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INTRODUCCION AL DERECHO
LIC. EUNICE MARTINEZ ALVARADO
IMPORTANCIA DEL
DERECHO.
• Radica en garantizar que las relaciones de los
individuos que viven en una sociedad se lleven
a cabo de una manera pacífica y ordenada.
• EL DERECHO es una conjunto de normas
sociales o preceptos que regulan la conducta
de los miembros del grupo social..
Los distintos tipos de
normas de conducta:
Son aquellas que nos indican el deber ser, lo que es correcto.
Este tipo de normas son creadas por el hombre, es decir,
tienen validez por disposición del él y no por el orden de la
naturaleza.
Las normas pueden ser.
1. Jurídicas
2. Morales
3. Religiosas
4. De trato social.
Normas morales
• La moral está constituida por un
conjunto de normas que se
refieren a lo que una sociedad se
considera bueno o malo. Por ello
es importante el entorno social
en que se desarrolla un individuo,
pues será su referente para
calificar los actos.
• El incumplimiento trae como
sanción el remordimiento y el
arrepentimiento;
• Las normas morales son reglas que no
conciernen al orden jurídico, religioso o de
trato social, sino exclusivamente al fuero
interno o al respeto humano que guiarán la
conducta desde el punto de vista de la bondad
o maldad.
• Estas normas no son coercibles; son
unilaterales e internas.
¿Existe la Doble
Moral o no es
moral?
Las normas religiosas
Son impuestas por la divinidad y
transmitidas al hombre por sus lideres
o las instituciones dirigentes. Éstas
normas aparecen en los libros
sagrados de cada religión, como la
Biblia (cristianismo), el Corán (Islam),
el Talmud (judíos), etc.
Históricamente estas normas nos
importantes porque en los inicios de
los pueblos no había una separación
entre religión y Derecho.
Tienen como sanción el
remordimiento o sanciones
institucionales más no tienen el
carácter de coercibles.
• Para Giorgio del vecchio, jurista italiano del
siglo XX, las normas religiosas suponen:
• “una relación entre el hombre y la divinidad, a
imponen a aquél deberes para con Dios, para
consigo mismo y para con sus semejantes”
Un tema puede ser
regulado de distinta
manera en cada
religión:
Roles de hombre y
mujer
Muerte
Sexo
Matrimonio
Aborto Campaña de Amnistía Internacional
Para evitar la ejecución de una mujer en Sudán, que
Se casó con un hombre de no religión musulmana
Normas de trato social
• Son normas sociales que expresan conductas
admitidas en un determinado grupo social en
distintos temas como la moda, las reglas de
cortesía, reglas de urbanidad, las cuales varían de
acuerdo a la época y al lugar.
• Son importantes en el sentido de que al
imponerlas la sociedad, pueden convertirse en
legales o jurídicas, como ejemplo está la
prohibición de no fumar en establecimientos
públicos.
• Sanción: Repudio, crítica, aislamiento, etc.
• Las normas de trato social son reglas que
debemos seguir para comunicarnos y
relacionarnos con otros miembros de la
sociedad, y que no constituyen normas
jurídicas, morales o religiosas:
• Urbanidad
• Decoro y cortesía
• Etiqueta y moda.
Las normas jurídicas
Son reglas impuestas por el Estado, emanada del Poder
Legislativo que regula las relaciones del hombre en
sociedad. Las características de la ley son:
• Heteronomía: tienen esta calidad porque provienen
de una persona distinta a quien debe cumplirlas, en
este caso, del Poder Legislativo.
• Coercibilidad: Cuentan con los medios para que su
cumplimiento sea obligatorio.
• Bilateralidad: Las normas no sólo imponen derechos,
sino también obligaciones.
Externas: Califica el actuar externo del hombre.
Generales: La generalidad consiste, pues, en que la
norma jurídica procede a regular la conducta no
indicando de manera directa cómo debe ser el
comportamiento de una persona en particular, sino
procediendo a través de la fijación de categorías de
sujetos abstractamente determinados.
Abstractas: la norma no dispone para casos
concretos, para hechos particularmente
determinados, sino para categorías de hechos.
Tipo De
Norma
Hetero-
nomía
Coercible Bilateral Externa Generales Abstractas
Normas
Jurídicas
    
Morales Autónoma NO Unilateral Interna  
Trato
Social
NO Unilateral   
MORAL DERECHO
UNILATERALES. No existe sujeto para exigir
su cumplimiento.
BILATERAL
INCOERCIBLE. Su complimiento es
espontáneo o voluntario, y no puede
obligarse.
COERCIBLE
AUTONOMIA. El autor de la regla es el
mismo que debe cumplirla.
HETERÓNOMO
INTERNA. Califica la conducta interior de los
hombres, su intencionalidad.
EXTERNO
DIFERENCIAS ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO
EJEMPLOS DE NORMAS SOCIALES, IDENTIFICA
QUÉ TIPO DE NORMAS SON:
• En el autobús ceder el asiento a
las personas mayores o
mujeres embarazadas.
• No tirar la basura en las calles.
• Asistir semanalmente a la Misa.
• Tus padres tienen obligación de
darte estudios de primaria y
secundaria.
• Saludar al llegar a un sitio.
• Los cubiertos deben colocarse
en la mesa, según el orden de
su utilización.
• Perdona y serás perdonado.
• Respetar las señales de
tránsito.
• Ceder el paso al peaton.
• Queda prohibido rebasar el
tráfico por el carril derecho.
FUENTES DEL DERECHO.
La Ley Y Tratados Internacionales
Jurisprudencia
Costumbres
Doctrina
Principios Generales Del Derecho.
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión
que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo
con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de
toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los
Estados.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL.
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas
que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas
en un territorio y que reconocen autoridades propias de
acuerdo con sus usos y costumbres.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para
garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos
en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán
tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales
respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas
tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por
intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su
lengua y cultura.
• Artículo 14 En los juicios del orden civil, la
sentencia definitiva deberá ser conforme a la
letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a
falta de ésta se fundará en los principios
generales del derecho.
• Artículo 94. La ley fijará los términos en que sea
obligatoria la jurisprudencia que establezcan los
Tribunales del Poder Judicial de la Federación y
los Plenos de Circuito sobre la interpretación de
la Constitución y normas generales, así como los
requisitos para su interrupción y sustitución
• Los Tratados Internacionales: Son en la actualidad
una de la fuentes principales de Derecho por el
fenómeno de la globalización.
• Es un convenio regido por el derecho
Internacional público, celebrado por escrito entre
el Gobierno de los E.U.M. y uno o varios sujetos
de Derecho Internacional Público, en el cual se
asumen compromisos en distintas áreas.
• Ejemplo: Tratado de Libre Comercio, Tratado
sobre los Derechos Humanos, Tratado de los
derechos del Niño, etc.
La ley debe crearse conforme a los
artículos 71 y 72 Constitucionales.
Jurisprudencia
• Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida
por los órganos judiciales del Estado (por lo general,
el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) y
que se repiten en más de una resolución. Esto significa
que para conocer el contenido completo de las normas
vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en
el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el
conjunto de sentencias que han resuelto casos
fundamentándose en ellas mismas.
• La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener
una interpretación uniforme del derecho en los casos que
la realidad presenta a los jueces.
La costumbre como fuente de derecho.
• Desde el punto de vista de la teoría general del Derecho,
costumbre jurídica no es más que conductas repetitivas que
devienen en obligatorias con el transcurrir del tiempo. La
doctrina es coherente y uniforme en cuanto al concepto de
costumbre.
• Será fuente de derecho únicamente a falta de ley escrita, de su
interpretación jurídica y de jurisprudencia.
• El art. 1856 CCF establece que: “el uso o la costumbre del país se
tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los
contratos”.
Un ejemplo sería: Dos personas celebran un contrato sin embargo
al transcurso del tiempo tienen conflictos para determinar como
ejecutar lo convenido a falta de una clausula especifica para ello, se
apegaran a lo que se acostumbre en el lugar.
Doctrina como fuente de
derecho
• “La existencia de esas opiniones doctrinarias
crea, para quienes producen las demás fuentes
formales, una cierta obligación moral de
adaptar sus soluciones a esos estudios
desinteresados y puramente científicos, de
cuyas doctrinas no es prudente separarse”.
Fernando Ronchetti.
Principios generales de derecho.
• Son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados
formalmente en el ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven
de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera
abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza
axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido
mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del
propio Derecho como totalidad.
• Por jurisprudencia octava época T. III segunda parte-2, enero a junio 1989 p. 573 Queja
93/89 Federico López Pacheco. Señaló que “la ley siempre limitada por su propia
generalidad y abstracción, los postulados de los Principios Generales del Derecho, pues
éstos son la manifestación auténtica, prístina, de las aspiraciones de la justicia de la
comunidad”.
Ejemplo de jurisprudencia.
• 5. Registro No. 168 933
• DIVORCIO NECESARIO POR SEPARACIÓN DE LOS
CÓNYUGES. SI ÉSTA SE DEBIÓ A CUESTIONES DE
TRABAJO, PERO EL QUEJOSO CONTINUÓ
CONTRIBUYENDO AL SOSTENIMIENTO DEL HOGAR
(FAMILIA), A PESAR DE VIVIR EN DISTINTA CIUDAD DEL
DOMICILIO CONYUGAL, QUEDA DESVIRTUADA DICHA
SEPARACIÓN PARA EFECTOS DE AQUÉL (INAPLICACIÓN
DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 173/2007).
• Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta;
Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1259. VII.1o.C.85
C.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Aprobada y proclamada por la Asamblea General en
su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
La Asamblea General
Proclama
la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como
las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros
como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa
una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Principios generales de
derecho
• Pacta sunt servanda: Es una locución latina, que se
traduce como "lo pactado obliga", que expresa que
toda convención debe ser fielmente cumplida por las
partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un
principio básico del derecho civil (específicamente
relacionado con los contratos) y del derecho
internacional.
• El que es primero en tiempo, es primero en derecho.
• Lo que no está prohibido, está permitido.
• Nadie puede ser juez y parte en el mismo proceso.
CONCLUSIÓN:
• 1.- EL DERECHO REGULA TODA CONDUCTA
QUE EL HOMBRE REALIZA EN SOCIEDAD.
• EL DERECHO ESTA INTEGRADO DE NORMAS
JURÍDICAS CUYAS CARACTERISTICAS SON….
• SON FUENTES DE DERECHO:……
• LA IMPORTANCIA DE CONOCER EL DERECHO
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Introduccion al derecho

  • 1. INTRODUCCION AL DERECHO LIC. EUNICE MARTINEZ ALVARADO
  • 2.
  • 3. IMPORTANCIA DEL DERECHO. • Radica en garantizar que las relaciones de los individuos que viven en una sociedad se lleven a cabo de una manera pacífica y ordenada. • EL DERECHO es una conjunto de normas sociales o preceptos que regulan la conducta de los miembros del grupo social..
  • 4. Los distintos tipos de normas de conducta: Son aquellas que nos indican el deber ser, lo que es correcto. Este tipo de normas son creadas por el hombre, es decir, tienen validez por disposición del él y no por el orden de la naturaleza. Las normas pueden ser. 1. Jurídicas 2. Morales 3. Religiosas 4. De trato social.
  • 5. Normas morales • La moral está constituida por un conjunto de normas que se refieren a lo que una sociedad se considera bueno o malo. Por ello es importante el entorno social en que se desarrolla un individuo, pues será su referente para calificar los actos. • El incumplimiento trae como sanción el remordimiento y el arrepentimiento;
  • 6. • Las normas morales son reglas que no conciernen al orden jurídico, religioso o de trato social, sino exclusivamente al fuero interno o al respeto humano que guiarán la conducta desde el punto de vista de la bondad o maldad. • Estas normas no son coercibles; son unilaterales e internas.
  • 7. ¿Existe la Doble Moral o no es moral?
  • 8. Las normas religiosas Son impuestas por la divinidad y transmitidas al hombre por sus lideres o las instituciones dirigentes. Éstas normas aparecen en los libros sagrados de cada religión, como la Biblia (cristianismo), el Corán (Islam), el Talmud (judíos), etc. Históricamente estas normas nos importantes porque en los inicios de los pueblos no había una separación entre religión y Derecho. Tienen como sanción el remordimiento o sanciones institucionales más no tienen el carácter de coercibles.
  • 9. • Para Giorgio del vecchio, jurista italiano del siglo XX, las normas religiosas suponen: • “una relación entre el hombre y la divinidad, a imponen a aquél deberes para con Dios, para consigo mismo y para con sus semejantes”
  • 10. Un tema puede ser regulado de distinta manera en cada religión: Roles de hombre y mujer Muerte Sexo Matrimonio Aborto Campaña de Amnistía Internacional Para evitar la ejecución de una mujer en Sudán, que Se casó con un hombre de no religión musulmana
  • 11. Normas de trato social • Son normas sociales que expresan conductas admitidas en un determinado grupo social en distintos temas como la moda, las reglas de cortesía, reglas de urbanidad, las cuales varían de acuerdo a la época y al lugar. • Son importantes en el sentido de que al imponerlas la sociedad, pueden convertirse en legales o jurídicas, como ejemplo está la prohibición de no fumar en establecimientos públicos. • Sanción: Repudio, crítica, aislamiento, etc.
  • 12. • Las normas de trato social son reglas que debemos seguir para comunicarnos y relacionarnos con otros miembros de la sociedad, y que no constituyen normas jurídicas, morales o religiosas: • Urbanidad • Decoro y cortesía • Etiqueta y moda.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16. Las normas jurídicas Son reglas impuestas por el Estado, emanada del Poder Legislativo que regula las relaciones del hombre en sociedad. Las características de la ley son: • Heteronomía: tienen esta calidad porque provienen de una persona distinta a quien debe cumplirlas, en este caso, del Poder Legislativo. • Coercibilidad: Cuentan con los medios para que su cumplimiento sea obligatorio. • Bilateralidad: Las normas no sólo imponen derechos, sino también obligaciones.
  • 17. Externas: Califica el actuar externo del hombre. Generales: La generalidad consiste, pues, en que la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa cómo debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino procediendo a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados. Abstractas: la norma no dispone para casos concretos, para hechos particularmente determinados, sino para categorías de hechos.
  • 18. Tipo De Norma Hetero- nomía Coercible Bilateral Externa Generales Abstractas Normas Jurídicas      Morales Autónoma NO Unilateral Interna   Trato Social NO Unilateral   
  • 19. MORAL DERECHO UNILATERALES. No existe sujeto para exigir su cumplimiento. BILATERAL INCOERCIBLE. Su complimiento es espontáneo o voluntario, y no puede obligarse. COERCIBLE AUTONOMIA. El autor de la regla es el mismo que debe cumplirla. HETERÓNOMO INTERNA. Califica la conducta interior de los hombres, su intencionalidad. EXTERNO DIFERENCIAS ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO
  • 20. EJEMPLOS DE NORMAS SOCIALES, IDENTIFICA QUÉ TIPO DE NORMAS SON: • En el autobús ceder el asiento a las personas mayores o mujeres embarazadas. • No tirar la basura en las calles. • Asistir semanalmente a la Misa. • Tus padres tienen obligación de darte estudios de primaria y secundaria. • Saludar al llegar a un sitio. • Los cubiertos deben colocarse en la mesa, según el orden de su utilización. • Perdona y serás perdonado. • Respetar las señales de tránsito. • Ceder el paso al peaton. • Queda prohibido rebasar el tráfico por el carril derecho.
  • 21. FUENTES DEL DERECHO. La Ley Y Tratados Internacionales Jurisprudencia Costumbres Doctrina Principios Generales Del Derecho.
  • 22. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • 23. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
  • 24. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
  • 25. • Artículo 14 En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. • Artículo 94. La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución
  • 26. • Los Tratados Internacionales: Son en la actualidad una de la fuentes principales de Derecho por el fenómeno de la globalización. • Es un convenio regido por el derecho Internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los E.U.M. y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, en el cual se asumen compromisos en distintas áreas. • Ejemplo: Tratado de Libre Comercio, Tratado sobre los Derechos Humanos, Tratado de los derechos del Niño, etc.
  • 27.
  • 28. La ley debe crearse conforme a los artículos 71 y 72 Constitucionales.
  • 29. Jurisprudencia • Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) y que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas. • La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.
  • 30.
  • 31. La costumbre como fuente de derecho. • Desde el punto de vista de la teoría general del Derecho, costumbre jurídica no es más que conductas repetitivas que devienen en obligatorias con el transcurrir del tiempo. La doctrina es coherente y uniforme en cuanto al concepto de costumbre. • Será fuente de derecho únicamente a falta de ley escrita, de su interpretación jurídica y de jurisprudencia. • El art. 1856 CCF establece que: “el uso o la costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos”. Un ejemplo sería: Dos personas celebran un contrato sin embargo al transcurso del tiempo tienen conflictos para determinar como ejecutar lo convenido a falta de una clausula especifica para ello, se apegaran a lo que se acostumbre en el lugar.
  • 32. Doctrina como fuente de derecho • “La existencia de esas opiniones doctrinarias crea, para quienes producen las demás fuentes formales, una cierta obligación moral de adaptar sus soluciones a esos estudios desinteresados y puramente científicos, de cuyas doctrinas no es prudente separarse”. Fernando Ronchetti.
  • 33. Principios generales de derecho. • Son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en el ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad. • Por jurisprudencia octava época T. III segunda parte-2, enero a junio 1989 p. 573 Queja 93/89 Federico López Pacheco. Señaló que “la ley siempre limitada por su propia generalidad y abstracción, los postulados de los Principios Generales del Derecho, pues éstos son la manifestación auténtica, prístina, de las aspiraciones de la justicia de la comunidad”.
  • 34. Ejemplo de jurisprudencia. • 5. Registro No. 168 933 • DIVORCIO NECESARIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES. SI ÉSTA SE DEBIÓ A CUESTIONES DE TRABAJO, PERO EL QUEJOSO CONTINUÓ CONTRIBUYENDO AL SOSTENIMIENTO DEL HOGAR (FAMILIA), A PESAR DE VIVIR EN DISTINTA CIUDAD DEL DOMICILIO CONYUGAL, QUEDA DESVIRTUADA DICHA SEPARACIÓN PARA EFECTOS DE AQUÉL (INAPLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 173/2007). • Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1259. VII.1o.C.85 C.
  • 35. Declaración Universal de Derechos Humanos Aprobada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • 36. Artículo 2 1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 37. Principios generales de derecho • Pacta sunt servanda: Es una locución latina, que se traduce como "lo pactado obliga", que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional. • El que es primero en tiempo, es primero en derecho. • Lo que no está prohibido, está permitido. • Nadie puede ser juez y parte en el mismo proceso.
  • 38. CONCLUSIÓN: • 1.- EL DERECHO REGULA TODA CONDUCTA QUE EL HOMBRE REALIZA EN SOCIEDAD. • EL DERECHO ESTA INTEGRADO DE NORMAS JURÍDICAS CUYAS CARACTERISTICAS SON…. • SON FUENTES DE DERECHO:…… • LA IMPORTANCIA DE CONOCER EL DERECHO ES…