1. Artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1386, que modificó la Ley 30364. Señaló que la1
declaración en cámara Gessel constituye prueba anticipada, y no como prueba pe
constituida.2
Artículo 19: cuando la víctima sea niña, niño y adolescente o mujer, su
declaración debe practicarse bajo la técnica de cámara de entrevista única y se
tramita como prueba anticipada. La declaración de la víctima mayo de edad a
criterio del fiscal puede realizarse bajo la misma técnica.
El juez solo puede practicar una diligencia de declaración ampliatoria de la
víctima en los casos que requiera aclarar, complementar o precisar algún punto
sobre su declaración.
ACTOS CONTRA EL PUDO
La conducta del sujeto activo del delito tiene un carácter sexual, inobjetable. Importa,
desde su elemento objetivo, contactos físicos, tocamientos de la más diversa índole
siempre que estos afecten a zonas erógenas o a sus proximidades.
El propósito de esta conducta (elemento subjetivo) es el de obtener una satisfacción
sexual por el agente o la menos reside en el conocimiento del carácter sexual de la
acción. (Casación 790-2018-San Martín)
La conducta típica consiste, en lo pertinente, en realizada sobre un menor tocamientos
indebidos en sus partes íntimas, sin el propósito de tener acceso carnal.
En el caso concreto, el imputado no conocía a la menor, no la venía siguiendo, no la
conoce, la menor no estaba sola, estaba junto a su papá, este se paró no dio el pase,
ante lo cual este pasó por el costado de la agraviada, molesto le dio un palmazo porque
no se le dio el pase.
1
La casación 690-2021-Pura, no es aplicable porque aquí en esta decisión lo que se dice es que no debe
dejar de valorar porque se está dilucidando una cesión de prisión preventiva y no la responsabilidad en
juzgamiento.
2
Ley publicada el 04 de setiembre de 2018.