1. El Matrimonio UPAEP
Profesor Jose Gilberto Garcia Figueroa
Legislación Familiar
Estudiante en la Licenciatura en Trabajo Social
Mercedes Odilia Fuentes Garcia
9/29/2017
2. Definicion de matrimonio
El término matrimonio proviene del latín matrimonĭum. Se
trata de la unión de un hombre y una mujer que se concreta a
través de determinados ritos o trámites legales. En los últimos
años, cada vez más Estados han aceptado el matrimonio entre
personas del mismo sexo, con lo que esta unión conyugal ha
dejado de ser patrimonio de la heterosexualidad.
3. El lazo matrimonial es reconocido a nivel
social, tanto a partir de normas jurídicas
como por las costumbres. Al contraer
matrimonio, los cónyuges adquieren
diversos derechos y obligaciones. El
matrimonio también legitima la filiación de
los hijos que son procreados por sus
miembros.
4. Las acepciones jurídicas del matrimonio:
La primera se refiere a la
celebración de un acto
jurídico solemne entre un
hombre y una mujer con el
fin de crear una unidad de
vida entre ellos;
1
La segunda, al conjunto de
normas jurídicas que regulan
dicha unión, y
2
La tercera, a un estado general
de vida que se deriva de las
dos anteriores.
3
5. Tipos de Matrimonios
El matrimonio civil (que se concreta frente a una autoridad
estatal competente).
La unión entre el hombre y la mujer que se lleva a cabo a través
de distintos ritos o procedimientos se conoce como matrimonio.
El enlace matrimonial es reconocido a nivel social y cultural e
implique derechos y obligaciones.
El matrimonio religioso (que legitima la unión ante los ojos
de Dios).
Para la Iglesia Católica, el matrimonio es un sacramento y una
institución cuya esencia está en la creación divina del hombre y
la mujer. El matrimonio católico es perpetuo: no puede romperse
según los preceptos religiosos (a diferencia del matrimonio civil,
donde existe el divorcio). Una persona separada, por lo tanto, no
puede volver a casarse por Iglesia.
6. El régimen
del
matrimonio
civil en
México
1. El régimen liberal del matrimonio que se caracteriza por la
introducción de la idea de que el matrimonio es un asunto civil
y un amplio respeto a la opinión y tradiciones dominantes
acerca del matrimonio y los deberes que genera. Abarca un
periodo de 1869 a 1914.
2. El régimen revolucionario del matrimonio que se da durante
el periodo de 1914 a 1974, que tiene como rasgos peculiares la
voluntad política de imponer un régimen matrimonial que se
considera avanzado, progresista o moderno en oposición a lo
que se denomina tradicional o conservador.
3. El régimen postmoderno presenta el debilitamiento del
matrimonio civil al desvincularlo de la procreación y educación
de los hijos y acercarlo al concubinato.
7. Los principales objetivos del matrimonio
Perpetuar la
especie
Vivir en común
Prestarse ayuda
en todas las
circunstancias
de la vida
8. Como acto jurídicoComo contrato
El Matrimonio
Como institución jurídica.
El artículo 130 Constitucional y códigos
civiles anteriores al Código Civil actual,
han visto al matrimonio como un contrato,
es decir, como un acuerdo de voluntades
que produce derechos y obligaciones entre
los consortes y sus hijos.
El contrato de matrimonio
carece de objeto desde el
punto de vista jurídico,
En los contratos la voluntad
de las partes es la que dentro
de los límites de la ley fija los
derechos y obligaciones de
cada una de ellas, tratándose
del matrimonio, si bien hay
un acuerdo de voluntades
entre los contrayentes para
celebrarlo, todos los derechos
y derechos que jurídicamente
adquieren, están establecidos
por la ley
Este punto de vista sólo es aplicable a la
celebración del matrimonio, pero es
deficiente para dar razón no sólo del acto
de la celebración, sino del acto mismo
matrimonial. En el mismo orden de ideas,
se considera que el estado de las personas
casadas es determinado y regulado por la
ley, pero no nace sino después del
matrimonio.
“Esta teoría sostiene que el
matrimonio no es un contrato sino
una institución, del contrato el
matrimonio posee la apariencia
solamente: “el acuerdo de
voluntades” que constituye la
superestructura del contrato; pero le
falta la infraestructura del mismo. Se
puede definir la naturaleza del mismo
como una comunidad de vida,
fundada en el amor y constituida con
arreglo en normas legales, dirigidas al
cumplimiento de los fines que se
desprende naturalmente de la
relación permanente entre dos
personas de distinto sexo”.
9. Elementos y requisitos del matrimonio
La voluntad de los contrayentes.
Se manifiesta por medio de la declaración expresa de los contrayentes, la cual debe
realizarse solemnemente ante un juez del Registro Civil.
El objeto.
Del acto consiste en la vida en común entre un solo hombre y una sola mujer, se
sujeta a un conjunto de relaciones jurídicas que ambos han convenido en crear por
voluntad propia
Las solemnidades requeridas por la ley.
Por lo tanto, las declaraciones de voluntad de los contrayentes deben revestir la
forma ritual que la ley establece en ausencia de la cual, el acto de celebración del
matrimonio, es inexistente.
10. Los
requisitos de
validez
“La capacidad de goce alude a la aptitud para la
cópula entre los contrayentes, que la ley fija en la
ley requerida para contraer matrimonio, a la salud,
física y mental de los contrayentes”.
“La voluntad ha de estar exenta de vicios, el error
vicia el consentimiento si recae sobre la persona del
contrayente, cuando entendiendo celebrar el
matrimonio con persona determinada se contrae con
otra”.
La violencia que consiste en la fuerza o miedo graves,
tiene especial importancia en el caso de rapto;
porque la voluntad de la raptada no puede expresarse
con libertad.
Respecto a las formalidades, la celebración del
matrimonio exige la formalización de un expediente,
en el que se compruebe la capacidad legal de quienes
pretenden contraerlo, además de convenir el régimen
de sus bienes.
11. Artículo 156 impedimentos para celebrar
el contrato de matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;
II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos;
III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En
la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el
impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente
comprobado;
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quedé libre;
VII. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea
restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o
hereditarias.
IX. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.
X. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer. De estos impedimentos sólo son
dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual
12. Invalidez del matrimonio
A. El matrimonio, tiene a su
favor una presunción de
validez, mientras no se haya
pronunciado una sentencia
que declare su nulidad.
B. El matrimonio declarado
nulo, pero contraído de
buena fe, produce todos sus
efectos mientras dure, a
favor de aquel de los
consortes que ignora los
vicios del acto.
C. Siempre se supone la
buena fe de los cónyuges,
salvo prueba en contrario.
D. La sentencia de nulidad no
destruye los efectos del
matrimonio, a favor de los
hijos.
E. La posesión de estado de
matrimonio, unida a la
existencia del acta subsana
los vicios de forma de que
adolezca el acta e impide la
impugnación de su validez.
13. Deberes y Derechos Conyugales
1. Legales: Aunque la raíz de
los deberes y derechos
conyugales sea de carácter
ético, desde el punto de
vista jurídico se trata
simplemente de obligaciones
y facultades legales.
2. Orden Público: Los
deberes y derechos que hace
nacer el matrimonio
constituyen el núcleo del
estado conyugal; por eso son
materia de orden público;
de allí, que no interviene la
voluntad de los particulares.
3. Recíprocos: Corresponden
al marido frente a la mujer y
a ésta respecto de aquél.
14. Deberes y Derechos son:
Cohabitación
Fidelidad.
Asistencia.
Socorro.
Protección
15. De los
Derechos y
Obligaciones
que nacen del
Matrimonio
(CODIGO CIVIL
FEDERAL)
Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir
cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a
socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a
decidir de manera libre, responsable e informada sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al
matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo
por los cónyuges.
Artículo 163.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio
conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar
establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual
ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones
iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán
eximir de aquella 12 obligación a alguno de los cónyuges,
cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no
ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca
en lugar insalubre o indecoroso.
16. Artículo 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a
su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos
que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que
acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el
que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo
caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. Los derechos y obligaciones que
nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su
aportación económica al sostenimiento del hogar.
Artículo 165.- Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho
preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento
económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer
efectivos estos derechos.
Artículo 168.- El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones
iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del
hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a
éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo
conducente.
17. Artículo 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que
dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse
a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de lo Familiar resolverá
sobre la oposición.
Artículo 172.- El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para
administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer
las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del
consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a
los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
Artículo 173.- El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus
bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial
para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.
Artículo 176.- El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges
cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
Artículo 177.- El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los
derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre
ellos no corre mientras dure el matrimonio.
18. Efectos el matrimonio con
relación a consortes
1. El deber de cohabitación. El
artículo 148 del CCSLP.
Establece: “los cónyuges vivirán
juntos en el domicilio conyugal.
2. El debido carnal. Uno de los
fines del matrimonio consiste en
la perpetuación de la especie, de
la lectura del artículo 131 del
CCSLP., se desprende lo anterior,
ya que cualquier condición
contraria a la perpetuación de la
especie, se tendrá por no puesta.
3. El deber de fidelidad.
Preservar la moralidad de la
familia y proteger la familia
monogamia, son dos de los
aspectos fundamentales de la
familia que se pretenden tutelar,
con la exigencia de la fidelidad
para los consortes
4. Ayuda mutua. El deber de
socorrer mutuamente se
encuentra consignado en el
artículo 131 del código civil,
abarca a la asistencia completa y
perfecta de todas las esferas de
la vida.
19. Otros efectos comunes del matrimonio
1. La emancipación, por el
simple hecho de contraer
matrimonio-siendo menor de 18
años- los cónyuges se emancipan.
2. La nacionalidad. De acuerdo a
nuestra constitución, el articulo
30 contempla la posibilidad de
adquirir la nacionalidad
mexicana por naturalización.
3. Incapacidades. El artículo 159
del código civil, estatuye “los
cónyuges requieren autorización
judicial para contratar entre
ellos, excepto cuando el contrato
sea el mandato para pleitos y
cobranzas o para actos de
administración”.
20. Efectos del matrimonio con relación a los hijos
1. Atribuirles la calidad de hijos
legítimos. La celebración del
matrimonio es el punto de partida
para empezar a generar efectos o
consecuencias jurídicas.
2. Legitimación de los hijos habidos
antes de contraer matrimonio. En
las relaciones concubinarias, los
hijos tendrán la calidad detales, por
el simple hecho del concubinato,
pero esos hijos son considerados
como nacidos fuera del matrimonio
3. Certeza en cuanto a los derechos
y obligaciones que impone la patria
potestad. Cuando se trata de hijos
de matrimonio, la patria potestad
se ejerce por el padre y la madre;
por el abuelo y la abuela paternos y
por el abuelo y la vuela maternos.
21. Efectos del matrimonio en relación a los
bienes.
Nuestro código civil no reglamenta la sociedad conyugal, de tal manera que el
hombre y la mujer al celebrar el contrato de matrimonio, conservaran la
propiedad y la administración de los bienes propios
Sin embargo, se contempla la posibilidad de que los cónyuges convengan en que
los productos de todos los bienes que poseen o de alguno o algunos de ellos sean
comunes, pero en ese caso fijaran de una manera clara y precisa la fecha en que
se ha de hacer la liquidación y presenta las cuentas correspondientes, lo mismo
pueden pactar con relación a los productos de su trabajo, profesión, industria o
comercio
22. Nulidad e ilicitud en el matrimonio
El error. Es la falta de conocimiento de la realidad o un defectuoso conocimiento de ésta. El error
vicio, causa de nulidad del matrimonio, ha de recaer sobre la identidad de la persona con quien se
contrae, si se entiende efectuar el matrimonio, con persona distinta de aquella con quien en
realidad se celebra.
Los impedimentos Los impedimentos que producen la nulidad del matrimonio son los siguientes:
a) La incapacidad para contraer matrimonio que proviene de la falta de edad no dispensada, es causa
de nulidad del matrimonio en tanto la mujer no ha cumplido los 16 años de edad y se funda en la
presunción de ineptitud fisiológica para la procreación.
b) La falta de autorización para el matrimonio de los menores de edad. Consentimiento del tutor o
juez de lo familiar, en caso de tratarse de menores de edad.
c) El parentesco.
d) Adulterio.
e) El atentado en contra de alguno de los cónyuges. Es causa de nulidad del matrimonio, si el autor
del atentado se casa con el otro cónyuge después de que haya sido disuelto por cualquier cosa el
anterior matrimonio.
f) Amenazas.
g) Enfermedad e incapacidad para gobernarse.
h) Subsistencia de un matrimonio anterior.
23. Las causas que producen la ilicitud del
matrimonio comprenden:
24. Bibliografia:
s/f. GARCÍA FIGUEROA J. LEGISLACIÓN FAMILIAR ANTOLOGÍA SEMANA CUATRO Y
CINCO págs. 1-21. Recuperado de https://virtual.upaep.mx/bbcswebdav/pid-
7932723-dt-content-rid-
21421539_2/courses/24_115_LTS709_01/24_LTS709_7s_ImportedContent_201
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