE, UGEL, IE o Municipalidad) para el año 2012, la DRE / UGEL /
Municipalidad requiere contratar los servicios personales de EL SERVIDOR para el desarrollo de las
actividades correspondiente al cargo de .................................. con código de plaza
N ° .............................
CLÁUSULA SEGUNDA .- Por el presente LA DRE / UGEL / Municipalidad contrata los servicios de EL
SERVIDOR para que se desempeñe en el cargo de ......................................................... plaza con código
N ................. perteneciente a la............................... (DRE, UGEL, IE)
LA DRE / UGEL / Municipalidad, teniendo en cuenta sus necesidades y dentro de un marco de
razonabilidad, podrá efectuar la variación de las condiciones pactadas al momento de la
contratación, sin que ello signifique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
CLÁUSULA TERCERA :- Las partes acuerdan que el presente contrato se inicia el. ....................... ..... del
2012 y finalizará el ......................................... del 2012.
CLÁUSULA CUARTA.- EL SERVIDOR como contraprestación por el servicio contratado percibirá un
ingreso mensual bruto promedio de acuerdo a la estructura remunerativa del Ministerio de
Educación, correspondiéndole el grupo remunerativo E de la Escala N° 05 del DS 051-91-PCM.
CLÁUSULA QUINTA .- La jornada de trabajo ordinaria de EL SERVIDOR será de treinta (30) horas
cronológicas semanal - mensual.
CLÁUSULA SEXTA.- Son causales de resolución del contrato:
•: El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así como la ineficiencia o
ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas, como resultado de la evaluación de
desempeño establecida en la presente Directiva.
y El abandono injustificado del cargo, determinado por la Comisión de Procesos Administrativos.
15
18. NI itlisteri c'- S e: re ,iri.
PERÚ de f duc,lciun General
"Década de la Educación Induslva"
"Año del Centenario de Ma4hu Picchu para el Mundo"
y Incurrir en infracciones a las disposiciones del Código de Ética de la Función Pública, a la Ley de
Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, así como a la Ley de Gestión de Intereses en la
Administración Pública*.
y Agresión física y psicológica a los miembros de la Comunidad Educativa .
y Falsificación y/o adulteración de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional.
y La renuncia o retiro voluntario.
y Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de rotación , ascenso,
reasignación, reingreso o nombramiento, entre otros.
9 Disminución de metas de atención.
y El mutuo acuerdo entre las partes.
y Reestructuración y/o reorganización del centro de trabajo.
y Por mandato judicial.
y Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero.
•: Culminación anticipada mediante resolución del motivo de ausencia del servidor titular a quien
reemplaza el contratado.
:• El fallecimiento del servidor.
CLÁUSULA SETIMA .- El presente contrato será vigente a partir del día siguiente de su suscripción, o
de acuerdo al plazo establecido en la cláusula tercera.
CLÁUSULA OCTAVA.- El presente contrato se formalizará mediante la resolución administrativa
correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, y su Reglamento aprobado por-
Decreto Supremo N° 019-9o-ED, a partir del cual surtirá efectos entre las partes.
CLÁUSULA NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la
celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia
de los jueces y tribunales del domicilio de LA DRE / UGEL / Municipalidad ...........................
El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, que suscriben ambas partes en
señal de conformidad y aceptación, en ................................ el......... de...................... del 20.....
Director de DRE / UGEL EL SERVIDOR
Alcalde de la Municipalidad
(Firma) (Firma)
Adicionalmente es causal de inhabilitación para desempeñarse en la función pública, previo proceso administrativo.
16
19. PERIÚ ÍV nísterio Secretaría
cie E d u c a ción General
"Década de la Educación Indusiva"
"Afio del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"
4 305-2011 -ED
ANEXO 03
DECLARACION JURADA PARA CONTRATACION
YO, ....................................................................... . .............. . . ..................... . ...... ...
persona natural identificado ( a) con D.N.I. N° ........................ declaro bajo juramento:
• Tener buena conducta.
• Gozar de buena salud.
• No tener antecedentes penales por delito doloso.
• No haber sido sancionado administrativamente con destitución o separación del servicio en el
periodo comprendido entre los años 2007 a la fecha inclusive.
• No haber sido sancionado con destitución o separación definitiva del servicio por delitos contra la
libertad sexual
• Sistema Pensionario:
AFP() .................................. 5NP( )
C U S P P ........................... .
• La veracidad de la información y de la documentación que adjunto
Dado en la ciudad de ................... a los ........ días del mes de ............ del ............
(Firma) Huella digital
Nombre (índice derecho)
DNI
Nota: Si el postulante oculta información y/o consigna información falsa será excluido del proceso de selección de
personal. En caso de haberse producido la contratación , deberá cesar por comisión de falta grave , con arreglo a las
normas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que hubiera incurrido (Art. 40 DS ol7-96-PCM)
17
20. PERÚ ' d''iniEduc;c c r I Secrc=t„rí
de tc.rio
General
"Década de la Educación Inclusiva"
"Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"
ANEXO 04 - A
PECTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL CARGO DE AUXILIAR DE EDUCACION
a.i. Título Profesional Pedagógico 25
a.2. Estudios Pedagógicos Concluidos (Excluyente con a.1) 15
a . 3 . Estudios Pedagógicos no Concluidos (Excluyente con a.i y a.2) 10
a . Formación 40
Profesional
a.4. Título Profesional Universitario no Pedagógico 15
a.5. Título Profesional Técnico 10
a.6. Estudios Superiores no Pedagógicos no Concluidos (Excluyente
05
con a.4 y a.5)
b.i. Diplomado y/o Capacitación en el Cargo en una o más de las
funciones establecidas en el Art. 273° DS 019-90-ED , realizado en
los últimos cinco ( o5) años, con una duración mínima de cien 25
b. Capacitaciones Máx.25
(loo) horas
- Cinco (o5) puntos por cada uno de ellos
cl. Desempeño laboral favorable, sólo para los servidores que
laboraron el año 2oll en el cargo de Auxiliar de Educación,
debidamente firmada por el Director de la I.E. con el visto bueno
del CONEI.
Máx. lo
- Por lo meses de labor durante el año 2011 , lo puntos
- Por ol a 09 meses de labor durante el 2011, ol punto por mes
- No corresponde puntaje por periodos menores aun mes
c Experiencia laboral 25
c.2. Experiencia Laboral como Auxiliar de Educación en los últimos
cinco (o5) años ( no se considera experiencia laboral en otros
cargos)
Máx.15
- Corresponde 0.30 puntos por cada mes acreditado
- Máximo a considerar 50 meses
- No corresponde puntaje por periodos menores a un mes
cl. Felicitaciones
Máx.lo 10
c Méritos - Dos (02) puntos por cada Resolución, otorgados entre los años
2007 - 2011
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21. PERÚ Ministerio Secretaría
de Educación General
"Década de la Educación Inclusiva"
"Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" 4305 -2011 -ED
ANEXO 04-B
ASPECTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL CARG O DE ASISTENTE DE TAL LE
a.1. Título Profesional Universitario 20
a.z. Bachiller Universitario ( Excluyente con a.i. sise refiere a la
a. Formación misma carrera profesional) 10
Profesional 30
a.3. Título Profesional Técnico 15
a.6. Estudios Superiores no Conduidos (Excluyente con a .1, a.z y a.3
si se refiere a la misma carrera profesional) 05
c.i. Desempeño Laboral favorable , sólo para los servidores que
laboraron el año 2o11 , en el cargo de Asistente de Taller,
debidamente firmada por el Director de la I.E.
Máx. lo
- Por io meses de labor durante el año zon, lo puntos
- Por ot a 09 meses de labor durante el zon, 01 punto por mes
b. Experiencia Laboral - No corresponde puntaje por periodos menores aun mes
como Asistente de cz. Experiencia Laboral como Asistente de Taller en los últimos 25
Taller cinco (05) años ( no se considera experiencia laboral en otros
cargos)
- Corresponde 0.30 puntos por cada mes acreditado Máx. 15
- Máximo a considerar 50 meses
- No corresponde puntaje por periodos menores a 3o días
a.1. En empresas públicas o privadas, para desempeñarfunciones
propias con su formación profesional , en los últimos cinco (05)
c Experiencia años ( no se considera experiencia como Asistente de Taller)
Profesional Max.15 15
- Corresponde 0.25 puntos por cada mes acreditado
- Máximo a considerar 60 meses
- No corresponde puntaje por periodos menores a 3o días
c.1. Capacitación, Actualización o Perfeccionamiento en la carrera,
realizado en los últimos cinco (05) años
d. Capacitaciones Máx. 20 zo
- Duración mínima de loo horas
- Cinco (05) puntos por cada uno de ellos
c1. Felicitaciones
c. Méritos
- Dos (caz) puntos por cada Resolución , otorgados entre los años Máx. lo 10
2007-2011)
19