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El Matrimonio UPAEP
Profesor Jose Gilberto Garcia Figueroa
Legislación Familiar
Estudiante en la Licenciatura en Trabajo Social
Mercedes Odilia Fuentes Garcia
9/29/2017
Definicion de matrimonio
 El término matrimonio proviene del latín matrimonĭum. Se
trata de la unión de un hombre y una mujer que se concreta a
través de determinados ritos o trámites legales. En los últimos
años, cada vez más Estados han aceptado el matrimonio entre
personas del mismo sexo, con lo que esta unión conyugal ha
dejado de ser patrimonio de la heterosexualidad.
 El lazo matrimonial es reconocido a nivel
social, tanto a partir de normas jurídicas
como por las costumbres. Al contraer
matrimonio, los cónyuges adquieren
diversos derechos y obligaciones. El
matrimonio también legitima la filiación de
los hijos que son procreados por sus
miembros.
Las acepciones jurídicas del matrimonio:
La primera se refiere a la
celebración de un acto
jurídico solemne entre un
hombre y una mujer con el
fin de crear una unidad de
vida entre ellos;
1
La segunda, al conjunto de
normas jurídicas que regulan
dicha unión, y
2
La tercera, a un estado general
de vida que se deriva de las
dos anteriores.
3
Tipos de Matrimonios
 El matrimonio civil (que se concreta frente a una autoridad
estatal competente).
La unión entre el hombre y la mujer que se lleva a cabo a través
de distintos ritos o procedimientos se conoce como matrimonio.
El enlace matrimonial es reconocido a nivel social y cultural e
implique derechos y obligaciones.
 El matrimonio religioso (que legitima la unión ante los ojos
de Dios).
Para la Iglesia Católica, el matrimonio es un sacramento y una
institución cuya esencia está en la creación divina del hombre y
la mujer. El matrimonio católico es perpetuo: no puede romperse
según los preceptos religiosos (a diferencia del matrimonio civil,
donde existe el divorcio). Una persona separada, por lo tanto, no
puede volver a casarse por Iglesia.
El régimen
del
matrimonio
civil en
México
1. El régimen liberal del matrimonio que se caracteriza por la
introducción de la idea de que el matrimonio es un asunto civil
y un amplio respeto a la opinión y tradiciones dominantes
acerca del matrimonio y los deberes que genera. Abarca un
periodo de 1869 a 1914.
2. El régimen revolucionario del matrimonio que se da durante
el periodo de 1914 a 1974, que tiene como rasgos peculiares la
voluntad política de imponer un régimen matrimonial que se
considera avanzado, progresista o moderno en oposición a lo
que se denomina tradicional o conservador.
3. El régimen postmoderno presenta el debilitamiento del
matrimonio civil al desvincularlo de la procreación y educación
de los hijos y acercarlo al concubinato.
Los principales objetivos del matrimonio
Perpetuar la
especie
Vivir en común
Prestarse ayuda
en todas las
circunstancias
de la vida
Como acto jurídicoComo contrato
El Matrimonio
Como institución jurídica.
El artículo 130 Constitucional y códigos
civiles anteriores al Código Civil actual,
han visto al matrimonio como un contrato,
es decir, como un acuerdo de voluntades
que produce derechos y obligaciones entre
los consortes y sus hijos.
El contrato de matrimonio
carece de objeto desde el
punto de vista jurídico,
En los contratos la voluntad
de las partes es la que dentro
de los límites de la ley fija los
derechos y obligaciones de
cada una de ellas, tratándose
del matrimonio, si bien hay
un acuerdo de voluntades
entre los contrayentes para
celebrarlo, todos los derechos
y derechos que jurídicamente
adquieren, están establecidos
por la ley
Este punto de vista sólo es aplicable a la
celebración del matrimonio, pero es
deficiente para dar razón no sólo del acto
de la celebración, sino del acto mismo
matrimonial. En el mismo orden de ideas,
se considera que el estado de las personas
casadas es determinado y regulado por la
ley, pero no nace sino después del
matrimonio.
“Esta teoría sostiene que el
matrimonio no es un contrato sino
una institución, del contrato el
matrimonio posee la apariencia
solamente: “el acuerdo de
voluntades” que constituye la
superestructura del contrato; pero le
falta la infraestructura del mismo. Se
puede definir la naturaleza del mismo
como una comunidad de vida,
fundada en el amor y constituida con
arreglo en normas legales, dirigidas al
cumplimiento de los fines que se
desprende naturalmente de la
relación permanente entre dos
personas de distinto sexo”.
Elementos y requisitos del matrimonio
 La voluntad de los contrayentes.
Se manifiesta por medio de la declaración expresa de los contrayentes, la cual debe
realizarse solemnemente ante un juez del Registro Civil.
 El objeto.
Del acto consiste en la vida en común entre un solo hombre y una sola mujer, se
sujeta a un conjunto de relaciones jurídicas que ambos han convenido en crear por
voluntad propia
 Las solemnidades requeridas por la ley.
Por lo tanto, las declaraciones de voluntad de los contrayentes deben revestir la
forma ritual que la ley establece en ausencia de la cual, el acto de celebración del
matrimonio, es inexistente.
Los
requisitos de
validez
“La capacidad de goce alude a la aptitud para la
cópula entre los contrayentes, que la ley fija en la
ley requerida para contraer matrimonio, a la salud,
física y mental de los contrayentes”.
“La voluntad ha de estar exenta de vicios, el error
vicia el consentimiento si recae sobre la persona del
contrayente, cuando entendiendo celebrar el
matrimonio con persona determinada se contrae con
otra”.
La violencia que consiste en la fuerza o miedo graves,
tiene especial importancia en el caso de rapto;
porque la voluntad de la raptada no puede expresarse
con libertad.
Respecto a las formalidades, la celebración del
matrimonio exige la formalización de un expediente,
en el que se compruebe la capacidad legal de quienes
pretenden contraerlo, además de convenir el régimen
de sus bienes.
Artículo 156 impedimentos para celebrar
el contrato de matrimonio:
 I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;
 II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos;
 III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En
la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el
impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
 IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
 V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente
comprobado;
 VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quedé libre;
 VII. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea
restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
 VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o
hereditarias.
 IX. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.
 X. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer. De estos impedimentos sólo son
dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual
Invalidez del matrimonio
A. El matrimonio, tiene a su
favor una presunción de
validez, mientras no se haya
pronunciado una sentencia
que declare su nulidad.
B. El matrimonio declarado
nulo, pero contraído de
buena fe, produce todos sus
efectos mientras dure, a
favor de aquel de los
consortes que ignora los
vicios del acto.
C. Siempre se supone la
buena fe de los cónyuges,
salvo prueba en contrario.
D. La sentencia de nulidad no
destruye los efectos del
matrimonio, a favor de los
hijos.
E. La posesión de estado de
matrimonio, unida a la
existencia del acta subsana
los vicios de forma de que
adolezca el acta e impide la
impugnación de su validez.
Deberes y Derechos Conyugales
1. Legales: Aunque la raíz de
los deberes y derechos
conyugales sea de carácter
ético, desde el punto de
vista jurídico se trata
simplemente de obligaciones
y facultades legales.
2. Orden Público: Los
deberes y derechos que hace
nacer el matrimonio
constituyen el núcleo del
estado conyugal; por eso son
materia de orden público;
de allí, que no interviene la
voluntad de los particulares.
3. Recíprocos: Corresponden
al marido frente a la mujer y
a ésta respecto de aquél.
Deberes y Derechos son:
Cohabitación
Fidelidad.
Asistencia.
Socorro.
Protección
De los
Derechos y
Obligaciones
que nacen del
Matrimonio
(CODIGO CIVIL
FEDERAL)
Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir
cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a
socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a
decidir de manera libre, responsable e informada sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al
matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo
por los cónyuges.
Artículo 163.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio
conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar
establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual
ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones
iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán
eximir de aquella 12 obligación a alguno de los cónyuges,
cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no
ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca
en lugar insalubre o indecoroso.
Artículo 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a
su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos
que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que
acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el
que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo
caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. Los derechos y obligaciones que
nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su
aportación económica al sostenimiento del hogar.
Artículo 165.- Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho
preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento
económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer
efectivos estos derechos.
Artículo 168.- El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones
iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del
hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a
éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo
conducente.
Artículo 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que
dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse
a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de lo Familiar resolverá
sobre la oposición.
Artículo 172.- El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para
administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer
las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del
consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a
los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
Artículo 173.- El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus
bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial
para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.
Artículo 176.- El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges
cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
Artículo 177.- El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los
derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre
ellos no corre mientras dure el matrimonio.
Efectos el matrimonio con
relación a consortes
1. El deber de cohabitación. El
artículo 148 del CCSLP.
Establece: “los cónyuges vivirán
juntos en el domicilio conyugal.
2. El debido carnal. Uno de los
fines del matrimonio consiste en
la perpetuación de la especie, de
la lectura del artículo 131 del
CCSLP., se desprende lo anterior,
ya que cualquier condición
contraria a la perpetuación de la
especie, se tendrá por no puesta.
3. El deber de fidelidad.
Preservar la moralidad de la
familia y proteger la familia
monogamia, son dos de los
aspectos fundamentales de la
familia que se pretenden tutelar,
con la exigencia de la fidelidad
para los consortes
4. Ayuda mutua. El deber de
socorrer mutuamente se
encuentra consignado en el
artículo 131 del código civil,
abarca a la asistencia completa y
perfecta de todas las esferas de
la vida.
Otros efectos comunes del matrimonio
1. La emancipación, por el
simple hecho de contraer
matrimonio-siendo menor de 18
años- los cónyuges se emancipan.
2. La nacionalidad. De acuerdo a
nuestra constitución, el articulo
30 contempla la posibilidad de
adquirir la nacionalidad
mexicana por naturalización.
3. Incapacidades. El artículo 159
del código civil, estatuye “los
cónyuges requieren autorización
judicial para contratar entre
ellos, excepto cuando el contrato
sea el mandato para pleitos y
cobranzas o para actos de
administración”.
Efectos del matrimonio con relación a los hijos
1. Atribuirles la calidad de hijos
legítimos. La celebración del
matrimonio es el punto de partida
para empezar a generar efectos o
consecuencias jurídicas.
2. Legitimación de los hijos habidos
antes de contraer matrimonio. En
las relaciones concubinarias, los
hijos tendrán la calidad detales, por
el simple hecho del concubinato,
pero esos hijos son considerados
como nacidos fuera del matrimonio
3. Certeza en cuanto a los derechos
y obligaciones que impone la patria
potestad. Cuando se trata de hijos
de matrimonio, la patria potestad
se ejerce por el padre y la madre;
por el abuelo y la abuela paternos y
por el abuelo y la vuela maternos.
Efectos del matrimonio en relación a los
bienes.
Nuestro código civil no reglamenta la sociedad conyugal, de tal manera que el
hombre y la mujer al celebrar el contrato de matrimonio, conservaran la
propiedad y la administración de los bienes propios
Sin embargo, se contempla la posibilidad de que los cónyuges convengan en que
los productos de todos los bienes que poseen o de alguno o algunos de ellos sean
comunes, pero en ese caso fijaran de una manera clara y precisa la fecha en que
se ha de hacer la liquidación y presenta las cuentas correspondientes, lo mismo
pueden pactar con relación a los productos de su trabajo, profesión, industria o
comercio
Nulidad e ilicitud en el matrimonio
 El error. Es la falta de conocimiento de la realidad o un defectuoso conocimiento de ésta. El error
vicio, causa de nulidad del matrimonio, ha de recaer sobre la identidad de la persona con quien se
contrae, si se entiende efectuar el matrimonio, con persona distinta de aquella con quien en
realidad se celebra.
 Los impedimentos Los impedimentos que producen la nulidad del matrimonio son los siguientes:
a) La incapacidad para contraer matrimonio que proviene de la falta de edad no dispensada, es causa
de nulidad del matrimonio en tanto la mujer no ha cumplido los 16 años de edad y se funda en la
presunción de ineptitud fisiológica para la procreación.
b) La falta de autorización para el matrimonio de los menores de edad. Consentimiento del tutor o
juez de lo familiar, en caso de tratarse de menores de edad.
c) El parentesco.
d) Adulterio.
e) El atentado en contra de alguno de los cónyuges. Es causa de nulidad del matrimonio, si el autor
del atentado se casa con el otro cónyuge después de que haya sido disuelto por cualquier cosa el
anterior matrimonio.
f) Amenazas.
g) Enfermedad e incapacidad para gobernarse.
h) Subsistencia de un matrimonio anterior.
Las causas que producen la ilicitud del
matrimonio comprenden:
Bibliografia:
 s/f. GARCÍA FIGUEROA J. LEGISLACIÓN FAMILIAR ANTOLOGÍA SEMANA CUATRO Y
CINCO págs. 1-21. Recuperado de https://virtual.upaep.mx/bbcswebdav/pid-
7932723-dt-content-rid-
21421539_2/courses/24_115_LTS709_01/24_LTS709_7s_ImportedContent_201
70824112743/ANTOLOGIA%20LEGISLACION%20FAMILIAR%20%20SEMANA%20CUA
TRO%20Y%20CINCO%20pdf.pdf
 Imágenes prediseñadas tomadas de la web
 PUCP- ¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio? Youtube.
https://www.youtube.com/watch?v=vTpbv4RJ_eU&feature=youtu.be

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Fuentes-Garcia Actividad 4

  • 1. El Matrimonio UPAEP Profesor Jose Gilberto Garcia Figueroa Legislación Familiar Estudiante en la Licenciatura en Trabajo Social Mercedes Odilia Fuentes Garcia 9/29/2017
  • 2. Definicion de matrimonio  El término matrimonio proviene del latín matrimonĭum. Se trata de la unión de un hombre y una mujer que se concreta a través de determinados ritos o trámites legales. En los últimos años, cada vez más Estados han aceptado el matrimonio entre personas del mismo sexo, con lo que esta unión conyugal ha dejado de ser patrimonio de la heterosexualidad.
  • 3.  El lazo matrimonial es reconocido a nivel social, tanto a partir de normas jurídicas como por las costumbres. Al contraer matrimonio, los cónyuges adquieren diversos derechos y obligaciones. El matrimonio también legitima la filiación de los hijos que son procreados por sus miembros.
  • 4. Las acepciones jurídicas del matrimonio: La primera se refiere a la celebración de un acto jurídico solemne entre un hombre y una mujer con el fin de crear una unidad de vida entre ellos; 1 La segunda, al conjunto de normas jurídicas que regulan dicha unión, y 2 La tercera, a un estado general de vida que se deriva de las dos anteriores. 3
  • 5. Tipos de Matrimonios  El matrimonio civil (que se concreta frente a una autoridad estatal competente). La unión entre el hombre y la mujer que se lleva a cabo a través de distintos ritos o procedimientos se conoce como matrimonio. El enlace matrimonial es reconocido a nivel social y cultural e implique derechos y obligaciones.  El matrimonio religioso (que legitima la unión ante los ojos de Dios). Para la Iglesia Católica, el matrimonio es un sacramento y una institución cuya esencia está en la creación divina del hombre y la mujer. El matrimonio católico es perpetuo: no puede romperse según los preceptos religiosos (a diferencia del matrimonio civil, donde existe el divorcio). Una persona separada, por lo tanto, no puede volver a casarse por Iglesia.
  • 6. El régimen del matrimonio civil en México 1. El régimen liberal del matrimonio que se caracteriza por la introducción de la idea de que el matrimonio es un asunto civil y un amplio respeto a la opinión y tradiciones dominantes acerca del matrimonio y los deberes que genera. Abarca un periodo de 1869 a 1914. 2. El régimen revolucionario del matrimonio que se da durante el periodo de 1914 a 1974, que tiene como rasgos peculiares la voluntad política de imponer un régimen matrimonial que se considera avanzado, progresista o moderno en oposición a lo que se denomina tradicional o conservador. 3. El régimen postmoderno presenta el debilitamiento del matrimonio civil al desvincularlo de la procreación y educación de los hijos y acercarlo al concubinato.
  • 7. Los principales objetivos del matrimonio Perpetuar la especie Vivir en común Prestarse ayuda en todas las circunstancias de la vida
  • 8. Como acto jurídicoComo contrato El Matrimonio Como institución jurídica. El artículo 130 Constitucional y códigos civiles anteriores al Código Civil actual, han visto al matrimonio como un contrato, es decir, como un acuerdo de voluntades que produce derechos y obligaciones entre los consortes y sus hijos. El contrato de matrimonio carece de objeto desde el punto de vista jurídico, En los contratos la voluntad de las partes es la que dentro de los límites de la ley fija los derechos y obligaciones de cada una de ellas, tratándose del matrimonio, si bien hay un acuerdo de voluntades entre los contrayentes para celebrarlo, todos los derechos y derechos que jurídicamente adquieren, están establecidos por la ley Este punto de vista sólo es aplicable a la celebración del matrimonio, pero es deficiente para dar razón no sólo del acto de la celebración, sino del acto mismo matrimonial. En el mismo orden de ideas, se considera que el estado de las personas casadas es determinado y regulado por la ley, pero no nace sino después del matrimonio. “Esta teoría sostiene que el matrimonio no es un contrato sino una institución, del contrato el matrimonio posee la apariencia solamente: “el acuerdo de voluntades” que constituye la superestructura del contrato; pero le falta la infraestructura del mismo. Se puede definir la naturaleza del mismo como una comunidad de vida, fundada en el amor y constituida con arreglo en normas legales, dirigidas al cumplimiento de los fines que se desprende naturalmente de la relación permanente entre dos personas de distinto sexo”.
  • 9. Elementos y requisitos del matrimonio  La voluntad de los contrayentes. Se manifiesta por medio de la declaración expresa de los contrayentes, la cual debe realizarse solemnemente ante un juez del Registro Civil.  El objeto. Del acto consiste en la vida en común entre un solo hombre y una sola mujer, se sujeta a un conjunto de relaciones jurídicas que ambos han convenido en crear por voluntad propia  Las solemnidades requeridas por la ley. Por lo tanto, las declaraciones de voluntad de los contrayentes deben revestir la forma ritual que la ley establece en ausencia de la cual, el acto de celebración del matrimonio, es inexistente.
  • 10. Los requisitos de validez “La capacidad de goce alude a la aptitud para la cópula entre los contrayentes, que la ley fija en la ley requerida para contraer matrimonio, a la salud, física y mental de los contrayentes”. “La voluntad ha de estar exenta de vicios, el error vicia el consentimiento si recae sobre la persona del contrayente, cuando entendiendo celebrar el matrimonio con persona determinada se contrae con otra”. La violencia que consiste en la fuerza o miedo graves, tiene especial importancia en el caso de rapto; porque la voluntad de la raptada no puede expresarse con libertad. Respecto a las formalidades, la celebración del matrimonio exige la formalización de un expediente, en el que se compruebe la capacidad legal de quienes pretenden contraerlo, además de convenir el régimen de sus bienes.
  • 11. Artículo 156 impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:  I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;  II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos;  III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;  IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;  V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;  VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quedé libre;  VII. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;  VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.  IX. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.  X. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer. De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual
  • 12. Invalidez del matrimonio A. El matrimonio, tiene a su favor una presunción de validez, mientras no se haya pronunciado una sentencia que declare su nulidad. B. El matrimonio declarado nulo, pero contraído de buena fe, produce todos sus efectos mientras dure, a favor de aquel de los consortes que ignora los vicios del acto. C. Siempre se supone la buena fe de los cónyuges, salvo prueba en contrario. D. La sentencia de nulidad no destruye los efectos del matrimonio, a favor de los hijos. E. La posesión de estado de matrimonio, unida a la existencia del acta subsana los vicios de forma de que adolezca el acta e impide la impugnación de su validez.
  • 13. Deberes y Derechos Conyugales 1. Legales: Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de carácter ético, desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales. 2. Orden Público: Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio constituyen el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de orden público; de allí, que no interviene la voluntad de los particulares. 3. Recíprocos: Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto de aquél.
  • 14. Deberes y Derechos son: Cohabitación Fidelidad. Asistencia. Socorro. Protección
  • 15. De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio (CODIGO CIVIL FEDERAL) Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges. Artículo 163.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella 12 obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.
  • 16. Artículo 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. Artículo 165.- Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos. Artículo 168.- El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.
  • 17. Artículo 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de lo Familiar resolverá sobre la oposición. Artículo 172.- El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes. Artículo 173.- El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales. Artículo 176.- El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes. Artículo 177.- El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
  • 18. Efectos el matrimonio con relación a consortes 1. El deber de cohabitación. El artículo 148 del CCSLP. Establece: “los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. 2. El debido carnal. Uno de los fines del matrimonio consiste en la perpetuación de la especie, de la lectura del artículo 131 del CCSLP., se desprende lo anterior, ya que cualquier condición contraria a la perpetuación de la especie, se tendrá por no puesta. 3. El deber de fidelidad. Preservar la moralidad de la familia y proteger la familia monogamia, son dos de los aspectos fundamentales de la familia que se pretenden tutelar, con la exigencia de la fidelidad para los consortes 4. Ayuda mutua. El deber de socorrer mutuamente se encuentra consignado en el artículo 131 del código civil, abarca a la asistencia completa y perfecta de todas las esferas de la vida.
  • 19. Otros efectos comunes del matrimonio 1. La emancipación, por el simple hecho de contraer matrimonio-siendo menor de 18 años- los cónyuges se emancipan. 2. La nacionalidad. De acuerdo a nuestra constitución, el articulo 30 contempla la posibilidad de adquirir la nacionalidad mexicana por naturalización. 3. Incapacidades. El artículo 159 del código civil, estatuye “los cónyuges requieren autorización judicial para contratar entre ellos, excepto cuando el contrato sea el mandato para pleitos y cobranzas o para actos de administración”.
  • 20. Efectos del matrimonio con relación a los hijos 1. Atribuirles la calidad de hijos legítimos. La celebración del matrimonio es el punto de partida para empezar a generar efectos o consecuencias jurídicas. 2. Legitimación de los hijos habidos antes de contraer matrimonio. En las relaciones concubinarias, los hijos tendrán la calidad detales, por el simple hecho del concubinato, pero esos hijos son considerados como nacidos fuera del matrimonio 3. Certeza en cuanto a los derechos y obligaciones que impone la patria potestad. Cuando se trata de hijos de matrimonio, la patria potestad se ejerce por el padre y la madre; por el abuelo y la abuela paternos y por el abuelo y la vuela maternos.
  • 21. Efectos del matrimonio en relación a los bienes. Nuestro código civil no reglamenta la sociedad conyugal, de tal manera que el hombre y la mujer al celebrar el contrato de matrimonio, conservaran la propiedad y la administración de los bienes propios Sin embargo, se contempla la posibilidad de que los cónyuges convengan en que los productos de todos los bienes que poseen o de alguno o algunos de ellos sean comunes, pero en ese caso fijaran de una manera clara y precisa la fecha en que se ha de hacer la liquidación y presenta las cuentas correspondientes, lo mismo pueden pactar con relación a los productos de su trabajo, profesión, industria o comercio
  • 22. Nulidad e ilicitud en el matrimonio  El error. Es la falta de conocimiento de la realidad o un defectuoso conocimiento de ésta. El error vicio, causa de nulidad del matrimonio, ha de recaer sobre la identidad de la persona con quien se contrae, si se entiende efectuar el matrimonio, con persona distinta de aquella con quien en realidad se celebra.  Los impedimentos Los impedimentos que producen la nulidad del matrimonio son los siguientes: a) La incapacidad para contraer matrimonio que proviene de la falta de edad no dispensada, es causa de nulidad del matrimonio en tanto la mujer no ha cumplido los 16 años de edad y se funda en la presunción de ineptitud fisiológica para la procreación. b) La falta de autorización para el matrimonio de los menores de edad. Consentimiento del tutor o juez de lo familiar, en caso de tratarse de menores de edad. c) El parentesco. d) Adulterio. e) El atentado en contra de alguno de los cónyuges. Es causa de nulidad del matrimonio, si el autor del atentado se casa con el otro cónyuge después de que haya sido disuelto por cualquier cosa el anterior matrimonio. f) Amenazas. g) Enfermedad e incapacidad para gobernarse. h) Subsistencia de un matrimonio anterior.
  • 23. Las causas que producen la ilicitud del matrimonio comprenden:
  • 24. Bibliografia:  s/f. GARCÍA FIGUEROA J. LEGISLACIÓN FAMILIAR ANTOLOGÍA SEMANA CUATRO Y CINCO págs. 1-21. Recuperado de https://virtual.upaep.mx/bbcswebdav/pid- 7932723-dt-content-rid- 21421539_2/courses/24_115_LTS709_01/24_LTS709_7s_ImportedContent_201 70824112743/ANTOLOGIA%20LEGISLACION%20FAMILIAR%20%20SEMANA%20CUA TRO%20Y%20CINCO%20pdf.pdf  Imágenes prediseñadas tomadas de la web  PUCP- ¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio? Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=vTpbv4RJ_eU&feature=youtu.be